anteproyecto de reforma del codigo penal peruano

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ÍNDICE Presentación Dr. Carlos Alberto Torres Caro Presidente de la Comisión Especial Revisora del Código Penal .................................................. Antecedentes y labor de la Comisión Especial Revisora del Código Penal ......................... Estudios introductorios al Anteproyecto de Reforma del Código Penal Propuesta de la Comisión Especial Revisora del Código Penal: dinamismo y utilidad de la legislación penal Dr. Víctor Prado Saldarriaga Comisionado Representante del Poder Judicial ............................................................... ...... Las medidas de seguridad en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal Dr. José Ávila Herrera Comisionado Representante de la Defensoría del Pueblo ...................................................... Reparación civil, decomiso y medidas aplicables a las personas jurídicas Dr. Tomás Aladino Gálvez Villegas Comisionado Representante del Ministerio Público ............................................................... Análisis socio - jurídico de las penas Dr. Juan Abraham Ramos Suyo Comisionado Representante de la Asamblea Nacional de Rectores ..................................... Anteproyecto de Reforma del Código Penal: Título Preliminar (Principios Generales) y Libro Primero (Parte General) ...................................................................... .............................. ANEXOS 1

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ÍNDICE

PresentaciónDr. Carlos Alberto Torres CaroPresidente de la Comisión Especial Revisora del Código Penal ..................................................

Antecedentes y labor de la Comisión Especial Revisora del Código Penal .........................

Estudios introductorios al Anteproyecto de Reforma del Código Penal

Propuesta de la Comisión Especial Revisora del Código Penal: dinamismo y utilidad de la legislación penalDr. Víctor Prado SaldarriagaComisionado Representante del Poder Judicial .....................................................................

Las medidas de seguridad en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal Dr. José Ávila HerreraComisionado Representante de la Defensoría del Pueblo ......................................................

Reparación civil, decomiso y medidas aplicables a las personas jurídicasDr. Tomás Aladino Gálvez VillegasComisionado Representante del Ministerio Público ...............................................................

Análisis socio - jurídico de las penasDr. Juan Abraham Ramos SuyoComisionado Representante de la Asamblea Nacional de Rectores .....................................

Anteproyecto de Reforma del Código Penal: Título Preliminar (Principios Generales) y Libro Primero (Parte General) ....................................................................................................

ANEXOS

Anexo 1: Ley que Crea Nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal (Ley Nº 29153) ...........................................................................................................................................

Anexo 2: Ley que Prorroga el Plazo de Vigencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal (Ley Nº 29295) .....................................................................................................

Anexo 3: Cuadro comparativo de artículos aprobados por la Comisión Especial Revisora del Código Penal ........................................................................................................

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PRESENTACIÒN

Las comisiones del Congreso de la República, como grupos de trabajo especializados, cumplen un rol fundamental en el proceso legislativo y de control. En ellas se someten a consideración las proposiciones legislativas mediante el estudio, el debate y la votación correspondientes. También son las llamadas a realizar el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del gobierno y de la administración. En ese sentido, el ámbito sobre el cual toda Comisión Revisora del Código Penal centra sus esfuerzos es de trascendental importancia tanto para las instituciones involucradas en la Administración de Justicia como para la ciudadanía en general, pues esta parte del Derecho es una de las más representativas no sólo porque se legisla en defensa de bienes jurídicos como la vida, la salud, la integridad, entre otros, sino también porque se legisla para asegurar o privar de libertad a las personas.

En tal escenario, debe decirse que después de dieciocho años de vigencia del Código Penal peruano es comprensible que se requiera una revisión integral de su texto, no sólo por las nuevas necesidades que la sociedad peruana ha experimentado en este tiempo, sino también atendiendo a las constantes modificaciones que han sufrido los artículos que comprenden el mencionado cuerpo normativo desde su publicación en 1991.

Es así que el Congreso de la República emprendió dicha tarea desde el 2002, año en que se creó la primera Comisión Especial Revisora del Código Penal, encargada de revisar el texto del Código Penal, normas modificatorias y adecuación a los delitos previstos en el Estatuto de Roma, con el objeto de elaborar el correspondiente anteproyecto de ley. Luego de ello, ante el vencimiento del plazo de vigencia de la mencionada Comisión, en el año 2006 se conformó una nueva, encargada de proseguir con el trabajo inicial. Sin embargo, pese a que la primera Comisión llegó a culminar la aprobación de varios artículos, la segunda empezó a debatir los artículos desde el comienzo, culminando sus funciones en el año 2007 con la aprobación del Título Preliminar y de los primeros 27º artículos de la Parte General del Código Penal. Es decir, después de cinco años de trabajo, se había aprobado formalmente sólo el 8% del articulado total del Código Penal.

Así las cosas, en diciembre de 2007 se aprobó la Ley de creación de una nueva Comisión Revisora del Código Penal, cuya Presidencia recayó en mi persona a propuesta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y por acuerdo unánime del Pleno del Congreso de la República en marzo de 2008.

Desde dicha fecha, en que asumí la gran responsabilidad de dirigir la reforma de la legislación adjetiva penal en nuestro país, se han desarrollado un conjunto de acciones con miras al cumplimiento del objetivo final, y que no se agotan en el debate interno de los plenos llevados a cabo en cada una de las sesiones.

En efecto, a lo largo de estos 14 meses de trabajo la Comisión ha logrado culminar parcialmente una tarea nunca antes lograda en dicho período de tiempo: aprobar la totalidad de los artículos que comprenden el Título Preliminar y la Parte General del Código Penal, lo que en números se resume en lo siguiente: 73 artículos modificados, 35 artículos confirmados, 12 artículos incorporados y 9 artículos abrogados.

Evidentemente, dicha labor ha sido consecuencia de un trabajo comprometido, democrático y especializado, que ha convocado esfuerzos de los diversos sectores vinculados directamente con la aplicación de la Ley Penal en nuestro país. Así, la Comisión debe su carácter multisectorial a la representación que en su seno han tenido el Congreso de la República, el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la

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Asamblea Nacional de Rectores y la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. A ello, debe sumarse la calidad profesional y académica de los distinguidos comisionados, lo que sin duda fue un factor medular para la aprobación de un articulado técnico, sistemático y actualizado a la realidad nacional.

En ese contexto, se ha podido realizar una revisión pormenorizada de acuerdo a lineamientos doctrinarios, sociológicos y de la experiencia, planteando los cambios necesarios en atención a culminar la parte fundamental que orienta el sentido del Código Penal, donde se establecen los criterios esenciales que serán materia de enlace con la tipificación de las específicas conductas calificadas como delitos.

Asimismo, se ha puesto énfasis en un problema de innegable actualidad: la sobrecriminalización, asumiendo que no es conveniente el establecimiento de un Derecho Penal de “coyuntura” cuya característica es la modificación de las normas penales en atención a los casos que se van presentando y que conocemos a través de la prensa, sin considerar una adecuación a los principios generales del Código Penal ni que éste es un cuerpo normativo sistemático.

Por otro lado, se ha incorporado en el Título Preliminar la prohibición del ne bis in idem, principio esencial de un Código garantista y que responde al Estado Constitucional de Derecho, incorporándose además, en la Parte General, que las excepciones al principio de igualdad en la aplicación de la Ley Penal, deben estar expresamente establecidas en la Constitución. En esa misma línea, se ha innovado en institucionalizar que el Juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tendrá en cuenta los derechos de la víctima.

Teniendo en cuenta la función preventiva y protectora de la pena, se ha determinado que la responsabilidad restringida de los menores de 21 y los mayores de 18 años sea ampliada para todos los delitos y no sólo para aquellos con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años como sucede actualmente.

Del mismo modo, y recogiendo la experiencia de la jurisprudencia, se ha aumentado el mínimo de la pena privativa de libertad de dos días a dos años. Ello, por cuanto en la actualidad dicha norma (2 días) no sólo no tiene eficacia sino que además no es coherente con la búsqueda de soluciones efectivas a la problemática del aumento de la ocurrencia de ilícitos penales en el Perú.

En el extremo de las penas limitativas de derechos se ha reducido la limitación de días libres a un máximo de 10 horas (antes 16), a disposición de una institución para participar en programas educativos, psicológicos, de formación laboral o culturales, situación que permitirá el desarrollo de políticas especializadas concordantes con el fin resocializador de la pena.

Así también, atendiendo a los reiterados casos de corrupción, que han hecho de este problema uno de tipo prioritario para el Estado, se ha establecido que la inhabilitación principal se extienda de uno a diez años (hoy es de 6 meses a cinco 5 años).

En otro sentido, y bajo el criterio de efectividad y razonabilidad de la pena, se han logrado cambios notables en las materias de reserva del fallo condenatorio y la reparación civil, sin dejarse de mencionar el gran avance alcanzado al introducir que el hecho de reparar voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado sean considerados como causas de atenuación.

En resumen, se han fijado nuevas líneas de orientación y se han mantenido algunos criterios que han producido como resultado un texto de ultima ratio altamente especializado, sistemático y actualizado a los problemas de la sociedad peruana.

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Bajo tales consideraciones, y en el marco del Convenio suscrito entre el Congreso de la República del Perú y la Agencia Española para el Desarrollo - AECID*, la Presidencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal, en un ánimo de transparencia y democracia, pone a disposición de todos los ciudadanos la presente publicación sobre el trabajo llevado a cabo desde marzo del año 2008 a la fecha, que comprende un nuevo texto del articulado correspondiente al Título Preliminar y a la Parte General del Código Penal. Ello permitirá la realización de discusiones y debates en diversos sectores de la sociedad, lo que generará un importante conjunto de aportes que, sin duda, contribuirá a la conclusión de un mejor trabajo y, consecuentemente, a una reforma adecuada del Código Penal peruano.

Finalmente, no puedo dejar pasar la oportunidad para agradecer a todos los expertos comisionados, así como a los integrantes de la Secretaría Técnica de la Comisión, las largas horas de esfuerzo, dedicación y debate, ya que han contribuido a culminar la primera fase de un trabajo por Ley encomendado: El Título Preliminar y la Parte General del futuro Código Penal peruano, a ellos como a sus instituciones les ratifico el compromiso asumido de continuar y culminar la tarea encomendada. A los lectores, especialistas o no, les dejo el anhelo que puedan hacernos llegar las sugerencias, observaciones y aportes que consideren pertinentes.

Dr. CARLOS ALBERTO TORRES CAROCongresista de la República

Presidente de la Comisión Especial Revisora del Código Penal

* Proyecto de Fortalecimiento del Desempeño de las Funciones Representativa, Legislativa y de Control del Congreso de la Republica del Perú.

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ANTECEDENTES Y LABOR DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL

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I. ANTECEDENTES

1.1 Ley Nº 27837

Después de trece años de vigencia del Código Penal de 1991, mediante Ley Nº 27837 del 03 de octubre de 20021, se creó la Comisión Especial Revisora del Código Penal del Congreso de la República, encargada de revisar el texto del Código Penal, normas modificatorias y adecuación a los delitos previstos en el Estatuto de Roma, con el objeto de elaborar un anteproyecto de ley haciendo las modificaciones que se consideraran convenientes para tal fin. La Comisión se instaló el 05 de febrero de 2003.

Dicha Comisión estuvo integrada por los congresistas: Alcides Chamorro (Presidente de la Comisión), Mauricio Mulder y Eduardo Salhuana (congresistas); dos representantes del Poder Ejecutivo; dos representantes del Poder Judicial; un representante del Ministerio Público; tres representantes de las Universidades de la República; dos representantes de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú; y un representante de la Defensoría del Pueblo. Intervinieron como asesores de la Presidencia de la Comisión los doctores Felipe Villavicencio Terreros, Juan Carlos Portocarrero Zamora, Jorge Olivera Vanini, Lesly Llatas Ramírez y Janet Morales Espinoza.

Esta Comisión presentó como trabajo final el Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Penal en febrero de 2004, que contiene la totalidad de artículos de la Parte General y los artículos 105º al 215º de la Parte Especial. Igualmente, se revisó y aprobó el Proyecto de Adecuación de la Legislación al Estatuto de Roma, el que se presentó como Proyecto de Ley Nº 14659/2005/CR.

Asimismo, con fecha 17 de agosto de 2004, el congresista Gustavo Pacheco Villar asumió la presidencia de la Comisión, avocándose a la difusión de los avances realizados en la revisión del Código Penal durante la presidencia del congresista Alcides Chamorro y continuando con los trabajos de reforma de la Parte Especial del referido cuerpo normativo.

1.2 Ley Nº 28891

Por Ley Nº 28891, promulgada el 13 de octubre de 2006, se creó la nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal, encargada de “proseguir la revisión del texto del Código Penal y normas modificatorias” y de “concluir el anteproyecto de ley de reforma”.

La referida Comisión estuvo integrada por los congresistas: Mauricio Mulder Bedoya (Presidente), Carlos Torres Caro y Aldo Estrada Choque (congresistas), dos representantes del Poder Ejecutivo, dos representantes del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público, tres representantes de las universidades con facultades de Derecho, dos representantes de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados y un representante de la Defensoría del Pueblo.

Esta Comisión aprobó el Título Preliminar y los artículos 1º al 27º de la Parte General del Código Penal, concluyendo sus labores en octubre de 2007.

1 Mediante la Ley Nº 28116 del 6 de diciembre del 2003 se prorrogó la vigencia de esta Comisión por un año

adicional.

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1.3 Proyecto de Ley Nº 1962/2007-CR

En vista del vencimiento del plazo de vigencia de la Comisión anterior y de la falta de culminación del Anteproyecto de Reforma del Código Penal, con fecha 07 de diciembre de 2007, el congresista Carlos Torres Caro presentó el Proyecto de Ley Nº 1962/2007-CR para crear una nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal.

La iniciativa legislativa fue aprobada y dispensada de segunda votación por el Pleno del Congreso el día 12 de diciembre de 2007, siendo promulgada el 15 de diciembre del mismo año y publicada como Ley Nº 29153 en el diario oficial “El Peruano” el día 16 de diciembre de 2007, bajo la denominación “Ley que crea la nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal”.

II. LA NUEVA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL

2.1 Ley N° 29153

El 16 de diciembre de 2007 se publicó la Ley Nº 29153, que creó la nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal por el plazo de un año, con la finalidad de proseguir con la revisión del texto del Código Penal de 1991 y normas modificatorias, y concluir el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal.

2.2 Conformación

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 29153, la Comisión está integrada por 14 miembros, distribuidos de la siguiente manera: Congreso de la República (3), Poder Ejecutivo (2), Poder Judicial (2), Ministerio Público (1), Universidades designadas por la Asamblea Nacional de Rectores (3), Colegio de Abogados (2) y Defensoría del Pueblo (1).

Congreso de la

Republica

Poder Ejecutivo

(Ministerio de Justicia)

Poder Judicial

Ministerio Público

Asamblea Nacional de

Rectores

Junta de Decanos de los Colegios de

Abogados del Perú

Defensoría del Pueblo

3 Miembros

2 Miembros

2 Miembros

1 Miembro

3 Miembros

2 Miembros

1 Miembro

A la fecha2, la Comisión funciona con un número de 14 miembros, cuya conformación recae en el detalle siguiente:

Congreso de la República- Carlos Torres Caro (Presidente)- Víctor Sousa Huanambal (Miembro Titular)- Cayo Galindo Sandoval (Miembro Titular)- Aldo Estrada Choque (Miembro Alterno)

2 Se debe precisar que recién con fecha 09 de setiembre de 2008, vía fax, la Asamblea Nacional de Rectores comunicó a la Comisión Especial Revisora del Código Penal mediante Resolución Nº 764-2008-ANR de fecha 03 de setiembre de 2008, la designación de sus representantes. Así, los representantes de la Asamblea Nacional de Rectores acudieron por primera vez a la Comisión en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 16 de setiembre de 2008. Del mismo modo, debe señalarse que desde la instalación de la Comisión se cursaron reiteradas comunicaciones a la Asamblea Nacional de Rectores a fin de que designen a sus representantes.

