ante proyecto de reforma del codigo penal peruano

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NDICE

Presentacin Dr. Carlos Alberto Torres Caro Presidente de la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal .................................................. Antecedentes y labor de la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal ......................... Estudios introductorios al Anteproyecto de Reforma del Cdigo Penal Propuesta de la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal: dinamismo y utilidad de la legislacin penal Dr. Vctor Prado Saldarriaga Comisionado Representante del Poder Judicial ..................................................................... Las medidas de seguridad en el Anteproyecto de Reforma del Cdigo Penal Dr. Jos vila Herrera Comisionado Representante de la Defensora del Pueblo ...................................................... Reparacin civil, decomiso y medidas aplicables a las personas jurdicas Dr. Toms Aladino Glvez Villegas Comisionado Representante del Ministerio Pblico ............................................................... Anlisis socio - jurdico de las penas Dr. Juan Abraham Ramos Suyo Comisionado Representante de la Asamblea Nacional de Rectores .....................................

Anteproyecto de Reforma del Cdigo Penal: Ttulo Preliminar (Principios Generales) y Libro Primero (Parte General) .................................................................................................... ANEXOS Anexo 1: Ley que Crea Nueva Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal (Ley N 29153) ........................................................................................................................................... Anexo 2: Ley que Prorroga el Plazo de Vigencia de la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal (Ley N 29295) ..................................................................................................... Anexo 3: Cuadro comparativo de artculos aprobados por la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal ........................................................................................................

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PRESENTACINLas comisiones del Congreso de la Repblica, como grupos de trabajo especializados, cumplen un rol fundamental en el proceso legislativo y de control. En ellas se someten a consideracin las proposiciones legislativas mediante el estudio, el debate y la votacin correspondientes. Tambin son las llamadas a realizar el seguimiento y fiscalizacin del funcionamiento de los rganos del gobierno y de la administracin. En ese sentido, el mbito sobre el cual toda Comisin Revisora del Cdigo Penal centra sus esfuerzos es de trascendental importancia tanto para las instituciones involucradas en la Administracin de Justicia como para la ciudadana en general, pues esta parte del Derecho es una de las ms representativas no slo porque se legisla en defensa de bienes jurdicos como la vida, la salud, la integridad, entre otros, sino tambin porque se legisla para asegurar o privar de libertad a las personas. En tal escenario, debe decirse que despus de dieciocho aos de vigencia del Cdigo Penal peruano es comprensible que se requiera una revisin integral de su texto, no slo por las nuevas necesidades que la sociedad peruana ha experimentado en este tiempo, sino tambin atendiendo a las constantes modificaciones que han sufrido los artculos que comprenden el mencionado cuerpo normativo desde su publicacin en 1991. Es as que el Congreso de la Repblica emprendi dicha tarea desde el 2002, ao en que se cre la primera Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal, encargada de revisar el texto del Cdigo Penal, normas modificatorias y adecuacin a los delitos previstos en el Estatuto de Roma, con el objeto de elaborar el correspondiente anteproyecto de ley. Luego de ello, ante el vencimiento del plazo de vigencia de la mencionada Comisin, en el ao 2006 se conform una nueva, encargada de proseguir con el trabajo inicial. Sin embargo, pese a que la primera Comisin lleg a culminar la aprobacin de varios artculos, la segunda empez a debatir los artculos desde el comienzo, culminando sus funciones en el ao 2007 con la aprobacin del Ttulo Preliminar y de los primeros 27 artculos de la Parte General del Cdigo Penal. Es decir, despus de cinco aos de trabajo, se haba aprobado formalmente slo el 8% del articulado total del Cdigo Penal. As las cosas, en diciembre de 2007 se aprob la Ley de creacin de una nueva Comisin Revisora del Cdigo Penal, cuya Presidencia recay en mi persona a propuesta de la Comisin de Justicia y Derechos Humanos y por acuerdo unnime del Pleno del Congreso de la Repblica en marzo de 2008. Desde dicha fecha, en que asum la gran responsabilidad de dirigir la reforma de la legislacin adjetiva penal en nuestro pas, se han desarrollado un conjunto de acciones con miras al cumplimiento del objetivo final, y que no se agotan en el debate interno de los plenos llevados a cabo en cada una de las sesiones. En efecto, a lo largo de estos 14 meses de trabajo la Comisin ha logrado culminar parcialmente una tarea nunca antes lograda en dicho perodo de tiempo: aprobar la totalidad de los artculos que comprenden el Ttulo Preliminar y la Parte General del Cdigo Penal, lo que en nmeros se resume en lo siguiente: 73 artculos modificados, 35 artculos confirmados, 12 artculos incorporados y 9 artculos abrogados. Evidentemente, dicha labor ha sido consecuencia de un trabajo comprometido, democrtico y especializado, que ha convocado esfuerzos de los diversos sectores vinculados directamente con la aplicacin de la Ley Penal en nuestro pas. As, la Comisin debe su carcter multisectorial a la representacin que en su seno han tenido el Congreso de la Repblica, el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Pblico, la Defensora del Pueblo, la 2

Asamblea Nacional de Rectores y la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Per. A ello, debe sumarse la calidad profesional y acadmica de los distinguidos comisionados, lo que sin duda fue un factor medular para la aprobacin de un articulado tcnico, sistemtico y actualizado a la realidad nacional. En ese contexto, se ha podido realizar una revisin pormenorizada de acuerdo a lineamientos doctrinarios, sociolgicos y de la experiencia, planteando los cambios necesarios en atencin a culminar la parte fundamental que orienta el sentido del Cdigo Penal, donde se establecen los criterios esenciales que sern materia de enlace con la tipificacin de las especficas conductas calificadas como delitos. Asimismo, se ha puesto nfasis en un problema de innegable actualidad: la sobrecriminalizacin, asumiendo que no es conveniente el establecimiento de un Derecho Penal de coyuntura cuya caracterstica es la modificacin de las normas penales en atencin a los casos que se van presentando y que conocemos a travs de la prensa, sin considerar una adecuacin a los principios generales del Cdigo Penal ni que ste es un cuerpo normativo sistemtico. Por otro lado, se ha incorporado en el Ttulo Preliminar la prohibicin del ne bis in idem, principio esencial de un Cdigo garantista y que responde al Estado Constitucional de Derecho, incorporndose adems, en la Parte General, que las excepciones al principio de igualdad en la aplicacin de la Ley Penal, deben estar expresamente establecidas en la Constitucin. En esa misma lnea, se ha innovado en institucionalizar que el Juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tendr en cuenta los derechos de la vctima. Teniendo en cuenta la funcin preventiva y protectora de la pena, se ha determinado que la responsabilidad restringida de los menores de 21 y los mayores de 18 aos sea ampliada para todos los delitos y no slo para aquellos con pena privativa de libertad no menor de veinticinco aos como sucede actualmente. Del mismo modo, y recogiendo la experiencia de la jurisprudencia, se ha aumentado el mnimo de la pena privativa de libertad de dos das a dos aos. Ello, por cuanto en la actualidad dicha norma (2 das) no slo no tiene eficacia sino que adems no es coherente con la bsqueda de soluciones efectivas a la problemtica del aumento de la ocurrencia de ilcitos penales en el Per. En el extremo de las penas limitativas de derechos se ha reducido la limitacin de das libres a un mximo de 10 horas (antes 16), a disposicin de una institucin para participar en programas educativos, psicolgicos, de formacin laboral o culturales, situacin que permitir el desarrollo de polticas especializadas concordantes con el fin resocializador de la pena. As tambin, atendiendo a los reiterados casos de corrupcin, que han hecho de este problema uno de tipo prioritario para el Estado, se ha establecido que la inhabilitacin principal se extienda de uno a diez aos (hoy es de 6 meses a cinco 5 aos). En otro sentido, y bajo el criterio de efectividad y razonabilidad de la pena, se han logrado cambios notables en las materias de reserva del fallo condenatorio y la reparacin civil, sin dejarse de mencionar el gran avance alcanzado al introducir que el hecho de reparar voluntariamente el dao ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado sean considerados como causas de atenuacin. En resumen, se han fijado nuevas lneas de orientacin y se han mantenido algunos criterios que han producido como resultado un texto de ultima ratio altamente especializado, sistemtico y actualizado a los problemas de la sociedad peruana.

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Bajo tales consideraciones, y en el marco del Convenio suscrito entre el Congreso de la Repblica del Per y la Agencia Espaola para el Desarrollo - AECID*, la Presidencia de la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal, en un nimo de transparencia y democracia, pone a disposicin de todos los ciudadanos la presente publicacin sobre el trabajo llevado a cabo desde marzo del ao 2008 a la fecha, que comprende un nuevo texto del articulado correspondiente al Ttulo Preliminar y a la Parte General del Cdigo Penal. Ello permitir la realizacin de discusiones y debates en diversos sectores de la sociedad, lo que generar un importante conjunto de aportes que, sin duda, contribuir a la conclusin de un mejor trabajo y, consecuentemente, a una reforma adecuada del Cdigo Penal peruano. Finalmente, no puedo dejar pasar la oportunidad para agradecer a todos los expertos comisionados, as como a los integrantes de la Secretara Tcnica de la Comisin, las largas horas de esfuerzo, dedicacin y debate, ya que han contribuido a culminar la primera fase de un trabajo por Ley encomendado: El Ttulo Preliminar y la Parte General del futuro Cdigo Penal peruano, a ellos como a sus instituciones les ratifico el compromiso asumido de continuar y culminar la tarea encomendada. A los lectores, especialistas o no, les dejo el anhelo que puedan hacernos llegar las sugerencias, observaciones y aportes que consideren pertinentes.

Dr. CARLOS ALBERTO TORRES CARO Congresista de la Repblica Presidente de la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal

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Proyecto de Fortalecimiento del Desempeo de las Funciones Representativa, Legislativa y de Control del Congreso de la Republica del Per.

