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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 26 DE ENERO DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13948 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 005-2017-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de la provincia de Ica, en el distrito de Nasca de la provincia de Nasca, en distritos de la provincia de Palpa, y en el distrito de Humay de la provincia de Pisco, del departamento de Ica, por desastre y muy alto riesgo a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0002-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de cerezo de origen y procedencia Francia 4 R.D. Nº 0003-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.- Modifican la R.D. 0023-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, sobre importación de arroz grano con cáscara 5 R.D. Nº 0004-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de zanahoria de origen y procedencia Italia 6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 467-2016-MINCETUR.- Aprueban el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2017 de PROMPERÚ 7 CULTURA R.M. Nº 029-2017-MC.- Constituyen Grupo de Trabajo encargado de consensuar y proponer acciones para la recuperación del Centro Histórico de Lima 7 R.M. 033-2017-MC.- Otorgan la distinción “Personalidad Meritoria de la Cultura” 8 DEFENSA R.S. 008-2017-DE/MGP.- Designan oficial para desempeñarse como Jefe de División de Análisis y Manejo de Información en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa y Oficial Adjunto a la Delegación ante la JID en los EE.UU. 9 R.S. N° 009-2017-DE/FAP.- Designan Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) 10 R.S. N° 010-2017-DE/FAP.- Designan oficial para ocupar el cargo de Jefe de la División de Apoyo al Consejo de Delegados de la Secretaría de la JID ubicada en los EE.UU. 11 R.M. Nº 050-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a la República de Corea, en misión de estudios 11 R.M. Nº 060-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de oficial FAP a los EE.UU., en comisión especial en el exterior 13 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 023-2017-EF/10.- Designan representantes titulares y alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, a que se refiere la Ley N° 30518 15 R.D. 003-2017-EF/51.01.- Incorporan diversas subcuentas contables en el Plan Contable Gubernamental vigente 15 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 021-2017-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 16 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Res. Nº 005-2017-CONADIS/PRE.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo del CONADIS al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 17 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0086/RE-2017.- Dejan sin efecto la R.M. N° 0047- 2017-RE, mediante la cual se designó a Jefa de la Oficina General de Asuntos Legales 17 SALUD R.M. N° 041-2017/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Prestaciones de Salud del Ministerio 18 R.M. N° 042-2017/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario del Ministerio 18

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Page 1: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año … · de la provincia de Palpa, y en el distrito de Humay de la provincia de Pisco, del departamento de Ica, por desastre y ... recaudados

SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 26 DE ENERO DE 2017

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13948

1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 005-2017-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de la provincia de Ica, en el distrito de Nasca de la provincia de Nasca, en distritos de la provincia de Palpa, y en el distrito de Humay de la provincia de Pisco, del departamento de Ica, por desastre y muy alto riesgo a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales 3

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 0002-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de cerezo de origen y procedencia Francia 4R.D. Nº 0003-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.- Modifican la R.D. N° 0023-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, sobre importación de arroz grano con cáscara 5R.D. Nº 0004-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de zanahoria de origen y procedencia Italia 6

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. Nº 467-2016-MINCETUR.- Aprueban el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2017 de PROMPERÚ 7

CULTURA

R.M. Nº 029-2017-MC.- Constituyen Grupo de Trabajo encargado de consensuar y proponer acciones para la recuperación del Centro Histórico de Lima 7R.M. Nº 033-2017-MC.- Otorgan la distinción “Personalidad Meritoria de la Cultura” 8

DEFENSA

R.S. N° 008-2017-DE/MGP.- Designan oficial para desempeñarse como Jefe de División de Análisis y Manejo de Información en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa y Oficial Adjunto a la Delegación ante la JID en los EE.UU. 9

R.S. N° 009-2017-DE/FAP.- Designan Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) 10R.S. N° 010-2017-DE/FAP.- Designan oficial para ocupar el cargo de Jefe de la División de Apoyo al Consejo de Delegados de la Secretaría de la JID ubicada en los EE.UU. 11R.M. Nº 050-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a la República de Corea, en misión de estudios 11R.M. Nº 060-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de oficial FAP a los EE.UU., en comisión especial en el exterior 13

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 023-2017-EF/10.- Designan representantes titulares y alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, a que se refiere la Ley N° 30518 15R.D. Nº 003-2017-EF/51.01.- Incorporan diversas subcuentas contables en el Plan Contable Gubernamental vigente 15

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 021-2017-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 16

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Res. Nº 005-2017-CONADIS/PRE.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo del CONADIS al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 17

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0086/RE-2017.- Dejan sin efecto la R.M. N° 0047-2017-RE, mediante la cual se designó a Jefa de la Oficina General de Asuntos Legales 17

SALUD

R.M. N° 041-2017/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Prestaciones de Salud del Ministerio 18R.M. N° 042-2017/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario del Ministerio 18

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2 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

D.S. N° 003-2017-VIVIENDA.- Decreto Supremo que modifica la denominación de la Norma Técnica E.080 Adobe del Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA 18R.M. Nº 021-2017-VIVIENDA.- Dan por concluida designación de Director General de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio 19R.M. Nº 023-2017-VIVIENDA.- Crean la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el periodo 2017 - 2021 19R.M. N° 024-2017-VIVIENDA.- Disponen publicar proyecto de Reglamento para el Reaprovechamiento de los Biosólidos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, en el portal institucional del Ministerio 21

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL

Res. N° 012-2017-DP/SG.- Constituyen Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Despacho Presidencial 22

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 08-2017-OS/CD.- Aprueban formatos y modifican el Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras, aprobado mediante Res. N° 013-2010-OS-CD 23Res. Nº 09-2017-OS/CD.- Resolución de Consejo Directivo que modifica el Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los sectores energético y minero, así como los nuevos formularios para la declaración y pago del Aporte por Regulación 24Res. Nº 10-2017-OS-CD.- Modifican la Res. N° 218-2016-OS/CD que establece instancias competentes en los procedimientos administrativos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el D.Leg. N° 1272 26Res. N° 011-2017-OS/CD.- Suspenden la aplicación del CASE fijado en la Res. N° 074-2016-OS/CD y del Cargo Tarifario SISE y la TRS fijados en la Res. N° 070-2016-OS/CD 28

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO

Y METALURGICO

Res. Nº 033-2017-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de diciembre de 2016 29

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 007-2017-INDECOPI/COD.- Designan responsables del Libro de Reclamaciones de la Sede Central y de las sedes desconcentradas del Indecopi 39

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Res. N° 0000013-2017-MIGRACIONES.- Crean el Puesto de Control Fronterizo Tilali en el departamento de Puno 39Res. N° 0000014-2017-MIGRACIONES.- Crean el Puesto de Control Fronterizo “El Estrecho” en el departamento de Loreto 40

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1314-CU-2016.- Otorgan duplicado de diploma del título profesional de Licenciada en Enfermería de la Universidad Nacional del Centro del Perú 41

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 199-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 41

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000011.- Aprueban modificación del TUPA del Gobierno Regional del Callao y del TUPA de la Dirección Regional de Salud del Callao 42

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 375-2017/GRP-CR.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas 44

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Ordenanza Nº 021-2016-GRU-CR.- Declaran de prioridad e interés regional la elaboración y aplicación de la zonificación forestal en la región Ucayali 45

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ordenanza Nº 349-2016-MDA.- Aprueban el Plan de Operaciones de Emergencia del distrito de Ancón del año 2016 47Ordenanza Nº 350-2016-MDA.- Aprueban el Plan de Contingencia del distrito de Ancón del año 2016 48Ordenanza Nº 351-2016-MDA.- Aprueban el Plan de Educación Comunitaria del distrito de Ancón del año 2016 48Ordenanza Nº 352-2016-MDA.- Aprueban la Actualización Cartográfica para la identificación de los Sectores Críticos por Recurrencia de Emergencias y/o por Alto Riesgo Mitigable o No Mitigable del distrito de Ancón 49

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3NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

Ordenanza Nº 353-2016-MDA.- Aprueban Instrumentos de Gestión Ambiental del distrito de Ancón 50D.A. Nº 005-2016-A/MDA.- Aprueban el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad 51

MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

R.A. Nº 047-2017-A/MLV.- Modifican la R.A. N° 744-2015-ALC/MLV, sobre designación de funcionarios que actuarán como representantes legales de la Municipalidad ante la SUNAT 51R.A. Nº 048-2017-A/MLV.- Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 52

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL MI PERU

Ordenanza Nº 045-MDMP.- Ordenanza que crea el Consejo Distrital de la Juventud del distrito de Mi Perú 53Ordenanza Nº 001-MDMP.- Ordenanza que aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del distrito de Mi Perú 56Ordenanza Nº 002-MDMP.- Ordenanza que aprueba la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2017, denominado “Aquaboda” 57D.A. Nº 005-2016-MDMP.- Reconocen a miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipal - CAM del distrito de Mi Perú, para el periodo 2016 - 2018 58

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de la provincia de Ica, en el distrito de Nasca de la provincia de Nasca, en distritos de la provincia de Palpa, y en el distrito de Humay de la provincia de Pisco, del departamento de Ica, por desastre y muy alto riesgo a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMONº 005-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, que aprueba la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de Ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuado por el INDECI;

Que, mediante el Ofi cio N° 345-2017-INDECI de fecha 25 de enero de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Situacional Nº 00001-2017-INDECI/11.0, de fecha 25 de enero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, con el Informe de Emergencia N° 055-25/01/2017/COEN-INDECI/12:30 HORAS (Informe N° 03) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); informando que a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales ocurridas desde el 04 al 24 de enero del año en curso, en el departamento de Ica, se activaron las quebradas “El Tingue”, “Cansas” y “Tortolitas”, produciendo

huaycos que afectaron carreteras, puentes, así como viviendas que quedaron inhabitables, de la margen derecha e izquierda del Río Ica; que a su vez colapsó la línea matriz que conduce agua potable a la localidad de Ocucaje y afectó servicios básicos e infraestructura diversa a consecuencia de inundaciones, erosión ribereña y huaycos en zonas críticas; y que asimismo, dado la situación actual de lluvias, se encuentran en muy alto riesgo de susceptibilidad de movimiento de masa los distritos de San Juan de los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, en la provincia de Ica; en el distrito de Nasca, de la provincia de Nasca; en los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la provincia de Palpa; y, en el distrito de Humay de la provincia de Pisco;

Que, asimismo, en el citado Informe Situacional se informa que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas vienen siendo insufi cientes, para la atención de la población afectada, así como para las vías de comunicación, entre otros; al haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Local y Regional, y ante la afectación de defensas ribereñas en el Río Ica, que pone en peligro inminente a la población de los distritos señalados precedentemente lo que se hace necesaria la intervención del Gobierno Nacional y recomienda se declare el estado de emergencia de ofi cio por sesenta (60) días calendarios;

Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Ica y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Agricultura y Riego; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Defensa; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, que puedan ser convocadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en caso necesario y en cuanto les corresponda, a fi n de ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo así como de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en caso corresponda; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI debe efectuar las acciones de coordinación

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4 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia.Declárese el Estado de Emergencia en los distritos

de San Juan de los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, de la provincia de Ica; en el distrito de Nasca, de la provincia de Nasca; en los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la Provincia de Palpa; en el distrito de Humay de la provincia de Pisco; del departamento de Ica; por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo existente que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ica, así como los

Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Defensa, y el Ministerio del Interior; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, que puedan ser convocadas por el INDECI en caso necesario y en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación y reducción del muy alto riesgo existente que correspondan; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Salud; el Ministro de Agricultura y Riego; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego yEncargado del Despacho del Ministerio de Transportesy Comunicaciones

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1478515-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de cerezo de origen y procedencia Francia

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0002-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

18 de enero de 2017

VISTO:

El Informe ARP Nº 023-2015-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 19 junio de 2015, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de semillas de cerezo (Prunus mahaleb) de origen y procedencia Francia, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059–Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA publicará los requisitos

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5NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG–Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario que van de la uno a la cinco, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente;

Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de cerezo (Prunus mahaleb) de origen y procedencia Francia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/618 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación semillas de cerezo de origen y procedencia Francia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de cerezo (Prunus mahaleb) de origen y procedencia Francia de la siguiente manera:

1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. El material procede de plantas madres que fueron ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria–ONPF durante la última etapa de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Cherry leaf roll virus, Plum pox virus, Prune dwarf virus, Raspberry ringspot virus, Strawberry latent ringspot virus y Monilinia fructigena.

2.1.2. Producto libre: Eurytoma amygdali.

2.2. Tratamiento de pre embarque con:

2.2.1. Inmersión en lambda cihalotrin 0.15‰ por 2 minutos o

2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente.

3. Las semillas deberán estar libres de pulpa, tierra o cualquier resto vegetal.

4. Las semillas estarán contenidas en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al

producto, envases rotulados con la identifi cación del producto y país de origen.

5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de doce meses (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1477687-1

Modifican la R.D. N° 0023-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, sobre importación de arroz grano con cáscara

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0003-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

18 de enero de 2017

VISTO:

El Informe 0002-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-VGUTARRA de fecha 17 de enero de 2017, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone la modifi cación de los requisitos fi tosanitarios para la importación de arroz grano con cáscara (Oryza sativa) de origen y procedencia EEUU, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059–Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG–Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, que van de la uno a la cinco, en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y

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6 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se aumenta en forma ascendente;

Que, el APHIS como resultado de la Reunión Bilateral con el SENASA solicita la modifi cación de la declaración adicional de los requisitos fi tosanitarios para la importación de arroz grano con cáscara de EEUU; la Subdirección de Cuarentena Vegetal realizó la evaluación del mencionado producto y considerando un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el numeral 2.1.1. del inciso 2.1 del Artículo Único la Resolución Directoral N° 0023-2015-MINAGRI-SENASA-DSV de la siguiente manera:

(…)

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaración Adicional:

2.1.1. “El arroz con cáscara ha sido inspeccionado y se considera libre de plagas cuarrentenarias”.

2.2 Tratamiento de fumigación preembarque con:

2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 72 g/m3/24h/T° de 21° C -26° C; 96 gr/m3/24h/T° 16° C a 20° C; 120 g/m3/24h/T° de 10° C a 15° C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1477687-2

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de zanahoria de origen y procedencia Italia

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0004-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

19 de enero de 2017

VISTO:

El Informe ARP Nº 0019-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 20 de mayo de 2016, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de semillas de zanahoria (Daucus carota) de origen y procedencia Italia, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como

los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario que van de la uno a la cinco, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente;

Que, con la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV establecieron los requisitos fi tosanitarios para las semillas de hortalizas de todos los países;

Que, ante las intercepciones de plagas de interés cuarentenario en semillas de zanahoria (Daucus carota) de origen y procedencia Italia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de actualizar los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/663 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de zanahoria de origen y procedencia Italia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota) de origen y procedencia Italia de la siguiente manera:

1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. Las semillas provienen de plantas ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontrados libres de: Pseudomonas viridifl ava.

2.1.2. Producto libre de: Alternaria radicina, Anthemis cotula, Carduus acanthoides, Galium spurium, Polygonum lapathifolium (Corroborado mediante análisis de laboratorio).

2.1.3. Producto libre: Corcyra cephalonica.

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7NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

3. Las semillas deberán venir libres de suelo, restos vegetales o cualquier material extraño al producto autorizado.

4. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con la identifi cación del producto y país de origen.

5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento requerido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Anexo 3 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV en lo referente a la Declaración Adicional para la Certifi cación Fitosanitaria específi ca en la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota) de origen y procedencia Italia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1477687-3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2017 de PROMPERÚ

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 467-2016-MINCETUR

Lima, 30 de diciembre de 2016

Visto, el Memorándum N° 1598-2016-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo, referido a la aprobación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2017 a cargo de PROMPERÚ, y la actualización de la Cartera de Proyectos y la modificación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2017, por parte del Plan COPESCO Nacional, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27889 se creó el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para fi nanciar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; estableciendo que la administración de los recursos del Fondo estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, contándose con un Comité Especial, encargado de proponer al Ministerio el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

Que, el artículo 3 de la referida Ley, establece que el MINCETUR, debe aprobar mediante Resolución Ministerial, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a propuesta del Comité Especial al cual se refi ere el artículo 4 de la misma ley, y en el que se indicará la participación y el aporte de los prestadores de servicios turísticos del sector privado;

Que, en concordancia con el artículo 4 y 6 del Reglamento de la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, el Comité Especial elabora la propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, y propone al MINCETUR las modifi caciones al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional que correspondan, para el adecuado

cumplimiento de los fi nes para los que el referido Fondo fue creado;

Que, en la Sesión Ordinaria N° 02-2016 del Comité Especial a que se refi ere el considerando anterior, se aprobó la propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico 2017, a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÙ, y la actualización de la Cartera de Proyectos y Modifi cación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2017, a cargo de Plan COPESCO Nacional, que fuera aprobado inicialmente mediante Resolución Ministerial N° 279-2016-MINCETUR;

Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley antes referida, corresponde aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico 2017, por parte de PROMPERÚ, y la actualización de la Cartera de Proyectos y Modifi cación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2017, a cargo de Plan COPESCO Nacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790–Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27889–Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 006-2006-MINCETUR, Nº 006-2010-MINCETUR y Nº 011-2012-MINCETUR.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2017, de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo–PROMPERÚ conforme a los términos señalados en el Anexo Nº 01, que en un (01) folio, visado y sellado forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la Actualización de la Cartera de Proyectos y Modifi car el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional del año 2017, de Plan COPESCO Nacional, conforme a los términos señalados en el Anexo 02, que en dos (02) folios, visados y sellados forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y sus anexos en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1478196-1

CULTURA

Constituyen Grupo de Trabajo encargado de consensuar y proponer acciones para la recuperación del Centro Histórico de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 029-2017-MC

Lima, 25 de enero de 2017

VISTOS, el Informe N° 000061-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Proveído N° 000467-2017/VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que: “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes

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8 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, defi ne como “bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley”;

Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica;

Que, conforme a lo estipulado en los literales b) y e) del artículo 7 de la precitada Ley, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, el Ministerio de Cultura tiene como funciones exclusivas respecto a otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación, propiciando la participación de las organizaciones de la sociedad civil, entre otras, en la gestión de la protección, conservación y promoción de dicho patrimonio, fortaleciendo de esta manera la identidad nacional;

Que, dentro de las funciones compartidas del Ministerio de Cultura, los literales e) del numeral 1 y a) del numeral 2 del artículo 8 de la citada Ley, disponen que este coordina con los Gobiernos Regionales y Locales, la protección y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su jurisdicción así como la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos y presta apoyo para la protección, conservación y promoción del patrimonio cultural regional y local, en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, respectivamente;

Que, el literal d) del artículo 5 del Convenio sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO - 1972, suscrito por el Perú, establece que los Estados Parte procurarán, dentro de lo posible, adoptar las medidas jurídicas, científi cas, técnicas, administrativas y fi nancieras adecuadas para la protección y conservación del patrimonio cultural;

Que, en ese sentido, y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, proponen la creación de un Grupo de Trabajo que sirva como espacio participativo para la protección, recuperación y conservación del patrimonio cultural del Centro Histórico de Lima, en el que se cuente con la colaboración de organizaciones reconocidas para ejercer dicha función y que coadyuven a evaluar las propuestas de intervención que deben ser revisadas y aprobadas por el Ministerio de Cultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, modifi cadas por el Decreto Legislativo N° 1255; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en el Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2016-MC; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ConstituciónConstituir el Grupo de Trabajo encargado de

consensuar y proponer acciones para la recuperación del Centro Histórico de Lima, el cual estará conformado por las siguientes personas:

- Dos (2) representantes del Ministerio de Cultura, uno de los cuales lo presidirá y otro actuará como secretario técnico.

- Dos (2) representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

- Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil del Perú – INDECI.

- Un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED.

- Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú.

- Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. - Un representante de Comité Peruano del Consejo

Internacional de Monumentos y Sitios - ICOMOS Perú.- Un representante de la Organización de las Naciones

Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, con el objeto de obtener aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2.- FuncionesSon funciones del Grupo de Trabajo las siguientes:

1. Proponer acciones y presentar propuestas viables para la intervención y recuperación del Centro Histórico de Lima a corto, mediano y largo plazo.

2. Proponer acciones y estrategias para resolver la problemática del Centro Histórico de Lima frente a riesgo de pérdida.

3. Revisión de los planes maestros.4. Elaborar un informe fi nal conteniendo los resultados

y propuestas del Grupo de Trabajo.

Artículo 3.- De la instalaciónEl Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no

excederá de diez (10) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial y, en los cinco (5) días hábiles siguientes, aprobará el plan de trabajo respectivo.

Artículo 4.- Plazo de VigenciaEl plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de

seis (6) meses, contados desde el día siguiente de su instalación.

Artículo 5.- GastosLos miembros del Grupo de Trabajo ejercerán el

cargo ad honorem. La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo no irrogarán gasto al presupuesto del Ministerio de Cultura.