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- José Vargas Fernández (Miembro Alterno)- María Sumire de Conde (Miembro Alterno)

Poder Judicial - Robinson Gonzáles Campos3 (Miembro Titular)- Víctor Prado Saldarriaga (Miembro Titular)- Pablo Rogelio Talavera Elguera (Miembro Alterno)- Aldo Figueroa Navarro (Miembro Alterno)

Ministerio de Justicia - Alexei Sáenz Torres (Miembro Titular)- Fernanda Isabel Ayasta Nassif (Miembro Titular)

Defensoría del Pueblo- Gisella Vignolo Huamaní (Miembro Titular)- José Ávila Herrera (Miembro Alterno) Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú - Rosa Mavila León4 (Miembro Titular)- Arsenio Oré Guardia (Miembro Titular)- Eduardo Oré Sosa5 (Miembro Alterno)- Pavel Alvarado Peñaloza (Miembro Alterno)

Ministerio Público- Pablo Sánchez Velarde (Miembro Titular)- Tomás Aladino Gálvez Villegas (Miembro Alterno)

Asamblea Nacional de Rectores- José Urquizo Olaechea (Miembro Titular)- Juan Abraham Ramos Suyo (Miembro Titular)- Luis Alberto Bramont-Arias Torres (Miembro Titular)- Germán Small Arana (Miembro Alterno)- Patricia Lui Junes (Miembro Alterno)- José Ugaz Sánchez Moreno (Miembro Alterno)

Asimismo, para el desarrollo de sus labores ordinarias la Comisión Especial Revisora del Código Penal cuenta con una Secretaría Técnica compuesta por un Asesor, Jhon C. Juárez Urbina, un Técnico de Despacho Congresal, Mario Raúl Gutiérrez Canales, una Técnica6, Fiorella Cáceres Vásquez, y una Auxiliar, Miluska Pérez Vásquez.

3 Durante el año 2008 el Dr. Javier Villa Stein se desempeñó como miembro titular del Poder Judicial, siendo que el Dr. Robinson Gonzáles Campos fue designado para el año 2009 en su reemplazo, lo que fue comunicado a la Comisión Especial Revisora del Código Penal el 09 de marzo de 2009 mediante Oficio Nº 1660-2009-SG-CS-PJ. 4 Durante el año 2008 el Dr. Luis Lamas Puccio se desempeñó como miembro titular del Colegio de Abogados, siendo que la Dra. Rosa Mavila León fue designada para el año 2009 como nuevo miembro titular de la referida institución, lo que fue comunicado a la Comisión Especial Revisora del Código Penal el 11 de febrero de 2009 mediante Oficio Nº 007-2009-D-CAL.5 Durante el año 2008 el Dr. Juan Portocarrero Zamora se desempeñó como miembro alterno del Colegio de Abogados, siendo que la Dr. Eduardo Oré Sosa fue designado para el año 2009 en su reemplazo, lo que fue comunicado a la Comisión Especial Revisora del Código Penal el 23 de marzo de 2009 mediante Oficio Nº 0031-2009-D-CAL.6 Durante el año 2008 el cargo de Técnica de la Comisión Especial Revisora del Código Penal fue ejercido por Maribel Tió Fernández.

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2.3 Designación del Presidente e instalación

Aprobada la Ley en diciembre de 2007, recién en la sesión de Pleno del Congreso de la República del día 12 de marzo de 2008, por unanimidad, se eligió al congresista Carlos Torres Caro como Presidente de la Comisión Especial Revisora del Código Penal7. Al día siguiente se oficializó el acta de entrega de los documentos correspondientes a los antecedentes de la Comisión anterior e inmediatamente se cursaron oficios a todas las instituciones con representación en la Comisión para que realicen la designación correspondiente.

La sesión de instalación se llevó a cabo el 26 de marzo de 2008. Se acordó fijar los días miércoles a las 12 horas las sesiones ordinarias. Igualmente, se acordó la conformación de un Consejo Consultivo de juristas ad honorem. Posteriormente, en la primera sesión ordinaria de fecha 09 de abril de 2008, se determinaron por unanimidad los miembros del referido Consejo8 los que recayeron en personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del Derecho Penal9. Como parte de las funciones realizadas por el Consejo Consultivo, cabe destacar que una vez terminado el trabajo de revisión (Título Preliminar y Libro Primero del Código Penal), se remitió a sus miembros, doctores Carlos Mansilla Gardella, Juan Efraín Chill Mesarina, Luis Roy Freyre, Luis Bramont Arias, Juan Portocarrero Hidalgo y Felipe Villavicencio Terreros, el texto correspondiente para conocimiento y planteamiento de observaciones, las que fueron debatidas en el seno de la Comisión.

2.4 Plan de Trabajo

La Presidencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal elaboró un Plan de Trabajo, el cual fue sometido a votación y aprobado por unanimidad por el Pleno de la Comisión en la primera sesión ordinaria de fecha 09 de abril de 2008.

Dicho Plan de trabajo contiene los siguientes objetivos:

2.4.1 Objetivo general

Concluir el trabajo realizado por las anteriores comisiones revisoras del Código Penal y presentar el Anteproyecto de Reforma del Código Penal, que sea consecuencia de un cambio estructural y que responda a los nuevos requerimientos de la sociedad peruana.

2.4.2 Objetivos específicos

Establecer un mecanismo idóneo para la realización de un trabajo eficiente. Revisar las nuevas modificaciones surgidas con posteridad a la presentación de los

trabajos de las comisiones revisoras anteriores. Analizar la problemática de la sobre-criminalización en el Código Penal peruano. Adecuar la legislación penal nacional al Estatuto de Roma. Adecuar la legislación penal nacional al Convenio de Palermo.

7 Mediante Oficio Nº 211-2007-2008-DDP-D/CR de fecha 13 de marzo de 2008, el Oficial Mayor del Congreso de la República comunicó al congresista Carlos Torres Caro su designación como Presidente por el Pleno del Congreso a propuesta del Presidente del referido órgano y de acuerdo con lo sugerido por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.8 Con fecha 15 de abril de 2008, la Presidencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal remitió a los mencionados juristas cartas a través de las cuales comunicó la referida designación.9 El Dr. Juan Bustos Ramírez, miembro del Consejo Consultivo, falleció el 07 de agosto de 2008, en pleno ejercicio de la Presidencia de la Cámara de Diputados del Parlamento chileno.

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Evaluar el principio de efectividad de las penas y el sistema de cómputo de plazos. Evaluar el principio de efectividad de las penas y las modificaciones legislativas

necesarias para lograr la efectividad de las sanciones: 1) de penas privativas de libertad 2) de prestación de servicios a la comunidad, 3) limitativa de días libres, y 4) multas.

Evaluar la aplicación de la imprescriptibilidad para determinados delitos contra la Administración Pública.

Evaluar la introducción de la sumatoria de penas para los delitos de extrema gravedad.

Proponer la introducción de nuevos tipos penales en relación a los avances tecnológicos de la actualidad y las nuevas relaciones sociales.

Del mismo modo, el Plan de Trabajo fija la siguiente metodología de trabajo:

2.4.3 Formación de subcomisiones de trabajo

La Comisión Especial Revisora del Código Penal inicialmente trabajó con 05 Subcomisiones conformadas de la siguiente manera:

- Cuatro Subcomisiones con tres integrantes cada una y- una Subcomisión con dos integrantes.

2.4.4 Criterios para incorporar a los miembros de la Comisión a una Subcomisión:

- Publicaciones realizadas sobre la materia de trabajo.- El área en la que se desempeña profesionalmente.- El interés mostrado en determinada área de trabajo.- Cada institución presente debe estar representada en una subcomisión.- Disponibilidad de tiempo de trabajo directo sin delegar al miembro alterno.

2.4.5 Metodología especifica para cada Subcomisión Directrices- Incorporar una terminología acorde con la dogmática penal actual.- Homogeneizar la terminología empleada en todo el cuerpo normativo.- Eliminar, en la medida de lo posible, la multiplicidad de interpretaciones.

Aplicación de Directrices- Realizar supresiones, adiciones divisiones y fusiones.- Hacer modificaciones parciales a un determinado artículo.- Transformar totalmente la redacción de un artículo.- Reorganizar los artículos teniendo en cuenta patrones sistemáticos.

2.5 Conformación de subcomisiones de trabajo

En la primera sesión ordinaria de fecha 09 de abril de 2008 el Pleno de la Comisión acordó por unanimidad la conformación de subcomisiones de trabajo divididos por materias, las que comprenden un criterio sistematizado en función de las áreas que exigen una reforma integral. De acuerdo con ello, la distribución quedó de la siguiente manera10:

10 Si bien el Plan de Trabajo de la Comisión Especial Revisora del Código Penal señalaba que de las cinco Subcomisiones, cuatro de ellas estarían integradas por tres integrantes y una por dos integrantes, al momento de votar la conformación de dichas subcomisiones, el Pleno de la Comisión aprobó la conformación del

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SUBCOMISIONES MATERIAS

PRIMERA SUB-COMISION

- Sobrecriminalización y nuevos tipos penales- Título Preliminar

SEGUNDA SUB-COMSION

- Corte Penal Internacional- Convenio de Palermo- Otras normas internacionales pertinentes

TERCERASUB-COMSION

- Penas efectivas y alternativas- Sistema de Cómputo de plazos

CUARTA SUB-COMISION

- Institutos: reincidencia, habitualidad, prescripción- Acceso a información

QUINTA SUB-COMISIÓN

- Nuevas tendencias en el Derecho Penal- Revisión de las tesis que sean necesarias para el

trabajo de las subcomisiones

2.6 Actividades realizadas durante el año 2008

- Durante el 2008 la Comisión Especial Revisora del Código Penal llevó a cabo dieciséis (16) sesiones ordinarias, una (1) Sesión de Instalación y dos (2) sesiones informativas en las fechas siguientes:

SESIÓN CERCP FECHA DE LA SESIÓN

Sesión de Instalación 26 de marzo de 2008

1º Sesión Ordinaria 09 de abril de 2008

2º Sesión Ordinaria 16 de abril de 2008

3º Sesión Ordinaria 07 de mayo de 2008

cuadro presentado en el presente Informe.

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Sesión Informativa 28 de mayo de 2008

4º Sesión Ordinaria 04 de junio de 2008

5º Sesión Ordinaria 25 de junio de 2008

6º Sesión Ordinaria 09 de julio de 2008

7º Sesión Ordinaria 13 de agosto de 2008

8º Sesión Ordinaria 27 de agosto de 2008

9º Sesión Ordinaria 02 de setiembre de 2008

10º Sesión Ordinaria 16 de setiembre de 2008

11º Sesión Ordinaria 30 de setiembre de 2008

12° Sesión Ordinaria 21 de octubre de 2008

13° Sesión Ordinaria 28 de octubre de 2008

14° Sesión Ordinaria 04 de noviembre de 2008

15° Sesión Ordinaria 11 de noviembre de 2008

Sesión Informativa 25 de noviembre de 2008

16° Sesión Ordinaria 02 de diciembre de 2008

- Por acuerdo del Pleno de la Comisión, se decidió remitir al Presidente de la Comisión antecesora una felicitación y reconocimiento por la labor desarrollada, la misma que será tomada en cuenta al momento de la elaboración del Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal. De ese modo, con fecha 08 de abril de 2008, mediante Oficio Nº 034-2008-CTC-CERCP/CR se cursó el documento referido.

- Por iniciativa de la Presidencia de la Comisión se cursaron comunicaciones a diversas instituciones, las que por la naturaleza de su labor deberían participar con propuestas en la modificación del Código Penal. Ello con la finalidad de que puedan remitir los alcances que consideren pertinentes en relación con el trabajo de la Comisión y así lograr un trabajo democrático y especializado. En ese sentido, se cursaron oficios a instituciones públicas y privadas: Universidades, Poder Judicial, Poder Ejecutivo y a los distintos organismos autónomos.

- Como consecuencia de las comunicaciones cursadas a las instituciones, se recibió

un considerable número de propuestas, las que a la fecha, se vienen considerando al momento de la discusión y de la sistematización de las propuestas de modificación. Entre ellas, se encuentran:

Con fecha 22 de abril de 2008, mediante Oficio Nº 735-2008-DM/MINSA, el Ministro de Salud, Hernán Garrido Lecca, remitió a la Comisión un cuadro

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comparativo elaborado por la Secretaría General del Sector en la que se consigna la totalidad de iniciativas legislativas en materia de delitos contra la salud pública que se encuentran en el Congreso.

Con fecha 22 de abril de 2008, mediante Oficio Nº 077-2008/JNAC/RENIEC, el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, Dr. Eduardo Ruíz Botto, remitió a la Comisión una propuesta de incorporación de un nuevo delito contra la fe pública en su modalidad de falsedad ideológica.

Con fecha 21 de abril de 2008, mediante Oficio Nº 1207-2008-CG/DC, el Contralor General de la República, Genero Matute, remitió a la Comisión aportes en materia de responsabilidad administrativa funcional proveniente de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.

Con fecha 25 de abril de 2008, el Jefe de la ONPE, Rubén Durand, remitió a la Comisión aportes en materia de delitos electores y su tratamiento normativo, contenidos en el Titulo XVII del Código Penal.

Con fecha 29 de abril de 2008, mediante Oficio Nº 9702-2008-SBS, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, Felipe Tam Fox, remitió a la Comisión aportes en materia incorporación de tipos penales sobre cobertura de seguros, que guardan relación con el artículo 246º del Código Penal.

Con fecha 14 de mayo de 2008, mediante Oficio Nº 268-2008-FDCP, el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Dr. Ezequiel Chávarry, remitió a la Comisión propuestas de modificación del Código Penal, puntualmente sobre los artículos 16º, 25º, 29º, 48º, 50º, 111º, 119º, 120º, 139º, 140º, , 152º, 170º, 173º, 189º, 214º, 215º, 233º, 234º, 235º, 238º, 239º, 243º, 274º, 304º, , 305º, 308º, , 309º, 310º, 313º, , 316º, 376º y 418º.

Con fecha 27 de mayo de 2008, mediante Oficio Nº 074-S-CSJM, el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, General Juan Pablo Ramos, comunicó a la Comisión que dicha institución ha designado al Teniente Coronel Luís Ramírez Arcaya, para que asista a las sesiones a llevarse a cabo.

Con fecha 27 de mayo de 2008, mediante Carta Nº 263-2008/GEL-INDECOPI, el Dr. Enrique Priori Santoro, Gerente Legal de INDECOPI remitió a la Comisión aportes en materia de delitos informáticos, adulteración e información falsa sobre la calidad de los productos.

Con fecha 25 de junio de 2008, mediante Oficio Nº 1059-2008-MTC/01, la Ministra de Trasportes y Comunicaciones, Dra. Verónica Zavala Lombardi, remitió a la Comisión Especial Revisora del Código Penal el Memorándum Nº 847-2008-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del referido Ministerio y el Informe Nº 352-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sobre delitos a ser incluidos en el Código Penal: apoderamiento ilícito de aeronaves, represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, entre otros.

Con fecha 30 de junio de 2008, mediante Oficio Nº 919-2008-MEM/DM, el Ministro de Energía y Minas, Dr. Juan Valdivia Romero, remitió a la

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Comisión Especial Revisora del Código Penal el informe Nº 160-2008-MEM/OGJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica sobre propuestas en materia de delitos contra la ecología.