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ANTECEDENTES Y LABOR DE LA COMISIN ESPECIAL REVISORA DEL CDIGO PENAL

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I. 1.1

ANTECEDENTES Ley N 27837 Despus de trece aos de vigencia del Cdigo Penal de 1991, mediante Ley N 27837 del 03 de octubre de 20021, se cre la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal del Congreso de la Repblica, encargada de revisar el texto del Cdigo Penal, normas modificatorias y adecuacin a los delitos previstos en el Estatuto de Roma, con el objeto de elaborar un anteproyecto de ley haciendo las modificaciones que se consideraran convenientes para tal fin. La Comisin se instal el 05 de febrero de 2003. Dicha Comisin estuvo integrada por los congresistas: Alcides Chamorro (Presidente de la Comisin), Mauricio Mulder y Eduardo Salhuana (congresistas); dos representantes del Poder Ejecutivo; dos representantes del Poder Judicial; un representante del Ministerio Pblico; tres representantes de las Universidades de la Repblica; dos representantes de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Per; y un representante de la Defensora del Pueblo. Intervinieron como asesores de la Presidencia de la Comisin los doctores Felipe Villavicencio Terreros, Juan Carlos Portocarrero Zamora, Jorge Olivera Vanini, Lesly Llatas Ramrez y Janet Morales Espinoza. Esta Comisin present como trabajo final el Anteproyecto de la Ley de Reforma del Cdigo Penal en febrero de 2004, que contiene la totalidad de artculos de la Parte General y los artculos 105 al 215 de la Parte Especial. Igualmente, se revis y aprob el Proyecto de Adecuacin de la Legislacin al Estatuto de Roma, el que se present como Proyecto de Ley N 14659/2005/CR. Asimismo, con fecha 17 de agosto de 2004, el congresista Gustavo Pacheco Villar asumi la presidencia de la Comisin, avocndose a la difusin de los avances realizados en la revisin del Cdigo Penal durante la presidencia del congresista Alcides Chamorro y continuando con los trabajos de reforma de la Parte Especial del referido cuerpo normativo.

1.2

Ley N 28891 Por Ley N 28891, promulgada el 13 de octubre de 2006, se cre la nueva Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal, encargada de proseguir la revisin del texto del Cdigo Penal y normas modificatorias y de concluir el anteproyecto de ley de reforma. La referida Comisin estuvo integrada por los congresistas: Mauricio Mulder Bedoya (Presidente), Carlos Torres Caro y Aldo Estrada Choque (congresistas), dos representantes del Poder Ejecutivo, dos representantes del Poder Judicial, un representante del Ministerio Pblico, tres representantes de las universidades con facultades de Derecho, dos representantes de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados y un representante de la Defensora del Pueblo. Esta Comisin aprob el Ttulo Preliminar y los artculos 1 al 27 de la Parte General del Cdigo Penal, concluyendo sus labores en octubre de 2007.

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Mediante la Ley N 28116 del 6 de diciembre del 2003 se prorrog la vigencia de esta Comisin por un ao adicional.

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1.3

Proyecto de Ley N 1962/2007-CR En vista del vencimiento del plazo de vigencia de la Comisin anterior y de la falta de culminacin del Anteproyecto de Reforma del Cdigo Penal, con fecha 07 de diciembre de 2007, el congresista Carlos Torres Caro present el Proyecto de Ley N 1962/2007-CR para crear una nueva Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal. La iniciativa legislativa fue aprobada y dispensada de segunda votacin por el Pleno del Congreso el da 12 de diciembre de 2007, siendo promulgada el 15 de diciembre del mismo ao y publicada como Ley N 29153 en el diario oficial El Peruano el da 16 de diciembre de 2007, bajo la denominacin Ley que crea la nueva Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal.

II.

LA NUEVA COMISIN ESPECIAL REVISORA DEL CDIGO PENAL 2.1 Ley N 29153 El 16 de diciembre de 2007 se public la Ley N 29153, que cre la nueva Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal por el plazo de un ao, con la finalidad de proseguir con la revisin del texto del Cdigo Penal de 1991 y normas modificatorias, y concluir el Anteproyecto de Ley de Reforma del Cdigo Penal. 2.2 Conformacin De conformidad con el artculo 3 de la Ley N 29153, la Comisin est integrada por 14 miembros, distribuidos de la siguiente manera: Congreso de la Repblica (3), Poder Ejecutivo (2), Poder Judicial (2), Ministerio Pblico (1), Universidades designadas por la Asamblea Nacional de Rectores (3), Colegio de Abogados (2) y Defensora del Pueblo (1).Congreso de la Republica 3 Miembros Poder Ejecutivo (Ministerio de Justicia) 2 Miembros Poder Judicial Ministerio Pblico Asamblea Nacional de Rectores 3 Miembros Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Per 2 Miembros Defensora del Pueblo

2 Miembros

1 Miembro

1 Miembro

A la fecha2, la Comisin funciona con un nmero de 14 miembros, cuya conformacin recae en el detalle siguiente: Congreso de la Repblica - Carlos Torres Caro (Presidente) - Vctor Sousa Huanambal (Miembro Titular) - Cayo Galindo Sandoval (Miembro Titular) - Aldo Estrada Choque (Miembro Alterno)2

Se debe precisar que recin con fecha 09 de setiembre de 2008, va fax, la Asamblea Nacional de Rectores comunic a la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal mediante Resolucin N 764-2008-ANR de fecha 03 de setiembre de 2008, la designacin de sus representantes. As, los representantes de la Asamblea Nacional de Rectores acudieron por primera vez a la Comisin en la Dcima Sesin Ordinaria de fecha 16 de setiembre de 2008. Del mismo modo, debe sealarse que desde la instalacin de la Comisin se cursaron reiteradas comunicaciones a la Asamblea Nacional de Rectores a fin de que designen a sus representantes.

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- Jos Vargas Fernndez (Miembro Alterno) - Mara Sumire de Conde (Miembro Alterno) Poder Judicial - Robinson Gonzles Campos3 (Miembro Titular) - Vctor Prado Saldarriaga (Miembro Titular) - Pablo Rogelio Talavera Elguera (Miembro Alterno) - Aldo Figueroa Navarro (Miembro Alterno) Ministerio de Justicia - Alexei Senz Torres (Miembro Titular) - Fernanda Isabel Ayasta Nassif (Miembro Titular) Defensora del Pueblo - Gisella Vignolo Huaman (Miembro Titular) - Jos vila Herrera (Miembro Alterno) Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Per - Rosa Mavila Len4 (Miembro Titular) - Arsenio Or Guardia (Miembro Titular) - Eduardo Or Sosa5 (Miembro Alterno) - Pavel Alvarado Pealoza (Miembro Alterno) Ministerio Pblico - Pablo Snchez Velarde (Miembro Titular) - Toms Aladino Glvez Villegas (Miembro Alterno) Asamblea Nacional de Rectores - Jos Urquizo Olaechea (Miembro Titular) - Juan Abraham Ramos Suyo (Miembro Titular) - Luis Alberto Bramont-Arias Torres (Miembro Titular) - Germn Small Arana (Miembro Alterno) - Patricia Lui Junes (Miembro Alterno) - Jos Ugaz Snchez Moreno (Miembro Alterno) Asimismo, para el desarrollo de sus labores ordinarias la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal cuenta con una Secretara Tcnica compuesta por un Asesor, Jhon C. Jurez Urbina, un Tcnico de Despacho Congresal, Mario Ral

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Durante el ao 2008 el Dr. Javier Villa Stein se desempe como miembro titular del Poder Judicial, siendo que el Dr. Robinson Gonzles Campos fue designado para el ao 2009 en su reemplazo, lo que fue comunicado a la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal el 09 de marzo de 2009 mediante Oficio N 1660-2009-SG-CS-PJ. 4 Durante el ao 2008 el Dr. Luis Lamas Puccio se desempe como miembro titular del Colegio de Abogados, siendo que la Dra. Rosa Mavila Len fue designada para el ao 2009 como nuevo miembro titular de la referida institucin, lo que fue comunicado a la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal el 11 de febrero de 2009 mediante Oficio N 007-2009-D-CAL. 5 Durante el ao 2008 el Dr. Juan Portocarrero Zamora se desempe como miembro alterno del Colegio de Abogados, siendo que la Dr. Eduardo Or Sosa fue designado para el ao 2009 en su reemplazo, lo que fue comunicado a la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal el 23 de marzo de 2009 mediante Oficio N 0031-2009-D-CAL.

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Gutirrez Canales, una Tcnica6, Fiorella Cceres Vsquez, y una Auxiliar, Miluska Prez Vsquez. 2.3 Designacin del Presidente e instalacin Aprobada la Ley en diciembre de 2007, recin en la sesin de Pleno del Congreso de la Repblica del da 12 de marzo de 2008, por unanimidad, se eligi al congresista Carlos Torres Caro como Presidente de la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal7. Al da siguiente se oficializ el acta de entrega de los documentos correspondientes a los antecedentes de la Comisin anterior e inmediatamente se cursaron oficios a todas las instituciones con representacin en la Comisin para que realicen la designacin correspondiente. La sesin de instalacin se llev a cabo el 26 de marzo de 2008. Se acord fijar los das mircoles a las 12 horas las sesiones ordinarias. Igualmente, se acord la conformacin de un Consejo Consultivo de juristas ad honorem. Posteriormente, en la primera sesin ordinaria de fecha 09 de abril de 2008, se determinaron por unanimidad los miembros del referido Consejo8 los que recayeron en personalidades de reconocido prestigio en el mbito del Derecho Penal9. Como parte de las funciones realizadas por el Consejo Consultivo, cabe destacar que una vez terminado el trabajo de revisin (Ttulo Preliminar y Libro Primero del Cdigo Penal), se remiti a sus miembros, doctores Carlos Mansilla Gardella, Juan Efran Chill Mesarina, Luis Roy Freyre, Luis Bramont Arias, Juan Portocarrero Hidalgo y Felipe Villavicencio Terreros, el texto correspondiente para conocimiento y planteamiento de observaciones, las que fueron debatidas en el seno de la Comisin. 2.4 Plan de Trabajo La Presidencia de la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal elabor un Plan de Trabajo, el cual fue sometido a votacin y aprobado por unanimidad por el Pleno de la Comisin en la primera sesin ordinaria de fecha 09 de abril de 2008. Dicho Plan de trabajo contiene los siguientes objetivos: 2.4.1 Objetivo general Concluir el trabajo realizado por las anteriores comisiones revisoras del Cdigo Penal y presentar el Anteproyecto de Reforma del Cdigo Penal, que sea consecuencia de un cambio estructural y que responda a los nuevos requerimientos de la sociedad peruana. 2.4.2 Objetivos especficos Establecer un mecanismo idneo para la realizacin de un trabajo eficiente.6

Durante el ao 2008 el cargo de Tcnica de la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal fue ejercido por Maribel Ti Fernndez. 7 Mediante Oficio N 211-2007-2008-DDP-D/CR de fecha 13 de marzo de 2008, el Oficial Mayor del Congreso de la Repblica comunic al congresista Carlos Torres Caro su designacin como Presidente por el Pleno del Congreso a propuesta del Presidente del referido rgano y de acuerdo con lo sugerido por la Comisin de Justicia y Derechos Humanos. 8 Con fecha 15 de abril de 2008, la Presidencia de la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal remiti a los mencionados juristas cartas a travs de las cuales comunic la referida designacin. 9 El Dr. Juan Bustos Ramrez, miembro del Consejo Consultivo, falleci el 07 de agosto de 2008, en pleno ejercicio de la Presidencia de la Cmara de Diputados del Parlamento chileno.

