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Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1 A. PRESENTACIÓN Procedimientos regulatorios y subasta de generación RER En noviembre úlmo, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin, ha iniciado los procedimientos regulatorios: i) fijación del Precio en Barra 2014 - 2015; y ii) fija- ción de las tarifas de Red Principal de gas natural 2014 -2016. Al cierre de esta edición ambos procedimientos se encuentran en la etapa correspondiente a la audiencia pública de exposición y sustentación de la propuesta tarifaria de los Comités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC, en el caso de las Tarifas en Barra, y de Cálidda en el caso de las tarifas de Red Principal. Otro hecho que se destaca en esta publicación es el número de empresas y proyectos de generación con recursos energécos renovables (RER) que han sido calificados y que permite prever un buen resultado de la tercera subasta de suministro eléctrico con RER. B. PROCESOS REGULATORIOS EN CURSO Contenido A. Presentación (pag. 1) B. Procesos regulatorios en curso (pag. 1) Precios en Barra 2014 - 2015 (pag. 2) C. Generación con RER (pag. 5) D. Temas vinculados a la Regulación (pag. 6) E. Índices Tarifarios (pag. 8) In f Osinergmin Año 15 Nº 12 Diciembre 2013 Data al 4 de Diciembre de 2013 Empresas Acontecimientos de la Regulación y los Mercados de Energía Gráfico b.1

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Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación TarifariaPB 1

A. PRESENTACIÓN

Procedimientos regulatorios y subasta de generación RER

En noviembre último, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin, ha iniciado los procedimientos regulatorios: i) fijación del Precio en Barra 2014 - 2015; y ii) fija-ción de las tarifas de Red Principal de gas natural 2014 -2016.

Al cierre de esta edición ambos procedimientos se encuentran en la etapa correspondiente a la audiencia pública de exposición y sustentación de la propuesta tarifaria de los Comités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC, en el caso de las Tarifas en Barra, y de Cálidda en el caso de las tarifas de Red Principal.

Otro hecho que se destaca en esta publicación es el número de empresas y proyectos de generación con recursos energéticos renovables (RER) que han sido calificados y que permite prever un buen resultado de la tercera subasta de suministro eléctrico con RER.

B. PROCESOS REGULATORIOS EN CURSO

ContenidoA. Presentación (pag. 1) B. Procesos regulatorios en curso (pag. 1) Precios en Barra 2014 - 2015 (pag. 2)

C. Generación con RER (pag. 5)D. Temas vinculados a la Regulación (pag. 6)E. Índices Tarifarios (pag. 8)

InfOsinergmin

Año 15 Nº 12 Diciembre 2013 Data al 4 de Diciembre de 2013

EmpresasAcontecimientos de la Regulación y los Mercados de Energía

Gráfico b.1

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Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria2 3

B.1. Fijación de Precios en Barra 2014 – 2015

El procedimiento de fijación de Precios en Barra para el periodo mayo 2014 - abril 2015 se inició el 14 de noviembre del presente año, con la presentación de los Estudios Técnico-Económicos que sustentan las propuestas de ajuste de las tarifas de generación y transmisión eléctrica planteadas por los subcomités respectivos del Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, COES-SINAC.

Los subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC sustentaron los alcances de las propuestas de ajuste de las Tarifas en Barra en Audiencia Pública realizada en Lima, el 27 de noviembre último. Estos subcomités fueron creados por la Ley Nº 28832, ‘Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica’.

• Tarifa en Barra y la tarifa eléctrica

Como se ha explicado en varias oportunidades, el Precio en Barra comprende: i) el precio de la energía; ii) el precio de la potencia; iii) el Peaje por conexión al Sistema Principal de Trans-misión; y iv) la Garantía por Red Principal de Camisea. (Gráfico b.2). En la práctica, los cargos para los Sistemas Secundarios de Transmisión son parte de los Precios en Barra.

