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II. Autoridades y Personal Oposiciones y concursos Consejería de Sanidad Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 25 de octubre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir los procedi- mientos de selección de personal laboral que han de integrar las listas de reserva para la contratación temporal en los centros de trabajo que integran la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Canario de la Salud y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2006. III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia y Justicia Orden de 7 de noviembre de 2006, por la que se aprueba la bandera del municipio de Mazo (La Palma). Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, y se efectúa convocatoria para el año 2006. IV. Anuncios Otros anuncios Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Dirección General de Política Agroalimentaria.- Anuncio de 27 de octubre de 2006, por el que se procede a dar publicidad al procedimiento de concesión que pone fin a la con- vocatoria de subvenciones establecida en la Orden de 2 de mayo de 2006, destinada al apoyo de la industrialización y comercialización de los productos agrícolas. Dirección General de Desarrollo Agrícola.- Anuncio de 2 de noviembre de 2006, por el que se hace pública la Resolución de 2 de noviembre de 2006, relativa a la corrección de errores en la Resolución de 25 de agosto de 2006, que concede subvenciones desti- nadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas para la adquisición de los medios de producción, convocadas por Orden de 17 de febrero de 2006. 221 Año XXIV Martes 14 de noviembre de 2006 Boletín Oficial de Canarias Depósito Legal TF-37/1983 Edita/Servicio de Publicaciones Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia y Justicia Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.98 38003 Santa Cruz de Tenerife Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, planta 0 C/ Prof. Agustín Millares Carlo, 22, Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.00 35071 Las Palmas de Gran Canaria Precio suscripción: Período anual: 84,47 euros. Semestre: 49,69 euros. Trimestre: 28,98 euros. Precio ejemplar: 0,86 euros. El texto de este B.O.C. puede ser consultado a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/ Página 25480 Página 25488 Página 25490 Página 25510 Página 25557

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II. Autoridades y PersonalOposiciones y concursos

Consejería de Sanidad

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de25 de octubre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir los procedi-mientos de selección de personal laboral que han de integrar las listas de reserva para lacontratación temporal en los centros de trabajo que integran la Relación de Puestos deTrabajo del Servicio Canario de la Salud y se aprueba la convocatoria correspondienteal año 2006.

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia y Justicia

Orden de 7 de noviembre de 2006, por la que se aprueba la bandera del municipio deMazo (La Palma).

Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir laconcesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten elahorro y la eficiencia energética, y se efectúa convocatoria para el año 2006.

IV. AnunciosOtros anuncios

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Dirección General de Política Agroalimentaria.- Anuncio de 27 de octubre de 2006, porel que se procede a dar publicidad al procedimiento de concesión que pone fin a la con-vocatoria de subvenciones establecida en la Orden de 2 de mayo de 2006, destinada alapoyo de la industrialización y comercialización de los productos agrícolas.

Dirección General de Desarrollo Agrícola.- Anuncio de 2 de noviembre de 2006, por elque se hace pública la Resolución de 2 de noviembre de 2006, relativa a la correcciónde errores en la Resolución de 25 de agosto de 2006, que concede subvenciones desti-nadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas para la adquisición de losmedios de producción, convocadas por Orden de 17 de febrero de 2006.

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Año XXIV Martes 14 de noviembre de 2006

Boletín Oficial de Canarias

Depósito Legal TF-37/1983Edita/Servicio de PublicacionesSecretaría General TécnicaConsejería de Presidenciay Justicia

Edificio Administrativo de UsosMúltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.9838003 Santa Cruz de Tenerife

Edificio Administrativo de UsosMúltiples I, planta 0C/ Prof. Agustín Millares Carlo, 22, Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.0035071 Las Palmas de Gran Canaria

Precio suscripción:Período anual: 84,47 euros.Semestre: 49,69 euros.Trimestre: 28,98 euros.Precio ejemplar: 0,86 euros.

El texto de este B.O.C. puede ser consultado a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/

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25478 Boletín Oficial de Canarias núm. 221, martes 14 de noviembre de 2006

Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 9 de noviembre de 2006, por elque se hace pública la Resolución de 9 de noviembre de 2006, que modifica los plazosestablecidos en el apartado séptimo de la Resolución de 11 de julio de 2006, por la quese resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 2 de diciembre de 2005, que con-voca de forma anticipada para el año 2006 las subvenciones destinadas al desarrollo delas áreas rurales en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 141, de 21.7.06).

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Dirección General de Universidades e Investigación.- Anuncio de 27 de octubre de 2006,por el que se notifica requerimiento de documentación a varios beneficiarios de una be-ca complementaria para la movilidad de estudiantes que cursen estudios en universida-des de la Unión Europea y Países Asociados del Programa Sócrates Erasmus en el cur-so académico 2004-2005.

Dirección General de Universidades e Investigación.- Anuncio de 27 de octubre de 2006,por el que se notifica requerimiento de documentación a Dña. Carmen García Hernán-dez, beneficiaria de una beca complementaria para la movilidad de estudiantes que cur-sen estudios en universidades de la Unión Europea y Países Asociados del Programa Só-crates Erasmus en el curso académico 2004-2005.

Consejería de Sanidad

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Económicos.- Edicto de 25de octubre de 2006, por el que se hace pública la relación de deudores por el conceptode asistencia sanitaria, tasas y sanciones que se encuentran en domicilio desconocido, ig-norado paradero o que no se ha podido notificar.

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 10 de octubre de2006, relativo a notificación de la Resolución de 5 de septiembre de 2006, por la que sepone fin al procedimiento, poniéndolo en conocimiento a Dña. Carmen Vanesa MartínExpósito.

Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 3 de noviembre de 2006, relativo al depósi-to de documentación sobre la constitución de la Asociación de Criadores de la Raza Ovi-na Canaria.

Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 3 de noviembre de 2006, relativo al depósi-to de documentación sobre la constitución de la Asociación de Criadores de Ovino Ca-nario de Pelo.

Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 17 de octubre de 2006, relativo a notificaciónde Resolución por la que se declara finalizado el procedimiento de reintegro iniciado yde liquidación de intereses de demora de la subvención concedida a la entidad RestmonLa Orotava, S.L.U.- Expte. nº 41/02 I+E (subv. financiera).

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Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 2 de junio de 2006, por el que sesomete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de lainstalación eléctrica denominada Proyecto de cierre de la estación transformadora C-200.045Cepsa Aeropuerto, ubicada en Aeropuerto de Fuerteventura, término municipal de Puer-to del Rosario (Fuerteventura).- Expte. nº AT 05/121.

Administración Local

Cabildo Insular de Fuerteventura

Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de octubre de 2006, relativa anotificación de Resolución de archivo por improcedencia de inicio de procedimiento san-cionador en materia de transportes.

Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de octubre de 2006, relativa anotificación de incoación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación detransporte por carretera.

Ayuntamiento de Los Realejos (Tenerife)

Anuncio de 16 de octubre de 2006, relativo a las bases que han de regir la provisión confuncionario de carrera de dos plazas vacantes de Técnico de Administración General ycuatro plazas vacantes de Auxiliar de Administración General.

Anuncio de 16 de octubre de 2006, relativo a las bases que han de regir la provisión confuncionario de carrera de una plaza vacante de Técnico Superior de Administración Es-pecial Arquitecto, una plaza vacante de Técnico de Administración General, dos plazasvacantes de Técnico Medio de Administración Especial Arquitecto Técnico, dos plazasvacantes de Auxiliar de Administración General y una plaza vacante de Ordenanza-No-tificador-Telefonista.

Anuncio de 16 de octubre de 2006, relativo a las bases que han de regir la provisión confuncionario de carrera de dos plazas vacantes de Ordenanza-Notificador-Telefonista, re-servadas a personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Otras Administraciones

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz

Edicto de 5 de octubre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos defamilia. Divorcio contencioso nº 0000013/2005.

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II. Autoridades y PersonalOposiciones y concursos

Consejería de Sanidad

1517 Servicio Canario de la Salud. Dirección Ge-neral de Recursos Humanos.- Resolución de25 de octubre de 2006, por la que se aprue-ban las bases que han de regir los procedimientosde selección de personal laboral que han deintegrar las listas de reserva para la contra-tación temporal en los centros de trabajo queintegran la Relación de Puestos de Trabajo delServicio Canario de la Salud y se aprueba laconvocatoria correspondiente al año 2006.

La necesidad de articular un sistema que permi-ta la provisión temporal de puestos de trabajo de ca-rácter laboral existentes en la vigente Relación dePuestos de Trabajo del Servicio Canario de la Sa-lud para cubrir las vacantes existentes y así mismolas que se produzcan por ausencia de su titular, ha-ciéndolo en la medida de lo posible más operativoy de efecto inmediato, en coherencia con lo que alefecto determina el artículo 7 del Convenio Colec-tivo del Personal Laboral al servicio de la Comu-nidad Autónoma de Canarias y el estricto respetode los principios constitucionales de igualdad, mé-rito, capacidad y publicidad, hace necesario dictarlas presentes bases de convocatoria que permitan,mediante el sistema de listas de reserva, procederal llamamiento del personal para cubrir temporal-mente puestos de trabajo reservados a personal la-boral en la vigente Relación de Puestos de Traba-jo.

En su virtud, en uso de las facultades que me con-fiere el artículo 13.b) del Reglamento de Organizacióny Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud,aprobado por el Decreto 32/1995, de 24 de febre-ro, a la vista de lo establecido en el artículo 7 delIII Convenio Colectivo del Personal Laboral de laComunidad Autónoma de Canarias y previo infor-me de las Direcciones Generales de la Función Pú-blica, del Servicio Jurídico y de los Comités deEmpresa de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases que regulan las con-vocatorias que habrán de regir la selección me-diante concurso-oposición del personal laboral queintegrará una lista de reserva, en cada una de las is-las, para realizar contrataciones de duración deter-minada de los puestos de trabajo de carácter labo-ral existentes en la vigente Relación de Puestos deTrabajo del Servicio Canario de la Salud, en las ca-tegorías de Auxiliar Administrativo (Grupo V) ySubalterno (Grupo V) y para las islas que figuranen el anexo I.

Segundo.- Se aprueba la convocatoria de 2006para la selección de personal laboral temporal queha de integrar las listas de reserva por cada una delas islas, que permitan la provisión temporal de tra-bajadores en los términos previstos en la base pri-mera de las bases de convocatoria aprobadas por lapresente Resolución.

Tercero.- En lo no previsto en las presentes ba-ses se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Con-venio Colectivo para el personal laboral al serviciode la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Acuer-do de la Comisión Negociadora de 26 de mayo de1994 que prorroga dicho Convenio.

Cuarto.- Las personas que se contraten quedaránsometidas al período de prueba que señala el artículo14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuan-do no hayan prestado servicios en la misma cate-goría en la Administración de la Comunidad Autó-noma de Canarias, en cuyo caso quedarán exentasdel citado período de prueba (artículo 14, párrafo3º del Estatuto de Trabajadores, Texto Refundidoaprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de24 de marzo). Asimismo estarán sujetas a las in-compatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de26 de diciembre, y demás disposiciones legales yreglamentarias en esta materia.

Quinto.- Contra la presente Resolución que noagota la vía administrativa podrá interponerse recursode alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad,en el plazo de un mes contado a partir del día si-guiente de la publicación de esta Resolución, de con-formidad con lo establecido en el artículo 30.1 delDecreto 32/1995, por el que se aprueba el Regla-mento de Organización y Funcionamiento del Ser-vicio Canario de la Salud, y en los artículos 114 y115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro quepudiera interponerse.

BASES

Primera.- Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes a integrar la lista habrán de reu-nir en la fecha en que termine el plazo de presen-tación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o la de cualquierotro Estado miembro de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descen-dientes y descendientes de cónyuge de los españo-les y de los nacionales de países miembros de la UniónEuropea, siempre que no estén separados de dere-

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cho, menores de veintiún años o los mayores de di-cha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente podrán participar aquellas personasincluidas dentro del ámbito de aplicación de losTratados Internacionales celebrados por la Comu-nidad Europea y ratificados por España, en los quesea de aplicación la libre circulación de trabajado-res.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estandocomprendidos en los anteriores apartados, se encuentrenen España en situación de legalidad, siendo titula-res de un documento que les habilite a residir y apoder acceder sin limitaciones al mercado laboral.En consecuencia, podrán participar quienes se en-cuentren en situación de residencia temporal, deresidencia permanente, en situación de autoriza-ción para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Tener cumplidos 16 años, y reunir los requi-sitos del artículo 7 del Estatuto de los Trabajado-res.

c) Estar en posesión de la titulación académicay/o profesional para la categoría a la que opte o acre-ditar haber abonado el pago de las tasas de expedi-ción del mismo:

- Auxiliar Administrativo: Título en EducaciónSecundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Forma-ción Profesional de Primer Grado o equivalente.

- Subalterno: Certificado de Escolaridad o equi-valente.

d) No hallarse inhabilitado por sentencia firmepara el ejercicio de funciones públicas, ni hallarseseparado, ni haber sido despedido mediante expe-diente disciplinario o del servicio de cualquiera delas Administraciones Públicas. Los aspirantes cu-ya nacionalidad no sea la española deberán acredi-tar, igualmente, no estar sometidos a sanción dis-ciplinaria o condena penal que impida en su Estado,el acceso a la función pública.

e) No padecer enfermedad o defecto físico queimpida el desempeño de las correspondientes fun-ciones.

Segunda.- Acreditación de los requisitos.

Los requisitos recogidos anteriormente en las le-tras de la a) a la e) se acreditarán al momento de fir-marse el contrato laboral de la forma que se indicaa continuación y, de no hacerlo, se perderán todoslos derechos derivados de la selección, corriendo tur-no la lista de reserva:

y b) Fotocopia compulsada del Documento Na-cional de Identidad o pasaporte en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la UniónEuropea que residan en España, deberán presentarfotocopia compulsada del correspondiente docu-mento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de re-sidente comunitario o de familiar de residente co-munitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporalde residente comunitario o de trabajador comuni-tario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la UniónEuropea, y que no residan en España, bien por re-sidir en el extranjero o por encontrarse en Españaen régimen de estancia, deberán presentar fotoco-pia compulsada del Documento Nacional de Iden-tidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presen-tar fotocopia compulsada del pasaporte, del visadoy, en su caso, del resguardo de haber solicitado lacorrespondiente tarjeta o del resguardo de habersolicitado la exención de visado y la correspon-diente tarjeta. De no haberse solicitado estos docu-mentos, deberán presentar los documentos expedi-dos por las autoridades competentes que acreditenel vínculo de parentesco y una declaración juradao promesa del español o del nacional de la UniónEuropea con el que exista este vínculo, de que noestá separado de derecho de su cónyuge y, en su ca-so, del hecho de que el aspirante vive a sus expen-sas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último pá-rrafo de la base primera a), deberán presentar foto-copia compulsada del pasaporte en vigor, así comofotocopia compulsada del correspondiente permi-so de residencia, o de trabajo y de residencia.

c) Titulación académica (original o fotocopiacompulsada).

d) y e) Declaración responsable, en el anexo II,modelo de instancia.

Tercera.- Aspirantes con minusvalía física, psí-quica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitacionesfísicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos enigualdad de condiciones con los demás aspirantes,siempre que tales limitaciones no sean incompati-bles con el desempeño de las tareas o funciones co-rrespondientes, y siempre que no sea necesaria laadaptación funcional del puesto de trabajo (artº. 1del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se de-sarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987,de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, re-gulador del sistema de acceso de personas con mi-nusvalía para la prestación de servicios en la Ad-ministración de la Comunidad Autónoma de Canariasy medidas de fomento para su integración laboral).

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3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el mo-mento de presentar la solicitud, la certificación dereconocimiento de grado de minusvalía a tenor delo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,declaración y clasificación del grado de minusva-lía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; B.O.E. nº 62, de13.3.00).

3.3. Además tendrán que alegar de forma expre-sa, al tiempo de presentar la solicitud, qué tipo deminusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan pa-ra la realización de los ejercicios, tal como previe-nen los artículos 1.2 y 5.2 del ya citado Decreto 43/1998,de 2 de abril. De otra parte, tal como previene el ar-tículo 5.3 del mismo, cuando la disminución acre-ditada del aspirante afecte a su capacidad produc-tiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas oejercicio de que se trate en el tiempo señalado, po-drá admitirse excepcionalmente la ampliación en untercio del tiempo previsto para su realización. Ta-les extremos tendrán que ser acreditados mediantecertificación vinculante del equipo multiprofesio-nal previsto en el citado Decreto 43/1998, en la queasimismo deberá constar que están en condicionesde cumplir las tareas fundamentales de los puestosde trabajo a que aspiran. La certificación habrá deser presentada junto con la solicitud de partici-pación. De no ser posible la presentación de dichacertificación dentro del plazo de solicitudes, se de-berá aportar al menos el justificante de haberla so-licitado. En este caso los aspirantes tendrán queaportar la certificación dentro del plazo de subsa-nación de defectos a que se refiere la base sexta.

Con carácter supletorio, en lo no previsto, seaplicará la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, porla que se establecen criterios generales para la adap-tación de tiempos adicionales en los procesos selectivospara el acceso al empleo público de personas condiscapacidad.

Cuarta.- Presentación de instancias.

Para poder participar en el concurso-oposición,los interesados habrán de presentar instancia ajus-tada al modelo que se inserta como anexo II de lapresente Resolución, acompañada de declaración ju-rada del aspirante sobre la disponibilidad de los do-cumentos acreditativos de los requisitos a que se re-fiere el apartado primero de esta Resolución.

Aquellos aspirantes que pretendan optar por ca-da una de las categorías convocadas deberán pre-sentar una solicitud por cada una de ellas.

Quinta.- Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de vein-te (20) días hábiles, siguientes a la publicación de

la resolución de convocatoria de la anualidad co-rrespondiente en el Boletín Oficial de Canarias.

Los lugares de presentación de instancias seránlos siguientes:

- Dirección General de Recursos Humanos, ca-lle Anselmo J. Benítez, Edificio Duque, 38071-San-ta Cruz de Tenerife.

- Dirección General de Recursos Humanos, ca-lle Tomás Morales, 122, bajo, 35071-Las Palmas deGran Canaria.

- Dirección de Área de Salud de Gran Canaria,calle León y Castillo, 224, 1ª planta, 35004-LasPalmas de Gran Canaria.

- Dirección de Área de Salud de Lanzarote, ca-lle Pérez Galdós, s/n, 35500-Arrecife, Lanzarote.