Artículo 6.- Notifi cacionesNotifi car a los integrantes del Grupo de Trabajo que

se constituye mediante la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1478225-1

Otorgan la distinción “Personalidad Meritoria de la Cultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 033-2017-MC

Lima, 25 de enero de 2017

Page 9: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año … · de la provincia de Palpa, y en el distrito de Humay de la provincia de Pisco, del departamento de Ica, por desastre y ... recaudados

9NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

VISTO, el Informe N° 000110-2016/CGP/MC de la encargada de la Casa de la Gastronomía Peruana y los Informes N°s. 000274-2016/DGM/VMPCIC/MC y 000353-2016/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), este tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que “Personalidad Meritoria de la Cultura, es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signifi cativo al desarrollo cultural del país”, asimismo, la citada Directiva dispone que los reconocimientos se formalizarán mediante Resolución Ministerial y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1362/INC de fecha 16 de octubre de 2007 se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Cocina Peruana como expresión cultural cohesionadora que contribuye, de manera signifi cativa, a la consolidación de la identidad nacional;

Que, con Informe N° 000353-2016/DGM/VMPCIC/MC de fecha 22 de diciembre de 2016, la Dirección General de Museos remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Informe de la encargada de la “Casa de la Gastronomía Peruana”, en el que propone se otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, a la señora María Teresa Ocampo Oliart, por ser la primera mujer peruana en obtener el “Gran Diploma” del Instituto Le Cordon Bleu de París, máximo reconocimiento que otorga dicha institución, ser pionera en la conducción de programas de cocina para la televisión peruana y por haber recibido diversas distinciones por su trascendente aporte a la cocina peruana, a través de recetas que rescatan alimentos autóctonos pocos conocidos o desestimados y que le han valido a nuestra cocina el título de Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido, se ha considerado pertinente distinguir como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, a la señora María Teresa Ocampo Oliart quien ha realizado una importante labor y compromiso con la investigación, promoción y difusión de la cocina peruana;

Con el visado de la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Director General de la Dirección General de Museos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura modificada mediante Decreto legislativo N° 1255, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC que aprueba la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora María Teresa Ocampo Oliart, por su importante labor y compromiso con la investigación, promoción y difusión de la cocina peruana de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para que proceda a la custodia del expediente en el archivo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1478224-1

DEFENSA

Designan oficial para desempeñarse como Jefe de División de Análisis y Manejo de Información en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa y Oficial Adjunto a la Delegación ante la JID en los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 008-2017-DE/MGP

Lima, 25 de enero de 2017

Vista, la Carta G.500-0075 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 5 de enero de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas;

Que, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos, ha solicitado al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa de la República del Perú, el estudio, propuesta y posterior designación de Ofi ciales de las Instituciones Armadas, para cubrir cargos en la Junta Interamericana de Defensa (JID), durante el año 2017;

Que, en relación al párrafo precendente, el Jefe de la Delegación de la citada Junta Interamericana de Defensa, ha informado que el Jefe del Gabinete del Director General de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, ha expresado su complacencia por la designación del Capitán de Fragata Guido AYVAR Hermoza, para que desempeñe funciones como Jefe de División de Análisis y Manejo de Información en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa y Ofi cial Adjunto a la Delegación ante la Junta Interamericana de Defensa, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019;

Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2017, la designación de UN (1) Ofi cial Superior, para que desempeñe funciones en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, nombrar al Capitán de Fragata Guido AYVAR Hermoza, para que se desempeñe como Jefe de División de Análisis y Manejo de Información en la Secretaría General de la

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10 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

Junta Interamericana de Defensa y Ofi cial Adjunto a la Delegación ante la Junta Interamericana de Defensa, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019; por cuanto las experiencias a adquirirse de nivel estratégico y el conocimiento de nuevas doctrinas, permitirán contar con personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional y ocupacional, el cual redundará en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Capitán de Fragata Guido AYVAR Hermoza, CIP. 00924167, DNI. 44552666, para que se desempeñe como Jefe de División de Análisis y Manejo de Información en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa y Oficial Adjunto a la Delegación ante la Junta Interamericana de Defensa, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1478515-4

Designan Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 009-2017-DE/FAP

Lima, 25 de enero de 2017

Visto, el Ofi cio N° 2332-2016-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 29 de diciembre de 2016 de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, la Papeleta de Trámite NC-35-22-SGFA-N° 5951 de fecha 30 de diciembre de 2016 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio NC-35-EMAI-N° 0001 de fecha 02 de enero de 2017 del Sub Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú de acuerdo a la Constitución Política del Perú, tiene como fi nalidad garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial, mediante el empleo del poder aeroespacial, habiendo establecido para ello, entre una de sus políticas, el cumplimiento de normas y reglamentos orientados a la seguridad operacional, protección, efi ciencia y regularidad del transporte aéreo, mediante la

participación permanente y activa del país en organismos internacionales especializados en el tema;

Que, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas, creada en el año 1944 por la Convención de Chicago, para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial, la cual es dirigida por un Consejo Permanente con sede en la ciudad de Montreal – Canadá, siendo nuestro país uno de sus integrantes;

Que, la República del Perú como parte de un entorno geoestratégico globalizado, no puede abstenerse de mantener una adecuada interrelación con instituciones internacionales del nivel de la Organización de Aviación Civil Internacional, para obtener información que le será provechosa, considerando que es una excelente oportunidad para que se actualicen conocimientos relativos al desarrollo de los principios y técnicas de la aviación aérea internacional; así como, para la formulación de planes de desarrollo y modernización del transporte aéreo internacional, el fomento del diseño y empleo de aeronaves para fi nes pacífi cos, el desarrollo de las rutas aéreas, aeropuertos y la forma de satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo relativo a transporte aéreo seguro, regular, efi ciente y económico; participando en la generación de nuevas normas que permitan incrementar los niveles de seguridad operacional;

Que, la Fuerza Aérea del Perú ha propuesto al Mayor General FAP RUBEN SAMUEL GAMBARINI OÑATH, para ocupar el cargo de Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);

Que, es conveniente para los intereses institucionales designar al Mayor General FAP RUBEN SAMUEL GAMBARINI OÑATH, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Montreal – Canadá del 01 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2019; por cuanto, los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú, en vista que contará con personal califi cado con la nueva normatividad y reglamentación de la OACI para el desarrollo de la aviación;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso (08) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 006-2016-DE;

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Mayor General FAP RUBEN SAMUEL GAMBARINI OÑATH, identifi cado con NSA O-9460082 y DNI Nº 43693826, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en la ciudad de Montreal – Canadá, del 01 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2019; a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1478515-5

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11NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

Designan oficial para ocupar el cargo de Jefe de la División de Apoyo al Consejo de Delegados de la Secretaría de la JID ubicada en los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 010-2017-DE/FAP

Lima, 25 de enero de 2017

Visto, el Ofi cio N° SACS-0317/GAB/JID de fecha 29 de noviembre de 2016 del Director General de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, el Ofi cio N° 270-2016/DP-JID de fecha 30 de noviembre de 2016 del Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, el Ofi cio N° 2158-2016-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 01 de diciembre de 2016 del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y el Ofi cio R-35-EMAI-N° 3033 de fecha 30 de diciembre de 2016 del Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas;

Que, con el Ofi cio N° SACS-0317/GAB/JID de fecha 29 de noviembre de 2016, el Director General de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa acepta la designación del Coronel FAP LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE, para ocupar el puesto de Asesor de Conferencias en el citado organismo internacional, ubicado en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, del 01 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019 y con el Ofi cio N° 270-2016/DP-JID de fecha 30 de noviembre de 2016, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) comunica al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, la aceptación mencionada;

Que, con el Ofi cio N° 2158-2016-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 01 de diciembre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, hace de conocimiento del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, la designación citada en el considerando precedente, para el inicio de los trámites administrativos correspondientes;

Que, con el Ofi cio R-35-EMAI-N° 3033 de fecha 30 de diciembre de 2016, el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú comunica se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que designe al Coronel FAP LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE, para ocupar el cargo de Jefe de la División de Apoyo al Consejo de Delegados (Asesor de Conferencias) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa – JID, a la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América del 01 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019;

Que, es conveniente para los intereses institucionales designar al Coronel FAP LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE, para ocupar el cargo de Jefe de la División de Apoyo al Consejo de Delegados (Asesor de Conferencias) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa – JID, ubicada en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, del 01 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019; por cuanto, permitirá tener una mayor participación del Perú en el citado organismo internacional y contar con información de los riesgos que afrontan los Estados en el marco de la globalización; redundando en benefi cio de la Seguridad Nacional;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso (08) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; del Decreto

Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 006-2016-DE;

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Coronel FAP LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE, identifi cado con NSA O-9464782 y DNI Nº 00370087, para ocupar el cargo de Jefe de la División de Apoyo al Consejo de Delegados (Asesor de Conferencias) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa – JID, ubicada en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1478515-6

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a la República de Corea, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 050-2017 DE/MGP

Lima, 23 de enero de 2017

Visto, el Ofi cio N.1000-1642 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 22 de noviembre de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, la Korea National Defense University (Universidad Nacional de Defensa de Corea), en la actualidad es la institución de más alto nivel en las Fuerzas Militares de Corea, ubicada en la ciudad de Seúl, República de Corea, fue fundada en el año 1955 y tiene como misión crear ventaja estratégica desarrollando combatientes conjuntos y otros líderes de seguridad nacional y forjando relaciones a través de programas educativos e investigación; además de educar, desarrollar e inspirar a los líderes de seguridad nacional;

Que, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa de la República del Perú hace de conocimiento al Secretario del Comandante General de la Marina, que el Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en el Perú, ha informado el ofrecimiento de TRES (3) vacantes para DOS (2) Ofi ciales Superiores y UN (1) Cadete de las Fuerzas Armadas del Perú, para que participen en diversos cursos a dictarse en la República de Corea, entre otros, el Curso de Idioma Coreano, a impartirse en el Instituto de Lenguas de Defensa de Corea, provincia de Gyeonggi, ciudad de Ichon, del 20 de febrero al 22 de diciembre de 2017 y el Curso de Seguridad y Defensa Nacional, a realizarse en la Universidad Nacional de Defensa de Corea, ciudad de Seúl, República de Corea, del 1 de febrero al 7 de diciembre de 2018, respectivamente;

Que, asimismo, el Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en el Perú, ha informado que los estudiantes extranjeros del Curso de Idioma Coreano, entre ellos, el Capitán de Navío Ricardo ESCOBAR Vásquez de

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12 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

Velasco, continuará estudiando una especialización del idioma hasta iniciar las clases del Curso de Seguridad y Defensa Nacional; en tal sentido, el Instituto de Idiomas de Corea asignará un docente, con el objetivo de afi anzar el aprendizaje del idioma coreano aprendido durante un año mediante la metodología a través de la práctica; motivo por el cual el referido Ofi cial Superior permanecerá en dicho país del 23 de diciembre de 2017 al 31 de enero de 2018;

Que, la designación de Personal Naval, para que participe en los referidos cursos, responde a la necesidad de capacitar a Ofi ciales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras, lo que permitirá intercambiar experiencias académicas, que contribuirán a elevar el nivel profesional del Ofi cial Superior participante, en el marco de los compromisos de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de coadyuvar al fortalecimiento de los lazos de amistad y franca cooperación existentes entre ambas instituciones;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Ricardo ESCOBAR Vásquez de Velasco, para que participe en el Curso de Idioma Coreano, a impartirse en el Instituto de Lenguas de Defensa de Corea, provincia de Gyeonggi, ciudad de Ichon, del 20 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018 y en el Curso de Seguridad y Defensa Nacional, a realizarse en la Universidad Nacional de Defensa de Corea, ciudad de Seúl, República de Corea, del 1 de febrero al 7 de diciembre de 2018, debiendo presentarse el referido Ofi cial Superior el 15 de febrero de 2017; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirir redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá formar a Ofi ciales Superiores como Comandantes integrales, líderes y estrategas, expertos en el planeamiento y la conducción de operaciones conjuntas y asesores en seguridad de defensa nacional;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 7 de diciembre de 2018, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa e hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber

servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, de fecha 22 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Ricardo ESCOBAR Vásquez de Velasco, CIP. 00887985, DNI. 44165956, para que participe en en el Curso de Idioma Coreano, a impartirse en el Instituto de Lenguas de Defensa de Corea, provincia de Gyeonggi, ciudad de Ichon, del 20 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018 y en el Curso de Seguridad y Defensa Nacional, a realizarse en la Universidad Nacional de Defensa de Corea, ciudad de Seúl, República de Corea, del 1 de febrero al 7 de diciembre de 2018, debiendo presentarse el referido Ofi cial Superior el 15 de febrero de 2017; así como, autorizar su salida del país el 13 de febrero de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa–Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (ida): Lima–Seúl (República de Corea)US$. 2,826.00 x 4 personas US$. 11,304.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 7,137.71 / 28 x 14 días (febrero 2017) US$. 3,568.86US$. 7,137.71 x 10 meses(marzo–diciembre 2017) US$. 71,377.10

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)US$. 7,137.71 x 2 compensaciones US$. 14,275.42 TOTAL A PAGAR: US$. 100,525.38

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13NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa–Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 9.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1477689-1

Autorizan viaje de oficial FAP a los EE.UU., en comisión especial en el exterior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 060-2017 DE/FAP-

Lima, 25 de enero de 2017

Visto, el Ofi cio N° SACS-0317/GAB/JID de fecha 29 de noviembre de 2016 del Director General de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, el Ofi cio N° 270-2016/DP-JID de fecha 30 de noviembre de 2016 del Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, el Ofi cio N° 2158-2016-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 01 de diciembre de 2016 del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y el Ofi cio R-35-EMAI-N° 3033 de fecha 30 de diciembre de 2016 del Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema se designó al Coronel FAP LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE, identifi cado con NSA O-9464782 y DNI Nº 00370087, para ocupar el cargo de Jefe de la División de Apoyo al Consejo de Delegados (Asesor de Conferencias) de la Secretaría

de la Junta Interamericana de Defensa – JID, ubicada en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas;

Que, con el Ofi cio N° SACS-0317/GAB/JID de fecha 29 de noviembre de 2016, el Director General de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa acepta la designación del Coronel FAP LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE, para ocupar el puesto de Asesor de Conferencias en el citado organismo internacional, ubicado en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, del 01 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019 y con el Ofi cio N° 270-2016/DP-JID de fecha 30 de noviembre de 2016, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) comunica al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, la aceptación mencionada;

Que, con el Ofi cio N° 2158-2016-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 01 de diciembre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, hace de conocimiento del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, la designación citada en el considerando precedente, para el inicio de los trámites administrativos correspondientes;

Que, con el Ofi cio R-35-EMAI-N° 3033 de fecha 30 de diciembre de 2016, el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú comunica se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Coronel FAP LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE, para ocupar el cargo de Jefe de la División de Apoyo al Consejo de Delegados (Asesor de Conferencias) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa – JID, a la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América del 01 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del Coronel FAP LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE, para ocupar el cargo de Jefe de la División de Apoyo al Consejo de Delegados (Asesor de Conferencias) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa – JID, ubicada en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, del 01 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019; por cuanto, permitirá tener una mayor participación del Perú en el citado organismo internacional y contar con información de los riesgos que afrontan los Estados en el marco de la globalización; redundando en benefi cio de la Seguridad Nacional;

Que, al retorno a nuestro país, el citado Ofi cial Superior se integrará al Estado Mayor General, Comando de Fuerza o como miembro de la Planta Orgánica de la Escuela Superior de Guerra Aérea para desempeñarse como docente y poder transmitir los conocimientos adquiridos, así como asesorar al Alto Mando en temas relacionados a Defensa y Seguridad Regional y Hemisférica;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2017 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;

Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el referido Ofi cial FAP realizará el viaje al exterior en compañía de sus dos (02) menores hijas, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el

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14 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 y con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014;

Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619–Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior

del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del Coronel FAP LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE, identifi cado con NSA O-9464782 y DNI Nº 00370087, para ocupar el cargo de Jefe de la División de Apoyo al Consejo de Delegados (Asesor de Conferencias) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa – JID, ubicada en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019; así como, su salida del país el 31 de enero de 2017 y retorno el 01 de febrero de 2019.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa–Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos de ida: Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América)Titular y dos (02) hijasUS $ 1,860.00 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 5,580.00

Gastos de Traslado – Ida (equipaje, menaje e instalación)US $ 9,625.09 x 02 x 01 persona = US $ 19,250.18

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 9,625.09 x 11 meses x 01 persona = US $ 105,875.99 Total a pagar = US $ 130,706.17

Artículo 3º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016.

Artículo 5º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente.

Artículo 6º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro

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15NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8º.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1478442-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan representantes titulares y alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, a que se refiere la Ley N° 30518

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 023-2017-EF/10

Lima, 25 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone la reactivación de la Comisión Multisectorial evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, constituida mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a fi n que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para el pago de montos por benefi ciario que no superen la suma de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), en un plazo de 60 (sesenta) días calendario contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente disposición, para continuar con el proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales;

Que, con Decreto Supremo N° 006-2017-EF, se aprobaron las normas reglamentarias para la mejor aplicación de la antes mencionada disposición legal, en cuyo artículo 3 se establece que la citada Comisión Multisectorial estará conformada por cinco (5) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y tres (3) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, disponiéndose además en su artículo 4, el procedimiento para que las referidas entidades, designen a sus representantes mediante Resolución Ministerial de su sector, tanto titulares como alternos, en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación;

Que, en línea con el mencionado dispositivo legal, citado en el párrafo precedente, es necesario emitir la Resolución Ministerial, designando a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas que integrarán la citada Comisión Multisectorial de naturaleza temporal a la que hace referencia el numeral 1 de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518;

De conformidad con lo dispuesto por la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el Decreto Supremo N° 006-2017-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas que integrarán la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal a la que hace referencia el numeral 1 de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, a los siguientes profesionales:

Titulares:

− Oscar Arturo Pajuelo Ramírez, quien la presidirá.− Carlos Enrique Quiñones Velita, de la Dirección

General de Presupuesto Público.− Martín Eduardo Rojas Capurro, de la Dirección

General de Endeudamiento y Tesoro Público.− Julio Molina Gárate, de la Ofi cina General de

Tecnologías de la Información.− Jorge Milciades Rivera Calderón, de la Dirección

General de Contabilidad Pública.

Alternos:

− Jesica Raquel Castillo Campos, de la Dirección General de Presupuesto Público.

− Mariela Barzola Flores, de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

− Agustín Robles Cruz, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información.

− Fredy Díaz lnchicaqui, de la Dirección General de Contabilidad Pública.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a las personas mencionadas en el artículo 1 y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1478521-1

IIncorporan diversas subcuentas contables en el Plan Contable Gubernamental vigente

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 003-2017-EF/51.01

Lima, 19 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Dirección General de Contabilidad Pública es el Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad;

Que, el inciso a) del artículo 7° de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señala como atribución de la Dirección General de Contabilidad Pública, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público;

Que, en el marco de las atribuciones referidas en el párrafo precedente, con Resolución Directoral N° 010-2015-EF/51.01 se aprobó el Plan Contable Gubernamental vigente y sus modifi catorias Resolución Directoral N° 002-2016-EF/51.01 y Resolución Directoral N° 015-2016-EF/51.01;

Que, la fi nalidad del Plan Contable es facilitar y estandarizar el registro contable, que consiste en anotar los datos de una transacción económica en sus respectivas cuentas y subcuentas contables con la documentación que lo sustenta, las mismas que son actualizadas de acuerdo a las exigencias legales vigentes, cuya aplicabilidad tiene incidencia en los resultados de los estados fi nancieros;

Que, la entrada en vigor del Decreto Legislativo N° 1257 “Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros Ingresos Administrados por la SUNAT”, así como,

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16 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

del Decreto Legislativo N° 1264 “Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas” y del Decreto Legislativo N° 1269 “Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta”, amerita que se incorporen en el Plan Contable Gubernamental las subcuentas contables, cuya aplicabilidad está sujeta a la vigencia de los respectivos dispositivos legales citados;

Que, se considera oportuno incorporar en el acotado Plan Contable, subcuentas para registrar los depósitos judiciales consignados según el tipo de demanda judicial seguida en contra del Estado a partir del ejercicio 2016; así como subcuentas de provisiones por sentencias judiciales, intereses por depósitos en la CUT y otros gastos diversos aplicables a partir del ejercicio 2017; y

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el inciso a) del artículo 7° de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporación de subcuentas contables y vigencia

Incorporar las subcuentas contables: “Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias – Fraes”, “Declaración, Repatriación e Inversión de Renta no Declarada”, y “Régimen Mype Tributario” cuya vigencia y aplicabilidad está sujeta a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1257, Decreto Legislativo N° 1264 y Decreto Legislativo N° 1269; así como las subcuentas contables: “Provisiones por Sentencias Judiciales”, “Depósitos Judiciales Consignados”, “Intereses por Depósitos en la CUT” y ”Otros Gastos Diversos”, que se detallan en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Difusión de la Resolución.Disponer la difusión de la presente Resolución

y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZDirector GeneralDirección General de Contabilidad Pública

ANEXO N° 01

Resolución Directoral N° 003-2017-EF/51.01

Incorporar las subcuentas contables a partir del ejercicio 2016 en el Plan Contable Gubernamental vigente, conforme al detalle siguiente:

1205.9702 Agrarias1205.9703 Civiles1205.9704 Laborales1205.9705 Penales1205.9706 Tributarias1205.9709 Otras1205.9712 Previsionales4105.020210 Fraccionamiento Especial De Deudas Tributarias–

Fraes

ANEXO N° 02Resolución Directoral N° 003-2017-EF/51.01

Incorporar las subcuentas contables a partir del ejercicio 2017 en el Plan Contable Gubernamental vigente, conforme al detalle siguiente:

4101.040104 Régimen Mype Tributario4101.060202 Declaración, Repatriación E Inversión De Renta No

Declarada4501.010104 Intereses Por Depósitos En La Cut5506.9901 Inversiones Intangibles5506.9902 Estudios Y Proyectos5506.9999 Otros5802.03 Provisiones Por Sentencias Judiciales 5802.0302 Agrarias5802.0303 Civiles5802.0304 Laborales5802.0305 Penales5802.0306 Tributarias5802.0309 Otras5802.0312 Previsionales

1478126-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aceptan renuncia de Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 021-2017-JUS

Lima, 25 de enero de 2017

VISTOS, el Ofi cio N° 5019-2016-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo N° 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, mediante Resolución Suprema N° 041-2012-JUS, del 07 de marzo de 2012, se designó al señor abogado Roger Elkie Niego Arana como Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante el Ofi cio N° 2210-2016-MIMP/PP, del 05 de diciembre de 2016, el abogado Roger Elkie Niego Arana, comunicó a la señora Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, haber presentado su renuncia al cargo de Procurador Público ante la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, el literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina por renuncia;

Que, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 23 de diciembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer se acepte la renuncia del señor abogado Roger Elkie Niego Arana como Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor abogado Roger Elkie Niego Arana como Procurador Público

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17NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1478515-3

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan responsable de remitir ofertas de empleo del CONADIS al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 005-2017-CONADIS/PRE

Lima, 13 de enero de 2017

VISTOS:

El Memorando N° 007-2017-CONADIS/SG de la Secretaría General y el Informe N° 006-2017-CONADIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, especializado en materia de discapacidad, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera;

Que, la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone en el segundo párrafo de su artículo 8 que, la convocatoria de acceso al régimen de la contratación administrativa de servicio se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, así como en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el Reglamento de la Ley N° 27736, Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establece en su artículo 2, que todo organismo público y empresas del Estado están obligados a remitir al programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previstos concursar; asimismo, los organismos públicos y empresas del Estado designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad; dicha designación deberá realizarse mediante resolución del titular de la entidad, la misma que será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, la Directiva N° 004-2015-CONADIS/PRE, “Directiva para la Contratación de Personal bajo el Régimen de Contratación Administrativo de Servicios – CAS del CONADIS”, aprobada con Resolución de Presidencia N° 077-2015-CONADIS/PRE, establece los

procedimientos y condiciones a ser empleados en los procesos de contratación de personal que se encuentre bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, disponiendo que la Unidad de Recursos Humanos sea la encargada de elaborar las bases que regulan las etapas del proceso de convocatoria y selección, incluyendo el cronograma, lo cual se remitirá al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, anexando los formatos de convocatoria de los procesos de contratación de personal bajo el régimen CAS, en un plazo no menor de diez (10) días hábiles antes de iniciar la publicación de la convocatoria en el portal web del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad–CONADIS;

Que, mediante documento de vistos, la Secretaria General solicita la designación del Licenciado Aquiles Enrique Muñante Manrique, Director de la Ofi cina de Administración, como responsable de emitir las ofertas de empleo de la Institución, dado que el responsable anterior ya no labora en la institución;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, la Directiva N° 044-2015-CONADIS/PRE “Directiva para la Contratación de Personal bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios –CAS del CONADIS”, aprobada por Resolución de Presidencia N° 077-2015-CONADIS/PRE, el reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N°002-2016-MIMP y la Resolución Suprema N° 009-2016-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR al licenciado Aquiles Enrique Muñante Manrique, Director de la Ofi cina de Administración, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- DEJAR sin efecto la Resolución de Presidencia N° 016-2016-CONADIS/PRE de fecha 24 de febrero del 2016.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional.

Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución de Presidencia al servidor designado en el artículo primero, a la Secretaria General y a los estamentos administrativos pertinentes, para los fi nes que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO G. RÍOS ESPINOZAPresidente (e)Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

1477875-1

RELACIONES EXTERIORES

Dejan sin efecto la R.M. N° 0047-2017-RE, mediante la cual se designó a Jefa de la Oficina General de Asuntos Legales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0086/RE-2017

Lima, 25 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0047-2017-RE, se designó a la abogada María del Rosario Villafuerte

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18 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

Bravo, Jefa de la Ofi cina General de Asuntos Legales, a partir del 1 de febrero de 2017;

Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto los alcances contenidos en la Resolución Ministerial antes citada;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0047-2017-RE, de 13 de enero de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1478485-1

SALUD

Designan Director General de la Dirección General de Prestaciones de Salud del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 041-2017/MINSA

Lima, 25 de enero del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/MINSA de fecha 13 de julio de 2016 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a General (CAP-P Nº 1190), de la Dirección General de Prestaciones de Salud del Ministerio de Salud, se encuentra califi cado como cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1009-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre 2016, se encargó al médico cirujano Carlos Ayestas Portugal, Director General (CAP-P Nº 1257), de la Dirección General de Aseguramiento en Salud, las funciones de Director General (CAP-P Nº 1190), de la Dirección General de Prestaciones de Salud del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular de dicho cargo.

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo a que hace referencia el considerando precedente y designar al profesional que desempeñará el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones del médico cirujano Carlos Ayestas Portugal, efectuado mediante Resolución Ministerial N° 1009-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al médico cirujano Carlos Ronald Virú Bazán, en el cargo de Director General (CAP-P Nº 1190), Nivel F-5, de la Dirección General de Prestaciones de Salud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1478517-1

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 042-2017/MINSA

Lima, 25 de enero del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/MINSA de fecha 13 de julio de 2016 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P Nº 756), de la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Ofi cina General de Transparencia y Trámite Documentario del Ministerio de Salud, se encuentra califi cado como directivo superior de libre designación y remoción;

Que, el citado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la profesional que lo desempeñará;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la licenciada en administración Raquel Janet Falconi Velásquez, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP-P Nº 756), de la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Ofi cina General de Transparencia y Trámite Documentario del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1478520-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Decreto Supremo que modifica la denominación de la Norma Técnica E.080 Adobe del Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA

DECRETO SUPREMONº 003-2017-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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19NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es competencia del citado Ministerio formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, para lo cual dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;

Que, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edifi caciones, en adelante RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edifi caciones, como instrumento técnico normativo que rige a nivel nacional, el cual contempla sesenta y nueve (69) Normas Técnicas, entre las que se encuentra la Norma Técnica E.080 Adobe;

Que, con Informe Nº 005-2016-CPARNE de fecha 13 de setiembre de 2016, el Presidente de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edifi caciones - CPARNE remite a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, entre otros, la propuesta de modifi cación de la denominación de la Norma Técnica E.080 Adobe del Índice del Reglamento Nacional de Edifi caciones, por la denominación Norma Técnica E.080 “Diseño y Construcción con Tierra Reforzada”, la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión conforme al Acta de aprobación de la Quincuagésima Octava Sesión de fecha 18 de agosto de 2016, que forma parte del expediente correspondiente;

Que, de acuerdo a lo señalado por la CPARNE, corresponde modificar la denominación de la Norma Técnica a que se refiere el considerando anterior, en el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA que aprueba el Índice del Reglamento Nacional Edifi caciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación de denominación de la Norma Técnica E.080 del Índice del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA

Modifícase la denominación de la Norma Técnica E.080 Adobe del Reglamento Nacional de Edifi caciones como “Norma Técnica E.80 Diseño y Construcción con Tierra Reforzada”. En este sentido, modifíquese el Numeral III.2 Estructuras, del Título III Edifi caciones del Índice del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, quedando redactado de la siguiente manera:

“(...)

III.2 ESTRUCTURAS

(…)

E.080 Diseño y Construcción con Tierra Reforzada.

(…)” Artículo 2.- Publicación y DifusiónPublícase el presente Decreto Supremo, en el Portal

Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1478515-2

Dan por concluida designación de Director General de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 021-2017-VIVIENDA

Lima, 24 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 433-2016-VIVIENDA se designó al señor Jorge José López de Castilla Bado, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario dar por concluida dicha designación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Jorge José López de Castilla Bado, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1478091-1

Crean la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el periodo 2017–2021

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 023-2017-VIVIENDA

Lima, 24 de enero de 2017

Vistos, el Informe N° 001-2017-VIVIENDA-SG/OILCC-STuesta y el Memorándum Nº 009-2017-VIVIENDA-SG/OILCC de la Ofi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, el Informe Nº 16-2017-VIVIENDA-OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización y el Memorándum N° 061-2017-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

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20 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se defi nen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, con el propósito de defi nir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas. Asimismo, el citado Decreto Supremo, establece que constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en materia de política anticorrupción i) Fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fi jación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; ii) Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, iii) Promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública, iv) Fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública. (…)”;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que son funciones de la Ofi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, entre otras, ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 229-2013-VIVIENDA, se aprobó el “Plan de Lucha Contra la Corrupción para el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento 2013–2016”, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 194-2014-VIVIENDA y 155-2015-VIVIENDA, y crea en el marco del citado Plan la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, la misma que, a la fecha ha perdido su vigencia;

Que, de conformidad a lo señalado por la Ofi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, corresponde se siga impulsando y fortaleciendo las acciones de integridad, transparencia, la prevención y lucha contra la corrupción en el Sector, a través de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes; asimismo el artículo 36 de la citada Ley, precisa que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, en ese sentido, resulta necesario crear la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el periodo 2017 –2021, así como establecer su conformación y funciones, y las funciones de su Secretaría Técnica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento

Crear la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, de naturaleza temporal, para el periodo 2017 – 2021, que depende del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de las medidas que impulsen acciones y mecanismos de lucha frontal contra la corrupción.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento

La Comisión creada mediante el artículo 1 de la presente Resolución, está conformada por los siguientes miembros titulares:

- El/la Secretario/a General, quien lo preside,- El/la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo,- El/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento,- Un representante del Despacho Ministerial,- El/la Director/a Ejecutivo/a del Organismo de

Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI,- El/la Superintendente/a de la Superintendencia

Nacional de Bienes Estatales – SBN,- El/la Gerente/a General de la Empresa de Servicio

de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A.,

- El/la Gerente/a General del Fondo MI VIVIENDA S.A.,

- El/la Gerente/a General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, y;

- El/la Director/a Ejecutivo/a del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS.

Los miembros alternos son designados mediante documento escrito cursado por el miembro titular a la Secretaría Técnica de la Comisión, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Los miembros de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha

Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, es ejercida por la Ofi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción.

Artículo 4.- Instalación de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento

La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, se instala en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5.- Funciones de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento

La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con la Ofi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, ejerce las siguientes funciones:

a. Proponer al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la aprobación de medidas y políticas de corto, mediano y largo plazo, orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;

b. Proponer al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Plan de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como realizar el seguimiento, supervisión de su implementación y cumplimiento;

c. Fomentar y propiciar una cultura de valores en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;

d. Coordinar con los órganos, programas, organismos públicos y entidades adscritas al MVCS, los mecanismos

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21NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

de promoción y cumplimiento de las normas de transparencia y ética de la función pública;

e. Articular esfuerzos a fi n de mejorar la capacidad del Sector para investigar y sancionar la corrupción;

f. Exponer ante el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento el informe anual sobre el cumplimiento del Plan de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 6.- Funciones de la Secretaria Técnica de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento

La Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene las siguientes funciones:

a. Convocar por encargo del Presidente de la Comisión, a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b. Apoyar al Presidente en la preparación de la agenda y los documentos que correspondan para cada sesión.

c. Redactar las actas de las sesiones de la Comisión y custodiarlas.

d. Presentar en cada sesión de la Comisión, informes sobre el avance de las labores encomendadas.

e. Solicitar por encargo del Presidente de la Comisión a entidades públicas y privadas información que requiera para el cumplimiento de la labor encomendada.

f. Presentar a la Comisión, proyectos de dispositivos u otros trabajos relacionados con el objeto del colegiado.

g. Coordinar las acciones de difusión de las labores de la Comisión, con el apoyo de la Ofi cina General de Comunicaciones del MVCS; y,

h. Las demás funciones que le encargue la Presidencia de la Comisión.

Artículo 7.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), y en los Portales Institucionales de las entidades adscritas al Ministerio, en el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1478198-1

Disponen publicar proyecto de Reglamento para el Reaprovechamiento de los Biosólidos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 024-2017-VIVIENDA

Lima, 25 de enero de 2017

VISTO; el Informe Técnico - Legal Nº 001-2017-VIVIENDA/VMCS-DGAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales y el Informe N° 117-2017-VIVIENDA-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en adelante LGIRS, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la efi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos del citado Decreto Legislativo;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la LGIRS, señala quelos lodos generados por las plantas de tratamiento de agua para consumo humano, las plantas de tratamiento de aguas residuales y otros sistemas vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, son manejados como residuos sólidos no peligrosos, salvo en los casos que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento determine lo contrario. Asimismo, precisa que en ningún caso los lodos provenientes de los mencionados sistemas son utilizados sin considerar condiciones sanitarias y ambientales mínimas apropiadas, conforme lo dispone el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la LGIRS, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, regula el reaprovechamiento de lodos generados en las plantas de tratamiento de agua para consumo humano, las plantas de tratamiento de aguas residuales y otros sistemas vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el término de sesenta (60) días calendario emite, mediante Decreto Supremo, el reglamento para el reaprovechamiento de los lodos de los sistemas de tratamiento generados en planta de tratamiento de agua para consumo humano, plantas de tratamiento de agua residuales y otros sistemas vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, el cual debe contar con el refrendo del Ministerio del Ambiente;

Que, que para la formulación de la propuesta de Reglamento se ha considerado los resultados del “Estudio de Caracterización de los Residuos Sólidos Generados en las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Perú (PTAR)”, realizado el año 2016 por Akut Partner, en veintiún (21) plantas de tratamiento de aguas residuales a nivel nacional, así como el estudio de la normativa comparada a nivel internacional referida al reaprovechamiento de Biosólidos;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, publicándose el aviso de publicación del proyecto en el Diario Ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; por tal razón, se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, es necesario disponer su publicación conforme

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22 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

a lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dispóngase la publicación del proyecto de Reglamento para el Reaprovechamiento de los Biosólidos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- La Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es la encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y/o comentarios que reciban acerca del proyecto de Reglamento señalado en el artículo precedente, a través del correo electrónico [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1478484-1

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL

Constituyen Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERALNº 012-2017-DP/SG

Lima, 25 de enero de 2017

VISTO: el Memorándum N° 070-2017-DP-SSG de la Subsecretaría General, de fecha 20 de enero de 2017, sobre conformación de Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Despacho Presidencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se establece que el SINAGERD es el sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16° de la citada Ley, dispone que las entidades púbicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos

superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable;

Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N” 048-2011-PCM, establece que los titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de sus competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Directiva de “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, aprobada por Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, señala que los titulares de las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, expedirán una Resolución o norma equivalente, constituyendo el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres- GTGRD, el que se instalará, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a su constitución. La Resolución o norma equivalente, así como, el Acta de Instalación serán publicadas en su portal institucional y/o en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante el documento del visto se hace referencia a la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Despacho Presidencial;

Que, en este sentido, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente, a fi n de constituir el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Despacho Presidencial, que tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; en la Directiva de “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastre en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada por Resolución Ministerial N°276-2012-PCM y en el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM;

Contando con los vistos de la Subsecretaría General; del Jefe de la Casa Militar; del Secretario de Consejo de Ministros; de la Secretaria de Actividades; de la Directora General de la Oficina General de Planemiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la Oficina General de Administración y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constitución del Grupo de TrabajoConstitúyase el Grupo de Trabajo de la Gestión del

Riesgo de Desastres del Despacho Presidencial, como espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y en la Directiva de “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastre en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada por Resolución Ministerial N°276-2012-PCM.

Artículo 2°.- Conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres

Conformar el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Despacho Presidencial, el mismo que estará integrado por:

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23NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

- La Secretaria General, quien lo preside.- La Subsecretaria General- El Jefe de la Casa Militar, Secretario Técnico- El Secretario del Consejo de Ministros- La Secretaria de Actividades- La Directora General de la Ofi cina General de

Planeamiento, Presupuesto y Modernización.- La Directora General de la Ofi cina General de

Administración

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA LILA IWASAKI CAUTISecretaria General de la Presidencia de la República

1478518-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban formatos y modifican el

Procedimiento para el reporte de emergencias

en las actividades mineras, aprobado

mediante Res. N° 013-2010-OS-CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 08-2017-OS/CD

Lima, 17 de enero de 2017

Visto: El Memorándum N° GSM-578-2016 elaborado por la Gerencia de Supervisión Minera, mediante el cual propone someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que “Modifi ca el procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras”;

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al literal c) del numeral 3.1 del artículo

3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismo Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de los agentes supervisados;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;

Que, el artículo 9° de la Ley N° 28964, Ley que transfi rió las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras, dispone que los accidentes fatales, así como las situaciones de emergencia deben ser comunicados al Osinergmin, dentro de las veinticuatro horas de ocurridos, para fi nes de la supervisión y fi scalización correspondiente.

Que, acorde con lo precisado por la Ley N° 29901, el Decreto Supremo N° 088-2013-PCM en su artículo 2° dispuso que las disposiciones legales y técnicas en las actividades de los sectores de energía y minería materia de competencia de Osinergmin están referidas a los aspectos de seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones.

Que, conforme al artículo 12° del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas

y Mineras del Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 171-2013-OS/CD, las actividades de supervisión y fi scalización en el sector minero incluyen los accidentes fatales y situaciones de emergencia;

Que, por Decreto Supremo N° 024-2016-EM se ha aprobado el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, en cuyos artículos 26° inciso e) y 164° se establece que los titulares de la actividad minera deben notifi car los accidentes mortales e incidentes peligrosos y/o situaciones emergencia y presentar el informe de investigación respectivo al Osinergmin, según el procedimiento de reporte de emergencias correspondiente. Asimismo se dispone utilizar los formatos contenidos en los Anexos N° 21 y N° 22 del mencionado Reglamento;

Que, acorde con la normativa vigente señalada corresponde actualizar el Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2010-OS/CD. Asimismo, considerando que la modifi cación de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2010-OS/CD procede en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 024-2016-EM que se encuentra en vigencia, corresponde exceptuar la presente resolución de la publicación para comentarios, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01- 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese los formatos N° 1, N° 2 y N° 3 a los que se refi ere el “Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 013-2010-OS-CD, de acuerdo a lo siguiente:

Formato N° 1: Notifi cación de los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos.

Formato N° 2: Informe de investigación de accidente mortal

Formato N° 3: Informe de investigación de situación de emergencia.

Artículo 2.- Modifíquese y sustitúyase los artículos 3°, 4° y 5° del “Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 013-2010-OS-CD, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Defi nicionesPara los fi nes del presente procedimiento, se

considera las siguientes defi niciones:

Accidente mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Cuando el accidente involucre a más de un trabajador se considera accidente mortal múltiple.

Agente supervisado: Persona natural o jurídica de derecho público o privado que realiza actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fi scalización de Osinergmin de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Emergencia Evento no deseado que se presenta como

consecuencia de un fenómeno natural o en el desarrollo de la actividad minera que inciden en la actividad del agente supervisado y que genera o puede generar daño a la propiedad privada y/o bienes públicos, muerte o lesiones. Las situaciones de emergencia pueden comprender eventos califi cados como emergencia minera o incidente peligroso y/o situación de emergencia.”

“Artículo 4.- Obligación de presentar reportes de emergencias en las actividades mineras

Los agentes supervisados están obligados a reportar ante la Gerencia de Supervisión Minera de Osinergmin, los siguientes sucesos o eventos:

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24 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

a) Accidentes mortalesb) Emergencias”

“Artículo 5.- Procedimiento de reporte de emergencias

5.1 Ocurrido un accidente mortal o emergencia, los agentes supervisados están obligados a remitir el aviso utilizando el Formato N° 1: Notificación de los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos.

En el caso de emergencias en las que se produzcan accidentes mortales el Formato N° 1 debe ser presentado incluyendo la información de los rubros I al IV. De tratarse de emergencias que no generan un accidente mortal el Formato N° 1 debe ser presentado incluyendo solo información de los rubros I y IV.

El formato se debe remitir a Osinergmin dentro de las veinticuatro horas de ocurrido el accidente mortal o emergencia, vía mesa de partes o correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]

5.2 Dentro de los diez días calendario de ocurrido el accidente mortal o la situación de emergencia, los agentes supervisados están obligados a remitir a Osinergmin, vía mesa de partes, los informes de investigación respectivos, para lo cual deben utilizar los siguientes formatos:

En el caso de accidente mortalFormato N° 2: Informe de investigación de accidente

mortal.En el caso de emergenciaFormato N° 3: Informe de investigación de situación

de emergencia.

Cuando una emergencia genere a su vez un accidente mortal, los agentes supervisados deben remitir ambos formatos.

5.3 Los informes de investigación deben ser suscritos por el Supervisor del Área y el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.

5.4 Los agentes supervisados deben implementar y ejecutar las acciones preventivas y correctivas señaladas en los informes de investigación, como parte de las acciones necesarias para evitar se produzcan nuevamente accidentes mortales o emergencias.”