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Revisar las nuevas modificaciones surgidas con posteridad a la presentacin de los trabajos de las comisiones revisoras anteriores. Analizar la problemtica de la sobre-criminalizacin en el Cdigo Penal peruano. Adecuar la legislacin penal nacional al Estatuto de Roma. Adecuar la legislacin penal nacional al Convenio de Palermo. Evaluar el principio de efectividad de las penas y el sistema de cmputo de plazos. Evaluar el principio de efectividad de las penas y las modificaciones legislativas necesarias para lograr la efectividad de las sanciones: 1) de penas privativas de libertad 2) de prestacin de servicios a la comunidad, 3) limitativa de das libres, y 4) multas. Evaluar la aplicacin de la imprescriptibilidad para determinados delitos contra la Administracin Pblica. Evaluar la introduccin de la sumatoria de penas para los delitos de extrema gravedad. Proponer la introduccin de nuevos tipos penales en relacin a los avances tecnolgicos de la actualidad y las nuevas relaciones sociales. Del mismo modo, el Plan de Trabajo fija la siguiente metodologa de trabajo: 2.4.3 Formacin de subcomisiones de trabajo La Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal inicialmente trabaj con 05 Subcomisiones conformadas de la siguiente manera:

-

Cuatro Subcomisiones con tres integrantes cada una y una Subcomisin con dos integrantes.

2.4.4 Criterios para incorporar a los miembros de la Comisin a una Subcomisin: Publicaciones realizadas sobre la materia de trabajo. El rea en la que se desempea profesionalmente. El inters mostrado en determinada rea de trabajo. Cada institucin presente debe estar representada en una subcomisin. Disponibilidad de tiempo de trabajo directo sin delegar al miembro alterno.

2.4.5 Metodologa especifica para cada Subcomisin Directrices - Incorporar una terminologa acorde con la dogmtica penal actual. - Homogeneizar la terminologa empleada en todo el cuerpo normativo. - Eliminar, en la medida de lo posible, la multiplicidad de interpretaciones. Aplicacin de Directrices - Realizar supresiones, adiciones divisiones y fusiones. - Hacer modificaciones parciales a un determinado artculo. - Transformar totalmente la redaccin de un artculo. - Reorganizar los artculos teniendo en cuenta patrones sistemticos. 2.5 Conformacin de subcomisiones de trabajo En la primera sesin ordinaria de fecha 09 de abril de 2008 el Pleno de la Comisin acord por unanimidad la conformacin de subcomisiones de trabajo divididos por

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materias, las que comprenden un criterio sistematizado en funcin de las reas que exigen una reforma integral. De acuerdo con ello, la distribucin qued de la siguiente manera10: SUBCOMISIONES MATERIAS

PRIMERA SUB-COMISION

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Sobrecriminalizacin y nuevos tipos penales Ttulo Preliminar

SEGUNDA SUB-COMSION

-

Corte Penal Internacional Convenio de Palermo Otras normas internacionales pertinentes

TERCERA SUB-COMSION

-

Penas efectivas y alternativas Sistema de Cmputo de plazos

CUARTA SUB-COMISION

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Institutos: reincidencia, habitualidad, prescripcin Acceso a informacin

QUINTA SUB-COMISIN

-

Nuevas tendencias en el Derecho Penal Revisin de las tesis que sean necesarias para el trabajo de las subcomisiones

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Actividades realizadas durante el ao 2008 Durante el 2008 la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal llev a cabo diecisis (16) sesiones ordinarias, una (1) Sesin de Instalacin y dos (2) sesiones informativas en las fechas siguientes:

SESIN CERCP Sesin de Instalacin10

FECHA DE LA SESIN 26 de marzo de 2008

Si bien el Plan de Trabajo de la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal sealaba que de las cinco Subcomisiones, cuatro de ellas estaran integradas por tres integrantes y una por dos integrantes, al momento de votar la conformacin de dichas subcomisiones, el Pleno de la Comisin aprob la conformacin del cuadro presentado en el presente Informe.

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1 Sesin Ordinaria 2 Sesin Ordinaria 3 Sesin Ordinaria Sesin Informativa 4 Sesin Ordinaria 5 Sesin Ordinaria 6 Sesin Ordinaria 7 Sesin Ordinaria 8 Sesin Ordinaria 9 Sesin Ordinaria 10 Sesin Ordinaria 11 Sesin Ordinaria 12 Sesin Ordinaria 13 Sesin Ordinaria 14 Sesin Ordinaria 15 Sesin Ordinaria Sesin Informativa 16 Sesin Ordinaria

09 de abril de 2008 16 de abril de 2008 07 de mayo de 2008 28 de mayo de 2008 04 de junio de 2008 25 de junio de 2008 09 de julio de 2008 13 de agosto de 2008 27 de agosto de 2008 02 de setiembre de 2008 16 de setiembre de 2008 30 de setiembre de 2008 21 de octubre de 2008 28 de octubre de 2008 04 de noviembre de 2008 11 de noviembre de 2008 25 de noviembre de 2008 02 de diciembre de 2008

- Por acuerdo del Pleno de la Comisin, se decidi remitir al Presidente de laComisin antecesora una felicitacin y reconocimiento por la labor desarrollada, la misma que ser tomada en cuenta al momento de la elaboracin del Anteproyecto de Ley de Reforma del Cdigo Penal. De ese modo, con fecha 08 de abril de 2008, mediante Oficio N 034-2008-CTC-CERCP/CR se curs el documento referido.

- Por iniciativa de la Presidencia de la Comisin se cursaron comunicaciones adiversas instituciones, las que por la naturaleza de su labor deberan participar con propuestas en la modificacin del Cdigo Penal. Ello con la finalidad de que puedan remitir los alcances que consideren pertinentes en relacin con el trabajo de la Comisin y as lograr un trabajo democrtico y especializado. En ese sentido, se cursaron oficios a instituciones pblicas y privadas: Universidades, Poder Judicial, Poder Ejecutivo y a los distintos organismos autnomos.

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-

Como consecuencia de las comunicaciones cursadas a las instituciones, se recibi un considerable nmero de propuestas, las que a la fecha, se vienen considerando al momento de la discusin y de la sistematizacin de las propuestas de modificacin. Entre ellas, se encuentran: Con fecha 22 de abril de 2008, mediante Oficio N 735-2008-DM/MINSA, el Ministro de Salud, Hernn Garrido Lecca, remiti a la Comisin un cuadro comparativo elaborado por la Secretara General del Sector en la que se consigna la totalidad de iniciativas legislativas en materia de delitos contra la salud pblica que se encuentran en el Congreso. Con fecha 22 de abril de 2008, mediante Oficio N 0772008/JNAC/RENIEC, el Jefe del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil - RENIEC, Dr. Eduardo Ruz Botto, remiti a la Comisin una propuesta de incorporacin de un nuevo delito contra la fe pblica en su modalidad de falsedad ideolgica. Con fecha 21 de abril de 2008, mediante Oficio N 1207-2008-CG/DC, el Contralor General de la Repblica, Genero Matute, remiti a la Comisin aportes en materia de responsabilidad administrativa funcional proveniente de los informes emitidos por los rganos del Sistema Nacional de Control. Con fecha 25 de abril de 2008, el Jefe de la ONPE, Rubn Durand, remiti a la Comisin aportes en materia de delitos electores y su tratamiento normativo, contenidos en el Titulo XVII del Cdigo Penal. Con fecha 29 de abril de 2008, mediante Oficio N 9702-2008-SBS, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, Felipe Tam Fox, remiti a la Comisin aportes en materia incorporacin de tipos penales sobre cobertura de seguros, que guardan relacin con el artculo 246 del Cdigo Penal. Con fecha 14 de mayo de 2008, mediante Oficio N 268-2008-FDCP, el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Dr. Ezequiel Chvarry, remiti a la Comisin propuestas de modificacin del Cdigo Penal, puntualmente sobre los artculos 16, 25, 29, 48, 50, 111, 119, 120, 139, 140, , 152, 170, 173, 189, 214, 215, 233, 234, 235, 238, 239, 243, 274, 304, , 305, 308, , 309, 310, 313, , 316, 376 y 418. Con fecha 27 de mayo de 2008, mediante Oficio N 074-S-CSJM, el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, General Juan Pablo Ramos, comunic a la Comisin que dicha institucin ha designado al Teniente Coronel Lus Ramrez Arcaya, para que asista a las sesiones a llevarse a cabo. Con fecha 27 de mayo de 2008, mediante Carta N 263-2008/GELINDECOPI, el Dr. Enrique Priori Santoro, Gerente Legal de INDECOPI remiti a la Comisin aportes en materia de delitos informticos, adulteracin e informacin falsa sobre la calidad de los productos. Con fecha 25 de junio de 2008, mediante Oficio N 1059-2008-MTC/01, la Ministra de Trasportes y Comunicaciones, Dra. Vernica Zavala Lombardi, remiti a la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal el Memorndum

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N 847-2008-MTC/08 de la Oficina General de Asesora Jurdica del referido Ministerio y el Informe N 352-2008-MTC/12 de la Direccin General de Aeronutica Civil, sobre delitos a ser incluidos en el Cdigo Penal: apoderamiento ilcito de aeronaves, represin de actos ilcitos contra la seguridad de la aviacin civil, entre otros. Con fecha 30 de junio de 2008, mediante Oficio N 919-2008-MEM/DM, el Ministro de Energa y Minas, Dr. Juan Valdivia Romero, remiti a la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal el informe N 160-2008MEM/OGJ elaborado por la Oficina General de Asesora Jurdica sobre propuestas en materia de delitos contra la ecologa. Con fecha 19 de agosto de 2008, mediante Oficio N 1875-2008/DEFONAFE, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, remiti aportes respecto del los artculos del Cdigo Penal sobre Delitos contra la Administracin Pblica. Con fecha 20 de agosto de 2008, mediante Oficio N 120-2008-EF/94.01-1, la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, remiti aportes en materia de delitos de orden financiero y monetario. El Jefe del Archivo General de la Nacin, Dr. Lizardo Pasquel Cobos, mediante Oficio N 481-2008-AGN/J de fecha 17 de abril de 2008, remiti a la Comisin una propuesta de modificacin de los siguientes artculos del Cdigo Penal: 46-A, 80, 186, 189, 194, 206, 230, 275, 430, referidas a la defensa del patrimonio documental de la Nacin. En atencin de ello, mediante Oficio N 049-2008-CTC-CERCP/CR de fecha 10 de setiembre de 2008, la Presidencia de la Comisin curs invitacin al Jefe del Archivo General de la Nacin a fin de que pueda asistir a la Dcima Sesin Ordinaria y exponer la posicin de su institucin en materia de reforma del Cdigo Penal. En dicha Sesin, llevada a cabo el da 16 de setiembre de 2008, los seores Lizardo Pasquel y Carlos Ferreyros, expusieron los fundamentos de la propuesta de modificacin presentada por el Archivo General de la Nacin, y donde los comisionados tuvieron la posibilidad de hacer las preguntas que creyeron oportunas tal como consta en el Acta correspondiente.