- Dirección de Área de Salud de Fuerteventura,Avenida 1º de Mayo, 73, 35600-Puerto del Rosa-rio.

- Dirección de Área de Salud de Tenerife, calleMéndez Núñez, 14, 1ª, 38071-Santa Cruz de Tene-rife.

- Dirección de Área de Salud de La Palma, ca-lle Hermenegildo Rodríguez Méndez, 1, 38700-Santa Cruz de La Palma.

- Dirección de Área de Salud de La Gomera,Avenida José Aguiar, s/n, 1ª planta, 38800-San Se-bastián de La Gomera.

- Dirección de Área de Salud de El Hierro, Ca-rretera General Puerto de la Estaca, 38900-Valver-de, El Hierro.

Las instancias podrán ser presentadas igualmenteen las Oficinas Centrales de Registro de la Comu-nidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares,conforme establece el artº. 3.1 del Decreto Territo-rial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptanlos procedimientos administrativos de la Comuni-dad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,y en los registros y oficinas relacionados en el ar-tículo 38.4 de la citada Ley.

Sexta.- Relación de admitidos y excluidos.

Una vez finalizado el plazo de presentación desolicitudes, la Dirección General de Recursos Hu-manos hará públicas en los lugares señalados en labase quinta las listas provisionales de admitidos y

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excluidos a las pruebas selectivas, indicando, res-pecto a los excluidos, las causas de exclusión. Enla citada Resolución se señalará un plazo de 10 díashábiles para la subsanación de defectos, a contar des-de el día siguiente a su publicación, conforme de-termina el artº. 71.1 de la precitada Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Si no se presentaran reclamaciones a las listas pro-visionales, éstas se entenderán elevadas a definiti-vas. En caso contrario, finalizado el plazo de pre-sentación de reclamaciones y en el término de 10días hábiles siguientes, la Dirección General de Re-cursos Humanos, mediante resolución, publicaráen los tablones de anuncios de las unidades admi-nistrativas del Servicio Canario de la Salud señala-dos en la base cuarta, la lista definitiva de aspiran-tes admitidos y excluidos, así como la determinacióndel lugar, fecha y hora de celebración de la prime-ra prueba correspondiente a cada una de las cate-gorías e isla.

Séptima.- Tribunales Calificadores.

1. Se constituirá un Tribunal Calificador por ca-da categoría y provincia, que será el encargado develar por el funcionamiento adecuado del procesoe impulsarlo. Les corresponderán las funciones re-lativas a la determinación concreta del contenido delos ejercicios de la oposición y a la calificación yvaloración de los aspirantes tanto en la parte deoposición como de concurso, que será fijado por acuer-do conjunto de ambos Tribunales.

2. El Tribunal Calificador de cada una de las ca-tegorías se designará mediante Resolución de laDirección General de Recursos Humanos y estarácompuesto por 5 miembros titulares e igual núme-ro de suplentes, designados: 2 por los representan-tes de los trabajadores y 3 por la Administración delos que uno será en representación de la DirecciónGeneral de la Función Pública (artº. 6 del Decreto63/1985) y dicha designación se expondrá en los ta-blones de anuncios de las unidades administrativasdel Servicio Canario de la Salud.

Los miembros de los Tribunales Calificadores de-berán ser personal al servicio de las AdministracionesPúblicas, y su categoría profesional deberá ser igualo superior a la exigida a los candidatos.

Los Tribunales podrán constituirse y actuar vá-lidamente cuando se encuentren presentes al menostres de sus miembros, requiriéndose la presencia delPresidente y del Secretario o, en su caso, de quie-nes les sustituyan. Sus acuerdos se adoptarán por ma-yoría.

Los miembros de los Tribunales deberán abste-nerse de formar parte de los mismos cuando estén

incursos en alguno de los supuestos del artículo28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los miembros de los Tribunales tendrán derechoa percibir las indemnizaciones o dietas que les co-rrespondan en relación a los servicios y a los derechosde asistencia que se atribuyan conforme al Decre-to 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemni-zación por razón del servicio.

El número máximo de asistencias a devengarpor los miembros de los Tribunales será de 15, am-pliables en su caso mediante resolución de la Di-rección General de Recursos Humanos. A estosefectos, el Secretario de cada Tribunal expedirá cer-tificación acreditativa de cada una de las sesionesde cada Tribunal y de las personas asistentes a lasmismas.

A propuesta de los Tribunales, la Dirección Ge-neral de Recursos Humanos podrá designar el per-sonal necesario para colaborar con las tareas extra-ordinarias de carácter administrativo y/o materialprecisas para el desarrollo del proceso selectivo. Elpersonal designado tendrá derecho a percibir lassiguientes indemnizaciones por asistencia:

- Colaboradores administrativos: 1/2 asistenciade la correspondiente al Presidente o Secretario delTribunal.

- Colaboradores materiales: 1/2 asistencia de lacorrespondiente a un Vocal del Tribunal.

Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciaráalfabéticamente por aquellos cuyo primer apellidocomience por la letra que fije anualmente la Admi-nistración Pública del Estado para los procedi-mientos selectivos.

Los aspirantes deberán concurrir a cada ejer-cicio de la oposición provistos de su Documento Na-cional de Identidad, permiso de conducción, tarje-ta de identidad, pasaporte o número de identidad deextranjeros. En cualquier momento los miembros delTribunal podrán requerir a los aspirantes para queacrediten su identidad.

I.- Fase de oposición.

Esta fase constará de las siguientes pruebas, de-pendiendo de la categoría a la que se opte:

Auxiliares Administrativos:

1) Realización en el tiempo máximo de 90 mi-nutos de una prueba teórica tipo test, con 40 pre-

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guntas, relativas a los temas que figuran en el ane-xo III de las presentes bases. Cada respuesta correctase valorará con 0,50 puntos, con cuatro respuestasalternativas, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas se valorarán nega-tivamente, de tal forma que cada respuesta incorrectase penalizará con 0,33 puntos. Las respuestas en blan-co no se valorarán.

Esta prueba se valorará de 0 a 20 puntos, pudiendorealizar la segunda prueba de esta fase los aspiran-tes que hayan obtenido una puntuación mínima dediez (10) puntos.

2) Realización de una prueba ofimática, que se-rá fijada por el Tribunal Calificador, dirigida a apre-ciar la capacidad de los aspirantes en el entorno Win-dows; Word, que se valorará con una puntuaciónmáxima de veinte (20) puntos, necesitando un mí-nimo de diez (10) puntos para superarla y pasar ala siguiente fase. El tiempo para la realización deeste ejercicio se decidirá por el Tribunal.

Subalternos:

1) Consistirá en contestar por escrito, en el pla-zo máximo de 60 minutos, un cuestionario tipo testde 20 preguntas con cuatro respuestas alternativassobre las materias comprendidas en el temario quefigura como anexo III de las presentes bases, sien-do correcta sólo una de las respuestas. Cada respuestaacertada se valorará con un (1) punto.

Las contestaciones erróneas se valorarán nega-tivamente, de tal forma que cada respuesta incorrectase penalizará con 0,33 puntos. Las respuestas en blan-co y las nulas no se valorarán.

La puntuación máxima de este ejercicio será deveinte (20) puntos, quedando eliminados del pro-ceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancenel mínimo de diez (10) puntos.

2) Consistirá en una prueba práctica que deter-minará el Tribunal Calificador consistente en unsupuesto práctico relacionado con la parte especí-fica del programa y las funciones del puesto de tra-bajo al que aspira.

La puntuación máxima que se podrá conceder se-rá de veinte (20) puntos, siendo necesario un míni-mo de diez (10) puntos para superar el ejercicio. Eltiempo para la realización de este ejercicio se de-cidirá por el Tribunal.

Calificación final de la fase de oposición:

La calificación final de la fase de oposición pa-ra ambas categorías vendrá determinada por la su-ma de los puntos de ambas pruebas.

II.- Listas provisionales.

Una vez celebrada la primera prueba se publicará,en los tablones de anuncios de las unidades admi-nistrativas del Servicio Canario de la Salud señala-dos en la base cuarta, una lista provisional con lascalificaciones obtenidas por cada uno de los aspi-rantes, estableciendo un plazo de cinco (5) días pa-ra posibles reclamaciones. Pasados quince días dela publicación de dicha lista, se hará pública la lis-ta definitiva. Al mismo tiempo, y mediante resolu-ción de la Dirección General de Recursos Humanos,se convocará a los aspirantes que hayan superadoel primer ejercicio para la realización de la segun-da prueba.

Una vez celebrada la segunda prueba se publi-cará, en los tablones de anuncios de las unidades ad-ministrativas del Servicio Canario de la Salud se-ñalados en la base cuarta, una lista provisional conlas calificaciones obtenidas de todos los aspirantes,estableciendo un plazo de cinco (5) días para posi-bles reclamaciones. Pasados quince días de la pu-blicación de dicha lista, se hará pública la lista de-finitiva. Al mismo tiempo, y mediante resolución dela Dirección General de Recursos Humanos, se con-vocará a los aspirantes que hayan superado ambosejercicios para la realización de la fase de concur-so.

III.- Fase de concurso.

Una vez concluida la fase de oposición los aspi-rantes que la hubieran superado serán requeridos porel Tribunal Calificador para que en el plazo de cin-co (5) días hábiles, a partir del día siguiente a la pu-blicación de los resultados de la fase de oposición,acrediten los méritos profesionales y académicos queposean, acompañados de fotocopia compulsada dela documentación acreditativa de los mismos.

Los documentos que para la fase de concurso, sepresenten redactados en la lengua oficial de otra Co-munidad Autónoma, deberán traducirse al castella-no conforme a lo dispuesto en el apartado 2, segundopárrafo, del artº. 36 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los documentos expedidos en el extranjero de-berán ser oficiales, suscritos por autoridades com-petentes, legalizados por vía diplomática y acom-pañados, en su caso, de su correspondiente traducciónoficial al castellano.

Dicha documentación se podrá presentar en cual-quiera de las oficinas señaladas en la base quinta,valorándose solamente aquellos méritos que se po-sean a la fecha de finalización del plazo de presen-tación de instancias.

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Los méritos se valorarán asimismo de 0 a 6 pun-tos y en la forma en que se determina a continua-ción:

1. Formación (máximo 2 puntos):

1.1. Titulación Académica (máximo 1 punto):

- Otras titulaciones superiores relacionadas conlas tareas a realizar: 1 punto.

- Formación Profesional reglada superior a lamínima exigida o solicitada para la categoría supe-rior, relacionada con las tareas a realizar: 1 punto.

1.2. Formación complementaria (máximo 1 pun-to).

Cursos de formación y perfeccionamiento rela-cionados con la categoría a la que se opta, imparti-dos por centros oficiales, así como los impartidospor organismos e instituciones oficiales depen-dientes de las Administraciones Públicas y cual-quier otro financiado con fondos públicos.

De 15 a 30 horas: 0,05 puntos.

De 31 a 60 horas o más de 1 mes: 0,12 puntos.

De 61 a 80 horas o más de 2 meses: 0,25 puntos.

De más de 80 horas o más de 4 meses: 0,50 pun-tos.

- A cursos de idéntico contenido se valorará elde mayor número de horas.

2. Experiencia profesional (máximo 4 puntos):

2.1. Experiencia profesional debidamente acre-ditada, en la categoría a la que opta y en áreas re-lacionadas con las tareas a desarrollar:

- Por servicios prestados en la Administración Pú-blica y en la misma categoría profesional a la quese opta: por cada mes trabajado: 0,30 puntos.

- Por servicios prestados en la Administración Pú-blica, en categoría profesional distinta a la que seopta: por cada mes trabajado: 0,20 puntos.

- Por servicios prestados en cualquier empresapública o privada en la misma categoría profesio-nal a la que se opta: por cada mes trabajado: 0,10puntos.

Novena.- Puntuación final.

La puntuación final del aspirante vendrá deter-minada por la suma de las puntuaciones obtenidasen las fases de oposición y concurso.

Terminada la valoración de ambas fases, por losSecretarios de los Tribunales se levantarán las ac-tas correspondientes que serán firmadas por todoslos miembros de dichos Tribunales, y harán cons-tar en ellas los aspirantes presentados, los ejercicioscelebrados, las calificaciones otorgadas, por fasesy totales, y las incidencias que se produzcan direc-tamente relacionadas con las pruebas de la convo-catoria, debiendo formular las correspondientespropuestas de listas de reserva por isla y categoría,que elevarán a la Dirección General de Recursos Hu-manos a efectos de aprobación y publicación.

Décima.- Confección de listados de reserva.

Las listas se formarán por categoría según el or-den que obtengan los aspirantes como consecuen-cia de la suma de las puntuaciones obtenidas enambas fases, resolviéndose los empates mediante laaplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Si continuara el empate se tendrá en cuenta lapuntuación obtenida en la fase de concurso, en elapartado de experiencia profesional.

3. Si aún persistiera el empate se tendrá en cuen-ta la puntuación otorgada en formación profesional.

Undécima.- Llamamiento.

Cuando se precise proveer una plaza de las pre-vistas en la presente convocatoria, las DireccionesGenerales o Direcciones de Área correspondientesdeberán comunicar a la Dirección General de Re-cursos Humanos la necesidad de la sustitución, ad-juntando informe motivado que justifique la con-veniencia de la misma. La Dirección General deRecursos Humanos, una vez analizadas las cir-cunstancias concurrentes y previo informes de la Di-rección General de la Función Pública y de Plani-ficación y Presupuesto, se pondrá en contacto conel aspirante al que corresponde ser llamado, sien-do dicho órgano el encargado de su localización porcualquier medio por el que quede constancia de lacomunicación al interesado.

La persona designada deberá acudir al Centro Di-rectivo correspondiente en un plazo no superior atres días contados a partir del día siguiente de la re-cepción de la notificación, debiendo presentar la do-cumentación a que se refiere la base segunda de es-ta convocatoria acompañada de:

- Certificado médico oficial para acreditar la ca-pacidad funcional del aspirante.

- Cartilla de la Seguridad Social.

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- Ficha de datos básicos a efectos de ingreso dehaberes.

- Declaración de la situación familiar a efectosdel I.R.P.F.

El llamamiento se efectuará según el orden de pre-lación ocupado en la lista.

Quedará decaído en su derecho y excluido de lalista de reserva, el aspirante seleccionado si no pre-sentara la documentación original solicitada confotocopia de la misma, que será compulsada. La Ad-ministración en ese caso realizará un nuevo llama-miento.

Finalizada la relación laboral, el aspirante vol-verá a ocupar su puesto en la lista, respetándoseleel mismo número de orden.

Cuando el llamamiento tenga por finalidad lasustitución de un trabajador con derecho a reservade un puesto de trabajo, se ofertará al primer aspi-rante, según el orden de la lista, que no se encuen-tre en ese momento prestando servicios para lospuestos de trabajo que integran la Relación de Pues-tos de Trabajo del Servicio Canario de la Salud. Encaso de tratarse de la cobertura en interinidad de unaplaza vacante se llamará por orden de lista con inde-pendencia de que ya existiera una relación laboralvigente, salvo que ésta tuviera el mismo carácter quela que se pretende celebrar.

Duodécima.- Excepciones a la exclusión de la lis-ta de reserva.

Cuando un aspirante se encuentre enfermo, ten-ga a su cargo un hijo menor de 16 semanas, hayasuscrito contrato de trabajo de carácter temporal ocualquier otra causa justa ajena a la voluntad de lapersona interesada que sea debidamente acreditada,podrá solicitar la suspensión de su expectativa a sercontratado por el tiempo que perduren tales situa-ciones, con la justificación documental de la causaalegada. Cuando inicialmente no se conozca la fe-

cha del término de las mencionadas causas, el in-teresado deberá comunicársela a la Administracióncuando se produzca, pasando en ese momento aocupar su puesto en la lista de reserva, con el mis-mo número de orden que le correspondería.

Decimotercera.- Renuncia.

El personal seleccionado que no haga uso del de-recho reconocido en la base anterior y una vez pro-ducido el llamamiento no comparezca o renuncie sinjustificación a la contratación ofertada, quedará ex-cluido definitivamente de las listas.

Decimocuarta.- Vigencia.

Las listas de reserva mantendrán una vigencia tem-poral de 1 año a partir de que se hagan públicas. Noobstante, éstas quedarán prorrogadas por períodossemestrales previo informe del Comité de Empre-sa hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la mis-ma sea resuelta.

En el caso de que antes de la expiración del men-cionado plazo de vigencia, alguna de las listas dereserva quedara agotada, o el número de aspirantesfuera insuficiente para hacer frente al volumen decontrataciones existente, podrá realizarse nuevaconvocatoria pública, a la que le serán de aplicaciónlas presentes bases con las siguientes salvedades:

1º) Los aspirantes seleccionados en la segundaconvocatoria pasarán a ocupar por orden de puntuación,los puestos de la lista de reserva de que se trate apartir del último aspirante seleccionado en la pri-mera convocatoria.

2º) La vigencia de la lista no se modificará,computándose el año desde que se aprobó inicial-mente.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2006.-La Directora General de Recursos Humanos, Ma-ría del Carmen Aguirre Colongues.

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TEMARIO

CATEGORÍA: AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Tema 1.- El Servicio Canario de la Salud.

Tema 2.- El personal al servicio de las Adminis-traciones Públicas: el personal laboral: derechos, de-beres e incompatibilidades. Idea General.

Tema 3.- El acto administrativo: concepto, clasesy elementos. Su motivación y notificación. Eficaciay validez de los actos administrativos.

Tema 4.- El procedimiento administrativo. Con-cepto y clases. Las fases del procedimiento admi-nistrativo.

Tema 5.- Atención al público. Acogida e informaciónal ciudadano.

Tema 6.- Derechos de los ciudadanos. Derecho deacceso a archivos y registros.

Tema 7.- Archivo y documentación. Tipos de fi-chero y métodos de acceso. La base de datos.

CATEGORÍA: SUBALTERNO

Tema 1.- Reglamento Orgánico de la Consejeríade Sanidad, especial referencia al Servicio Canariode la Salud.

Tema 2.- La organización de la Comunidad Autó-noma de Canarias: Gobierno y estructura de la Ad-ministración Pública Canaria: Consejerías y OrganismosAutónomos. Parlamento. Diputado del Común.Audiencia de Cuentas. Consejo Consultivo.

Tema 3.- Correos y telecomunicación. Recepcióny envío de documentos. Correspondencia con acusede recibo. Correspondencia urgente. Valija.

Tema 4.- Presentación de documentos ante lasAdministraciones Públicas. Registros. Notificación.