Artículo 3.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia al día siguiente

de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- PublicaciónLa presente resolución será publicada en el diario

ofi cial El Peruano y el mismo día, conjuntamente con su exposición de motivos y los formatos aprobados, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2010-OS/CD y la disposición complementaria única del “Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras”, aprobada por dicha norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modifíquese y sustitúyase los numerales 1.1, 1.3, 1.5 y 1.6 del Rubro A del Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad y Salud Ocupacional para las actividades mineras aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 286-2010-OS/CD, conforme a lo siguiente:

Rubro A

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN BASE LEGAL SANCIÓN

PECUNIARIA

ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER1

PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA

INSTANCIAO.I O.S

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE AVISOS, INFORMES, REGISTROS, ESTADÍSTICAS Y OTROS

1. Avisos e informes

1.1 Aviso de accidente mortal

Art. 9° de la Ley N° 28964, arts. 26° literal e) y 164° literal c) del RSSO, arts. 4° y 5° de la Resolución CD N° 013-2010-OS/CD y modifi catorias.

15 UIT DGSM2 GSM3 TASTEM

1.3 Aviso de incidente peligroso y/o situación de emergencia

Art. 9° de la Ley N° 28964, arts. 26° literal e) y 164° literal c) del RSSO, arts. 4° y 5° de la Resolución CD N° 013-2010-OS/CD y modifi catorias.

15 UIT DGSM GSM TASTEM

1.5 Informe de investigación de accidente mortal

Art. 9° de la Ley N° 28964, arts. 26° literal e) y 164° del RSSO, arts. 4° y 5° de la Resolución CD N° 013-2010-OS/CD y modifi catorias.

15 UIT DGSM GSM TASTEM

1.6 Informe de i n v e s t i g a c i ó n de situación de emergencia

Art. 9° de la Ley N° 28964, art. 26° literal e) del RSSO, arts. 4° y 5° de la Resolución CD N° 013-2010-OS/CD y modifi catorias.

15 UIT DGSM GSM TASTEM

(*) Nota: Las siglas RSSO se refi eren al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM.

JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo

1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2016-OS/CD.

2 Divisiones de la Gerencia de Supervisión Minera3 Gerencia de Supervisión Minera

1478437-1

Resolución de Consejo Directivo que modifica el Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los sectores energético y minero, así como los nuevos formularios para la declaración y pago del Aporte por Regulación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 09-2017-OS/CD

Lima, 17 de enero de 2017

VISTO: El Memorándum GAF-90-2016 elaborado por el Área de Administración de Ingresos de la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el cual propone se someta a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo “Modifi cación del Procedimiento de

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25NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero, así como los nuevos formularios para la declaración y pago del Aporte por Regulación”.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas.

Que, el artículo 10 de la mencionada Ley estableció a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito;

Que, a través del Decreto Supremo N° 136-2002-PCM se determinaron las alícuotas del Aporte por Regulación a cargo de las empresas y entidades del sector energético, indicándose además que, en el marco de su facultad normativa, Osinergmin se encuentra habilitado a dictar disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia, en virtud a lo cual, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS-CD, se aprobó el vigente Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación;

Que, conforme se indica en los Decretos Supremos N° 098 y 099-2016-PCM, Osinergmin, en virtud de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación;

Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión N° 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización de Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación a criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para los restantes;

Que, considerando lo anterior, mediante el Informe de Vistos se ha presentado el proyecto normativo “Modificación del Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero, así como los nuevos formularios para la declaración y pago del Aporte por Regulación”, que tiene por finalidad incluir la documentación que se emite durante la fiscalización tributaria y aprobar los formularios de declaración y pago del mencionado aporte, habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, considerando que las disposiciones contenidas en la presente resolución tienen como única fi nalidad incluir los tipos documentos que emite Osinergmin respecto del procedimiento de fi scalización tributaria y aprobar formularios, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa la publicación del proyecto para recabar comentarios;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Formularios y FormatosAprobar los Formularios A1, A2 y A3, formatos y

Cartilla de Instrucciones correspondientes, que deben ser utilizados para la declaración (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación, creado a favor de Osinergmin.

Artículo 2.- Modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS/CD

Incorporar el artículo 8A al “Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los sectores energético y minero” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 8A.- Documentación de la fi scalización tributaria

Durante la fi scalización se emite ofi cios, requerimientos, resultados del requerimiento, informe de fi scalización tributaria, según corresponda.

- Ofi cios:

Mediante ofi cios se comunica lo siguiente:

a) Las personas que están a cargo de la fi scalización y los períodos materia de fi scalización.

b) La ampliación del procedimiento de fi scalización a nuevos períodos.

c) El reemplazo o inclusión de nuevas personas a cargo de la fi scalización.

d) El acogimiento o no de las solicitudes de ampliación o prórroga de plazo.

e) El informe de fi scalización tributaria.f) Cualquier otra información que deba notifi carse

dentro del procedimiento de fi scalización, siempre que no esté contenida en los demás documentos que son regulados en el presente artículo.

- Requerimiento:

Mediante los requerimientos se solicita la exhibición y/o presentación de documentación y/o información de manera física y/o digital. También son utilizados para solicitar el sustento y/o documentación respecto de las observaciones o hallazgos que se realicen durante el transcurso de la fi scalización. Los requerimientos deben indicar el lugar y la fecha en que corresponde al sujeto fi scalizado cumplir con lo requerido.

La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el sujeto fi scalizado, en cumplimiento de lo solicitado en un determinado requerimiento, se mantiene a disposición de Osinergmin hasta la culminación de la evaluación.

Los plazos que se otorguen en los requerimientos no pueden exceder al previsto en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Procedimiento, salvo en los casos en que se reitere la exhibición y/o entrega de la información, en cuyo caso es de máximo cinco (05) días hábiles.

En el caso de que se solicite prórroga del plazo para la exhibición y/o presentación y/o visita de fiscalización, debe presentar un escrito dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de notificado el correspondiente requerimiento, justificando los motivos de la necesidad de la prórroga del plazo, a fin de que Osinergmin realice la evaluación correspondiente. Las solicitudes que no cumplan con lo indicado se tienen por no presentadas.

- Resultado de Requerimiento:

Es el documento mediante el cual se comunica al sujeto fi scalizado, el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en un determinado requerimiento; o los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado, respecto de las observaciones formuladas durante el transcurso de la fi scalización.

Se considera cerrado un requerimiento cuando se emite el resultado de requerimiento, conforme a lo siguiente:

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26 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

a) Tratándose del primer requerimiento, el resultado del requerimiento se emite en la fecha consignada en dicho requerimiento para cumplir con la exhibición y/o presentación. De haber una prórroga, el resultado se emite en la nueva fecha otorgada. Si el sujeto fi scalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido, se puede reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo requerimiento.

b) En los demás requerimientos, el resultado de los mismos se emite en los plazos consignados en cada uno de los requerimientos, o la nueva fecha otorgada en caso de una prórroga, y culminada la evaluación de los descargos del sujeto supervisado a las observaciones efectuadas en el requerimiento.

De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha en que el sujeto fi scalizado deba cumplir con lo solicitado, se procede en dicha fecha, a declarar cerrado el respectivo requerimiento, sin perjuicio de la verifi cación de la comisión de infracción.

- Informe de Fiscalización Tributaria:

Una vez culminada la fi scalización, Osinergmin emite el correspondiente Informe de Fiscalización Tributaria, el cual debe contener el análisis de los descargos presentados, en caso los hubiere. Este informe es notifi cado al sujeto fi scalizado, con la fi nalidad de poner en su conocimiento las conclusiones o resultados de la fi scalización.”

Artículo 3.- VigenciaLa presente Resolución entra en vigencia al día

siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- PublicaciónPublíquese la presente resolución en el diario ofi cial El

Peruano y, disponer que, conjuntamente con su exposición de motivos, formularios, cartillas y formatos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, se publiquen el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.–Los procedimientos de fi scalización tributaria que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente resolución, se adecuan a las disposiciones aquí establecidas a partir del estado en que se encuentren.

JESÚS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo

1478433-1

Modifican la Res. N° 218-2016-OS/CD que establece instancias competentes en los procedimientos administrativos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el D.Leg. N° 1272

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 10-2017-OS-CD

Lima, 17 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los servicios Públicos, la función fi scalizadora y sancionadora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión;

Que, conforme lo prevé el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, modifi cado por Ley N° 28964, es función del Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, el cual contiene la nueva estructura orgánica de este organismo. Asimismo, con fecha 13 de setiembre de 2016, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2016-OS/CD, a través de la cual se determinaron las instancias competentes en los procedimientos administrativos a cargo de Osinergmin;

Que, con fecha 21 de diciembre de 2016, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1272, el cual realiza diversas modifi caciones e incorpora nuevas disposiciones a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, al respecto, se modifi có el numeral 2 del artículo 230 de la citada Ley, el cual defi ne al principio del debido procedimiento de la potestad sancionadora administrativa, principio que de manera expresa señala que se debe establecer una debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas;

Que, asimismo, se modifi có el inciso 1 del numeral 234.1 del artículo 234 de la citada Ley, estableciéndose que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción;

Que, en ese sentido, a efectos de continuar con las funciones de supervisión, fi scalización y sanción de Osinergmin, así como implementar las modifi caciones realizadas a la Ley N° 27444, resulta necesario encomendar a autoridades distintas la fase instructora y la fase sancionadora en el ejercicio de la función sancionadora en la distribución y comercialización de electricidad, hidrocarburos líquidos y Gas Natural, así como en los procedimientos de solución de controversias;

Que, asimismo, en el caso de los órganos de instrucción y sanción en Minería, corresponde precisar las actividades de los agentes supervisados por la División de Supervisión de la Mediana Minería.

Que, considerando que la presente resolución está referida a aspectos relacionados a la organización de Osinergmin, en lo referido a las autoridades competentes para el ejercicio de la función sancionadora, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de la publicación para comentarios, por considerarse innecesaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, el inciso b) del artículo 9 de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1272, y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de Órganos instructores y sancionadores en el sector energía

Modifíquese el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2016-OS/CD, en lo que respecta a la autoridad instructora y sancionadora en la distribución y comercialización de electricidad, hidrocarburos líquidos y Gas Natural, en los términos siguientes:

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27NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

“Artículo 1.- Órganos instructores y sancionadores en el sector energía

1.1. Los actos de instrucción y de sanción en el sector energía, y en ambos casos, la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento administrativo Sancionador de Osinergmin, se emiten conforme a lo siguiente:

AGENTES QUE OPERAN ACTIVIDADES DE:

INSTRUCCIÓN SANCIÓN

Generación y transmisión de electricidad1.

Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión

Eléctrica.

Gerente de Supervisión de Electricidad.

Exploración2 de hidrocarburos; así como

explotación3 y producción de hidrocarburos líquidos.

Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

Líquidos.

Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos.

Transporte marítimo y por ductos de hidrocarburos

líquidos.

Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos

Líquidos.

Procesamiento de hidrocarburos líquidos.

Jefe de Plantas y Refi nerías de Hidrocarburos Líquidos.

Almacenamiento4 de hidrocarburos líquidos.

Jefe de Plantas y Refi nerías de Hidrocarburos Líquidos /

Jefe de Plantas de Envasado e Importadores5.

Explotación, producción, almacenamiento y

procesamiento de gas natural6.

Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural. Gerente de Supervisión

de Gas Natural.Transporte por ductos de gas

natural7.Jefe de Transporte por Ductos

de Gas Natural.

Distribución y comercialización de

hidrocarburos líquidos y Gas Natural8 9 10.

Especialista Regional en Hidrocarburos.

Jefe de Ofi cinas Regionales.

Distribución y comercialización de

electricidad.10

Especialista Regional en Electricidad.

Procedimiento de reclamos de usuarios.

Secretarios Técnicos Adjuntos – JARU.

Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios

– JARU.

Procedimiento de solución de controversias.

Secretario Técnico Adjunto del Tribunal y Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias.

Tribunal de Solución de Controversias.

1.2. Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones y medidas administrativas emitidas corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin”.

Artículo 2.- Modifi cación de Órganos instructores y sancionadores en el sector minería

Modifíquese el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2016-OS/CD, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Órganos instructores y sancionadores en minería

2.1 La Gerencia de Supervisión Minera es el órgano sancionador de las actividades del sector minero bajo el ámbito de competencia de Osinergmin. La instrucción de los procedimientos administrativos relacionados a los agentes supervisados está a cargo de la División de Supervisión de la Gran Minería y de la División de Supervisión de la Mediana Minería, según corresponda a la clasifi cación de los agentes supervisados determinada por la Gerencia de Supervisión Minera, según la normativa aplicable y conforme a lo siguiente:

AGENTES SUPERVISADOS POR: INSTRUCCIÓN SANCIÓN

La División de Supervisión de la Gran Minería:• E x p l o r a c i ó n ,

explotación, benefi cio, transporte minero y almacenamiento de concentrados en la minería metálica y no metálica, en el ámbito de la gran minería.

Gerente de Supervisión de la Gran Minería.

Gerente de Supervisión Minera

La División de Supervisión de la Mediana Minería:• E x p l o r a c i ó n ,

explotación, benefi cio, transporte minero y almacenamiento de concentrados en la minería metálica y no metálica, en el ámbito de la mediana minería.

• Exploración, transporte o almacenamiento de concentrados que no involucren el desarrollo de actividades de producción.

• Explotación de minerales no metálicos como única actividad.

Gerente de Supervisión de la Mediana Minería.

2.2. El órgano instructor culmina sus funciones como tal con prescindencia de la variación en la clasifi cación de los agentes supervisados.

2.3. El órgano sancionador y los órganos instructores en el sector minería tienen a su cargo la imposición de las medidas administrativas previstas

1 Incluyendo la recaudación y transferencia del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE y del Mecanismo de Ingresos Garantizados –MIG, así como el cumplimiento de funciones del Comité de Operación Económica del Sistema – COES y la planifi cación, programación y despacho económico del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional –SEIN.

2 Incluidos los consumidores directos fi jos o móviles que realizan actividades de exploración de hidrocarburos.

3 Incluidos los consumidores directos fi jos o móviles que realizan actividades de explotación de hidrocarburos.

4 Incluidas las plantas de abastecimiento o plantas de ventas de gas licuado de petróleo; las plantas de abastecimiento o plantas de ventas o terminales de combustibles líquidos y OPDH; las plantas de abastecimiento en aeropuerto; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo en lo referente a sus instalaciones; los importadores de gas licuado de petróleo e importadores en tránsito; así como los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y OPDH.

5 Incluyendo la recaudación y transferencia y cumplimiento de obligaciones relacionadas al Fondo de Inclusión Social Energético – FISE y del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos – SISE; así como de obligaciones relacionadas al FEPC, bajo competencia de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos.

6 Incluidos el gas natural seco y los líquidos de gas natural, estos últimos que incluyen propano, butano y gasolina natural; los productos intermedios de los procesos de fraccionamiento de líquidos de gas natural o de gas natural, usados en las plantas de procesamiento o en la industria de petroquímica básica; y los productos líquidos derivados de líquidos de gas natural.

7 Incluidos el gas natural seco y los líquidos de gas natural.8 Incluidos a los consumidores directos fi jos o móviles que no realizan

actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; los consumidores directos con instalaciones estratégicas; los consumidores menores; los consumidores directos de gas licuado de petróleo; los titulares de las redes de distribución de gas licuado de petróleo; así como los comercializadores de combustibles para aviación y para embarcaciones.

9 Incluidos los medios de transporte terrestre, ferroviario y fl uvial de hidrocarburos; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo con relación a las obligaciones vinculadas a canje, pintado, integridad, seguridad y rotulado de cilindros de GLP, sistema válvula regulador de cilindros de GLP; así como todos los agentes respecto de las obligaciones vinculadas al PRICE y al control de calidad y control metrológico.

10 Incluyendo la recaudación y transferencia del FISE y las actividades relacionadas al vale FISE.

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28 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, según corresponda.

2.4. Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones y medidas administrativas emitidas corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM.”

Artículo 3.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el diario ofi cial.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución en

el diario ofi cial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA: Aplicación de disposicionesLas disposiciones contenidas en la presente

resolución son de aplicación desde su vigencia, incluso para los procedimientos administrativos sancionadores en trámite que se encuentren pendientes de resolver por el órgano sancionador.

JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo

1478435-1

Suspenden la aplicación del CASE fijado en la Res. N° 074-2016-OS/CD y del Cargo Tarifario SISE y la TRS fijados en la Res. N° 070-2016-OS/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 011-2017-OS/CD

Lima, 25 de enero de 2017

VISTO:

El Informe N° 030-2017-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y los numerales p) y q) del artículo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por la venta de energía eléctrica para el mercado regulado (Precios en Barra y sus cargos asociados) y por los sistemas de transmisión, así como por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos; de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas sectoriales aplicables;

Que, el literal b) del artículo 19° del Reglamento General de Osinergmin señala que el Regulador debe velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión eléctrica, de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y promueve el desarrollo del

Polo Petroquímico en el sur del país, las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética, como resultado de procesos de promoción a la inversión privada, pueden ser beneficiarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados, el cual consiste en garantizar al concesionario un nivel de ingresos determinado. La misma norma en su numeral 2.2 designa a Osinergmin como Administrador del Mecanismo de Ingresos Garantizados;

Que, mediante Resolución Suprema N° 054-2014-EM, se otorgó a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, en virtud del cual, el Estado Peruano se encuentra obligado a entregar un determinado monto por concepto de Adelanto de Ingresos Garantizados (en adelante “AIG”) a favor del Concesionario: i) cuando ocurra la Puesta en Operación Comercial (en adelante “POC”) del Proyecto; o ii) cuando ocurra el inicio de operaciones de los Tramos B y/o A1 antes de la POC;

Que, para efectos de la recaudación del AIG, la Cláusula 14.6 del referido Contrato de Concesión ha dispuesto que corresponde a Osinergmin determinar y publicar el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (en adelante “CASE”), el Cargo por Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (en adelante “Cargo Tarifario SISE”) y la Tarifa Regulada de Seguridad (en adelante “TRS”), según un perfil de recaudación referencial. Por tanto, Osinergmin puede implementar la recaudación y determinar el valor de los citados cargos tarifarios conforme a sus propias evaluaciones y estimaciones, debiendo garantizar que a través de su fijación administrativa hasta la fecha en que ocurra la POC o el inicio de operación de los Tramos B y/o A1 antes de la POC, se efectúe la transferencia de los montos previstos en el Contrato de Concesión;

Que, por su parte, la cláusula 6.7 del Contrato de Concesión señala que, en caso el Concesionario no acredite el cierre fi nanciero al término de los plazos establecidos, el Concedente queda facultado a declarar la Terminación de la Concesión por causa imputable al Concesionario y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento;

Que, el plazo para la acreditación del cierre fi nanciero del Proyecto venció el 23 de enero de 2017, sin que el Concesionario haya acreditado el cumplimiento de la referida obligación. Como consecuencia de la situación descrita, con fecha 24 de enero del 2017, mediante Ofi cio N° 145-2017-MEM-DGH, remitido por Vía Notarial a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., el Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas comunica a la referida empresa que al amparo de la cláusula 6.7 del Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el Estado Peruano, actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, declara la Terminación de la Concesión por causa imputable al Concesionario;

Que, ante la Terminación de la Concesión a causa del incumplimiento de una obligación contractual por parte del Concesionario, no resulta razonable continuar con la recaudación del CASE, el Cargo Tarifario SISE y la TRS pagados por los usuarios y/o clientes de las Empresas Recaudadoras, según corresponda;

Que, en tanto no se conozca cuál podría ser el nuevo esquema del contrato y no teniendo la obligación de desembolsar un monto específi co por el momento, no es razonable continuar con la recaudación del CASE y los otros cargos mediante el recibo de energía eléctrica, facturas y o comprobantes de pagos emitidos a los usuarios o clientes;

Que, cabe hacer énfasis que la suspensión de la aplicación de los cargos fi jados, no constituye de modo alguno su eliminación, cuyo origen se encuentra establecido en el Contrato de Concesión que tuvo como

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29NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

base legal la Ley N° 29970 y sus normas reglamentarias, y cuyo destino se encuentra pendiente de defi nición dadas las circunstancias antes expuestas;

Que, en ese sentido, no verifi cándose impedimento legal alguno, se considera necesario disponer la suspensión de la aplicación y reajuste del CASE, del Cargo Tarifario SISE y de la TRS fi jados en las Resoluciones N° 070-2016-OS/CD y N° 074-2016-OS/CD, no pudiéndose incluir los referidos conceptos en los recibos, facturas o comprobantes de pago emitidos por el suministro de energía eléctrica y por el servicio de transporte de gas natural por red de ductos, así como en las ventas primarias de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural; que se efectúen a partir de la vigencia de la presente resolución;

Que, como consecuencia de ello, las Empresas Recaudadoras que vienen recaudando los montos correspondientes a dichos cargos tarifarios, no deberán incluir los mismos en los recibos, facturas o comprobantes de pago que emitan a sus respectivos usuarios y/o clientes, según corresponda;

Que, se ha emitido el Informe N° 030-2017-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; el cual complementa la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y su Reglamento; la Ley N° 29970, Ley que Afi anza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País y sus Reglamentos; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender la aplicación del CASE fi jado en la Resolución N° 074-2016-OS/CD, y su reajuste a través de la actualización trimestral. Las Empresas Eléctricas responsables de la recaudación del CASE deberán emitir un nuevo pliego tarifario, el cual no deberá incluir dicho cargo. Asimismo, queda suspendida la inclusión del CASE en los recibos y facturas que se emitan por el servicio de electricidad, a partir de la vigencia de la presente resolución.