Con fecha 19 de agosto de 2008, mediante Oficio Nº 1875-2008/DE-FONAFE, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, remitió aportes respecto del los artículos del Código Penal sobre Delitos contra la Administración Pública.

Con fecha 20 de agosto de 2008, mediante Oficio Nº 120-2008-EF/94.01-1, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, remitió aportes en materia de delitos de orden financiero y monetario.

El Jefe del Archivo General de la Nación, Dr. Lizardo Pasquel Cobos, mediante Oficio Nº 481-2008-AGN/J de fecha 17 de abril de 2008, remitió a la Comisión una propuesta de modificación de los siguientes artículos del Código Penal: 46-A, 80, 186, 189, 194, 206, 230, 275, 430, referidas a la defensa del patrimonio documental de la Nación.

En atención de ello, mediante Oficio Nº 049-2008-CTC-CERCP/CR de fecha 10 de setiembre de 2008, la Presidencia de la Comisión cursó invitación al Jefe del Archivo General de la Nación a fin de que pueda asistir a la Décima Sesión Ordinaria y exponer la posición de su institución en materia de reforma del Código Penal. En dicha Sesión, llevada a cabo el día 16 de setiembre de 2008, los señores Lizardo Pasquel y Carlos Ferreyros, expusieron los fundamentos de la propuesta de modificación presentada por el Archivo General de la Nación, y donde los comisionados tuvieron la posibilidad de hacer las preguntas que creyeron oportunas tal como consta en el Acta correspondiente.

- Asimismo, la Comisión recibió pedidos de ciudadanos y organizaciones civiles sobre propuestas de modificación del Código Penal e información en general. Así, se ha remitido información de los avances del trabajo de la Comisión vía correo electrónico a la institución Manuela Ramos a través de la Dra. Patricia Zanabria Castillo, y con fecha 28 de abril de 2008, mediante Oficio Nº 106-2008-GLE/CR, el congresista Guido Lombardi, trasladó un pedido de modificación del Código Penal referido al delito de apropiación ilícita, formulado por el ciudadano Félix Silva Céspedes.

- La Comisión, en reconocimiento a la importancia y necesaria tarea de adecuación de la legislación nacional al Estatuto de Roma y, habiendo tomado conocimiento que en el presente período parlamentario se presentó el Proyecto de Ley Nº 1707-2007-CR, que recoge el contenido íntegro de la iniciativa (Proyecto de Ley Nº 14659/2005-CR) presentada por la Comisión anterior, elaboró un Informe sobre la referida iniciativa, el mismo que fue expuesto en la Décimo Sesión Ordinaria de la Comisión, de fecha 16 de setiembre de 2008, por el comisionado José Ávila Herrera.

- En ese sentido, la Comisión conociendo del trabajo previo respecto a la

adecuación de la legislación penal al Estatuto de Roma elaborado por la anterior comisión, convocó a los miembros que conformaron el Grupo de Trabajo Nº 03 de la Comisión Especial Revisora del Código Penal creada el año 2002 por la Ley Nº 27837, el que estuvo conformado por los señores doctores Mateo Castañeda Segovia, Iván Montoya Vivanco y Fidel Rojas Vargas. Cursadas las invitaciones respectivas, en la Décimo Primera Sesión Ordinaria, de fecha 30 de setiembre de

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2008, el Dr. Iván Montoya Vivanco realizó una exposición sobre los alcances y antecedentes de la propuesta que fuera elaborada por el mencionado Grupo de Trabajo.

- La Comisión, mediante Oficio Nº 055-2008-CTC-CERCP/CR de fecha 06 de noviembre de 2008 remitió un informe a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, en el que se recogieron los aportes de los comisionados así como los planteamientos expuestos por el Dr. Iván Montoya de Vivanco, sobre la adecuación de la legislación penal nacional al Estatuto de Roma.

- La Comisión Especial Revisora del Código Penal, en aras de lograr una labor eficiente, mantiene permanente comunicación con la Comisión de Justicia y Derechos Humanos respecto de las iniciativas legislativas que esta última recepciona y viene discutiendo en materia de reforma del Código Penal. En ese sentido, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, mediante oficios, remite a la Comisión Revisora del Código Penal los proyectos de ley en materia penal para que sus miembros se pronuncien sobre el contenido de los mismos.

- Todos los acuerdos a los que arriba el Pleno de la Comisión en las sesiones

ordinarias son remitidas el mismo día en la tarde a la Oficina de Apoyo a Comisiones del Congreso de la República, a fin que ésta realice la difusión correspondiente del trabajo que viene realizando la Comisión a través del portal de la institución11.

- Dando cumplimiento a lo acordado en la Sesión de Instalación, se remitió oficio a las Facultades de Derecho de las Universidades de Lima para que designen a destacados estudiantes a participar en calidad de practicantes ad honorem en la Comisión Especial Revisora del Código Penal. En ese sentido, se designó a un Coordinador y se elaboró un plan de trabajo en el que se establecieron las funciones de apoyo de los estudiantes.

- Finalmente, con fecha 16 de diciembre de 2008, mediante Oficio Nº 071-2008-CTC-CERCP/CR, el Presidente de la Comisión Especial Revisora del Código Penal remitió al Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el Informe correspondiente a las actividades realizadas por la primera durante el año 2008.

III. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL

3.1 Ley N° 29295

Tal como se mencionó anteriormente, la Comisión se instaló recién el 26 de marzo de 2008, es decir, aproximadamente cuatro meses después de publicada su ley de creación. Ello, debido a la designación del Presidente de la Comisión realizada el 12 de marzo de 2008 por parte del Pleno del Congreso.

De este modo, y considerando la designación tardía de los representantes de la Asamblea Nacional de Rectores (nueve meses después de creada la Comisión), no se pudo avanzar de una manera óptima la tarea de revisión. Teniendo en cuenta ello, el Pleno del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley Nº 2855/2008-CR, que prorroga el plazo de vigencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal por un

11 Dicha información puede ser revisada en: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/sintesiscomisiones.nsf/Sintesis

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año adicional, el mismo que fue publicado como Ley Nº 29295 el 13 de diciembre de 2008 en el diario oficial El Peruano.

3.2 Metodología de trabajo actual

En la actualidad, y por acuerdo del Pleno de la Comisión, se viene trabajando con tareas específicas asignadas a cada comisionado tomando en cuenta las materias de interés de cada uno. Esta estrategia considera la actividad realizada por cada uno de los comisionados en razón de su función, con la seguridad que tendrán mayores elementos para sus propuestas12. Ello no es impedimento para que cada comisionado, si lo estima pertinente, presente observaciones o propuestas sobre artículos o grupos de artículos sobre los cuales puntualmente no ha sido designado.

En ese sentido, cada comisionado, con la debida anticipación, remite a la Secretaría Técnica de la Comisión su propuesta sobre el articulado asignado, la que inmediatamente es enviada a los demás comisionados. Las propuestas, una vez conocidas y estudiadas en un tiempo razonable por los comisionados, son programadas en la agenda de la sesión ordinaria siguiente de la Comisión para efectos de su debate y posterior sometimiento a votación. Es necesario puntualizar que los comisionados no tienen la obligación de presentar propuestas de modificación en todos los artículos asignados, pues si consideran que la regulación vigente en una determinada materia es correcta, lo pueden expresar así.

3.3 Actividades realizadas durante el año 2009

- En lo que va del año 2009 se han desarrollado ocho (8) sesiones ordinarias y dos (2) sesiones informativas. En este período se ha concluido con la revisión y ratificación de lo aprobado anteriormente, habiéndose corregido y sistematizado todo el articulado del Título Preliminar (Principios Generales) y el Libro Primero (Parte General), concluyéndose en un trabajo de reforma parcial en el que 10 artículos corresponden a los Principios Generales y 110 a la Parte General del código Penal.

- Las sesiones antes indicadas fueron desarrolladas en las fechas siguientes:

SESIONES DE LA CERCP FECHA DE LA SESIÓN

1º Sesión Ordinaria 10 de marzo de 2009

Sesión Informativa 17 de marzo de 2009

2º Sesión Ordinaria 24 de marzo de 2009

3º Sesión Ordinaria 31 de marzo de 2009

4º Sesión Ordinaria 21 de abril de 2009

12 La asignación de artículos a cada comisionado, en coherencia con el Plan de Trabajo 2008, ha seguido el criterio siguiente: 1) Publicaciones realizadas sobre la materia, 2) El área en la que se desempeña profesionalmente y 3) El interés mostrado en la materia por el comisionado.

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Sesión Informativa 28 de abril de 2009

5º Sesión Ordinaria 12 de mayo de 2009

6º Sesión Ordinaria 19 de mayo de 2009

7º Sesión Ordinaria 22 de mayo de 2009

8º Sesión Ordinaria 02 de junio de 2009

- Se cursó oficio a las instituciones con representación en la Comisión a fin de que designen o ratifiquen a sus miembros para el nuevo período 2009. Todas las instituciones regularizaron su representación, siendo que en la generalidad de los casos13, se ratificaron a los miembros titulares y alternos que ya se habían desempeñado como tales durante el año 2008.

- Con fecha 12 de mayo de 2009 el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado remitió a la Comisión el Informe Nº 030-2009/DTN sobre opinión técnico legal del Código Penal vigente, que contiene consideraciones sobre los delitos contra la Administración Pública (Título XVIII) y se propone modificar los artículos 384º y 388º del Código Penal, en el extremo de la terminología utilizada. La Secretaría Técnica de la Comisión ha programado la consideración de dichas propuestas al momento del debate correspondiente de las mismas.

- Con fecha 18 de mayo de 2009, mediante Memorando Nº 015-2009-CTC-CERCP/CR, se remitió al Jefe del Departamento del Diario de Debates del Congreso de la República, para corrección ortográfica, el texto final aprobado sobre el articulado correspondiente al Título Preliminar y a la Parte Especial del Código Penal. Dicha corrección fue alcanzada por el referido Departamento con fecha 20 de mayo de 2009, mediante Oficio Nº 023-2009-DRDD-DGP/CR.

- Con fecha 28 de abril de 2009, el Presidente de la Comisión, en sesión informativa, expuso un balance general de la totalidad del trabajo realizado por la Comisión hasta la fecha, que comprende la aprobación, revisión y ratificación del nuevo articulado correspondiente al Título Preliminar y a la Parte General del Código Penal. Dicha exposición fue registrada por el Canal del Congreso de la República y tomada en cuenta en la edición mayo 2009 de la publicación “La voz del Parlamento”.

- Con fecha 14 de mayo de 2009, mediante carta, se comunicó a los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión la culminación de la revisión del Título Preliminar (Principios Generales) y Libro I (Parte General) del Código Penal. Ello, con la finalidad de poder conocer las observaciones que consideren pertinentes. Los miembros a los que se le cursó comunicación fueron: Carlos Mansilla Gardella, Juan Efraín Chill Mesarina, Luis Roy Freyre, Luis Bramont Arias, Juan Portocarrero Hidalgo y Felipe Villavicencio Terreros.

- Con fecha 25 de mayo de 2009, mediante Oficio Nº 545-2009-VIVIENDA-DM-CR, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitió a la Comisión el

13 La nueva conformación se encuentra detallada en el punto 2.2 del presente Informe, en el rubro Conformación.

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Informe Nº 045-2009-VIVIENDA/OGAJ/CIF, que propone modificaciones a los artículos 186º, 195º, 202º, 204º, 206º y 281º del Código Penal. La Secretaría Técnica de la Comisión ha programado la consideración de dichas propuestas al momento del debate correspondiente de las mismas.

- Con fecha 27 de mayo de 2009 se llevó a cabo en la Universidad Femenina del Sagrado Corazón – UNIFE una exposición académica sobre el trabajo aprobado por la Comisión correspondiente al Título Preliminar (Principios Generales) y al Libro I (Parte General) del Código Penal. La exposición contó con la presencia del Presidente de la Comisión Especial Revisora del Código Penal, Dr. Carlos Torres Caro, del Decano de la Facultad de Derecho de la UNIFE, Dr. Manuel Rivera Parreño, y del Jefe del Departamento de Ciencias Jurídicas de dicha casa de estudios, Dr. Ronald Cárdenas Krenz. En dicho acto se otorgaron las constancias de reconocimiento institucional a las alumnas de la UNIFE que colaboraron con la Comisión durante el año 2008.

3.4 Aprobación de artículos

- Hasta la fecha la Comisión Revisora del Código Penal ha aprobado la totalidad de los artículos que comprenden el Título Preliminar (Principios Generales) y el Libro Primero (Parte General) del Código Penal. La información en detalle de los artículos aprobados, así como las reconsideraciones y ratificaciones posteriores, está consignada en el cuadro siguiente:

2008 2009

Quinta sesión: Artículos I al X del Título Preliminar

Sexta sesión: Artículos 1º al 27º Octava sesión: Artículos 28º, 31º,

abrogándose el Artículo 30º

Novena sesión: Artículo 32º. Décima sesión: Artículos 29º, 33º,

34, 37º y 38º Décimo Primera sesión: Artículos

35º, 36º, 39º y 40º Décimo Segunda sesión: Artículos

41°, 42° Décimo Tercera sesión: Artículos

43°, 44° Décimo Cuarta sesión: Artículos

45° al 48° Décimo Quinta sesión: Artículos

49° al 54° Décimo Sexta sesión: Artículos 55°

a 106°

Segunda sesión: Artículos 52º a 68º y 70º

Tercera sesión: Artículos 32º y 69º Cuarta sesión: Artículos 92º a 105º,

abrogándose los artículos 92º, 103º y 104º

Quinta sesión: Artículos I, 72º a 79º y 107º

Sexta sesión: Artículos 3º, 13º, 15º y 18º

Séptima sesión: Artículos 32º, 45º, incluyéndose el artículo 110º

- Finalmente, bajo la metodología de trabajo descrita, la Comisión ha logrado concluir la revisión de la totalidad de los artículos corresponden al Título Preliminar (Principios Generales) y al Libro Primero (Parte General) del Código

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Penal. Actualmente, la Comisión viene revisando los artículos correspondientes al Libro Segundo (Parte Especial) del Código Penal, para lo cual ya se han distribuido las materias de trabajo a cada uno de los comisionados y se ha elaborado un plan de trabajo con las actividades a desarrollar durante el año 2009, todo ello con miras a lograr el objetivo final, que es la presentación del Anteproyecto de Código Penal. El nivel de avance logrado en relación a las comisiones anteriores evidencia el compromiso de la Comisión Revisora del Código Penal con la labor encomendada, sobre todo considerando el periodo de tiempo de su vigencia.

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ESTUDIOS INTRODUCTORIOS AL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

PROPUESTA DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL: DINAMISMO Y UTILIDAD DE LA LEGISLACIÓN PENAL

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Dr. Víctor Prado SaldarriagaComisionado Representante del Poder Judicial

La Comisión Especial Revisora del Código Penal de 1991, que fuera creada por Ley Nº 29153, ha concluido con la revisión de la Parte General. Luego de 24 reuniones plenarias de trabajo, sus integrantes dan a conocer el presente Anteproyecto en el cual se han incorporado un importante conjunto de modificaciones e innovaciones que buscan aportar mayor dinamismo y utilidad a las disposiciones e instituciones penales de nuestra legislación.

Entre otras propuestas, cabe destacar que se ha mejorado la redacción y sentido funcional de los artículos vinculados con el delito de omisión impropia y con el error culturalmente condicionado, atendiendo, de esta manera, las sugerencias y observaciones que al respecto fueron formuladas por la jurisprudencia y la doctrina nacionales.