Tema 5.- Atención al público. Acogida e informaciónal ciudadano.

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia y Justicia

1518 ORDEN de 7 de noviembre de 2006, por la quese aprueba la bandera del municipio de Ma-zo (La Palma).

Examinado el expediente tramitado por la Direc-ción General de Administración Territorial y Gober-nación para la aprobación de la bandera del munici-pio de Mazo (La Palma).

Visto el informe-propuesta formulado por la Co-misión de Heráldica de Canarias en sesión celebra-da el día 18 de octubre de 2005.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El Ayuntamiento de Mazo, en sesión plenariacelebrada el día 26 de enero de 2006, acordó apro-bar inicialmente la bandera municipal de Mazo.

2.- El citado acuerdo y su expediente fueron ex-puestos al público por plazo de veinte (20) días há-biles, insertándose el correspondiente anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Te-nerife nº 24, de fecha 15 de febrero de 2006, sin quese formularan alegaciones.

3.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autó-noma de Canarias, en sesión celebrada el día 18 deoctubre de 2006, adoptó el acuerdo de informar fa-vorablemente el expediente del proyecto de banderamunicipal aprobado inicialmente por el Ayuntamien-to de Mazo con la descripción que se aprueba.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El expediente se ha tramitado de conformidad alas prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990,de 29 de junio, por el que se regula el procedimien-to a seguir para la aprobación por la ComunidadAutónoma de Canarias de escudos heráldicos, bla-sones y banderas de las islas y municipios del Ar-chipiélago, con las modificaciones efectuadas por elDecreto 157/1992, de 8 de octubre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atri-buida por el artículo 9.i) del Decreto 40/2004, de 30de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Or-gánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Aprobar la bandera municipal de Mazo, cuyo di-bujo figura como anexo, según la siguiente descrip-ción:

“Paño rectangular de seda, tafetán, raso, lanilla ofibra sintética, entre otras y según los casos, con unaproporción de 2:3 (una vez y media más largo queancho), compuesta de dos franjas verticales e igua-les siendo rojo burdeos al asta y de oro al batiente.Si la bandera ostentara el escudo heráldico del mu-nicipio, éste será colocado en el centro de la misma.”

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Contra la presente resolución, que pone fin a la víaadministrativa, cabe interponer recurso potestativo dereposición ante este órgano, en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente al de su notificación opublicación, o, directamente, recurso contencioso-ad-ministrativo ante la Sala correspondiente del Tribu-nal Superior de Justicia de Canarias en el plazo dedos meses a contar desde el día siguiente al de su no-tificación o publicación, significando que, en el ca-so de presentar recurso de reposición, no se podrá in-terponer recurso contencioso-administrativo hastaque se resuelva expresamente el recurso de reposi-ción o se produzca la desestimación presunta delmismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, en su modificación operada por la Ley4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cual-quier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2006.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

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Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1519 ORDEN de 10 de noviembre de 2006, por laque se aprueban las bases que han de regirla concesión de subvenciones para la reali-zación de distintas actuaciones que fomentenel ahorro y la eficiencia energética, y se efec-túa convocatoria para el año 2006.

Examinada la iniciativa de la Dirección Generalde Industria y Energía sobre la aprobación de las ba-ses que han de regir la concesión de subvencionespara la realización de distintas actuaciones que fo-menten el ahorro y la eficiencia energética, encaminadasa conseguir los objetivos previstos en el Plan de Ac-ción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Ener-gética en España.

Vista la propuesta formulada por la SecretaríaGeneral Técnica de esta Consejería de Industria,Comercio y Nuevas Tecnologías.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Consejería de Industria, Comercioy Nuevas Tecnologías, como Departamento de la Ad-ministración Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias encargado de la propuesta y ejecución delas directrices generales del Gobierno de Canariasen materia energética, ha venido realizando diver-sas actuaciones encaminadas a lograr los objetivosde la Planificación Energética Nacional y Autonó-mica; subvencionando la ejecución de proyectos enel área que nos ocupa.

Segundo.- El Consejo de Ministros de fecha 8 dejulio de 2005, aprobó un Plan de Acción específicopara el período 2005-2007 para el desarrollo de laEstrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en Es-paña (E4).

Tercero.- En este marco, la Consejería de Indus-tria, Comercio y Nuevas Tecnologías está interesa-da en llevar a cabo en el ámbito de sus competencias,actuaciones concretas encaminadas a conseguir losobjetivos previstos en el Plan de Acción de la Estra-tegia de Ahorro y Eficiencia Energética en España,potenciando e incorporando las fuentes menos con-taminantes, fomentando el aprovechamiento de losrecursos y favoreciendo el ahorro energético, todo elloen estrecha colaboración con el Instituto para la Di-versificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Cuarto.- En este ámbito es de señalar que la Con-sejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologíasha firmado un Convenio de colaboración con elIDAE, el 28 de abril de 2006, en el que se estable-cen actuaciones concretas, concentradas en los sec-

tores con un mayor potencial, que requieren de ma-yor urgencia en su implantación y un mayor apoyopara conseguir los objetivos previstos. Para el ejer-cicio 2006, los objetivos se describen en los aparta-dos décimo, undécimo, duodécimo y decimoterce-ro, de antecedentes de esta Orden, señalándose quepara ejercicios posteriores estarán condicionadas ala firma de los respectivos Convenios.

Asociado al Convenio y en cumplimiento de lodispuesto en el mismo, se elaboró un Plan de Tra-bajo que fue aprobado por el IDAE con fecha 28 dejunio de 2006.

Quinto.- Los compromisos de gasto en relacióna las medidas o actuaciones a llevar a cabo en baseal Convenio suscrito, deberán estar comprometidosformalmente a treinta y uno de diciembre de 2006,de acuerdo con lo establecido en la cláusula terceradel Convenio suscrito con fecha veintiocho de abrilde 2006, entendiéndose como “gasto comprometi-do formalmente” a treinta y uno de diciembre de 2006,cualquier disposición que vincule a la Administra-ción Autonómica y que tenga una relevancia jurídi-ca en relación con la aplicación de fondos habilita-dos por el Convenio.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en la cláu-sula tercera del Convenio suscrito con fecha vein-tiocho de abril de 2006, los pagos a efectuar por par-te de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberánestar liquidados con anterioridad al treinta y uno deoctubre de 2007.

Séptimo.- La Dirección General de Industria y Ener-gía, dado lo excepcional de la línea de actuación des-crita, no cuenta con los medios personales y mate-riales suficientes para el adecuado desarrollo de lamisma, por lo que se ha considerado conveniente de-signar una entidad colaboradora, de acuerdo con loprevisto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones y en el ar-tículo 7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,por el que se establece el régimen general de ayu-das y subvenciones de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- Mediante la Orden nº 732/2006, de 9 denoviembre, se designa al Instituto Tecnológico de Ca-narias, S.A. entidad colaboradora para la gestión delo dispuesto en esta Orden.

Noveno.- Con fecha 10 de noviembre de 2006,se ha firmado el correspondiente convenio de cola-boración con el I.T.C. tal y como disponen el artículo7.7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, porel que se establece el régimen general de ayudas ysubvenciones de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias, así como el ar-tículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones.

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Décimo.- Dentro de la política de ahorro y di-versificación de la energía emprendida por el Gobiernode Canarias, se ha manifestado una inquietud cons-tante por apoyar a las corporaciones locales paraque realicen un uso más eficiente de la energía queles permita disminuir la factura energética y, con-secuentemente, sus niveles de endeudamiento.

Hacer un diagnóstico de las características del con-sumo energético (mediante auditorías energéticas)de las Corporaciones Locales Canarias, del sector in-dustrial y del sector terciario, así como su cuantifi-cación y la posterior propuesta de medidas correc-toras, redundará en un uso racional de la energía porparte de las citadas entidades, que son, en muchoscasos, grandes consumidores de energía.

Asimismo se pretende, por otra parte, promoverla realización de auditorías energéticas en los dife-rentes sectores industriales, con el fin de determinarel potencial de ahorro de energía, y facilitar la tomade decisión de inversión que favorezca dicho aho-rro.

La realización de auditorías, en los edificios delsector terciario-establecimientos hoteleros y extra-hoteleros-, constituye otra de las medidas a promo-ver, ya que tienen en la Comunidad Canaria unagran incidencia en el consumo de energía a largo pla-zo.

Undécimo.- Con el fin de mejorar la eficiencia ener-gética de las nuevas instalaciones de alumbrado pú-blico exterior, mediante la aplicación de tecnologíasmás eficientes energéticamente, se pretende pro-mover la utilización de tecnologías punta y la in-troducción de criterios de eficiencia energética en losproyectos de alumbrado exterior. Este tipo de actuacionespermitirán un mayor ahorro en las nuevas instala-ciones de alumbrado público exterior, poniendo a dis-posición de los ayuntamientos e instituciones públicaslos medios económicos necesarios que posibiliten larealización de las actuaciones propuestas.

Duodécimo.- Otro de los objetivos previstos esel de mejorar la eficiencia energética de las instala-ciones de iluminación interior que se renueven.

Con esta actuación se pretende reducir el consu-mo de energía de las instalaciones de iluminación in-terior existentes.

Decimotercero.- Por último, se define el objeti-vo de mejorar la eficiencia energética de las insta-laciones térmicas de los edificios existentes y de lasinstalaciones industriales.

Esta medida pretende mejorar la eficiencia ener-gética de las instalaciones de calefacción, produc-ción de agua caliente sanitaria y refrigeración quese renueven.

Decimocuarto.- Con fecha treinta de octubre de2006, la Dirección General de Asuntos con la UniónEuropea ha emitido informe favorable.

Decimoquinto.- Con fecha nueve de noviembrede 2006, la Intervención General ha emitido infor-me favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a la Consejera de Indus-tria, Comercio y Nuevas Tecnologías, la competen-cia para resolver las convocatorias de subvencionesde su departamento, conforme a lo dispuesto en elartº. 52.4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, dela Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias, en relación con lo establecido en el artº.10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, porel que se establece el régimen general de ayudas ysubvenciones de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170,de 31.12.97) en el que la competencia para conce-der las mismas la ostenta el titular del Departamen-to.

Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones, el procedimiento de conce-sión se tramitará en régimen de concurrenciacompetitiva.

Tercera.- El artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, estableceque será entidad colaboradora aquella que, actuan-do en nombre y por cuenta del órgano concedente atodos los efectos relacionados con la subvención, en-tregue y distribuya los fondos públicos a los bene-ficiarios cuando así se establezca en las bases regu-ladoras, o colabore en la gestión de la subvenciónsin que se produzca la previa entrega y distribuciónde los fondos recibidos.

En su virtud, en uso de las competencias que ten-go atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para laconcesión de subvenciones para la realización de dis-tintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficien-cia energética, las cuales figuran en el anexo I de lapresente Orden.

Segundo.- Convocar mediante concurso para elejercicio 2006, la concesión de subvenciones parala realización de distintas actuaciones que fomentenel ahorro y la eficiencia energética, de acuerdo a lasbases establecidas en el anexo I y las especificacio-nes que figuran como anexo II de la presente Orden,y establecer como plazo para la presentación de so-licitudes treinta días naturales, contados a partir del

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día siguiente a la publicación de la presente Ordenen el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El contenido que figura en el anexo IIpodrá ser modificado en función del Convenio sus-crito con el IDAE para cada ejercicio presupuesta-rio.

Cuarto.- El importe de los créditos disponiblespara atender las solicitudes presentadas durante elpresente ejercicio es de 3.174.248,09 euros, concargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.780.00,proyectos de inversión 06.7151.06 denominado“Estrategia Ahorro y Eficiencia Energética (Minis-terio de Industria)”, por importe de 2.789.248,09 eu-ros y 06.7151.07 denominado “Actuaciones Plan Ener-gético (Ministerio de Industria)” por importe de385.000 euros.

El libramiento de los fondos se efectuará a la En-tidad Colaboradora a la entrada en vigor de la pre-sente Orden.

Quinto.- El orden de prevalencia de los créditosdisponibles, para el presente ejercicio, será el si-guiente:

1. Auditorías de instalaciones de alumbrado ex-terior existentes, hasta alcanzar la cifra de 206.496,98euros.

2. Auditorías de alumbrado interior existentes enedificios públicos y edificios del sector terciario,hasta alcanzar la cifra de 385.000 euros.

3. Auditorías energéticas en los diferentes secto-res industriales, hasta alcanzar la cifra de 208.810,21euros.

4. Auditorías energéticas en plantas de cogene-ración, hasta alcanzar la cifra de 27.075,21 euros.

5. Mejora de la eficiencia energética de las ins-talaciones de iluminación interior en los edificios exis-tentes: hasta alcanzar la cifra de 511.923,52 euros.

6. Mejora de la eficiencia energética de las ins-talaciones térmicas de los edificios del sector industrial:hasta alcanzar la cifra de 366.200,73 euros.

7. Mejora de la eficiencia energética de las ins-talaciones térmicas de los edificios públicos y edi-ficios del sector terciario: hasta alcanzar la cifra de630.763,72 euros.

8. Mejora de la eficiencia energética de nuevasinstalaciones de alumbrado exterior: hasta alcanzarla cifra de 837.977,72 euros.

Sexto.- Si la cuantía asignada a una actuación nose cubre en su totalidad, la parte sobrante se asig-

nará a la siguiente actuación, según el orden de pre-valencia establecido en el punto anterior.

Séptimo.- Para cada ejercicio presupuestario, enfunción de los Convenios suscritos entre el Gobier-no de Canarias y el IDAE, se publicará la corres-pondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Ca-narias en la que se establecerá la dotación presupuestaria,y el plazo de presentación de solicitudes.

Octavo.- Facultar al Director General de Indus-tria y Energía para dictar las instrucciones que seannecesarias para la mejor interpretación, desarrollo yejecución de la presente resolución.

Noveno.- La presente Orden producirá sus efec-tos a partir del día siguiente a su publicación en elBoletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad-ministrativa, podrá interponerse recurso potestativode reposición, ante la Consejera de Industria, Comercioy Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes con-tado a partir del día siguiente a su publicación; o di-rectamente recurso contencioso-administrativo an-te la Sala de lo Contencioso-Administrativo en LasPalmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior deJusticia de Canarias, en el plazo de dos meses, con-tados a partir del siguiente al de la publicación; sig-nificándole que en el caso de presentar recurso dereposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recursode reposición o hasta que se produzca la desestima-ción presunta del mismo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recursoque pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembrede 2006.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUB-VENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE DISTINTASACTUACIONES QUE FOMENTEN EL AHORRO Y LAEFICIENCIA ENERGÉTICA.

I.- OBJETO

Base 1.- El objeto de las presentes bases es esta-blecer las normas por las que se regirá el concursopara la concesión de subvenciones para la realiza-ción de distintas actuaciones que fomenten el aho-rro y la eficiencia energética.

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II.- BENEFICIARIOS

Base 2.- Podrán acogerse a las subvenciones pre-vistas en esta Orden, personas físicas o jurídicas denaturaleza pública o privada y Corporaciones loca-les, que sean propietarios o titulares de edificios oactividades consumidoras de energía, según lo indicadoen el anexo II para cada tipo de actuación.

No podrán obtener la condición de beneficiariolas personas o entidades en quienes concurra algu-na de las circunstancias previstas en el artículo 13.2de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

III.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS SUBVENCIONABLES

Base 3.- Serán subvencionables a efectos de la pre-sente Orden, las actuaciones que cumplan las con-diciones establecidas en la misma y puedan incluir-se en alguna de las áreas que se detallan en el anexoII, en el que se incluyen las actuaciones concretasobjeto de subvención.

Base 4.- Serán subvencionables las cuantías de lasinversiones energéticas elegibles que se fijan en elanexo II, entendiendo por inversión elegible aque-lla parte de la inversión en bienes tangibles que seanecesaria para alcanzar los objetivos energéticos ymedioambientales previstos en cada actuación. Po-drá incluirse, en caso necesario, la dirección de obray el coste de redacción del proyecto.

No serán subvencionables:

1. Gastos de mobiliario, material de oficina ni pro-gramas informáticos estándares. Tampoco lo será elmaterial informático no necesario para la operacióny control del proyecto.

2. Aquellos gastos que no estén claramente defi-nidos o que no tengan por destino final lograr un usoeficiente de la energía o el aprovechamiento de lasenergías renovables.

3. Gastos no imputables directamente al proyec-to subvencionado.

4. Gastos financieros consecuencia de la inver-sión.

5. Los gastos de adquisición de terrenos.

6. Las inversiones en equipos usados.

7. Contratación de personal, gastos de viaje ygastos diversos de asistencia a congresos y semina-rios.

Para el cálculo del porcentaje de subvención, sedeberá incluir cualquier otra ayuda o subvención quepudiera tener concedida el proyecto presentado no pu-diendo la acumulación de ayudas y subvencionessuperar el coste de la instalación. En el caso de quese recibieran otras ayudas o subvenciones con pos-terioridad a la concedida con cargo a la presente Or-den, éstas deberán ser comunicadas por el beneficiario.

En todo caso el importe de las subvenciones enningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamenteo en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos, supere el coste de la actividadsubvencionada.

IV.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN COMÚN

Base 5.- Los interesados presentarán su solicitudy documentación, en original o copia auténtica, portriplicado, en las sedes del I.T.C. o en cualquiera delos lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

Base 6.- La documentación exigida para acoger-se a las subvenciones incluidas en esta Orden será:

1. Solicitud y Previsión de Ingresos y Gastos, se-gún modelo que figura como anexo III de esta Or-den, de la actividad a desarrollar en la que se haráconstar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente de las obligaciones tri-butarias estatales y autonómicas, y con la SeguridadSocial.

b) Que no ha recibido ayudas o subvencionescon el mismo objeto de cualquier Administración oEnte público. En otro caso, hará constar las que ha-ya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribucio-nes patrimoniales gratuitas de entidades privadas oparticulares para el mismo destino o, en su caso, elimporte de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las sub-venciones concedidas con anterioridad por los órganosde la Administración Pública de la Comunidad Autó-noma en los términos establecidos en el artículo 31de este Decreto.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayu-das o subvenciones de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma.

2. Documentación acreditativa de la personalidaddel solicitante, y en su caso de la representación dequien actúa en su nombre.

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3. C.I.F. o N.I.F. del solicitante.

