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Boletín Oficial PROVINCIA DE CÁCERES D. L. CC-1-1958 N.º 186 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS S U M A R I O Rosalejo: Adjudicación de contrato. Pág. 12. Pinofranqueado: Modificación ordenanzas. Págs. 12-24. Navalmoral de la Mata: Liquidaciones a probadas por la Alcaldía. Págs. 25-27. Mirabel: Presupuesto General 2010 y Plantilla de per- sonal. Págs. 27-28. Cabañas del Castillo: Adjudicación urgente mediante subasta. Págs. 28-29. Cadalso: Procedimiento abierto. Modificación tasas. Págs. 31-32. ANUNCIOS EN GENERAL: - Administración BOP: Cáceres: Corrección de Error. Pág. 32. - Cámara Oficial de comercio e Industria de Cáceres: Cáceres: Convocatoria de ayudas a Pymes de la pro- vincia de Cáceres. Pág. 32. AÑO 2011 SUSCRIPCIÓN: GRATUITA: Página Web: www.dip-caceres.es PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS: Administración del B.O.P.: Ronda San Francisco, n.º 3. 10005-Cáceres Teléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793 E - mail: [email protected] E - mail: [email protected] Página Web: www.dip-caceres.es ANUNCIOS POR PALABRAS: Tramitación ordinaria: Por cada palabra, abreviatura, número o grupo de números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente: Su importe será el doble de inserciones ordinarias. ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan carácter gratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de la tasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios o edictos, las cantidades que les sean liquidadas. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: - Ministerio del Interior.- Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil: Cáceres: Exptes. sancionadores. Págs. 2-4. ADMINISTRACIÓN LOCAL: - Consorcio Sepei: Cáceres: Relación de puestos de trabajo 2011. Exptes. modificación de créditos. Págs. 5-7. - Ayuntamientos: Cáceres: Modificación ordenanza. Incoacción expte. resolución de contrato. Bases lista de espera destinada a cubrir de forma provisional o temporal vacantes. Págs. 7-11. Torre de Don Miguel: Modificación ordenanza. Pág. 11. Garrovillas de Alconétar: Expte. de ruina. Pág. 12. MARTES 27 SEPTIEMBRE

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Page 1: AÑO 27 Boletín Oficial 2011 SEPTIEMBRE Página 2 Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLI-CÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL

Boletín OficialPROVINCIA DE CÁCERESD. L. CC-1-1958 N.º 186

SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

S U M A R I O

Rosalejo: Adjudicación de contrato. Pág. 12.Pinofranqueado: Modificación ordenanzas. Págs. 12-24.Navalmoral de la Mata: Liquidaciones a probadas por

la Alcaldía. Págs. 25-27.Mirabel: Presupuesto General 2010 y Plantilla de per-

sonal. Págs. 27-28.Cabañas del Castillo: Adjudicación urgente mediante

subasta. Págs. 28-29.Cadalso: Procedimiento abierto. Modificación tasas.

Págs. 31-32.

ANUNCIOS EN GENERAL:

- Administración BOP:Cáceres: Corrección de Error. Pág. 32.

- Cámara Oficial de comercio e Industria de Cáceres:Cáceres: Convocatoria de ayudas a Pymes de la pro-

vincia de Cáceres. Pág. 32.

AÑO

2011

SUSCRIPCIÓN:GRATUITA: Página Web: www.dip-caceres.es

PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS:

Administración del B.O.P.:Ronda San Francisco, n.º 3. 10005-CáceresTeléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793E - mail: [email protected] - mail: [email protected]ágina Web: www.dip-caceres.es

ANUNCIOS POR PALABRAS:

Tramitación ordinaria: Por cada palabra, abreviatura, númeroo grupo de números individualizado: (0,10 euros). Tramitaciónurgente: Su importe será el doble de inserciones ordinarias.

ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan caráctergratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de latasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios oedictos, las cantidades que les sean liquidadas.

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO:

- Ministerio del Interior.- Dirección General de laPolicía y de la Guardia Civil:

Cáceres: Exptes. sancionadores. Págs. 2-4.

ADMINISTRACIÓN LOCAL:

- Consorcio Sepei:Cáceres: Relación de puestos de trabajo 2011. Exptes.

modificación de créditos. Págs. 5-7.

- Ayuntamientos:Cáceres: Modificación ordenanza. Incoacción expte.

resolución de contrato. Bases lista de esperadestinada a cubrir de forma provisional o temporalvacantes. Págs. 7-11.

Torre de Don Miguel: Modificación ordenanza. Pág. 11.Garrovillas de Alconétar: Expte. de ruina. Pág. 12.

M A R T E S

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SEPTIEMBRE

Page 2: AÑO 27 Boletín Oficial 2011 SEPTIEMBRE Página 2 Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLI-CÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL

B.O. DE CÁCERESPágina 2 Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLI-CÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL

CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

COMISARÍA PROVINCIAL DE CÁCERES

EDICTO

No habiendo sido posible notificar a IVETE DASILVA FERRO, con N.I.E. Y-0186674-C, la incoación deexpediente administrativo sancionador, iniciado por laComisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policíade Cáceres con fecha 22-08-2011, cuya parte dispositivadice:

«SE REALIZA LA SIGUIENTE INCOACIÓN DE EX-PEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEMULTA a IVETE DA SILVA FERRO, como responsablede la infracción prevista en el art. 52.a) de la L.O. 4/2000de 11 de Enero, modificada por la L.O. 2/2009, de 11 dediciembre, siendo la sanción que puede llegar a impo-nerse una multa en cuantía de hasta 500 euros.

Comuníquense el presente acuerdo al órgano ins-tructor, con traslado de todas las actuaciones practica-das y notifíquese al interesado, con las mencionesexpresas legalmente establecidas. Cáceres, 22 deagosto de 2011.-EL COMISARIO JEFE PROVINCIALACCTAL. Fdo. Juan Ignacio Linares Montilla.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto se datraslado a Ud. para su conocimiento y demás efectosen aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 delReglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000de 11 de enero, de Derechos y Libertades de losextranjeros en España y su integración social, modifi-cada por las Leyes Orgánicas 8/2000 de 22 de diciem-bre, 11/2003 de 29 de septiembre, 14/2003 de 20 denoviembre y 2/2009, de 11 de diciembre aprobada porReal Decreto 557/2011, de 20 de abril (B.O.E. núm. 103de 30 de abril de 2011), advirtiéndole que, al amparode los dispuesto en el apartado 1, párrafo 2° del citadoprecepto, dispone de un plazo de diez días a contardesde el siguiente al de la recepción del presenteacuerdo para aportar cuantas alegaciones, documen-tos o informaciones estime convenientes y en su caso,proponer prueba concretando los medios de que pre-tenda valerse, significándole que transcurrido dichoplazo se formulará propuesta de resolución que seráremitida directamente y sin más trámite al Órganocompetente para su resolución.. Cáceres a 22 deagosto de 2011. EL INSTRUCTOR, Fdo.: 79.757".

Habiendo resultado fallida la notificación del mis-mo por no haber sido hallado y de acuerdo con lodispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, modificada por el Ley 4/99, de13 de enero, del Régimen Jurídico Administrativo Co-

mún, se efectúa la presente notificación a fin de quesurta los efectos prevenidos en la Ley.

Cáceres, 9 de septiembre de 2011.- El ComisarioJefe Provincial, Luis Ochagavia Sánchez.

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EDICTO

No habiendo sido posible notificar a KHADIJASAKRAOUI, con N.I.E. X-4016324-H, la incoación deexpediente administrativo sancionador, iniciado por laComisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policíade Cáceres con fecha 23-08-2011, cuya parte dispositivadice:

«SE REALIZA LA SIGUIENTE INCOACIÓN DE EX-PEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEMULTA a KHADIJA SAKRAOUI, como responsable dela infracción prevista en el art. 52.a) de la L.O. 4/2000de 11 de Enero, modificada por la L.O. 2/2009, de 11 dediciembre, siendo la sanción que puede llegar a impo-nerse una multa en cuantía de hasta 500 euros.

Comuníquense el presente acuerdo al órgano ins-tructor, con traslado de todas las actuaciones practica-das y notifíquese al interesado, con las mencionesexpresas legalmente establecidas. Cáceres, 23 deagosto de 2011.-EL COMISARIO JEFE PROVINCIALACCTAL. Fdo. Juan Ignacio Linares Montilla.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto se datraslado a Ud. para su conocimiento y demás efectosen aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 delReglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000de 11 de enero, de Derechos y Libertades de losextranjeros en España y su integración social, mo-dificada por las Leyes Orgánicas 8/2000 de 22 dediciembre, 11/2003 de 29 de septiembre, 14/2003de 20 de noviembre y 2/2009, de 11 de diciembreaprobada por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril(B.O.E. núm. 103 de 30 de abril de 2011), advirtién-dole que, al amparo de los dispuesto en el apartado1, párrafo 2° del citado precepto, dispone de un plazode diez días a contar desde el siguiente al de larecepción del presente acuerdo para aportar cuan-tas alegaciones, documentos o informaciones esti-me convenientes y en su caso, proponer pruebaconcretando los medios de que pretenda valerse,significándole que transcurrido dicho plazo se for-mulará propuesta de resolución que será remitidadirectamente y sin más trámite al Órgano competen-te para su resolución.. Cáceres a 23 de agosto de2011. EL INSTRUCTOR, Fdo.: 79.757".

Habiendo resultado fallida la notificación del mis-mo por no haber sido hallado y de acuerdo con lodispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por el Ley 4/99, de13 de enero, del Régimen Jurídico) de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Page 3: AÑO 27 Boletín Oficial 2011 SEPTIEMBRE Página 2 Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLI-CÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL

B.O. DE CÁCERES Página 3Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186

Común, se efectúa la presente notificación a fin de quesurta los efectos prevenidos en la Ley.

Cáceres, 9 de septiembre de 2011.- El ComisarioJefe Provincial, Luis Ochagavia Sánchez.

5868

EDICTO

No habiendo sido posible notificar a MUSTAPHAOBID, con N.I.E. X-9802276-K, la incoación de expe-diente administrativo sancionador, iniciado por la Co-misaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía deCáceres con fecha 23-08-2011, cuya parte dispositivadice:

«SE REALIZA LA SIGUIENTE INCOACIÓN DE EX-PEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEMULTA a MUSTAPHA OBID, como responsable de lainfracción prevista en el art. 52.a) de la L.O. 4/2000 de11 de Enero, modificada por la L.O. 2/2009, de 11 dediciembre, siendo la sanción que puede llegar a impo-nerse una multa en cuantía de hasta 500 euros.

Comuniqúense el presente acuerdo al órgano ins-tructor, con traslado de todas las actuaciones practica-das y notifíquese al interesado, con las mencionesexpresas legalmente establecidas. Cáceres, 23 deagosto de 2011.-EL COMISARIO JEFE PROVINCIALACCTAL. Fdo. Juan Ignacio Linares Montilla.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto se datraslado a Ud. para su conocimiento y demás efectosen aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 delReglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000de 11 de enero, de Derechos y Libertades de losextranjeros en España y su integración social, modifi-cada por las Leyes Orgánicas 8/2000 de 22 de diciem-bre, 11/2003 de 29 de septiembre, 14/2003 de 20 denoviembre y 2/2009, de 11 de diciembre aprobada porReal Decreto 557/2011, de 20 de abril (B.O.E. núm. 103de 30 de abril de 2011), advirtiéndole que, al amparode los dispuesto en el apartado 1, párrafo 2º del citadoprecepto, dispone de un plazo de diez días a contardesde el siguiente al de la recepción del presenteacuerdo para aportar cuantas alegaciones, documen-tos o informaciones estime convenientes y en su caso,proponer prueba concretando los medios de que pre-tenda valerse, significándole que transcurrido dichoplazo se formulará propuesta de resolución que seráremitida directamente y sin más trámite al Órganocompetente para su resolución.. Cáceres a 23 deagosto de 2011. EL INSTRUCTOR, Fdo.: 79.757".

Habiendo resultado fallida la notificación del mis-mo por no haber sido hallado y de acuerdo con lodispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por el Ley 4/99, de13 de enero, del Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se efectúa la presente, notificación a fin de quesurta los efectos prevenidos en la Ley.

Cáceres, 9 de septiembre de 2011.- El ComisarioJefe Provincial, Luis Ochagavia Sánchez.

5867

EDICTO

No habiendo sido posible notificar a RACHID ELHARAOUI, con N.I.E. X-2590025-H, la incoación deexpediente administrativo sancionador, iniciado por laComisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policíade Cáceres con fecha 25-08-2011, cuya parte dispositivadice: «SE REALIZA LA SIGUIENTE INCOACIÓN DEEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEMULTA a RACHID EL HARAOUI, como responsable dela infracción prevista en el art. 52.a) de la L.O. 4/2000de 11 de enero, modificada por la L.O. 2/2009, de 11 dediciembre, siendo la sanción que puede llegar a impo-nerse una multa en cuantía de hasta 500 euros.

Comuníquense el presente acuerdo al órgano ins-tructor, con traslado de todas las actuaciones practica-das y notifiquese al interesado, con las mencionesexpresas legalmente establecidas. Cáceres, 25 deagosto de 2011.-EL COMISARIO JEFE PROVINCIALACCTAL. Fdo. Juan Ignacio Linares Montilla.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto se datraslado a Ud. para su conocimiento y demás efectosen aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 delReglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000de 11 de enero, de Derechos y Libertades de losextranjeros en España y su integración social, modifi-cada por las Leyes Orgánicas 8/2000 de 22 de diciem-bre, 11/2003 de 29 de septiembre, 14/2003 de 20 denoviembre y 2/2009, de 11 de diciembre aprobada porReal Decreto 557/2011, de 20 de abril (B.O.E. núm. 103de 30 de abril de 2011), advirtiéndole que, al amparode los dispuesto en el apartado 1, párrafo 2o del citadoprecepto, dispone de un plazo de diez días a contardesde el siguiente al de la recepción del presenteacuerdo para aportar cuantas alegaciones, documen-tos o informaciones estime convenientes y en su caso,proponer prueba concretando los medios de que pre-tenda valerse, significándole que transcurrido dichoplazo se formulará propuesta de resolución que seráremitida directamente y sin más trámite al Órganocompetente para su resolución.. Cáceres a 25 deagosto de 2011. EL INSTRUCTOR, Fdo.: 79.757".

Habiendo resultado fallida la notificación del mis-mo por no haber sido hallado y de acuerdo con lodispuesto en el apartado 4 del artículo 59 dá la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por el Ley 4/99, de13 de enero, del Régimen Jurídica de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se efectúa la presente notificación a fin de quesurta los efectos prevenidos en la Ley.

Cáceres, 9 de septiembre de 2011.- El Comisario,Jefe Provincial, Luis Ochagavía Sánchez.

5866

Page 4: AÑO 27 Boletín Oficial 2011 SEPTIEMBRE Página 2 Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLI-CÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL

B.O. DE CÁCERESPágina 4 Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186

EDICTO

No habiendo sido posible notificar a MOHAMMEDKHOURISSI, con N.I.E. X-3943991-C, la incoación deexpediente administrativo sancionador, iniciado porla Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Poli-cía de Cáceres con fecha 25-08-2011, cuya partedispositiva dice: «SE REALIZA LA SIGUIENTE IN-COACIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SAN-CIONADOR DE MULTA a MOHAMMED KHOURISSI,como responsable de la infracción prevista en el art.52.a) de la L.O. 4/2000 de 11 de Enero, modificada porla L.O. 2/2009, de 11 de diciembre, siendo la sanciónque puede llegar a imponerse una multa en cuantíade hasta 500 euros.

Comuniqúense el presente acuerdo al órgano ins-tructor, con traslado de todas las actuaciones practica-das y notifíquese al interesado, con las mencionesexpresas legalmente establecidas. Cáceres, 25 deagosto de 2011.-EL COMISARIO JEFE PROVINCIALACCTAL. Fdo. Juan Ignacio Linares Montilla.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto se datraslado a Ud. para su conocimiento y demás efectosen aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 delReglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000de 11 de enero, de Derechos y Libertades de losextranjeros en España y su integración social, modi-

ficada por las Leyes Orgánicas 8/2000 de 22 dediciembre, 11/2003 de 29 de septiembre, 14/2003 de20 de noviembre y 2/2009, de 11 de diciembre apro-bada por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril(B.O.E. núm. 103 de 30 de abril de 2011), advirtiéndoleque, al amparo de los dispuesto en el apartado 1,párrafo 2º del citado precepto, dispone de un plazo dediez días a contar desde el siguiente al de la recepcióndel presente acuerdo para aportar cuantas alegacio-nes, documentos o informaciones estime convenien-tes y en su caso, proponer prueba concretando losmedios de que pretenda valerse, significándole quetranscurrido dicho plazo se formulará propuesta deresolución que será remitida directamente y sin mástrámite al Órgano competente para su resolución..Cáceres a 25 de agosto de 2011. EL INSTRUCTOR,Fdo.: 79.757".