Artículo 2.- Suspender la aplicación del Cargo Tarifario SISE y la TRS fi jado en la Resolución N° 070-2016-OS/CD. Las Empresas Recaudadoras de los citados cargos no podrán incluir los referidos conceptos en los recibos, facturas o comprobantes de pago emitidos a partir de la vigencia de la presente resolución, por el servicio de transporte de gas natural por red de ductos, así como por las ventas primarias de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4.- Incorporar el Informe N° 030-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con su respectivo Informe en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinerg.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx.

JESÚS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo

1478516-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de diciembre de 2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 033-2017-INGEMMET/PCD

Lima, 20 de enero de 2017

VISTO el Informe Nº 004-2017-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 20 de enero de 2017 y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación;

Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden a los derechos mineros formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como aquellos efectuados en el mes de diciembre del año 2016 por la formulación de petitorios;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de diciembre de 2016 es de US $ 15,390,758.10 (Quince Millones Trescientos Noventa Mil Setecientos Cincuenta y Ocho y 10/100 Dólares Americanos) y S/ 24,409.50 (Veinticuatro Mil Cuatrocientos Nueve y 50/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades benefi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre de 2016 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad

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30 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

en el mes de diciembre del año 2016, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

EntidadesMonto a Distribuir

US$ S/DISTRITOS 11,539,534.45 18,307.13INGEMMET 3,065,163.96 4,881.90MINEM 766,290.99 1,220.47GOBIERNOS REGIONALES 19,768.70 0.00TOTAL 15,390,758.10 24,409.50

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR BERNUY VERANDPresidente del Consejo Directivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,

aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,

modifi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre de

2016 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

AMAZONAS/BONGARAFLORIDA 0.00 14,550.00SHIPASBAMBA 0.00 30,300.00YAMBRASBAMBA 0.00 4,500.00

AMAZONAS/CHACHAPOYASBALSAS 0.00 450.00

AMAZONAS/UTCUBAMBACAJARURO 0.00 13,650.00

ANCASH/AIJAAIJA 0.00 1,374.07CORIS 0.00 248.69LA MERCED 0.00 781.19SUCCHA 0.00 1,314.07

ANCASH/ASUNCIONCHACAS 0.00 225.00

ANCASH/BOLOGNESIAQUIA 0.00 35,831.89CAJACAY 0.00 900.00HUALLANCA 0.00 73,401.17HUASTA 0.00 171,509.79

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $HUAYLLACAYAN 0.00 9,000.00PACLLON 0.00 49,613.82SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.00 450.00

ANCASH/CARHUAZACOPAMPA 0.00 450.00AMASHCA 0.00 750.00ANTA 0.00 2,587.58CARHUAZ 0.00 3,048.27MARCARA 0.00 2,214.99PARIAHUANCA 0.00 1,977.06SHILLA 0.00 750.00TINCO 0.00 990.04YUNGAR 0.00 834.30

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALDYAUYA 0.00 112.50

ANCASH/CASMABUENA VISTA ALTA 0.00 225.00YAUTAN 0.00 7,574.44

ANCASH/CORONGOCUSCA 0.00 3,000.00YUPAN 0.00 750.00

ANCASH/HUARAZCOCHABAMBA 0.00 15,225.00HUANCHAY 0.00 450.00INDEPENDENCIA 0.00 10,523.46JANGAS 0.00 1,410.04LA LIBERTAD 0.00 1,111.20PARIACOTO 0.00 26,812.50PIRA 0.00 375.00TARICA 0.00 899.98

ANCASH/HUARICAJAY 0.00 1,837.50CHAVIN DE HUANTAR 0.00 225.00HUACHIS 0.00 58,074.46HUARI 0.00 3,037.50MASIN 0.00 3,037.50PONTO 0.00 8,550.00RAHUAPAMPA 0.00 4,950.00RAPAYAN 0.00 1,575.00SAN MARCOS 0.00 88,679.71SAN PEDRO DE CHANA 0.00 40,800.00

ANCASH/HUARMEYCULEBRAS 0.00 750.00HUARMEY 0.00 67,350.00MALVAS 0.00 450.00

ANCASH/HUAYLASCARAZ 0.00 1,500.00HUALLANCA 0.00 7,773.01PAMPAROMAS 0.00 37.50PUEBLO LIBRE 0.00 1,818.26SANTO TORIBIO 0.00 1,295.34

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGALLAMA 0.00 225.00

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31NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $LLUMPA 0.00 112.50

ANCASH/OCROSCAJAMARQUILLA 0.00 899.60COCHAS 0.00 2,025.00CONGAS 0.00 900.00LLIPA 0.00 899.60OCROS 0.00 4,426.60SANTIAGO DE CHILCAS 0.00 4,426.60

ANCASH/PALLASCACONCHUCOS 0.00 48,093.32PALLASCA 0.00 420.00PAMPAS 0.00 24,843.02SANTA ROSA 0.00 900.00TAUCA 0.00 450.00

ANCASH/RECUAYCATAC 0.00 510.09COTAPARACO 0.00 1,686.00PARARIN 0.00 2,250.00TICAPAMPA 0.00 15.00

ANCASH/SANTACACERES DEL PERU 0.00 225.00CHIMBOTE 0.00 51.99MACATE 0.00 16,473.02MORO 0.00 3,093.62NEPEÑA 0.00 784.58SAMANCO 0.00 900.00

ANCASH/SIHUASCASHAPAMPA 0.00 712.42RAGASH 0.00 712.43SAN JUAN 0.00 750.00

ANCASH/YUNGAYCASCAPARA 0.00 8,729.02MANCOS 0.00 4,269.93MATACOTO 0.00 216.65QUILLO 0.00 3,075.00RANRAHIRCA 0.00 1,012.77SHUPLUY 0.00 35,540.97YUNGAY 0.00 4,500.00

APURIMAC/ABANCAYABANCAY 0.00 2,116.22CIRCA 0.00 900.00PICHIRHUA 0.00 616.23

APURIMAC/ANTABAMBAANTABAMBA 0.00 1,350.00EL ORO 0.00 7,250.00OROPESA 0.00 115,458.12PACHACONAS 0.00 2,025.00SABAINO 0.00 2,025.00

APURIMAC/AYMARAESCHALHUANCA 0.00 9,975.00COTARUSE 0.00 219,665.10IHUAYLLO 0.00 3,750.00JUSTO APU SAHUARAURA 0.00 33,500.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $POCOHUANCA 0.00 15,950.00SORAYA 0.00 3,000.00TAPAIRIHUA 0.00 43,450.01YANACA 0.00 19,700.01

APURIMAC/COTABAMBASCHALLHUAHUACHO 0.00 134,100.00HAQUIRA 0.00 11,775.00

APURIMAC/GRAUCHUQUIBAMBILLA 0.00 900.00PROGRESO 0.00 35,325.00

AREQUIPA/AREQUIPAJACOBO HUNTER 0.00 10,206.83LA JOYA 0.00 80,175.00MOLLEBAYA 0.00 3,184.98POLOBAYA 0.00 29,755.40QUEQUEÑA 0.00 3,045.22SOCABAYA 0.00 5,586.88TIABAYA 0.00 23,103.05UCHUMAYO 0.00 89,884.46VITOR 0.00 4,575.00YARABAMBA 0.00 172,526.90YURA 0.00 19,425.26

AREQUIPA/CAMANAMARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.00 2,372.76MARISCAL CACERES 0.00 450.00NICOLAS DE PIEROLA 0.00 1,500.00QUILCA 0.00 450.00SAMUEL PASTOR 0.00 225.00

AREQUIPA/CARAVELIACARI 0.00 36,764.45ATICO 0.00 5,117.80ATIQUIPA 0.00 1,687.50BELLA UNION 0.00 77,330.68CHALA 0.00 1,762.50CHAPARRA 0.00 17,829.47HUANUHUANU 0.00 11,208.47LOMAS 0.00 1,575.00QUICACHA 0.00 900.00YAUCA 0.00 900.00

AREQUIPA/CASTILLAANDAGUA 0.00 8,385.12APLAO 0.00 1,950.00AYO 0.00 1,308.10CHACHAS 0.00 127,792.28CHILCAYMARCA 0.00 45,607.98CHOCO 0.00 1,969.50ORCOPAMPA 0.00 239,750.31PAMPACOLCA 0.00 225.00UÑON 0.00 30,925.19

AREQUIPA/CAYLLOMACABANACONDE 0.00 2,857.12CALLALLI 0.00 1,125.00CHIVAY 0.00 225.00HUAMBO 0.00 17,738.60LARI 0.00 3,740.46

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32 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $LLUTA 0.00 7,382.05MADRIGAL 0.00 81,730.61TAPAY 0.00 15,311.41TISCO 0.00 24,050.00

AREQUIPA/CONDESUYOSANDARAY 0.00 8,912.84CAYARANI 0.00 109,433.79CHICHAS 0.00 16,512.61IRAY 0.00 450.00RIO GRANDE 0.00 4,253.00YANAQUIHUA 0.00 135,959.49

AREQUIPA/ISLAYCOCACHACRA 0.00 26,950.67DEAN VALDIVIA 0.00 2,250.00MOLLENDO 0.00 16,875.00PUNTA DE BOMBON 0.00 1,650.74

AREQUIPA/LA UNIONHUAYNACOTAS 0.00 225.00PUYCA 0.00 115,456.84

AYACUCHO/CANGALLOPARAS 0.00 1,440.00

AYACUCHO/HUANTAUCHURACCAY 0.00 225.00

AYACUCHO/LA MARTAMBO 0.00 225.00

AYACUCHO/LUCANASAUCARA 0.00 3,150.00CHIPAO 0.00 12,912.08LARAMATE 0.00 225.00LEONCIO PRADO 0.00 900.00LUCANAS 0.00 15,934.30OCAÑA 0.00 3,017.39OTOCA 0.00 1,802.25PUQUIO 0.00 46,997.26SAISA 0.00 229.92SAN PEDRO 0.00 229.94SANCOS 0.00 2,157.15SANTA LUCIA 0.00 155.01

AYACUCHO/PARINACOCHASCORACORA 0.00 81,732.50CORONEL CASTAÑEDA 0.00 55,944.99PULLO 0.00 1,677.69PUYUSCA 0.00 1,125.00UPAHUACHO 0.00 3,745.46

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARAPAUSA 0.00 1,500.00

AYACUCHO/SUCREMORCOLLA 0.00 10,887.11QUEROBAMBA 0.00 4.18SORAS 0.00 8,224.98

CAJAMARCA/CAJABAMBA

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $CACHACHI 0.00 67,476.91

CAJAMARCA/CAJAMARCACAJAMARCA 0.00 118,019.77CHETILLA 0.00 11,856.68ENCAÑADA 4,158.00 302,384.35LLACANORA 0.00 69.30LOS BAÑOS DEL INCA 4,158.00 36,975.04MAGDALENA 0.00 116.53SAN JUAN 0.00 4.04

CAJAMARCA/CELENDINHUASMIN 0.00 231,362.44LA LIBERTAD DE PALLAN 0.00 6,750.00SOROCHUCO 0.00 209,384.84SUCRE 0.00 30,388.35

CAJAMARCA/CHOTACHOTA 0.00 3,116.36LLAMA 0.00 32,775.00MIRACOSTA 0.00 24,795.56QUEROCOTO 0.00 63,313.62SAN JUAN DE LICUPIS 0.00 13,761.57

CAJAMARCA/CONTUMAZASAN BENITO 0.00 900.00TANTARICA 0.00 337.50YONAN 0.00 337.50

CAJAMARCA/CUTERVOQUEROCOTILLO 0.00 36,787.50

CAJAMARCA/HUALGAYOCBAMBAMARCA 0.00 73,849.03CHUGUR 4,995.57 16,491.04HUALGAYOC 4,995.56 121,770.29

CAJAMARCA/SAN MIGUELBOLIVAR 0.00 675.00CALQUIS 0.00 6,577.91CATILLUC 0.00 69,403.36LLAPA 0.00 34,729.98SAN GREGORIO 0.00 13,787.14SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.00 50,417.82TONGOD 0.00 4,998.77UNION AGUA BLANCA 0.00 9,512.52

CAJAMARCA/SAN PABLOSAN BERNARDINO 0.00 28,503.91SAN PABLO 0.00 85,369.06TUMBADEN 0.00 267,147.68

CAJAMARCA/SANTA CRUZCATACHE 0.00 18,948.98NINABAMBA 0.00 15,068.82PULAN 0.00 13,285.79

CALLAO(LIMA)/CALLAOCALLAO 0.00 1,500.00MI PERU 0.00 250.00VENTANILLA 0.00 250.00CUSCO/ACOMAYO

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33NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ACOPIA 0.00 900.00MOSOC LLACTA 0.00 900.00

CUSCO/ANTAANTA 0.00 6,000.00CACHIMAYO 0.00 5,655.01LIMATAMBO 0.00 1,500.00PUCYURA 0.00 11,250.00

CUSCO/CALCALARES 0.00 5,723.60YANATILE 0.00 16,973.60

CUSCO/CANASPAMPAMARCA 0.00 2,100.00TUPAC AMARU 0.00 900.00YANAOCA 0.00 8,400.00

CUSCO/CANCHISCHECACUPE 0.00 8,999.99COMBAPATA 0.00 1,200.00PITUMARCA 0.00 3,000.01SAN PEDRO 0.00 667.60SICUANI 0.00 450.00TINTA 0.00 7,117.60

CUSCO/CHUMBIVILCASCAPACMARCA 0.00 2,317.03CHAMACA 0.00 2,475.00COLQUEMARCA 0.00 8,842.04LIVITACA 0.00 198,675.00SANTO TOMAS 0.00 211,982.19VELILLE 0.00 21,900.00

CUSCO/ESPINARALTO PICHIGUA 0.00 9,500.00CONDOROMA 0.00 2,250.00COPORAQUE 0.00 136,325.01ESPINAR 0.00 365,668.01OCORURO 0.00 69,638.52PALLPATA 0.00 65,286.52

CUSCO/LA CONVENCIONECHARATE 0.00 4,725.00OCOBAMBA 0.00 13,950.00SANTA TERESA 0.00 6,000.00

CUSCO/PARUROHUANOQUITE 0.00 450.00OMACHA 0.00 67,500.00

CUSCO/PAUCARTAMBOCAICAY 0.00 706.49

CUSCO/QUISPICANCHIANDAHUAYLILLAS 0.00 943.95CAMANTI 0.00 6,720.48CCATCA 0.00 75.00HUARO 0.00 130.80LUCRE 0.00 442.49MARCAPATA 0.00 6,000.00QUIQUIJANA 0.00 4,500.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

CUSCO/URUBAMBAMARAS 0.00 8,550.00URUBAMBA 0.00 4,500.00

HUANCAVELICA/ACOBAMBACAJA 0.00 150.00HUANCAVELICA/ACOBAMBAPAUCARA 0.00 225.00POMACOCHA 0.00 150.00

HUANCAVELICA/ANGARAESANCHONGA 0.00 6,009.24CCOCHACCASA 0.00 8,327.00CONGALLA 0.00 150.00LIRCAY 0.00 2,368.20

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNACOCAS 0.00 1,500.00SANTA ANA 0.00 37.65TICRAPO 0.00 17,654.05

HUANCAVELICA/CHURCAMPALOCROJA 0.00 225.00

HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACORIA 0.00 225.00ASCENSION 0.00 47,864.42HUACHOCOLPA 0.00 2,277.63HUANCAVELICA 0.00 125,178.61HUANDO 0.00 44,289.58IZCUCHACA 0.00 299.77MANTA 0.00 14,783.79MARISCAL CACERES 0.00 225.00NUEVO OCCORO 0.00 16,747.21PALCA 0.00 9,000.00YAULI 0.00 4,685.80

HUANCAVELICA/HUAYTARAPILPICHACA 0.00 1,125.00

HUANCAVELICA/TAYACAJAACOSTAMBO 0.00 750.00ACRAQUIA 0.00 750.00DANIEL HERNANDEZ 0.00 225.00HUACHOCOLPA 0.00 112.50PAZOS 0.00 225.00TINTAY PUNCU 0.00 18.75

HUANUCO/AMBOSAN RAFAEL 0.00 562.50

HUANUCO/DOS DE MAYOPACHAS 0.00 2,250.00

HUANUCO/HUAMALIESLLATA 0.00 52,012.50MIRAFLORES 0.00 4,425.00PUÑOS 0.00 9,787.50

HUANUCO/HUANUCOHUANUCO 0.00 45.00

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34 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $QUISQUI 0.00 78.95

HUANUCO/LAURICOCHASAN MIGUEL DE CAURI 0.00 10,284.68

HUANUCO/MARAÑONCHOLON 0.00 450.00HUACRACHUCO 0.00 3,150.00

HUANUCO/PACHITEAPANAO 0.00 1,462.50

HUANUCO/PUERTO INCAPUERTO INCA 0.00 450.00

HUANUCO/YAROWILCAAPARICIO POMARES 0.00 675.00CHAVINILLO 0.00 675.00JACAS CHICO 0.00 78.96

ICA/CHINCHAALTO LARAN 0.00 450.00CHAVIN 0.00 35,669.81CHINCHA ALTA 0.00 450.00EL CARMEN 0.00 450.00GROCIO PRADO 0.00 7,648.72PUEBLO NUEVO 0.00 8,098.73

ICA/ICAICA 0.00 900.00LA TINGUIÑA 0.00 10,113.24LOS AQUIJES 0.00 20,453.07OCUCAJE 0.00 3,600.00PACHACUTEC 0.00 4,523.00PUEBLO NUEVO 0.00 18,526.09YAUCA DEL ROSARIO 0.00 19,578.08

ICA/NASCAEL INGENIO 0.00 4,484.98MARCONA 0.00 107,939.21NASCA 0.00 6,400.49VISTA ALEGRE 0.00 6,098.72

ICA/PALPALLIPATA 0.00 360.00SANTA CRUZ 0.00 337.50TIBILLO 0.00 337.50

ICA/PISCOHUANCANO 0.00 5,850.00HUMAY 0.00 1,018.66PARACAS 0.00 225.00

JUNIN/CHUPACACHONGOS BAJO 0.00 2,834.64YANACANCHA 0.00 21,226.52

JUNIN/CONCEPCIONANDAMARCA 0.00 1,012.50CHAMBARA 0.00 9,432.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $COMAS 0.00 3,021.48SAN JOSE DE QUERO 0.00 5,696.60SANTA ROSA DE OCOPA 0.00 206.32

JUNIN/HUANCAYOCHACAPAMPA 0.00 750.00CHICCHE 0.00 1,297.10CHONGOS ALTO 0.00 18,371.78COLCA 0.00 4,334.45CULLHUAS 0.00 13,450.00EL TAMBO 0.00 6,250.00HUACRAPUQUIO 0.00 5,700.00HUALHUAS 0.00 4,000.00HUASICANCHA 0.00 866.78INGENIO 0.00 957.58PARIAHUANCA 0.00 562.50PILCOMAYO 0.00 112.50QUICHUAY 0.00 341.75SAN AGUSTIN 0.00 6,250.00SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.00 112.50SAPALLANGA 0.00 5,925.00SICAYA 0.00 112.50VIQUES 0.00 2,000.00

JUNIN/JAUJAAPATA 0.00 2,175.00CANCHAYLLO 0.00 2,746.24CURICACA 0.00 3,101.96EL MANTARO 0.00 37.50JANJAILLO 0.00 1,747.76LLOCLLAPAMPA 0.00 887.26MARCO 0.00 441.39MASMA CHICCHE 0.00 37.50MOLINOS 0.00 900.00PACCHA 0.00 1,575.00PARCO 0.00 3,062.59RICRAN 0.00 337.50SINCOS 0.00 1,575.00YAUYOS 0.00 441.40

JUNIN/JUNINCARHUAMAYO 0.00 47,700.63JUNIN 0.00 2,250.00ULCUMAYO 0.00 28,998.87

JUNIN/SATIPOPANGOA 0.00 18.75

JUNIN/TARMAHUARICOLCA 0.00 112.50LA UNION 0.00 2,342.52PALCA 0.00 552.36

JUNIN/YAULICHACAPALPA 0.00 448.07HUAY-HUAY 0.00 448.07LA OROYA 0.00 1,942.60MARCAPOMACOCHA 0.00 2,249.63MOROCOCHA 0.00 30,625.12PACCHA 0.00 12,553.67SANTA ROSA DE SACCO 0.00 1,101.29SUITUCANCHA 0.00 1,751.06

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35NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $YAULI 0.00 31,663.10

LA LIBERTAD/ASCOPECHICAMA 0.00 9,900.00

LA LIBERTAD/CHEPENPACANGA 0.00 3,150.00

LA LIBERTAD/GRAN CHIMUCASCAS 0.00 112.50LUCMA 0.00 4,869.69SAYAPULLO 0.00 74,946.94

LA LIBERTAD/JULCANCALAMARCA 0.00 13,981.32CARABAMBA 0.00 872.74HUASO 0.00 11,812.50

LA LIBERTAD/OTUZCOAGALLPAMPA 0.00 775.45HUARANCHAL 0.00 55,232.19LA CUESTA 0.00 450.00OTUZCO 0.00 450.00SALPO 0.00 1,269.20SINSICAP 0.00 900.00USQUIL 0.00 43,423.38