4. Relación de dependencias e instalaciones ob-jeto de la actuación.

5.- Memoria Resumen de la actuación, inclu-yendo presupuesto desglosado, según modelo que fi-gura como anexo IV de la presente Orden. En las au-ditorías se presentará el documento técnico.

6.- Documentación acreditativa del consumoanual de energía, correspondiente al año anterior alque se efectúa la Convocatoria, desglosado por me-ses, acompañado de la documentación que se pue-da especificar como complementaria en cada una delas actuaciones.

Las solicitudes que se presenten presumen laaceptación incondicionada de las bases de la con-vocatoria y de las condiciones, requisitos y obliga-ciones que se contienen en la misma, conforme a lodispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997.

V.- INSTRUCCIÓN

Base 7.- Para la entrega y distribución de los fon-dos recogidos en la Orden reguladora de las presentesbases, así como para colaborar en la gestión de lassubvenciones reguladas en la presente Orden, se designóentidad colaboradora al Instituto Tecnológico de Ca-narias, S.A. (en adelante I.T.C.). A estos efectos elI.T.C., actúa en nombre y por cuenta del órgano con-cedente a todos los efectos relacionados con la subvención.

A efectos de regular adecuadamente sus relacio-nes, la Consejería de Industria, Comercio y NuevasTecnologías, como Departamento concedente, y elI.T.C., como entidad colaboradora firmaron el opor-tuno Convenio de Colaboración.

En el caso de omisión o defecto en la documen-tación presentada, el I.T.C. requerirá al solicitantepara que en el plazo de 10 días subsane la falta o acom-pañe la documentación preceptiva, con indicaciónde que si así no se hiciera se le tendrá por desistidoen su petición, previa resolución, de conformidad conlo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley30/1992, de 26 de noviembre.

Para la evaluación de las solicitudes presentadasse establecerá una Comisión de Evaluación. DichaComisión estará formada por el Director General deIndustria y Energía, que la presidirá, dos represen-tantes del I.T.C. y al menos tres funcionarios, nom-brados al efecto, adscritos todos ellos a dicha DirecciónGeneral de Industria y Energía y actuando uno deellos como Secretario.

Para la valoración de los proyectos presentados,se tendrán en cuenta los criterios especificados enel anexo II, según el tipo de actuación.

La Comisión de Evaluación vistas las solicitudespresentadas y completados los expedientes confor-me a lo establecido en las bases 6 y 7, elevará al Di-rector General de Industria y Energía propuesta delas actividades a subvencionar, conforme a los cri-terios de valoración y selección establecidos en elanexo II, así como las cuantías a subvencionar de ca-da una de las solicitudes. De sus deliberaciones selevantará Acta, que constituirá la propuesta a elevaral Director General de Industria y Energía.

En el caso de que la Comisión de Evaluación loconsidere necesario para fundamentar mejor la pro-puesta de resolución, ésta podrá realizar las consul-tas y solicitar los informes que estime pertinentes aotras entidades o expertos relacionados con la ma-teria, sin que en ningún caso los mismos tengan ca-rácter vinculante a efectos de emitir la correspondientepropuesta.

VI.- RESOLUCIÓN

Base 8.- Vista el Acta de la Comisión de Evaluación,el Director General de Industria y Energía elevarápropuesta de las actuaciones a subvencionar la Con-sejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnolo-gías, que dictará la correspondiente Resolución, an-tes del 31 de diciembre del año en curso.

Si transcurrido un plazo de 6 meses desde la pu-blicación de la correspondiente convocatoria anual,no recayera resolución expresa, se entenderá deses-timada la solicitud.

La resolución de concesión será notificada, en elplazo de un mes desde la adopción de la misma, me-diante publicación en el Boletín Oficial de Canarias,a los beneficiarios por la Dirección General de In-dustria y Energía para su aceptación por los mismos,que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30días siguientes a su notificación. En caso de no otor-garla en dicho plazo, quedará sin efecto la subven-ción concedida.

Base 9.- Se establecerán listas de reserva con losproyectos que queden sin subvencionar conforme alprocedimiento anterior. En el caso de producirse larenuncia de alguna subvención que haya sido con-cedida o el aumento del crédito disponible, se po-drá proceder por la Dirección General de Industriay Energía, a destinar el dinero disponible a subven-cionar los proyectos que figuren en dicha lista y se-gún el orden de puntuación obtenida.

El plazo máximo para hacer uso de la lista de re-serva, será el plazo máximo de justificación previs-to en la presente Orden.

El figurar en dicha lista de reserva no implicaráen ningún caso la existencia de derechos preexistentesa efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del

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Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efec-tos estimatorios a falta de resolución expresa, sien-do de aplicación lo establecido en la base octava, dela presente Orden.

Base 10.- Dará lugar a la modificación de la re-solución, sin que en ningún caso pueda variarse eldestino o finalidad de la ayuda o subvención, la con-currencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los re-quisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta pa-ra la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas osubvenciones concedidas por otros órganos de laAdministración Pública de la Comunidad Autóno-ma o por otras Administraciones o Entes públicospara el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones pa-trimoniales gratuitas de entidades privadas o parti-culares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por lanormativa comunitaria como consecuencia de laacumulación de ayudas o subvenciones en los períodosestablecidos en la misma.

VII.- JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS SUBVENCIONES

Base 11.- Las subvenciones concedidas se abo-narán a los beneficiarios previa justificación de ha-ber realizado la actividad que le sirve de funda-mento, de acuerdo con lo establecido en el artículo30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, y 28 y 31 del Decreto 337/1997,de 19 de diciembre, modificado por el Decreto103/2000, de 12 de junio, en la forma que se indicaseguidamente:

El beneficiario presentará ante la entidad colaboradorala siguiente documentación, en original o copia au-téntica:

1. Solicitud de comprobación de la inversión, se-gún modelo que figura como anexo V de la presen-te Orden.

2. Facturas y justificantes de pago, acreditativosde la actividad o inversión realizada.

3. Documentación justificativa de la puesta en ser-vicio de la instalación, cuando proceda, de acuerdocon la normativa que le sea de aplicación.

4. Declaración jurada en la que los beneficiariosde las subvenciones hagan constar que no han em-pleado los fondos recibidos por este concepto en laadquisición de bienes o servicios entregados o pres-

tados por personas o entidades vinculadas con elperceptor, sus administradores o apoderados.

A estos efectos, el plazo máximo de ejecución yjustificación de los proyectos subvencionados, en elmarco del Convenio suscrito entre esta Consejeríay el IDAE el veintiocho de abril de 2006, será has-ta el 30 de mayo del ejercicio siguiente al que co-rresponda la Convocatoria. La ejecución de las ins-talaciones deberá haberse iniciado con posterioridadal uno de enero del ejercicio a que corresponda laconvocatoria.

Si vencido el plazo de justificación, no se hubie-sen presentado los correspondientes documentos,se requerirá al beneficiario para que los aporte en elplazo de quince días, comunicándoles que, transcu-rrido el mismo sin atender el requerimiento, se ten-drá por incumplida la obligación de justificar, conlas consecuencias previstas en los artículos 30.8 y37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 12.- A la vista de la documentación presen-tada, los servicios técnicos del I.T.C. procederán averificar que se han cumplido las circunstancias yrequisitos que justificaron la concesión de la subvención(según modelo anexo 5). En caso de ser ésta positi-va, se procederá al libramiento de los fondos co-rrespondientes a la subvención concedida y/o justi-ficada.

Base 13.- Se podrá tramitar el abono anticipadode la subvención, siempre que por parte del benefi-ciario, se proceda a la presentación ante la DirecciónGeneral de Industria y Energía de la acreditación deno poder desarrollar la actividad sin la entrega de fon-dos públicos, acompañada de certificación expedi-da por los órganos competentes, de hallarse al co-rriente de las obligaciones tributarias estatales yautonómicas, y con la Seguridad Social, según lo dis-puesto en el artículo 29 y, en su caso, en el artículo30 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, porel que se establece el régimen general de ayudas ysubvenciones de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias, modificado porel Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Las subvenciones concedidas a Fundaciones ba-jo el protectorado de la Administración Pública deesta Comunidad Autónoma, podrán ser justificadasde conformidad con lo establecido en el artículo 33,apartado 6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciem-bre, citado, modificado por el Decreto 103/2000, de12 de junio.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obli-gados a justificar documentalmente dentro del pla-zo máximo establecido, la utilización de los fondospúblicos en la realización de la actividad o adopciónde la conducta para la que fue concedida ante el ór-gano concedente.

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Los beneficiarios deberán dar la adecuada publi-cidad del carácter público de la financiación de laactividad, en los términos reglamentariamente esta-blecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo18.4 de la Ley General de Subvenciones.

VIII.- CONDICIONES GENERALES

Base 14.- El beneficiario deberá cumplir las con-diciones impuestas de acuerdo con el artº. 52.11 dela Ley 7/1984, de 11 de diciembre, modificado porla Ley 2/2002, de 27 de marzo: “Con exclusión delas subvenciones autorizadas a sociedades, coope-rativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones deagricultores o ganaderos y las autorizadas en mate-ria de pesca, los beneficiarios de las subvencionesno podrán emplear los fondos recibidos por esteconcepto en la adquisición de bienes o servicios en-tregados o prestados por personas o entidades vin-culadas con el perceptor, sus administradores o apo-derados.

Asimismo y con las exclusiones anteriormente se-ñaladas, cuando el importe de la subvención conce-dida sea inferior al coste global de la actividad o adop-ción de la conducta que fundamentó su concesión,siendo la realización completa de la misma el requisitopara la obtención de aquélla, la diferencia no podrácorresponder a adquisiciones de bienes o serviciosentregados o prestados por personas o entidadesvinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientessea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades,cuando así se deduzca de las normas reguladoras delmismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personasfísicas, cuando exista relación de consanguinidad has-ta el segundo grado inclusive, o relación de afinidadhasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la activi-dad o conducta a adoptar subvencionada, así comoel cumplimiento de las condiciones impuestas en laresolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos re-cibidos, en su caso, en la actividad o conducta sub-vencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o con-ducta subvencionada, así como el importe de lasayudas, subvenciones u otros auxilios económicosrecibidos de cualquiera de las Administraciones,Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercioy Nuevas Tecnologías las alteraciones que se pro-duzcan en las circunstancias y requisitos subjetivosy objetivos tenidos en cuenta para la concesión dela subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercioy Nuevas Tecnologías la obtención de otras sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos que financienlas actividades subvencionadas, tan pronto como seconozca y, en todo caso, con anterioridad a la justi-ficación de la aplicación dada a los fondos percibi-dos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuestade resolución de concesión que se halla al corrien-te en el cumplimiento de sus obligaciones tributa-rias y frente a la Seguridad Social, en la forma quese determine reglamentariamente, y sin perjuicio delo establecido en la Disposición Adicional Deci-moctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

7. Disponer de los libros contables, registros di-ligenciados y demás documentos debidamente au-ditados en los términos exigidos por la legislaciónmercantil y sectorial aplicable al beneficiario, conla finalidad de garantizar el adecuado ejercicio delas facultades de comprobación y control.

8. Facilitar toda la información que les sea requeridapor la Consejería de Industria, Comercio y NuevasTecnologías y por los órganos de control interno yexterno de la actividad económico-financiera de laAdministración Pública de la Comunidad Autóno-ma.

9. Someterse a las actuaciones de comprobaciónque, en relación a las subvenciones concedidas, sepractiquen por la Consejería de Industria, Comercioy Nuevas Tecnologías, la Intervención General, laAudiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal deCuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuan-ta información le sea requerida en el ejercicio de lasactuaciones anteriores.

10. Conservar los documentos justificativos de laaplicación de los fondos recibidos, incluidos los do-cumentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto delas actuaciones de comprobación y control.

Base 15.- Toda alteración de las circunstancias yrequisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuentapara la concesión de la presente subvención, la ob-tención por el beneficiario de ayudas y subvencio-nes concedidas por otros órganos de la Administra-ción Pública de la Comunidad Autónoma o por otrasAdministraciones o Entes públicos, así como la ob-tención de ayudas u otras atribuciones patrimonia-les gratuitas de entidades privadas o particulares pa-

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ra el mismo destino o finalidad y la superación delos topes previstos por la normativa comunitaria co-mo consecuencia de la acumulación de ayudas ysubvenciones en los períodos establecidos en la mis-ma, dará lugar a la modificación de la resolución deconcesión, sin que en ningún caso pueda variarse eldestino o finalidad de la subvención.

Base 16.- Los beneficiarios de las subvencionesquedarán sometidos a las responsabilidades y régi-men sancionador que, sobre infracciones adminis-trativas en materia de subvenciones, establece el tí-tulo IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto enel Título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dadapor la Ley 4/1999, y el Real Decreto 1.398/1993, de4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento delprocedimiento para el ejercicio de la potestad san-cionadora.

Base 17.- Procederá el reintegro de las cantida-des percibidas, así como la exigencia del interés dedemora desde el momento del pago de la subvencióny hasta la fecha en que se acuerde la procedencia delreintegro, como establece el artículo 37 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijadaen los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los si-guientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las con-diciones requeridas para ello y ocultando aquellasque lo hubieran impedido. En este caso procederáel reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo dela actividad, del proyecto o la no adopción del Com-portamiento que fundamentan la concesión de lasubvención. En caso de incumplimiento parcial, lacantidad a reintegrar será un porcentaje de lo perci-bido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justifica-ción o la justificación insuficiente, en los términosestablecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, y, en su caso, en las normas re-guladoras de la subvención. Deberán devolverse lascantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa alas actuaciones de comprobación y control financieroprevistas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, así como el incumplimiento delas obligaciones contables, registrales o de conser-vación de documentos, cuando de ello se derive laimposibilidad de verificar el empleo dado a los fon-dos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la rea-lidad y regularidad de las actividades subvenciona-das, o la concurrencia de subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, proce-dentes de cualesquiera administraciones o Entes pú-

blicos o privados nacionales, de la Unión Europea,o de organismos internacionales. En este caso pro-cederá el reintegro de la totalidad de la cantidadpercibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestaspor la Administración a los beneficiarios, así comode los compromisos asumidos por éstos con moti-vo de la concesión de la subvención, siempre que afec-ten o se refieran al modo o plazo en que se han deconseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecu-tar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fun-damenta la concesión de la subvención. En caso deincumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar se-rá un porcentaje de lo percibido equivalente al por-centaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestaspor la Administración a los beneficiarios, así comode los compromisos por éstos asumidos con moti-vo de la concesión de la subvención distintos de losanteriores, cuando de ello se derive la imposibilidadde verificar el empleo dado a los fondos percibidos,el cumplimiento del objetivo, la realidad y regula-ridad de las actividades subvencionadas o la concurrenciade subvenciones, ayudas, ingresos o recursos parala misma finalidad procedentes de cualesquiera Ad-ministraciones o Entes públicos o privados, na-cionales, de la Unión Europea o de organismos in-ternacionales. En caso de incumplimiento parcial, lacantidad a reintegrar será un porcentaje de lo perci-bido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en elapartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, procederá el reintegro del exceso ob-tenido sobre el coste de la actividad subvenciona-da, así como la exigencia del interés de demora co-rrespondiente.

Procederá el reintegro igualmente, en los su-puestos del apartado 3º del artículo 35 del Decreto337/1997.

El procedimiento de reintegro se regirá por lodispuesto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de19 de diciembre, por el que se establece el régimengeneral de ayudas y subvenciones de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 18.- Para lo no previsto en la presente Orden,se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984,de 11 de noviembre, de la Hacienda Pública de la Co-munidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto337/1997, de 19 de diciembre, por el que se estable-ce el régimen general de ayudas y subvenciones de laAdministración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias, en todo en lo que no se oponga a la LeyGeneral de Subvenciones, así como en el Decreto28/1997, de 6 de mayo y normas que lo desarrollan.

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A N E X O I I

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES, CUANTÍASSUBVENCIONABLES Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.

A ) auditorías ENERGÉTICAS.

1. Objeto:

Realización de auditorías energéticas para distintasactividades consumidoras de energía.

2. Beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstasen esta Orden, personas físicas o jurídicas de na-turaleza pública o privada propietarios o titulares

de edificios o actividades consumidoras de ener-gía.

3. Actuaciones subvencionables y Cuantías sub-vencionables:

3.1. Auditorías de instalaciones de alumbrado ex-terior existentes. Se subvencionará el 50% del cos-te del estudio, con un máximo de 25.000 euros.

3.2. Auditorías de alumbrado interior existentesen edificios públicos y edificios del sector terciario.Se subvencionará el 50% del coste del estudio.

3.3. Auditorías energéticas en los diferentes sec-tores industriales. Podrán realizarse auditorías ener-géticas a líneas de producción, procesos producti-vos o sistemas auxiliares individuales sin necesidadde realizar la auditoría energética del sistema glo-bal. Se subvencionará el 75% del coste del estudiocon los siguientes valores máximos netos de ayu-da:

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3.4. Auditorías energéticas en plantas de coge-neración. Se subvencionará el 75% del coste del es-tudio, con un máximo de 9.000 euros.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención, sedeberá incluir cualquier otra ayuda o subvenciónque pudiera tener concedida el proyecto presentado.En caso de que dichas ayudas o subvenciones adi-cionales se recibieran con posterioridad a la conce-sión de la subvención regulada por esta Orden, es-ta deberá ser comunicada por el beneficiario.

4. Contenido mínimo del Documento.

El estudio deberá contemplar como mínimo tan-to la localización y evaluación del ahorro energéti-co posible, como las soluciones técnicas proyectadaspara conseguirlas, evaluadas económicamente, detal forma que el estudio, por su definición técnica yeconómica sirva como documento de licitación quepermita al usuario la contratación de las reformas, ins-talaciones, etc. Asimismo deberá llevar un anexo, «Es-tudio económico», en el que se contemple la renta-bilidad, costes de inversiones, ahorro energético anualy tiempo de recuperación de la inversión, para cadauno de los puntos de ahorro energético y de formaglobal para la totalidad de la inversión.

5. Criterios Generales de Valoración.

Para la concesión de las subvenciones se tendránen cuenta los siguientes criterios objetivos en ordendecreciente, que servirán de base para adoptar la re-solución:

a) Coeficiente A, asignado a cada tipo de actua-ción de las definidas en el apartado 4, que estable-ce su orden de prevalencia:

b) Consumo anual en MWh.

c) Orden cronológico de expedientes comple-tos.

El baremo a utilizar en la selección de solicitu-des será el siguiente:

P = 1.000 x A + B/10 + 20 x F/1.000

Donde:

A tendrá los siguientes valores:

A = 4 para auditorías energéticas en instalacio-nes de alumbrado público exterior existente.