Habiendo resultado fallida la notificación del mis-mo por no haber sido hallado y de acuerdo con lodispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, modificada por el Ley 4/99, de13 de Enero, del Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se efectúa la presente notificación a fin de quesurta los efectos prevenidos en la Ley.

Cáceres, 9 de septiembre de 2011.- El Comisario,Jefe Provincial, Luis Ochagavía Sánchez.

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Page 5: AÑO 27 Boletín Oficial 2011 SEPTIEMBRE Página 2 Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLI-CÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL

B.O. DE CÁCERES Página 5Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186C

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Page 6: AÑO 27 Boletín Oficial 2011 SEPTIEMBRE Página 2 Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLI-CÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL

B.O. DE CÁCERESPágina 6 Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186

ANUNCIO

La Asamblea General del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia deCáceres, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2011, acordó la aprobación inicial delexpediente de modificación de créditos n.º 6/2011, de concesión de crédito extraordinario, financiados con cargo alremanente líquido de Tesorería, con el siguiente resumen por capítulos:

Estados de gastos:

Aplicación Denominación Importe Crédito Extraordinario €presupuestaria

432.480.03 Aportación a Sindicatos, Comité de Empresa y Junta de Personal 3.000,00 €

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO 3.000,00 €Estados de ingresos:

CAPITULO VIII:

870.00.-Remanente de tesorería aplicado para la

financiación de Créditos Extraordinarios: …………………………......................................................................3.000,00 €

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete elexpediente a exposición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la inserción de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, para que los interesados puedan examinar el expediente ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamentedicho Acuerdo.

En Cáceres a 19 de septiembre de 2011.- El Presidente, Laureano León Rodríguez.5914

A N U N C I O

La Asamblea General del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia deCáceres, en sesión extraordinaria, celebrada el día 14 de septiembre de 2011, acordó la aprobación inicial delexpediente de modificación de créditos n.º 5/2011, de suplemento de crédito, financiados con cargo al remanentelíquido de Tesorería, con el siguiente resumen:Estados de gastos:

Aplicación Denominación Importe a suplementar €presupuestaria135.150.00 Productividad (Servicios Extraordinarios) 38.566,00135.162.09 Otros Gastos Sociales 20.729,00135.225.00 Tributos 2.000,00135.227.06 Estudios y Trabajos Técnicos 2.000,00135.227.08 Servicio de Recaudación a favor entidad 70.000,00

TOTAL SUPLEMENTOS: 133.295,00 €

Estados de ingresos:

CAPÍTULO VIII:

870.00.-Remanente de tesorería para gastos generales: ................... 133.295,00 €

Page 7: AÑO 27 Boletín Oficial 2011 SEPTIEMBRE Página 2 Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLI-CÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL

B.O. DE CÁCERES Página 7Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete elexpediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, para que los interesados puedan examinar el expediente ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamentedicho Acuerdo.

En Cáceres s 19 de septiembre de 2011.- El Presidente, Laureano León Rodríguez.5915

ALCALDÍASCÁCERES

Edicto

Aprobada provisionalmente por el Pleno de esteAyuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de sep-tiembre de 2011, la modificación de las Ordenanzasfiscales reguladoras de la Tasa por prestación delservicio publico de distribución de agua del Ayunta-miento de Cáceres y de la Tasa del servicio de alcan-tarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales,se expone al publico, previo anuncios insertados en elTablón de anuncios de esta entidad local, BoletínOficial de la Provincia y en los periódicos HOY yExtremadura, por plazo de treinta días hábiles, a contardesde el día siguiente a aquel en que aparezca elúltimo anuncio publicado, dentro de los cuales losinteresados podrán examinar el expediente y presen-tar las reclamaciones que estimen oportunas.

En el caso de que no se presentasen reclamacio-nes, se entenderá definitivamente adoptado el acuer-do, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuer-do plenario.

En Cáceres, a 19 de septiembre de 2011.- ElSecretario General, Juan M. González Palacios.

5922

CÁCERES

Anuncio

Intentada la notificación sin efecto a D.ª YolandaVega Corchero, en nombre y representación dePROVIVESA, S.L., adjudicataria mediante concurso,de terrenos de propiedad municipal ubicados en elsector SUP. 2-4, parcela C-25 del Polígono Residen-cial «Casa Plata», en el expediente de enajenación 1/08, mediante este anuncio se notifica a la interesadaque ESTA ALCALDÍA ha acordado la incoación delexpediente de resolución del contrato por incumpli-miento del adjudicatario de la obligación de constituirla garantía definitiva, y conforme a lo dispuesto en elartículo 109-1 párrafos a) y b) del Reglamento Generalde la Ley de Contratos de las Administraciones Públi-

cas, aprobado por RDL 1098/2001, de 12 de octubre,se le concede PLAZO DE AUDIENCIA de 10 díasnaturales, contados a partir de la notificación del pre-sente acuerdo, a PROVIVESA, S.L., a fin de que formulelas alegaciones que estimen pertinentes en defensade sus derechos.

Lo que notifico a UD. para su conocimiento y efec-tos,

Cáceres, a 19 de septiembre de 2011.- El Secreta-rio, Juan Miguel González Palacios.

5945

CÁCERES

Anuncio

Esta convocatoria, tiene por objeto constituir unalista de espera destinada a cubrir de forma provisionalo temporal, vacantes que pudieran producirse en elExcmo. Ayuntamiento de Cáceres, referidas a puestosde Auxiliares de Administración General, o AuxiliaresAdministrativos, de este Excmo. Ayuntamiento (GrupoC2), y con derecho al percibo de las retribucionescomplementarias previstas, para cada caso, en elCatálogo y Relación de Puestos de Trabajo de estaCorporación. Todo ello, de conformidad a lo dispuestoen los artículos 29 y 30, Listas de Espera, del Decreto201/1995, de 26 de diciembre, por el que se apruebael Reglamento General de Ingreso del personal alservicio de la Administración de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura. Así pues, se anuncia convocatoriade pruebas selectivas para la constitución de dichalista de espera en la forma indicada y con sujeción a lassiguientes:

B A S E S

El Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, convocapruebas selectivas para constituir una lista de esperadestinada a cubrir de forma provisional o temporal,vacantes que pudieran producirse en esta Corpora-ción, referidos a puestos de Auxiliares de Administra-ción General, o Auxiliares Administrativos, de esteExcmo. Ayuntamiento (Subgrupo C2), y con derecho alpercibo de las retribuciones complementarias previs-tas, para cada caso, en el Catálogo y Relación dePuestos de Trabajo de esta Corporación).

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Para tomar parte en dichas pruebas se requiere:

a).- Ser español/a o nacional de un Estado miem-bro de la Unión Europea o nacional del Reino deNoruega o de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descen-diente del cónyuge, de los españoles y de los naciona-les de países miembros de la Unión Europea, deNoruega o de Islandia, siempre que no estén separa-dos de derecho, menores de veintiún años o mayoresde dicha edad que vivan a sus expensas.

También podrán participar aquellas personas in-cluidas en el ámbito de aplicación de los TratadosInternacionales celebrados por la Unión Europea yratificados por España en los que sea aplicable la librecirculación de trabajadores. Igualmente, podrán par-ticipar en este proceso selectivo, los extranjeros conresidencia legal en España.

b).-Tener cumplidos 16 años de edad, y no excederde edad máxima de jubilación forzosa.

c).- Estar en posesión del Título de Graduado enEducación Secundaria Obligatoria, Formación Profe-sional de Primer Grado o equivalente.

d).-Poseer la capacidad funcional para el desem-peño de las tareas.

e).-No haber sido separado/a mediante expedien-te disciplinario del servicio de cualquiera de las Admi-nistraciones Públicas o de órganos constitucionales oestatutarios de las Comunidades Autónomas, ni ha-llarse en inhabilitación absoluta o especial, para em-pleos o cargos públicos por resolución judicial, para elacceso al cuerpo o escala correspondiente en el quehubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En caso deser nacional de otro Estado, no deberá hallarse inha-bilitado/a o en situación equivalente ni haber sidosometido/a a sanción disciplinaria o equivalente, queimpida en su Estado, en los mismos términos elacceso al empleo público.

La persona que en, su día, resulte nombrada comofuncionario/a interino/a, o en su caso, contratada comolaboral temporal, no podrá tener al día de la toma deposesión, o formalización del correspondiente contra-to, ningún otro empleo retribuido, estando en todo casosujeto/a a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 deDiciembre, sobre Incompatibilidades del Personal alServicio de las Administraciones Públicas.

El Procedimiento selectivo consistirá:

«El Procedimiento selectivo consistirá en la realiza-ción de 2 ejercicios obligatorios y de carácter elimina-torio cada uno de ellos. Ambos ejercicios serán califi-cados de 0 a 10 puntos siendo eliminados los aspiran-tes que no obtengan un mínimo de 5 puntos en cadauno de ellos.

Primer ejercicio: consistirá en la realización de unejercicio de 40 preguntas tipo test con respuestasalternativas, relacionado con el programa anexo a estaconvocatoria. El Tribunal informará a los aspirantescon carácter previo a la realización del ejercicio, deltiempo disponible para su realización, de la penaliza-ción que se establezca para las respuestas erróneaso no contestadas y de cuantos extremos sean necesa-rios para el desarrollo y calificación del ejercicio.

Segundo ejercicio: consistirá en una prueba prác-tica de manejo del procesador de textos, de Open Office3.2, realizando las operaciones que el Tribunal deter-mine, en el tiempo que asimismo señale.»

El número de puntos que podrán ser otorgados porcada miembro del Tribunal, será de cero a diez. Lascalificaciones se adoptarán sumando las puntuacio-nes otorgadas por los distintos miembro del Tribunal,-con derecho a voto-, y dividiendo los totales por elnúmero de asistentes a aquel, -con derecho a voto-,siendo el cociente la calificación definitiva.

Instancias y admisión.- Las instancias solicitandotomar parte en la oposición, -en las que los/as aspiran-tes deberán manifestar que reúnen todas y cada unade las condiciones exigidas en la base segunda,referidas siempre a la fecha de expiración del plazomás abajo señalado para la presentación de las mis-mas, y que en caso de ser nombrado/a se comprometea prestar juramento o promesa de cumplir fielmentelas obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardary hacer guardar la Constitución como norma funda-mental del Estado-, se dirigirán a la Ilma. Sra. Alcalde-sa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, yse presentarán en el Registro General de éste, enhoras de oficinas y durante el plazo de DIEZ DÍASnaturales, a contar del siguiente al que aparezca publi-cado el anuncio de esta convocatoria en el BOP deCáceres.

Las instancias también podrán presentarse en laforma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Los derechos de examen, que se fijan en la canti-dad de 22 EUROS, serán satisfechos por los/as aspi-rantes con motivo de la presentación de su instancia,a través de la siguiente Cuenta Bancaria: Titular Ayun-tamiento de Cáceres. Entidad: Banco Caixa Geral.Cuenta nº: 0130—8875—78—0101841838.

Dicha instancia deberá acompañarse del docu-mento justificativo del pago de los derechos de exa-men, los cuales sólo serían devueltos en el caso de noser admitidos/as a la oposición.

Será causa de exclusión del proceso selectivo, elno abono de esta cuantía.

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Los aspirantes podrán acogerse a los beneficiosfiscales, que seguidamente serán señalados.

A estos efectos, el aspirante deberá acompañar asu solicitud, -no sólo el documento justificativo delpago de los derechos de examen-, sino también, en elsupuesto de acogerse a los beneficios fiscales, ladocumentación justificativa, que le permite acogerse alos mismos.

Será también, causa de exclusión del procesoselectivo, la no aportación de la documentación justi-ficativa para poder acogerse a los referidos beneficiosfiscales.

BENEFICIOS FISCALES:1) Bonificaciones a favor de desempleados/as.

Las personas que se encuentren en situación dedesempleo, debidamente inscritas en el Centro deEmpleo correspondiente a la fecha de expiración delplazo de presentación de instancias, tendrán derechoa una bonificación del 50% de la cuota prevista en elepígrafe anterior, por derechos de examen en estaspruebas selectivas.

2) Beneficios fiscales a favor de personasdiscapacitadas. Las personas que tengan reconocidapor la Administración Pública competente un grado dediscapacidad igual o superior al 33 por 100, abonaránpor su participación en estas pruebas selectivas, lacantidad de 1 euro.

Si alguna instancia adoleciese de algún defecto serequerirá a el/la interesado/a a través de anuncio apublicar en el BOP, para que en un plazo de diez díassubsane la falta o acompañe los documentos precep-tivos, con apercibimiento de que de no hacerlo así searchivará su instancia sin más trámite y será excluidode la lista de aspirantes. Los errores de hecho podránsubsanarse en cualquier momento de oficio o a peti-ción de el/la interesado/a.

El Tribunal Calificador de las pruebas (clasificadoen la categoría 3ª del Anexo IV y art. 30 del Real Decreto462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones porrazón de servicio, y estará constituido de la siguienteforma:

Presidente: El Sr. Secretario General de la Corpo-ración, o empleado/a público/a que le sustituya.

Vocales: dos técnicos expertos en las funcionespropias de las plazas convocadas; un/a empleado/apúblico/a, designado por la Alcaldía-Presidencia; y un/a vocal designado por la Junta de Extremadura.

Secretario: Un/a empleado/a público/a en quiendelegue el Sr. Secretario General de la Corporación.

También estarán presentes en el Tribunal, comoobservadores/as y sin derecho a voto representantesde las distintas Secciones Sindicales con representa-ción en esta Corporación.

Para la composición de este Tribunal Calificador,como órgano Colegiado, se deberá tener en cuenta losprincipios de imparcialidad y profesionalidad de susmiembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entrehombres y mujeres.

El Tribunal quedará integrado, además, por los/assuplentes respectivos/as, que simultáneamente conlos/as titulares habrán de designarse.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin laasistencia de más de la mitad de sus miembros,titulares o suplentes, indistintamente, siendo siemprenecesaria la presencia del Presidente y Secretario/a.Las decisiones se adoptarán por mayoría.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudasque puedan plantearse y adoptar resoluciones, crite-rios y las medidas necesarias para el buen orden dela oposición, en aquellos aspectos no contempladosen las bases, siendo en todo caso aplicable para lo noprevisto en la presente convocatoria, la normativa vi-gente aplicable, así como lo dispuesto en el art. 10 dela Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico delEmpleado Público.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse deintervenir cuando concurran las circunstancias previs-tas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por Ley 4/1999, de acuerdo con lo previsto en elart. 13 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, porel que se aprueba el Reglamento General de Ingresodel Personal al servicio de la Administración Generaldel Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo yPromoción Profesional de los Funcionarios Civiles dela Administración General del Estado y art. 8 del Decre-to 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se apruebael Reglamento General de Ingreso del Personal alservicio de la Administración de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura. El Presidente exigirá de los miem-bros del Tribunal declaración formal de no hallarseincursos en dichas circunstancias. Los aspirantespodrán recusarlos.

Calificación definitiva, relación de aprobados y pre-sentación de documentos.- La suma de las puntuacio-nes alcanzadas por cada opositor/a, determinará elorden de clasificación definitiva. En caso de persistirempate, se estará al orden de actuación de el/a aspi-rante, determinado de conformidad al último sorteopúblico celebrado a estos efectos, por esta Corpora-ción (B.O.P. nº 87 de 7 de mayo, letra B).

Efectuada dicha clasificación definitiva, el Tribunal,publicará en el lugar de celebración del ejercicio y enel Tablón de Edictos de la Corporación, anuncio en queaparezcan los resultados finales de la oposición y elnombre y apellidos y puntuación total obtenida por los/as aspirantes que resulten aprobados/as; y elevará elActa de la última sesión celebrada a la Ilmª Srª. Alcal-

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desa-Presidenta del Excmº Ayuntamiento, formulandola correspondiente para la aprobación de esta lista deespera.