Los Precios en Barra fijados administrativamente por Osinergmin y los precios de potencia y energía obtenidos en los procesos de licitación que se realizan al amparo de la Ley 28832, ‘Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica’ son ponderados para determinar el Precio a Nivel Generación que, conjuntamente con el Valor Agregado de Dis-tribución y los cargos de la transmisión, componen la tarifa eléctrica aplicable al usuario final.

• Cronograma del procedimiento

Los principales eventos de la fijación de Tarifas en Barra para el periodo indicado se muestran en la ilustración de la siguiente página (Grafico b.3)

Gráfico b.2

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B.2. Fijación del VAD y cargos fijos 2013 – 2017

El 28 de noviembre último, se realizó en Lima la audiencia pública de exposición y sustenta-ción de los recursos de reconsideración interpuestos contra la fijación del VAD y Cargos Fijos para el periodo noviembre 2013 - octubre de 2017, aprobado mediante Resolución N° 203-2013-OS/CD, publicada el 16 de octubre de 2013.

Los interesados que interpusieron recursos de reconsideración contra la resolución de fija-ción son: Edelnor, Luz del Sur, Edecañete, Coelvisac, Electronorte, Distriluz, y Electro Dunas. Los petitorios de dichas empresas se muestran en la Tabla b.1.

Gráfico b.3

Tabla b.1

Empresas Petitorios

Edelnor Declarar nula la resolución tarifaria en el extremo que excluye a la participación de los trabajadores en las utilidades de los gastos de personal reconocidos por el cálculo del VAD para el periodo 2013 - 2017.

Luz del Sur Considerar la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Luz del Sur No considerar reducción gradual en el porcentaje de pérdidas no técnicas.

Luz del Sur No modificar el Factor de Diversidad considerado por el Consultor VAD para las SED.

Luz del Sur Considerar la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Luz del Sur No considerar reducción gradual en el porcentaje de pérdidas no técnicas.

Luz del Sur No modificar el Factor de Diversidad considerado por el Consultor VAD para las SED.

Edecañete Reconocer la participación de los trabajadores en las utilidades dentro de la determinación de los cos-tos de personal para la fijación del VAD 2013 – 2017.

Edecañete No considerar una reducción gradual en el porcentaje de pérdidas no técnicas para el periodo 2013 - 2017

Coelvisac

Modificar la resolución tarifaria en el extremo que establece un TIR de 16% y realizar el recálculo de los Ingresos y Costos por venta a Clientes Libres que no se encuentran en los sistemas eléctricos de distribución de Coelvisac, conforme lo establece el artículo 71° de la LCE y el 149° de su reglamento y su antecedente que fija el VAD del período 2009-2013 Resolución N° 181-2009-OS/CD y en consecuencia declarar fundado el petitorio.

Electronorte y Distriluz

Principal: Declarar nula parcialmente la resolución tarifaria por contravenir las disposiciones de la LCE (D.L. N° 25844), La Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), del Reglamento Gene-ral del OSINERGMIN, aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM, entre otras disposiciones relacionadas con el procedimiento de fijación del VAD.

Electronorte y Distriluz Subordinada: Modificar la resolución tarifaria, ya que existen los siguientes problemas:

Electronorte y Distriluz

1. Error material en la aplicación del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas Punta a diver-sos Sectores Eléctricos.

(Continúa en la página siguiente...)

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Las peticiones de los recurrentes deben ser resueltos por Osinergmin hasta el 24 de diciem-bre próximo, fecha en la que culmina el procedimiento tarifario.

B.3. Modificación del Cargo Unitario de Luz del Sur por medida cautelar

Con Resolución N° 238-2013-OS/CD, publicada el 14 de noviembre último, Osinergmin aprobó el nuevo cargo unitario que reemplaza al aprobado mediante Resolución N° 055-2013-OS/CD y modificatoria, para la empresa Luz del Sur, a partir de la notificación judicial de la Resolución N° Uno del Cuaderno Cautelar, efectuada el 13 de septiembre de 2013, debiéndose actualizar los respectivos pliegos tarifarios publicados a partir de dicha fecha, conforme a la Tabla b.2.