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A = 3 para auditorías energéticas de instalacio-nes de alumbrado interior en edificios públicos y edi-ficios del sector terciario.

A = 2 para auditorías energéticas en los diferen-tes sectores industriales.

A = 1 para auditorías energéticas en plantas de co-generación.

B = Consumo anual en MWh.

F = Orden cronológico de expedientes comple-tos (primer expediente F = 1.000, segundo expe-diente F = 999, tercer expediente F = 998, ...).

Los expedientes completos se clasificarán pororden de mayor a menor según la puntuación P, y sesubvencionarán por este orden hasta agotar la dota-ción presupuestaria existente.

B) MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LASINSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR EN LOSEDIFICIOS EXISTENTES.

1. Objeto.

Realización de acciones que reduzcan el consu-mo de energía de las instalaciones de iluminación in-terior existentes, mejorando la eficiencia energéti-ca de las instalaciones de iluminación interior quese renueven.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas enesta Orden, personas físicas o jurídicas de naturale-za pública o privada propietarios o titulares de edi-ficios del sector residencial y terciario.

3. Actuaciones Subvencionables.

Las actuaciones energéticas incluidas dentro deesta medida serán aquellas que consigan una re-ducción de al menos un 25% del consumo de ener-gía convencional en la iluminación interior de los edi-ficios, mediante actuaciones en sus instalacionestécnicas, considerando su sobrecoste y que se justi-fiquen documentalmente. Las actuaciones energéti-cas podrán ser, con carácter orientativo y no limita-tivo, las siguientes:

1. Sustitución de luminarias, lámparas y equipo:sustitución del conjunto por otro con luminarias demayor rendimiento, lámparas mayor eficiencia yreactancias electrónicas regulables y que permitanreducir la potencia instalada en iluminación, al me-nos, en un 30%, cumpliendo con los requerimien-tos de calidad y confort visual reglamentados.

2. Instalación de sistemas de control de encendi-do y regulación de nivel de iluminación: incluiránaquellos sistemas de control por presencia y regu-lación de nivel de iluminación según el aporte de luznatural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al me-nos, un 20% respecto a la instalación sin control oregulación.

3. Cambio de sistema de iluminación: reubicaciónde los puntos de luz con utilización de las tecnolo-gías anteriores, de forma que se reduzca el consu-mo eléctrico respecto al sistema actual de ilumina-ción, al menos, en el 30%.

Las exigencias mínimas de eficiencia energéti-ca que debe cumplir la instalación de iluminaciónque se rehabilite son las que figuran en el docu-mento HE3, Eficiencia energética de las instala-ciones de iluminación del Código Técnico de la Edi-ficación.

4. Cuantía Subvencionable.

El límite máximo subvencionable, será del 22%del coste elegible y con un máximo de 10.000 eurosproyecto.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención,se deberá incluir cualquier otra ayuda o subvenciónque pudiera tener concedida el proyecto presenta-do. En caso de que dichas ayudas o subvencionesadicionales se recibieran con posterioridad a laconcesión de la subvención regulada por esta Or-den, esta deberá ser comunicada por el beneficiario.

5. Criterios Generales de Valoración.

Los criterios básicos que se tendrán en cuenta pa-ra la concesión de estas subvenciones vendrán de-terminados por la naturaleza y características de lasobras, y serán los siguientes en orden decreciente deimportancia:

a) Ahorro anual/inversión (Kwh/euros).

b) Orden cronológico de expedientes completos.

El baremo a utilizar en la selección de solicitu-des será el siguiente:

P = 100 x A + 20 x F/1.000

Am = Ahorro anual/inversión medio de todas laspropuestas presentadas.

A = 1 si Ahorro anual/inversión > a +20% de Am

A = 0,5 si -20% de Am < Ahorro anual/inversión< +20% de Am

Boletín Oficial de Canarias núm. 221, martes 14 de noviembre de 2006 25499

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A = 0 si Ahorro anual/inversión < -20% de Am

F = Orden cronológico de expedientes comple-tos (primer expediente F = 1.000, segundo expe-diente F = 999, tercer expediente F = 998, ...).

Los expedientes completos se clasificarán pororden de mayor a menor según la puntuación P, y sesubvencionarán por este orden hasta agotar la dota-ción presupuestaria existente.

C) MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LASINSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS EXIS-TENTES.

1. Objeto.

1.1. Realización de acciones que reduzcan el con-sumo de energía de las instalaciones térmicas exis-tentes de los edificios (calefacción, refrigeración yproducción de agua caliente sanitaria).

1.2. Inversiones en proyectos de ahorro de ener-gía en el sector industrial.

2. Beneficiarios.

2.1. Podrán acogerse a las subvenciones previs-tas en el apartado 1.1, personas físicas o jurídicas denaturaleza pública o privada propietarios o titularesde edificios del sector residencial y terciario.

2.2. Podrán acogerse a las subvenciones previs-tas en el apartado 1.2, las empresas incluidas en ca-da rama de actividad del sector industrial manufac-turero excluyendo las ramas de actividad que integranel sector Transformación de la Energía (Refineríasy Producción de Energía Eléctrica).

3. Actuaciones Subvencionables.

3.1. Las actuaciones energéticas consideradasdentro del apartado 1.1 de esta medida serán aque-llas que consigan una reducción de al menos un20% del consumo de energía convencional de cale-facción y refrigeración del edificio, mediante ac-tuaciones en sus instalaciones térmicas, consideran-do su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente.Las actuaciones energéticas podrán ser, con carác-ter orientativo y no limitativo, las siguientes:

- Sustitución de equipos de producción de calory frío por otros, seleccionados en base a un mayorrendimiento energético.

- Sustitución de equipos de movimiento de los flui-dos portadores por otros, seleccionados en base a unmayor rendimiento energético.

- Sistemas de enfriamiento gratuito por aire ex-terior y de recuperación de calor del aire de extrac-ción.

Las exigencias mínimas de eficiencia energéticaque debe cumplir la instalación térmica que se re-habilite, son las que figuran en el documento HE2Rendimiento de las instalaciones térmicas del Có-digo Técnico de la Edificación.

El cálculo del ahorro energético se realizará me-diante la comparación del consumo energético de lainstalación térmica objeto en la situación actual y enla situación mejorada que se pretende alcanzar trasla reforma.

3.2. Las actuaciones energéticas consideradasdentro del apartado 1.2 de esta medida serán aque-llas inversiones en sustitución de equipos e instala-ciones consumidoras de energía por equipos e ins-talaciones que utilicen tecnologías de alta eficienciao la mejor tecnología disponible con objeto de re-ducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

4. Cuantía Subvencionable.

4.1. La cuantía subvencionable para las actuacionesdel apartado 1.1 será del 20% del coste elegible. Noobstante, en proyectos que incorporen equipos conla máxima categoría de etiquetado energético lacuantía máxima de la ayuda será del 25%.

4.2. La cuantía subvencionable para las actuacionesdel apartado 1.2 será del 22% del coste elegible.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención, sedeberá incluir cualquier otra ayuda o subvenciónque pudiera tener concedida el proyecto presentado.En caso de que dichas ayudas o subvenciones adi-cionales se recibieran con posterioridad a la conce-sión de la subvención regulada por esta Orden, és-ta deberá ser comunicada por el beneficiario.

Criterios Generales de Valoración.

Los criterios básicos que se tendrán en cuenta pa-ra la concesión de estas subvenciones vendrán de-terminados por la naturaleza y características de lasobras, y serán los siguientes en orden decreciente deimportancia:

a) Ahorro anual/inversión (Kwh/euros).

b) Orden cronológico de expedientes completos.

El baremo a utilizar en la selección de solicitu-des será el siguiente:

P = 1000 x A + 20 x F/1.000

A = Ahorro anual/inversión.

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F = Orden cronológico de expedientes comple-tos (primer expediente F = 1.000, segundo expe-diente F = 999, tercer expediente F = 998, ...).

Los expedientes completos se clasificarán pororden de mayor a menor según la puntuación P, y sesubvencionarán por este orden hasta agotar la dota-ción presupuestaria existente.

D) MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DENUEVAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR.

1. Objeto.

La medida pretende promover la utilización de tec-nologías punta y la introducción de criterios deeficiencia energética en los proyectos de alumbra-do exterior. Este tipo de actuaciones permitirán unmayor ahorro en las nuevas instalaciones de alum-brado público exterior, poniendo a disposición de losayuntamientos e instituciones públicas los medios eco-nómicos necesarios que posibiliten la realizaciónde las actuaciones propuestas.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas enesta Orden: Ayuntamientos, Instituciones Públicaso Empresas Públicas o Privadas Concesionarias delServicio de Alumbrado Exterior.

3. Actuaciones Subvencionables.

Los principales equipos elegibles, con carácter orien-tativo y no limitativo, son:

- Utilización de lámparas V.S.A.P. y equipo auxiliaren vez de V.M. y equipo.

- Luminarias y lámparas de alto rendimiento quepermita optimizar su consumo.

- Instalación de sistemas de regulación del nivelluminoso que permite reducir los niveles de ilumi-nación en las vías públicas cuando se reduce la ac-tividad de las mismas.

- Utilización de tecnología LED en semáforos.

4. Cuantía Subvencionable.

El límite máximo subvencionable, será del 40%del coste elegible.

El coste elegible estará formado por el coste delos equipos, las instalaciones eléctricas y la realiza-ción de proyectos de ingeniería que consigan una re-

ducción del consumo de energía eléctrica en alum-brado exterior y que se justifiquen documentalmente.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención, sedeberá incluir cualquier otra ayuda o subvenciónque pudiera tener concedida el proyecto presentado.En caso de que dichas ayudas o subvenciones adi-cionales se recibieran con posterioridad a la conce-sión de la subvención regulada por esta Orden, es-ta deberá ser comunicada por el beneficiario.

Criterios Generales de Valoración.

Los criterios básicos que se tendrán en cuenta pa-ra la concesión de estas subvenciones vendrán de-terminados por la naturaleza y características de lasobras, y serán los siguientes en orden decreciente deimportancia:

a) Obras incluidas en los municipios afectados porel Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el quese aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómicade los Observatorios del Instituto de Astrofísica deCanarias.

b) Población de derecho del municipio.

c) Orden cronológico de expedientes completos.

El baremo a utilizar en la selección de solicitu-des será el siguiente:

P = 1.000 x A + 100 x B + 20 x F/1.000

A = Obras incluidas en el ámbito de aplicacióndel Real Decreto 243/1992.

A = 1 sí están incluidas

A = 0 no incluidas.

B = Población de derecho del municipio.

B = 2 si nº habitantes < 10.000.

B = 1,5 si 10.000 < nº habitantes < 25.000.

B = 1 si 25.000 < nº habitantes < 100.000.

B = 0,5 si nº habitantes > 100.000.

F = Orden cronológico de expedientes comple-tos (primer expediente F = 1.000, segundo expe-diente F = 999, tercer expediente F = 998, ...).

Los expedientes completos se clasificarán pororden de mayor a menor según la puntuación P, y sesubvencionarán por este orden hasta agotar la dota-ción presupuestaria existente.

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IV. AnunciosOtros anuncios

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4190 Dirección General de Política Agroalimenta-ria.- Anuncio de 27 de octubre de 2006, porel que se procede a dar publicidad al proce-dimiento de concesión que pone fin a la con-vocatoria de subvenciones establecida en la Or-den de 2 de mayo de 2006, destinada al apoyode la industrialización y comercialización delos productos agrícolas.

En cumplimiento de lo establecido en la base 6 dela citada Orden de convocatoria, y de conformidadcon el artículo 10.5 del Decreto Territorial 337/1997,de 19 de diciembre, por el que se establece el régi-men general de ayudas y subvenciones de la Admi-nistración Pública de la Comunidad Autónoma de Ca-narias, se procede a la publicación de la Resolucióndel Ilmo. Sr. Director General de Política Agroalimentariade 27 de octubre de 2006, que pone fin al procedi-miento de concesión de subvenciones destinadas alapoyo de la industrialización y comercialización delos productos agrícolas, convocadas por Orden de 2de mayo de 2006.

“Resolución nº 267, de fecha 27 de octubre de 2006,de concesión de subvenciones establecidas en la Or-den de 2 de mayo de 2006, destinadas al apoyo de laindustrialización y comercialización de los produc-tos agrícolas.

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto deacogerse a la Orden de 2 de mayo de 2006, por la quese convocan para el año 2006 subvenciones destina-das a apoyar la industrialización y comercializaciónde los productos agrícolas, y teniendo en cuenta lossiguientes

HECHOS

Primero.- Que la dotación presupuestaria previs-ta en la Orden de convocatoria destina créditos porun importe global de cinco millones trescientos die-ciocho mil quinientos doce euros con veintinueve cén-timos (5.318.512,29 euros) con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 13.04.531A.770.00 y dentro de ella alos proyectos de inversión siguientes:

- P.I. 01.713A.00 (Mejora Condiciones Comer-cialización y Transformación), con un importe detres millones ochocientos ocho mil ochocientos uneuros con dieciocho céntimos (3.808.801,18 euros),correspondientes al ejercicio presupuestario de 2006,y ochocientos cincuenta y un mil veintiocho (851.028,00)euros, correspondientes al ejercicio presupuestario de2007.

- P.I. 96.713A.05 (Mejora Condiciones Comer-cialización y Transformación. Fondos MAPA), conun importe de quinientos treinta y ocho mil cuatro-cientos treinta y nueve euros con once céntimos(538.439,11 euros), correspondientes al ejercicio pre-supuestario de 2006, y ciento veinte mil doscientoscuarenta y cuatro (120.244,00) euros, correspon-dientes al ejercicio presupuestario de 2007.

Segundo.- Que la dotación presupuestaria ante-riormente citada es insuficiente para atender las so-licitudes que cumplen los requisitos exigidos en laconvocatoria, y de acuerdo con lo establecido en labase 3.1, los créditos se han incrementado en un im-porte de doscientos treinta mil dos euros con no-venta y cuatro céntimos (230.002,94 euros).

Tercero.- Que al amparo de la citada Orden de 2de mayo de 2006, han presentado solicitud de sub-vención los peticionarios relacionados en el anexo I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que corresponde a esta Dirección Ge-neral de Política Agroalimentaria la competencia pa-ra resolver la convocatoria, a tenor de lo establecidoen el resuelvo tercero y en la base 6, punto 2, de laOrden de 2 de mayo de 2006, en virtud de la dele-gación conferida en la misma.

Segundo. - Que los peticionanos relacionados enlos anexos II y III cumplen los requisitos exigidos enlas bases 1 y 2 de la convocatoria y en la normativabásica de subvenciones. No siendo suficiente la do-tación presupuestaria existente, para atender todas lassolicitudes presentadas, se hace preciso aplicar los cri-terios de priorización establecidos en la base 5.

Tercero.- Que los peticionarios relacionados en elanexo IV no cumplen los requisitos exigidos en lasbases 1, 2 y 4 de la convocatoria, por las razones ex-puestas en el mismo.

Cuarto.- Que los peticionarios relacionados en elanexo V no aportaron la documentación establecidaen la base 4.2, que se les requirió, conforme al ar-tículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, mo-dificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.- Que las solicitudes relacionadas en elanexo II tienen cobertura económica mediante la do-tación presupuestaria señalada.

Sexto.- Que las solicitudes relacionadas en el ane-xo III, una vez aplicados los criterios de priorizacióny dando preferencia a las solicitudes con mayor pun-tuación, no tienen cobertura económica mediante ladotación presupuestaria señalada.

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Vistas las disposiciones legales de aplicación, yel Informe-Propuesta del Servicio de Coordinacióny Desarrollo Agroalimentario de esta Dirección Ge-neral,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones a las entidadesrelacionadas en el anexo II, por las cantidades esta-blecidas en el mismo, y al amparo de la Orden de 2de mayo de 2006, con la finalidad de apoyar la in-dustrialización y comercialización de los productosagrícolas, por un total de cinco millones quinientoscuarenta y tres mil doscientos setenta y cuatro euroscon diez céntimos (5.543.274,10 euros), con cargo ala aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00 ydentro de ella a los proyectos de inversión siguien-tes:

- P.I. 01.713A.00 (Mejora Condiciones Comer-cialización y Transformación), con un importe detres millones ochocientos tres mil quinientos sesentaeuros con ocho céntimos (3.803.560,08 euros), co-rrespondientes al ejercicio presupuestario de 2006,y un millón cinco mil cuatrocientos noventa y cua-tro euros con cinco céntimos (1.005.494,05 euros),correspondientes al ejercicio presupuestario de2007.

- P.I. 96.713A.05 (Mejora Condiciones Comer-cialización y Transformación. Fondos MAPA), conun importe de quinientos sesenta y tres mil quinien-tos noventa y un euros con dos céntimos (563.591,02euros), correspondientes al ejercicio presupuestariode 2006, y ciento setenta mil seiscientos veintiochoeuros con noventa y cinco céntimos (170.628,95euros), correspondientes al ejercicio presupuestariode 2007.

La subvención percibida es cofinanciada por losFondos Europeos del FEOGA-Orientación (75%), elMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentación(12,5%) y la Comunidad Autónoma de Canarias(12,5%).

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadaspor los peticionarios relacionados en el anexo III porno existir cobertura económica suficiente, una vez apli-cados los criterios de priorización señalados en la con-vocatoria, y dando preferencia a las solicitudes conmayor puntuación.

Los beneficiarios relacionados en el anexo III pa-sarán a integrar una lista de reserva, según se esta-blece y conforme a los efectos de la base 6.4 de laOrden de 2 de mayo de 2006.

Tercero.- Desestimar las solicitudes presentadaspor los peticionarios relacionados en el anexo IV, porlos motivos que se señalan en el mismo.

Cuarto.- Dar por desistidas las solicitudes seña-ladas en el anexo V, por los motivos que en el mis-mo se expresan.

Quinto.- El plazo de justificación de la actividadcorrespondiente al ejercicio de 2006, será el 7 de di-ciembre.

Sexto.- El plazo para la realización de la activi-dad objeto de subvención será hasta el 1 de octu-bre de 2007 y el plazo de justificación de la misma,el 15 de octubre de 2007.

Séptimo.- El importe de la subvención será abo-nado a los beneficiarios una vez que acrediten, sinnecesidad de requerimiento previo, la finalizaciónde la actividad objeto de la subvención, mediantela comunicación a la Dirección General de Políti-ca Agroalimentaria de la realización de la actividadobjeto de subvención, acompañada de los mediosde justificación que se señalan en la base 10 de laOrden de convocatoria.