En su día, y siguiendo riguroso respeto al orden delas puntuaciones alcanzadas por los aspirantes en lalista de espera constituida, -y, de conformidad a loprevisto en el art. 29, Listas de espera, del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento General de Ingreso del personal al servi-cio de la Administración de las Comunidad Autónomade Extremadura-, el/la aspirante, que tuviera derechoa ser propuesto/a para nombramiento como funciona-rio interino, o para su contratación como laboral tem-poral deberá presentar en la Secretaría del Excmo.Ayuntamiento, dentro del plazo de VEINTE DÍAS natu-rales contados a partir del requerimiento que de ma-nera formal le sea notificado, los documentosacreditativos de los requisitos que para tomar parte enla misma se exigen en las bases de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos defuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a para el nom-bramiento como funcionario interino, o contrataciónlaboral temporal, no presentara su documentación ono reuniera algunos de los requisitos exigidos, nopodrá ser nombrado/a, o contratado/a, y quedaránanuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de laresponsabilidad en que hubiera podido incurrir porfalsedad en la instancia solicitando tomar parte en elproceso selectivo. En este caso la Ilmª. Srª. Alcaldesaefectuará nombramiento, o contratación, a favor de el/la que habiendo alcanzado la puntuación mínima exi-gida en los ejercicios de la oposición, siga en el ordende clasificación definitiva, de conformidad a lo quefigura en la lista de espera constituida.

De tener la condición de empleado/a público/a, el/la aspirante propuesto/a para el nombramiento comofuncionario interino, o contratado temporal, estará exen-to de justificar las condiciones y requisitos ya demos-trados para obtener su anterior contratación o nombra-miento, debiendo en este caso presentar certificacióndel Ministerio u Organismo de que dependa, acreditan-do su condición y cuantas circunstancias consten ensu hoja de servicios.

Formalización del nombramiento como funciona-rio interino, o contratación laboral temporal.- El/la as-pirante propuesto/a para su nombramiento comofuncionario interino, o contratado laboral temporal,deberá iniciar la prestación laboral de sus servicios,en el plazo de TREINTA DÍAS hábiles siguientes a la dela notificación de Resolución de propuesta de nom-bramiento o contratación laboral temporal, quedandoen la situación de cesantes si así no lo hiciera, sincausa justificada.

Incidencias.- Contra estas bases, su convocatoria ycuantos actos se deriven de las mismas y de la actua-ción del Tribunal, se podrán interponer impugnacionespor los/as interesados/as en los casos y en la forma

establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudasque puedan presentarse y adoptar resoluciones, crite-rios o medidas necesarias para el buen orden de laoposición en aquellos aspectos no contemplados enestas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo noprevisto en la presente convocatoria; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento General de Ingreso del Personal al servi-cio de la Administración de la Comunidad Autónomade Extremadura; Real Decreto 364/1995, de 10 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento Generalde Ingreso del personal al servicio de la AdministraciónGeneral del Estado y de Provisión de Puestos deTrabajo y Promoción Profesional de los FuncionariosCiviles de la Administración General del Estado; la Ley7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases delRégimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundidode las disposiciones legales vigentes en materia deRégimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 deJunio, por el que se establecen las reglas básicas y losprogramas mínimos a que debe ajustarse el procedi-miento de selección de los funcionarios de Administra-ción Local, y demás normas concordantes de generalaplicación.

Igualmente, se estará a lo que disponga la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico.

PROGRAMA ANEXO A LA CONVOCATORIA

GRUPO ITEMA 1.- Conceptos básicos de informática y de

la utilización del Sistema Operativo Windows.TEMA 2.- Manejo del Paquete Ofimático Microsoft

Office 2007.TEMA 3.- Nociones sobre el uso de Internet y Co-

rreo Electrónico.TEMA 4.- La Constitución Española de 1978. Sig-

nificado y estructura. Principios Generales. Reformade la Constitución. El Tribunal Constitucional.

TEMA 5.- La Organización del Estado en la Cons-titución. La Corona. Las atribuciones del Rey. LasCortes Generales: Composición, atribuciones y fun-cionamiento. El Poder Judicial.

TEMA 6.- La organización territorial del Estado enla Constitución. Las Comunidades Autónomas. LaAdministración Local.

TEMA 7- La constitución de las ComunidadesAutónomas. Competencias. El Estatuto de Autono-mía: Procedimiento de elaboración. Contenido y valornormativo. El sistema institucional de las Comunida-des Autónomas.

TEMA 8- Las Comunidades Europeas y sus trata-dos. Situación previa a Mastricht y situación actual. Lasfuentes del derecho comunitario. Referencias a lasinstituciones comunitarias.

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TEMA 9.- El acto administrativo: Concepto, clasesy elementos. El procedimiento administrativo: Su sig-nificado.

TEMA 10.- Fases del procedimiento administrativogeneral: Iniciación, ordenación, instrucción, termina-ción y ejecución.

TEMA 11.- Las formas de la acción administrativa.El fomento y sus medios. La policía administrativa:sus medios y limitaciones.

TEMA 12.-El servicio público. Modos de gestión delos servicios públicos locales.

TEMA 13.- El Municipio: su concepto y elementos.Organización municipal. Competencias. El Alcalde:elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayunta-miento. La Junta de Gobierno Local

TEMA 14.- Haciendas Locales: clasificación de losingresos. Ordenación de gastos y ordenación depagos. Los presupuestos locales.

TEMA 15.- Los contratos administrativos locales:concepto, regulación y régimen jurídico. Elementos.Formas de selección de los contratistas. Incumpli-miento de los contratos.

TEMA 16.- Acuerdo-Convenio 2007, por el que seregulan las relaciones de trabajo entre los Trabajado-res/as del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y la Cor-poración Municipal. Su aplicación normativa a cadatipo de personal.

Cáceres, 12 de septiembre de 2011.- La Alcaldesa,Elena Nevado del Campo.

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TORRE DE DON MIGUEL

Edicto

Transcurrido el plazo de exposición al público delacuerdo provisional, adoptado por el Pleno en sesiónde 04/08/2011, de modificación de la TASA POR LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE EDU-CACIÓN INFANTIL (0 a 3 AÑOS) y su correspondienteOrdenanza Fiscal Reguladora, sin que se hayan pre-sentado reclamaciones, dicho acuerdo se eleva adefinitivo de conformidad con lo dispuesto en el art.17.3 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, publicán-dose a continuación el texto íntegro de la modificaciónde la Ordenanza:

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULA-DORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVI-CIO DE CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0 a 3AÑOS).

Se modifica el art. 5 que queda redactado comosigue:

Artículo 5.- Cuota tributaria y devengo.5.1.- La cuota tributaria será fijada mensualmente,

de acuerdo con la tarifa siguiente:Prestación del Servicio de Centro de Educación

Infantil:

Por matrícula o inscripciones sucesivas: 0,00 €.Por la prestación del servicio: 50,00 €/ mes.

Dichas tarifas se actualizarán anualmente incre-mentándose en función de la subida del IPC anual y afecha 1 de enero de cada año, iniciándose dichaactualización el 1 de enero de 2012.

5.2.- En caso de no asistencia del beneficiario, porenfermedad u otra causa debidamente motivada yjustificada, será obligatorio el pago de la cuota men-sual en concepto de reserva de plaza.

5.3.- Se devenga la tasa y la obligación de contribuiruna vez iniciada la prestación del servicio, que seentenderá prestado a partir de la aceptación de solici-tud del alta.

Se añade un nuevo artículo 6. bis). Bonificaciones:

1.- Se establece una bonificación del 40% de lacuota tributaria en aquellos supuestos sociales debi-damente acreditados.

2.- Citada bonificación deberá solicitarse por escri-to ante el Ayuntamiento, quien resolverá la solicitudpresentada, pudiendo recabar, si lo estima necesario,informe social al Servicio Social de Base.

3.- Con carácter general la bonificación será deaplicación a partir del mes siguiente al de su apro-bación por el órgano competente, no pudiendotener carácter retroactivo y se mantendrá en tantoperduren las circunstancias que dieron lugar a suconcesión.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente modificación ha sido aprobada por elPleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 4de agosto de 2011, entrará vigor y comenzará a aplicar-se a partir del día siguiente a su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se pone en conocimiento del público encumplimiento del art. 17 y 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, publicándose a los efectosde que los interesados en el expediente puedaninterponer recurso Contencioso-Administrativo, antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribu-nal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazode dos meses, contados a partir del día siguiente ala publicación del presente edicto en el Boletín Ofi-cial de la Provincia.

Torre de Don Miguel a 19 de septiembre de 2011.-El Alcalde-Presidente, Ernesto Iglesias Tovar.

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B.O. DE CÁCERESPágina 12 Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186

GARROVILLAS DE ALCONÉTAR

Edicto

De conformidad con lo dispuesto por el art. 59.4 dela Ley 30/92, de 28 de noviembre, del Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, por el presente se le hacesaber que habiéndose intentado la notificación a losinteresados o sus representantes, sin que haya sidoposible practicarla por causas no imputables a esteAyuntamiento, por medio del presente anuncio sepone de manifiesto que se efectúa la siguiente notifi-cación:

DESTINATARIO: PROVIVESA, c/. Francia, 44 10005CÁCERES

ASUNTO: Plazo Audiencia, por periodo de 10 díasen Expediente Orden de Ejecución, siguiente:

PROPUESTA DE ORDEN DE EJECUCIÓN

A la vista del informe de comprobación emitido porlos Servicios Técnicos Municipales de fecha 25 julio2011, por el que se concluye que concurre causa deiniciación del procedimiento de imposición de ordende ejecución, y del informe de Secretaría de fecha 1agosto 2011, de conformidad y 21.1.s) de la LeyReguladora de las Bases del Régimen Local, emito lasiguiente propuesta de orden de ejecución,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO. Ordenar la ejecución en el inmueblepropiedad de PROVIVESA sito en Avda. Donantes deSangre s/n, de esta localidad, las siguientes obrasnecesarias de:

Trabajos necesarios para que la finca mantengalas condiciones de seguridad, salubridad y ornatopúblico y decoro, concretamente trabajos de limpiezacon desbroce del terreno y cerramiento de la parcelacon vallado provisional

SEGUNDO. El coste estimado de las obras nece-sarias a realizar en el inmueble es de 2.431,18 Euros,

TERCERO. El plazo para la ejecución de las obrases de cinco días

CUARTO. Notificar esta propuesta de orden deejecución al propietario interesado, que tendrá unplazo de diez días para presentar cuantas alegacio-nes, justificaciones y documentos estime necesarios,advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento injus-tificado de la orden de ejecución, la Administraciónactuante podrá adoptar cualesquiera medidas de eje-cución forzosa.

Garrovillas de Alconétar a 1 de agosto 2011.- ElAlcalde, Cándido J Gil Pizarro.

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ROSALEJO

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 22 de septiem-bre de 2011, se aprobó la adjudicación provisional delcontrato de obras «MUSEO ETNOGRÁFICO Y DELTABACO DE ROSALEJO», lo que se hace público a losefectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 deoctubre, de Contratos del Sector Público:

1. Entidad Adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Rosalejo.b) Dependencia que tramita el expediente: Secre-

taría.c) Número de expediente: 92/2010.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: Obras.b) Descripción del objeto: Reforma de vivienda

municipal para construcción de Museo Etnográfico ydel Tabaco.

3. Tramitación – Procedimiento.

a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.c) Precio: 53.550,00€ euros IVA excluido.

4. Adjudicación Provisional.

a) Fecha: 22 de septiembre de 2011.b) Contratista: JESÚS MORENO GÓMEZc) Nacionalidad: Española.d) Importe de Adjudicación: 53.550,00€

En Rosalejo a 23 de septiembre de 2011.- AlfonsoMimoso Moreno.

604

PINOFRANQUEADO

Edicto

No habiéndose presentado, reclamaciones contralos acuerdos provisionales adoptados por el Pleno delAyuntamiento de Pinofranqueado, en sesión extraordi-naria celebrada el 1 de agosto de 2011, por los que seaprobaron la modificación del artículo 3º -referido a lacuantía- de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasapor prestación del servicio de escuela infantil munici-pal, dicha aprobación ha sido elevada a definitiva, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Ley7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases delRégimen Local.

Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 70.2 de la referida Ley, se publica a continua-ción el texto íntegro de la modificación de la referidaOrdenanza:

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B.O. DE CÁCERES Página 13Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR PRESTACION DEL SERVICIO DE ESCUELA IN-FANTIL MUNICIPAL

Se modifica el artículo 3º de dicha Ordenanza refe-rido a la cuantía y que actualmente tiene la siguienteredacción:

Artículo 3º: CUANTÍA

1. Establecer las tarifas relativas a las visitas turís-ticas de grupos, quedando de la siguiente forma:

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenan-za será la fijada en la Tarifa contenida en el apartadosiguiente:

2. La TARIFA de esta tasa será la siguiente:Cuota por alumno /curso: 70,00 € al mes

2. Se establece una bonificación de la tarifa a fin defavorecer la capacidad económica del sujeto pasivo,en función del número de hijos que se encuentrenescolarizados de forma simultanea en la guarderíamunicipal. Así:

- La cuota por segundo y siguientes hijosescolarizados simultáneamente en la guardería muni-cipal se reducirá al 50%

La presente modificación será ya de aplicación alos alumnos del curso 2009-2010

Pasando a tener la siguiente redacción:

ARTÍCULO 3: CUANTÍA

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanzaserá la fijada en la Tarifa contenida en el apartadosiguiente.

2. La TARIFA de esta tasa será la siguiente:

Cuota por alumno/curso: 90’00 euros al mes.

Se establece una bonificación de la tarifa a fin defavorecer la capacidad económica del sujeto pasivo,en función del número de hijos que se encuentrenescolarizados de forma simultánea en la guarderíamunicipal. Así:

- La cuota por segundo y siguientes hijosescolarizados simultáneamente en la guardería muni-cipal se reducirá al 50%

La presente modificación será ya de aplicación alos alumnos del curso 2010-2011, tras la entrada envigor de la presente modificación.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva los inte-resados podrán interponer, a partir del día siguiente alde la publicación de su texto en el Boletín Oficial de laProvincia, recurso contencioso-administrativo en elplazo de 2 meses.

Pinofranqueado a 16 de septiembre del 2011.- LaAlcaldesa, Vanessa Martín Alonso.

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PINOFRANQUEADO

Edicto

No habiéndose presentado, reclamaciones contralos acuerdos provisionales adoptados por el Pleno delAyuntamiento de Pinofranqueado, en sesión extraordi-naria celebrada el 1 de agosto de 2011, por los que seaprobaron la ordenanza fiscal de tasa por prestacióndel servicio de agua a domicilio, dicha aprobación hasido elevada a definitiva, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 49 del Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local.

Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 70.2 de la referida Ley, se publica a continua-ción el texto íntegro de la modificación de la referidaOrdenanza

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PORPRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO.

ARTÍCULO 1: NATURALEZADe conformidad con lo previsto en los artículos 15

a 19, 20 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece la TASA POR LA PRESTA-CIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA PO-TABLE A DOMICILIO, que se regirá por la presenteOrdenanza.

ARTÍCULO 2. OBJETOEs objeto de esta exacción la utilización y percep-

ción de los distintos servicios derivados del suministrode agua potable y de manera especial la disponibilidadde éste y su consumo.

Por razones de sanidad e higiene, este Ayunta-miento declara obligatorio el uso del servicio de aguapotable para todas las viviendas, establecimientoscomerciales e industriales, no autorizándose la cons-trucción de edificios ni su ocupación si no cuentan conlas correspondientes instalaciones adecuadas parala recepción de este servicio.

Los contadores o aparatos de medida a instalar loserán por cuenta y cargo de los abonados, siempreprevia solicitud y autorización del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3: HECHO IMPONIBLEEstá constituido por la conexión al servicio de

abastecimiento de agua potable, por el consumo deésta y por la recepción de otros servicios de fontaneríanecesarios para el uso, en las condiciones reglamen-tarias del servicio municipal de aguas.

Mientras exista la conexión a la red de abasteci-miento, se mantendrá la obligación de pago.

ARTÍCULO 4: SUJETOS PASIVOS.Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyen-

tes, las personas físicas y jurídicas así como lasentidades a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria que se beneficien o hagan uso del

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suministro del servicio municipal de agua potable y losque soliciten su prestación así como la de aquellostrabajos de fontanería propios para la adecuada utili-zación y aprovechamiento.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustitutodel contribuyente, los propietarios de las viviendas olocales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotassatisfechas sobre los beneficiarios del servicio.

Los sujetos pasivos están obligados a comunicara la Administración Local los cambios de titularidad ouso que se produzcan en los inmuebles en el plazo dedos meses desde que tenga lugar dicha modificación.Quedan igualmente obligados a efectuar la comunica-ción anterior quienes a consecuencia del cambiotitularizado uso de los inmuebles adquieran la condi-ción de sujetos pasivos.

ARTÍCULO 5: BASE DE GRAVAMENSe toma como base para la presente exacción, la

disponibilidad del servicio y el consumo de agua pota-ble y se entiende la obligatoriedad por parte del Ayun-tamiento de mantener el servicio y reparar las posiblesaverías y demás imprevistos que puedan surgir, en elmenor tiempo posible.