En cuanto al dominio de las consecuencias jurídicas del delito, los cambios introducidos recorren varios ámbitos normativos como el sistema de penas, las reglas de determinación judicial de la pena, así como las medidas de seguridad, las consecuencias accesorias y las medidas alternativas a la pena privativa de libertad.

En efecto, en lo concerniente a las penas privativas de libertad temporales se eleva el mínimo genérico de su duración a 2 años para facilitar, con ello, la utilización de otras penas no privativas de libertad en la sanción conminada para delitos de escasa gravedad. Asimismo, se cambia la anacrónica denominación de la pena privativa de libertad de cadena perpetua por la de pena privativa de libertad indeterminada, la cual tendrá un mínimo de duración de 35 años.

Con relación a la determinación judicial de la pena se construye un procedimiento más accesible a la judicatura y más predecible en sus resultados. Para ello se establecen catálogos de circunstancias agravantes y atenuantes, a la vez que se regulan reglas precisas para la individualización de la pena concreta. Un aspecto destacable, en este dominio, es la obligación legal de fundamentar el resultado punitivo que deberá realizar el órgano jurisdiccional.

La medidas de seguridad de internación son modificadas para darles la posibilidad de ser sustituidas o reemplazadas por medidas de seguridad de tratamiento ambulatorio, cuando así lo aconsejen los peritos médicos y las particularidades del infractor. Además, se incluye una nueva clase de medida de seguridad a la que se designa como restrictiva de derechos y que contiene importantes opciones como la de impedir que se frecuente a la víctima.

Las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas adquieren, en el Proyecto, autonomía sistemática al tratárseles en un título propio y como medidas aplicables a estos entes colectivos. Igualmente, se adiciona un artículo para establecer los criterios de fundamentación y determinación de las medidas que resulten aplicables al caso, con lo cual se supera una notable omisión del texto actualmente vigente del Código Penal que se limita a enunciar solamente cuáles son.

Por último, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad de corta o mediana duración se estandarizan en su posibilidad aplicativa fijándose para todas ellas un límite común de 5 años. También se mejora sustancialmente la regulación de la sustitución de penas, agregándole como requisito el pronóstico favorable de conducta futura y causales específicas de revocación. Ahora bien, la conversión de penas subsiste como una medida subsidiaria y de utilización excepcional frente a las de suspensión de la ejecución de la pena o de reserva de fallo condenatorio.

La Comisión somete, pues, al juicio especializado de la comunidad jurídica del país el Proyecto que ahora se publica a fin de obtener una provechosa retroalimentación que beneficie su texto definitivo.

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LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

Dr. José Ávila HerreraComisionado Representante de la Defensoría del Pueblo

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El artículo VI del Título Preliminar del Anteproyecto de Reforma del Código Penal establece: “No puede ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y el reglamento que la desarrollen. La ejecución de las mismas será controlada e intervenida judicialmente”.

Una de las características centrales del Estado Constitucional de Derecho es su protección transversal de los derechos fundamentales. En consecuencia, no pueden existir ámbitos o materias libres de la garantía de la tutela constitucional, más aún cuando son espacios complejos y violentos como el carcelario en donde las personas privadas de libertad se encuentran en una “relación especial de sujeción”, y además son sometidas al poder punitivo del Estado.

La ejecución de la sanciones penales ha sido hasta hace poco tiempo una cuestión a la que los penalistas le daban poca trascendencia. En cambio, en la actual Comisión Especial Revisora del Código Penal se le ha dado el lugar que por su importancia merece, siendo objeto de estudio por diversas disciplinas de origen relativamente reciente. Con las nuevas finalidades que se asignan a la pena y con la adopción de un nuevo enfoque sobre las medidas de seguridad, el control judicial de la pena se convierte en el centro vivo, palpitante, decisivo, del agrupamiento de fuerzas contra la criminalidad.

En efecto, de nada vale la existencia de perfectas leyes penales para tener éxito en su lucha contra la delincuencia, si ellas no tienen el complemento indispensable de un buen régimen de ejecución de las sanciones penales. De este último depende, en definitiva, que las personas que han violado las normas de convivencia social y se han hecho acreedoras a una condena se conviertan en el futuro en delincuentes habituales, con el consiguiente peligro para la comunidad, o en seres socialmente readaptados, a los que mediante un acertado método de reeducación y ejecución de la pena se consiga corregir y convertir en individuos útiles para la sociedad.

De ahí la importancia que reviste la propuesta del artículo VI del Título Preliminar en la lucha contra la criminalidad. En otros términos, el proceso penal no es sino un incidente previo en el ejercicio del derecho de castigar, y el fallo que lo termina no tiene su importancia y su función sino en el acto mismo de ejecución.

En el marco de la ejecución de la privación de la libertad han de respetarse algunos principios jurídicos básicos, como el Principio de Legalidad, el cual supone un límite a la actividad del Estado respecto a la pena privativa de libertad a fin de evitar un exceso de discrecionalidad que pueda llevar a abusos o arbitrariedades. En tal sentido, establecer con claridad el control judicial de la pena se constituye en un principio compatible con un programa penal constitucional.

Por otro lado, sobre el Título IV del Anteproyecto que se presenta cuya denominación es “De las Medidas de Seguridad”, se puede decir que toda intromisión del poder penal en la libre disposición de intereses de los ciudadanos merece de contrapartida el ingreso de garantías sustantivas y formales a fin de cautelar abusos por parte del Estado. Cualquier forma oficial de privación de derechos implica necesariamente ser delimitado por principios constitucionales y legales, sean para penas o para medidas de seguridad de acuerdo con sus respectivas fundamentaciones. Esto permite reforzar la hipótesis de que las medidas de seguridad sean explicadas también como sanciones penales.

La propuesta que han considerado los miembros de la Comisión Revisora del Código Penal cumple con las más estrictas garantías que le dotan de un razonable equilibrio entre su finalidad de protección social y respeto de los derechos fundamentales de la persona. La lectura con un enfoque garantista de las medidas de seguridad, en principio, consiste en su exclusiva aplicación por situaciones de defectos de internalización normativa (necesidad) que la ley ampara y estipula (legalidad) bajo un tiempo prudencial para su tratamiento (proporcionalidad), dictada y controlada por autoridades judiciales (jurisdiccionalidad) conforme con los recaudos formales (legalidad de la

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ejecución). Con esta definición delimitadora se demarca la fundamentación y aplicación de las medidas de seguridad.

En síntesis, la propuesta reúne las garantías funcionales a las medidas de seguridad sin que algunas de ellas pierdan cierta similitud con la que cuentan las penas. En ese sentido, la propuesta sobre la regulación de la medidas de seguridad establece una clasificación, siendo la novedad, una nueva forma de cumplimiento de medida de seguridad como es: la Restricción de derechos o facultades (artículo 79º); asimismo, se establecen los requisitos (artículo 73º); el criterio de determinación (artículo 74º); la medida de internación, la duración y los criterios de aplicación (artículos 75º, 76º y 77º); y el tratamiento ambulatorio (artículo 78º).

REPARACIÓN CIVIL, DECOMISO Y MEDIDAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Dr. Tomás Aladino Gálvez VillegasComisionado Representante del Ministerio Público

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Estas tres instituciones, por no tener contenido penal (aun cuando están vinculadas al delito), mayormente no han sido del interés de los teóricos del Derecho Penal así como tampoco de los operadores legislativos y jurisdiccionales, lo que se ha visto reflejado en la poca atención que se les ha brindado en los estudios doctrinarios, en la jurisprudencia y en las comisiones legislativas, como puede constatarse revisando los trabajos sobre la Parte General del Derecho Penal y la jurisprudencia penal; o también en el trabajo de la anterior Comisión Legislativa encargada de la revisión del Código Penal, la que prácticamente no revisó en lo más mínimo la reparación civil, el decomiso y las medidas aplicables a las personas jurídicas.

En la Comisión actual, salvando esta deficiencia, se ha abordado exhaustivamente estos temas habiéndose identificado las bondades del articulado al respecto, pero también las contradicciones, los defectos y los vacíos de la normatividad. Aún cuando, por tratarse de temas de contenido extrapenal, existe siempre la posibilidad que, desde el ámbito civil o administrativo, se pueda formular críticas o encontrar debilidades en el contenido del articulado propuesto.

En ese sentido, y entrando al análisis del articulado del Código Penal, encontramos que la reparación civil, el decomiso y las medidas aplicables a las personas jurídicas, actualmente son tratados en forma conjunta en el Titulo VI del mencionado Código, a pesar de su naturaleza jurídica distinta y su diversa función y fundamento dentro de la sistemática de las consecuencias aplicables al delito, tal como ha sido constatado por la doctrina14.

Atendiendo a ello, la propuesta de la Comisión Revisora es que cada una de estas instituciones jurídicas sean tratadas en su respectivo titulo, a fin que el articulado al respecto sea interpretado de modo independiente y conforme a la naturaleza, fundamento y finalidad particulares. De este modo, se busca evitar las múltiples confusiones que se presentan en su tratamiento jurisprudencial, como cuando se afectan bienes y ganancias del delito con fines de pago de la reparación civil, cuando se traba embargo (y no incautación) sobre los efectos y ganancias del delito, o cuando se asume que la reparación civil o el decomiso tienen carácter de consecuencias penales del delito.

I. REPARACIÓN CIVIL

En este orden de ideas, partiendo del criterio que la obligación resarcitoria o reparación civil proveniente del delito tiene naturaleza privada, se ha buscado compatibilizar las normas propuestas en el Anteproyecto con las normas relativas al Derecho Civil, tanto desde el ámbito de la responsabilidad civil como desde las normas relativas a la eficacia e ineficacia de los actos jurídicos, puesto que, habitualmente, los agentes del delito y eventuales terceros, luego de cometer el delito, disponen de su patrimonio a fin de no contar con bienes ejecutables una vez que la obligación reparatoria sea exigible.

1.1 Artículos no modificadosEn tal sentido, se rescatan los criterios que se consideran correctos y por tanto no exigen modificación, como el contenido en el artículo 93º del Código (94º en el Anteproyecto), en cuanto establece que la reparación comprende: 1) La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2) La indemnización de los daños y perjuicios; asimismo, el actual artículo 96º (97º en el Anteproyecto), referido a la transmisibilidad de la obligación reparatoria, tanto desde la perspectiva del obligado como de la perspectiva del titular de la obligación; igualmente, el criterio contenido en el artículo 98º (100º en el Anteproyecto), referido a la posibilidad de afectar, con fines de reparación civil, hasta un tercio de la remuneración del condenado en caso de ausencia de bienes realizables; finalmente, el contenido del actual artículo 100º (102º

14 Refiriéndose a las consecuencias accesorias (decomiso y medidas), PRADO SALDARRIGA refiere: “Esta ubicación sistemática resulta incompatible con su naturaleza y función, ya que aquellas no tienen un carácter indemnizatorio o reparador de los perjuicios a la víctima por el delito”. “Las Consecuencias Jurídicas del Delito en el Perú”. Gaceta Jurídica, Lima, 2000, p. 171.

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en el Anteproyecto) que señala que la acción civil derivada del delito no se extingue mientras subsista la acción penal.

1.2 Artículos modificados o complementados

En otros artículos del Código, sin bien se toma la idea principal, se propone algunas modificaciones complementarias a fin de llenar vacíos o de dotarlos de funcionalidad. Estos son:

Artículo 94º (95º en al Anteproyecto), referido a la restitución del bien objeto del delito, aún cuando este se encuentre en poder de terceros. El contenido de la modificación propuesta ya estaba previsto en el actual artículo 97º del Código, pero de un modo confuso, puesto que trataba como supuesto de nulidad, un hecho que sólo amerita la ineficacia del acto de disposición respecto al titular de la obligación resarcitoria. Es así que se propone incluir la acción de nulidad de los actos de disposición o gravamen realizados por el agente sobre los bienes objeto del delito. Con esta adición se busca concordar el texto sustantivo con el Código Procesal Penal, el que ha incorporado como una de las pretensiones integrantes de la pretensión resarcitoria a la acción de nulidad. Se trata propiamente de un supuesto de nulidad del acto jurídico, diferente de la anulabilidad o la simple ineficacia reservada para otros supuestos.

Artículo 95º (96º en el Anteproyecto), referido a la responsabilidad solidaria entre los agentes del delito y los terceros civiles. En este artículo se agrega que el tercero civil se encuentra vinculado a la reparación civil de conformidad con el Código Civil y demás normas complementarias y conexas, lo cual resulta obvio; pero se añade que queda vinculado cuando, más allá de dichas normas, el agente cometa el delito actuando en representación del tercero o cuando dicho tercero, de cualquier modo genera las condiciones para la consumación del delito. Con ello se busca evitar los conflictos generados en nuestra jurisprudencia, que ha venido sosteniendo como único factor de atribución de responsabilidad del tercero civil el artículo 1981º del Código Civil, que establece la responsabilidad por daño ocasionado por el subordinado, con lo que se ha dejado de lado los supuestos en que el agente actúa en representación del tercero o cuando este propicia la comisión del delito. Con lo que a la vez se establece como criterio de imputación de responsabilidad civil del tercero, la llamada “garantía de reparación”, con lo que, en aras de una debida reparación del daño causado con el delito, se convierte al tercero en un verdadero garante de los daños ocasionados por las personas especialmente vinculadas a él. “La garantía como factor de atribución implica la seguridad que alguien brinda a terceros de que si se produce un daño en determinadas circunstancias, afrontará su resarcimiento, tal como está previsto en la legislación civil comparada (...).”15.

En la legislación nacional, los artículos 1975º, 1976º y 1981º del Código Civil contemplan este factor de atribución de responsabilidad aún cuando todos estos casos no pueden ventilarse en el proceso penal. Aceptar como único supuesto para comprender como tercero civil los supuestos de subordinación o dependencia constituye una interpretación que conduce a consecuencias absurdas, por cuanto si se admite que para comprender como tercero civil a una persona jurídica, basta con la actuación (causación de un daño) de quien se encuentra en relación de subordinación con aquel, no resulta lógico que se excluya los casos en que quien causa el daño es el propio representante de la persona jurídica o inclusive el titular de la misma.

15 ZAVALA DE GONZÁLEZ, Matilde, “Responsabilidad por riesgo”. Segunda Edición, Editorial Buenos Aires, 1997, pp. 390 y 391.

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Artículo 99º (101º en el Anteproyecto), referido a la procedencia de la acción civil contra terceros no comprendidos en la sentencia. En realidad se mantienen las ideas centrales del artículo del Código, sólo se ha añadido que, además de los terceros no comprendidos en la sentencia, también se puede demandar en la vía civil a los propios agentes del delito que no hubiesen sido comprendidos en la misma; pues, si por alguna razón, estos no resultan responsables penalmente, ello no incide en la responsabilidad civil. Asimismo, el Código sólo se refiere a la sentencia, pero como se sabe, los procesos (sobre todo, con el nuevo Código Procesal Penal) pueden concluir con resoluciones distintas, por ello, se considera además de la sentencia, a las resoluciones definitivas que ponen fin al proceso penal.

Artículo 101º (103º en el Anteproyecto), referido a la aplicación supletoria del Código Civil. A lo que se ha agregado que también pueden aplicarse las demás normas sustantivas y procesales que integran el ordenamiento jurídico, pues en un Estado Constitucional de Derecho como el actual, los problemas o conflictos sociales se resuelven aplicando el sistema jurídico en su conjunto, no únicamente las normas correspondientes a determinadas disciplinas del Derecho. Obviamente, respetando el fundamento y funciones propios de cada disciplina, por ello su aplicación es sólo supletoria, salvo los supuestos de aplicación de la norma constitucional, la que resulta preeminente a todas las demás ramas.