En el supuesto de que las inversiones y gastosrealizados sean inferiores a los aprobados, como con-secuencia de una disminución del coste de la acti-vidad realizada, se abonará la subvención en pro-porción a lo debidamente justificado, siempre quese cumpla, a juicio del órgano concedente, con elobjeto y finalidad de la convocatoria.

En el momento de la justificación, se admitiránvariaciones en la distribución de los gastos relati-vos al conjunto de inversiones a realizar, de hastaun 20% del presupuesto aprobado, sin que esto su-ponga un incremento de la subvención concedida.

Octavo.- El beneficiario justificará la subven-ción concedida mediante la acreditación de su efec-tiva realización, así como su coste real, aportandocomo medios de justificación, los documentos ci-viles, mercantiles o laborales que resulten procedentes,de acuerdo con el destino de la subvención conce-dida. Se considerará medio de justificación pre-ferente:

a) Para acreditar la realización y el coste de laactividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acre-ditativa de la realización de la actividad o la adop-ción de la conducta subvencionada, o certificacio-nes de obra emitidas por el técnico competente,visadas por el colegio profesional correspondientey conformadas por el solicitante, en el supuesto desubvención por obra civil.

- Facturas que acrediten la inversión realizada,ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003,de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Regla-mento por el que se regulan las obligaciones de fac-

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turación y se modifica el Reglamento del Impuestosobre el Valor Añadido.

b) Para acreditar el pago efectuado por el benefi-ciario de la actividad subvencionada:

- Justificantes relativos a los pagos realizados,acompañados de los impresos oficiales, según mo-delo de los anexos E-1 y E-2 de las bases de la con-vocatoria.

En todo caso, dichos justificantes serán los co-rrespondientes a los gastos efectivamente pagadospor los beneficiarios, con arreglo a la normativa deaplicación contenida en el Reglamento (CE) nº1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000,y deberán ser sellados por la Dirección General dePolítica Agroalimentaria con el fin de evitar su do-ble utilización.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado an-terior, la justificación de la subvención podrá hacer-se en la forma, contenido y alcance establecidos porel Departamento competente en materia de hacien-da, por auditoría limitada al empleo de los fondos re-cibidos en concepto de subvención cuyo abono ha-ya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste realde la actividad o conducta subvencionada, así comoa los medios de financiación, propios o ajenos, em-pleados para ello, a cargo del beneficiario de la sub-vención. En este caso, para la justificación de las sub-venciones no podrá exigirse al beneficiario lapresentación de otros documentos acreditativos de laaplicación de los fondos públicos recibidos, sin per-juicio de la obligación de conservarlos.

Noveno.- Al objeto de proceder al abono de las anua-lidades o parte de éstas, el beneficiario deberá justi-ficar inversión equivalente al resultado de aplicar elporcentaje de subvención concedida a la inversión efec-tivamente realizada, siempre y cuando se justifiquedebidamente dicha inversión, aportando para ellolos medios de justificación establecidos en el re-suelvo octavo de la presente Resolución.

Décimo.- No obstante lo señalado anteriormente,las subvenciones concedidas podrán abonarse anti-cipadamente a los peticionarios que lo soliciten,siempre y cuando concurran razones de interés pú-blico o social que lo justifique y acreditando ante elórgano concedente que no pueden realizar la activi-dad sin la entrega de los fondos públicos.

Para ello, y con carácter previo a la propuesta depago, los beneficiarios deberán acreditar, mediantecertificado expedido por los órganos competentes, ha-llarse al corriente de las obligaciones tributarias esta-tales y autonómicas y con la Seguridad Social, así co-mo prestar las garantías precisas para asegurar elcumplimiento de las obligaciones que derivan de laconcesión de la subvención.

Sin perjuicio de los citados requisitos, en las sub-venciones destinadas a la realización de obras, po-drá abonarse un anticipo no superior al 50% del im-porte de las mismas, siempre que se haya comenzadola ejecución.

Los pagos que, en su caso, deban realizarse porel beneficiario como consecuencia de acopios dematerial o maquinaria para la ejecución de la obra,se considerarán incluidos en el anticipo a que se re-fiere el párrafo anterior.

Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente delimporte de los abonos parciales, que, en su caso, ha-yan de realizarse al beneficiario a medida que vayaaportando documentos acreditativos de la efectiva eje-cución parcial de las obras.

Undécimo.- La efectividad de la presente Reso-lución de concesión de subvenciones está condicio-nada a su aceptación expresa por el beneficiario den-tro del plazo de los 30 días siguientes a su publicaciónen el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que nose otorgue dentro del referido plazo quedará sin efec-to la subvención concedida.

Duodécimo.- La inversión objeto de la subvenciónse debe iniciar en el plazo de un mes contado a par-tir de la publicación de la Resolución de concesión,salvo que se hubieran iniciado con anterioridad. Elbeneficiario deberá comunicar a esta Consejería elinicio de las mismas en el plazo de los 15 días siguientesa ese inicio. El incumplimiento de esta condición de-jará sin efecto la subvención concedida. La condiciónprevista en este apartado no será de aplicación a lassubvenciones que tengan por finalidad la adquisiciónde maquinaria y equipos.

Decimotercero.- Toda alteración de las circunstanciaso de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos encuenta para la concesión de la subvención, la obten-ción por el beneficiario de ayudas o subvenciones con-cedidas por otras Administraciones o Entes públicoso de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gra-tuitas de entidades privadas o particulares para elmismo destino o finalidad y, en todo caso, la supe-ración de los topes previstos por la normativa comunitariacomo consecuencia de la acumulación de ayudas osubvenciones en los períodos establecidos, darán lu-gar a la modificación de esta Resolución sin que enningún caso pueda variarse el destino o finalidad dela subvención.

Decimocuarto.- La Dirección General de Políti-ca Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a so-licitud del interesado y previo informe del órganocompetente de la Intervención General, la modifi-cación de la Resolución de concesión de las sub-venciones, siempre que se cumplan los siguientesrequisitos:

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a) Que la actividad o conducta a realizar, confor-me a la modificación solicitada, esté comprendida den-tro de la finalidad prevista en la línea de actuación oproyecto de inversión prevista en la Ley de Presu-puestos, y de las actividades o conductas previstasen las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la mo-dificación no hayan dependido de la voluntad del be-neficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio deconcurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias quemotivan la modificación, de haber concurrido en laconcesión inicial, no hubiesen determinado la dene-gación o disminuido la cuantía de la subvención con-cedida.

Decimoquinto.- Los beneficiarios de las subven-ciones están sujetos a las obligaciones establecidasen la base 11 de la citada Orden de 2 de mayo, y enparticular, a llevar los registros contables a que ven-gan obligados de modo que permitan identificar deforma diferenciada las partidas o gastos concretosen que se han materializado las subvenciones con-cedidas, así como los demás ingresos propios o afec-tos a la actividad o conducta subvencionada, inclu-yendo las ayudas y subvenciones concedidas con elmismo objeto, y que por diferencia permitan obte-ner un estado de rendición de cuentas de las canti-dades o fondos públicos percibidos en concepto desubvención.

Decimosexto.- En todo caso se estará a lo establecidoen la Orden de 2 de mayo de 2006, al Real Decreto117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece lanormativa básica de fomento de las inversiones pa-ra la mejora de las condiciones de transformación ycomercialización de los productos agrarios, silvíco-las y de la alimentación, modificado por el Real De-creto 326/2003, de 14 de marzo; la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo es-tablecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciem-bre, por el que se establece el régimen general de ayu-das y subvenciones de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que nose oponga o contradiga a la citada Ley.

El presente acto pone fin a la vía administrativay contra el mismo podrá interponerse recurso con-tencioso-administrativo ante la Sala correspondien-te del Tribunal Superior de Justicia de Canarias enel plazo de dos meses, contados a partir del día si-guiente a su publicación, sin perjuicio de que puedainterponerse recurso potestativo de reposición, anteesta Consejería, en el plazo de un mes contado a par-tir del día siguiente a su publicación, con los efectosprevistos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otroque estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2006.-El Director General de Política Agroalimentaria, p.v.,el Director General de Estructuras Agrarias (Ordende 23.2.06), Carlos González Mata.

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4191 Dirección General de Desarrollo Agríco-la.- Anuncio de 2 de noviembre de 2006,por el que se hace pública la Resolución de2 de noviembre de 2006, relativa a la co-rrección de errores en la Resolución de 25de agosto de 2006, que concede subvencio-nes destinadas a la prestación de serviciosa las explotaciones agrícolas para la ad-quisición de los medios de producción, con-vocadas por Orden de 17 de febrero de 2006.

Vistos los errores materiales cometidos en la Re-solución de 25 de agosto de 2006, que concede sub-venciones destinadas a la prestación a las explo-taciones agrícolas, convocadas por la Orden de 17de febrero de 2006.

Visto que procede su corrección según lo esta-blecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común,

R E S U E L V O:

Corregir el error material detectado en el ane-xo I y II de la Resolución de 25 de agosto de 2006,que concede subvenciones destinadas a la presta-ción de servicios a las explotaciones agrícolas,convocadas por la Orden de 17 de febrero de 2006,relativo al N.I.F. de un beneficiario, en el sentidosiguiente:

Donde dice: José Manuel Picón Hernández N.I.F. 45052346 S

Debe decir: José Manuel Picón Hernández N.I.F. 42052346 C

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2006.-El Director General de Desarrollo Agrícola, CelestinoSuárez Espino.

4192 Dirección General de Estructuras Agrarias.-Anuncio de 9 de noviembre de 2006, por elque se hace pública la Resolución de 9 denoviembre de 2006, que modifica los plazosestablecidos en el apartado séptimo de la Re-solución de 11 de julio de 2006, por la quese resuelve la convocatoria regulada por laOrden de 2 de diciembre de 2005, que con-voca de forma anticipada para el año 2006las subvenciones destinadas al desarrollo delas áreas rurales en las medianías de Canarias(B.O.C. nº 141, de 21.7.06).

En aplicación de la legislación vigente, por lapresente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Ca-narias del anuncio de 9 de noviembre de 2006,por el que se hace pública la Resolución de 9 denoviembre de 2006, del Ilmo. Sr. Director Gene-ral de Estructuras Agrarias, por la que se modifi-can los plazos establecidos en el apartado séptimode la Resolución de 11 de julio de 2006, del Di-rector General de Estructuras Agrarias, por la quese resuelve la convocatoria regulada por la Ordende 2 de diciembre de 2005, por la que se convo-can de forma anticipada para el año 2006 las sub-venciones destinadas al desarrollo de las áreas ru-rales en las medianías de Canarias, publicada enel Boletín Oficial de Canarias nº 141, de 21 de ju-lio de 2006.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2006.-El Director General de Estructuras Agrarias, Car-los González Mata.

A N E X O

Resolución de 9 de noviembre de 2006, del Di-rector General de Estructuras Agrarias, por la quese modifican los plazos establecidos en el aparta-do séptimo de la Resolución de 11 de julio de2006, del Director General de Estructuras Agrarias,por la que se resuelve la convocatoria regulada porla Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que seconvocan de forma anticipada para el año 2006 lassubvenciones destinadas al desarrollo de las áreasrurales en las medianías de Canarias, publicada enel Boletín Oficial de Canarias nº 141, de 21 de ju-lio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el apartado 2 de la base 7 de la Or-den de 2 de diciembre de 2005, por la que se con-vocan de forma anticipada para el año 2006 las sub-venciones destinadas al desarrollo de las áreasrurales en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 241,de 12.12.05), se establece que el plazo máximo pa-ra realizar la actividad o conducta subvencionadaobjeto de esta convocatoria será el que se fije enla Resolución de concesión y no podrá superar enningún caso el 20 de diciembre de 2006, y en elapartado 2 de la base 10 se preceptúa que el pla-zo de justificación de la subvención se establece-rá en la Resolución de concesión, sin que, en nin-gún caso, supere el 30 de diciembre del año 2006.

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Segundo.- En el apartado séptimo de la Resoluciónde 11 de julio de 2006 del Director General de EstructurasAgrarias, por la que se resuelve la convocatoria regu-lada por la Orden de 2 de diciembre de 2005, por laque se convocan de forma anticipada para el año 2006las subvenciones destinadas al desarrollo de las áreasrurales en las medianías de Canarias, se estableció enel 14 de noviembre de 2006 el plazo máximo para laadopción de la conducta subvencionada y en el 25 denoviembre de 2006 el de justificación.

Tercero.- Adiferencia del procedimiento que se ha-bía venido utilizado en ocasiones anteriores, con con-vocatorias de carácter bianual, y a causa de que se fi-jó en el 31 de diciembre de 2006 la fecha límite de ejecucióny justificación de los proyectos financiables en el mar-co del Programa Operativo de Canarias, POI 2000-2006,en la Resolución de 11 de julio de 2006 hubo que fijarunos ajustados plazos de ejecución y de justificaciónde actuaciones, lo que, unido a que hubo que dictar lamisma con retraso respecto a lo previsto, ha dado lu-gar a que la mayoría de los beneficiarios, ante la inca-pacidad material de cumplir en tiempo con sus obligaciones,hayan presentado solicitudes de ampliación de dichosplazos que exceden a los fijados en la misma.

Ante estas circunstancias la Administración vieneobligada a articular unos mecanismos que permitan laadecuada finalización de las actuaciones en curso y laconsecución de los objetivos previstos en las medidas7.5 y 7.9 del Programa Operativo Integrado de Cana-rias, POI 2000-2006, así como una gestión eficiente delos recursos financieros de los Fondos FEOGA-O y FE-DER asignados a tal fin, lo que justifica que se promuevauna modificación de los plazos establecidos en el apar-tado séptimo de la Resolución de 11 de julio de 2006,para fijarlos en el 20 de diciembre de 2006 para fina-lizar las actuaciones y en el 30 de diciembre de 2006para la presentación de la justificación correspondien-te.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En el resuelvo tercero de la Orden de 2de diciembre de 2005, por la que se convocan de for-ma anticipada para el año 2006 las subvencionesdestinadas al desarrollo de las áreas rurales en las me-dianías de Canarias, se faculta al Director General deEstructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones se-an necesarias para el desarrollo de dicha Orden, asícomo se delega en el mismo la facultad de dictar losactos que pongan fin al procedimiento.

Segundo.- En el apartado 2 de la base 6 de la Or-den de 2 de diciembre de 2005, por la que se con-vocan de forma anticipada para el año 2006 las sub-venciones destinadas al desarrollo de las áreas ruralesen las medianías de Canarias, se establece que el ór-gano competente en el procedimiento de concesiónes la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Tercero.- En el artículo 15 del Decreto 337/1997,de 19 de diciembre, se prevé la modificación de lasResoluciones de concesión.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y enuso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado séptimo de la Re-solución de 11 de julio de 2006 del Director Generalde Estructuras Agrarias, por la que se resuelve la con-vocatoria regulada por la Orden de 2 de diciembre de2005, por la que se convocan de forma anticipada pa-ra el año 2006 las subvenciones destinadas al desarro-llo de las áreas rurales en las medianías de Canarias (B.O.C.nº 141, de 21.7.06), en los términos siguientes.

El apartado séptimo quedará redactado de la si-guiente manera:

“Séptimo.- Establecer en el 20 de diciembre de2006 el plazo para la adopción de la actividad sub-vencionada, y en el 30 de diciembre de 2006 el plazopara la presentación de la documentación justificativay de justificación”.

Segundo.- Esta resolución entrará en vigor el mis-mo día de su publicación en el Boletín Oficial de Ca-narias (B.O.C.).

Notifíquese la presente Resolución a las Adminis-traciones Públicas Locales de Canarias, con la adver-tencia de que contra la misma, que agota la vía admi-nistrativa, podrá interponerse recursocontencioso-administrativo ante la Sala correspon-diente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias enel plazo de dos meses contados a partir del día si-guiente a su publicación; sin perjuicio, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencio-so-Administrativa, de que pueda interponer potestati-vamente requerimiento previo ante este Órgano, en elplazo de dos meses contados a partir del día siguientea su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ocualquier otro que estime pertinente.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

4193 Dirección General de Universidades e In-vestigación.- Anuncio de 27 de octubre de2006, por el que se notifica requerimientode documentación a varios beneficiarios deuna beca complementaria para la movilidadde estudiantes que cursen estudios en uni-versidades de la Unión Europea y Países Aso-ciados del Programa Sócrates Erasmus enel curso académico 2004-2005.

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Habiéndose intentado la notificación de reque-rimiento en el domicilio que figura en los expedientesde los beneficiarios que se relacionan en el anexoI, sin haberse podido practicar, se procede conformea lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero, a notificar mediante lapublicación del presente anuncio, cuyo tenor lite-ral es el siguiente:

En relación con la beca complementaria de mo-vilidad que le fue concedida mediante Resoluciónde 8 de noviembre de 2004, por la que se conce-den becas y ayudas complementarias para la mo-vilidad de estudiantes que cursen estudios en Uni-versidades de la Unión Europea y Países Asociadosdentro del Programa Sócrates/Erasmus en el cur-so académico 2004/2005 (B.O.C. nº 230, de25.11.04), en relación con la Orden de convoca-toria de 12 de julio de 2004 (B.O.C. nº 147, de30.7.04), y habiendo transcurrido el plazo para sujustificación establecido en la base decimosépti-ma de la convocatoria, sin que conste en el expe-diente la documentación justificativa, se le re-quiere para que aporte en el plazo de diez días, apartir de la recepción del presente escrito, la do-cumentación necesaria para la correspondientejustificación:

Certificado expedido por el responsable oficialdel centro de destino en el que conste el períodode duración de la estancia, fecha de incorporacióny fecha de finalización de la estancia, original ocopia cotejada.

En su defecto, deberá reintegrar la cantidad per-cibida en una de las cuentas del Tesoro que se se-ñalan a continuación: Caja Insular de Ahorros deCanarias: 2052 8150 72 3500002809 o en Ca-jaCanarias: 2065 0000 08 1114005381.

Asimismo una vez efectuado el reintegro, de-berá acreditar ante esta Dirección General de Uni-versidades e Investigación dicho reintegro pre-sentando el resguardo original del ingreso efectuado,a efectos de su justificación.

En caso contrario se procederá al inicio deloportuno expediente de reintegro de conformidadcon lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de18.11.03) y en el Decreto 30/2004, de 23 de mar-zo (B.O.C. nº 65, de 2.4.04).