ARTÍCULO 6: TARIFAS.Para la aplicación y liquidación de esta clase de

tasa se utilizarán las siguientes tarifas de caráctertrimestral:

1. Suministro para usos domésticos: son aque-llos en los que el agua se utiliza exclusivamente paraatender las necesidades primarias de la vida.

Se aplicará esta modalidad exclusivamente a loca-les destinados a vivienda. Quedan excluidos los loca-les destinados a cocheras, aún cuando sean de usoparticular y para un solo vehículo, cuando aquéllossean independientes de la vivienda.

MÍNIMO DE CONSUMO TRIMESTRAL: CINCO EUROS.

CONSUMOS:

HASTA 27 M CÚBICOS: SIN COSTE.DE 28 A 54 METROS CÚBICOS: 0,25 EUROS/METRODE 55 A 75 METROS CÚBICOS: 0,30 EUROS/METRODE 76 A 105 METROS CÚBICOS: 0,40 EUROS/METRODE 106 A 135 METROS CÚBICOS: 0,55 EUROS/METROMÁS DE 135 METROS CÚBICOS: 0,85 EUROS/METRO.

2. Suministros para usos industriales o comer-ciales: Serán todos aquéllos relativos a bares, casasrurales, industrias de todo tipo y negocios de diversaclase (excepto hoteles y camping).

MÍNIMO DE CONSUMO TRIMESTRAL: 11,50 EUROSCONSUMOS:HASTA 27 METROS CÚBICOS: SIN COSTE.DE 28 A 50 METROS CÚBICOS: 0,55 EUROS/METROMÁS DE 50 METROS CÚBICOS: 0,70 EUROS/METRO.

3. Hoteles y camping:

MÍNIMO DE CONSUMO TRIMESTRAL: 20 EUROS.CONSUMOS:HASTA 27 METROS CÚBICOS: SIN COSTE.DE 28 A 50 METROS CÚBICOS: 0,55 EUROS/METROMÁS DE 50 METROS CÚBICOS: 0,70 EUROS/METRO

4. Suministros para otros usos: serán todos aqué-llos en los que el agua se utilice para fines distintos delos comprendidos en los apartados anteriores: huer-tos, abrevaderos, instalaciones similares, situadasdentro o fuera del casco urbano.

CONSUMOS:HASTA 24 METROS CÚBICOS: 0,55 EUROS/METRO.DE 25 A 50 METROS CÚBICOS: 0,70 EUROS/METRO.MÁS DE 50 METROS CÚBICOS: 0,85 EUROS/METRO.

5. Piscinas: Los titulares de piscinas, abonaránun mínimo trimestral de 5 euros, debiendo abonarademás el agua consumida en función de los consu-mos previstos en la presente Ordenanza para el uso devivienda.

6. Obras: Por la ejecución de obras se abonará 0,24euros/m3, desde el primer metro cúbico y hasta que elusuario comunique al Ayuntamiento la finalización de laobra, mediante el certificado correspondiente.

Se hace constar que, estos preciso no llevan inclui-do el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que, encada caso dichas tarifas se verán incrementadas porel tipo vigente en cada momento.

Asimismo, se integra en el suministro de agua, a laEntidad Local Menor de Azabal, aplicándose una tarifaal consumo de 0,24 euros por metro cúbico.

Se aplicarán las tarifas también a todos aquellosabonados que estén dados de alta en el Impuestosobre Actividades Económicas o que posean explota-ciones ganaderas, siempre que el suministro se rea-lice al local afecto a la actividad.

ARTÍCULO 7: SOLICITUD Y DERECHOS DE EN-GANCHE Y ACOMETIDA. INSTALACIÓN DE CONTA-DORES

SOLICITUD DEL SUMINISTRO

Previo a la contratación del suministro, el peticionariodeberá presentar una solicitud de suministro en el impre-so que, a tal efecto, proporcionará el Ayuntamiento.

En la misma se hará constar el nombre del solici-tante, uso y destino que se pretende dar al aguasolicitada, finca a que se destina y demás circunstan-cias que sean necesarias para la correcta definición delas características y condiciones del suministro, asícomo para la aplicación de las tarifas correspondien-tes a la prestación del servicio. En dicho impreso sehará constar, igualmente, la dirección a la que debendirigirse las comunicaciones, cuando no sea la mismaa la que se destine el suministro.

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Cuantas circunstancias se hagan constar en lasolicitud de suministro, que se regula anteriormente,se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solici-tante y servirán de base para regular las condicionesdel referido suministro.

A la solicitud de suministro, el peticionario acompa-ñará la documentación siguiente:

- Boletín de instalador.- Licencia de obra, cuando proceda.- Documento que acredite la personalidad del con-

tratante (fotocopia del DNI).- Documento de constitución de la servidumbre

que, en su caso, pudiera ser necesario establecer paralas instalaciones del suministro en cuestión.

A partir de la solicitud de un suministro, el Ayunta-miento comunicará por escrito la autorización juntocon las condiciones técnico-económicas para realizarel mismo, en el plazo máximo de quince días hábiles.

El solicitante, una vez recibida la notificación de lascondiciones técnico-económicas, dispondrá de unplazo de treinta días para la instalación del contador yde las redes e instalaciones necesarias.

Transcurrido ese plazo sin que se hayan realizado,se entenderá decaída la solicitud, sin más obligacio-nes para el Ayuntamiento.

Se entenderá que la obligación de suministro porel Ayuntamiento no surge hasta que el solicitante nohaya cubierto las obligaciones económicas, técnicasy administrativas que, de acuerdo con la presenteOrdenanza, estuviese obligado a sufragar o cumpli-mentar.

CAUSAS DE DENEGACIÓN DEL SERVICIO

La facultad de concesión del suministro de aguacorresponde al Ayuntamiento, con sujeción a las nor-mas reglamentarias vigentes.

El Ayuntamiento podrá denegar la prestación delsuministro en los siguientes casos.

1.- Cuando la persona o entidad que solicite elsuministro no presente la documentación preceptivao no efectúe los pagos correspondientes.

2.- Cuando en la instalación del peticionario no sehayan cumplido, a juicio del Ayuntamiento y previacomprobación, las prescripciones que con caráctergeneral establece la normativa vigente. En este caso,el Ayuntamiento señalará los defectos encontrados alpeticionario, para que los corrija, en un plazo máximode diez días hábiles desde el recibo de la comunica-ción.

3.- Cuando no disponga de acometida para elsuministro de agua o no cuente con autorización devertido para las aguas residuales y pluviales.

4.- Cuando se compruebe que el peticionario delsuministro, ha dejado de satisfacer el importe delsuministro de agua anteriormente.

5.- Cuando para la finca o local para el que sesolicita el suministro exista otro contrato de suministroanterior y en plena vigencia.

6.- Cuando por el peticionario del suministro no sehaya acreditado fehacientemente la obtención de lasautorizaciones de terceros que correspondan o, en sucaso, establecimiento de las servidumbres, con ins-cripción registral, que sean necesarias para llevar acabo las obras e instalaciones para la prestación delos servicios solicitados.

7.- Cuando sobre la finca sobre la que se solicita elsuministro, exista un expediente y/o liquidación defraude y hasta tanto no se resuelva y/o liquide el mismo.

DURACIÓN DEL SUMINISTRO

La solicitud de suministro se suscribirá por tiempoindefinido, salvo estipulación expresa con otro carác-ter.

Sin embargo, el abonado podrá darlo por termina-do en cualquier momento, siempre que comuniqueesta decisión al Ayuntamiento del servicio con un mesde antelación. En caso de baja voluntaria el interesadodeberá acreditar la realización de la clausura de lasinstalaciones por personal técnico acreditado paraello.

La presentación de baja en el suministro de agua,surtirá efectos a partir del periodo de cobranza siguien-te al de la fecha en que se haya efectuado la declara-ción.

Los suministros para obras, espectáculos tempo-rales en locales móviles, y en general, para actividadesesporádicas, se contratarán siempre por tiempo defi-nido que expresamente figurará en el contrato.

Los suministros por tiempo determinado podránprorrogarse a instancia del titular del suministro, porcausa justificada y con expreso consentimiento delAyuntamiento.

CAMBIOS DE TITULAR

Los traslados de domicilios y la ocupación delmismo local por persona distinta de la que solicitó elsuministro, exigen nueva solicitud que deberá atendera todas las condiciones establecidas en la presenteOrdenanza.

Todo cambio de titularidad, exigirá como condiciónindispensable, la liquidación previa de cualquier des-cubierto que pudiese existir o se encontrase pendientede liquidar al anterior abonado.

OBJETO Y ALCANCE DEL SUMINISTRO

Las solicitudes de suministro se formalizarán paracada vivienda, piso, local, industria u obra que consti-tuya una unidad independiente.

Cada suministro quedará adscrito a los fines paralos que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a

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otros fines o modificar su alcance, para lo que, encualquier caso, será necesaria una nueva solicitud.

DERECHOS DE ACOMETIDA

Toda autorización para usar y disfrutar del serviciomunicipal de aguas, lleva inherente la obligación deinstalar contador medidor de consumo, así como elpreceptivo enganche a la red de saneamiento munici-pal.

La cuota tributaria por concesión o autorización deacometida a la red de agua, se exigirá por una sola vezy, consistirá en una cantidad fija en función del númerode viviendas del inmueble o locales de negocio ycomerciales, naves industriales, piscinas y huertos,de acuerdo con la siguiente tarifa:

Por enganche a la red pública de abastecimiento deagua autorizada: 60,10 euros

INSTALACIÓN DEL CONTADOR

Una vez que, por el Ayuntamiento se haya autoriza-do y comunicado en enganche a la red de agua, elinteresado deberá proceder a la instalación del conta-dor, por fontanero cualificado y autorizado por el Ayun-tamiento y, a su costa, en el plazo de treinta días desdeel recibo de la comunicación.

En caso contrario, el Ayuntamiento podrá procederde manera inmediata a la instalación del contador, enejecución subsidiaria y a costa del interesado.

En caso de que, el solicitante no facilite o no permitaa la Administración la instalación del contador, elAyuntamiento procederá, previa notificación al intere-sado, a la suspensión del servicio y al precinto de lasinstalaciones.

En todo caso se iniciará expediente sancionador,de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.

Cada vivienda, establecimiento, local o industriadebe disponer de un contador individual, debidamentehomologado, que registre los consumos efectuados,ubicándose en un lugar visible desde la vía pública,fácilmente accesible para su lectura y control de losempleados municipales y en el sitio más próximoposible al inmueble de que se trate.

Como norma general, la medición del consumo seefectuará mediante un contador único, cuando en elinmueble o finca sólo exista una vivienda o local y, enel caso de suministros provisionales para obras enproceso de ejecución.

Cuando exista más de una vivienda o local, seráobligatorio instalar un aparato de medida para cadauno de ellos y los necesarios para los servicios comu-nes.

Para este último caso, cuando se trate de nuevasinstalaciones, deberá colocarse una batería de conta-dores divisionarios o contadores individuales paracada vivienda o local. En el caso de inmuebles yaconstruidos y cuya estructura presente dificultadespara la ejecución de la obra, podrá instalarse un únicocontador que recoja el consumo de todas las vivien-das.

En este caso la tarifa de consumo mínimo secargará a cada una de las viviendas o locales existen-tes y el consumo de agua recogido en el contador sedividirá entre las viviendas existentes y se aplicará acada uno la tarifa correspondiente, según los tramosprevistos en la presente Ordenanza.

Es obligación del usuario facilitar al personal delAyuntamiento este servicio, sus gestiones y funciones.

Cuando por hallarse cerrado el domicilio, no fueseposible tomar la lectura del contador, por el funcionarioencargado del servicio, se dejará un volante de avisopara que sea rellenado por el interesado y lo hagallegar al Ayuntamiento en un plazo de cinco días hábi-les, si desea que esa lectura sirva de base para lafacturación.

Si, dado el supuesto anterior, no se dispone delectura, el recibo correspondiente a ese período tri-mestral se extenderá con la estimación del consumo,la cual se hallará por la media aritmética del efectuadoen los dos últimos trimestres o desde la solicitud delsuministro, procediendo a su regularización en lasiguiente lectura efectiva. Igualmente se actuará en elcaso de paralización por avería del contador, siendoobligación del usuario su arreglo en el plazo máximode quince días hábiles desde la paralización, siendoobjeto de sanción, de acuerdo con la presente Orde-nanza.

En caso de que no existan registros anteriores, sehallará la media del consumo de todas las viviendasubicadas en la vía en la que se encuentra el inmuebley se aplicará la tarifa que corresponda al tramo deconsumo.

INSTALACIÓN DE CONTADORES PARA LA EJECU-CIÓN DE OBRAS.

En todo caso, los solicitantes de licencias de obraa ejecutar en el municipio, deberán solicitar simultá-neamente el derecho de enganche a la red de agua einstalar un contador antes del inicio de las obra. Elsolicitante de la licencia, una vez haya sido otorgadapor el Ayuntamiento deberá comunicar la instalacióndel contador, a fin de que por los servicios municipalesse procede a efectuar las labores de inspección co-rrespondientes.

En caso de no instalación del contador, la Adminis-tración municipal procederá a la paralización inmedia-ta de la obra.

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ARTÍCULO 8: GESTIÓN DEL SERVICIO

En lo que respecta a la gestión del servicio, seestablecen las siguientes normas:

- La obligación del Ayuntamiento de suministraragua potable, ha de entenderse referida exclusiva-mente a los inmuebles situados en el interior de la zonaurbana delimitada en la normativa urbanística.

- El Ayuntamiento puede autorizar la suspensióndel suministro de agua potable, por causas de fuerzamayor, reparaciones en la red u otra causa justificada,previo aviso de ello, si es posible y sin que tal suspen-sión dé derecho a reclamación por parte de los usua-rios.

- En caso de escasez de agua por sequía o cual-quier otra razón análoga, el Ayuntamiento podrá res-tringir el abastecimiento a determinados usos, dandosiempre prioridad al consumo humano.

- En los supuestos de corte de suministro porobras, averías u otras causas de fuerza mayor, losabonados no podrán exigir compensaciones ni reduc-ciones de clase alguna en la facturación.

ARTÍCULO 9: OBLIGACIONES DEL USUARIO

El abonado del servicio vendrá obligado a informaral Ayuntamiento de cualquier anomalía que sufra elcontador y que impida el correcto registro del agua quese consume, bien por rotura o simplemente por averíainterna, comprobada la anomalía el Ayuntamiento elusuario deberá proceder a la sustitución del contador.

Si la avería es detectada por el lector del Ayunta-miento, por éste se dará aviso inmediato al usuario ypor el Ayuntamiento se le notificará la anomalía, efec-tuándose la sustitución del contador según lo previstoen el punto anterior.

El abonado o usuario nunca podrá manipular elcontador o aparato de medida, ni conectar tomas ohacer derivaciones antes del aparato, sin permisoexpreso del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 10: ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

El percibo de esta tasa, se efectuará medianterecibo domiciliado, como norma general. La lectura delcontador, facturación y cobro del recibo se efectuarátrimestralmente.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su debi-do tiempo serán hechas efectivas por el procedimientode apremio con arreglo a las normas del ReglamentoGeneral de Recaudación.

El Ayuntamiento podrá establecer convenios decolaboración con entidades, instituciones y organiza-ciones representativas de los sujetos pasivos de la

tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de lasobligaciones formales y materiales derivadas de aque-llas o los procedimientos de liquidación o recauda-ción.

ARTÍCULO 11: FRAUDES EN EL SUMINISTRO DEAGUA

El Ayuntamiento podrá visitar e inspeccionar loslocales en que se utilicen las instalaciones correspon-dientes de abastecimiento de agua, observando siexiste alguna anormalidad, reflejando los datos de lainspección en el acta correspondiente.

A la vista de la inspección realizada, el Ayuntamien-to requerirá al propietario de la instalación, para quecorrija las deficiencias observadas, con el apercibi-miento de que, en caso de no llevarlo a cabo en el plazode cinco días hábiles, se aplicará el procedimiento desuspensión del suministro. En este caso se realizarála liquidación correspondiente.

ARTÍCULO 12: GARANTÍAS Y PRIORIDADES EN ELABASTECIMIENTO.

Serán absolutamente preferentes los usos do-mésticos del agua (consumo, limpieza y aseo de loshabitantes de la población)

Los usos del agua distintos de los domésticos,tales como riego de plantas, jardines, huertos, fincas,y sobre todo, si los mismos se realizan fuera del suelourbano, sólo podrán autorizarse cuando los usos do-mésticos preferentes se realicen con plena satisfac-ción. Toda autorización otorgada o que se otorgue paraeste tipo de usos, conlleva aparejada dicha limitacióny/o condicionante desde el mismo momento de suconcesión.