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Asimismo, la Comisin recibi pedidos de ciudadanos y organizaciones civiles sobre propuestas de modificacin del Cdigo Penal e informacin en general. As, se ha remitido informacin de los avances del trabajo de la Comisin va correo electrnico a la institucin Manuela Ramos a travs de la Dra. Patricia Zanabria Castillo, y con fecha 28 de abril de 2008, mediante Oficio N 106-2008-GLE/CR, el congresista Guido Lombardi, traslad un pedido de modificacin del Cdigo Penal referido al delito de apropiacin ilcita, formulado por el ciudadano Flix Silva Cspedes. La Comisin, en reconocimiento a la importancia y necesaria tarea de adecuacin de la legislacin nacional al Estatuto de Roma y, habiendo tomado conocimiento que en el presente perodo parlamentario se present el Proyecto de Ley N 17072007-CR, que recoge el contenido ntegro de la iniciativa (Proyecto de Ley N 14659/2005-CR) presentada por la Comisin anterior, elabor un Informe sobre la referida iniciativa, el mismo que fue expuesto en la Dcimo Sesin Ordinaria de la

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Comisin, de fecha 16 de setiembre de 2008, por el comisionado Jos vila Herrera. En ese sentido, la Comisin conociendo del trabajo previo respecto a la adecuacin de la legislacin penal al Estatuto de Roma elaborado por la anterior comisin, convoc a los miembros que conformaron el Grupo de Trabajo N 03 de la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal creada el ao 2002 por la Ley N 27837, el que estuvo conformado por los seores doctores Mateo Castaeda Segovia, Ivn Montoya Vivanco y Fidel Rojas Vargas. Cursadas las invitaciones respectivas, en la Dcimo Primera Sesin Ordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2008, el Dr. Ivn Montoya Vivanco realiz una exposicin sobre los alcances y antecedentes de la propuesta que fuera elaborada por el mencionado Grupo de Trabajo. La Comisin, mediante Oficio N 055-2008-CTC-CERCP/CR de fecha 06 de noviembre de 2008 remiti un informe a la Comisin de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Repblica, en el que se recogieron los aportes de los comisionados as como los planteamientos expuestos por el Dr. Ivn Montoya de Vivanco, sobre la adecuacin de la legislacin penal nacional al Estatuto de Roma. La Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal, en aras de lograr una labor eficiente, mantiene permanente comunicacin con la Comisin de Justicia y Derechos Humanos respecto de las iniciativas legislativas que esta ltima recepciona y viene discutiendo en materia de reforma del Cdigo Penal. En ese sentido, la Comisin de Justicia y Derechos Humanos, mediante oficios, remite a la Comisin Revisora del Cdigo Penal los proyectos de ley en materia penal para que sus miembros se pronuncien sobre el contenido de los mismos. Todos los acuerdos a los que arriba el Pleno ordinarias son remitidas el mismo da en la Comisiones del Congreso de la Repblica, a correspondiente del trabajo que viene realizando la institucin11. de la Comisin en las sesiones tarde a la Oficina de Apoyo a fin que sta realice la difusin la Comisin a travs del portal de

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Dando cumplimiento a lo acordado en la Sesin de Instalacin, se remiti oficio a las Facultades de Derecho de las Universidades de Lima para que designen a destacados estudiantes a participar en calidad de practicantes ad honorem en la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal. En ese sentido, se design a un Coordinador y se elabor un plan de trabajo en el que se establecieron las funciones de apoyo de los estudiantes.

- Finalmente, con fecha 16 de diciembre de 2008, mediante Oficio N 071-2008CTC-CERCP/CR, el Presidente de la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal remiti al Presidente de la Comisin de Justicia y Derechos Humanos el Informe correspondiente a las actividades realizadas por la primera durante el ao 2008. III. AMPLIACIN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISIN ESPECIAL REVISORA DEL CDIGO PENAL 3.1 Ley N 29295

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Dicha informacin puede ser revisada en: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/sintesiscomisiones.nsf/Sintesis

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Tal como se mencion anteriormente, la Comisin se instal recin el 26 de marzo de 2008, es decir, aproximadamente cuatro meses despus de publicada su ley de creacin. Ello, debido a la designacin del Presidente de la Comisin realizada el 12 de marzo de 2008 por parte del Pleno del Congreso. De este modo, y considerando la designacin tarda de los representantes de la Asamblea Nacional de Rectores (nueve meses despus de creada la Comisin), no se pudo avanzar de una manera ptima la tarea de revisin. Teniendo en cuenta ello, el Pleno del Congreso de la Repblica aprob el Proyecto de Ley N 2855/2008-CR, que prorroga el plazo de vigencia de la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal por un ao adicional, el mismo que fue publicado como Ley N 29295 el 13 de diciembre de 2008 en el diario oficial El Peruano. 3.2 Metodologa de trabajo actual En la actualidad, y por acuerdo del Pleno de la Comisin, se viene trabajando con tareas especficas asignadas a cada comisionado tomando en cuenta las materias de inters de cada uno. Esta estrategia considera la actividad realizada por cada uno de los comisionados en razn de su funcin, con la seguridad que tendrn mayores elementos para sus propuestas12. Ello no es impedimento para que cada comisionado, si lo estima pertinente, presente observaciones o propuestas sobre artculos o grupos de artculos sobre los cuales puntualmente no ha sido designado. En ese sentido, cada comisionado, con la debida anticipacin, remite a la Secretara Tcnica de la Comisin su propuesta sobre el articulado asignado, la que inmediatamente es enviada a los dems comisionados. Las propuestas, una vez conocidas y estudiadas en un tiempo razonable por los comisionados, son programadas en la agenda de la sesin ordinaria siguiente de la Comisin para efectos de su debate y posterior sometimiento a votacin. Es necesario puntualizar que los comisionados no tienen la obligacin de presentar propuestas de modificacin en todos los artculos asignados, pues si consideran que la regulacin vigente en una determinada materia es correcta, lo pueden expresar as. 3.3 Actividades realizadas durante el ao 2009 En lo que va del ao 2009 se han desarrollado ocho (8) sesiones ordinarias y dos (2) sesiones informativas. En este perodo se ha concluido con la revisin y ratificacin de lo aprobado anteriormente, habindose corregido y sistematizado todo el articulado del Ttulo Preliminar (Principios Generales) y el Libro Primero (Parte General), concluyndose en un trabajo de reforma parcial en el que 10 artculos corresponden a los Principios Generales y 110 a la Parte General del cdigo Penal. Las sesiones antes indicadas fueron desarrolladas en las fechas siguientes:

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SESIONES DE LA CERCP 1 Sesin Ordinaria12

FECHA DE LA SESIN 10 de marzo de 2009

La asignacin de artculos a cada comisionado, en coherencia con el Plan de Trabajo 2008, ha seguido el criterio siguiente: 1) Publicaciones realizadas sobre la materia, 2) El rea en la que se desempea profesionalmente y 3) El inters mostrado en la materia por el comisionado.

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Sesin Informativa 2 Sesin Ordinaria 3 Sesin Ordinaria 4 Sesin Ordinaria Sesin Informativa 5 Sesin Ordinaria 6 Sesin Ordinaria 7 Sesin Ordinaria 8 Sesin Ordinaria

17 de marzo de 2009 24 de marzo de 2009 31 de marzo de 2009 21 de abril de 2009 28 de abril de 2009 12 de mayo de 2009 19 de mayo de 2009 22 de mayo de 2009 02 de junio de 2009

- Se curs oficio a las instituciones con representacin en la Comisin a fin de quedesignen o ratifiquen a sus miembros para el nuevo perodo 2009. Todas las instituciones regularizaron su representacin, siendo que en la generalidad de los casos13, se ratificaron a los miembros titulares y alternos que ya se haban desempeado como tales durante el ao 2008. Con fecha 12 de mayo de 2009 el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado remiti a la Comisin el Informe N 0302009/DTN sobre opinin tcnico legal del Cdigo Penal vigente, que contiene consideraciones sobre los delitos contra la Administracin Pblica (Ttulo XVIII) y se propone modificar los artculos 384 y 388 del Cdigo Penal, en el extremo de la terminologa utilizada. La Secretara Tcnica de la Comisin ha programado la consideracin de dichas propuestas al momento del debate correspondiente de las mismas. Con fecha 18 de mayo de 2009, mediante Memorando N 015-2009-CTCCERCP/CR, se remiti al Jefe del Departamento del Diario de Debates del Congreso de la Repblica, para correccin ortogrfica, el texto final aprobado sobre el articulado correspondiente al Ttulo Preliminar y a la Parte Especial del Cdigo Penal. Dicha correccin fue alcanzada por el referido Departamento con fecha 20 de mayo de 2009, mediante Oficio N 023-2009-DRDD-DGP/CR. Con fecha 28 de abril de 2009, el Presidente de la Comisin, en sesin informativa, expuso un balance general de la totalidad del trabajo realizado por la Comisin hasta la fecha, que comprende la aprobacin, revisin y ratificacin del nuevo articulado correspondiente al Ttulo Preliminar y a la Parte General del Cdigo Penal. Dicha exposicin fue registrada por el Canal del Congreso de la Repblica y tomada en cuenta en la edicin mayo 2009 de la publicacin La voz del Parlamento. Con fecha 14 de mayo de 2009, mediante carta, se comunic a los miembros del Consejo Consultivo de la Comisin la culminacin de la revisin del Ttulo

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La nueva conformacin se encuentra detallada en el punto 2.2 del presente Informe, en el rubro Conformacin.

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Preliminar (Principios Generales) y Libro I (Parte General) del Cdigo Penal. Ello, con la finalidad de poder conocer las observaciones que consideren pertinentes. Los miembros a los que se le curs comunicacin fueron: Carlos Mansilla Gardella, Juan Efran Chill Mesarina, Luis Roy Freyre, Luis Bramont Arias, Juan Portocarrero Hidalgo y Felipe Villavicencio Terreros. Con fecha 25 de mayo de 2009, mediante Oficio N 545-2009-VIVIENDA-DM-CR, la Ministra de Vivienda, Construccin y Saneamiento remiti a la Comisin el Informe N 045-2009-VIVIENDA/OGAJ/CIF, que propone modificaciones a los artculos 186, 195, 202, 204, 206 y 281 del Cdigo Penal. La Secretara Tcnica de la Comisin ha programado la consideracin de dichas propuestas al momento del debate correspondiente de las mismas. Con fecha 27 de mayo de 2009 se llev a cabo en la Universidad Femenina del Sagrado Corazn UNIFE una exposicin acadmica sobre el trabajo aprobado por la Comisin correspondiente al Ttulo Preliminar (Principios Generales) y al Libro I (Parte General) del Cdigo Penal. La exposicin cont con la presencia del Presidente de la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal, Dr. Carlos Torres Caro, del Decano de la Facultad de Derecho de la UNIFE, Dr. Manuel Rivera Parreo, y del Jefe del Departamento de Ciencias Jurdicas de dicha casa de estudios, Dr. Ronald Crdenas Krenz. En dicho acto se otorgaron las constancias de reconocimiento institucional a las alumnas de la UNIFE que colaboraron con la Comisin durante el ao 2008.