A N E X O I

BENEFICIARIA: Dña. Mercedes Laynez Roldán.D.N.I.: 78572076M.IMPORTE BECA: 1.440 euros.

BENEFICIARIA: Dña. Laura Artiles Ramírez.D.N.I.: 78506869A.IMPORTE BECA: 1.440 euros.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de2006.- El Director General de Universidades e In-vestigación, Gonzalo Marrero Rodríguez.

4194 Dirección General de Universidades e In-vestigación.- Anuncio de 27 de octubre de2006, por el que se notifica requerimientode documentación a Dña. Carmen García Her-nández, beneficiaria de una beca comple-mentaria para la movilidad de estudiantesque cursen estudios en universidades de laUnión Europea y Países Asociados del Pro-grama Sócrates Erasmus en el curso académico2004-2005.

Intentada la notificación de requerimiento en eldomicilio que figura en el expediente de la bene-ficiaria y no habiéndose podido practicar, se pro-cede, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a noti-ficar mediante la publicación del presente anun-cio, cuyo tenor literal es el siguiente:

A la vista de su escrito por el que renuncia a laBeca de Erasmus que le fue concedida medianteResolución de 8 de noviembre de 2004, por la quese conceden becas y ayudas complementarias pa-ra la movilidad de estudiantes que cursen estudiosen universidades de la Unión Europea y PaísesAsociados dentro del Programa Sócrates/Erasmusen el curso académico 2004/2005 (B.O.C. nº 230,de 25.11.04), se le comunica que en el apartado 2de la base decimoquinta de la Orden de convoca-toria de 12 de julio de 2004 (B.O.C. nº 147, de 30de julio) se establece que “la renuncia a las becasy ayudas comportará la obligación de devolver lascantidades recibidas por este concepto”.

Por ello se le requiere para que en el plazo dediez (10) días a partir de la presente notificaciónproceda al reintegro de la cantidad percibida de milcuatrocientos cuarenta (1.440) euros. Los núme-

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ros de cuenta en los que puede efectuar el reinte-gro son los siguientes: Caja Insular de Ahorros deCanarias: 2052 8150 72 3500002809 o CajaCana-rias: 2065 0000 08 1114005381.

Asimismo, una vez efectuado el reintegro de-berá justificarlo ante esta Dirección General deUniversidades e Investigación aportando el resguardooriginal del mismo o fotocopia compulsada que po-drá presentar en el Registro General de la Direc-ción Territorial de Educación sita en la Avenida Pri-mero de Mayo, 11, Las Palmas de Gran Canaria.

En su defecto, se procederá al inicio del opor-tuno expediente de reintegro de conformidad conlo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de18.11.03) y en el Decreto 30/2004, de 23 de mar-zo (B.O.C. nº 65, de 2.4.04).

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de2006.- El Director General de Universidades e In-vestigación, Gonzalo Marrero Rodríguez.

Consejería de Sanidad

4195 Servicio Canario de la Salud. Dirección Ge-neral de Recursos Económicos.- Edicto de25 de octubre de 2006, por el que se hacepública la relación de deudores por el con-cepto de asistencia sanitaria, tasas y sancionesque se encuentran en domicilio desconoci-do, ignorado paradero o que no se ha po-dido notificar.

De conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, mo-dificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha-ce pública la relación de deudores del ServicioCanario de la Salud, por los conceptos que se in-dican, debido a que intentada la notificación, nose ha podido efectuar por encontrarse en ignora-do paradero, domicilio desconocido o cualquier otroimpedimento para ser practicada.

Contra la presente notificación, sin perjuiciode cualquier otro recurso que se estime pertinen-te, se podrá interponer indistinta pero no simultá-neamente, recurso de reposición ante el órganoque ha dictado este acto en el plazo de 1 mes, con-tados a partir de la presente publicación en el Bo-letín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias,o en igual plazo, podrá interponer reclamacióneconómica-administrativa ante el órgano que ha dic-

tado este acto, dirigida al Excmo. Sr. Consejero deEconomía y Hacienda, del Gobierno de Canariashasta tanto se constituyan las Juntas a que se re-fieren los apartados b) y c) del artículo 24 de la LeyTerritorial 7/1984, de 11 de diciembre, de Ha-cienda Pública (B.O.C. de 14 de diciembre), con-forme a lo dispuesto en la Disposición TransitoriaDecimotercera de dicha Ley.

PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO

A) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15de cada mes, podrán ser satisfechas, desde la fe-cha de recepción de la notificación hasta el 20 delmes posterior o si éste no fuera hábil hasta el in-mediato hábil siguiente.

B) Las deudas notificadas entre los días 16 y úl-timo de cada mes, podrán ser satisfechas, desde lafecha de recepción de la notificación hasta el 5 delsegundo mes posterior, o si éste no fuera hábilhasta el inmediato hábil siguiente.

De no verificarse el correspondiente ingresodentro del plazo establecido se expedirá Certificaciónde Descubierto para su exacción por la vía de apre-mio (artículo 97 del Reglamento General de Re-caudación).

LUGAR DE INGRESO

En cualquiera de las oficinas de las entidadescolaboradoras con el Servicio Canario de la Salud(Banco Santander Central Hispano, Caja Generalde Ahorros de Canarias, Caja Insular de Ahorrosde Canarias, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria), pre-via retirada en las Oficinas de Gestión de Servi-cios para la Salud y Seguridad en Canarias, calleFranchy Roca, 1, 3ª planta, Las Palmas de GranCanaria o en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Jo-sé Antonio Primo de Rivera, 10, 4ª planta (Edifi-cio Mapfre) de los documentos cobratorios perti-nentes, sin los cuales no podrá realizarse el ingreso.

SOLICITUD DE APLAZAMIENTOS

Conforme a lo establecido en el artículo 48 delReglamento General de Recaudación, se podráaplazar o fraccionar el pago de las deudas en pe-ríodo voluntario. La presentación de estas solici-tudes se efectuará en cada una de las Unidades deFacturación emisoras de las distintas facturas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de2006.- El Director General de Recursos Económicos,Alberto Mario Pazos Astrar.

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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4196 Dirección General de Protección del Menory la Familia.- Anuncio de 10 de octubre de2006, relativo a notificación de la Resoluciónde 5 de septiembre de 2006, por la que se po-ne fin al procedimiento, poniéndolo en co-nocimiento a Dña. Carmen Vanesa Martín Ex-pósito.

Intentada, sin que se haya podido practicar, lanotificación de la Resolución de fecha 5 de septiembrede 2006, registrada bajo el nº 2836, por la que sepone fin al procedimiento incoado por esta Direc-ción General de Protección del Menor y la Fami-lia, en el domicilio obrante en el mencionado ex-pediente, se procede, conforme a lo establecido enlos artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero, y mediante la publicación del presen-te anuncio, a poner en conocimiento de Dña. Car-men Vanesa Martín Expósito, que podrá compare-cer, en el plazo de diez días siguientes a la publicación,en la sede de esta Dirección General, sita en calleProfesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de UsosMúltiples II, segunda planta, Las Palmas de GranCanaria, para tener conocimiento íntegro del men-cionado acto y dejar constancia en el expediente detal conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de2006.- El Director General de Protección del Me-nor y la Familia, José Luis Arregui Sáez.

4197 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de3 de noviembre de 2006, relativo al depósi-to de documentación sobre la constitución dela Asociación de Criadores de la Raza Ovi-na Canaria.

Según lo establecido en el artº. 4 del Real De-creto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito delos estatutos de las organizaciones constituidas alamparo de la Ley 19/1977, reguladora del derechode asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77),y siendo competente para ello esta Dirección Ge-neral de Trabajo al haberse transferido estas fun-ciones a la Comunidad Autónoma Canaria me-diante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistaslas facultades conferidas en el Reglamento Orgá-nico de la Consejería de Empleo y Asuntos Socia-les, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 demarzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05); se hace públicoque en esta Dirección General se ha depositado

documentación sobre la constitución de la aso-ciación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación de Criadores de la Raza Ovi-na Canaria.ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Cana-rias.DOMICILIO: El Majano, Isora, Valverde-El Hierro.ÁMBITO FUNCIONAL: podrán ser miembros de la Aso-ciación, las personas físicas, con plena capacidad de obrar, nosujetas a ninguna condición ni limitación legal para el ejer-cicio del derecho de asociación, los menores no emancipadosde más de 16 años, documentalmente acreditado, de las per-sonas que deban suplir su capacidad.

Los asociados habrán de ser titulares de explotaciones queposean animales que cumplan con el estándar racial de la ra-za Ovina Canaria.FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Pedro Cabre-ra Amaro y Dña. Anabel Hernández Padrón.

Los interesados podrán formular por escrito, lasalegaciones que estimen procedentes en el plazo deveinte días, a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembrede 2006.- El Director General de Trabajo, Pedro To-más Pino Pérez.

4198 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de3 de noviembre de 2006, relativo al depósi-to de documentación sobre la constitución dela Asociación de Criadores de Ovino Cana-rio de Pelo.

Según lo establecido en el artº. 4 del Real De-creto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito delos estatutos de las organizaciones constituidas alamparo de la Ley 19/1977, reguladora del derechode asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77),y siendo competente para ello esta Dirección Ge-neral de Trabajo al haberse transferido estas fun-ciones a la Comunidad Autónoma Canaria me-diante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistaslas facultades conferidas en el Reglamento Orgá-nico de la Consejería de Empleo y Asuntos Socia-les, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 demarzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05); se hace públicoque en esta Dirección General se ha depositadodocumentación sobre la constitución de la aso-ciación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación de Criadores de Ovino Canariode Pelo.ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Cana-rias.DOMICILIO: calle Bediesta, 3, Guargacho, Arona, Tenerife.

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ÁMBITO FUNCIONAL: podrán ser miembros de la Aso-ciación, las personas físicas, con plena capacidad de obrar, nosujetas a ninguna condición ni limitación legal para el ejer-cicio del derecho de asociación, los menores no emancipadosde más de 16 años, documentalmente acreditado, de las per-sonas que deban suplir su capacidad, y las personas jurídicas.FIRMANTES DELACTA DE LA SESIÓN: D. Francisco Var-gas Borges, D. César Gorrín, D. Teófilo Bello Hernández y Dña.Maritza León González.

Los interesados podrán formular por escrito, lasalegaciones que estimen procedentes en el plazo deveinte días, a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembrede 2006.- El Director General de Trabajo, Pedro To-más Pino Pérez.

4199 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de17 de octubre de 2006, relativo a notificaciónde Resolución por la que se declara finali-zado el procedimiento de reintegro iniciadoy de liquidación de intereses de demora dela subvención concedida a la entidad Rest-mon La Orotava, S.L.U.- Expte. nº 41/02I+E (subv. financiera).

Intentada, sin que se haya podido practicar, lanotificación de Resolución citada en el domicilioseñalado a tales efectos por el interesado y medianteinserción en el tablón de edictos del Ayuntamien-to de su último domicilio, se procede, conforme alo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero y mediante la publicación del pre-sente anuncio, a la notificación de Resolución porla que se declara finalizado el procedimiento de rein-tegro iniciado y de liquidación de intereses dedemora de la subvención concedida a la entidad Rest-mon La Orotava, S.L.U., de fecha 3 de agosto de2006, nº 06-38/1801, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente 41/02 I+E, en aplicación dela normativa vigente, resultan los siguientes ante-cedentes y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director delInstituto Canario de Formación y Empleo nº 6.004,de fecha 21 de octubre de 2002, se concedió a Rest-mon La Orotava, S.L.U., C.I.F. B38662763, una sub-vención financiera por importe de ciento dos milciento setenta y dos euros con seis céntimos

(102.172,06 euros), para la reducción de interesesdel préstamo concedido para inversiones destina-das a la creación y puesta en marcha de la empre-sa, en los términos que se señalan en la Resoluciónde concesión y en cumplimiento de lo dispuesto enla Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) dela Orden de 15 de julio de 1999, por la que se es-tablecen las bases de concesión de subvenciones pú-blicas para el fomento del desarrollo local e impulsode los proyectos y empresas calificados como I+E(B.O.E. de 31.7.99), y la corrección de errores dela citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de15 de julio de 1999, y la corrección de errores dela citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), comola propia Resolución de concesión, establecen la obli-gación del beneficiario de la subvención de:

• Cumplir la resolución administrativa en sus pro-pios términos.

• Acreditar en el plazo máximo de un año des-de la concesión de la subvención financiera que elpréstamo subvencionado se ha destinado a finan-ciar inversiones para la creación y puesta en mar-cha de la empresa.

• Comunicar a la Dirección del Servicio Cana-rio de Empleo la percepción, en su caso, de lasayudas concedidas para la misma finalidad porotras Administraciones públicas o Entes públicoso privados.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido enla normativa vigente, se procedió, mediante Acuer-do del Director del Servicio Canario de Empleo, defecha 28 de marzo de 2005, notificado el día 31 demayo de 2005, mediante el Boletín Oficial de Ca-narias nº 2005/105, dada la imposibilidad de noti-ficarlo en las direcciones señaladas por el representanteen la solicitud de subvención Restmon La Orota-va, S.L.U.-C. Cial. Alcampo La Villa 2, L.1, 2, 7B-38312 La Orotava y Domingo Javier Gorrín Rodríguez(Restmon La Orotava, S.L.U.)-calle Fraternidad, 43-38296 La Laguna, ya que la Oficina de Correos lodevolvió señalando como motivos “dirección in-correcta” y “ausente”, a iniciar procedimiento dereintegro total de la subvención concedida, por nocumplirse con los requisitos de justificación esta-blecidos en la normativa aplicable en los términosconsignados en el propio Acuerdo, concediéndoseal interesado un plazo de quince días para compa-recer en el expediente, tomar audiencia y vista delmismo, proponer pruebas y realizar las alegacio-nes que tenga por convenientes.

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Cuarto.- Finalizado el plazo indicado anterior-mente, la empresa no presentó ningún tipo de ale-gaciones.

Quinto.- Visto el informe favorable de fiscali-zación previa limitada de la Intervención Delega-da de la Consejería de Economía y Hacienda en elServicio Canario de Empleo de fecha 14 de juliode 2006.

A los citados hechos les son de aplicación los si-guientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para conocer el presenteprocedimiento de reintegro total la Directora del Ser-vicio Canario de Empleo, según recoge el artículo9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servi-cio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03),en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones(B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente pro-cedimiento lo previsto en la Orden de 15 de juliode 1999, cuya gestión fue transferida a la Comu-nidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febre-ro), modificado por el Real Decreto 939/1999, de4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuidaal Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003,de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relacióncon el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C.de 15 de noviembre).

Tercero.- Asimismo, resulta de aplicación al pre-sente procedimiento de reintegro lo regulado en elTítulo II (artículos 36 al 43) de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, todoello, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IVde la propia Ley General de Subvenciones, regu-lador de las infracciones y sanciones administrati-vas en materia de subvenciones y de lo prevenidoen el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 deagosto, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Or-den Social, así como el artículo 26.2 de la Ordende 15 de julio de 1999, que dice textualmente: “elincumplimiento de lo establecido en la presenteOrden podrá originar, a la vista de la naturaleza ycausas del incumplimiento, en su caso, el reintegrototal o parcial, de las cantidades que se hubieranrecibido, en su caso, con los intereses correspon-dientes, de acuerdo con lo previsto en el Texto Re-

fundido de la Ley General Presupuestaria”, proce-diendo en este caso el reintegro total puesto que laentidad beneficiaria no ha aportado la documenta-ción acreditativa de que el préstamo subvenciona-do se ha destinado a financiar inversiones para lacreación y puesta en marcha de la empresa.

Cuarto.- También ha resultado de aplicación laOrden de 10 de junio de 2004 de la Consejería deEconomía y Hacienda, sobre liquidación de inte-reses de demora en el reintegro de subvenciones.

Quinto.- Resulta de aplicación, asimismo, lo es-tablecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, relativo a la acumulación delos procedimientos que guarden identidad sustan-cial o íntima conexión, siendo asimismo deseableque, en aras al cumplimiento del principio de efi-cacia consignado en el artículo 3 de la menciona-da Ley 30/1992, se proceda, mediante la presente,a la acumulación de resolución de justificaciónparcial, con la de reintegro parcial, pues ambas po-nen fin a un mismo procedimiento, siendo la unaconsecuencia y efecto directo de la otra.

Por cuanto antecede,

PROPONGO:

Primero.- Declarar la obligación de reintegrototal de la subvención concedida a la entidad Rest-mon La Orotava, S.L.U., B38662763, medianteResolución nº 6.004, de fecha 21 de octubre de 2002,al haber incurrido el beneficiario en causa determinadade reintegro de la referida subvención, en los tér-minos y por los motivos que han resultado proba-dos en los antecedentes y fundamentos de derechode la presente Resolución.

Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el ar-tículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, asícomo en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, Gene-ral de Subvenciones, la cantidad total a reintegrarasciende a ciento diecinueve mil setecientos cin-cuenta euros con noventa céntimos (119.750,90euros), de los cuales ciento dos mil ciento setentay dos euros con seis céntimos (102.172,06 euros)corresponden al principal, y diecisiete mil qui-nientos setenta y ocho euros con ochenta y cuatrocéntimos (17.578,84 euros) en concepto de intere-ses legales de demora devengados desde la fechade pago de la subvención (26 de noviembre de2002) hasta la fecha de la presente Resolución (20de julio de 2006), calculados aplicando el tipo deinterés a que se refiere el artículo 38.2 de la cita-da Ley General de Subvenciones de acuerdo conlos datos señalados en la tabla siguiente:

Boletín Oficial de Canarias núm. 221, martes 14 de noviembre de 2006 25585

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25586 Boletín Oficial de Canarias núm. 221, martes 14 de noviembre de 2006

Tercero.- El reintegro, que deberá ser notifica-do al Servicio Canario de Empleo, deberá efec-tuarse en el plazo máximo de quince días, y reali-zarse en la cuenta corriente que a continuación seindica: Caja General de Ahorros de Canarias C.C.C.2065 0118 81 1114001822.

La no satisfacción de la deuda en período voluntarioimplicará la apertura de la vía ejecutiva, incre-mentándose las cantidades con el correspondienterecargo de apremio y, en su caso, los correspondientesintereses de demora.

Cuarto.- La obligación de reintegro establecidaen esta Resolución no exime al interesado de lasdemás responsabilidades en que haya podido incurrircomo consecuencia del incumplimiento denuncia-do, y que se exigirán, en su caso, por los procedi-mientos que legalmente correspondan.