En el mismo sentido los usos de agua distintos alos domésticos, aún cuando estén autorizados, po-drán ser suspendidos o clausurados, si los caudalesde abastecimiento de agua existentes en el municipiono son suficientes, independientemente de la causa,para garantizar los usos domésticos preferentes.

La suspensión o clausura de los usos descritos enel apartado anterior, no generan la obligación de in-demnización o compensación de clase alguna porparte del Ayuntamiento a los afectados.

ARTÍCULO 13: INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infraccionestributarias, así como de las sanciones que a las mis-mas correspondan en cada caso, se estará a lo dis-puesto en el artículo 183 y siguientes, de la Ley GeneralTributaria.

Respecto a las infracciones por incumplimiento delas obligaciones previstas en la presente Ordenanza,se clasifican del siguiente modo:

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INFRACCIONES LEVES

1) Por cumplimiento del término o condición delsuministro, que no estén calificadas como graves omuy graves.

2) Por utilización del suministro sin ser el titularcontractual del mismo.

3) Cuando un usuario goce del suministro sinsolicitud a su nombre que lo ampare.

INFRACCIONES GRAVES

1) La falta de pago del suministro por un periodode seis meses continúo o alterno dentro del plazo deun año.

2) La realización por el usuario de acciones deimpedimento de la lectura o la no presentación delvolante de lectura emitido por el Ayuntamiento durantedos trimestres.

3) La falta de arreglo del contador tras producirseuna avería, en un plazo superior a tres meses desdela comunicación.

4) La instalación del contador en condiciones nopermitidas o que no se ajusten a la presente Orde-nanza.

5) Cuando un usuario goce del suministro sinsolicitud a su nombre que lo ampare y se niegue

a su suscripción a requerimiento del Ayuntamiento.

6) Por falta de pago en el plazo de quince díashábiles contados a partir de la fecha de comunicación,de las cantidades resultantes de liquidación firme defraude o en el caso probado de reincidencia en elmismo.

7) En todos los casos en que el abonado haga usodel agua que se le suministre en forma o para usosdistintos de los contratados.

8) Cuando el abonado no permita la entrada en ellocal a que afecta el suministro, en horas hábiles o denormal relación con el exterior, al personal que, auto-rizado por el Ayuntamiento, que trate de revisar lasinstalaciones (incluso lectura).

9) Cuando en los suministros en los que el uso delagua o disposición de las instalaciones interiores,pudiera afectar la potabilidad del agua en la red dedistribución, hasta que, por los abonados se tomen lasmedidas oportunas en evitación de tales situaciones;

10) Por la negativa del abonado a modificar elregistro o arqueta del contador, e incluso su instalacióninterior, cuando ello fuera preciso para sustituir elcontador por cualquiera de las causas que justifique elAyuntamiento, y hasta tanto el abonado acceda y pro-

ceda a modificar, a su cargo y por su cuenta la instala-ción del equipo de medida, de forma que no dificulte laactuación sobre el mismo.

11) Cuando el abonado mezcle aguas de otraprocedencia y sea requerido por el Ayuntamiento paraque anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazomáximo de 5 días.

12) Por negligencia del abonado respecto de lareparación de averías en sus instalaciones si, una veznotificado por escrito del Ayuntamiento, transcurrieseun plazo superior a siete días sin que la avería hubiesesido subsanada.

INFRACCIONES MUY GRAVES:

1) Por cambio en el uso de los servicios e instala-ciones para los que se solicitó el servicio así como pordemolición, ampliación o reforma de la finca para laque se solicitó el suministro.

2) Por uso de los ocupantes de la finca abastecidao condiciones de sus instalaciones interiores, queentrañen peligrosidad en la seguridad de la red,potabilidad del agua o daños a terceros, siempre queéstos no sean subsanables.

3) La manipulación por el usuario del contador oaparato de medida, o la conexión de tomas o realiza-ción de derivaciones antes del aparato, sin permisoexpreso del Ayuntamiento o cuando permita la utiliza-ción de esas derivaciones para vivienda o local distinto.

4) La falta de pago del suministro por un periodocontinuado de un año o periodos alternos de más deocho meses dentro del año.

5) La no instalación del contador en el plazo esta-blecido.

6) Cuando durante doce meses persista la impo-sibilidad de tomar la lectura dentro del régimen nor-mal establecido al efecto, por causas imputables alabonado.

SANCIONES.

1. Las infracciones leves se sancionarán con multade 300 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán conmultas de hasta 1000 euros y con la suspensión delsuministro que podrá ser de carácter inmediato en elcaso de las infracciones contenidas en los apartados9 y 11. En los restantes casos, el Ayuntamiento quedaautorizado a la suspensión en el plazo de diez díashábiles a contar desde la correspondiente notificaciónal interesado.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán conmultas desde 1001 hasta 3.000 euros y con la extinción

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definitiva el suministro, que podrá producirse con ca-rácter inmediato en el caso de infracciones de losapartados 2 y 3. En los restantes casos, el Ayuntamien-to queda autorizado a la extinción en el plazo de diezdías hábiles a contar desde la correspondiente notifi-cación al interesado.

La extinción de la prestación del servicio de abas-tecimiento, implica la extinción conjunta de los dere-chos de acometida y suministro vigentes para la finca.La reanudación del servicio de abastecimiento des-pués de haberse extinguido o suspendido, por cual-quiera de las causas señaladas anteriormente, sólopodrá efectuarse mediante nueva solicitud de acome-tida y suministro, pagos de los derechos correspon-dientes y la adecuación de las instalaciones a lasespecificaciones técnicas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vezpublicada en el Boletín Oficial de la Provincia, al díasiguiente de su publicación y, será de aplicación apartir del mismo día, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación.

En Pinofranqueado, a 22 de julio de 2011.- LaAlcaldesa, Vanessa Martín Alonso.- La Secretaria, MªÁngeles García Villaverde.

DILIGENCIA, para hacer constar que la presenteOrdenanza ha sido aprobada mediante acuerdo ple-nario adoptado en sesión celebradael_____de______de 2011.

En Pinofranqueado, a___de___________de 2011.

La Secretaria, Mª Ángeles García Villaverde.5886

PINOFRANQUEADO

Edicto

No habiéndose presentado, reclamaciones contralos acuerdos provisionales adoptados por el Pleno delAyuntamiento de Pinofranqueado, en sesión extraordi-naria celebrada el 1 de agosto de 2011, por lo que seaprobó la Ordenanza Fiscal tasa por ocupación deespacios públicos con terrazas, mesas, sillas, velado-res, tribunas , tablados y otros elementos análogoscon finalidad lucrativa de Pinofranqueado dichas apro-baciones han sido elevadas a definitiva, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 49 del Ley 7/1985,de 2 de Abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal.

Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 70.2 de la referida Ley, se publica a continua-ción el texto íntegro de dicho reglamento:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DELAPROVECHAMIENTO ESPECIAL DE ESPACIOS DEUSO PÚBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE TE-RRAZAS, MESAS, SILLAS, VELADORES, TRIBUNAS,TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CONFINALIDAD LUCRATIVA.

El Ayuntamiento de Pinofranqueado, en uso de supotestad reglamentaria, reconocida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local y de acuerdo con lo previstoen los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procedea la ordenación de la ocupación de espacios públicosmediante la instalación de terrazas, mesas, sillas,veladores, tribunas, tablados y otros elementos análo-gos, de forma que se preserven los derechos de todos.

Artículo 1.- Objeto.La presente Ordenanza persigue la regulación de

la utilización privativa o aprovechamiento especial deterrenos de titularidad municipal y uso público median-te su ocupación con mesas y sillas, terrazas, velado-res, tribunas, tablados y otros elementos análogos,para el servicio de establecimientos con finalidadlucrativa.

Artículo 2.- Necesidad de la licencia.Para la instalación de una terraza u otros elementos

de similar naturaleza, en los espacios de uso públicodel término municipal de Pinofranqueado, será nece-saria la previa obtención de la licencia correspondienteexpedida por el Ayuntamiento. Se prohíbe la instala-ción de terrazas sin la licencia municipal, no pudiendoprocederse a su montaje hasta tanto no se esté enposesión de dicha licencia y del recibo de haber abo-nado la tasa correspondiente.

En todo caso, cada licencia se concederá dejandoa salvo el derecho de terceros.

Artículo 3.- Explotación de la licencia.La licencia que se conceda para la instalación de

una terraza u otros, no podrá ser arrendada ni cedida,ni directa ni indirectamente, en todo o en parte, debien-do ser explotada directamente por su titular, que habráde ser el mismo que el del establecimiento al que sevincula.

Artículo 4.- Carácter de la licencia.Las licencias que se concedan para la instalación

de terrazas tendrán siempre carácter precario y esta-rán sujetas a las modificaciones que pueda decidir elAyuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sinefecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento,de forma temporal o definitiva, mediante Resoluciónmotivada, por razones de seguridad, necesidades detráfico o de interés público que así lo exijan y sinderecho a indemnización alguna por parte de su titular.

En casos de urgencia o extrema necesidad, cuan-do se den las circunstancias descritas en el párrafo

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anterior, el Ayuntamiento, podrá ordenar la recogida dela terraza, en todo o en parte, durante el tiempo estric-tamente necesario y mientras duren las circunstan-cias que hayan motivado esta medida.

En estas situaciones los titulares de las terrazasafectadas podrán solicitar el reintegro de la parteproporcional del importe abonado en concepto de tasapor ocupación de vía pública correspondiente al perío-do o la parte no disfrutada.

La licencia tendrá será vigente por temporada,abarcando desde el día de la resolución de la autori-zación hasta el 31 de diciembre del año natural, de-biendo renovarse cada temporada en el plazo desolicitud previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 5.- Plazo de solicitud.Las instancias solicitando la instalación de una

terraza en el término municipal de Pinofranqueado, sedirigirán al Sr./Sra. Alcalde/sa y, se ajustarán al modeloque figura en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Los solicitantes podrán ser personas físicas ojurídicas.

Las solicitudes habrán de presentarse completasy dentro del último trimestre del año anterior al que sesolicita, es decir, entre los días 1 de octubre y 31 dediciembre de cada año.

Asimismo, los establecimientos de nueva aperturao aquellos en los que se produzca un cambio de

titularidad, podrán presentar solicitudes en el transcur-so del propio año para el que se soliciten, que sólo seconcederán si el lugar solicitado se encuentra libre,debiendo abonar, en este caso, la tasa proporcional alperíodo que se ocupe.

A la instancia de solicitud deberá acompañarse lasiguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de la licencia de aperturadel establecimiento, que deberá figurar a nombre delsolicitante de la terraza.

- Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante,en el caso de las personas físicas, y nº del CIF, en elcaso de personas jurídicas.

- Croquis, a escala mínima 1:200, expresivo dellugar exacto donde se desea instalar la terraza u otroselementos, forma de la instalación, número y tamañode los veladores y de los demás elementos, conindicación de la situación del local o establecimientoal que se vincula la terraza.

- Descripción y fotografías, croquis o planos dedetalles de cualquier elemento que se pretenda insta-lar con carácter complementario, como maceteros,mamparas, separadores o delimitadores, etc.

Artículo 6.- Trámite de las solicitudes.Recibida cada solicitud, se procederá a la revisión

de la documentación presentada. En caso de deficien-cias, se otorgará al solicitante, un plazo de diez díashábiles, para su subsanación.

Vista la documentación, se girará visita al lugarprocediéndose ala comprobación de los extremos queconsten en la solicitud.

En cuanto a la resolución de la autorización, elAyuntamiento podrá, si lo estima conveniente, realizarconsultas a las Asociaciones de Vecinos o Comunida-des de Propietarios que pudieran estar interesadas overse afectadas por la instalación de la terraza.

Los términos de la autorización a que se refiere elpárrafo primero de este artículo son los siguientes:

- Nombre del solicitante, nº de D.N.I o C.I.F. y nombredel establecimiento.

- La superficie y el emplazamiento exacto de laterraza.

- Número de mesas y sillas.- Descripción y número de otros elementos que se

instalen: Parasoles, tarimas, separadores, etc.- Otras observaciones de interés.

Mediante resolución de Alcaldía se resolverá lasolicitud presentada. Tras la notificación del acuerdoel interesado deberá proceder al abono de la tasa ypresentar en el Ayuntamiento el resguardo correspon-diente. Una vez justificado el abono de la tasa, elAyuntamiento expedirá al interesado, en el plazo máxi-mo de un mes, el documento acreditativo de la autori-zación.

Artículo 7.- Emplazamiento.El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de

terrazas u otros elementos, en acerados, plazas ocalles peatonales.

Los emplazamientos de terrazas quedarán some-tidos a la previa distribución de los espacios y ladeterminación de los susceptibles de ser ocupados ydel número de elementos permitidos. Esta distribu-ción y determinación de dichos espacios será llevadaa cabo por personal municipal.

Previamente a la instalación de las terrazas a lasque se haya concedido licencia, el personal municipalprocederá a la delimitación de la misma mediante laseñalización de los ángulos de la misma de la formamás conveniente para que cada terraza quede perfec-tamente delimitada.

Las terrazas tendrán la consideración de comple-mento del establecimiento al que se vinculan, queestará ubicado en un inmueble y cuyo negocio principalse desarrolla en el interior de dicho establecimiento.Por ello, la terraza deberá ubicarse en el lugar máspróximo posible, a la puerta del local de que se trate.

En todo caso, el Ayuntamiento determinará el espa-cio libre de paso que deberá existir entre la línea defachadas, las terrazas solicitadas y la vía pública deque se trate.

En el caso de los acerados, el Ayuntamiento única-mente autorizará la instalación de la terraza, cuando

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exista espacio suficiente para no interrumpir el paso alos viandantes, pudiendo denegar la autorización encaso contrario.

En todos los casos las terrazas deberán dejarlibres las bocas de riego, hidrantes, registros de dis-tintos servicios, vados, accesos a viviendas y localesy escaparates de estos últimos.

Con carácter general no se concederán licenciaspara la instalación de terrazas en la calzada. Concarácter excepcional podrán concederse licencias parala instalación en determinadas zonas de estaciona-miento, siempre que se dejen libres las paradas detransportes públicos, los pasos de peatones, los ac-cesos a centros públicos en los horarios de atenciónal público de los mismos, los locales de espectáculoso cualquier otro lugar que, a juicio del Ayuntamiento,fuese preciso respetar.

Artículo 8.- Otros elementosEl resto de los elementos que se instalen, tales

como separadores o delimitadores, mamparas,maceteros u otros elementos de adorno o con algunafunción específica, tales como tarimas o similarespara salvar desniveles de los pavimentos, deberán serpropuestos por el solicitante en el momento de lasolicitud y aprobados por el Ayuntamiento, debiendoconstar dicha aprobación de forma explícita en el textode la autorización, a la que se podrán acompañar,fotografías, croquis, dibujos o cualquier otro documen-to que los describa e identifique.

Instalación de barras portátiles

No se permitirá la instalación de mostradores okioscos auxiliares en la terraza desde los que se tomenlos productos a servir en los veladores, debiendo, entodo caso, efectuarse este suministro desde el interiordel local.

No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar lainstalación de barras para el servicio de bebidas en elexterior, durante las fiestas patronales u otros díasfestivos, las cuales deberán solicitarse en igualescondiciones que lo previsto en la presente Ordenanzapara las terrazas, debiendo abonarse la tasa corres-pondiente.

Estas barras podrán permanecer instaladas du-rante todos los días de fiesta, para los que se hayaautorizado y se recogerá el último día de la celebración.

Artículo 9.- Limpieza, seguridad y ornato.Toda la zona ocupada por la terraza, así como el

mobiliario y demás elementos deberán mantenersepermanentemente en las debidas condiciones delimpieza, higiene, seguridad y ornato, debiendo reco-gerse los residuos que se produzcan en la propia zona

o en sus inmediaciones tantas veces cuantas seanecesario y siempre que se proceda a la recogida dela terraza.

Los productos de la limpieza o barrido efectuadopor los titulares no podrán ser abandonados o depo-sitados en la calle en ningún caso, debiendo recoger-se en los contenedores de recogida de residuos, paraser retirados por los servicios de limpieza viaria en elmomento oportuno.

Artículo 10.- Emisión de ruidos y sonidos.Los titulares de las terrazas instaladas adoptarán

las previsiones necesarias para que no se produzcanmolestias a los vecinos colindantes, especialmentelas que se deriven de la emisión de ruidos de cualquiernaturaleza, incluyendo los que puedan producir lospropios clientes, por lo que de forma específica:

1.- Queda prohibida la instalación de aparatosreproductores de sonido y de imagen y sonido para serescuchados y/o vistos en la terraza, tanto si estáninstalados en la propia terraza, como si lo están en elinterior del establecimiento al que ésta se vincula ytrascienda al exterior.