1.3 Artículos incorporados

El articulado del Código presenta algunos vacíos que son necesarios llenar, incluyendo los artículos correspondientes. En este sentido, se propone añadir los siguientes:

Artículo 96°, referido a los aseguradores en el proceso penal; pues si estos asumen el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de algún hecho que resulte delictivo, y se produce el evento que signifique la materialización de daños sujetos a reparación civil, deben ser considerados responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada; debiendo ser requeridos en el propio proceso penal de modo directo y preeminente. En caso que el monto asegurado no alcance para cubrir el íntegro de la reparación civil fijada por el Juez, resulta obvio que el saldo debe ser cubierto solidariamente por el agente del delito o el tercero civil, de ser el caso.

Artículo 99º, relativo a la ineficacia de los actos de disposición de bienes de la titularidad del agente del delito o del tercero civil, realizado para burlar el pago de la reparación civil, al no contar al momento de la sentencia con bienes realizables. El contenido de este artículo está previsto en el actual artículo 97º del Código, pero como un supuesto de nulidad de acto jurídico, lo cual no parece adecuado, puesto que se trata de disposición o gravamen de bienes de la titularidad del agente o del tercero civil (a diferencia de los bienes que constituyen objeto del delito o de los efectos y ganancias del delito, sobre los cuales el agente o tercero no tiene derecho alguno, pues el delito no constituye título a partir del cual se generen derechos reales); consecuentemente, no se puede sancionar con nulidad, sino sólo con la ineficacia de los actos respecto al titular de la reparación civil. Ello resulta congruente con el tratamiento que le da el Código Civil a los actos jurídicos defraudatorios, concediendo la acción pauliana a los que se consideren afectados con el acto de disposición o gravamen. Asimismo, la ineficacia en estos casos, tiene efectos prácticos desde la perspectiva de la víctima o agraviado del delito (acreedor en la relación), puesto que no resultaría conveniente disponer la nulidad, ya que con ello la restitución o desgravamen de los bienes en cuestión, beneficiaría a todos los acreedores, incluso, pueden existir acreedores preferentes, (alimentista, acreedor hipotecario o prendario, acreedor de obligaciones laborales, etc.), los cuales postergarían al agraviado. En

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cambio, con la ineficacia (forma de acción pauliana) el bien repuesto al patrimonio del agente del delito, responderá preferentemente por la obligación resarcitoria proveniente del delito; sólo después de satisfacer el pago de la reparación civil, podrá ser afectado por otros acreedores. De otro lado, tampoco afectará el tráfico jurídico con la nulidad del acto de disposición, si es que de algún modo se logra el pago de la reparación civil por otros medios. Asimismo, la regulación del supuesto de ineficacia permitirá que el agraviado pueda no sólo ejercitar su pretensión contra los actos de disminución patrimonial, sino también respecto a aquellos que implican una frustración del incremento patrimonial, lo que no es admisible en la regulación actual, dado que expresamente se señala que son “nulos los actos que disminuyan el patrimonio del condenado”.

1.4 Artículos eliminados

Existen algunos artículos que no tienen razón de ser o fundamento alguno dentro de la sistemática del Código Penal, es más, pueden resultar impedimentos para la real aplicación de las demás normas o, en todo caso, generar confusión al respecto, tal es el caso de:

Artículo 92º, que estipula: La reparación civil se determina conjuntamente con la pena. Lo cual resulta incompatible con la propia naturaleza de la reparación civil, la que tiene sus propios mecanismos de determinación y ejecución, y conforme a la doctrina y al nuevo Código Procesal Penal, puede imponerse inclusive en casos en que se absuelve al procesado; por lo que no se puede establecer que se determina conjuntamente con la pena.

II. DECOMISO

Estando a los niveles mínimos de la eficacia preventiva de las penas, es necesario recurrir a otras consecuencias aplicables al delito, de tal suerte que se logre complementar la finalidad preventiva del sistema de control. Ante ello, el decomiso de los efectos y las ganancias del delito constituye la principal medida idónea para cumplir dicho propósito, puesto que a través de este se priva a los agentes del delito (particularmente a las organizaciones criminales) del producto de sus crímenes, atacando directamente su interés lucrativo, que en la mayoría de los casos es el que determina a las sujetos a incurrir en el delito.

En tal sentido, en la norma penal sustantiva se debe implementar y desarrollar todos los instrumentos jurídicos tendientes a concretar el decomiso en todos los casos; por ello la propuesta de la Comisión ha complementado este Titulo correspondiente al decomiso, a fin de comprender dentro de su ámbito normativo a todos los casos en que nos encontremos ante instrumentos, efectos o ganancias del delito. Inclusive se propone una norma que establezca la realización del decomiso en los casos en que no se puede iniciar o llevar a cabo el proceso penal a pesar de que nos encontremos ante el producto del delito; para estos supuestos se incluye la acción patrimonial, real autónoma del proceso penal, a través de la cual se deberá concretar el decomiso, incluso en casos en que la acción penal se hubiese extinguido.

En ese orden de ideas, se ha tomado en cuenta esencialmente el contenido del artículo 102º del Código en el que se legisla sobre el decomiso; pero se corrige la irregularidad contenida en este, en cuanto dispone el decomiso de los objetos del delito, pese a que estos pertenecen a la víctima del delito, por lo que en cuanto sean hallados o recuperados, deben ser inmediatamente entregados a su titular, salvo que se requieran su secuestro para efectos del esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se establece que se dispondrá

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el decomiso de los efectos o ganancias del delito, cualquiera sean las transformaciones que estos hubieren podido experimentar. Igualmente, se estipula el decomiso de los bienes intrínsecamente delictivos, los mismos que serán destruidos. También se propone la resolución del problema creado en los casos en que los efectos o ganancias del delito son mezclados con bienes de procedencia lícita, dificultando el decomiso al no poder identificarse cada uno de estos.

De otro lado, como quiera que es práctica común de los agentes del delito, esconder o transferir los efectos y ganancias del delito a fin de burlar el decomiso, se propone el decomiso de valor equivalente (art. 105º del Anteproyecto). Se precisa que en caso de transferencia a terceros, sólo será posible este tipo de decomiso cuando el tercero hubiese adquirido títulos firmes sobre los bienes o derechos transferidos al haber actuado de buena fe y a título oneroso. Como se sabe el decomiso de valor equivalente es ampliamente conocido en el Derecho Comparado y en los convenios internacionales, como puede verse en la legislación colombiana (Ley de Extinción de Dominio), Código Penal Español (Art. 127º), Código Penal Alemán (§ 74c StGB); así como en la Convención relativa al Lavado, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos del Crimen (Convención de Estrasburgo), al hacer referencia como bienes materia de confiscación a las propiedades cuyo valor corresponda a los productos del delito (Art. 2º), y la Convención de Palermo (Art. 12º), entre otros.

También se incluye una disposición relativa a la nulidad de los actos de disposición practicados o los gravámenes impuestos sobre los bienes y activos materia de decomiso. Se deja a salvo los derechos del tercero no partícipe del delito que hubiere adquirido el bien de buena fe y a título oneroso, lo cual resulta concordante con el artículo 15º del Código Procesal Penal y el artículo 188º-A del Código de Procedimientos Penales.

De otro lado, se ha considerado la acción real autónoma (independiente del proceso penal) para la realización del decomiso en los casos en que a pesar de encontrarnos ante instrumentos, efectos y ganancias del delito, por cualquier causa, el proceso penal no pudiese iniciarse o continuar. O también cuando el proceso penal se ha archivado por cualquier causa, sin haberse desvirtuado el origen delictivo de los bienes o su utilización en la comisión del delito. Asimismo, cuando habiendo concluido el proceso penal con sentencia firme u otro tipo de resolución, se descubran instrumentos, efectos o ganancias del delito que no fueron comprendidos en el proceso penal. Con ello se busca armonizar el Código con la Ley de Perdida de Dominio, la misma que por contener flagrantes contradicciones y vacíos, a la fecha, ha devenido en inaplicable. Al respecto, se ha tomado como referente al Código Penal alemán, que prevé la posibilidad de la acción real fuera del proceso penal en el § 76a . En este sentido, se establece con toda claridad que la acción real de pérdida de dominio o propiedad, sólo funciona para los casos de instrumentos, efectos y ganancias del delito, pues se trata propiamente de un supuesto de decomiso fuera del proceso penal. De este modo, se salva el cuestionamiento de inconstitucionalidad de dicha acción real y queda claro que lo que se afecta no es el derecho de propiedad protegido por el artículo 70º de la Constitución Política del Estado, sino los efectos y ganancias del delito, sobre los cuales el agente o eventual tercero no tiene derecho real alguno.

Para concluir este comentario relativo al decomiso, debemos precisar que se han eliminado los actuales artículos 103º y 104º del Código Penal, ya que no cumplen finalidad alguna y, por el contrario, constituyen barreras para la correcta aplicación de las demás normas relativas al decomiso.

En efecto, el artículo 103º se refiere al decomiso facultativo, para casos en que los objetos comprometidos no sean de ilícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza y gravedad del delito. Este artículo no tiene sentido, puesto que si estamos

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ante efectos y ganancias del delito, siempre tiene que decretarse el decomiso independientemente de si los bienes son de lícito o ilícito comercio o de la gravedad del delito, ya que el fundamento de la medida es la no permisión del enriquecimiento ilícito por parte del agente del delito con el producto del mismo; además de que por no tener el agente o eventual tercero un derecho real reconocido, no existe razón alguna para que se quede con todo o parte de los efectos o ganancias del delito. Tanto más si el decomiso, en este caso, funciona como una medida de autoprotección o de profilaxis del propio ordenamiento jurídico. Si se trata de instrumentos del delito, aún cuando en este caso existen derechos reales reconocidos sobre los mismos, se decomisan los bienes por la peligrosidad objetiva que representan los instrumentos en poder del agente del delito o eventuales terceros, es decir, por la alta probabilidad que sean utilizados en futuros delitos. Si esta posiblidad no existiera, obviamente no se justifica el decomiso, pero no porque sea facultad del Juez no disponerlo, sino porque no se dan los presupuestos para decretarlo.

Finalmente, el artículo 104º del Código Penal, que establece que el Juez puede disponer la privación de los beneficios obtenidos por las personas jurídicas como consecuencia de la infracción penal cometida en el ejercicio de su actividad por sus funcionarios o dependientes, en cuanto sea necesaria para cubrir la responsabilidad pecuniaria de naturaleza civil de aquellos. El estar ubicado este artículo en el capítulo correspondiente a las consecuencias accesorias provenientes del delito, justamente después del comiso, y debido a la deficiente redacción del mismo, ha llevado a algunos autores a confundir la naturaleza jurídica de esta institución y a considerarla como “decomiso de ganancias”16.

Como se sabe, el decomiso se sustenta en la peligrosidad de los instrumentos y algunos efectos del delito y se realiza con la finalidad de prevenir el uso de estos en la comisión de nuevos delitos. Asimismo, cuando se trata de otros efectos y ganancias del delito, el decomiso se fundamenta en la no tolerancia por parte del ordenamiento jurídico, del enriquecimiento ilícito o indebido del agente del delito. Por el comiso pasa la titularidad de los bienes o derechos decomisados a poder del Estado, con lo que se busca satisfacer el interés público de la colectividad afectada con la comisión del delito. Es por ello que el decomiso no tiene naturaleza compensatoria o resarcitoria.

En este artículo, la llamada privación de los beneficios obtenidos por las personas jurídicas no se sustenta en ninguno de estos fundamentos, es decir, ni en la peligrosidad del objeto del decomiso (las ganancias no pueden ser en sí objetos o efectos peligrosos), así como tampoco en la no tolerancia por parte del ordenamiento jurídico de un provecho ilícito o del enriquecimiento sin causa de parte del agente del delito. Menos aún, la afectación de los beneficios de las personas jurídicas pasan a poder del Estado, como en todo decomiso. Por el contrario, la afectación de estas ganancias se realizará con fines de resarcimiento, esto es, con la finalidad de cubrir el monto de la reparación civil a que hubiere lugar.

Si ello es así, y conforme a la doctrina17, se concluye que esta medida no puede ser considerada como comiso, sino como una institución orientada a garantizar el pago de

16

? “Si bien el Código Penal no precisa los alcances del efecto del delito, resulta interesante destacar lo dispuesto por el artículo 104º cuando, en el caso de las personas jurídicas, señala la privación de los beneficios obtenidos como consecuencia del delito cometido por sus funcionarios o dependientes. Esta referencia normativa permite colegir fundadamente que ‘las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar’, deben ser decomisadas”. SAN MARTÍN CASTRO, César, Ob. Cit., p. 864.Una posición semejante asume CASTILLO ALVA, José Luis, Ob. Cit. p. 242 y ss. Igualmente, BRAMONT ARIAS, Luis y BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto, “Código Penal Comentado”, San Marcos, Lima, 2001, pp. 321 y 322.

17

? MEINI MÉNDEZ, Iván: Ob. Cit. p. 188 y ss.

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la reparación civil18. Es decir, este artículo está orientado a considerar como responsable civil a la persona jurídica, pero no en calidad de obligada principal sino únicamente como obligada subsidiaria. Por ello se trata de un supuesto de tercero civil mas no de decomiso.

Siendo ello así, la existencia de este artículo (104º del Código Penal) ensombrece la correcta aplicación de las normas penales y procesales penales, ya que al sostener que se afectan con fines de reparación civil las ganancias sólo de las personas jurídicas, podría sostenerse, contrario sensu, que no se pueden afectar con estos fines las ganancias de las personas naturales, lo cual podría generar trabas en la aplicación adecuada de las referidas normas y, de este modo, se estaría entorpeciendo la justa y adecuada reparación de los daños ocasionados por el delito.

Asimismo, al hablar de “comiso” de ganancias, únicamente en la medida que sirva para cubrir la reparación civil al no permitirse el comiso de las ganancias restantes, se podría sostener que el propio ordenamiento jurídico permite el enriquecimiento ilícito (con las ganancias), tanto de las personas jurídicas (con las ganancias superiores a las necesarias para el pago de la reparación civil) como de las personas naturales, igualmente con las ganancias provenientes del delito. En efecto, así lo advierten estudiosos como MEINI MÉNDEZ19 y SAN MARTÍN CASTRO, siendo que este último critica la norma más o menos en el sentido expuesto20.

Por ello, la propia existencia de este artículo, con el contenido mencionado, implica una distorsión de los fines del Derecho y, sobre todo, mediante este se podría dar amparo, a través del ordenamiento jurídico, precisamente a aquello que lo contradice.

ANÁLISIS SOCIO - JURÍDICO DE LAS PENAS

Juan Abraham Ramos SuyoComisionado Representante de la Asamblea Nacional de Rectores

18 GRACIA MARTÍN, al comentar este artículo de nuestro Código Penal, refiere: “Es imposible considerar a lo que el Código peruano denomina privación de ganancias como un auténtico comiso de la ganancia ni en razón de su fundamento ni de su naturaleza jurídica, ya que de modo alguno cabe configurarlo de lege lata como una medida de compensación civil a la colectividad con fundamento en el enriquecimiento ilícito (…). En realidad, y esta es mi conclusión, lo que el art. 104 CP regula no es otra cosa diferente a lo que en el Código Penal español se regula como responsabilidad civil subsidiaria derivada del delito”. “Prólogo (...)” p. 27 y ss.19 Ob. Cit., p. 187.20 “Decomiso de beneficios, que en nuestra legislación se circunscribe a las personas jurídicas en cuanto tales, y tiene como norte cubrir –en cuanto sea insuficiente- la responsabilidad pecuniaria de naturaleza civil, lo que es de suyo criticable no sólo por no comprender el supuesto de personas naturales, sino porque a lo que es intrínsecamente penal se lo concibe civilmente y se lo limita a la reparación civil en cuanto la persona física vinculada a ella sea insolvente”. Ob. Cit. p. 1195.