LA LIBERTAD/PATAZBULDIBUYO 0.00 4,916.71CHILLIA 0.00 30,120.48HUAYO 0.00 13,949.20ONGON 0.00 21,170.45PARCOY 0.00 47,184.47PATAZ 0.00 902.68PIAS 0.00 43,478.53

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCHUGAY 0.00 2,636.94CURGOS 0.00 25,227.03HUAMACHUCO 0.00 96,390.76SANAGORAN 0.00 25,572.45SARTIMBAMBA 0.00 900.00

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOANGASMARCA 0.00 7,678.47CACHICADAN 0.00 19,392.01MOLLEBAMBA 0.00 24,805.71MOLLEPATA 0.00 11,339.73QUIRUVILCA 0.00 47,747.89SANTA CRUZ DE CHUCA 0.00 4,842.33SANTIAGO DE CHUCO 0.00 6,750.00SITABAMBA 0.00 26,443.75

LA LIBERTAD/TRUJILLOLAREDO 0.00 3,691.40POROTO 0.00 450.00SIMBAL 0.00 3,000.00

LA LIBERTAD/VIRUCHAO 0.00 2,362.50GUADALUPITO 0.00 225.00VIRU 0.00 2,302.35

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

LAMBAYEQUE/CHICLAYOCAYALTI 0.00 2,700.00CHONGOYAPE 0.00 1,350.00NUEVA ARICA 0.00 900.00OYOTUN 0.00 375.00REQUE 0.00 450.00

LAMBAYEQUE/FERREÑAFECAÑARIS 0.00 562.50INCAHUASI 0.00 1,237.50

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUEJAYANCA 0.00 562.50OLMOS 0.00 15,562.50

LIMA/BARRANCAPARAMONGA 0.00 225.00SUPE 0.00 1,575.00

LIMA/CAJATAMBOCAJATAMBO 0.00 9,450.00COPA 0.00 13,050.00GORGOR 0.00 375.00

LIMA/CANTAHUAMANTANGA 0.00 4,275.04SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 3,945.00

LIMA/CAÑETEASIA 0.00 19,158.89CERRO AZUL 0.00 3,101.23CHILCA 0.00 1,124.99COAYLLO 0.00 20,346.49LUNAHUANA 0.00 102,947.34MALA 0.00 1,050.00NUEVO IMPERIAL 0.00 2,250.00PACARAN 0.00 22,950.00QUILMANA 0.00 48,887.25SAN ANTONIO 0.00 375.00SAN LUIS 0.00 450.00SAN VICENTE DE CAÑETE 0.00 1,575.00SANTA CRUZ DE FLORES 0.00 375.00ZUÑIGA 0.00 3,563.02

LIMA/HUARALATAVILLOS ALTO 0.00 224.62AUCALLAMA 0.00 9,450.00CHANCAY 0.00 450.00IHUARI 0.00 337.09LAMPIAN 0.00 337.09SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.00 11,141.61

LIMA/HUAROCHIRIANTIOQUIA 0.00 4,685.30CARAMPOMA 0.00 29,843.42CHICLA 0.00 168,827.38CUENCA 0.00 1,800.00HUANZA 0.00 26,943.31LAHUAYTAMBO 0.00 1,056.95LANGA 0.00 2,700.00LARAOS 0.00 225.00

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36 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $MATUCANA 0.00 494.58SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.00 5,850.00SAN DAMIAN 0.00 1.51SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.00 2,700.00SAN LORENZO DE QUINTI 0.00 8,954.06SAN MATEO 0.00 58,936.44SAN MATEO DE OTAO 0.00 450.00SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.00 8,484.89SURCO 0.00 900.00

LIMA/HUAURAAMBAR 0.00 4,725.00CHECRAS 0.00 3,479.77LEONCIO PRADO 0.00 3,479.77SANTA LEONOR 0.00 108.57SAYAN 0.00 450.00

LIMA/LIMAANCON 0.00 2,195.75ATE 0.00 281.26CARABAYLLO 0.00 1,970.79CIENEGUILLA 0.00 3,101.25LURIGANCHO 0.00 490.70LURIN 0.00 7,402.76PACHACAMAC 0.00 7,302.06PUCUSANA 0.00 675.00PUENTE PIEDRA 0.00 1,772.07PUNTA HERMOSA 0.00 225.00PUNTA NEGRA 0.00 900.00SAN BARTOLO 0.00 900.00SAN MARTIN DE PORRES 0.00 1,500.00SANTA MARIA DEL MAR 0.00 675.00SANTA ROSA 0.00 225.00VILLA EL SALVADOR 0.00 2,794.72VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.00 11,744.76

LIMA/OYONANDAJES 0.00 1,324.70CAUJUL 0.00 375.00OYON 0.00 147,675.19PACHANGARA 0.00 1,694.89

LIMA/YAUYOSAYAUCA 0.00 5,813.02CARANIA 0.00 3,745.07HUANTAN 0.00 225.00LARAOS 0.00 3,745.08MIRAFLORES 0.00 3,745.07TAURIPAMPA 0.00 10,350.00YAUYOS 0.00 2,700.00

MADRE DE DIOS/MANUHUEPETUHE 0.00 84,507.87MADRE DE DIOS 0.00 22,805.12

MADRE DE DIOS/TAMBOPATAINAMBARI 0.00 4,521.90LABERINTO 0.00 3,910.43LAS PIEDRAS 0.00 750.00TAMBOPATA 0.00 7,254.60

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROCHOJATA 0.00 112.50ICHUÑA 0.00 2,250.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $LA CAPILLA 0.00 16,134.69PUQUINA 0.00 225.00

MOQUEGUA/ILOILO 0.00 13,789.27PACOCHA 0.00 2,236.49

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOMOQUEGUA 0.00 21,417.37SAMEGUA 0.00 300.00SAN CRISTOBAL 0.00 1,012.50TORATA 0.00 20,103.37

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONCHACAYAN 0.00 60.00SAN PEDRO DE PILLAO 0.00 21,661.42SANTA ANA DE TUSI 0.00 986.69TAPUC 0.00 2,082.15YANAHUANCA 0.00 36,486.06

PASCO/OXAPAMPAPOZUZO 0.00 1,612.50

PASCO/PASCOCHAUPIMARCA 0.00 39.29HUAYLLAY 0.00 67,842.72NINACACA 0.00 59,892.21PAUCARTAMBO 0.00 28,046.04SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUS 0.00 10,729.49SIMON BOLIVAR 0.00 150,609.28TICLACAYAN 0.00 19,125.00TINYAHUARCO 0.00 19,346.47VICCO 0.00 17,041.68YANACANCHA 0.00 11,881.35

PIURA/AYABACAPAIMAS 0.00 2,633.14SAPILLICA 0.00 1,500.00SUYO 0.00 23,855.42

PIURA/PAITAPAITA 0.00 54,150.00VICHAYAL 0.00 698.25

PIURA/PIURACASTILLA 0.00 1,050.00LA UNION 0.00 2,025.00

PIURA/SECHURASECHURA 0.00 141,514.45VICE 0.00 150.00PIURA/SULLANAIGNACIO ESCUDERO 0.00 225.00LANCONES 0.00 3,000.00

PUNO/AZANGAROAZANGARO 0.00 11,669.99JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.00 5,329.79POTONI 0.00 1,536.99SAMAN 0.00 282.97SAN ANTON 0.00 12,947.04SANTIAGO DE PUPUJA 0.00 15,750.00TIRAPATA 0.00 420.00PUNO/CARABAYA

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37NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $AJOYANI 0.00 1,536.99AYAPATA 0.00 1,575.00COASA 0.00 3,937.50CORANI 0.00 54,900.00ITUATA 0.00 8,850.00MACUSANI 0.00 139,652.17OLLACHEA 0.00 2,250.00

PUNO/CHUCUITOJULI 0.00 27,000.00

PUNO/EL COLLAOCONDURIRI 0.00 4,500.00ILAVE 0.00 4,500.00

PUNO/HUANCANECOJATA 0.00 2,822.25PUSI 0.00 5,981.49

PUNO/LAMPACABANILLA 0.00 1,800.00PARATIA 0.00 450.00SANTA LUCIA 0.00 42,371.33

PUNO/MELGARANTAUTA 0.00 22,309.24NUÑOA 0.00 35,251.79ORURILLO 0.00 2,219.40

PUNO/PUNOACORA 0.00 41,850.00ATUNCOLLA 0.00 7,500.00COATA 0.00 13,091.68HUATA 0.00 13,091.68MAÑAZO 0.00 4,500.00PAUCARCOLLA 0.00 25,500.00PICHACANI 0.00 10,950.00PUNO 0.00 6,143.47

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAANANEA 0.00 61,295.36PUTINA 0.00 2,977.56QUILCAPUNCU 0.00 10,014.91SINA 0.00 8,587.50

PUNO/SAN ROMANCABANA 0.00 6,750.00CABANILLAS 0.00 26,100.00CARACOTO 0.00 11,207.69JULIACA 0.00 22,557.43

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 3,748.11CUYOCUYO 0.00 57,171.15LIMBANI 0.00 14,510.55PATAMBUCO 0.00 2,157.73PHARA 0.00 10,500.00QUIACA 0.00 15,766.38SANDIA 0.00 450.00YANAHUAYA 0.00 3,300.00

SAN MARTIN/SAN MARTINLA BANDA DE SHILCAYO 0.00 450.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

TACNA/CANDARAVECAIRANI 0.00 2,250.00CAMILACA 0.00 80,100.00

TACNA/JORGE BASADREILABAYA 0.00 21,716.17ITE 0.00 4,049.99

TACNA/TACNAALTO DE LA ALIANZA 0.00 1,350.00CALANA 0.00 9,999.99CIUDAD NUEVA 0.00 9,850.01CORONEL GREGORIO ALBARRACIN 0.00 4,500.00INCLAN 0.00 1,417.86PACHIA 0.00 33,397.33PALCA 0.00 185,116.41SAMA 0.00 100,050.00TACNA 0.00 12,000.00

TACNA/TARATAESTIQUE 0.00 7,233.61HEROES ALBARRACIN 0.00 15,750.00SITAJARA 0.00 6,750.00TARUCACHI 0.00 6,221.11

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 18,307.13 11,539,534.45

Nº Distritos 634

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,

aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,

modifi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre de

2016 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

REGIÓN S/ U.S. $

ANCASH 0.00 4,281.55AREQUIPA 0.00 3,747.56AYACUCHO 0.00 705.80CAJAMARCA 0.00 46.21CUSCO 0.00 56.00HUANCAVELICA 0.00 31.25HUANUCO 0.00 165.14JUNIN 0.00 3,519.99LA LIBERTAD 0.00 2,034.37LIMA 0.00 2,967.58MOQUEGUA 0.00 212.50PIURA 0.00 135.00PUNO 0.00 793.12TACNA 0.00 1,072.63

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 19, 768.70

Nº Gobiernos Regionales 14

1477525-1

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38 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

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39NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan responsables del Libro de Reclamaciones de la Sede Central y de las sedes desconcentradas del Indecopi

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 007-2017-INDECOPI/CODLima, 20 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, ha establecido que es una obligación de las entidades del Sector Público, contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los ciudadanos puedan registrar sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa.

Que, mediante Resolución Nº 076-2011-INDECOPI/COD, se designó a la señora Karim Salazar Vásquez como responsable del Libro de Reclamaciones del INDECOPI.

Que, con la fi nalidad de brindar una mejor atención a los reclamos de los usuarios por los servicios prestados por la institución, y considerando las funciones que actualmente desarrollan las sedes desconcentradas, resulta necesario designar a un funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central y a uno responsable del Libro de Reclaamaciones de las sedes desconcentradas del Indecopi.

Que, en vista de ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo 1033, corresponde modifi car la Resolución Nº 076-2011-INDECOPI/COD designando a la señora Karim Salazar Vázquez, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central del Indecopi, y al señor Freddy Freitas Vela, como responsable del Libro de Reclamaciones de las sedes desconcentradas del Indecopi.

RESUELVE:

Articulo 1º.- Modifi car la Resolución Nº 076-2011-INDECOPI/COD, mediante la cual se designó a la señora Karim Salazar Vásquez, como responsable del Libro de Reclamaciones del Indecopi.

Articulo 2º.- Designar a la señora Karim Salazar Vázquez, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central del Indecopi.

Articulo 3º.- Designar al señor Frededy Freitas Vela, como responsable del Libro de Reclamaciones de las sedes desconcentradas del Indecopi.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1477702-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Crean el Puesto de Control Fronterizo Tilali en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 0000013-2017-MIGRACIONES

Lima, 24 de enero de 2017

VISTOS, el Informe N° 019-2016-MIGRACIONES-JZPUN, de fecha 1 de agosto de 2016, de la Jefatura Zonal de Puno; el Informe N° 1191-2016-MIGRACIONES-SM-MM, de fecha 5 de octubre de 2016, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe N° 168-2016-MIGRACIONES-AF-CONT.PATRI, de fecha 24 de noviembre de 2016, de la Ofi cina General de Administración y Finanzas; el Informe N° 087-2016-MIGRACIONES-PM, de fecha 1 de diciembre de 2016, de Gerencia de Política Migratoria; el Informe N° 814-2016-MIGRACIONES-PP, de fecha 15 de diciembre de 2016, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 024-2017-MIGRACIONES-AJ, de fecha 11 de enero de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2° que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería, Decreto Legislativo N° 703;

De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar porque el ejercicio de la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;

Aunado a ello, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

Asimismo, el artículo 6° del referido cuerpo normativo establece que es función de MIGRACIONES, entre otras, la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias;

Por otro lado, el artículo 67° del Decreto Legislativo de Migraciones, Decreto Legislativo N° 1236, establece que el ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros solo está permitido por los aeropuertos internacionales, los puertos o terminales portuarios, los Centros Binacionales de Atención Fronteriza (CEBAF) y los puestos de control migratorio o fronterizo habilitados para tales efectos, donde se procede al control migratorio correspondiente; agrega que, MIGRACIONES deberá habilitar puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera que ingresa o salga del país;

Conforme a lo estipulado en la Resolución Suprema N° 086-83-ITI/IG, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de abril de 1983, son puntos de cruce autorizado para el tránsito internacional por fronteras en la zona sur del país en el departamento de Puno: Desaguadero, Kasani, Puerto de Puno, Puerto de Juli, y Tilali, no habiendo sido este último implementado a la fecha como Puesto de Control Fronterizo;

La Jefatura Zonal de Puno, mediante Informe N° 019-2016-MIGRACIONES-JZPUN, del 1 de agosto del 2016, manifi esta la necesidad de habilitar el Puesto de Control Migratorio de Tilali, en el distrito de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, en atención al incremento del fl ujo migratorio en la zona sur del país; habiendo emitido opinión favorable la Gerencia de Servicios Migratorios, la Ofi cina General de Administración y Finanzas, la Gerencia de Política Migratoria y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes N° 1191-2016-MIGRACIONES-SM-MM, N° 168-2016-MIGRACIONES-AF-CONT.

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40 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

PATRI, N° 087-2016-MIGRACIONES-PM; y N° 814-2016-MIGRACIONES-PP, respectivamente;

En ese sentido, considerando el incremento de fl ujo migratorio en la zona sur del país, se ha visto la necesidad de crear el Puesto de Control Fronterizo de Tilali en el departamento de Puno, el cual facilitará el control migratorio de ingreso y salida de nacionales y turistas, reduciendo el fl ujo migratorio irregular, así como el incremento de actividades relacionadas al lavado de activos, extorsión con empleo de sicarios, tráfi co ilícito de migrantes, contrabando y comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural de la Nación, trata de personas; y, en general, el crimen organizado dentro del territorio nacional, situación que justifi ca incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina General de Administración y Finanzas, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Servicios Migratorios, Gerencia de Política Migratoria y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-IN y modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2014-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Créase el Puesto de Control Fronterizo Tilali, en el distrito de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Puno de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto formule la directiva correspondiente en un plazo no mayor de treinta (30) días, a fi n de establecer las funciones específi cas que se realizarán en el Puesto de Control Fronterizo de Tilali.

Artículo 3.- La creación del Puesto de Control Fronterizo Tilali, será fi nanciado con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.

Artículo 4.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe) para su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente Nacional

1478483-1

Crean el Puesto de Control Fronterizo “El Estrecho” en el departamento de Loreto

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 0000014-2017-MIGRACIONES

Lima, 24 de enero de 2017

VISTOS, El Informe N° 007-2016-MIGRACIONES-PM, de fecha 25 de febrero de 2016, de la Gerencia de Política Migratoria; el Informe N° 0390-2016-MIGRACIONES-SM-MM, de fecha 11 de abril de 2016, de la Subgerencia de Servicios Migratorios de Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe N° 042-2016-MIGRACIONES-JZIQT, de fecha 31 de octubre de 2016, de la Jefatura Zonal de Iquitos; el Informe N° 001-2017-MIGRACIONES-AF-CONT.PATRIM, de fecha 3 de enero de 2017, de la Ofi cina General de Administración y Finanzas; el Ofi cio N° 0080-2017-MIGRACIONES-PP, de fecha 16 de enero de 2017, de la Ofi cina General de Planifi cación y

Presupuesto; y, el Informe N° 034-2017-MIGRACIONES-AJ, del 19 de enero de 2017, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2° que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería, Decreto Legislativo N° 703;

De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar porque el ejercicio de la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;

Aunado a ello, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

Asimismo, el artículo 6° del referido cuerpo normativo establece que es función de MIGRACIONES, entre otras, la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias;

Por otro lado, el artículo 67° del Decreto Legislativo de Migraciones, Decreto Legislativo N° 1236, establece que el ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros solo está permitido por los aeropuertos internacionales, los puertos o terminales portuarios, los Centros Binacionales de Atención Fronteriza (CEBAF) y los puestos de control migratorio o fronterizo habilitados para tales efectos, donde se procede al control migratorio correspondiente; agrega que, MIGRACIONES deberá habilitar puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera que ingresa o salga del país;

Conforme a lo estipulado en el Entendimiento 3 de la XIV Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Perú – Colombia, relativo a la habilitación de Puestos de Control en la zona fronteriza, acordaron implementar los siguientes puestos; por Colombia, Puesto de Control Fronterizo en la Municipalidad de Puerto Leguízamo y por Perú, Puesto de Control Fronterizo en la localidad de San Antonio del Estrecho, distrito y provincia de Putumayo, departamento de Loreto;

Mediante Informe N° 042-2016-MIGRACIONES-JZIQT, de fecha 31 de octubre de 2016, la Jefatura Zonal de Iquitos, manifi esta la necesidad de habilitar el Puesto de Control Fronterizo de “El Estrecho”, ubicado en la localidad de San Antonio del Estrecho, distrito y provincia de Putumayo, departamento de Loreto; habiendo emitido opinión favorable la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios, la Ofi cina General de Administración y Finanzas, la Gerencia de Política Migratoria a través de los Informes N° 0390-2016-MIGRACIONES-SM-MM, N° 001-2017-MIGRACIONES-AF-CONT.PATRIM y el N° 007-2016-MIGRACIONES-PM, respectivamente; y, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Ofi cio N° 0080-2017-MIGRACIONES-PP;

En ese sentido, considerando el incremento de fl ujo migratorio en la zona del Putumayo (frontera Perú – Colombia), se ha visto la necesidad de crear el Puesto de Control Fronterizo de “El Estrecho”, ubicado en la localidad de San Antonio del Estrecho, distrito y provincia de Putumayo, departamento de Loreto, el cual facilitará el control migratorio de ingreso y salida de nacionales y turistas, reduciendo el fl ujo migratorio irregular, así como

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41NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

el incremento de actividades relacionadas al lavado de activos, extorsión con empleo de sicarios, tráfi co ilícito de migrantes, contrabando y comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural de la Nación, trata de personas; y, en general, el crimen organizado dentro del territorio nacional, situación que justifi ca incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina General de Administración y Finanzas, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Servicios Migratorios, Gerencia de Política Migratoria y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2014-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Puesto de Control Fronterizo “El Estrecho”, ubicado en la localidad de San Antonio del Estrecho, distrito y provincia de Putumayo, departamento de Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Iquitos de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto formule la directiva correspondiente en un plazo no mayor de treinta (30) días, a fi n de establecer las funciones específi cas que se realizarán en el Puesto de Control Fronterizo de “El Estrecho”.

Artículo 3°.- La creación del Puesto de Control Fronterizo “El Estrecho”, será financiado con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.

Artículo 4°.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe) para su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente Nacional

1478483-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Otorgan duplicado de diploma del título profesional de Licenciada en Enfermería de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 1314-CU-2016

Huancayo, 15 de diciembre de 2016.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

Visto, el expediente Nº 39569 de fecha 05.12.2016, por medio del cual doña INES MARITZA CARDENAS VILLEGAS, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, por pérdida.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, doña Ines Maritza Cardenas Villegas, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, por pérdida, el mismo que fue expedido el 14.09.1993, Diploma registrado con el Nº 836, registrado a Fojas 120 del Tomo 016-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 13 de Diciembre del 2016.

RESUELVE:

1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, de fecha 14.09.1993, por motivo de pérdida.