Quinto.- Notificar esta Resolución al interesa-do en el expediente respectivo con la indicación deque contra la misma, al no poner fin a la vía ad-ministrativa, se puede interponer recurso de alza-da ante la Consejera de Empleo y Asuntos Socia-les, en el plazo de un mes contado desde el día siguienteal de su notificación, conforme a lo previsto en losartículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin per-juicio de que el interesado pueda ejercitar, en su ca-so, cualquier otro que estime procedente.

Ésta es la propuesta que tengo a bien emitir, sinperjuicio de cualquier otra mejor fundada en dere-cho.- La Subdirectora de Empleo, María TeresaCovisa Rubia.

Vista la normativa aplicable y en uso de las fa-cultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Ca-nario de Empleo, conforme se propone, resuelvo,la Directora, Soledad Monzón Cabrera.”

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2006.-La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

4200 Dirección General de Industria y Energía.-Anuncio de 2 de junio de 2006, por el que sesomete a información pública el expedienterelativo a autorización administrativa de lainstalación eléctrica denominada Proyecto decierre de la estación transformadora C-200.045 Cepsa Aeropuerto, ubicada enAeropuerto de Fuerteventura, término muni-cipal de Puerto del Rosario (Fuerteventu-ra).- Expte. nº AT 05/121.

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Solicitada autorización administrativa de proyectoante esta Dirección General de las instalacioneseléctricas que se citan en el expediente nº AT05/121, denominado: Cierre de la estación trans-formadora C-200.045 Cepsa Aeropuerto y a losefectos previstos en el artículo 138.3 del Real De-creto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se somete ainformación pública la Resolución sobre autoriza-ción administrativa de proyecto de cierre y des-mantelamiento de instalación eléctrica de alta ten-sión, emitida con fecha 22 de mayo de 2006 por estaDirección General.

Antecedentes:

- La instalación dispone de autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto, según expedienteAT 77/105, de fecha 6 de diciembre de 1977 y, fe-cha de puesta en marcha 11 de abril de 1978.

Características generales del proyecto:

PETICIONARIO: CMD Aeropuertos Canarios, S.L.PRESUPUESTO: 3.527 euros.UBICACIÓN: Aeropuerto de Fuerteventura.TÉRMINO MUNICIPAL: Puerto del Rosario.

Instalación a cerrar y desmantelar:

1.- Centro de Transformación con código C-200.045, denominación Cepsa Aeropuerto y po-tencia 50 kVA.

En el procedimiento se aportó informe emitidopor Endesa Distribución Eléctrica de Canarias,S.L.U.

El plazo de desmantelamiento y cierre de las ins-talaciones es de un mes. En caso de no ser factiblese procederá a cumplimentar, por parte del peticionario,lo que para la concesión de prórrogas se ordena enel capítulo IV, del Decreto 1.775, de 22 de julio de1967 y Real Decreto 2.578/1982, de 24 de julio.

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de cierre de instalación en es-ta Dirección General de la Consejería de Industria,Comercio y Nuevas Tecnologías, sita en la planta7ª del Edificio de Servicios Múltiples I, calle Pro-fesor Agustín Millares Carlo, 22, Las Palmas de Gran

Canaria, y formularse al mismo las alegaciones, quese estimen oportunas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2006.-El Director General de Industria y Energía, p.d.f.,el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas(Resolución de 21.11.01, N.R. 1.044), Juan Anto-nio León Robaina.

Administración Local

Cabildo Insularde Fuerteventura

4201 ANUNCIO por el que se hace pública la Re-solución de 25 de octubre de 2006, relativaa notificación de Resolución de archivo porimprocedencia de inicio de procedimientosancionador en materia de transportes.

Por la Sra. Consejera Delegada de Transportesy Comunicaciones, Dña. Pilar Rodríguez Ávila, hasido adoptada en fecha 25 de octubre de 2006, laResolución cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA.

No teniendo constancia en este Cabildo del do-micilio de los vehículos que se relacionan y sien-do preciso notificarles la Resolución de archivopor improcedencia de iniciar procedimiento san-cionador, como consecuencia de la denuncia reci-bida contra ellos, conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ejercicio de las competencias atribuidas porel Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidasa esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 dejulio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen Local,corresponde a la Presidencia la resolución de losexpedientes relativos a transportes terrestres, habiendodelegado dicha atribución por Decreto 562/2004,de 20 de febrero, en la Consejera Delegada deTransportes y Comunicaciones, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999,de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, y vista la Propuesta de Reso-

Boletín Oficial de Canarias núm. 221, martes 14 de noviembre de 2006 25587

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lución de la Jefa de Sección de Transportes y Co-municaciones en funciones de fecha 25 de octubrede 2006, es por lo que se acuerda:

1.- Notificar a los titulares de los vehículos quese citan la Resolución de archivo por improceden-cia de iniciar procedimiento sancionador, comoconsecuencia de las denuncias recibidas contraellos.

Contra las resoluciones que por la presente se no-tifican podrá interponerse recurso de reposiciónante el mismo órgano administrativo que lo dictóen el plazo de un mes a contar desde el día si-guiente al de la notificación, como requisito pre-vio a la interposición del recurso contencioso-ad-ministrativo que habrá de formularse ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Las Palmasde Gran Canaria o aquel en cuya circunscripcióntenga el demandante su domicilio.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población ci-tada la presente Resolución para su publicación enel tablón de edictos correspondiente.

1. EXPTE.: GC/201055/O/05; TITULAR: Trans-portes y Logística Mercurio, S.L.; POBLACIÓN: San-ta Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-9566-BZ; FE-CHA DE LA DENUNCIA: 23 de septiembre de 2005;PRECEPTO SANCIONADOR: archivar el expediente.

2. EXPTE.: GC/200972/O/05; TITULAR: AlonsoVida, José María; POBLACIÓN: Puerto del Rosario;MATRÍCULA: 2722-CVY; FECHA DE LA DENUNCIA:9 de agosto de 2005; PRECEPTO SANCIONADOR: ar-chivar el expediente.

Puerto del Rosario, a 25 de octubre de 2006.- ElSecretario General, Miguel Ángel Rodríguez Mar-tínez.- Vº.Bº.: el Presidente, p.d., la Consejera De-legada de Transportes y Comunicaciones, Pilar Ro-dríguez Ávila.

4202 ANUNCIO por el que se hace pública la Re-solución de 27 de octubre de 2006, relativaa notificación de incoación de expedientessancionadores por infracción a la legislaciónde transporte por carretera.

Por la Sra. Consejera Delegada de Transportesy Comunicaciones, Dña. Pilar Rodríguez Ávila, hasido adoptada en fecha 27 de octubre de 2006, laResolución cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA.

Intentadas las notificaciones, sin que las mismasse hayan podido practicar a los titulares de los ve-hículos que se relacionan y siendo preciso notifi-carles la oportuna incoación de los expedientes, co-mo consecuencia de las denuncias recibidas contraellos a efectos de que aleguen lo que a su derechoconvenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

En ejercicio de las competencias atribuidas porel Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidasa esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 dejulio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen Local,corresponde a la Presidencia la resolución de losexpedientes relativos a transportes terrestres, habiendodelegado dicha atribución por Decreto 562/2004,de 20 de febrero, en la Consejera de Transportes yComunicaciones, de conformidad con lo dispues-to en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, y vista la Propuesta de Resolución de la Je-fa de Sección de Transportes y Comunicaciones enfunciones, Dña. Ermelinda Velázquez Linares, defecha 27 de octubre de 2006, es por lo que se acuer-da:

1.- Notificar a los titulares de los vehículos quese citan los cargos que se especifican en relacióna los expedientes instruidos por este Cabildo porinfracción a la legislación de transporte por carre-tera, advirtiéndoles que disponen de un plazo de quin-ce días hábiles para comparecer en el mismo y ma-nifestar lo que a su derecho convenga, aportandoo proponiendo pruebas que en su caso, intente va-lerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo210 del Reglamento que desarrolla la Ley de Or-denación de los Transportes Terrestres (Real De-creto 1.211/1990, de 28 de septiembre).

Si decidiera hacer efectiva la sanción antes deque transcurrieran quince días desde la presente no-

25588 Boletín Oficial de Canarias núm. 221, martes 14 de noviembre de 2006

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tificación, la cuantía pecuniaria propuesta se redu-cirá en un 25%, según lo dispuesto en el artículo 146.3de la Ley de Ordenación de los Transportes Te-rrestres. El pago deberá realizarse mediante ingre-so en la cuenta corriente del Banco Santander0049/0584/50/2610727041, haciendo constar ex-presamente el número de expediente que corres-ponda y presentando copia justificativa del mismoen el Área de Transportes del Cabildo Insular de Fuer-teventura, personalmente o por correo.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblacionescitadas la presente Resolución para su publicaciónen el tablón de edictos correspondiente.

1) EXPTE.: GC/201055/O/06; TITULAR: Trans-portes Barranco Arguineguín, S.L.; POBLACIÓN: Ar-guineguín; MATRÍCULA: CO-7670-V; FECHA DE-NUNCIA: 1 de febrero de 2006; INFRACCIÓN: artº.141.5 LOTT, Dir 92-6 y 92-24 CEE Real Decreto2.484/1994 (B.O.E. de 23.12), Orden Ministerial de28.10.96 (B.O.E. de 12.11); CUANTÍA: 1.501,00 euros;PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) LOTT;HECHO INFRACTOR: inadecuado funcionamiento dellimitador de velocidad imputable al transportista; INS-TRUCTORA DEL EXPEDIENTE: Dña. Ermelinda Ve-lázquez Linares; SECRETARIADEL EXPEDIENTE: Dña.Ana Isabel Carballo Estévez.

2) EXPTE.: GC/201267/O/05; TITULAR: Pap StarIbérica, S.L.S. Com.; POBLACIÓN: Tarragona; MATRÍCU-LA: 6869-CCY; FECHA DENUNCIA: 8 de noviembrede 2005; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación conel artº. 140.1.6 LOTT, artº. 102 LOTT, artº. 157 ROTT;CUANTÍA: 1.501,00 euros; PRECEPTO SANCIONA-DOR: artº. 143.1.f) LOTT; HECHO INFRACTOR: larealización de transporte al amparo de autorizaciones detransporte privado complementario para vehículos queno cumplen alguna de las condiciones del artº. 102.2 dela Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres(16/1987, de 30 de julio); INSTRUCTORA DEL EX-PEDIENTE: Dña. Ermelinda Velázquez Linares; SE-CRETARIA DEL EXPEDIENTE: Dña. Ana Isabel Car-ballo Estévez.

3) EXPTE.: GC/200978/I/05; TITULAR: Gunite Te-nerife, S.L.; POBLACIÓN: La Laguna; MATRÍCULA:TF-8410-BZ; FECHA DENUNCIA: 25 de agosto de2005; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con elartº. 140.1.6 LOTT, artº. 102 LOTT, artº. 157 ROTT;CUANTÍA: 1.501,00 euros; PRECEPTO SANCIONA-DOR: artº. 143.1.f) LOTT; HECHO INFRACTOR: larealización de transporte al amparo de autorizaciones detransporte privado complementario para vehículos ligeros

que no cumplen alguna de las condiciones del artº. 102.2de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres(16/1987, de 30 de julio); INSTRUCTORA DEL EX-PEDIENTE: Dña. Ermelinda Velázquez Linares; SE-CRETARIA DEL EXPEDIENTE: Dña. Ana Isabel Car-ballo Estévez.

4) EXPTE.: GC/201069/O/05; TITULAR: SAT 8275Queso Flor Valsequillo; POBLACIÓN: Valsequillo;MATRÍCULA: 2322-CNM; FECHA DENUNCIA: 30 deseptiembre de 2005; INFRACCIÓN: artº. 142.9 LOTT,artº. 119 ROTT; CUANTÍA: 201,00 euros; PRECEPTOSANCIONADOR: artº. 143.1.b) LOTT; HECHO IN-FRACTOR: no llevar a bordo del vehículo la autoriza-ción de transporte vigente; INSTRUCTORA DEL EX-PEDIENTE: Dña. Ermelinda Velázquez Linares;SECRETARIA DEL EXPEDIENTE: Dña. Ana Isabel Car-ballo Estévez.

Puerto del Rosario, a 27 de octubre de 2006.- ElSecretario General, Miguel Ángel Rodríguez Mar-tínez.- Vº.Bº.: el Presidente, p.d., la Consejera De-legada de Transportes y Comunicaciones, Pilar Ro-dríguez Ávila.

Ayuntamiento de Los Realejos (Tenerife)

4203 ANUNCIO de 16 de octubre de 2006, rela-tivo a las bases que han de regir la provisióncon funcionario de carrera de dos plazasvacantes de Técnico de Administración Ge-neral y cuatro plazas vacantes de Auxiliar deAdministración General.

En el Boletín Oficial de la Provincia de SantaCruz de Tenerife nº 145, de 13 de octubre de 2006,se publicaron las bases que han de regir la provi-sión con Funcionario de Carrera de las plazas quea continuación se relacionan:

Denominación y número de plazas: dos plazasvacantes de Técnico de Administración General ycuatro plazas vacantes de Auxiliar de Administra-ción General.

Sistema de selección: concurso-oposición.

El plazo de presentación de las instancias seráde veinte días naturales, contados a partir del siguienteal de la publicación del presente anuncio en el Bo-letín Oficial del Estado.

Boletín Oficial de Canarias núm. 221, martes 14 de noviembre de 2006 25589

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Los sucesivos anuncios se publicarán en el Bo-letín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Te-nerife y en el tablón de anuncios de la corporación.

Los Realejos, a 16 de octubre de 2006.- El Al-calde, Oswaldo Amaro Luis.

4204 ANUNCIO de 16 de octubre de 2006, rela-tivo a las bases que han de regir la provisióncon funcionario de carrera de una plaza va-cante de Técnico Superior de Administra-ción Especial Arquitecto, una plaza vacan-te de Técnico de Administración General,dos plazas vacantes de Técnico Medio deAdministración Especial Arquitecto Técnico,dos plazas vacantes de Auxiliar de Admi-nistración General y una plaza vacante deOrdenanza-Notificador-Telefonista.

En el Boletín Oficial de la Provincia de SantaCruz de Tenerife nº 145, de 13 de octubre de 2006,se publicaron las bases que han de regir la provi-sión con Funcionario de Carrera de las plazas quea continuación se relacionan:

Denominación y número de las plazas: una pla-za vacante de Técnico Superior de AdministraciónEspecial Arquitecto, una plaza vacante de Técnicode Administración General, dos plazas vacantes deTécnico Medio de Administración Especial Ar-quitecto Técnico, dos plazas vacantes de Auxiliarde Administración General y una plaza vacante deOrdenanza-Notificador-Telefonista.

Sistema de selección: concurso-oposición.

El plazo de presentación de las instancias seráde veinte días naturales contados a partir del siguienteal de la publicación del presente anuncio en el Bo-letín Oficial del Estado.

Los sucesivos anuncios se publicarán en el Bo-letín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Te-nerife y en el tablón de anuncios de este organis-mo autónomo.

Los Realejos, a 16 de octubre de 2006.- El Pre-sidente, Oswaldo Amaro Luis.

4205 ANUNCIO de 16 de octubre de 2006, rela-tivo a las bases que han de regir la provisióncon funcionario de carrera de dos plazasvacantes de Ordenanza-Notificador-Telefo-nista, reservadas a personas con discapaci-dad igual o superior al 33%.

En el Boletín Oficial de la Provincia de SantaCruz de Tenerife nº 145, de 13 de octubre de 2006,se publicaron las bases que han de regir la provi-sión con Funcionario de Carrera de las plazas quea continuación se relacionan:

Denominación y número de plazas: dos plazasvacantes de Ordenanza-Notificador-Telefonista,reservadas a personas con discapacidad igual o su-perior al 33%.

Sistema de selección: concurso-oposición.

El plazo de presentación de las instancias seráde veinte días naturales, contados a partir del siguienteal de la publicación del presente anuncio en el Bo-letín Oficial del Estado.

Los sucesivos anuncios se publicarán en el Bo-letín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Te-nerife y en el tablón de anuncios de la corporación.

Los Realejos, a 16 de octubre de 2006.- El Al-calde, Oswaldo Amaro Luis.

Otras Administraciones

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz

4206 EDICTO de 5 de octubre de 2006, relativoal fallo de la sentencia recaída en los autosde familia. Divorcio contencioso nº0000013/2005.

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz.JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000013/2005.PARTE DEMANDANTE: D. José Enrique Molina Pérez.PARTE DEMANDADA: Dña. Olena Burtan.SOBRE: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la reso-lución cuyo texto literal es el siguiente:

25590 Boletín Oficial de Canarias núm. 221, martes 14 de noviembre de 2006

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SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a diecinueve de junio dedos mil seis.

Dña. Beatriz Mendes Concepción, Juez del Juz-gado de Primera Instancia nº Uno de los de este par-tido, ha visto los presente autos de juicio de divorciocontencioso nº 13/2006 promovidos a instancia deD. José Enrique Molina Pérez, representado por elprocurador de los tribunales, Sr. Hernández Herrerosy asistido del letrado Sra. Lidera Schink contraDña. Olena Burtan.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio contencioso in-terpuesta por el procurador Sr. Hernández Herre-ros en nombre y representación de D. José EnriqueMolina Pérez contra Dña. Olena Burtan proce-diendo acordar la disolución del matrimonio cele-brado entre ambos el día 8 de enero de 1999 contodos sus efectos legales, sin hacer expresa condenaen costas.

Notifíquese la presente resolución a las partesinteresadas haciéndoles saber que contra la mismapodrá interponerse recurso de apelación en el pla-zo de cinco días contados a partir del día siguien-te al de la notificación de la presente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sidodada, leída y publicada por el Sr. Juez que la sus-cribe hallándose celebrando audiencia pública enel día de su fecha.

En atención al desconocimiento del actual do-micilio o residencia de la parte demandada, porprovidencia de fecha 5 de octubre de 2006 el se-ñor Juez, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjui-ciamiento Civil, ha acordado la publicación delpresente edicto para llevar a efecto la diligencia denotificación.

En Puerto de la Cruz, a 5 de octubre de 2006.-El/la Secretario Judicial.

Boletín Oficial de Canarias núm. 221, martes 14 de noviembre de 2006 25591

BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS

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Edición cerrada a 30 de septiembre de 2005.

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Año XXIV Martes, 14 de noviembre de 2006 Número 221