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3.4 Aprobacin de artculos

- Hasta la fecha la Comisin Revisora del Cdigo Penal ha aprobado la totalidad delos artculos que comprenden el Ttulo Preliminar (Principios Generales) y el Libro Primero (Parte General) del Cdigo Penal. La informacin en detalle de los artculos aprobados, as como las reconsideraciones y ratificaciones posteriores, est consignada en el cuadro siguiente: 2008 Quinta sesin: Artculos I al X del Ttulo Preliminar Sexta sesin: Artculos 1 al 27 Octava sesin: Artculos 28, 31, abrogndose el Artculo 30 Novena sesin: Artculo 32. Dcima sesin: Artculos 29, 33, 34, 37 y 38 Dcimo Primera sesin: Artculos 35, 36, 39 y 40 Dcimo Segunda sesin: Artculos 41, 42 Dcimo Tercera sesin: Artculos 43, 44 Dcimo Cuarta sesin: Artculos 45 al 48 Dcimo Quinta sesin: Artculos 2009 Segunda sesin: Artculos 52 a 68 y 70 Tercera sesin: Artculos 32 y 69 Cuarta sesin: Artculos 92 a 105, abrogndose los artculos 92, 103 y 104 Quinta sesin: Artculos I, 72 a 79 y 107 Sexta sesin: Artculos 3, 13, 15 y 18 Sptima sesin: Artculos 32, 45, incluyndose el artculo 110

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49 al 54 Dcimo Sexta sesin: Artculos 55 a 106

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Finalmente, bajo la metodologa de trabajo descrita, la Comisin ha logrado concluir la revisin de la totalidad de los artculos corresponden al Ttulo Preliminar (Principios Generales) y al Libro Primero (Parte General) del Cdigo Penal. Actualmente, la Comisin viene revisando los artculos correspondientes al Libro Segundo (Parte Especial) del Cdigo Penal, para lo cual ya se han distribuido las materias de trabajo a cada uno de los comisionados y se ha elaborado un plan de trabajo con las actividades a desarrollar durante el ao 2009, todo ello con miras a lograr el objetivo final, que es la presentacin del Anteproyecto de Cdigo Penal. El nivel de avance logrado en relacin a las comisiones anteriores evidencia el compromiso de la Comisin Revisora del Cdigo Penal con la labor encomendada, sobre todo considerando el periodo de tiempo de su vigencia.

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ESTUDIOS INTRODUCTORIOS AL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CDIGO PENAL

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PROPUESTA DE LA COMISIN ESPECIAL REVISORA DEL CDIGO PENAL: DINAMISMO Y UTILIDAD DE LA LEGISLACIN PENAL Dr. Vctor Prado Saldarriaga Comisionado Representante del Poder Judicial La Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal de 1991, que fuera creada por Ley N 29153, ha concluido con la revisin de la Parte General. Luego de 24 reuniones plenarias de trabajo, sus integrantes dan a conocer el presente Anteproyecto en el cual se han incorporado un importante conjunto de modificaciones e innovaciones que buscan aportar mayor dinamismo y utilidad a las disposiciones e instituciones penales de nuestra legislacin. Entre otras propuestas, cabe destacar que se ha mejorado la redaccin y sentido funcional de los artculos vinculados con el delito de omisin impropia y con el error culturalmente condicionado, atendiendo, de esta manera, las sugerencias y observaciones que al respecto fueron formuladas por la jurisprudencia y la doctrina nacionales. En cuanto al dominio de las consecuencias jurdicas del delito, los cambios introducidos recorren varios mbitos normativos como el sistema de penas, las reglas de determinacin judicial de la pena, as como las medidas de seguridad, las consecuencias accesorias y las medidas alternativas a la pena privativa de libertad. En efecto, en lo concerniente a las penas privativas de libertad temporales se eleva el mnimo genrico de su duracin a 2 aos para facilitar, con ello, la utilizacin de otras penas no privativas de libertad en la sancin conminada para delitos de escasa gravedad. Asimismo, se cambia la anacrnica denominacin de la pena privativa de libertad de cadena perpetua por la de pena privativa de libertad indeterminada, la cual tendr un mnimo de duracin de 35 aos. Con relacin a la determinacin judicial de la pena se construye un procedimiento ms accesible a la judicatura y ms predecible en sus resultados. Para ello se establecen catlogos de circunstancias agravantes y atenuantes, a la vez que se regulan reglas precisas para la individualizacin de la pena concreta. Un aspecto destacable, en este dominio, es la obligacin legal de fundamentar el resultado punitivo que deber realizar el rgano jurisdiccional. La medidas de seguridad de internacin son modificadas para darles la posibilidad de ser sustituidas o reemplazadas por medidas de seguridad de tratamiento ambulatorio, cuando as lo aconsejen los peritos mdicos y las particularidades del infractor. Adems, se incluye una nueva clase de medida de seguridad a la que se designa como restrictiva de derechos y que contiene importantes opciones como la de impedir que se frecuente a la vctima. Las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurdicas adquieren, en el Proyecto, autonoma sistemtica al tratrseles en un ttulo propio y como medidas aplicables a estos entes colectivos. Igualmente, se adiciona un artculo para establecer los criterios de fundamentacin y determinacin de las medidas que resulten aplicables al caso, con lo cual se supera una notable omisin del texto actualmente vigente del Cdigo Penal que se limita a enunciar solamente cules son. Por ltimo, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad de corta o mediana duracin se estandarizan en su posibilidad aplicativa fijndose para todas ellas un lmite comn de 5 aos.

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Tambin se mejora sustancialmente la regulacin de la sustitucin de penas, agregndole como requisito el pronstico favorable de conducta futura y causales especficas de revocacin. Ahora bien, la conversin de penas subsiste como una medida subsidiaria y de utilizacin excepcional frente a las de suspensin de la ejecucin de la pena o de reserva de fallo condenatorio. La Comisin somete, pues, al juicio especializado de la comunidad jurdica del pas el Proyecto que ahora se publica a fin de obtener una provechosa retroalimentacin que beneficie su texto definitivo.

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LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CDIGO PENAL Dr. Jos vila Herrera Comisionado Representante de la Defensora del Pueblo El artculo VI del Ttulo Preliminar del Anteproyecto de Reforma del Cdigo Penal establece: No puede ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y el reglamento que la desarrollen. La ejecucin de las mismas ser controlada e intervenida judicialmente. Una de las caractersticas centrales del Estado Constitucional de Derecho es su proteccin transversal de los derechos fundamentales. En consecuencia, no pueden existir mbitos o materias libres de la garanta de la tutela constitucional, ms an cuando son espacios complejos y violentos como el carcelario en donde las personas privadas de libertad se encuentran en una relacin especial de sujecin, y adems son sometidas al poder punitivo del Estado. La ejecucin de la sanciones penales ha sido hasta hace poco tiempo una cuestin a la que los penalistas le daban poca trascendencia. En cambio, en la actual Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal se le ha dado el lugar que por su importancia merece, siendo objeto de estudio por diversas disciplinas de origen relativamente reciente. Con las nuevas finalidades que se asignan a la pena y con la adopcin de un nuevo enfoque sobre las medidas de seguridad, el control judicial de la pena se convierte en el centro vivo, palpitante, decisivo, del agrupamiento de fuerzas contra la criminalidad. En efecto, de nada vale la existencia de perfectas leyes penales para tener xito en su lucha contra la delincuencia, si ellas no tienen el complemento indispensable de un buen rgimen de ejecucin de las sanciones penales. De este ltimo depende, en definitiva, que las personas que han violado las normas de convivencia social y se han hecho acreedoras a una condena se conviertan en el futuro en delincuentes habituales, con el consiguiente peligro para la comunidad, o en seres socialmente readaptados, a los que mediante un acertado mtodo de reeducacin y ejecucin de la pena se consiga corregir y convertir en individuos tiles para la sociedad. De ah la importancia que reviste la propuesta del artculo VI del Ttulo Preliminar en la lucha contra la criminalidad. En otros trminos, el proceso penal no es sino un incidente previo en el ejercicio del derecho de castigar, y el fallo que lo termina no tiene su importancia y su funcin sino en el acto mismo de ejecucin. En el marco de la ejecucin de la privacin de la libertad han de respetarse algunos principios jurdicos bsicos, como el Principio de Legalidad, el cual supone un lmite a la actividad del Estado respecto a la pena privativa de libertad a fin de evitar un exceso de discrecionalidad que pueda llevar a abusos o arbitrariedades. En tal sentido, establecer con claridad el control judicial de la pena se constituye en un principio compatible con un programa penal constitucional. Por otro lado, sobre el Ttulo IV del Anteproyecto que se presenta cuya denominacin es De las Medidas de Seguridad, se puede decir que toda intromisin del poder penal en la libre disposicin de intereses de los ciudadanos merece de contrapartida el ingreso de garantas sustantivas y formales a fin de cautelar abusos por parte del Estado. Cualquier forma oficial de privacin de derechos implica necesariamente ser delimitado por principios constitucionales y legales, sean para penas o para medidas de seguridad de acuerdo con sus respectivas fundamentaciones. Esto permite reforzar la hiptesis de que las medidas de seguridad sean explicadas tambin como sanciones penales.

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La propuesta que han considerado los miembros de la Comisin Revisora del Cdigo Penal cumple con las ms estrictas garantas que le dotan de un razonable equilibrio entre su finalidad de proteccin social y respeto de los derechos fundamentales de la persona. La lectura con un enfoque garantista de las medidas de seguridad, en principio, consiste en su exclusiva aplicacin por situaciones de defectos de internalizacin normativa (necesidad) que la ley ampara y estipula (legalidad) bajo un tiempo prudencial para su tratamiento (proporcionalidad), dictada y controlada por autoridades judiciales (jurisdiccionalidad) conforme con los recaudos formales (legalidad de la ejecucin). Con esta definicin delimitadora se demarca la fundamentacin y aplicacin de las medidas de seguridad. En sntesis, la propuesta rene las garantas funcionales a las medidas de seguridad sin que algunas de ellas pierdan cierta similitud con la que cuentan las penas. En ese sentido, la propuesta sobre la regulacin de la medidas de seguridad establece una clasificacin, siendo la novedad, una nueva forma de cumplimiento de medida de seguridad como es: la Restriccin de derechos o facultades (artculo 79); asimismo, se establecen los requisitos (artculo 73); el criterio de determinacin (artculo 74); la medida de internacin, la duracin y los criterios de aplicacin (artculos 75, 76 y 77); y el tratamiento ambulatorio (artculo 78).