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En el discurso de la Teoría de la Argumentación Jurídica, aparecen determinados conceptos, como premisa normativa, lógica deóntica, situación del diálogo, entre otras situaciones. Este primer concepto de la premisa normativa nos inserta en el estudio de la pena, que de conformidad con este Anteproyecto, es aplicable y ejecutable, en razón de la retribución del delito y específicamente por la compensación de la culpabilidad accionada por el sujeto activo.

De todas las teorías existentes dentro de las figuras de la familia penal, las funciones de la pena incorporadas en el presente trabajo resultan de relevancia e importancia trascendental, lo que nos impulsa a sumir la responsabilidad de divulgarlos en los distintos escenarios, respetando los cánones del principio de publicidad a través de la puesta en conocimiento a los miembros de la sociedad, a los justiciables y a la comunidad jurídica. Ello, porque consideramos que, de manera mediata e inmediata, haremos uso del concepto situación del diálogo (propio de la Teoría de la Argumentación Jurídica), mediante el establecimiento de pláticas comunicativas abiertas con personas e instituciones, que con sus aportes tenderán a enriquecer el contenido diseñado en el Código penal.

Además, debe tenerse en cuenta que la dogmática jurídico penal empleada se aprecia mejor en la interrelación de sus artículos estructurados coherentemente, más aún cuando se ha tomado en consideración la real situación en la que nos desenvolvemos en las actuales circunstancias dentro del mundo globalizado. En esta línea de pensamiento, el Derecho penal es una ciencia social normativa, que por un lado destaca la importancia de la norma y por el otro la trascendencia de la pena. Ambos advierten la relevancia de los criterios axiológicos y racionales debidamente acentuado. También están expresados en este Anteproyecto los aspectos valorativo, social y epistemológico, que hoy en día son mayoritarios en el pensamiento universal de los más lúcidos e ilustres juristas.

Esta misma orientación está siempre presente en la mente de los miembros de la Comisión Especial Revisora del Código Penal, sobretodo en la técnica que se ha de desarrollar en la Parte Especial, porque estará diseñada en la conminación de la pena dentro de los límites mínimos y máximos, con variaciones cualitativas y cuantitativas, en atención a la trascendencia e importancia del bien jurídico protegido.

Para la regulación penal que la Comisión Especial aprobó, la pena se funda en la retribución y esta tiende a evocar la idea de justicia o la proporcionalidad, que real y objetivamente se requiere y necesita.

Es pretensión del presente Código alcanzar la pena justa, porque esta contiene el grado suficiente y necesario de intimidación, no tanto por su carácter coercitivo, sino por su misma naturaleza y origen. Es de presumir, además, que la intimidación se aplica y desarrolla de manera concreta por la magnitud de la lesión ocasionada.

Asimismo, en el Anteproyecto parcial aprobado, la pena diseñada tiende a justificarse, dentro de los límites de la culpabilidad, esto es, el hecho cometido por el sujeto activo, y debe ejecutarse, en razón de la participación de los protagonistas. Así, este proyecto de Código defiende los diversos intereses de la sociedad, respetando como es de apreciar, la moral del sujeto activo, al variar la pena (en el artículo 29º de nuestro ordenamiento jurídico penal) de cadena perpetua a 35 años de pena privativa de libertad.

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ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: TÍTULO PRELIMINAR (PRINCIPIOS GENERALES) Y LIBRO PRIMERO (PARTE GENERAL)

CÓDIGO PENAL PERUANO

TÍTULO PRELIMINARPRINCIPIOS GENERALES

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Artículo I.- La Ley Penal tiene por finalidad la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad. La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines terapéuticos, de deshabituación, de prevención y de custodia o vigilancia.

Artículo II.- Nadie será sancionado por acto u omisión que no esté previsto de modo expreso e inequívoco como delito o falta por la ley vigente al momento de su realización ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentre establecida en ella.

Artículo III.- Está prohibida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde. La analogía procede a favor del reo.

Artículo IV.- La pena precisa la lesión o puesta en peligro concreto o abstracto de bienes jurídicos tutelados por la ley.

Artículo V.- Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad y sólo puede hacerlo en la forma establecida en la ley.

Artículo VI.- No puede ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y el reglamento que la desarrollen. La ejecución de las mismas será controlada e intervenida judicialmente.

Artículo VII.- La pena requiere de la culpabilidad del autor o partícipe. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

Artículo VIII.- La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La determinación legal y judicial de la pena atenderá a la importancia de los bienes jurídicos protegidos, así como al grado de su afectación.

Artículo IX.- Nadie podrá ser procesado ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas.

Artículo X.- Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en las leyes especiales.

LIBRO PRIMEROPARTE GENERAL

TÍTULO IDE LA LEY PENAL

CAPÍTULO IAPLICACIÓN ESPACIAL

Artículo 1.º.- Principio de territorialidad La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio del Estado, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.También se aplica a los hechos punibles cometidos en:1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en el espacio aéreo, donde ningún otro Estado ejerza soberanía.

Artículo 2.º.- Extraterritorialidad

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La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero cuando:1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad públicas, siempre que produzca sus efectos en el territorio de la República;3. Atenta contra el Estado y la defensa nacional, los Poderes del Estado y el orden constitucional o el orden monetario;4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República; y5. El Perú está obligado a sancionar, conforme a los tratados internacionales.

Artículo 3.º.- RepresentaciónLa Ley Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se acceda a ella.

Artículo 4.º.- Excepciones al principio de extraterritorialidadLas disposiciones contenidas en el artículo 2º, incisos 2), 3), 4) y 5), no se aplican:1. Cuando se ha extinguido la acción penal, conforme a una u otra legislación;2. Cuando se trata de imputaciones políticas o hechos conexos con ellos; y3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o esta se halla prescrita o remitida.

CAPÍTULO IIAPLICACIÓN TEMPORAL

Artículo 5.º.- UbicuidadEl lugar de la comisión de un delito es aquel en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se produzcan sus efectos.

Artículo 6.º.- IrretroactividadLa Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará lo más favorable al reo en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales.Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez la sustituirá por la que proporcionalmente corresponda conforme con la nueva ley y con los criterios de determinación de la pena establecidos en la sentencia.

Artículo 7.º.- Extinción del carácter punible del hechoSi, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.

Artículo 8.º.- Normas temporalesLas leyes destinadas a regir solo durante un tiempo determinado se aplican a todos los hechos cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en contrario.

Artículo 9.º.- Momento de comisiónEl momento de la comisión de un delito es aquel en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.

CAPÍTULO IIIAPLICACIÓN PERSONAL

Artículo 10.º.- Igualdad

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La Ley Penal se aplica conforme al principio de igualdad. Las prerrogativas que por razón de la función o cargo se reconocen a ciertas personas habrán de estar taxativamente previstas en la Constitución, las leyes o tratados internacionales.

TÍTULO IIDEL HECHO PUNIBLE

CAPÍTULO IBASES DE LA PUNIBILIDAD

Artículo 11.º .- Infracciones puniblesSon delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley.

Artículo 12.º.- Dolo y culpaLa Ley Penal siempre describe la infracción dolosa. La infracción culposa debe estar expresamente establecida en la Ley.

Artículo 13.º .- Omisión impropia El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado:1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo; o2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer.

Artículo 14.º.- Error de tipo y de prohibiciónEl error sobre un elemento del tipo penal o sobre una circunstancia que agrave o atenúe la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad, la agravación o la atenuación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley.El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible, se atenuará la pena.

Artículo 15.º.- Error de comprensión culturalmente condicionado El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible por error invencible sobre la ilicitud de su conducta, estará exento de responsabilidad. Si el error fuere vencible, se atenuará la pena.

CAPÍTULO IITENTATIVA

Artículo 16.º.- TentativaEn la tentativa, el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo.El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.

Artículo 17.º.- Tentativa inidoneaNo es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito por la idoneidad del medio empleado o del objeto.

Artículo 18.º.- DesistimientoSi el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado solo cuando los actos practicados constituyen por sí otros delitos.

Artículo 19.º.- Desistimiento en concurso de agentes

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Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa de aquel que voluntariamente impidiera el resultado ni la de aquel que se esforzara con los medios a su alcance para impedir la ejecución del delito, aunque los otros partícipes prosigan en su ejecución o consumación.

CAPÍTULO IIICAUSAS QUE EXIMEN O ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD PENAL

Artículo 20.º.- Eximentes de responsabilidadEstá exento de responsabilidad penal:1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;2. El menor de 18 (dieciocho) años;3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:a) Agresión ilegítima;b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa;c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; yb) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro.5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal, la salud individual o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de terceros.No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias, especialmente si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica;6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;7. El que obra compelido por miedo insuperable;8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo;9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones, salvo que la orden sea manifiestamente ilegal; o10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.

Artículo 21.º.- Eximentes imperfectasEn los casos del artículo 20º, cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez disminuirá prudencialmente la pena, inclusive hasta límites inferiores al mínimo legal.

Artículo 22.º.- Responsabilidad restringidaSe reducirá prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de 18 (dieciocho) años y menos de 21 (veintiuno) años o más de 65 (sesenta y cinco) años al momento de realizar la infracción.

CAPÍTULO IVAUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

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Artículo 23.º.- Autoría directa, autoría mediata y coautoríaEl que realiza por sí o por medio de otro o los que cometan conjuntamente el hecho punible serán reprimidos con la pena establecida para dicha infracción.

Artículo 24.º.- Instigación El que dolosamente determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.

Artículo 25.º.- ComplicidadEl que dolosamente preste auxilio con actos anteriores o simultáneos a la realización del hecho punible, sin los cuales no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.

Artículo 26.º.- Principio de incomunicabilidadLas circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible.Si en el participe no concurren los especiales elementos personales que fundamenten, agraven, disminuyan o excluyan la punibilidad del autor, se atenuará la pena para él conforme al artículo 45° del Código Penal.

Artículo 27.º.- Actuar por otroEl representante legal o de hecho de una persona jurídica, regular o irregular, o de una persona natural que realiza un hecho previsto como delito o falta responderá como autor, aun cuando los elementos que fundamentan o agravan la pena no concurran en él, pero sí en la persona a quien representa, a pesar de que el hecho requiera la actuación en provecho propio y el agente no haya actuado con tal fin.

TÍTULO IIIDE LAS PENAS

CAPÍTULO ICLASES DE PENA

Artículo 28.º.- Clasificación de las penasLas penas aplicables de conformidad con este Código son las siguientes:1. Privativas de libertad;2. Limitativas de derechos; y3. Multa.

SECCIÓN IPENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Artículo 29.º.- Pena privativa de libertad La pena privativa de libertad puede ser temporal o indeterminada. En el primer caso, tendrá una duración mínima de 2 (dos) años y una máxima de 35 (treinta y cinco) años. En el segundo caso, no será menor de 35 (treinta y cinco) años.

SECCIÓN IIPENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

Artículo 30.º.- Penas limitativas de derechos. Clases Las penas limitativas de derechos son las siguientes:

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1. Prestación de servicios a la comunidad;2. Limitación de días libres; e3. Inhabilitación.

Artículo 31.º.- Aplicación de penasLas penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros incisos del artículo 30º se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas de la pena privativa de libertad cuando la sanción sustituida a criterio del Juez no sea superior a cinco años y la naturaleza, modalidad del hecho punible así como la personalidad del agente, hicieran prever que esta medida le impedirá cometer nuevo delito.

Artículo 32.º.- Duración y revocación de la pena sustitutivaLa duración de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres se fijará, cuando se apliquen como sustitutivas de la pena privativa de libertad, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el artículo 53º.

Si el condenado no cumple injustificadamente la pena sustituta se revocará la sustitución, debiendo ejecutarse la pena privativa de libertad fijada en la sentencia.

Revocada la sustitución, la pena sustituta cumplida con anterioridad será descontada de acuerdo con la equivalencia siguiente:

1. Una jornada de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres cumplida por cada 7 (siete) días de pena privativa de libertad.

2. Cuando el condenado cometa, dentro del plazo de ejecución de la pena sustituta, un nuevo delito doloso y sea sancionado con pena privativa de libertad no menor de 3 (tres) años, la sustitución quedará revocada automáticamente y así será declarada en la nueva sentencia condenatoria. Efectuando el descuento correspondiente a la parte de pena sustituta que hubiese sido ejecutada antes de la revocatoria, conforme a la equivalencia indicada anteriormente, el condenado cumplirá la pena privativa de libertad que resta de la primera sentencia y la que le fuere impuesta por el nuevo delito.

Artículo 33.º.- Prestación de servicios a la comunidadLa pena de prestación de servicios a la comunidad obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras públicas.Los servicios serán asignados, en lo posible, conforme a las aptitudes del condenado, debiendo cumplirse en jornadas de 10 (diez) horas semanales, entre los días sábados y domingos, de modo que no se perjudique la jornada normal de su trabajo habitual.El condenado puede ser autorizado para prestar estos servicios en los días útiles semanales, computándose la jornada correspondiente.Esta pena se extenderá de 10 (diez) a 156 (ciento cincuenta y seis) jornadas de servicios semanales, salvo disposición distinta de la ley.La ley establecerá los procedimientos para asignar los lugares y supervisar el desarrollo de la prestación de servicios.

Artículo 34.º.- Limitación de días libresLa limitación de días libres consiste en la obligación de permanecer los días sábados, domingos y feriados, hasta por un máximo de diez horas, a disposición de una institución para participar en programas educativos, psicológicos, de formación laboral o culturales.Esta pena se extenderá de 10 (diez) a 156 (ciento cincuenta y seis) jornadas de limitación semanales, salvo disposición distinta de la ley.Durante este tiempo, el condenado recibirá orientaciones y realizará actividades adecuadas e idóneas para su rehabilitación y formación.

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La ley establecerá los procedimientos de supervisión y cumplimiento de la pena.

Artículo 35.º.- InhabilitaciónLa inhabilitación producirá, según disponga la sentencia:1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular;2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;3. Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia;4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia;5. Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela;6. Suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego;7. Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo;8. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito;9. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos;10. La prohibición de aproximarse a la víctima, a sus familiares u otras personas que determine el Juez; o11. La prohibición de comunicarse con la víctima, con sus familiares u otras personas que determine el Juez.

Artículo 36.º.- Clases de inhabilitaciónLa pena de inhabilitación puede ser impuesta como principal o accesoria.

Artículo 37.º.- Duración de la inhabilitación principalLa inhabilitación principal se extiende de 1 (uno) a 10 (diez) años.

Artículo 38.º.- Inhabilitación accesoria y duraciónLa inhabilitación se impondrá como pena accesoria cuando el hecho punible cometido por el condenado constituye abuso de autoridad, de cargo, de profesión, oficio, poder o violación de un deber inherente a la función pública, comercio, industria, patria potestad, tutela, curatela o actividad regulada por ley. Se extiende por igual tiempo que la pena de inhabilitación principal.

SECCIÓN IIIPENA DE MULTA

Artículo 39.º.- Pena de multa La pena de multa obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en días multa.El importe del día multa se calcula con base al ingreso promedio diario del condenado, atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza. En todo caso, el importe resultante no será inferior al 50 (cincuenta) por ciento de dicho ingreso promedio diario ni superior a 10 (diez) veces el mismo.