2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN ENFERMERÍA, a doña INES MARITZA CARDENAS VILLEGAS, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 836, registrado a Fojas 120 del Tomo 016-T.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Enfermería

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

HUGO ROSULO LOZANO NÚÑEZSecretario General

1477693-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 199-2017

Lima, 16 de enero de 2017

Page 42: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año … · de la provincia de Palpa, y en el distrito de Humay de la provincia de Pisco, del departamento de Ica, por desastre y ... recaudados

42 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Francesca Giannoni Luza para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Francesca Giannoni Luza postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Francesca Giannoni Luza, con matrícula número N-4474, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia,

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1477681-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Aprueban modificación del TUPA del Gobierno Regional del Callao y del TUPA de la Dirección Regional de Salud del Callao

ORDENANZA REGIONAL Nº 000011

Callao, 27 de diciembre del 2016

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 27 de diciembre del 2016;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000027 de fecha 31 de julio del 2012, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional del Callao, modifi cado por la Ordenanza Regional Nº 000031 de fecha 28 de setiembre del 2012, Decreto Regional Nº 000003 de fecha 02 de setiembre del 2013, Decreto Regional Nº 00001 de fecha 21 de enero del 2014, Ordenanza Regional Nº 000021 de fecha 17 de diciembre del 2014 y Ordenanza Regional Nº 000013 de fecha 09 de setiembre del 2015;

Que, en el contexto del proceso de mejora continua, el Presidente del Comité de Dirección de Simplifi cación Administrativa mediante Memorando Múltiple Nº185-2015-GRC/GGR-PCDSA, en atención al Informe Nº255-2015-GRC/GRPPAT, manifi esta que en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, Política Nacional y Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa, se hace necesario darle continuidad y sostenibilidad en el tiempo al proceso de simplifi cación administrativa implementada en nuestra entidad, en aras de alcanzar niveles altos de efi ciencia y efi cacia orientados a optimizar la atención al ciudadano;

Que, mediante Memorando Nº 911-2015-GRC/GGR-PCDSA, dispone que el Equipo de Mejora Continua, en coordinación con los especialistas de las Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras realice la revisión de cada uno de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA, así como la propuesta de modifi cación presentada por las mismas;

Que, en atención a lo expuesto, la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, mediante Memorándum Nº 273-2016-GRC/GRDE de fecha 28.04.16, remite la propuesta presentada por la Ofi cina de Agricultura y Producción, respecto a la modifi cación de la denominación del procedimiento administrativo “INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DE ASOCIACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - RENAMYPE” por “INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - RENAMYPE” eliminándose la palabra Renovación, toda vez que se propone la incorporación de dos (2) procedimientos administrativos adicionales denominados: “RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - RENAMYPE” y “ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ASOCIACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - RENAMYPE”, en virtud a lo dispuesto en el D.S. Nº 021-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE, habiendo cumplido con los requisitos exigidos por ley para su aprobación;

Que, estos procedimientos administrativos a ser incorporados en el TUPA, cuentan con el Informe Nº 234-2016-GRC/GA-CONTA de fecha 24.05.16, de la Ofi cina de Contabilidad, a través del cual se informa que los mismos han sido costeados, de acuerdo a la metodología aprobada mediante D.S. Nº 064-2010-PCM, que aprueba los lineamientos de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y la Directiva Nº 004-2012-PCM/SGP, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP;

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43NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

Que, la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL, mediante Memorando Nº677-2015/GRC/GRDS de fecha 16.12.15, solicita la incorporación del procedimiento administrativo denominado “REGISTRO REGIONAL Y EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS A ORGANIZACIONES DE PERSONAS ADULTAS MAYORES Y/O DE INSTITUCIONES QUE LABORAN CON PERSONAS ADULTAS MAYORES-PAMs ”, el mismo que reúne los requisitos previstos por ley para su aprobación;

Que, asimismo, el referido procedimiento administrativo ha sido costeado siguiendo los lineamientos establecidos en la metodología de determinación de costos, conforme señala la Ofi cina de Contabilidad a través de su Informe Nº0 48-2016-GRC/GA-CONTA de fecha 28.01.16;

Que, la GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, mediante Memorando Nº 254-2015-GRC/GRRNGMA de fecha 18.11.15, solicita la incorporación del procedimiento administrativo denominado “CONFORMIDAD DE INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO (ITS) PARA MODIFICACIONES, AMPLIACIONES O MEJORAS TECNOLÓGICAS EN PROYECTOS QUE CUENTAN CON CERTIFICACIÓN AMBIENTAL APROBADA”, el mismo que reúne los requisitos previstos por ley para su aprobación;

Que, el procedimiento administrativo referido, ha sido costeado siguiendo los lineamientos de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobado mediante D.S. Nº064-2010-PCM, así como en aplicación a la Directiva Nº 004-2012-PCM/SGP, que aprueba el Aplicativo Informático Web MI COSTO, conforme refi ere la Ofi cina de Contabilidad a través de su Informe Nº 53-2016-GRC/GA-CONTA de fecha 28.01.16;

Que, la DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, para el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo, utiliza formatos que fueron aprobados en su oportunidad con la Ordenanza Regional Nº 000009 de fecha 20 de marzo del 2012; sin embargo, para efectos de uniformizar la codifi cación de los formularios, es necesario dotarles de la numeración correlativa conforme al Catálogo de Formularios de la Sede Central aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000021 de fecha 17 de diciembre del 2014; es así que en coordinación con los especialistas de las diferentes direcciones y ofi cinas de la DRTyPE, se ha procedido a codifi carlos los mismos que fueron visados y remitidos a través del Memorando Nº 217-2016-GRC/GRDS/DRTPE de fecha 24.05.16;

Que, la DIRECCION REGIONAL DE SALUD, mediante Ofi cio Nº 102-2016-GRC/DIRESA/OEPE de fecha 05.01.16, solicita la modifi cación del procedimiento administrativo “REGISTRO Y CATEGORIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES DE ORGANIZACIONES PÚBLICOS Y NO PÚBLICOS”, incorporando dentro del mismo una subdivisión para el caso de Transporte Asistido a Pacientes por Vía Aérea – Ambulancia Aérea y por Vía Acuática, en mérito a las NTS Nº 051, 065 y 066-MINSA/OGDN-V.01, Normas Técnicas de Salud aprobadas respectivamente; los procedimientos a incorporarse cuentan con los Formatos de Sustentación Legal y Técnica, Tabla ASME, Diagrama de bloques así como de la determinación de costos elaborado por el Director de la Ofi cina de Economía;

Que, asimismo, respecto a la incorporación de los procedimientos en mención, la Ofi cina de Contabilidad a través del Informe Nº 137-2016-GRC/GA-CONTA de fecha 18.03.16, considera que la estructura de costos guarda consistencia con la TABLA ASME y los costos obtenidos resultan razonables;

Que, cada uno de los procedimientos propuestos, han sido elaborados observando lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, remitiendo para dichos fi nes los respectivos Formatos de Sustentación Legal y Técnica, las Tablas ASME, y los Diagramas que representan gráfi camente el recorrido físico de los mismos;

Que, para la formalidad correspondiente los órganos competentes de la Dirección Regional de

Salud – DIRESA Callao, han validado su propuesta a través de los documentos y el respectivo visado en el Formato TUPA y el Formato de Sustentación Legal y Técnica;

Que, mediante el Memorando Nº 3313 -2016-GRC/GRPPAT, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe N° 214-2016-GRC/GRPPAT.OP, a través del cual concluye que los procedimientos administrativos referidos reúnen los requisitos previstos por ley así como la documentación sustentatoria sufi ciente y competente para continuar con los trámites que conduzcan a la aprobación de la modifi cación del TUPA del Gobierno Regional del Callao; refi riendo lo dispuesto por el Articulo 38 numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1272 que dispone, que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1521-2016-GRC/GAJ, se pronuncia favorablemente y considera que es procedente su aprobación de acuerdo a los informes técnicos emitidos por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mismo que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional;

Que, si bien la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia en atención a los Memorándum Nº 2169-2016-GRC/GRPPAT y Memorándum Nº 3085-2016-GRC/GRPPAT, que comprenden un mayor número de procedimientos, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha considerado, de acuerdo lo dispuesto por el Artículo 38 numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1272 publicado el 21 de diciembre de 2016, someter a aprobación del Consejo Regional sólo los procedimientos materia de la presente Ordenanza, por encontrarse comprendidos dentro de los alcances de la referida disposición legal.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL TEXTO UNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Y

LA MODIFICACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA

DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO

Artículo Primero.- Aprobar e incorporar los cuatro (4) nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, sus requisitos, derechos de tramitación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede Central del Gobierno Regional del Callao, de acuerdo a los Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIALUNIDAD ORGANICA: Ofi cina de Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda y SaneamientoRegistro Regional y Expedición de Constancias a Organizaciones de PAMs y/o Instituciones que laboran con PAMs. GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTEUNIDAD ORGANICA: Ofi cina de Áreas Protegidas y Medio AmbienteConformidad del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para Modifi caciones, Ampliaciones o Mejoras Tecnológicas en Proyectos que cuentan con Certifi ca-ción Ambiental Aprobada

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44 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICOUNIDAD ORGANICA: Ofi cina de Agricultura y ProducciónMateria de Micro y Pequeña EmpresaRenovación de la Inscripción de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPEActualización de Información de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa – RENAMYPE

Artículo Segundo.- Aprobar e incorporar los nuevos procedimientos administrativos, sus requisitos, derechos de tramitación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA Callao, de acuerdo a los anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

UNIDAD EJECUTORA: DIRECCION REGIONAL DE SALUDUNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Defensa RegionalRegistro y Categorización de Vehículos de Transporte Asistidos de Pacientes de Organizaciones Públicos y no Públicos en:Transporte AéreoTransporte Acuático

Artículo Tercero.- Aprobar e incorporar al Catálogo de Formularios, los Formularios de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, que se detalla en el Anexo Nº 01 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la incorporación de los nuevos procedimientos aprobados en el TUPA del Gobierno Regional del Callao y en coordinación con la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional www.regioncallao.gob.pe así como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en coordinación con la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del Catálogo los Formularios de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo Sexto.-La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Séptimo.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

POR TANTO:

Regístrese y cúmplase.

WALTER MORI RAMIREZGobernador (e)

1477881-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas

ORDENANZA REGIONAL N° 375-2017/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, en el artículo 15º literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, establece que es competencia de los gobiernos regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38° emitir Ordenanza Regionales las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en el artículo 59° las funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos de los gobiernos regionales, siendo una de ellas la prevista en el literal a) referida a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley N° 29325, creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector; y rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental;

Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 10° señala que el ROF es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, las funciones generales y específi cas de la entidad y cada uno de sus órganos, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas, señalándose además, que la aprobación y/o modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones se debe justifi car con la creación de una nueva entidad, la transferencia de funciones y la modifi cación del marco legal que conlleve la afectación de la estructura orgánica o modifi que total o parcialmente las funciones previstas, entre otras;

Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, mediante Informe de Supervisión N° 145-2014-OEFA/DS-SEP e Informe de Supervisión N° 111-2015-OEFA/DS-SEP, recomendó al Gobierno Regional Piura desarrollar, actualizar e implementar sus instrumentos de gestión institucional como el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, a fi n de que realice acciones de evaluación de la calidad ambiental respecto a las actividades de su competencia; siendo recogida dicha observación por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en el Informe N° 006-2016/GRP-450000-450300, en el cual recomendó la incorporación en el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas la función de planifi car, dirigir, coordinar y ejecutar

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45NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

actividades de vigilancia, monitoreo, y, evaluación de la calidad ambiental;

Que, mediante Memorando N° 686-2016/GRP-420030-DR del 12 de octubre de 2016, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura remitió a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta de actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, así como el Informe Técnico con sus fi chas técnicas, para su revisión y/o trámite correspondiente para su aprobación; a fi n de dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;

Que, mediante Informe N° 111-2016/GRP-410300 del 18 de noviembre de 2016, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, señaló que la solicitud de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas fusiona la Dirección de Hidrocarburos con la Dirección de Electricidad la misma que pasa a denominarse Dirección de Asuntos Ambientales Minero Energéticos, lo cual no modifi ca o cambia la estructura orgánica y el presupuesto de la Dirección; concluyendo que resulta necesario la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones la cual se ha formulado en atención a los Lineamientos del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;

Que, mediante Informe N° 3530-2016/GRP-460000, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, concluyó que es procedente continuar con el trámite correspondiente para la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas;

Que, mediante Dictamen N° 001-2017/GRP-CR-CPPTYAT del 09 de enero de 2017, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, en virtud del Informe N° 107-2016/GRP-200010 emitido por el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, recomendó aprobar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, según el texto íntegro que contiene el Informe Técnico Sustentatorio, Ficha Técnica y Organigrama Estructural;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 01-2017, de fecha 11 de enero de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y

MINAS

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas, documento de gestión que consta de cinco (05) Títulos y treinta artículos (30); según el texto íntegro que contiene el Informe Técnico Sustentatorio, Ficha Técnica y Organigrama Estructural, remitido con Memorando Nº 686-2016/GRP-420030-DR de la Dirección Regional de Energía y Minas del 12 de octubre de 2016, y validado con Informe N° 111-2016/GRP-410300, de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional del 18 de noviembre de 2016, documento que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Energía y Minas, la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como la publicación del documento de gestión modifi cado, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Piura.

Artículo Tercero- Dejar sin efecto todo dispositivo legal que se oponga a la ordenanza aprobada.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los 11 días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓNConsejera Delegada

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador del Gobierno Regional Piura

1477523-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Declaran de prioridad e interés regional la elaboración y aplicación de la zonificación forestal en la región Ucayali

ORDENANZA REGIONAL N° 021-2016-GRU-CR

Pucallpa, seis de diciembre de 2016

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y demás normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, en los artículos 67° y 68° de la Constitución Política del Perú establecen la obligación que tiene el Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía

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46 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso “n” del artículo 35° de la acotada Ley, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y biodiversidad;

Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, el inciso h) del artículo 6° de la Ley N°28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, sobre los instrumentos de Gestión y Planifi cación Ambiental prescribe el establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental;

Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, aprobó el Reglamento de Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE), estableciendo que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la zonifi cación ecológica y económica dentro de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, el artículo 23° del citado Decreto Supremo estipula que una vez aprobada la Zonifi cación Ecológica y Económica –ZEE, las diversas Instituciones Públicas en el ámbito Nacional, Regional y Local, deberán utilizar de manera obligatoria la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE como instrumento de planifi cación y de gestión del territorio;

Que, el literal c) del artículo 50° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es función específi ca de los Gobiernos Regionales, en materia de población, programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber fl ujos migratorios; mientras que el artículo 53° del mismo cuerpo legal establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, según los lineamientos de política para el Ordenamiento Territorial, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, se plantea promover la conservación, el uso y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; en concordancia con sus características, potencialidades y limitaciones, la conservación del ambiente y de los ecosistemas, la preservación del patrimonio natural y cultural, el bienestar y salud de la población;

Que, el artículo 84° de la Ley N°28611 – Ley General del Ambiente, prescribe, se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado; por su parte el artículo 85° numeral 85.1 de la citada norma establece que el rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo; así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables, por consiguiente el artículo 89° establece que el Ordenamiento y Zonifi cación Forestal es una medida de gestión de los recursos naturales;

Que, en su artículo 9° de la Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la Zonifi cación Forestal es la clasifi cación de las áreas forestales del país que se realiza en base a la Zonifi cación Ecológica Económica y de acuerdo a su aptitud natural;

Que, igualmente en su artículo 2° de la Ley N° 29376, el mismo que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos N°1090 y 1064, establece; Restitución del texto de la Ley N°27308 - Ley Forestal y

de Fauna Silvestre, sus modifi catorias y demás normas complementarias y restitúyase su Reglamento. Asimismo, el artículo 4° establece: que las funciones otorgada por Ley 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre el que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias;

Que, el Gobierno Regional de Ucayali, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de la Región, en aplicación del artículo 3°, numeral 3.4 de la Ley N°27308 - “Ley Forestal y de Fauna Silvestre”;

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 001-2013-GRU/CR, de fecha 01 de febrero de 2013, se crea la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU, como órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, planifi car y ejercer la autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito regional. Que, a través de su Dirección de Gestión del Territorio, es la encargada del cumplimiento de las políticas de uso y ocupación ordenada del territorio, a través de la planifi cación estratégica y organizada de acuerdo a las políticas de gestión del territorio;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2016-GRU/CR, de fecha 04 de agosto de 2016, el Consejo Regional, aprobó “La actualización de la Estructura Orgánica y de las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ucayali”;

Que, el objetivo de esta Ordenanza Regional es otorgar valor a los instrumentos de gestión en la promoción, conservación y administración de los recursos naturales, a fi n de que las modalidades de otorgamiento de los recursos naturales sean en concordancia con sus existencias y potencialidades, generando un aprovechamiento racional y sostenible para las generaciones futuras;

Que, contando con el Dictamen N° 004-2016-GRU-CR-CRNYGMA, de fecha 22 de noviembre de 2016, presentado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró aprobar mediante Ordenanza Regional “DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERES REGIONAL LA ELABORACION Y APLICACIÓN DE LA ZONIFICACION FORESTAL EN LA REGION DE UCAYALI Y SE RECONOZCA, QUE EL EQUIPO TECNICO DE TRABAJO PARA LA ZONIFICACION FORESTAL DE LA REGION DE UCAYALI ESTARA INTEGRADA POR LA DIRECCION DE GESTION Y DE FAUNA SILVESTRE, DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL, DIRECCION DE CONSERVACION Y DIVERSIDAD BIOLOGICA Y LA DIRECCION DE GESTION DEL TERRITORIO”, solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN FORESTAL EN LA REGIÓN UCAYALI.

Artículo Segundo.- ENCÁRGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali para que a través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con la Dirección de Gestión Territorial, elabore el estudio de Zonifi cación Forestal en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, instrumentos que coadyuvarán a la implementación del proceso macro para el Ordenamiento Territorial de la Región Ucayali.

Artículo Tercero.- RECONOCER que el Equipo Técnico de trabajo para la Zonifi cación Forestal de la Región Ucayali estará integrado por la:

- Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre.- Dirección de Gestión Ambiental.

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- Dirección de Conservación y Diversidad Biológica.- Dirección de Gestión de Territorio.- Dirección Regional de Agricultura Ucayali

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, para que a través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, efectué las coordinaciones con el Ministerio de Agricultura y Riego a través del Servicio Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR para la opinión técnica que conlleve a la aprobación de la Zonifi cación y Ordenamiento Forestal de la Región Ucayali.

