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SECRETARIA DE SALUD COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD ANEXO MANUAL DE OPERACIONES ANEXO MANUAL DE OPERACIONES PROCEDIMIENTO EN FARMACIAS PROCEDIMIENTO EN FARMACIAS

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SECRETARIA DE SALUD

CCOOMMIISSIIÓÓNN NNAACCIIOONNAALL DDEEPPRROOTTEECCCCIIÓÓNN SSOOCCIIAALL EENN SSAALLUUDD

ANEXO MANUAL DE OPERACIONESANEXO MANUAL DE OPERACIONES PROCEDIMIENTO EN FARMACIASPROCEDIMIENTO EN FARMACIAS

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CCOOMMIISSIIÓÓNN NNAACCIIOONNAALL DDEEPPRROOTTEECCCCIIÓÓNN SSOOCCIIAALL EENN SSAALLUUDD

II.. PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOOSS

aa.. PPrroocceeddiimmiieennttoo ddee AAddhheessiióónn ddee FFaarrmmaacciiaass aa llaa RReedd ddeell SSiisstteemmaa ddee

SSuummiinniissttrroo ddee MMeeddiiccaammeennttooss ddeell SSeegguurroo PPooppuullaarr

1. Se realizará invitación a las farmacias del país a través de una convocatoria abierta y pública a través de un desplegado en prensa en los diarios de mayor circulación estatal y nacional para que formen parte de la Red del Sistema de Suministro de Medicamentos a Beneficiarios del Seguro Popular.

2. Una vez teniendo acceso al portal de Internet www.seguro-popular.gob.mx

las farmacias podrán consultar la Carta de Invitación de Adhesión a la Red del Sistema de Suministro de Medicamentos del Seguro Popular, la Solicitud de Adhesión, el Modelo de Negocios, el CAUSES 2006 y por último llenarán el Registro de Adhesión que estará disponible en el mismo.

3. Se analizará la Solicitud y su Registro de Adhesión de la farmacia para ver

si cumple con los requisitos estipulados en el formato. 4. Deberá cumplir y proporcionar con los siguientes requisitos:

Registro de Adhesión. Acta Constitutiva de la Empresa y sus modificaciones (estatutos),

protocolizados ante Notario Público. Registro Federal de Causantes. Poder Notarial debidamente inscrito ante el Registro Público de la

Propiedad y Comercio, donde consten facultades del Representante Legal de la Empresa.

Identificación Oficial del Representante y/o Apoderado Legal de la Empresa. (Credencial de Elector, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte Vigente o Cédula Profesional).

Comprobante de Domicilio. (Recibo de Luz, Recibo de Agua, Teléfono o Predial, Contrato de Arrendamiento debidamente registrado ante la autoridad competente).

Domicilio Fiscal (si éste no concuerda con el comprobante de domicilio, presentar el formato R2 de la SHCP donde conste el cambio de domicilio).

Tres últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta. Licencia Sanitaria expedida por la Secretaría de Salud. Información Bancaria referente al Nombre del Banco y Sucursal

donde residen sus cuentas con que opera. (Para efectos de las transferencias de los recursos generados a partir de los medicamentos entregados a los beneficiarios del Seguro Popular).

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Carta Compromiso en donde se estipule pueda mantener un stock

que contenga las sales (medicamentos) del CAUSES 2006, que aplique dentro de su propio catálogo de medicamentos.

5. Se firma el Manifiesto de Adhesión a la Red del Sistema de Suministro de

Medicamentos del Seguro Popular y el convenio para la instalación de las Terminales Punto de Venta (TPV) que se firmará a través de la institución bancaria con la farmacia.

6. En caso de ya contar con TPV en las farmacias, las condiciones para la

instalación se realizarán a través de la institución bancaria para reemplazar o instalar otra TPV que contengan la aplicación para el suministro de los medicamentos del Seguro Popular en los establecimientos.

bb.. PPrroocceeddiimmiieennttoo ddee EEnnttrreeggaa ddee TTeerrmmiinnaalleess PPuunnttoo ddee VVeennttaa

1. Se firma manifiesto para la instalación y uso de las Terminales Punto de Venta (TPV) con la institución bancaria y el Fideicomiso de Implementación de Medios de Pago Electrónico (FIMPE), que serán empleadas para brindar el servicio.

2. Una vez realizado dicho trámite y analizado su Registro de Adhesión el

sistema Central de Gestión de la CNPSS dará la orden al FIMPE, y éste a su vez a la institución bancaria para llevar a cabo la instalación de la TPV a la farmacia debidamente adherida a la Red del Sistema.

3. La farmacia hará del conocimiento del Sistema Central de Gestión del

Seguro Popular el número de cuenta y CLABE para realizar los pagos correspondientes por el servicio prestado.