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REPARACIN CIVIL, DECOMISO Y MEDIDAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURDICAS Dr. Toms Aladino Glvez Villegas Comisionado Representante del Ministerio Pblico Estas tres instituciones, por no tener contenido penal (aun cuando estn vinculadas al delito), mayormente no han sido del inters de los tericos del Derecho Penal as como tampoco de los operadores legislativos y jurisdiccionales, lo que se ha visto reflejado en la poca atencin que se les ha brindado en los estudios doctrinarios, en la jurisprudencia y en las comisiones legislativas, como puede constatarse revisando los trabajos sobre la Parte General del Derecho Penal y la jurisprudencia penal; o tambin en el trabajo de la anterior Comisin Legislativa encargada de la revisin del Cdigo Penal, la que prcticamente no revis en lo ms mnimo la reparacin civil, el decomiso y las medidas aplicables a las personas jurdicas. En la Comisin actual, salvando esta deficiencia, se ha abordado exhaustivamente estos temas habindose identificado las bondades del articulado al respecto, pero tambin las contradicciones, los defectos y los vacos de la normatividad. An cuando, por tratarse de temas de contenido extrapenal, existe siempre la posibilidad que, desde el mbito civil o administrativo, se pueda formular crticas o encontrar debilidades en el contenido del articulado propuesto. En ese sentido, y entrando al anlisis del articulado del Cdigo Penal, encontramos que la reparacin civil, el decomiso y las medidas aplicables a las personas jurdicas, actualmente son tratados en forma conjunta en el Titulo VI del mencionado Cdigo, a pesar de su naturaleza jurdica distinta y su diversa funcin y fundamento dentro de la sistemtica de las consecuencias aplicables al delito, tal como ha sido constatado por la doctrina14. Atendiendo a ello, la propuesta de la Comisin Revisora es que cada una de estas instituciones jurdicas sean tratadas en su respectivo titulo, a fin que el articulado al respecto sea interpretado de modo independiente y conforme a la naturaleza, fundamento y finalidad particulares. De este modo, se busca evitar las mltiples confusiones que se presentan en su tratamiento jurisprudencial, como cuando se afectan bienes y ganancias del delito con fines de pago de la reparacin civil, cuando se traba embargo (y no incautacin) sobre los efectos y ganancias del delito, o cuando se asume que la reparacin civil o el decomiso tienen carcter de consecuencias penales del delito. I. REPARACIN CIVIL En este orden de ideas, partiendo del criterio que la obligacin resarcitoria o reparacin civil proveniente del delito tiene naturaleza privada, se ha buscado compatibilizar las normas propuestas en el Anteproyecto con las normas relativas al Derecho Civil, tanto desde el mbito de la responsabilidad civil como desde las normas relativas a la eficacia e ineficacia de los actos jurdicos, puesto que, habitualmente, los agentes del delito y eventuales terceros, luego de cometer el delito, disponen de su patrimonio a fin de no contar con bienes ejecutables una vez que la obligacin reparatoria sea exigible. 1.1 Artculos no modificados En tal sentido, se rescatan los criterios que se consideran correctos y por tanto no exigen modificacin, como el contenido en el artculo 93 del Cdigo (94 en el Anteproyecto), en cuanto establece que la reparacin comprende: 1) La restitucin del14

Refirindose a las consecuencias accesorias (decomiso y medidas), PRADO SALDARRIGA refiere: Esta ubicacin sistemtica resulta incompatible con su naturaleza y funcin, ya que aquellas no tienen un carcter indemnizatorio o reparador de los perjuicios a la vctima por el delito. Las Consecuencias Jurdicas del Delito en el Per. Gaceta Jurdica, Lima, 2000, p. 171.

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bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2) La indemnizacin de los daos y perjuicios; asimismo, el actual artculo 96 (97 en el Anteproyecto), referido a la transmisibilidad de la obligacin reparatoria, tanto desde la perspectiva del obligado como de la perspectiva del titular de la obligacin; igualmente, el criterio contenido en el artculo 98 (100 en el Anteproyecto), referido a la posibilidad de afectar, con fines de reparacin civil, hasta un tercio de la remuneracin del condenado en caso de ausencia de bienes realizables; finalmente, el contenido del actual artculo 100 (102 en el Anteproyecto) que seala que la accin civil derivada del delito no se extingue mientras subsista la accin penal. 1.2 Artculos modificados o complementados En otros artculos del Cdigo, sin bien se toma la idea principal, se propone algunas modificaciones complementarias a fin de llenar vacos o de dotarlos de funcionalidad. Estos son: Artculo 94 (95 en al Anteproyecto), referido a la restitucin del bien objeto del delito, an cuando este se encuentre en poder de terceros. El contenido de la modificacin propuesta ya estaba previsto en el actual artculo 97 del Cdigo, pero de un modo confuso, puesto que trataba como supuesto de nulidad, un hecho que slo amerita la ineficacia del acto de disposicin respecto al titular de la obligacin resarcitoria. Es as que se propone incluir la accin de nulidad de los actos de disposicin o gravamen realizados por el agente sobre los bienes objeto del delito. Con esta adicin se busca concordar el texto sustantivo con el Cdigo Procesal Penal, el que ha incorporado como una de las pretensiones integrantes de la pretensin resarcitoria a la accin de nulidad. Se trata propiamente de un supuesto de nulidad del acto jurdico, diferente de la anulabilidad o la simple ineficacia reservada para otros supuestos. Artculo 95 (96 en el Anteproyecto), referido a la responsabilidad solidaria entre los agentes del delito y los terceros civiles. En este artculo se agrega que el tercero civil se encuentra vinculado a la reparacin civil de conformidad con el Cdigo Civil y dems normas complementarias y conexas, lo cual resulta obvio; pero se aade que queda vinculado cuando, ms all de dichas normas, el agente cometa el delito actuando en representacin del tercero o cuando dicho tercero, de cualquier modo genera las condiciones para la consumacin del delito. Con ello se busca evitar los conflictos generados en nuestra jurisprudencia, que ha venido sosteniendo como nico factor de atribucin de responsabilidad del tercero civil el artculo 1981 del Cdigo Civil, que establece la responsabilidad por dao ocasionado por el subordinado, con lo que se ha dejado de lado los supuestos en que el agente acta en representacin del tercero o cuando este propicia la comisin del delito. Con lo que a la vez se establece como criterio de imputacin de responsabilidad civil del tercero, la llamada garanta de reparacin, con lo que, en aras de una debida reparacin del dao causado con el delito, se convierte al tercero en un verdadero garante de los daos ocasionados por las personas especialmente vinculadas a l. La garanta como factor de atribucin implica la seguridad que alguien brinda a terceros de que si se produce un dao en determinadas circunstancias, afrontar su resarcimiento, tal como est previsto en la legislacin civil comparada (...).15. En la legislacin nacional, los artculos 1975, 1976 y 1981 del Cdigo Civil contemplan este factor de atribucin de responsabilidad an cuando todos estos casos no pueden ventilarse en el proceso penal. Aceptar como nico supuesto para comprender como tercero civil los supuestos de subordinacin o dependencia15

ZAVALA DE GONZLEZ, Matilde, Responsabilidad por riesgo. Segunda Edicin, Editorial Buenos Aires, 1997, pp. 390 y 391.

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constituye una interpretacin que conduce a consecuencias absurdas, por cuanto si se admite que para comprender como tercero civil a una persona jurdica, basta con la actuacin (causacin de un dao) de quien se encuentra en relacin de subordinacin con aquel, no resulta lgico que se excluya los casos en que quien causa el dao es el propio representante de la persona jurdica o inclusive el titular de la misma. Artculo 99 (101 en el Anteproyecto), referido a la procedencia de la accin civil contra terceros no comprendidos en la sentencia. En realidad se mantienen las ideas centrales del artculo del Cdigo, slo se ha aadido que, adems de los terceros no comprendidos en la sentencia, tambin se puede demandar en la va civil a los propios agentes del delito que no hubiesen sido comprendidos en la misma; pues, si por alguna razn, estos no resultan responsables penalmente, ello no incide en la responsabilidad civil. Asimismo, el Cdigo slo se refiere a la sentencia, pero como se sabe, los procesos (sobre todo, con el nuevo Cdigo Procesal Penal) pueden concluir con resoluciones distintas, por ello, se considera adems de la sentencia, a las resoluciones definitivas que ponen fin al proceso penal. Artculo 101 (103 en el Anteproyecto), referido a la aplicacin supletoria del Cdigo Civil. A lo que se ha agregado que tambin pueden aplicarse las dems normas sustantivas y procesales que integran el ordenamiento jurdico, pues en un Estado Constitucional de Derecho como el actual, los problemas o conflictos sociales se resuelven aplicando el sistema jurdico en su conjunto, no nicamente las normas correspondientes a determinadas disciplinas del Derecho. Obviamente, respetando el fundamento y funciones propios de cada disciplina, por ello su aplicacin es slo supletoria, salvo los supuestos de aplicacin de la norma constitucional, la que resulta preeminente a todas las dems ramas. 1.3 Artculos incorporados El articulado del Cdigo presenta algunos vacos que son necesarios llenar, incluyendo los artculos correspondientes. En este sentido, se propone aadir los siguientes: Artculo 96, referido a los aseguradores en el proceso penal; pues si estos asumen el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de algn hecho que resulte delictivo, y se produce el evento que signifique la materializacin de daos sujetos a reparacin civil, deben ser considerados responsables civiles directos hasta el lmite de la indemnizacin legalmente establecida o convencionalmente pactada; debiendo ser requeridos en el propio proceso penal de modo directo y preeminente. En caso que el monto asegurado no alcance para cubrir el ntegro de la reparacin civil fijada por el Juez, resulta obvio que el saldo debe ser cubierto solidariamente por el agente del delito o el tercero civil, de ser el caso. Artculo 99, relativo a la ineficacia de los actos de disposicin de bienes de la titularidad del agente del delito o del tercero civil, realizado para burlar el pago de la reparacin civil, al no contar al momento de la sentencia con bienes realizables. El contenido de este artculo est previsto en el actual artculo 97 del Cdigo, pero como un supuesto de nulidad de acto jurdico, lo cual no parece adecuado, puesto que se trata de disposicin o gravamen de bienes de la titularidad del agente o del tercero civil (a diferencia de los bienes que constituyen objeto del delito o de los efectos y ganancias del delito, sobre los cuales el agente o tercero no tiene derecho alguno, pues el delito no constituye ttulo a partir del cual se generen derechos reales); consecuentemente, no se puede sancionar con nulidad, sino slo con la ineficacia de los actos respecto al titular de la reparacin civil. Ello resulta congruente con el tratamiento que le da el Cdigo Civil a los actos jurdicos defraudatorios, concediendo la accin pauliana a los que se consideren afectados con el acto de disposicin o