Artículo 40.º.- Extensión de la pena de multa La pena de multa se extenderá de un mínimo de 10 (diez) días multa a un máximo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días multa, salvo disposición distinta de la ley.

Articulo 41.º.- Ausencia de ingresosCuando el condenado carezca de ingresos, el importe del día multa será equivalente a un treintavo de la remuneración mínima vital que fije la autoridad competente.

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Artículo 42.º.- Tiempo y forma de pagoLa multa deberá ser pagada dentro de lo diez días posteriores a la sentencia con calidad de cosa juzgada. A pedido del condenado y de acuerdo a las circunstancias, el Juez podrá permitir que el pago de la multa se realicé en cuotas mensuales. No obstante, el fraccionamiento no podrá exceder de 24 (veinticuatro) cuotas y, al monto de cada una de ellas, se le aplicará los índices de corrección monetaria que correspondan. El cobro de la multa se podrá efectuar mediante el descuento de la remuneración del condenado cuando se aplica aisladamente o cuando se aplica acumulativamente con pena limitativa de derechos o fuere concedida la suspensión de la ejecución de la pena conforme a los límites previstos en el artículo 40º. El descuento no debe afectar los recursos indispensables para el sustento del condenado y su familia.

CAPÍTULO IIAPLICACIÓN DE LA PENA

Artículo 43.º.- Presupuestos para fundamentar y determinar la penaEl Juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, deberá tener en cuenta:1. Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente o la posición preeminente que ocupe en la sociedad;2. Su cultura y sus costumbres; y3. Los derechos de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.

Artículo 44.º.- Individualización de la penaToda condena deberá contener una fundamentación explícita y suficiente sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.Para determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley, el Juez atenderá la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas del hecho punible o modificatorias de la responsabilidad.El Juez determinará la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas:1. Identificará la pena básica o espacio punitivo de determinación a partir de la pena fijada en la ley para el delito.2. Determinará la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes. Para ello, observará las reglas siguientes:a. Dividirá el espacio punitivo de la pena básica en tres partes.b. Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta deberá determinarse dentro del tercio inferior.c. Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, la pena concreta deberá determinarse dentro del tercio intermedio.d. Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta deberá determinarse dentro del tercio superior.3. Cuando concurran circunstancias atenuantes o agravantes cualificadas, la pena concreta se determinará de la manera siguiente:

a. Tratándose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determinará por debajo del tercio inferior;b. Tratándose de circunstancias agravantes, la pena concreta se determinará por encima del tercio superior; yc. En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la pena concreta se determinará dentro de los límites de la pena básica correspondiente al delito.

Artículo 45.º.- Circunstancias de atenuaciónConstituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes: 1. La carencia de antecedentes penales;

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2. El obrar por móviles nobles o altruistas;3. El obrar en estado de emoción, pasión o de temor excusables;4. La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible;5. Procurar voluntariamente, después de consumado el delito, la disminución de sus consecuencias;6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado;7. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad;8. La edad del imputado en tanto que ella hubiere influido en la conducta punible; y

Artículo 46.º.- Circunstancias de agravaciónSon circunstancias de agravación, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes:1. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad;2. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos públicos;3. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil, o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria;4. Efectuar la ejecución de la conducta punible inspirándose el agente en móviles de intolerancia y discriminación referidos a la raza, etnia, ideología, religión, o las creencias, sexo o alguna enfermedad o discapacidad de la víctima;5. Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común;6. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima o aprovechando circunstancias de tiempo, modo ó lugar, que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe;7. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible, que las necesarias para consumar el delito;8. Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función;9. La pluralidad de agentes que intervienen en la ejecución del delito;10. Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable;11. Cuando la conducta punible fuere dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien estuviere privado de su libertad o se encontrare fuera del territorio nacional;12. Cuando se produjere un daño grave al equilibrio de los ecosistemas naturales; y13. Cuando para la realización de la conducta punible se hubieren utilizado explosivos o venenos, u otros instrumentos o procedimientos de similar eficacia destructiva.

Artículo 47.º.- Consideraciones de atenuación y agravaciónLa pena se atenuará hasta una mitad por debajo del mínimo legal cuando la afectación del bien jurídico producida por el delito sea leve.La pena se incrementará hasta un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo esta exceder del máximo de pena privativa de libertad temporal establecida en el artículo 29º de este Código, en los casos siguientes:1. Cuando la conducta punible fuere cometida por funcionario o servidor público con abuso del ejercicio de sus funciones o de su cargo, siempre que tal circunstancia no esté prevista específicamente para la configuración o sanción del delito; y 2. Cuando, después de haber cumplido en todo o en parte una condena a pena privativa de libertad efectiva se incurre en nuevo delito doloso dentro de los 5 (cinco) años siguientes.

Artículo 48.º.- Cómputo de la detención sufrida

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El tiempo de detención que haya sufrido el procesado se abonará para el cómputo de la pena impuesta a razón de un día de pena privativa de libertad por cada día de detención.Si la pena correspondiente al hecho punible es la de multa o limitativa de derechos, la detención se computará a razón de dos días de dicha pena por cada día de detención.

Artículo 49.º.- Concurso idealCuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho, se reprimirá con la que establezca la pena más grave incrementada hasta un tercio del máximo legal.

Artículo 50.º.- Delito continuadoCuando varias violaciones de la misma Ley Penal hubieren sido cometidas en el mismo momento de acción o en momentos diversos con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, se consideran como un solo delito continuado y se reprimirán con la pena correspondiente a este.

Artículo 51.º.-Concurso realCuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas que fije el Juez para cada una de ellas hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave. Tratándose de penas privativas de libertad temporales, la pena resultante no podrá exceder de 35 (treinta y cinco) años. Si alguno de los delitos en concurso se encuentra reprimido con cadena perpetua, sólo se aplicará esta pena.

Artículo 52.º.- Concurso real retrospectivoSi después de la sentencia condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de esta por el mismo condenado, será sometido a proceso penal y la pena que fije el Juez se sumará a la anterior hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave. Tratándose de penas privativas de libertad temporales, la pena resultante no podrá exceder de 35 (treinta y cinco) años. Si alguno de los delitos en concurso se encuentra reprimido con cadena perpetua, solo se aplicará esta pena, sin perjuicio de fijarse la reparación civil para el delito posteriormente descubierto.

CAPÍTULO IIICONVERSIONES

SECCIÓN ICONVERSIONES DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Artículo 53.º.- Conversión de la pena privativa de libertadEn los casos que no fuera procedente la suspensión de la ejecución de la pena o la reserva del fallo condenatorio, el Juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de 3 (tres) años en otra de multa o la pena privativa de libertad no mayor de 5 (cinco) años en otra de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres a razón de 1 (uno) día de privación de libertad por 1 (uno) día de multa o de 7 (siete) días de privación de libertad por 1 (uno) jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.

Artículo 54.º.- Revocación de la conversiónSi el condenado no cumple injustificadamente con el pago de la multa o la prestación del servicio asignado o la jornada de limitación de días libres, la conversión será revocada, previo apercibimiento judicial, debiendo ejecutarse la pena privativa de libertad fijada en la sentencia.Revocada la conversión, la pena cumplida con anterioridad será descontada de acuerdo con las equivalencias siguientes:1. 1 (uno) día de multa por cada día de privación de libertad; o

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2. 1 (uno) jornada de servicios a la comunidad o una de limitación de días libres por cada 7 (siete) días de pena privativa de libertad.

Artículo 55.º.- Revocación de la conversión por la comisión de delito dolosoCuando el condenado cometa, dentro del plazo de ejecución de la pena convertida según el artículo 53º, un nuevo delito doloso y sea sancionado con pena privativa de libertad superior a 3 (tres) años, la conversión quedará revocada automáticamente y así será declarada en la nueva sentencia condenatoria. Efectuando el descuento correspondiente a la parte de pena convertida que hubiese sido ejecutada antes de la revocatoria, conforme a las equivalencias indicadas en el artículo 54º, el condenado cumplirá la pena privativa de libertad que resta de la primera sentencia y la que le fuere impuesta por el nuevo delito.

SECCIÓN IICONVERSIÓN DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y

LIMITATIVA DE DÍAS LIBRES

Artículo 56.º.- Conversión de las penas limitativas de derechos a privativa de libertadSi el condenado no cumple injustificadamente con la prestación de servicios o con la jornada de limitación de días libres, aplicadas como penas autónomas, impuestas en caso de delito o falta, dichas sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días libres.

SECCIÓN IIICONVERSIÓN DE LA PENA DE MULTA

Artículo 57.º.- Conversión de la pena de multaSi el condenado solvente no paga la multa o frustra su cumplimiento, la pena podrá ser ejecutada en sus bienes o convertida, previo requerimiento judicial, con la equivalencia de 1 (uno) día de pena privativa de libertad por cada día multa no pagado.Si el condenado deviene insolvente por causas ajenas a su voluntad, la pena de multa se convierte en una limitativa de derechos o de prestación de servicios a la comunidad con la equivalencia de 1 (uno) jornada por cada 7 (siete) días multa impagos.El condenado puede pagar la multa en cualquier momento descontándose el equivalente a la pena privativa de libertad o prestación de servicios comunitarios cumplidos a la fecha.Cuando se impone conjuntamente pena privativa de libertad y multa, se adiciona a la primera la que corresponde a la multa convertida.

CAPÍTULO IVSUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Artículo 58.º.- RequisitosEl Juez podrá suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cinco años; y2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedirá cometer nuevo delito.El plazo de suspensión es de uno a tres años.La suspensión de la ejecución de la pena no procederá si el agente es reincidente o habitual.

Artículo 59.º.- Reglas de conductaEl Juez, al suspender la ejecución de la pena, deberá imponer, entre las siguientes, las reglas de conducta que resulten pertinentes al caso:1. Prohibición de frecuentar determinados lugares;

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2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez;3. Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado para informar y justificar sus actividades;4. Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo;5. Que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito; y6. Los demás deberes que el Juez estime convenientes a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del condenado.

Artículo 60.º.- Efectos del incumplimientoSi, durante el período de suspensión, el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez, según los casos, podrá aplicar las siguientes sanciones:1. Amonestar al infractor;2. Prorrogar el período de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado; o3. Revocar la suspensión de la pena. La revocación requiere la aplicación previa de las otras sanciones.

Artículo 61.º.- Revocación de la suspensión de la penaLa suspensión de la ejecución de la pena será revocada si, dentro del plazo de prueba, el agente es condenado por la comisión de un nuevo delito doloso a pena privativa de libertad superior a 3 (tres) años; en cuyo caso se ejecutará la pena suspendida y la que corresponda por el segundo hecho punible.

Artículo 62.º.- Extinción de penaLa pena se considera extinguida si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia.

CAPÍTULO VRESERVA DEL FALLO CONDENATORIO

Artículo 63.º.- Reserva del fallo condenatorio. Circunstancias y requisitosEl Juez podrá disponer la reserva del fallo condenatorio:1. Cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 5 (cinco) años o con multa;2. Cuando la pena a imponerse sea prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres; o3. Cuando la pena a imponerse sea inhabilitación.Y siempre que la naturaleza, modalidad del hecho punible y personalidad del agente, hagan prever que esta medida le impedirá cometer un nuevo delito.El plazo de reserva del fallo condenatorio es de 1 (uno) a 3 (tres) años, contando desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada.

Artículo 64.º.- Efectos de la reserva de fallo condenatorioEl Juez, al disponer la reserva del fallo condenatorio, se abstendrá de fijar la pena correspondiente, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan.La reserva de fallo condenatorio se inscribirá en un registro especial a cargo del Poder Judicial. El Registro informará exclusivamente, a pedido escrito de los jueces de la República, con fines de verificación de las reglas de conducta o de comisión de nuevo delito doloso. El Registro es de carácter especial, confidencial y provisional y no permite, por ningún motivo, la expedición de certificados para fines distintos.

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Cumplido el período de reserva, queda sin efecto la inscripción en forma automática y no podrá expedirse de él constancia alguna, bajo responsabilidad. El Juez de origen, a pedido de parte, verifica dicha cancelación.

Artículo 65.º.- Reglas de conductaEl Juez, al disponer la reserva del fallo condenatorio, deberá imponer, entre las siguientes, las reglas de conducta que resulten pertinentes al caso:1. Prohibición de frecuentar determinados lugares;2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez;3. Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado para informar y justificar sus actividades;4. Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo que demuestre que esté imposibilitado de hacerlo;5. Que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito; y6. Las demás reglas de conducta que el Juez estime convenientes para la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del procesado.

Artículo 66.º.- Efectos del incumplimientoSi durante el período de reserva el sentenciado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez, según los casos, podrá aplicar las siguientes sanciones:1. Amonestar al infractor;2. Prorrogar el período de reserva sin exceder la mitad del plazo inicialmente fijado; o3. Revocar la reserva. La revocación requiere la aplicación previa de las otras sanciones.

Artículo 67.º.- Revocación del régimen de pruebaLa reserva del fallo condenatorio será revocada cuando el agente cometa un nuevo delito doloso por el cual sea condenado a pena privativa de libertad superior a 3 (tres) años.La revocación determina la aplicación de la pena que corresponde al delito, si no hubiera tenido lugar el régimen de prueba.

Artículo 68.º.- Extinción del régimen de pruebaLa reserva del fallo condenatorio se considera extinguida si transcurre el plazo de prueba sin que el sentenciado sea condenado por nuevo delito doloso ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia.

CAPÍTULO VIEXENCIÓN DE PENA

Artículo 69.º.- Exención de penaEl Juez podrá eximir de pena, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan, en los casos en que el delito esté previsto en la ley con pena privativa de libertad no mayor de 5 (cinco) años o con pena limitativa de derechos o con multa, si la responsabilidad del agente fuere mínima.

CAPÍTULO VIIREHABILITACIÓN

Artículo 70.º.- Rehabilitación automáticaEl que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.La rehabilitación produce los efectos siguientes:1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y

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2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia, la cancelación será definitiva.

Artículo 71.º.- Prohibición de comunicación de antecedentesProducida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena impuesta no pueden ser comunicados a ninguna entidad o persona.

TÍTULO IVDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 72.º.- Medidas de seguridad. Clases Las medidas de seguridad que establece este Código son las siguientes:1. Internación; 2. Tratamiento ambulatorio; y3. Restricción de derechos o facultades

Artículo 73.º.- Requisitos para la aplicación Las medidas de seguridad se aplicarán en concurrencia con las circunstancias siguientes:1. Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito; y2. Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos.

Artículo 74.º.- Criterio de determinación Las medidas de seguridad deben ser proporcionales con la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y de los que probablemente cometería si no fuese tratado.

Artículo 75.º.- Internación La internación consiste en el ingreso y tratamiento del inimputable en un centro hospitalario especializado u otro establecimiento adecuado, público o privado, con fines terapéuticos, de deshabituación, de prevención o de custodia.Solo podrá disponerse la internación cuando concurra el peligro de que el agente pueda cometer nuevos delitos considerablemente graves.

Artículo 76.º.- Duración de la internación La duración de la medida de internación no podrá exceder el tiempo de duración de la pena privativa de libertad que hubiera correspondido aplicarse por el delito cometido.Sin perjuicio de que el Juez lo constate cada 6 (seis) meses, la autoridad del centro de internación deberá remitir al Juez una pericia médica informándole si las causas que hicieron necesaria la aplicación de la medida han sido controladas o han desaparecido. En tales casos, el juez hará cesar la medida de internación impuesta o la sustituirá por una de tratamiento ambulatorio por el tiempo que resulte pertinente

Artículo 77.º.- Aplicación de internación antes de la pena. Cómputo Cuando se necesite aplicar una medida de internación a un imputable relativo, o a un toxicómano o alcohólico imputable, el Juez dispondrá que ella tenga lugar antes de la pena. El período de internación se computará como tiempo de cumplimiento de la pena sin perjuicio de que el Juez pueda dar por extinguida la condena o reducir su duración atendiendo al éxito del tratamiento.