Con esta resolución Osinergmin da cumplimiento el mandato judicial cautelar incorporado en la Resolución N° Uno del Cuaderno Cautelar y las etapas previstas en el proceso regulatorio aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 196-2013-OS/CD, dentro del plazo ordenado en la Resolución N° Cinco del Cuaderno Cautelar emitida por el Noveno Juzgado Permanente Es-pecializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, notificada el 07 de noviembre de 2013.

B.4. Fijación de tarifas de Red Principal de gas natural 2014 – 2016

El procedimiento de fijación de tarifas de Red Principal de gas natural (mayo 2014 - abril 2016) se inició el 31 de octubre del presente año, con la presentación de la propuesta tarifaria de la empresa Transportadora de Gas del Perú (TGP), cuyos valores se muestran en la Tabla b.3.

TGP expuso y sustentó su propuesta tarifaria en una audiencia pú-blica que tuvo lugar en Lima el 15 de noviembre del presente año.

En la propuesta se puede observar que la Tarifa Base y Tarifa Re-gulada son iguales y que éstas se mantienen sin variaciones con respecto a los dos periodos tarifarios anteriores.

Tabla b.3

Tarifa de Transporte por Red principal de Camisea

Tarifa US$ / Mm3

Tarifa Base 31,4384

Tarifa Regulada 31,4384

Tabla b.2

Área de demanda Titular

Acumulado en MAT

Ctm. S/./kWh

Acumulado en AT

Ctm. S/./kWh

Acumulado en MT

Ctm. S/./kWh

Acumulado en MAT

Ctm. S/./kWh

Acumulado en AT

Ctm. S/./kWh

Acumulado en MT

Ctm. S/./kWh

Regulados Regulados Regulados Libres Libres Libres

7 Luz del Sur 0,0006 0,0104 0,0165 0,0006 0,0104 0,0165

Empresas Petitorios

Electronorte y Distriluz

2. La metodología para el cálculo de la Verificación de la Tasa Interna de Retorno (TIR) de las empresas de distribución eléctrica no se ajusta a lo establecido por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento

Electronorte y Distriluz 3. No reconocimiento de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

Electro Dunas

"Principal: Declarar nula parcialmente la resolución tarifaria por contravenir las disposiciones de la LCE (D.L. N° 25844), La Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM, entre otras disposiciones relacionadas con el procedimiento de fijación del VAD."

Electro Dunas Reconocer la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).

Electro Dunas Reconocer Las bonificaciones por especialización CAPECO.

Electro Dunas Reconocer las inversiones en redes subterráneas de media tensión.

(...Viene de la página la anterior)

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B.5. Fijación de tarifas de distribución de gas natural de Lima y Callao

De acuerdo al procedimiento de fijación de las tarifas de distribución de gas natural de Lima y Callao, Osinergmin publicó el 07 de noviembre último las observaciones a la propuesta ta-rifaria de la empresa Cálidda.

Las principales observaciones a la propuesta tarifaria son las siguientes:

D Dentro de su propuesta tarifaria, Cálidda no ha presentado el Plan Quinquenal de Inver-siones, por tal motivo no se ha desarrollado observaciones a dicho plan.

D Dentro de su propuesta tarifaria Cálidda no ha presentado su pronunciamiento de la Di-rección General de Hidrocarburos (DGH) del MINEM.

D La propuesta tarifaria presentada considera como periodo regulatorio desde el 2014 has-ta el 2017; debiendo ser hasta mayo del 2018.

D No especifica el tipo de cambio utilizado para convertir sus costos (Inversiones y O&M) a moneda nacional presentados en la propuesta.

D Como parte de la propuesta tarifaria es necesario que el concesionario presente copia de los contratos de suministro de gas natural, transporte de gas natural, así como copia de los contratos a firme con sus clientes independientes.