2.- Queda prohibida la celebración de conciertos oactuaciones musicales, tanto organizadas por el titularde la terraza, como ofrecidas espontáneamente porlos propios intérpretes. En todos los casos será res-ponsable el titular de la terraza.

Artículo 11.- Recogida de la terraza.Al finalizar cada jornada, se procederá a la recogida

de la terraza mediante el desmontaje del mobiliario yguarda en el interior del local.

Artículo 12.- Horarios.Los titulares y, en su caso, los encargados de las

terrazas objeto de la presente Ordenanza, para proce-der al montaje y recogida de las mismas se ajustarána los siguientes límites horarios:

Invierno: Desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo:- Montaje: A partir de las 10,00 horas de cada día.- Recogida: Antes de las 22 horas de cada día.

Verano: Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiem-bre:

- Montaje: A partir de las 10,00 horas de cada día.- Recogida: Antes de las 1,00 horas de la madruga-

da.

Los fines de semana (viernes y sábados) y lasvísperas de festivos, durante todo el año, el horario derecogida se prolongará en una hora.

Artículo 13.- Instalaciones eléctricas.En caso de que un titular de terraza pretenda llevar

a cabo alguna instalación eléctrica para dotar de co-rriente al espacio de terraza deberá acompañar a lasolicitud un proyecto suscrito por un técnico competen-te certificado suscrito por un técnico competente en elque se acredite que la instalación ejecutada se adecuaal Reglamento electrónico de baja tensión y demásnormativa vigente.

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Además, podrá exigirse que el proyecto detalle lascondiciones estéticas y de iluminación a fin de regularsu utilización con el fin de evitar molestias al tráficorodado y peatonal, a los vecinos y a cualquier otrousuario de las vías y espacios de uso público.

Artículo 14.- Productos consumibles en las terrazasy precios.

Queda prohibida la venta o dispensación en lasterrazas de productos, bebidas o alimentos distintosde los que esté autorizado a servir el establecimientoal que se vincula en su interior.

Artículo 15.- Colaboración en las labores de inspec-ción.

Los titulares de las terrazas y, en su caso, losencargados o responsables del establecimiento encada momento, están obligados a tener siempre, tantola licencia, como el recibo de haber abonado la tasacorrespondiente al año en curso a disposición delAyuntamiento, cuando se lo solicite y deberán seguirlas indicaciones que les sean hechas por el personalmunicipal en orden al cumplimiento de lo establecidoen la presente Ordenanza, tanto en lo que se refiere adocumentación, como a condiciones de la instalaciónde la terraza.

Del mismo modo, deberán facilitar las labores deinspección que el personal citado haya de realizar, nopudiendo dificultarla u obstruirla, ni mucho menosimpedirla.

Artículo 16.- Infracciones.Constituirá infracción administrativa el incumpli-

miento de las obligaciones, prohibiciones o requisitosestablecidos en la presente Ordenanza, así como delas condiciones impuestas en las licencias otorgadasa su amparo.

Artículo 17.- Responsabilidad.Serán responsables de las infracciones a esta

Ordenanza las personas físicas o jurídicas titulares delas licencias para la ocupación y aprovechamientoespecial de terrenos de uso público con finalidadlucrativa.

Artículo 18.- Clasificación de las infracciones.Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en

muy graves, graves y leves

Artículo 19.- Infracciones muy graves.

Constituye infracción muy grave:a) La instalación de terraza careciendo de la pre-

ceptiva licencia municipal.

b) La instalación de la terraza en emplazamientodistinto al autorizado.

c) La ocupación de mayor superficie de la autoriza-da en un cincuenta por ciento.

d) La instalación de un número de veladores mayordel autorizado en un cincuenta por ciento.

e) Ceder por cualquier título o subarrendar la explo-tación de la terraza a terceras personas.

f) La instalación de kioscos, barras portátiles uotros elementos desde los que se expendan bebidas,alimentos u otros productos para ser consumidos enla terraza, salvo autorización expresa del Ayuntamientopara días festivos.

g) La negativa a recoger la terraza habiendo sidorequerido por el Ayuntamiento.

h) Desobedecer las indicaciones del personalmunicipal autorizado, así como impedir su labor ins-pectora.

i) La comisión en el término de un año de dosinfracciones graves de la misma naturaleza cuandoasí haya sido declarado por resolución firme.

j) La colocación en la terraza, o en el interior del localpara que trascienda a ésta, de aparatos reproductoresde sonido o imagen y amplificadores acústicos.

k) La celebración de actuaciones musicales en laterraza o la permisión de las mismas por parte deintérpretes espontáneos.

Artículo 20.- Infracciones graves.Constituye infracción grave:a) La instalación de cualquier elemento en la terra-

za sin la debida autorización o sin reunir los requisitosestablecidos en la autorización.

b) La ocupación de mayor superficie de la autoriza-da en menos del cincuenta por ciento.

c) La instalación de un número de veladores mayordel autorizado en menos del cincuenta por ciento.

d) La instalación de la terraza de forma que no serespete el acceso a locales, establecimientos o vivien-das, así como a centros o locales públicos en loshorarios de apertura de éstos al público.

e) La falta de recogida diaria de la terraza.f) No respetar los horarios de cierre y apertura de la

terraza.g) No mantener la terraza y sus inmediaciones en

las debidas condiciones de limpieza, seguridad yornato.

h) El montaje de cualquier tipo de instalación eléc-trica sin la correspondiente autorización.

i) La comisión en el término de un año de dosinfracciones leves de la misma naturaleza cuando asíhaya sido declarado por resolución firme.

Artículo 21.- Infracciones leves.Constituye infracción leve:a) La expedición para su consumo en la terraza de

productos cuya venta no esté autorizada al estableci-miento al que se vincula.

b) Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en lapresente Ordenanza que no esté calificado expresa-mente como grave o muy grave.

Artículo 22.- Sanciones.Las infracciones a la presente Ordenanza darán

lugar a la imposición de las sanciones que a continua-ción se expresan:

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a) Por infracciones muy graves:1) Multa de 901 a 3.000 euros2) Suspensión definitiva de la licencia municipal

para la instalación de terraza o, en su caso, imposibi-lidad para obtenerla.

3) Suspensión temporal de la licencia municipalpara la instalación de terraza de uno a tres años.

b) Por infracciones graves:1) Multa de 301 a 900 euros.2) Suspensión temporal de la licencia municipal

para la instalación de terraza de tres meses a un año.

c) Por infracciones leves:1) Multa de hasta 300 euros2) Suspensión temporal de la licencia municipal

para la instalación de terraza hasta tres meses.

Artículo 23.- Graduación de las sanciones.Para la graduación de las sanciones entre los

márgenes que en cada caso se fijan en el artículoanterior, el órgano competente para resolver el proce-dimiento se atendrá a los siguientes criterios:

1) Magnitud del perjuicio causado a terceras perso-nas.

2) Repercusión social de la infracción.3) Reincidencia o habitualidad en la comisión de

infracciones a la presente Ordenanza.

Artículo 24.- Procedimiento sancionador.El procedimiento sancionador se ajustará a lo

dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común y en el RealDecreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento de Procedimiento para elejercicio de la Potestad Sancionadora y demás norma-tiva específica de vigente aplicación.

Disposición transitoriaA la entrada en vigor de la Ordenanza, los titulares

de establecimientos que tengan instaladas terrazas uotros elementos de similar naturaleza en espaciospúblicos, deberán proceder a la legalización o solicitudde la correspondiente autorización, en el plazo máximode un mes. En caso contrario el Ayuntamiento podráordenar la retirada de la terraza hasta que se procedaa su legalización. En caso de que la solicitud delegalización no se lleve a cabo antes de la finalizacióndel año 2011, el Ayuntamiento podrá acordar comomedida cautelar, la no autorización de ocupaciónmediante terraza, durante un periodo de dos años.

Disposición finalLa presente Ordenanza entrará en vigor en el plazo

de quince días hábiles a partir de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia.

En Pinofranqueado, a 15 de julio de 2011.- LaAlcaldesa, Vanessa Martín Alonso

DILIGENCIA, para hacer constar que la presenteOrdenanza ha sido aprobada en sesión plenaria, ce-lebrada el 1 de AGOSTO de 2011.

En Pinofranqueado, a 16 de septiembre de 2011.-La Secretaria, Mª Ángeles García Villaverde

ANEXO I: SOLICITUD

· Datos del solicitante- Primer Apellido: ……………………………….........- Segundo Apellido: …………………………….........

-. Domicilio (calle, plaza,..):………………………......-. Nº: ………………........................................................-. Piso:………….............................................................-. Localidad: …………..................................................-.Provincia:…………………………………...................-.C.P: …………………………………...........................-. Teléfono:……………………………..........................-. E-mail …………………………….............................

OCUPACIÓN QUE SE SOLICITA:…………………..-. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO:-. Nombre o razón social (empresas):………….....-. NIF/CIF: ……………………………….......................

-. Situación del local: Calle, plaza, lugar, nº, piso…......................................................................................-. Localidad:

-. Documentación que se adjunta.

- Fotocopia compulsada de la licencia de aperturadel establecimiento, que deberá figurar a nombre delsolicitante de la terraza.

- Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante,en el caso de las personas físicas, y nº del CIF, en elcaso de personas jurídicas.

- Croquis, a escala mínima 1:200, expresivo dellugar exacto donde se desea instalar la terraza u otroselementos, forma de la instalación, número y tamañode los veladores y de los demás elementos, conindicación de la situación del local o establecimientoal que se vincula la terraza.

- Descripción y fotografías, croquis o planos dedetalles de cualquier elemento que se pretenda insta-lar con carácter complementario, como maceteros,mamparas, separadores o delimitadores, etc.

En Pinofranqueado a,……….. de ……………….de20………

-. Firma del solicitante.5887

PINOFRANQUEADO

Edicto

No habiéndose presentado, reclamaciones contralos acuerdos provisionales adoptados por el Pleno delAyuntamiento de Pinofranqueado, en sesión extraordi-

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naria celebrada el 1 de agosto de 2011, por lo que seaprobó la Ordenanza Fiscal tasa por ocupación deespacios públicos con terrazas, mesas, sillas, velado-res, tribunas , tablados y otros elementos análogoscon finalidad lucrativa de Pinofranqueado dichas apro-baciones han sido elevadas a definitiva, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 49 del Ley 7/1985,de 2 de Abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal.

Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 70.2 de la referida Ley, se publica a continua-ción el texto íntegro de dicho reglamento:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS CONTERRAZAS, MESAS, SILLAS, VELADORES TRIBUNAS,TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CONFINALIDAD LUCRATIVA.

Artículo 1: HECHO IMPONIBLEConstituye el hecho imponible la ocupación de

terrenos de dominio público local con mesas, sillas,veladores, tribunas, tablados y otros elementos análo-gos, con finalidad lucrativa.

Artículo 2: SUJETOS PASIVOSSon sujetos pasivos, en concepto de contribuyen-

tes de la Tasa regulada en esta Ordenanza, las perso-nas físicas, jurídicas y las entidades a las que se refiereel art. 35 de la L.G.T., que la soliciten o a cuyo favor seotorguen las correspondientes licencias, o quienesdisfruten, utilicen o aprovechen especialmente el do-minio público local si procedieron sin la oportunaautorización.

Artículo 3.- RESPONSABLES.1. Responderán solidariamente de las obligacio-

nes tributarias del sujeto pasivo las personas físicasy jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la LeyGeneral Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los adminis-tradores de las sociedades y los síndicos, intervento-res o liquidadores de quiebras, concursos, socieda-des y entidades en general, en los supuestos y con elalcance que señala el artículo 43 de la Ley GeneralTributaria.»

Artículo 4.- DEVENGO.1.- Tratándose de nuevos aprovechamientos, se

devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir enel momento del otorgamiento de la licencia para ocu-par la vía pública o desde el momento en que se iniciela ocupación, si se procedió sin la oportuna autoriza-ción.

Artículo 5.- CUOTA TRIBUTARIA.1.- La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza

se determinará por la aplicación de las tarifas conteni-das en el presente artículo, atendiendo al número demesas:

TARIFA ANUAL:

TERRAZAS: 20 EUROS/MESA/AÑOBARRAS FIESTAS: 100 EUROS/ DIA/BARRAOTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS: 20 EUROS M2/AÑO

2.- Para la aplicación del apartado anterior, setendrá en cuenta lo siguiente:

En caso de altas/bajas, la cuota se prorrateará enfunción del tiempo de aprovechamiento.

3.- La presente Ordenanza será de aplicación úni-camente, a la ocupación de terrenos de dominio públi-co local con mesas, sillas, veladores, tribunas, tabla-dos y otros elementos análogos, con finalidad lucrati-va. Por tanto, estarán exentas la instalación de barrasu elementos de similar naturaleza que autorice esteAyuntamiento, con ocasión de actos festivos y que selleven a cabo por asociaciones de vecinos sin ánimode lucro.

Artículo 6.- GESTIÓN DEL COBRO.En el momento de la autorización se emitirá la

liquidación tributaria que deberá abonarse en los pla-zos previstos en la Ley General Tributaria y, en todocaso antes del inicio de la ocupación el espacio públicode que se trate.

Artículo 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES.En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las mis-mas correspondan en cada caso, se estará a lo dis-puesto en los art. 178 y siguientes de la Ley GeneralTributaria.

Disposiciones finales.

PRIMERA.- Esta tasa quedará incrementada anual-mente por aplicación a la misma del I.P.C. anualcorrespondiente.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza Fiscal entraráen vigor el mismo día de su publicación en el BoletínOficial de la Provincia y será de aplicación hasta sumodificación o derogación expresas.

En Pinofranqueado, a 15 de junio de 2011.- LaAlcaldesa, Vanessa Martín Alonso.

DILIGENCIA, para hacer constar que la presenteOrdenanza ha sido aprobada en sesión plenaria, ce-lebrada el 1 de agosto de 2011.

En Pinofranqueado, a 16 de septiembre de 2011.-La Secretaria, M.ª Ángeles García Villaverde.

5902

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B.O. DE CÁCERES Página 25Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186

NAVALMORAL DE LA MATA

Edicto

D. ISAAC VALVERDE JIMÉNEZ, OFICIAL MAYOR Y SECRETARIO EN FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO DENAVALMORAL DE LA MATA (CACERES),

HAGO SABER, que las liquidaciones que conforman el ANEXO I a este edicto, han sido aprobadas por la Alcaldía-Presidencia, significándoles:

El importe de estas liquidaciones se ingresará, en la Tesorería Municipal, sita en Plaza de España, número 1, deesta localidad, en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes, en el siguiente plazo:

PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO (LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302 de 18-12-2003), Articulo 62.):

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepciónde la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepciónde la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábilsiguiente.

RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO (LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302 de18-12-2003), Articulo 161 y 28.):

El periodo ejecutivo se inicia el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para el ingreso, en periodovoluntario, de las deudas tributarias y se devengan los recargos siguientes, siendo incompatibles entre sí:

- El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda noingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

- El recargo de apremio reducido será del diez por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deudano ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 delarticulo 62 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas.

- El recargo de apremio ordinario será del veinte por ciento y será aplicable cuando no concurran lascircunstancias establecidas para los dos anteriores, y es compatible con los intereses de demora.

INTERESES DE DEMORA (LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302 de 18-12-2003),Articulo 161.4.):

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora en los términos que estableceel artículo 26 de la Ley General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN (LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302 de 18-12-2003),Disposición Adicional Cuarta.):

Contra las presentes liquidaciones y según dispone el articulo 108 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14.2Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales. (BOE nº 59 de 09-03-2004), podrán interponerse los siguientes recursos:

- Recurso de reposición previo al contencioso- administrativo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente a partir de la fecha de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

- Contra la denegación expresa o tácita del recurso de reposición, podrá interponerse directamente recursocontencioso-administrativo en los plazos indicados en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de JurisdicciónContencioso-Administrativa.

- Pudiendo además interponer cualquier otro recurso o reclamación si así lo estimara procedente.

Quedando advertido de que como disponen los citados artículos 113.3 de la Ley 7/1985 y 14.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del actoimpugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados,intereses y recargos. No obstante, y en los mismos términos que en el Estado, podrá suspenderse la ejecución delacto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso aplicando lo establecido en artículo 224 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 18 de diciembre), y el artículo 25 del Real Decreto 520/2005, de 13 demayo (B.O.E. 27 de mayo).