4. EL FIMPE entrega e instala la TPV con la aplicación para operar el

proceso de farmacias del Seguro Popular. 5. El FIMPE realiza la capacitación correspondiente al personal de las

farmacias en el uso de las TPV.

6. El FIMPE proporcionará un número 01-800 de consulta en caso de contingencias con las terminales.

cc.. PPrroocceeddiimmiieennttoo ddee SSuummiinniissttrroo ddee MMeeddiiccaammeennttoo eenn FFaarrmmaacciiaass

1. El beneficiario se presenta en alguna de las farmacias afiliadas al Sistema

Nacional de Protección Social en Salud y entrega la Tarjeta para su inserción en la Terminal Punto de Venta (TPV), misma que previamente ha sido cargada por el médico prescriptor.

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2. El responsable de la farmacia selecciona la aplicación del Seguro Popular,

verifica la vigencia de la Tarjeta del Seguro Popular introduciéndola en la TPV donde es validada automáticamente.

3. La receta es impresa automáticamente a través de la TPV, y en ésta se

señalará la sal del medicamento que previamente ha sido cargada por el médico en su prescripción electrónica.

4. Con la receta impresa se procede a la búsqueda de mostrador y almacén

de los medicamentos recetados. 5. La farmacia proveerá los medicamentos prescritos en la receta

electrónica, mismos que se descargan del chip de la tarjeta aproximándolos a la TPV.

6. Si la farmacia no cuenta con el total de los medicamentos recetados, se

descargarán del chip de la tarjeta únicamente aquellos que tenga en existencia y haya realizado su entrega hasta ese momento, liberando al beneficiario para que acuda a otra farmacia a surtir los medicamentos restantes, que aun se encuentran pendientes de suministro en su Tarjeta Inteligente.

7. Una vez descargados los medicamentos de la tarjeta, se entregan al

beneficiario junto con la receta expedida, impresa en la TPV, y su Tarjeta del Seguro Popular.

8. Dicha receta, habiendo sido entregada al beneficiario, servirá para

indicarle la dosis y el horario prescrito. 9. El criterio para la entrega de medicamentos en farmacia es primeramente

medicamentos genéricos intercambiables y como última opción medicamentos de patente.

10. Se cuenta con 7 días hábiles para el suministro de los medicamentos por

parte del beneficiario del Seguro Popular antes de que se considere vencida la receta electrónica, por lo que éste deberá acudir con su tarjeta antes de que se venza dicho plazo para el oportuno suministro de los medicamentos, de lo contrario y solo en caso de necesidad, deberá asistir nuevamente con su médico.

d. Procedimiento de Identificación de Medicamentos (Etiqueta de Radiofrecuencia)

1. Los laboratorios que se adhieran a la Red del Sistema de Suministro

de Medicamentos del Seguro Popular colocarán etiquetas con chip de radiofrecuencia (RFID) a cada una de las cajas de medicamentos de toda su línea de producción, cuyo medicamento forme parte del CAUSES 2006 y este debidamente integrado en el sistema.

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2. El medicamento que lleve consigo en su empaque el TAG de

radiofrecuencia podrá ser dispensado a beneficiarios del Seguro Popular, o vendido a aquellos particulares que lo soliciten. Por tanto no existen inventarios diferenciados.

3. Al momento de salir de bodega de fabricación el medicamento llevará

consigo además de la información antes mencionada, la que tiene que ver con el laboratorio fabricante y el distribuidor o farmacia que la recibe.

RRaaddiiooffrreeccuueenncciiaa eenn llooss MMeeddiiccaammeennttooss

- Por medio de la radiofrecuencia se podrá identificar los

medicamentos por pieza o unidad entregada.

- El chip de radiofrecuencia emite un número de control único.

- El número de control único permitirá el manejo, control y el suministro del medicamento a través de las TPV.

ee.. PPrroocceeddiimmiieennttoo ddee CCoolleeccttaa,, AAddmmiinniissttrraacciióónn yy DDiissppeerrssiióónn ddee RReeccuurrssooss aa FFaarrmmaacciiaass

1. Las colectas se generan a partir de los medicamentos que se han

surtido por medio de la Tarjeta Inteligente en las TPV. 2. Dicha información será enviada por medio de la TPV al FIMPE quien

analizará cada uno de los movimientos realizados.

3. El FIMPE genera un reporte de transacciones para cada una de las farmacias y lo entrega al Sistema Central de Gestión del Seguro Popular.

4. El Sistema Central de Gestión del Seguro Popular revisa y valida el

reporte emitido por el FIMPE para cada farmacia de la cadena.

5. El Sistema Central de Gestión de la CNPSS dispersará los recursos a través de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud (REPSS) a cada uno de las farmacias de la cadena de acuerdo al modelo de negocio establecido para afectar las carteras interestatales y compensaciones necesarias, instruyendo a las instituciones financieras.