D Se observa que para el cálculo del valor presente, la propuesta considera periodos ven-cidos, en el cual el hecho ocurre en el último mes del año. En vista que dicho supuesto no corresponde a la realidad y con el fin de aproximar mejor los resultados, se requiere que en la presente regulación tarifaria se aplique la actualización considerando como si el hecho ocurriera en la mitad del periodo anual.

Osinergmin también presentó observaciones en la propuesta de Cálidda respecto a los si-guientes puntos: i) determinación de categorías tarifarias, ii) estimación de demanda, iii) al costo del servicio, iv) modelo de cálculo tarifario, v) impacto en la tarifa y competitividad, vi) cargos extra tarifarios, vii) actualización de cargos y viii) al Plan de promociones. Al respecto, el organismo regulador encontró en total 102 observaciones a los documentos presentados por Cálidda como parte de su Propuesta Tarifaria y su Propuesta de Plan de Promoción.

Conforme al cronograma de este procedimiento tarifario, Cálidda dispone hasta el 05 de di-ciembre del año en curso para absolver las observaciones; y Osinergmin hasta el 05 de marzo de 2014 para publicar el proyecto de resolución tarifaria.

C. GENERACIÓN CON RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES - RER

Catorce postores califican en tercera subasta de RER

El 26 de noviembre último, el Comité para la Conducción de la tercera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables (RER) calificó como postores a catorce (14) empresas que cumplieron con subsanar las observaciones que les formuló el menciona-do Comité.

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Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria6 7

Los postores calificados participan con un total de veinticuatro (24) proyectos RER, tal como se muestra en la Tabla c.1.

De acuerdo al cronograma de la subasta, la Adjudicación de la Buena Pro se realizará el 12 de diciembre del presente año.

Como se recuerda, la subasta fue convocada por Osinergmin con la finalidad de asignar la Ta-rifa de Adjudicación a cada proyecto de generación con RER hasta cubrir las cuotas de energía siguientes: biomasa (320 GWh / año) y nuevos proyectos hidroeléctricos (1 300 GWh / año).

D. TEMAS VINCULADOS A LA REGULACIÓN

D.1. Modifican metodología de facturación de la Tarifa de Red Principal

Mediante Resolución N° 220-2013-OS/CD, Osinergmin modificó la metodología de factura-ción de la Tarifa por Red Principal, la misma que fue publicada el 05 de diciembre último.

La resolución indica que se debe modificar el literal b.1) del Artículo 12° de la Resolución N° 261-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto:

Tabla c.1

Postor Proyecto Tecnología

Andean Power SA C.H. Carhuac Hidroeléctrica

Consorcio Eléctrico de Villacuri SAC C.H. COELVIHIDRO2 Hidroeléctrica

EGEJUNIN - TULUMAYO III SAC C.H. Tulumayo III Hidroeléctrica

Electro Zaña SAC C.H. Zaña 1 Hidroeléctrica

Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo SAC C.H. Chilcay Hidroeléctrica

Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo SAC C.H. Colca Hidroeléctrica

Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo SAC C.H. Huasicancha Hidroeléctrica

Empresa de Generación Eléctrica de Junín C.H. Runatullo II Hidroeléctrica

Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza SAC C.H. Santa Lorenza I Hidroeléctrica

Empresa Eléctrica Agua Azul SRL C.H. Potrero Hidroeléctrica

Hidroeléctrica Karpa SAC C.H. Karpa Hidroeléctrica

Hidroeléctrica Laguna Azul SRL C.H. Laguna Azul Hidroeléctrica

HVM Ingenieros LTDA Sucursal Perú C.H. Ayna Hidroeléctrica

Huara Power Group SA C.H. Yarucaya Hidroeléctrica

International Business and Trace LLC sucursal del Perú C.H. Hydrika 1 Hidroeléctrica

International Business and Trace LLC sucursal del Perú C.H. Hydrika 2 Hidroeléctrica

International Business and Trace LLC sucursal del Perú C.H. Hydrika 3 Hidroeléctrica