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gravamen. Asimismo, la ineficacia en estos casos, tiene efectos prcticos desde la perspectiva de la vctima o agraviado del delito (acreedor en la relacin), puesto que no resultara conveniente disponer la nulidad, ya que con ello la restitucin o desgravamen de los bienes en cuestin, beneficiara a todos los acreedores, incluso, pueden existir acreedores preferentes, (alimentista, acreedor hipotecario o prendario, acreedor de obligaciones laborales, etc.), los cuales postergaran al agraviado. En cambio, con la ineficacia (forma de accin pauliana) el bien repuesto al patrimonio del agente del delito, responder preferentemente por la obligacin resarcitoria proveniente del delito; slo despus de satisfacer el pago de la reparacin civil, podr ser afectado por otros acreedores. De otro lado, tampoco afectar el trfico jurdico con la nulidad del acto de disposicin, si es que de algn modo se logra el pago de la reparacin civil por otros medios. Asimismo, la regulacin del supuesto de ineficacia permitir que el agraviado pueda no slo ejercitar su pretensin contra los actos de disminucin patrimonial, sino tambin respecto a aquellos que implican una frustracin del incremento patrimonial, lo que no es admisible en la regulacin actual, dado que expresamente se seala que son nulos los actos que disminuyan el patrimonio del condenado. 1.4 Artculos eliminados Existen algunos artculos que no tienen razn de ser o fundamento alguno dentro de la sistemtica del Cdigo Penal, es ms, pueden resultar impedimentos para la real aplicacin de las dems normas o, en todo caso, generar confusin al respecto, tal es el caso de: Artculo 92, que estipula: La reparacin civil se determina conjuntamente con la pena. Lo cual resulta incompatible con la propia naturaleza de la reparacin civil, la que tiene sus propios mecanismos de determinacin y ejecucin, y conforme a la doctrina y al nuevo Cdigo Procesal Penal, puede imponerse inclusive en casos en que se absuelve al procesado; por lo que no se puede establecer que se determina conjuntamente con la pena. II. DECOMISO Estando a los niveles mnimos de la eficacia preventiva de las penas, es necesario recurrir a otras consecuencias aplicables al delito, de tal suerte que se logre complementar la finalidad preventiva del sistema de control. Ante ello, el decomiso de los efectos y las ganancias del delito constituye la principal medida idnea para cumplir dicho propsito, puesto que a travs de este se priva a los agentes del delito (particularmente a las organizaciones criminales) del producto de sus crmenes, atacando directamente su inters lucrativo, que en la mayora de los casos es el que determina a las sujetos a incurrir en el delito. En tal sentido, en la norma penal sustantiva se debe implementar y desarrollar todos los instrumentos jurdicos tendientes a concretar el decomiso en todos los casos; por ello la propuesta de la Comisin ha complementado este Titulo correspondiente al decomiso, a fin de comprender dentro de su mbito normativo a todos los casos en que nos encontremos ante instrumentos, efectos o ganancias del delito. Inclusive se propone una norma que establezca la realizacin del decomiso en los casos en que no se puede iniciar o llevar a cabo el proceso penal a pesar de que nos encontremos ante el producto del delito; para estos supuestos se incluye la accin patrimonial, real autnoma del proceso penal, a travs de la cual se deber concretar el decomiso, incluso en casos en que la accin penal se hubiese extinguido.

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En ese orden de ideas, se ha tomado en cuenta esencialmente el contenido del artculo 102 del Cdigo en el que se legisla sobre el decomiso; pero se corrige la irregularidad contenida en este, en cuanto dispone el decomiso de los objetos del delito, pese a que estos pertenecen a la vctima del delito, por lo que en cuanto sean hallados o recuperados, deben ser inmediatamente entregados a su titular, salvo que se requieran su secuestro para efectos del esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se establece que se dispondr el decomiso de los efectos o ganancias del delito, cualquiera sean las transformaciones que estos hubieren podido experimentar. Igualmente, se estipula el decomiso de los bienes intrnsecamente delictivos, los mismos que sern destruidos. Tambin se propone la resolucin del problema creado en los casos en que los efectos o ganancias del delito son mezclados con bienes de procedencia lcita, dificultando el decomiso al no poder identificarse cada uno de estos. De otro lado, como quiera que es prctica comn de los agentes del delito, esconder o transferir los efectos y ganancias del delito a fin de burlar el decomiso, se propone el decomiso de valor equivalente (art. 105 del Anteproyecto). Se precisa que en caso de transferencia a terceros, slo ser posible este tipo de decomiso cuando el tercero hubiese adquirido ttulos firmes sobre los bienes o derechos transferidos al haber actuado de buena fe y a ttulo oneroso. Como se sabe el decomiso de valor equivalente es ampliamente conocido en el Derecho Comparado y en los convenios internacionales, como puede verse en la legislacin colombiana (Ley de Extincin de Dominio), Cdigo Penal Espaol (Art. 127), Cdigo Penal Alemn ( 74c StGB); as como en la Convencin relativa al Lavado, Deteccin, Embargo y Confiscacin de los Productos del Crimen (Convencin de Estrasburgo), al hacer referencia como bienes materia de confiscacin a las propiedades cuyo valor corresponda a los productos del delito (Art. 2), y la Convencin de Palermo (Art. 12), entre otros. Tambin se incluye una disposicin relativa a la nulidad de los actos de disposicin practicados o los gravmenes impuestos sobre los bienes y activos materia de decomiso. Se deja a salvo los derechos del tercero no partcipe del delito que hubiere adquirido el bien de buena fe y a ttulo oneroso, lo cual resulta concordante con el artculo 15 del Cdigo Procesal Penal y el artculo 188-A del Cdigo de Procedimientos Penales. De otro lado, se ha considerado la accin real autnoma (independiente del proceso penal) para la realizacin del decomiso en los casos en que a pesar de encontrarnos ante instrumentos, efectos y ganancias del delito, por cualquier causa, el proceso penal no pudiese iniciarse o continuar. O tambin cuando el proceso penal se ha archivado por cualquier causa, sin haberse desvirtuado el origen delictivo de los bienes o su utilizacin en la comisin del delito. Asimismo, cuando habiendo concluido el proceso penal con sentencia firme u otro tipo de resolucin, se descubran instrumentos, efectos o ganancias del delito que no fueron comprendidos en el proceso penal. Con ello se busca armonizar el Cdigo con la Ley de Perdida de Dominio, la misma que por contener flagrantes contradicciones y vacos, a la fecha, ha devenido en inaplicable. Al respecto, se ha tomado como referente al Cdigo Penal alemn, que prev la posibilidad de la accin real fuera del proceso penal en el 76a . En este sentido, se establece con toda claridad que la accin real de prdida de dominio o propiedad, slo funciona para los casos de instrumentos, efectos y ganancias del delito, pues se trata propiamente de un supuesto de decomiso fuera del proceso penal. De este modo, se salva el cuestionamiento de inconstitucionalidad de dicha accin real y queda claro que lo que se afecta no es el derecho de propiedad protegido por el artculo 70 de la Constitucin Poltica del Estado, sino los efectos y ganancias del delito, sobre los cuales el agente o eventual tercero no tiene derecho real alguno. Para concluir este comentario relativo al decomiso, debemos precisar que se han eliminado los actuales artculos 103 y 104 del Cdigo Penal, ya que no cumplen finalidad alguna y,

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por el contrario, constituyen barreras para la correcta aplicacin de las dems normas relativas al decomiso. En efecto, el artculo 103 se refiere al decomiso facultativo, para casos en que los objetos comprometidos no sean de ilcito comercio y su valor no guarde proporcin con la naturaleza y gravedad del delito. Este artculo no tiene sentido, puesto que si estamos ante efectos y ganancias del delito, siempre tiene que decretarse el decomiso independientemente de si los bienes son de lcito o ilcito comercio o de la gravedad del delito, ya que el fundamento de la medida es la no permisin del enriquecimiento ilcito por parte del agente del delito con el producto del mismo; adems de que por no tener el agente o eventual tercero un derecho real reconocido, no existe razn alguna para que se quede con todo o parte de los efectos o ganancias del delito. Tanto ms si el decomiso, en este caso, funciona como una medida de autoproteccin o de profilaxis del propio ordenamiento jurdico. Si se trata de instrumentos del delito, an cuando en este caso existen derechos reales reconocidos sobre los mismos, se decomisan los bienes por la peligrosidad objetiva que representan los instrumentos en poder del agente del delito o eventuales terceros, es decir, por la alta probabilidad que sean utilizados en futuros delitos. Si esta posiblidad no existiera, obviamente no se justifica el decomiso, pero no porque sea facultad del Juez no disponerlo, sino porque no se dan los presupuestos para decretarlo. Finalmente, el artculo 104 del Cdigo Penal, que establece que el Juez puede disponer la privacin de los beneficios obtenidos por las personas jurdicas como consecuencia de la infraccin penal cometida en el ejercicio de su actividad por sus funcionarios o dependientes, en cuanto sea necesaria para cubrir la responsabilidad pecuniaria de naturaleza civil de aquellos. El estar ubicado este artculo en el captulo correspondiente a las consecuencias accesorias provenientes del delito, justamente despus del comiso, y debido a la deficiente redaccin del mismo, ha llevado a algunos autores a confundir la naturaleza jurdica de esta institucin y a considerarla como decomiso de ganancias16. Como se sabe, el decomiso se sustenta en la peligrosidad de los instrumentos y algunos efectos del delito y se realiza con la finalidad de prevenir el uso de estos en la comisin de nuevos delitos. Asimismo, cuando se trata de otros efectos y ganancias del delito, el decomiso se fundamenta en la no tolerancia por parte del ordenamiento jurdico, del enriquecimiento ilcito o indebido del agente del delito. Por el comiso pasa la titularidad de los bienes o derechos decomisados a poder del Estado, con lo que se busca satisfacer el inters pblico de la colectividad afectada con la comisin del delito. Es por ello que el decomiso no tiene naturaleza compensatoria o resarcitoria. En este artculo, la llamada privacin de los beneficios obtenidos por las personas jurdicas no se sustenta en ninguno de estos fundamentos, es decir, ni en la peligrosidad del objeto del decomiso (las ganancias no pueden ser en s objetos o efectos peligrosos), as como tampoco en la no tolerancia por parte del ordenamiento jurdico de un provecho ilcito o del enriquecimiento sin causa de parte del agente del delito. Menos an, la afectacin de los beneficios de las personas jurdicas pasan a poder del Estado, como en todo decomiso.1 16

Si bien el Cdigo Penal no precisa los alcances del efecto del delito, resulta interesante destacar lo dispuesto por el artculo 104 cuando, en el caso de las personas jurdicas, seala la privacin de los beneficios obtenidos como consecuencia del delito cometido por sus funcionarios o dependientes. Esta referencia normativa permite colegir fundadamente que las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar, deben ser decomisadas. SAN MARTN CASTRO, Csar, Ob. Cit., p. 864. Una posicin semejante asume CASTILLO ALVA, Jos Luis, Ob. Cit. p. 242 y ss. Igualmente, BRAMONT ARIAS, Luis y BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto, Cdigo Penal Comentado, San Marcos, Lima, 2001, pp. 321 y 322.