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B.O. DE CÁCERESPágina 26 Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendientes a la determinación del actual domicilio del deudor opor negarse a firmar el justificante de la notificación que en su día se intentó practicar, en el expediente citado se hadictado la siguiente,

PROVIDENCIA: El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, en ejercicio de sus competencias, no habiendoresultado posible practicar la notificación a los interesados o a sus representantes, por causas no imputables a estaAdministración, intentada por dos veces consecutivas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18-12-2003), REQUIERASE, por medio de Edictoque se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente al último domicilio conocido y en el BoletínOficial de la Provincia, a los deudores cuyo domicilio no es conocido o que se hayan negado a firmar el justificantede la notificación que en su día se intentó practicar por este Ayuntamiento, comprendidos en este expediente, con elfin de que comparezcan en él, por sí o por medio de representante autorizado, a efectos de abonar la liquidación quese les reclama.

Transcurridos quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en elcorrespondiente boletín oficial, sin comparecer el interesado, la notificación se entenderá producida a todos losefectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado, así como las sucesivas actuaciones y diligenciasde dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo.

Y hallándose comprendido entre los deudores a quienes se refiere la anterior Providencia, los que a continuaciónse expresan, se les notifica por medio del presente que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablónde anuncios del correspondiente Ayuntamiento según dispone el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, conformando el ANEXO I.

Navalmoral de la Mata, 06 de septiembre de 2011.- La Concejala Delegada de Hacienda,María Dolores YusteGarcía. Ante mí, el Oficial Mayor, Secretario en Funciones, Isaac Valverde Jiménez

ANEXO

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

N.I.F./C.I.F./N.I.E. SUJETO PASIVOOBLIGADO TRIBUTARIO ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO Nº LIQUID. IMPORTE

02677189N FELISA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ C/ La del Soto del Parral, 15, 2º Derecha, MADRID RESOLUC. ———-76017920E ANGELA VAZQUEZ GONZALEZ C/ Garganta Gualtaminos, 4, Portal 2, Bajo A, NAVALMORAL DE LA MATA RESOLUC. ———-B10332252 PROMOTORA FONTANILLA 2005, S.L. Avda. Constitución, 5, NAVALMORAL DE LA MATA RESOLUC. ———-B10175818 CONSTRUCCIONES MORENO MOLERO, S.L. Avda. Cáceres, s/n., TORREJONCILLO (Cáceres) RESOLUC. ———-A10258093 AREA CYO, S.A. C/ Puerto Somosierra, 17, NAVALMORAL DE LA MATA RESOLUC. ———-11654230S ELEUTERIO LOPEZ ALVAREZ C/ Ebro, 48, (Urbanización el Bosque), VILLAVICIOSA DE ODON (Madrid) RESOLUC. ———-76112326J RAUL PEREZ RINCÓN Avda. Constitución, 25, 3º, NAVALMORAL DE LA MATA RESOLUC. ———-04121836Y ELISA DE CASTRO QUIÑÓNEZ C/ Marqués de Mondejar, 16, 5º B, MADRID RESOLUC. ———-06988190P JULIO GUTIERREZ CRESPO C/ Maestro Aparicio, 25, ALDEANUEVA DE LA VERA (Cáceres) RESOLUC. ———-06984162M ALONSO LUIS NEVADO CASARES Plaza del Olivar, 6, 3º C, PLASENCIA (Cáceres) RESOLUC. ———-B84616093 URBANOVA MORALA, S.L. C/ Geranio, 26, BOADILLA DEL MONTE (Madrid) RESOLUC. ———-

RESOLUC. ———-RESOLUC. ———-RESOLUC. ———-RESOLUC. ———-

B10175818 MORENO MOLERO CONSTRUCCIONES, S.L. Avda. Cáceres, s/n., TORREJONCILLO (Cáceres) RESOLUC. ———-07448492B MARIA MILAGROS CANELO ROMAN C/ Camelia, 15, 2º C, NAVALMORAL DE LA MATA RESOLUC. ———-28946669L ANTONIA MENESES PEREZ C/ Joaquin Alcalde, 34, Bajo A, NAVALMORAL DE LA MATA 2011/0000012923 123,68 €

2011/0000012922 123,68 €2011/0000012921 112,45 €2011/0000012920 110,20 €

B45531951 JARDÍN CAPRI, S.L.U. C/ Ronda del Cañillo, 30, 10º A, TALAVERA DE LA REINA (Toledo) 2011/0000000219 72,57 €2011/0000000221 157,25 €2011/0000000220 17,38 €

B78072139 LLOTE, S.L. C/ Madrid, 3, Costa Adeje, ADEJE (Santa Cruz de Tenerife) RESOLUC. ———-RESOLUC. ———-RESOLUC. ———-RESOLUC. ———-RESOLUC. ———-RESOLUC. ———-RESOLUC. ———-RESOLUC. ———-RESOLUC. ———-RESOLUC. ———-RESOLUC. ———-RESOLUC. ———-

B10399640 ZARCONIA GESTION, S.L. C/ Melo, 2, 1º A, PLASENCIA (Cáceres) 2011/0000014080 718,01 €2011/0000014081 366,33 €2011/0000014082 366,33 €2011/0000014083 345,48 €

11844680W MARIA AUXILIADORA RAMOS GARCIA Avda. Oporto, 86, MADRID 2011/0000014337 17,69 €06909223T ANTONIO ESTRELLA MUÑOZ Paseo de los Olivos, 16-A, MOSTOLES (Madrid) RESOLUC. ———-07434052S ANTONIO FERNÁNDEZ PEREZ Avda. Portugal, 4, 4º T, CACERES 2011/0000014564 113,54 €45701242N EMILIO GARCIA MATEOS C/ Garganta Vadillo, 1, 1º B, NAVALMORAL DE LA MATA 2011/0000014429 130,76 €

2011/0000014431 130,77 €06982618W MARIA DEL PILAR JIMÉNEZ CEREZO C/ Oxalis, 6, 1º A, MADRID 2011/0000014656 154,32 €

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B.O. DE CÁCERES Página 27Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186

06952824Q JUAN AGUSTÍN SERRANO CEREZAL C/ De la Fuente, 1, 2º, MADRID 2011/0000014658 17,59 €11654230S ELEUTERIO LOPEZ ALVAREZ C/ Ebro, 48 (Urbanización el Bosque), VILLAVICIOSA DE ODON (Madrid) 2011/0000014104 14,17 €

2011/0000014103 199,87 €2011/0000014102 20,35 €2011/0000014100 14,17 €2011/0000014099 26,95 €2011/0000014098 199,87 €2011/0000014097 14,17 €2011/0000014096 199,87 €2011/0000014095 20,35 €2011/0000014094 14,17 €2011/0000014093 20,35 €2011/0000014092 199,87 €

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

N.I.F./C.I.F./N.I.E. SUJETO PASIVOOBLIGADO TRIBUTARIO ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO Nº LIQUID. IMPORTE

11654230S ELEUTERIO LOPEZ ALVAREZ C/ Ebro, 48 (Urbanización el Bosque), VILLAVICIOSA DE ODON (Madrid) 2011/0000014566 102,00 €2011/0000014567 13,91 €2011/0000014568 2,81 €

11654230S ELEUTERIO LOPEZ ALVAREZ C/ Ebro, 48 (Urbanización el Bosque), VILLAVICIOSA DE ODON (Madrid) 2011/0000013758 102,00 €2011/0000013759 2,81 €2011/0000013760 13,52 €

04196513W RAQUEL FLORES GONZALEZ C/ Peñas del Río, 4, 1º L, TALAMANCA DEL JARAMA (Madrid) 2011/000013062 156,22 €44406839-A JAVIER HURTADO OCAÑA C/ Doñana, 5, GUADALAJARA 2011/000013009 1.117,59 €B83495820 GRAND BUILDING, S.L. C/ José Abascal, 36, 1º H, MADRID 2011/000013057 154,13 €

2011/000000140 159,77 €A10324937 AGRUPACION CACEREÑA DE INVERSIONES, S.A. C/ Gómez Becerra, 25, Puerta 2, CACERES 2011/000000207 636,22 €

2011/000000209 636,22 €04201225E LIDIA RAQUEL SÁNCHEZ CAMACHO C/ Guitarrista Tárrega, 24, 2º, BENICASSIM (Castellón) 2011/000000222 187,42 €B10316396 OCCIDENTE PROMOCIONES Y CONTRATAS, S.L. Plaza del Jardincillo, 11, 4º B, NAVALMORAL DE LA MATA 2011/000013010 10,26 €

2011/000000191 352,06 €2011/000000192 17,67 €2011/000000193 215,15 €2011/000000194 22,09 €2011/000000196 8,55 €2011/000000197 39,80 €2011/000000200 22,09 €

B84616093 URBANOVA MORALA, S.L. C/ Geranio, 26, Urbanización Pino Centinela, 2011/0000000182 332,15 €BOADILLA DEL MONTE (Madrid) 2011/0000000183 11,40 €

2011/0000000187 11,40 €B10332252 PROMOTORA FONTANILLA 2005, S.L. Avda. Constitución, 5, NAVALMORAL DE LA MATA 2011/0000014552 292,75 €

5897

MIRABEL

Edicto

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace públi-co el Presupuesto General definitivo de este Ayunta-miento para el ejercicio 2010 con el siguiente

RESUMEN POR CAPÍTULOS

CAPÍTULOS INGRESOS EUROSA) OPERACIONES NO FINANCIERASA.1) OPERACIONES CORRIENTES1 Impuestos Directos. 148.524,002 Impuestos Indirectos. 12.000,003 Tasas y Otros Ingresos. 112.902,004 Transferencias Corrientes. 251.856,005 Ingresos Patrimoniales. 23521A.2) OPERACIONES DE CAPITAL6 Enajenación de Inversiones Reales. 0,007 Transferencias de Capital. 207.783,00B) OPERACIONES FINANCIERAS8 Activos Financieros. 0,009 Pasivos Financieros. 0,00TOTAL INGRESOS 756.586,00

CAPÍTULOS GASTOS EUROSA) OPERACIONES NO FINANCIERASA.1) OPERACIONES CORRIENTES1 Gastos de Personal. 297.896,002 Gastos en Bienes Corrientes

y Servicios. 187.679,003 Gastos Financieros. 1.250,004 Transferencias Corrientes. 36.900,00A.2) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones Reales. 225.083,007 Transferencias de Capital. 7.778,00B) OPERACIONES FINANCIERAS8 Activos Financieros. 0,009 Pasivos Financieros. 0,00TOTAL GASTOS 756586,00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, asímismo se publica la Plantilla de Personal de esteAyuntamiento:

Dedicación exclusiva: Alcaldía.Personal de confianza: 1.Personal funcionario:- 1 Secretario-Interventor.- 1 Administrativo.- 1 Auxiliar de Policía.Personal laboral fijo a media jornada:- 1 Auxiliar de Ayuda a Domicilio.- 1 Auxiliar de Biblioteca.

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B.O. DE CÁCERESPágina 28 Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186

- 1 Limpiadora.Personal laboral eventual:- Fomento de empleo- Conserje colegio- Guardería Socorrista- Auxiliar administrativo

Contra la aprobación definitiva del Presupuestopodrá interponerse recurso Contencioso-Administra-tivo ante el Tribunal correspondiente de la ComunidadAutónoma en el plazo de dos meses, sin perjuicio decualquier otro recurso.

En Mirabel, a 16 de septiembre de 2011.- El Alcalde,Fernando Javier Grande Cano.

5927

CABAÑAS DEL CASTILLO

Anuncio de licitación

Entidad adjudicataria: Ayuntamiento de Cabañasdel Castillo

Organismo: Ayuntamiento de Cabañas del CastilloDependencia que tramita el expediente: SecretaríaNúmero de expediente: 2/2011Objeto del contrato: Contrato de arrendamiento de

finca pública municipalDescripción del objeto: Finca rústica de 460 has.

Sita en el término municipal de Cabañas del CastilloLugar de ejecución: Término municipal de Caba-

ñas del Castillo (pedanía de Solana de Cabañas)Tramitación, procedimiento y forma de adjudica-

ción: Subasta abierta, procedimiento de urgenciaPlazo de ejecución: Duración del arrendamiento,

cuatro añosPresupuesto de licitación: 25.300,00 eurosGarantías: Provisional: 2% del tipo de licitaciónDefinitiva: 4% del tipo de licitaciónObtención de documentación e información: Se-

cretaría del Ayuntamiento de Cabañas del CastilloDomicilio: C/ El Entollao, s/n en Roturas de Caba-

ñasTeléfonos: 927 15 12 05/ 927 15 11 74Fax: 927 15 12 24Gastos de anuncio: A cargo del adjudicatarioResto de información: Según el pliego de condicio-

nes económico administrativas que se adjunta al anun-cio de licitación

Fecha del envío al B.O.P.: 19 de septiembre de2011.

CABAÑAS DEL CASTILLO

Edicto

Aprobado por el Pleno Municipal, reunido en SesiónExtraordinaria de fecha 19 de septiembre de 2011, laconvocatoria y Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, que deberán regir la adjudicación concarácter urgente, mediante subasta de los aprovecha-mientos de pastos, labor, montanera y ramo del Monte

Común núm. 62 del Catálogo de Utilidad Pública,denominado Dehesilla de Solana, se expone al públi-co a los efectos oportunos.

PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMI-NISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE EN UNIÓN DEL FA-CULTATIVO, DICTADO POR LA CONSEJERÍA DE IN-DUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, HABRÁ DEREGIR LA ADJUDICACIÓN CON CARÁCTER URGEN-TE, MEDIANTE SUBASTA DE LOS APROVECHAMIEN-TOS DE PASTOS, LABOR, MONTANERA Y RAMO DELMONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 62 «DEHESILLA DESOLANA» DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.-

La adjudicación que con carácter urgente, median-te subasta, ha de tener efecto una vez cumplidos lostrámites reglamentarios, tiene por objeto la cesión enarrendamiento de los aprovechamientos de pactos,labor, montanera y ramo del Monte de Utilidad Públicanº 62, denominado «Dehesilla de Solana», propiedadde este Municipio, con sujeción a las cláusulas de estePliego, a las condiciones establecidas en el Pliego deCondiciones Técnico-Facultativas, dictado por la Con-sejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de laJunta de Extremadura y demás normativa aplicable.

SEGUNDA: DURACIÓN DEL CONTRATO.-

El arrendamiento de los antedichos aprovecha-mientos tendrá una duración de CUATRO AÑOS FO-RESTALES (comprendidos entre los años forestales2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015,iniciándose el día 1 de octubre de 2011 y terminado el30 de septiembre de 2015.

TERCERA: TIPO DE LICITACIÓN.-

El tipo de licitación será, con arreglo a la tasaciónefectuada por la Consejería de Industria, Energía yMedio Ambiente de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOSEUROS (25.300,00 EUROS), por cada uno de loscuatro años forestales citados, es decir un total de101.200,00 euros por los cuatro años.

La subasta se adjudicará a la proposición queformule la mejor oferta respecto al precio. En todo casodeberá cubrirse como mínimo en tipo, no siendo váli-das las proposiciones que no cubran como mínimodicha suma.

CUARTA: CAPACIDAD PARA CONCURRIR A LASUBASTA.-

Podrán participar en la subasta para la adjudica-ción de la cesión en arrendamiento de los aprovecha-mientos de pastos, labor, montanera y ramo del Montede Utilidad Pública nº 62 , denominado «Dehesilla deSolana», las personas físicas y jurídicas que teniendoplena capacidad de obrar, no se hallen incursos enninguna de las causas de incapacidad o incompatibi-lidad señaladas en el artículo 20 del RD 2/2000 del

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B.O. DE CÁCERES Página 29Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186

Texto Refundido de la Ley de contratos de las Adminis-traciones Públicas y disposiciones concordantes.

QUINTA: PROCEDIMIENTO.-

1.-Publicación.- El presente Pliego de Condicio-nes, se expondrá al público por un plazo de ocho díasnaturales contados a partir del día siguiente al de lainserción, mediante ANUNCIO en el Boletín Oficial dela Provincia de Cáceres, a efectos de reclamaciones.

Simultáneamente se anunciará la subasta, si bienla licitación se aplazará cuando resulte necesario, enel supuesto de que se formulen reclamaciones duran-te dicho periodo contra el Pliego de Condiciones. Losdemás edictos de la subasta se publicarán en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cabañas delCastillo.

2.-Presentación de las Proposiciones.-Dentro delplazo de trece días naturales contados a partir del díasiguiente al de la publicación del anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, los interesados podrán partici-par en la subasta mediante la presentación de propo-siciones, en la Secretaría de este Ayuntamiento. Laproposición se presentará en sobre cerrado en el quefigurará la inscripción «Preposición para tomar parteen la subasta para el arrendamiento del Monte Dehesillade Solana».

3.-Documentación a presentar por los licitadores.-Todas las proposiciones deberán ir acompañadas, ensobre aparte, de los siguientes documentos:

A) Resguardo acreditativo de constitución de lagarantía provisional.

B) Fotocopia compulsada del Documento Nacio-nal de Identidad del licitador.