International Business and Trace LLC sucursal del Perú C.H. Hydrika 4 Hidroeléctrica

International Business and Trace LLC sucursal del Perú C.H. Hydrika 5 Hidroeléctrica

International Business and Trace LLC sucursal del Perú C.H. Hydrika 6 Hidroeléctrica

International Business and Trace LLC sucursal del Perú C.H. Velille Hidroeléctrica

Nueva Esperanza Energy SAC C.H. Chaupiyacu Hidroeléctrica

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Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria6 7

“b.1. La facturación (FTRP) por este concepto se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 100-2009-OS/CD, determinando mensualmente el costo medio de transporte, de la siguiente manera:

i. Se sumará al monto de la factura por el servicio de transporte firme más inte-rrumpible, pagado al transportista de la concesión de la Red Principal, los montos correspondientes a las facturas por la transferencia de capacidad de transporte en el Mercado Secundario.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el costo por la transferencia de capacidad de transporte en el Mercado Secundario, no excederá la Tarifa Re-gulada de la Red Principal. La empresa concesionaria de distribución tiene la obli-gación de remitir copia del acuerdo o contrato de transferencia de Capacidad de Transporte efectuada en el Mercado Secundario, previo a su incorporación en los pliegos tarifarios.

ii. La suma que se obtenga se dividirá entre el volumen total transportado, obtenién-dose el costo medio de transporte

Para cada Cliente Regulado el costo de transporte será igual al producto del costo medio de transporte citado por el volumen consumido.”

D.2. Sistemas de Distribución Eléctrica

Mediante Resolución N° 243-2013-OS/CD, Osinergmin declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Electronorte contra la Resolución N° 205-2013-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.1 de la parte considerativa de la citada resolución.

En consecuencia, se modificó la descripción de los sistemas eléctricos Chiclayo Baja Densidad y Olmos, del Artículo 1° de la Resolución N° 205-2013-OS/CD, tal y como se muestra en la Tabla d.1.

Tabla d.1

Empresa Sistema Sector Típico Descripción

Electronorte Chiclayo Baja Densidad 3 Cayalti, Íllimo, Pomalca, Tumán

Electronorte Olmos 3 Olmos, La Viña, Motupe, Occidente

Como se recuerda el 16 de octubre pasado, Osinergmin aprobó la Clasificación de los Sis-temas de Distribución Eléctrica noviembre 2013 – octubre 2017 y fijó los Factores de Pon-deración del Valor Agregado de Distribución para el periodo noviembre 2013 – abril 2014, contra esta decisión, Electronorte interpuso recurso de reconsideración con el siguiente petitorio:

D Incorporación de los alimentadores de las subestaciones La Viña, Motupe y Occidente al sistema Olmos.

D Creación del sistema Chiclayo Litoral.

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Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria8 PB

E. ÍNDICES TARIFARIOS

F. LO QUE SE VIENE

Tarifas de Distribución de gas natural

Cálidda absuelve las observaciones efectuadas por Osinergmin a su propuesta tarifaria y plan de promociones.

Generación RER

Resultados del acto público de adjudicación de la Buena Pro de los proyectos de generación RER para el SEIN.

Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria8

Gráfico e.4Gráfico e.3

Gráfico e.2

Vigente desde el 01 de noviembre de 2013 hasta el 03 de febrero de 2014. Aprobado por Resolución N° 213-2013-OS/CD.

Gráfico e.1

Precios vigentes desde el 04 de noviembre de 2013 y aprobados por Resolución N° 214-2013-OS/CD.

InfOsinergmin es una publicación digital mensual de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, elaborada y editada por Teps Group SAC, según CLS N° Osinergmin-Gart-017-2013.

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2013-08758

Av. Canadá 1460, San Borja, Lima 41, Perú. Tel (511) 224 0487, Fax (511) 224 0491Web site: http://www2.osinerg.gob.pe

Para cualquier comentario, sugerencia o contribución favor comunicarse con [email protected]