Artículo 78.º.- Tratamiento ambulatorio El tratamiento ambulatorio será dispuesto y se aplicará conjuntamente con la pena al imputable relativo que lo requiera con fines terapéuticos o de rehabilitación.

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Esta medida también podrá aplicarse al inimputable que lo requiera siempre que, según la pericia médica correspondiente, no sea necesario aplicar una medida de internación.

Artículo 79.º.- Medidas de seguridad de restricción de derechos y facultadesEl Juez podrá imponer al imputable o imputable relativo que lo requieran las siguientes restricciones con fines de vigilancia y para evitar ocasiones o estímulos que podrían generar la comisión de un nuevo delito:1. La obligación de residir en determinado lugar;2. La prohibición de concurrir a determinados lugares;3. La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad judicial;4. La prohibición de acudir a determinados espectáculos o actividades;5. La prohibición de aproximarse a la víctima o comunicarse con ella;6. La prohibición de aproximarse a las personas que el Juez determine o comunicarse con ellas; y7. La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe, previa aceptación de este.Estas medidas no podrán durar más de 3 (tres) años. En caso de incumplimiento injustificado de las restricciones impuestas, y previa amonestación judicial, el Juez convertirá dichas medidas en una de internación por el tiempo que reste cumplir de aquellas.

TÍTULO VDE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA

Artículo 80.º.- Causales de extinción La acción penal se extingue:1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia;2. Por autoridad de cosa juzgada;3. En los casos que solo proceda la acción privada, esta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1), por desistimiento o transacción.

Artículo 81.º.- Extinción de la acción penal por sentencia civil Se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil resulte que el hecho imputado como delito es lícito.

Artículo 82.º.- Forma de cómputo y plazos de prescripción La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.La prescripción no será mayor a 20 (veinte) años. Tratándose de delitos sancionados con pena de duración indeterminada, se extingue la acción penal a los 30 (treinta) años.En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los 3 (tres) años.En caso de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, el plazo de prescripción se duplica.En los delitos de genocidio, en los delitos de lesa humanidad, en los crímenes de guerra y en los crímenes de agresión, la acción penal es imprescriptible. Artículo 83.º.- Reducción de los plazos de prescripciónLos plazos de prescripción de reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de 21 (veintiuno) o más de 65 (sesenta y cinco) años al tiempo de la comisión del hecho punible.

Artículo 84.º.- Inicio de los plazos de prescripción

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Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa;2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó;3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad delictuosa; y4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.

Artículo 85.º.- Interrupción de la prescripción de la acción penal La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.Después de la interrupción, un nuevo plazo de prescripción comienza a correr a partir del día siguiente de la última diligencia.Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso.Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.

Artículo 86.º.- Suspensión de la prescripciónSi el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta que aquel quede concluido.

Artículo 87.º.- Extinción de la ejecución de la pena. Casos La ejecución de la pena se extingue:     1. Por muerte del condenado, amnistía, indulto y prescripción;     2. Por cumplimiento de la pena;     3. Por exención de pena; y     4. Por perdón del ofendido en los delitos de acción privada.

Artículo 88.º.- Plazo ordinario de prescripción de la pena y medida de seguridadEl plazo de prescripción de la pena o medida de seguridad es el mismo que establece o fija la ley para la prescripción de la acción penal. El plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme.En los delitos de genocidio, en los delitos de lesa humanidad, en los crímenes de guerra y en los crímenes de agresión, la pena es imprescriptible.

Artículo 89.º.- Interrupción del plazo de prescripción de la pena Se interrumpe el plazo de prescripción de la pena, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, por el comienzo de ejecución de la misma o por haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisión de un nuevo delito doloso.Una vez interrumpida la prescripción, comenzará a correr de nuevo, si hay lugar a ello, como si antes no se hubiese iniciado.En los casos de revocación de la condena condicional o de la reserva del fallo condenatorio, la prescripción comienza a correr desde el día de la revocación.Sin embargo, la pena prescribe, en todo caso, en los mismos plazos de la acción penal.

Artículo 90.º.- Individualización de la prescripción La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes del hecho punible.

Artículo 91.º.- Amnistía e indulto. Efectos La amnistía elimina legalmente el hecho punible a que se refiere e implica el perpetuo silencio respecto a él. El indulto suprime la pena impuesta.

Artículo 92.º.- Cosa Juzgada

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Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente.     

Artículo 93.º.- Renuncia a la prescripción de la acción penal El imputado tiene derecho a renunciar a la prescripción de la acción penal.

TÍTULO VIDE LA REPARACIÓN CIVIL

Artículo 94.º.- Contenido de la reparación civilLa reparación comprende:     1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y     2. La indemnización de los daños y perjuicios.

Artículo 95.º.- Restitución del bienLa restitución se hace con el mismo bien, aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de estos para reclamar su valor contra quien corresponda. Son nulos los actos de disposición practicados o los gravámenes impuestos sobre los bienes o derechos materia de restitución.

Artículo 96.º.- Responsabilidad solidaria La reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados.El tercero civil se encuentra vinculado a la reparación civil de conformidad con el Código Civil y demás normas complementarias y conexas. También quedará vinculado cuando, fuera de los casos contenidos en las normas indicadas, el agente cometa el delito actuando en representación del tercero o, cuando dicho tercero, genere de cualquier modo las condiciones para la consumación del delito.

Artículo 97.º.- Transmisión de la reparación civil a herederosLa obligación de la reparación civil fijada en la sentencia se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia. El derecho a exigir la reparación civil se transfiere a los herederos del agraviado.

Artículo 98.º.- Los aseguradoresLos aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda. En caso de que el monto asegurado no alcance para cubrir el íntegro de la reparación civil fijada por el Juez, el saldo será cubierto solidariamente por el agente del delito o el tercero civil, de ser el caso.

Artículo 99.º.- Ineficacia de los actos de disposición El agraviado puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos de disposición o gravamen realizados por el agente del delito o tercero civil por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro de la obligación resarcitoria. Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la reparación civil o se dificulta la posibilidad de cobro.Tratándose de actos a título oneroso, deben concurrir, además, los siguientes requisitos:

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1.- Si el acto de disminución patrimonial es posterior al delito, que el tercero haya tenido conocimiento del perjuicio a los derechos del agraviado o que, según las circunstancias, haya estado en razonable situación de conocer o de no ignorarlos; o2.- Si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior a la comisión del delito, que el deudor y el tercero lo hubiesen celebrado con el propósito de perjudicar la satisfacción de la futura obligación resarcitoria.

Artículo 100.º.- Insolvencia del condenado En caso de que el condenado no tenga bienes realizables, el Juez señalará hasta un tercio de su remuneración para el pago de la reparación civil.

Artículo 101.º - Pretensión resarcitoria contra agentes o terceros no comprendidos en sentencia o resolución finalProcede la acción civil contra los agentes del delito o los terceros cuando la sentencia o resolución definitiva dictada en la jurisdicción penal no alcanza a estos.

Artículo 102.º.- Coexistencia de la acción civil y la acción penal La acción civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la acción penal.

Artículo 103.º.- Aplicación supletoria del Código Civil y demás normasLa reparación civil se rige, además, por las disposiciones pertinentes del Código Civil y demás normas sustantivas o procesales complementarias.

TÍTULO VIIDEL DECOMISO

Artículo 104.º.- Decomiso o pérdida de efectos provenientes del delito El Juez resolverá el decomiso o pérdida de los instrumentos o medios con que se hubiere ejecutado el delito, aun cuando pertenezcan a terceros, salvo los casos en que el tercero no hubiese prestado su consentimiento para su uso. Asimismo, dispondrá el decomiso de los efectos o ganancias del delito, cualesquiera sean las transformaciones que estos hubieren podido experimentar. Dichos bienes pasarán a la titularidad del Estado.Asimismo, dispondrá el decomiso de los bienes intrínsecamente delictivos, los que serán destruidos.Cuando los efectos o ganancias del delito se hayan mezclado con bienes de procedencia lícita, procederá el decomiso hasta el valor estimado de los bienes ilícitos mezclados, salvo que los primeros hubiesen sido utilizados como medios o instrumentos para ocultar o lavar los bienes de ilícita procedencia, en cuyo caso procederá el decomiso de ambos tipos de bienes.

Artículo 105.º.- Decomiso impropio o de valor equivalenteSi no fuera posible el decomiso de los efectos o ganancias del delito porque han sido ocultados, destruidos, consumidos o transferidos a tercero de buena fe y título oneroso, el Juez declarará el decomiso sobre los bienes o activos de la titularidad del responsable o eventual tercero por un monto equivalente al valor de los primeros.

Artículo 106.º.- Nulidad de los actos de disposiciónSon nulos los actos de disposición practicados o los gravámenes impuestos sobre los bienes y activos materia de decomiso. Quedan a salvo los derechos del tercero no partícipe del delito que hubiere adquirido el bien de buena fe y a título oneroso.

Artículo 107.º.- Acción real y autónomaEl Juez declarará el decomiso en la sentencia penal o en la resolución con la que concluya el proceso penal, incluidos los casos de absolución, siempre que durante el proceso penal

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se haya ejercitado la pretensión de decomiso y se haya acreditado la existencia de instrumentos, efectos o ganancias del delito. La pretensión de decomiso podrá ejercitarse mediante una acción real autónoma si no hubiese podido declararse en el proceso penal en los siguientes casos:1. Cuando, por cualquier causa, el proceso penal no pudiese iniciarse o continuar;2. Cuando el proceso penal se ha archivado por cualquier causa, sin haberse desvirtuado el origen delictivo de los bienes o su utilización en la comisión del delito; o3. Cuando, habiendo concluido el proceso penal con sentencia firme u otro tipo de resolución, se descubran instrumentos, efectos o ganancias del delito que no fueron comprendidos en el proceso penal.

Artículo 108.º.- IncautaciónEl Juez podrá disponer en todos los casos, con carácter previo al decomiso, la medida de incautación y demás medidas cautelares que resulten pertinentes sobre los instrumentos, efectos o ganancias del delito, debiendo además proceder conforme a lo previsto en otras normas especiales.

TÍTULO VIIIDE LAS MEDIDAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 109.º.- Medidas aplicables a las personas jurídicas. ClasesSi el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez aplicará, según lo requieran las circunstancias del caso, las medidas siguientes:1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de 5 (cinco) años;2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de 2 (dos) años; o4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor de 5 (cinco) años.Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica por un período de 2 (dos) años.El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria no impedirá la aplicación de estas medidas.

Artículo 110.°.- Criterios para la determinación de las medidas aplicables a las personas jurídicasLas medidas contempladas en el artículo anterior serán aplicadas motivadamente por el Juez, en atención a los siguientes criterios de fundamentación y determinación, según corresponda:

1. Prevenir la continuidad de la utilización de la persona jurídica en actividades delictivas.2. La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica en el hecho

punible.3. La gravedad del hecho punible realizado.4. La extensión del daño o peligro causado.5. El beneficio económico obtenido.6. La reparación espontánea de las consecuencias del hecho punible.

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7. La finalidad real de la organización, actividades, recursos o establecimientos de la persona jurídica. La disolución de la persona jurídica se aplicará siempre que resulte evidente que esta fue constituida y operó sólo para favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas.

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ANEXOS

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CUADRO COMPARATIVO DE ARTÍCULOS APROBADOS POR LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL

CÓDIGO PENAL VIGENTE ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL 2009Título Preliminar

Principios GeneralesArtículos Estado Artículos Estado

I I MODIFICADOII II MODIFICADOIII III MODIFICADOIV IV MODIFICADOV V MODIFICADOVI VI MODIFICADOVII VII MODIFICADOVIII VIII MODIFICADOIX IX INCORPORADOX X MODIFICADO

Libro PrimeroParte General

1º 1º MODIFICADO2º 2º MODIFICADO3º 3º MODIFICADO4º 4º MODIFICADO5º CONFIRMADO 5º6º 6º MODIFICADO7º CONFIRMADO 7º8º CONFIRMADO 8º9º CONFIRMADO 9º10º 10º MODIFICADO11º CONFIRMADO 11º12º 12º MODIFICADO13º 13º MODIFICADO14º 14º MODIFICADO15º 15º MODIFICADO16º CONFIRMADO 16º17º 17º MODIFICADO18º CONFIRMADO 18º19º 19º MODIFICADO20º 20º MODIFICADO21º 21º MODIFICADO22º 22º MODIFICADO23º 23º MODIFICADO24º CONFIRMADO 24º25º 25º MODIFICADO26º 26º MODIFICADO27º 27º MODIFICADO28º 28º MODIFICADO29º 29º MODIFICADO30º ABROGADO31º CONFIRMADO 30º32º 31º MODIFICADO

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33º 32º MODIFICADO34º 33º MODIFICADO35º 34º MODIFICADO36º 35º MODIFICADO37º CONFIRMADO 36º38º 37º MODIFICADO39º 38º MODIFICADO40º ABROGADO41º 39º MODIFICADO42º CONFIRMADO 40º

41º INCORPORADO43º ABROGADO44º 42º MODIFICADO45º 43º MODIFICADO46º 44º MODIFICADO

45º INCORPORADO46-A ABROGADO46-B ABROGADO46-C ABROGADO

46º INCORPORADO47º INCORPORADO

47º CONFIRMADO 48º48º 49º MODIFICADO49º 50º MODIFICADO50º 51º MODIFICADO51º 52º MODIFICADO52º 53º MODIFICADO53º CONFIRMADO 54º54º 55º MODIFICADO55º CONFIRMADO 56º56º CONFIRMADO 57º57º 58º MODIFICADO58º 59º MODIFICADO59º 60º MODIFICADO60º 61º MODIFICADO61º 62º MODIFICADO62º 63º MODIFICADO63º 64º MODIFICADO64º 65º MODIFICADO65º 66º MODIFICADO66º 67º MODIFICADO67º 68º MODIFICADO68º 69º MODIFICADO69º 70º MODIFICADO70º CONFIRMADO 71º71º 72º MODIFICADO 72º CONFIRMADO 73º73º CONFIRMADO 74º74º 75º MODIFICADO75º 76º MODIFICADO76º 78º MODIFICADO77º CONFIRMADO 77º

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79 INCORPORADO78º CONFIRMADO 80º79º CONFIRMADO 81º80º 82º MODIFICADO81º CONFIRMADO 83º82º CONFIRMADO 84º83º CONFIRMADO 85º84º CONFIRMADO 86º85º CONFIRMADO 87º86º 88º MODIFICADO87º CONFIRMADO 89º88º CONFIRMADO 90º89º CONFIRMADO 91º90º CONFIRMADO 92º91º CONFIRMADO 93º92º ABROGADO93º CONFIRMADO 94º94º 95º MODIFICADO95º 96º MODIFICADO96º CONFIRMADO 97º

98º INCORPORADO97º 99º MODIFICADO98º CONFIRMADO 100º99º 101º MODIFICADO100º CONFIRMADO 102º101º 103º MODIFICADO102º 104º MODIFICADO103º ABROGADO104º ABROGADO

105° INCORPORADO106° INCORPORADO107° INCORPORADO108° INCORPORADO

105º 109° MODIFICADO110° INCORPORADO

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