C) Declaración responsable del licitador, otorgadaante autoridad judicial, administrativa, notarial u orga-nismo cualificado de no hallarse incurso en ninguna delas prohibiciones para contratar enumeradas en elartículo 20 de la LCAP.

SEXTA: MESA DE CONTRATACIÓN.-

La Mesa de contratación estará presidida por el Sr.Alcalde o Concejal en quién delegue, actuando comovocales dos representantes de cada grupo políticomunicipal y como Secretario la que lo es de la Corpo-ración o persona en quién delegue.

Al acto de apertura de las plicas podrá asistir, enrepresentación de la Consejería de Industria, Energíay Medio Ambiente, un funcionario de la misma, con vozpero sin voto.

SÉPTIMA: APERTURA DE LAS PLICAS Y ADJUDI-CACIÓN DEFINITIVA.-

La Mesa, en acto público, celebrado al día siguientehábil, (que no coincidirá con sábado, declarándoseinhábil a estos efectos), al de la terminación del plazode presentación de proposiciones, y a las doce horas,procederá a la apertura de las proposiciones económi-

cas formuladas por aquellos licitadores que no hubie-ran resultado excluidos de la subasta, acordando se-guidamente la Mesa la propuesta de adjudicación delcontrato al mejor postor que ofrezca el precio más alto.

En el caso de que las cantidades figuradas en letrasy en número fueran distintas, se tomará en considera-ción la mayor de ellas.

La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa decontratación, no creará derecho alguno a favor deladjudicatario provisional frente a la administración.

La Mesa remitirá el expediente a la Alcaldía, para suadjudicación definitiva, que deberá recaer en el plazomáximo de quince días hábiles desde el día siguienteal de apertura en acto público de las ofertas recibidas.

La adjudicación definitiva, una vez acordada, seránotificada a los participantes en la licitación.

OCTAVA: PAGO DEL PRECIO DE REMATE.-

El pago anual del aprovechamiento se efectuarásemestralmente, los primeros cinco días de mayo y losprimeros cinco días de septiembre de cada uno de losaños forestales de duración del contrato.

Cualquier demora que se produzca dará lugar a surecaudación por los medios y condiciones reglamen-tarios, con independencia de poder dar lugar a larescisión del contrato.

NOVENA: GARANTÍAS.-

A) Garantía Provisional. La garantía provisionalserá de 506,00 euros, equivalente al 2% del Tipo delicitación y podrá constituirse en cualquiera de lasformas previstas en el artículo 37 de la LCAP.

B) Garantía Definitiva. La garantía definitiva será el4% del precio de adjudicación y podrá constituirse encualquiera de las formas señaladas en el mencionadoartículo 37.

La constitución de esta garantía deberá acreditarseantes de la firma del correspondiente contrato.

Esta cantidad se le deducirá al efectuar el pago dela última anualidad y en caso de incumplimiento decualquiera de las cláusulas del contrato por el rematante,con independencia de poder dar lugar a su rescisión oresolución, este perderá la antedicha fianza.

Con independencia de la anterior garantía, tambiéna la firma del contrato de adjudicación, deberá aportarun aval bancario a favor del Ayuntamiento de Cabañasdel castillo, por tiempo de un año e importe equivalentea la suma del precio de adjudicación.

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B.O. DE CÁCERESPágina 30 Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186

Asimismo, antes del día 20 de abril de los años2012, 2013,2014 y 2015 el arrendatario deberá aportaraval a favor del Ayuntamiento de Cabañas del Castillo,por importe equivalente al precio de adjudicación porduración de un año cada uno de ellos, devolviéndoseal arrendatario el del año anterior.

DÉCIMA: IMPUESTOS.-

El adjudicatario quedará obligado a satisfacer porsu cuenta, todos los impuestos Estatales, Autonómi-cos o Municipales que actualmente se hallen estable-cidos o que se establezcan durante la vigencia delarrendamiento, cuyos importes deberá ingresarlo enlos organismos correspondientes y en los plazosrecaudatorios señalados al efecto.

UNDÉCIMA: MEJORAS QUE PUEDEN REALIZAR-SE EN LA FINCA.-

Si por cualquier motivo, durante los años de arrien-do, hubiera necesidad de realizar alguna obra demejora en la finca, de la índole que sea, el adjudicatarioviene obligado a tolerar su ejecución, sin que puedaexistir por ello alguna clase de indemnización pordaños o perjuicios, ni por ningún otro concepto.

DUODÉCIMA: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATA-RIO.-

Además de las generales previstas en la normativalocal, LCAP, legislación aplicable sobre Monte y Códi-go Civil, el arrendatario viene obligado al cumplimientode las siguientes obligaciones:

a) Dará a las instalaciones y edificios de la Fincael destino que sea conforme a su naturaleza, cuidandode su conservación y realizando, por su cuenta, cuan-tas reparaciones de pequeña entidad precisen paramantenerlas en perfecto estado de uso. En caso dehacerse necesarias obras mayores, el arrendatario lopondrá en conocimiento de la Alcaldía, tan prontoobserve la deficiencia.

b) Cuidará que los cerramientos de la finca esténsiempre en las debidas condiciones, reponiendo losalambres y reparando las paredes deterioradas.

c) Las instalaciones de agua, incluidas las tube-rías, motores de extracción y productores de electrici-dad, estarán siempre en estado de funcionamiento,corriendo de su cargo el suministro de combustible,aceite y arreglo de averías.

d) Para realizar obras o modificaciones de cual-quier tipo, deberá contar con el consentimiento expre-so del Ayuntamiento, quién de considerarlas necesa-rias, las autorizará a expensas del arrendatario.

e) Limpiará los establos, al menos una vez al año,preferentemente en los meses de abril o mayo. Elestiércol procedente de la limpieza se acumulará en

montones alejados a distancia razonable de edificios,cauces de agua, charcas, fuentes y caminos para evitarcontagios, propagar enfermedades o causar moles-tias, dejándolo amontonado hasta que por la Alcaldíao Ayuntamiento se acuerde su uso.

f) Tratamiento de arbolado y plagas del campo. Elarrendatario queda obligado a realizar, por su cuenta,siempre que sea necesario durante el arrendamiento,la cura de orugas o cualquier otro tratamiento que envirtud de disposiciones de las Autoridades competen-tes, deban efectuarse para la extinción de plagas,enfermedades del arbolado en la finca objeto delcontrato.

DECIMOTERCERA: REQUISITOS A CUMPLIR POREL ARRENDATARIO CON EL SERVICIO DE ORDENA-CIÓN FORESTAL.-

Para la expedición por el Servicio de OrdenaciónForestal de la licencia para disfrute de los aprovecha-mientos, el adjudicatario deberá presentar en aque-llas oficinas cuantos documentos y justificantes lesean requeridos para el disfrute de los aprovecha-mientos.

DECIMOCUARTA: RIESGO Y VENTURA.-

El contrato se entenderá celebrado a riesgo y ven-tura del adjudicatario, sin que por causa alguna sereduzca el importe en que hayan sido adjudicados losaprovechamientos.

DECIMIQUINTA: SUBARRIENDO.-

No podrá el adjudicatario ceder en subarriendoestos aprovechamientos, de conformidad con lo dis-puesto en la Ley de Arrendamientos Rústicos.

DECIMOSEXTA: GASTOS.-

Los gastos derivados del expediente de subasta,desde su iniciación hasta la formalización del contrato,incluida la correspondiente inserción del anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, correrán a cargo deladjudicatario.

Asimismo correrán de cuenta del adjudicatariotodos los gastos que pudieran producirse para llevara efecto el cumplimiento, tanto de estas condiciones,como de las facultativas, ante los Tribunales de Justi-cia u otros Organismos.

DECIMOSÉPTIMA: TRIBUNALES COMPETENTES.-

El adjudicatario, renunciando a su fuero y domiciliodeberá someterse a los Tribunales que, siendo compe-tentes para conocer las cuestiones litigiosas que surjanentre las partes, tengan residencia de Logrosán.

En Cabañas del Castillo, a 4 de agosto de 2011.- ElAlcalde, Julio García Vizcaíno

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B.O. DE CÁCERES Página 31Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186

ANEXO

D.____________________________________,con D.N.I. núm__________y Domicilio en C/______________ de________________________,en su propio nombre o en representaciónde________________________________________,con domicilioen_________________________________________y D.N.I. o C.I.F. nº____________________, conformeacredito en Poder Bastanteado, enterado de la convo-catoria de la subasta para la adjudicación mediantearrendamiento de los aprovechamientos de los pas-tos, labor, montanera y ramo del Monte nº 62 delcatálogo de Utilidad Pública, denominado «Dehesillade Solana», así como el contenido de los Pliegos deCondiciones Facultativas y Económico-Administrati-vas, que han de regir la misma y por medio de lapresente formulo OFERTA ECONÓMICA por importede (en letra)________________________________y (número)________________________________,por cada año forestal de duración del contrato.

Acepta y se compromete a cumplir cuantas obliga-ciones se deriven de los Pliegos y normas que sirvende base a la contratación de dichos aprovechamien-tos.

Acompaña en sobre aparte, la documentación exi-gida en el Pliego de Condiciones.

En Cabañas del Castillo, a ____________ de______ de 2011.

(Fecha y Firma)5906

CADALSO

Anuncio

De conformidad con el Acuerdo adoptado por elPleno de este Ayuntamiento en fecha 21 de septiembrede 2011, por medio del presente anuncio se efectúaconvocatoria del procedimiento abierto, atendiendo ala oferta económicamente más ventajosa, con varioscriterios de adjudicación, para la adjudicación de laconcesión administrativa de uso privativo de dominiopúblico para la instalación de placas fotovoltaicas enlas cubiertas de edificios municipales, conforme a lossiguientes datos:

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datospara la obtención de la información:

a) Ayuntamiento de Cadalso (Cáceres).b) Órgano de contratación : Pleno del Ayuntamiento.c) Obtención de documentación e información:

Ayuntamiento de Cadalso (Cáceres). Plaza de Espa-ña, 1. 10865. Cadalso-Cáceres-.Teléfono: 927441002.Fax : 927441331. Email: [email protected].

2. Objeto del contrato.a) Tipo : Contrato administrativo especial.b) Descripción del objeto: Uso privativo de las

cubiertas de diversos bienes calificados de dominiopúblico, propiedad del Ayuntamiento de Cadalso (Cá-ceres) para la Instalación de Placas Fotovoltaicasmediante la modalidad de concesión administrativa,de conformidad con los establecido en el Real Decreto1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba elReglamento de Bienes de las Entidades Locales.

La concesión se otorgará sobre las cubiertas de lossiguientes edificios municipales:

1.- Almacén municipal y velatorio: Parcela 80024.Polígono 3. Paraje «Las Eras». Referencia catastral:002503200QE05H0001RI.

2.- Colegio Público. C/ Teso Cantero del agua, 31.Referencia catastral: 9172503QE0597S0001ZE.

3.- Hogar del Pensionista. Carretera Descargama-ría, 3. Referencia catastral: 9473402QE0597S0001SE.

4.- Invernadero. Paraje « Dehesa de Arriba Parcela1. Polígono 5. Referencia catastral:10040a005000010000RG.

5.- Polideportivo. Paraje « Eras». Parcela 80023.Polígono 3. Referencia catastral:002500700QE5H0001ZI

3. Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto, varios criterios de adju-

dicación.c) Criterios de Adjudicación:1.- Canon correspondiente a los 5 primeros años

de contrato : mínimo de 19.000,00 Euros: Hasta 10puntos. Se puntuará con el máximo a la oferta más altay proporcionalmente a las siguientes.

2.- Canon correspondiente a los 20 años restantes(desde el 6° al 25°): mínimo del 5%: Hasta 20 puntos.Se puntuará con el máximo a la oferta más alta yproporcionalmente a las siguientes.

3.- Período de garantía de las instalaciones : míni-mo de 2 años. Por cada año más de garantía 0,10puntos, con un máximo de 1,50 puntos.

4.- Garantía exigidas. Definitiva 5 % del importe deadjudicación.

5. Requisitos específicos del contratista:a) Solvencia económica y financiera, y solvencia

técnica y profesional, según se determina en el Pliegode Cláusulas Administrativas Particulares.

6. Presentación de ofertas o de solicitudes departicipación:

a) Fecha límite de presentación : 15 días naturalescontados a partir del siguiente a la fecha de la publica-ción del presente anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia de Cáceres.

b) Modalidad de presentación: En el Ayuntamientoo por correo en cualquiera de los lugares establecidosen el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviem-bre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y

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B.O. DE CÁCERESPágina 32 Martes 27 Septiembre 2011 N.º 186

con los requisitos que se establecen en el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Cadal-so (Cáceres). Plaza de España, 1. 10865. Cadalso-Cáceres-Teléfono: 927441002. Fax: 927441331.

7. Apertura de ofertas:a) Dirección. Ayuntamiento de Cadalso ( Cáceres ).

Plaza de España, 1. 10865. Cadalso-Cáceresb) Fecha y hora: el lunes hábil siguiente a aquel en

que se haya procedido a la apertura del sobre A y en elcaso de que se hayan concedido los tres días desubsanación el lunes hábil siguiente una vez transcu-rrido el citado plazo, a las 20,00 horas .

En Cadalso a 21 de septiembre de 2011.- El Alcal-de, Francisco Ignacio Rodríguez Blanco.

5979

CADALSO

Edicto

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cadal-so, HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno, ensesión Ordinaria celebrada el día 21 de septiembre de2011, ha aprobado inicialmente la modificación de lastasas siguientes:

MODIFICACIÓN:- Tasa por servicio de recogida de Residuos Sóli-

dos Urbanos.- Tasa por servicio de Tratamiento y Depuración de

Aguas Residuales.

Y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 111 dela Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, se hallan de manifiesto al público los expe-dientes sobre modificación de los tributos localesreferidos, así como las Ordenanzas y tarifas que regu-lan dichos tributos en la Secretaría de este Ayunta-miento, por el plazo de treinta días hábiles, durante loscuales podrán examinarse y presentar cuantas recla-maciones y sugerencias estimen pertinentes los inte-resados legítimos.

Cadalso, a 21 de septiembre de 2011.- El Alcalde,Francisco Ignacio Rodríguez Blanco.

5980

ADMINISTRACIÓN B.O.P.

CORRECCION DE ERROR

El anuncio n.º 5620 de la Diputación Provincial deCáceres, referido a información publica de la obra n.º82/305/2011 Pasarón de la Vera a Tejeda de Tiétar,publicado en el BOP n.º 175 del lunes 12 de Septiembrede 2011, ha sido publicado nuevamente por ERROR

en el BOP n.º 183 del jueves 22 de septiembre de 2011.Para todos los efectos de plazos y reclamaciones seráválido el anuncio publicado en la primera fecha (BOPn.º175 del lunes 12 de septiembre de 2011).

EL ADMINISTRADOR DEL BOP6048

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIOE INDUSTRIA DE CÁCERES

Convocatoria de ayudas a Pymes de la Provincia deCáceres para el desarrollo del Programa ILI (Progra-ma de Iniciación a las Licitaciones Internacionales).

El Consejo Superior de Cámaras de ComercioIndustria y Navegación de España, junto con la Cámarade Comercio de Cáceres ponen en marcha el Progra-ma ILI en el marco del Programa Operativo de Extrema-dura para el periodo 2007-2013, cofinanciado por elFondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y lasCámaras de Comercio.

La presente convocatoria tiene por objeto promoverla participación en el Programa ILI de Pymes de laprovincia de Cáceres. El contenido del Programa ILI sedetalla en los documentos que puede encontrarse y/odescargarse a través de la web de la Cámaras deComercio: http://camaracaceres.es/tablon/ili.html

BENEFICIARIOS: Pymes (según la definición de laUnión Europea) exceptuando aquellas empresas cuyaactividad sea la pesca, la industria del carbón o laproducción de los productos agrícolas según el AnexoI del Tratado de la UE. Han de cumplir con la normativanacional y comunitaria: norma de minimis, estar alcorriente de sus obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social.

OBJETO DE LAS AYUDAS

Serán objeto de ayuda los gastos recogidos en elDocumento 2 Detalle de Gastos Elegibles del Progra-ma que puede encontrarse y/o descargarse a través dela web de la Cámara http://camaracaceres.es/tablon/ili.html

Asimismo el programa cuenta con otra serie deacciones, denominadas "Acciones horizontales" deta-lladas en la información contenida en el Perfil delContratante de la Cámara.

Toda la información detallada sobre importe y tra-mitación de las ayudas, presentación de las solicitu-des, criterios de selección de las mismas, resolución,obligaciones de los beneficiarios y compatibilidad delas ayudas puede encontrarse y descargarse en lapágina web de la Cámara (Perfil de contratante).

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Imprenta Provincial - Cáceres