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Por el contrario, la afectacin de estas ganancias se realizar con fines de resarcimiento, esto es, con la finalidad de cubrir el monto de la reparacin civil a que hubiere lugar. Si ello es as, y conforme a la doctrina 17, se concluye que esta medida no puede ser considerada como comiso, sino como una institucin orientada a garantizar el pago de la reparacin civil18. Es decir, este artculo est orientado a considerar como responsable civil a la persona jurdica, pero no en calidad de obligada principal sino nicamente como obligada subsidiaria. Por ello se trata de un supuesto de tercero civil mas no de decomiso. Siendo ello as, la existencia de este artculo (104 del Cdigo Penal) ensombrece la correcta aplicacin de las normas penales y procesales penales, ya que al sostener que se afectan con fines de reparacin civil las ganancias slo de las personas jurdicas, podra sostenerse, contrario sensu, que no se pueden afectar con estos fines las ganancias de las personas naturales, lo cual podra generar trabas en la aplicacin adecuada de las referidas normas y, de este modo, se estara entorpeciendo la justa y adecuada reparacin de los daos ocasionados por el delito. Asimismo, al hablar de comiso de ganancias, nicamente en la medida que sirva para cubrir la reparacin civil al no permitirse el comiso de las ganancias restantes, se podra sostener que el propio ordenamiento jurdico permite el enriquecimiento ilcito (con las ganancias), tanto de las personas jurdicas (con las ganancias superiores a las necesarias para el pago de la reparacin civil) como de las personas naturales, igualmente con las ganancias provenientes del delito. En efecto, as lo advierten estudiosos como MEINI MNDEZ19 y SAN MARTN CASTRO, siendo que este ltimo critica la norma ms o menos en el sentido expuesto20. Por ello, la propia existencia de este artculo, con el contenido mencionado, implica una distorsin de los fines del Derecho y, sobre todo, mediante este se podra dar amparo, a travs del ordenamiento jurdico, precisamente a aquello que lo contradice.

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MEINI MNDEZ, Ivn: Ob. Cit. p. 188 y ss. GRACIA MARTN, al comentar este artculo de nuestro Cdigo Penal, refiere: Es imposible considerar a lo que el Cdigo peruano denomina privacin de ganancias como un autntico comiso de la ganancia ni en razn de su fundamento ni de su naturaleza jurdica, ya que de modo alguno cabe configurarlo de lege lata como una medida de compensacin civil a la colectividad con fundamento en el enriquecimiento ilcito (). En realidad, y esta es mi conclusin, lo que el art. 104 CP regula no es otra cosa diferente a lo que en el Cdigo Penal espaol se regula como responsabilidad civil subsidiaria derivada del delito. Prlogo (...) p. 27 y ss. 19 Ob. Cit., p. 187. 20 Decomiso de beneficios, que en nuestra legislacin se circunscribe a las personas jurdicas en cuanto tales, y tiene como norte cubrir en cuanto sea insuficiente- la responsabilidad pecuniaria de naturaleza civil, lo que es de suyo criticable no slo por no comprender el supuesto de personas naturales, sino porque a lo que es intrnsecamente penal se lo concibe civilmente y se lo limita a la reparacin civil en cuanto la persona fsica vinculada a ella sea insolvente. Ob. Cit. p. 1195.18

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ANLISIS SOCIO - JURDICO DE LAS PENAS Juan Abraham Ramos Suyo Comisionado Representante de la Asamblea Nacional de Rectores En el discurso de la Teora de la Argumentacin Jurdica, aparecen determinados conceptos, como premisa normativa, lgica dentica, situacin del dilogo, entre otras situaciones. Este primer concepto de la premisa normativa nos inserta en el estudio de la pena, que de conformidad con este Anteproyecto, es aplicable y ejecutable, en razn de la retribucin del delito y especficamente por la compensacin de la culpabilidad accionada por el sujeto activo. De todas las teoras existentes dentro de las figuras de la familia penal, las funciones de la pena incorporadas en el presente trabajo resultan de relevancia e importancia trascendental, lo que nos impulsa a sumir la responsabilidad de divulgarlos en los distintos escenarios, respetando los cnones del principio de publicidad a travs de la puesta en conocimiento a los miembros de la sociedad, a los justiciables y a la comunidad jurdica. Ello, porque consideramos que, de manera mediata e inmediata, haremos uso del concepto situacin del dilogo (propio de la Teora de la Argumentacin Jurdica), mediante el establecimiento de plticas comunicativas abiertas con personas e instituciones, que con sus aportes tendern a enriquecer el contenido diseado en el Cdigo penal. Adems, debe tenerse en cuenta que la dogmtica jurdico penal empleada se aprecia mejor en la interrelacin de sus artculos estructurados coherentemente, ms an cuando se ha tomado en consideracin la real situacin en la que nos desenvolvemos en las actuales circunstancias dentro del mundo globalizado. En esta lnea de pensamiento, el Derecho penal es una ciencia social normativa, que por un lado destaca la importancia de la norma y por el otro la trascendencia de la pena. Ambos advierten la relevancia de los criterios axiolgicos y racionales debidamente acentuado. Tambin estn expresados en este Anteproyecto los aspectos valorativo, social y epistemolgico, que hoy en da son mayoritarios en el pensamiento universal de los ms lcidos e ilustres juristas. Esta misma orientacin est siempre presente en la mente de los miembros de la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal, sobretodo en la tcnica que se ha de desarrollar en la Parte Especial, porque estar diseada en la conminacin de la pena dentro de los lmites mnimos y mximos, con variaciones cualitativas y cuantitativas, en atencin a la trascendencia e importancia del bien jurdico protegido. Para la regulacin penal que la Comisin Especial aprob, la pena se funda en la retribucin y esta tiende a evocar la idea de justicia o la proporcionalidad, que real y objetivamente se requiere y necesita. Es pretensin del presente Cdigo alcanzar la pena justa, porque esta contiene el grado suficiente y necesario de intimidacin, no tanto por su carcter coercitivo, sino por su misma naturaleza y origen. Es de presumir, adems, que la intimidacin se aplica y desarrolla de manera concreta por la magnitud de la lesin ocasionada. Asimismo, en el Anteproyecto parcial aprobado, la pena diseada tiende a justificarse, dentro de los lmites de la culpabilidad, esto es, el hecho cometido por el sujeto activo, y debe ejecutarse, en razn de la participacin de los protagonistas. As, este proyecto de Cdigo defiende los diversos intereses de la sociedad, respetando como es de apreciar, la moral del sujeto activo, al variar la pena (en el artculo 29 de nuestro ordenamiento jurdico penal) de cadena perpetua a 35 aos de pena privativa de libertad.

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ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CDIGO PENAL: TTULO PRELIMINAR (PRINCIPIOS GENERALES) Y LIBRO PRIMERO (PARTE GENERAL)

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CDIGO PENAL PERUANOTTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES Artculo I.- La Ley Penal tiene por finalidad la prevencin de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad. La pena tiene funcin preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines teraputicos, de deshabituacin, de prevencin y de custodia o vigilancia. Artculo II.- Nadie ser sancionado por acto u omisin que no est previsto de modo expreso e inequvoco como delito o falta por la ley vigente al momento de su realizacin ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentre establecida en ella. Artculo III.- Est prohibida la analoga para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde. La analoga procede a favor del reo. Artculo IV.- La pena precisa la lesin o puesta en peligro concreto o abstracto de bienes jurdicos tutelados por la ley. Artculo V.- Slo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad y slo puede hacerlo en la forma establecida en la ley. Artculo VI.- No puede ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y el reglamento que la desarrollen. La ejecucin de las mismas ser controlada e intervenida judicialmente. Artculo VII.- La pena requiere de la culpabilidad del autor o partcipe. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Artculo VIII.- La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La determinacin legal y judicial de la pena atender a la importancia de los bienes jurdicos protegidos, as como al grado de su afectacin. Artculo IX.- Nadie podr ser procesado ni sancionado ms de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. Artculo X.- Las normas generales de este Cdigo son aplicables a los hechos punibles previstos en las leyes especiales. LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TTULO I DE LA LEY PENAL CAPTULO I APLICACIN ESPACIAL Artculo 1..- Principio de territorialidad La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio del Estado, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional. Tambin se aplica a los hechos punibles cometidos en: 35

1. Las naves o aeronaves nacionales pblicas, en donde se encuentren; y 2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en el espacio areo, donde ningn otro Estado ejerza soberana. Artculo 2..- Extraterritorialidad La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero cuando: 1. El agente es funcionario o servidor pblico en desempeo de su cargo; 2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pblicas, siempre que produzca sus efectos en el territorio de la Repblica; 3. Atenta contra el Estado y la defensa nacional, los Poderes del Estado y el orden constitucional o el orden monetario; 4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito est previsto como susceptible de extradicin segn la Ley peruana, siempre que sea punible tambin en el Estado en que se cometi y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la Repblica; y 5. El Per est obligado a sancionar, conforme a los tratados internacionales. Artculo 3..- Representacin La Ley Penal peruana podr aplicarse cuando, solicitada la extradicin, no se acceda a ella. Artculo 4..- Excepciones al principio de extraterritorialidad Las disposiciones contenidas en el artculo 2, incisos 2), 3), 4) y 5), no se aplican: 1. Cuando se ha extinguido la accin penal, conforme a una u otra legislacin; 2. Cuando se trata de imputaciones polticas o hechos conexos con ellos; y 3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o esta se halla prescrita o remitida. CAPTULO II APLICACIN TEMPORAL Artculo 5..- Ubicuidad El lugar de la comisin de un delito es aquel en el cual el autor o partcipe ha actuado u omitido la obligacin de actuar o en el que se produzcan sus efectos. Artculo 6..- Irretroactividad La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisin del hecho punible. No obstante, se aplicar lo ms favorable al reo en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecucin de la sancin se dictare una ley ms favorable al condenado, el Juez la sustituir por la que proporcionalmente corresponda conforme con la nueva ley y con los criterios de determinacin de la pena establecidos en la sentencia. Artculo 7..- Extincin del carcter punible del hecho Si, segn la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho. Artculo 8..- Normas temporales Las leyes destinadas a regir solo durante un tiempo determinado se aplican a todos los h