Artículo Quinto: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

EDITH QUISPE SÁNCHEZConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

MANUEL GAMBINI RUPAYGobernador Regional

1477660-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Aprueban el Plan de Operaciones de Emergencia del distrito de Ancón del año 2016

(Se publica las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ancón, mediante Ofi cio N° 028-2017-SG/MDA, recibido el 24 de enero de 2017)

ORDENANZA Nº 349-2016-MDA

Ancón, 19 de agosto de 2016

EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Plan de Operaciones de Emergencia del Distrito de Ancón presentado por la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible, remitido con Memorándum Nº 759-2016-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 29664, crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; disponiendo en su artículo 2º, que la citada Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general;

Que, el numeral 14.1) del artículo 14º de la Ley Nº 29664, prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido en dicha Ley y su reglamento;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011- PCM, en su Título V, Capítulo I, denominado: Instrumentos del Sistema Nacional, especifi ca en el inciso c), numeral 39.1 del artículo 39º, que el Plan de Operaciones de Emergencia es uno de ellos, precisándose en dicha norma que, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan dicho Plan;

Que, mediante Informe Nº 00175-2016-SGGRDDS/GM/MDA de fecha 11 de agosto de 2016, la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible, remite el proyecto del Plan de Operaciones de Emergencia del Distrito de Ancón del Año 2016, para su aprobación por el Concejo Municipal, para efectos del cumplimiento de la “Meta 27: Actualización de la información para la gestión del riesgo de desastres” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016;

Que, a través del Informe Nº 453-2016/GAJ/MDA de fecha 15 de agosto de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión de los actuados y conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, opina se declare procedente la aprobación mediante una Ordenanza Municipal del Plan de Operaciones de Emergencia del Distrito de Ancón del Año 2016;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar del Plan de Operaciones de Emergencia del Distrito de Ancón, cuyo objetivo es orientar las acciones de respuestas de autoridades y responsables de la Gestión del Riesgo de Desastres y de las diferentes autoridades institucionales, en caso de emergencias o desastres, para preservar la vida e integridad física de las personas, atenuando el impacto de estos eventos en los bienes materiales, la economía y el ambiente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DELDISTRITO DE ANCÓN DEL AÑO 2016

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEL DISTRITO DE ANCÓN DEL AÑO 2016, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible,

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así como a las áreas directamente involucradas, el monitoreo y evaluación de la implementación y ejecución del Plan de Operaciones de Emergencia aprobado en el artículo precedente, y a la Gerencia Municipal su supervisión.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Ordenanza al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres (CENEPRED) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y a las demás instancias que correspondan conforme a Ley.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y el íntegro del mismo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ARAKAKI SHAPIAMAAlcalde

1477658-1

Aprueban el Plan de Contingencia del distrito de Ancón del año 2016

ORDENANZA Nº 350-2016-MDA

Ancón, 19 de agosto de 2016

EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Plan de Contingencia del Distrito de Ancón presentado por la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible, remitido con Memorándum Nº 759-2016-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 29664, crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; disponiendo en su artículo 2º, que la citada Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general;

Que, el numeral 14.1) del artículo 14º de la Ley Nº 29664, prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido en dicha Ley y su reglamento;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº29664, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011- PCM, establece que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los Planes de Contingencia;

Que, mediante Informe Nº 00176-2016-SGGRDDS/

GM/MDA de fecha 11 de agosto de 2016, la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible, propone para su aprobación el Plan de Contingencia del Distrito de Ancón del Año 2016, para efectos del cumplimiento de la “Meta 27: Actualización de la información para la gestión del riesgo de desastres” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016;

Que, a través del Informe Nº 453-2016/GAJ/MDA de fecha 15 de agosto de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión de los actuados y conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, opina se declare procedente la aprobación mediante una Ordenanza Municipal del Plan de Contingencia del Distrito de Ancón del Año 2016;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE CONTINGENCIA DEL DISTRITO DE ANCÓN

DEL AÑO 2016

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE CONTINGENCIA DEL DISTRITO DE ANCÓN DEL AÑO 2016, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible, así como a las áreas directamente involucradas, el monitoreo y evaluación de la implementación y ejecución del Plan de Contingencia aprobado en el artículo precedente, y a la Gerencia Municipal su supervisión.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Ordenanza al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres (CENEPRED) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y a las demás instancias que correspondan conforme a Ley.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y el íntegro del mismo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ARAKAKI SHAPIAMAAlcalde

1477658-2

Aprueban el Plan de Educación Comunitaria del distrito de Ancón del año 2016

ORDENANZA Nº 351-2016-MDA

Ancón, 19 de agosto de 2016

EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Plan de Educación Comunitaria del Distrito de Ancón presentado por la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible, remitido con Memorándum Nº 759-2016-GM/MDA por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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49NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

Que, la Ley Nº 29664, crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; disponiendo en su artículo 2º, que la citada Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general;

Que, el numeral 14.1) del artículo 14º de la Ley Nº 29664, prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido en dicha Ley y su reglamento;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº29664, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011- PCM, establece que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los Planes de Educación Comunitaria;

Que, mediante Informe Nº 00177-2016-SGGRDDS/GM/MDA de fecha 11 de agosto de 2016, la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible, propone para su aprobación el Plan de Educación Comunitaria del Distrito de Ancón del Año 2016, para efectos del cumplimiento de la “Meta 27: Actualización de la información para la gestión del riesgo de desastres” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016;

Que, a través del Informe Nº 453-2016/GAJ/MDA de fecha 15 de agosto de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión de los actuados y conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, opina se declare procedente la aprobación mediante una Ordenanza Municipal del Plan de Educación Comunitaria del Distrito de Ancón del Año 2016;

Que, en este sentido, conforme al proyecto presentado por la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible, es necesario la aprobación del Plan de Educación Comunitaria del Distrito de Ancón del Año 2016, instrumento orientado a fortalecer la cultura de la prevención y participación comunitaria;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE EDUCACIÓN COMUNITARIA DEL DISTRITO DE

ANCÓN DEL AÑO 2016

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE EDUCACIÓN COMUNITARIA DEL DISTRITO DE ANCÓN DEL AÑO 2016, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible, la ejecución, evaluación y monitoreo, según corresponda del Plan aprobado en el artículo primero, y a la Gerencia Municipal su supervisión.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Ordenanza al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres (CENEPRED) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y a las demás instancias que correspondan conforme a Ley.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano”

y el íntegro del mismo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ARAKAKI SHAPIAMAAlcalde

1477658-3

Aprueban la Actualización Cartográfica para la identificación de los Sectores Críticos por Recurrencia de Emergencias y/o por Alto Riesgo Mitigable o No Mitigable del distrito de Ancón

ORDENANZA Nº 352-2016-MDA

Ancón, 19 de agosto de 2016

EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Actualización Cartográfi ca de la Zona Urbana a Nivel de Manzana y/o Lote Georeferenciado para la identifi cación de los Sectores Críticos por Recurrencia de Emergencias y/o por Alto Riesgo Mitigable o No Mitigable en Coordenadas UTM –WGS84 del Distrito de Ancón, presentado por la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible, remitido con Memorándum Nº 759-2016-GM/MDA por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 29664, crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Ley de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general;

Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29664, establece entre otros, que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;

Que, mediante Informe Nº 00178-2016-SGGRDDS/GM/MDA de fecha 11 de agosto de 2016, la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71º y 72º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ancón aprobado con Ordenanza Nº 318-2015-MDA y modifi catorias, ha elaborado la “Actualización Cartográfi ca de la Zona Urbana a Nivel de Manzana y/o Lote Georeferenciado para la identifi cación de los Sectores Críticos por Recurrencia de Emergencias y/o por Alto Riesgo Mitigable o No Mitigable en Coordenadas UTM –WGS84 del Distrito de

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50 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

Ancón”, Instrumento que remite para su aprobación, para efectos del cumplimiento de la “Meta 27: Actualización de la información para la gestión del riesgo de desastres” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016;

Que, a través del Informe Nº 453-2016/GAJ/MDA de fecha 15 de agosto de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión de los actuados y conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, opina se declare procedente la aprobación mediante una Ordenanza Municipal de la Actualización Cartográfi ca de la Zona Urbana a Nivel de Manzana y/o Lote Georeferenciado para la identifi cación de los Sectores Críticos por Recurrencia de Emergencias y/o por Alto Riesgo Mitigable o No Mitigable en Coordenadas UTM –WGS84 del Distrito de Ancón;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN CARTOGRÁFICA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE

LOS SECTORES CRÍTICOS POR RECURRENCIA DE EMERGENCIAS Y/O POR ALTO RIESGO MITIGABLE

O NO MITIGABLE DEL DISTRITO DE ANCÓN

Artículo Primero.- APROBAR la Actualización Cartográfi ca de la Zona Urbana a Nivel de Manzana y/o Lote Georeferenciado para la identifi cación de los Sectores Críticos por Recurrencia de Emergencias y/o por Alto Riesgo Mitigable o No Mitigable en Coordenadas UTM –WGS84 del Distrito de Ancón, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible, la implementación y ejecución de la Actualización Cartográfi ca de la Zona Urbana, aprobado en el artículo precedente, y a la Gerencia Municipal su supervisión.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Ordenanza al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres (CENEPRED) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y a las demás instancias que correspondan conforme a Ley.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el íntegro del mismo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ARAKAKI SHAPIAMAAlcalde

1477658-4

Aprueban Instrumentos de Gestión Ambiental del distrito de Ancón

ORDENANZA Nº 353-2016-MDA

Ancón, 2 de septiembre de 2016

EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba los instrumentos de gestión ambiental presentado por la Subgerencia de Gestión Ambiental, y remitido con Memorándum Nº 759-2016-GM/MDA por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú dispone en el artículo 2º, inciso 22), que es derecho fundamental de toda

persona, entre otros, gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; correspondiendo al Estado establecer la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales conforme lo establece el artículo 67º de la norma citada;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en el artículo 73º, inciso 3.1) las competencias que otorga a las Municipalidades en relación a la protección y conservación ambiental;

Que, el artículo 24º inciso 24.2) de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisa que los gobiernos locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno local y con participación de la sociedad civil;

Que, mediante Ordenanza Nº 340-2016-MDA, se aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental y se crea la Comisión Ambiental Municipal (CAM), como instancia de gestión ambiental del Distrito de Ancón, encargado de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil;

Que, el Ministerio de Ambiente ha formulado el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA-PERU 2011- 2021, que ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014- 2011-MINAM, el mismo que es un requisito para postular al reconocimiento de la Gestión Ambiental Local Sostenible del año 2016 (GALS-2016) que otorga el Sector del Ministerio de Ambiente, que se encuentra en el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el presente año, conforme al Decreto Supremo Nº 400-2015-EF;

Que, mediante Informe Nº 480-2016-GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba los instrumentos de gestión ambiental del distrital de Ancón, por encontrarse acorde con el marco legal vigente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOSINSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

DEL DISTRITO DE ANCÓN

Artículo Primero.- APROBAR el DIAGNÓSTICO AMBIENTAL LOCAL (DAL) del distrito de Ancón, contenido en el anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR la POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL (PAL) del distrito de Ancón, contenido en el anexo 02, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL LOCAL (PPAL) del distrito de Ancón, contenido en el anexo 03 , que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- APROBAR la AGENDA AMBIENTAL LOCAL (AAL) del distrito de Ancón, contenido en el anexo 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, así como a las demás áreas competentes, y la Gerencia Municipal su supervisión.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el íntegro del mismo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ARAKAKI SHAPIAMAAlcalde

1477659-1

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51NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

Aprueban el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2016-A/MDA

Ancón, 10 de noviembre de 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO: El Informe N° 349-2016/SGPS-GDEYS-MDA de la Subgerencia de Programas Sociales, el Informe N° 847-2016-GDEYS/MDA de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el Informe N° 604-2016/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum N° 1022-2016-GM/MDA de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, la mencionada norma establece en su artículo 7°, sobre el derecho a la salud, que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 30490, establece que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada, para la implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor;

Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 346-2016-MDA de fecha 20 de junio de 2016, se creó el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Ancón;

Estando en las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Ancón, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y la Subgerencia de Programas Sociales, la implementación del presente Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Ancón.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ARAKAKI SHAPIAMAAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Modifican la R.A. N° 744-2015-ALC/MLV, sobre designación de funcionarios que actuarán como representantes legales de la Municipalidad ante la SUNAT

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 047-2017-A/MLV

La Victoria, 18 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO: El Memorándum No. 009-2017-GAF/MLV de 11 de enero de 2017 de la Gerencia de Administración y Finanzas, solicitando reformulación de la Resolución de Alcaldía No. 744-2015-ALC/MLV sobre representante legal ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Decreto supremo No. 027-2001-PCM se aprueba el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones; en cuyo artículo 4 establece que “El Director General de Administración, o el funcionario que ejerza cargo equivalente, de cada Unidad Ejecutora o Entidad será el responsable de llevar el Registro de Compras y remitir, en su caso, la información a que se refi ere el Artículo 2”.

Que, asimismo, el artículo 3 de la precitada norma establece que “La información a que se refi ere el artículo anterior, será entregada a la SUNAT dentro de los último cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente a aquél al que correspondan las adquisiciones, conforme al cronograma que para tal efecto establezca la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia”;

Que, en el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía No. 744-2015-ALC/MLV de 02 de diciembre de 2015, se resuelve la designación de los funcionarios responsables que actuarán como representantes legales de la Municipalidad Distrital de La Victoria ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) siendo los señores CPC Víctor Mario Muchaypiña Reyes, Gerente Municipal y CPC Henry Pérez Ríos, Gerente de Administración;

Que, mediante Memorándum No. 009-2017-GAF/MLV de 11 de enero de 2017, el Gerente de Administración y Finanzas, solicita reformulación de la Resolución de Alcaldía No. 744-2015-ALC/MLV, en el extremo que se designe al funcionario responsable que actuará como representante legal de la Municipalidad Distrital de La Victoria ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a raíz de haberse efectuado cambio de funcionario en la Gerencia de Administración y Finanzas;

Que, mediante Informe No. 023-2017-GAJ/MDLV de 13 de enero de 2017 la Gerente de Asesoría Jurídica opina por la modifi cación de la Resolución de Alcaldía No. 744-2015-ALC/MLV, únicamente en el extremo que designe al funcionario responsable que actuará como representante legal de la Municipalidad Distrital de La Victoria ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, recayendo la representación en el CPC JUAN PABLO CHIARA GONZALES, Gerente de Administración y Finanzas;

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52 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

ESTANDO A LO EXPUESTO Y DE ACUERDO A LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL ARTÍCULO 20, NUMERAL 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES No. 27972 Y CONTANDO CON LAS VISACIONES DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía No. 744-2015-ALC/MLV, de 02 de diciembre de 2015, en el extremo de la designación del funcionario responsable que actuará como representante legal de la Municipalidad Distrital de La Victoria ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los funcionarios responsables quienes actuarán como representantes legales de la Municipalidad Distrital de La Victoria ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT:

ABOG. VÍCTOR MARIO MUCHAYPIÑA REYESGerente Municipal

CPC JUAN PABLO CHIARA GONZALESGerente de Administración y Finanzas

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal Institucional.

Artículo Tercero.- Ratifi car en todos sus extremos la Resolución de Alcaldía No. 744-2015-ALC/MLV, de 02 de diciembre de 2015.

Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General, notifi car a las unidades orgánicas del corporativo para el estricto cumplimiento de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde

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Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 048-2017-A/MLV

La Victoria, 18 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO: El Informe No. 005-2017-GAF/MLV de 09 de enero de 2017 de la Subgerencia de Recursos Humanos, solicitando designación de responsable de remitir ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ley No. 27736 Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 012-2004-TR, se establece la difusión de las ofertas laborales, así como la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar; también en el artículo 2 del reglamento, se dispone que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad; y que dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva No. 107-2011-SERVIR-PE, se aprueban las Reglas y Lineamientos para la Adecuación de los Instrumentos Internos conforme a los cuales las Entidades Ejercen el Poder Disciplinario sobre los Trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo No. 1057; en cuyo artículo 2 se aprueba el Modelo de Convocatoria para la contratación administrativa de servicios - CAS, que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación del personal CAS, en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo que debe de efectuarse a través del responsable designado por la entidad;

Que, mediante Resolución de Alcaldía No. 629-2015-ALC/MLV de 20 de octubre de 2015, se designa al señor Daniel Martín Plácido Matta, Subgerente de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo a que se refi ere la Ley No. 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2004-TR de la Municipalidad de La Victoria a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución de Alcaldía No. 912-2016-ALC/MLV de 31 de diciembre de 2016, se concluye la ratifi cación de designación en el cargo de Subgerente de Recursos Humanos del Abogado Daniel Martín Plácido Matta; y mediante Resolución de Alcaldía No. 031-2017-A/MLV de 01 de enero de 2017, se designa a partir de la fecha a la abogada Julia Esther Espinal Castro, en el cargo de Subgerente de Recursos Humanos del Corporativo;

Que, mediante Informe No. 18-2017-SGRH-GAD/MDLV, la Subgerente de Recursos Humanos solicita la designación de responsable de remitir ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;

Que, mediante Informe No. 005-2017-GAF/MLV de 09 de enero de 2017, el Gerente de Administración y Finanzas, propone a la abogada Julia Esther Espinal Castro, Subgerente de Recursos Humanos, quien se encargará de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de La Victoria a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por cuanto el Abogado Daniel Martín Plácido Matta, ya no labora en el corporativo;

Que, mediante Informe No. 028-2017-GAJ/MDLV de 17 de enero de 2017 la Gerente de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la designación de la Abogada Julia Esther Espinal Castro, Subgerente de Recursos Humanos, como funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo a que se refi ere la Ley No. 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2004-TR a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 20 NUMERAL 6 Y EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES No. 27972; Y CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la Abogada Julia Esther Espinal Castro, Subgerente de Recursos Humanos, como funcionaria responsable de remitir las

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53NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

ofertas de empleo a que se refi ere la Ley No. 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2004-TR, a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; en mérito a los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía No. 629-2015-ALC/MLV, de 20 de octubre del 2015.

Artículo Tercero.- DISPONER a Secretaría General la publicación de la presente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal Institucional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas y demás áreas pertinentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELÍAS CUBA BAUTISTAAlcalde

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL MI PERU

Ordenanza que crea el Consejo Distrital de la Juventud del distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 045-MDMP

Mi Perú, 28 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MI PERÚ

VISTO:

El Proveído N° 2188-2016/GM, emitido por el Gerente Municipal, el Informe N° 0118-2016-MDMP/GECD, suscrito por el Gerente de Educación, Cultura y Deporte, el Informe N° 328-2016/MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica, referidos a la creación del Consejo Distrital de la Juventud del distrito de Mi Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo 84°, inciso 2.9, que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17° establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y locales establezcan de acuerdo con la ley.

Que, la Ley N° 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo primero considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; del mismo modo en su artículo segundo defi ne como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades.

Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27802, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Que para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud.

Que, teniendo en cuenta que la población joven constituye un actor estratégico en el proceso de desarrollo y en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que la Municipalidad Distrital de Mi Perú apruebe la conformación del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú como un organismo de representación, concertación, consulta y participación democrática de la juventud que contribuye al diálogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones juveniles del distrito.

Estando a las consideraciones antes expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los miembros del Consejo y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE MI PERÚ

CAPÍTULO IDEFINICIÓN Y FUNCIONES

Artículo Primero.- CREAR el Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, en adelante CDJ-MDMP como órgano consultivo, representativo, concertador, de coordinación y de participación democrática de la juventud en el distrito de Mi Perú.

Artículo Segundo.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONESEl Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú tendrá

las siguientes atribuciones y funciones:

a) Representar a las juventudes del distrito ante el Consejo Provincial de la Juventud, y otras instancias distritales, provinciales y regionales.

b) Convocar a las organizaciones juveniles en congresos distritales de juventudes o eventos similares.

c) Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada en el distrito.

d) Actuar como instancia de consulta ante la municipalidad distrital y las instituciones públicas y privadas en temas de juventudes.

e) Promover la incorporación de la temática de juventudes en las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por la municipalidad distrital.

f) Promover, participar, consultar y concertar en el proceso de diseño, monitoreo y evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos e iniciativas a favor de las y los jóvenes del distrito.

g) Contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones con las instancias de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

h) Acompañar al desarrollo de las actividades implementadas por las organizaciones y los jóvenes del distrito.

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54 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

i) Promover que las instancias correspondientes informen a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados en materia de juventud en el distrito.

j) Promover las iniciativas políticas, económicas, sociales, deportivas y culturales de los jóvenes del distrito, para darlas a conocer a la opinión pública.

k) Fomentar la formalización y registro de las organizaciones juveniles y la organización de los jóvenes del distrito.

l) Promover la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de plan distrital de la juventud, incorporando las prioridades del distrito, relacionándolas con los lineamientos de las políticas distritales, provinciales, regionales y nacionales en materia de juventud.

m) Elaborar sus propios estatutos.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y

CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo Tercero.- ORGANIZACIÓNEl Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú para

el ejercicio de sus funciones contempla las siguientes instancias de decisión, dirección y cargos:

a) El Pleno del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú

b) El Secretario del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú

c) El Primer Sub Secretario Distrital de la Juventud de Mi Perú

d) El Segundo Sub Secretario Distrital de la Juventud de Mi Perú

e) El Secretario Técnico del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú

f) Grupos de Trabajo del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú

Artículo Cuarto.- CONFORMACIÓNEl Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú estará

conformado por adolescentes y jóvenes comprendidos entre de 15 y 29 años de edad con domicilio en el distrito representantes de las organizaciones juveniles, instituciones educativas secundarias, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas, gremiales y culturales de la jurisdicción.

Artículo Quinto.- PLENO DEL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DE MI PERÚ

El pleno es la instancia de máxima decisión, deliberativa y resolutiva del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú. Sus acuerdos representan la voluntad colectiva de sus miembros, siendo de obligatorio cumplimiento. Lo conforman todos sus miembros, los cuales se reúnen en sesiones plenarias.

Artículo Sexto.- SECRETARIO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DE MI PERÚ

El Secretario del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú es el representante Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú y asume compromiso de representar a las juventudes del distrito al que pertenece. Es elegido por los representantes de las organizaciones juveniles y de los otros estamentos de las juventudes del distrito de Mi Perú, en voto secreto.

Artículo Sétimo.- PRIMER SUB SECRETARIO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DE MI PERÚ

Es uno de los consejeros que asume la representación del CDJ cuando el Secretario esté ausente, se lo encargue o este sea destituido.

Artículo Octavo.- SEGUNDO SUB SECRETARIO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DE MI PERÚ

Es uno de los consejeros que asume el cargo de Primer Sub Secretario en caso este último pase a ser Secretario Distrital.

Artículo Noveno.- SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DE MI PERÚ

El Secretario Técnico del Consejo Distrital de la

Juventud de Mi Perú es el responsable de brindar asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de sus funciones del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú. Es un funcionario designado por la Municipalidad Distrital de Mi Perú para que cumpla las funciones de brindar asistencia técnica y participará de las sesiones del Pleno en su calidad de asesor con voz y sin voto.

Artículo Décimo.- GRUPOS DE TRABAJOLos Grupos de Trabajo del Consejo Distrital de la

Juventud de Mi Perú son instancias que se conforman y funcionan de acuerdo a las temáticas priorizadas por las juventudes del distrito.

CAPÍTULO IIIDEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo Décimo Primero.- COMITÉ ELECTORALEl Comité Electoral es elegido por elección

consensuada en una reunión de organizaciones juveniles y para iniciar sus funciones es refrendada por una resolución gerencial, de la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte. Es un órgano autónomo, que tendrá a cargo la elaboración del cronograma electoral, es responsable de la conducción y desarrollo democrático y transparente del proceso electoral de los consejeros del CDJ. Sus funciones culminan con la proclamación de los candidatos ganadores que integrarán el Consejo Distrital de la Juventud.

Artículo Décimo Segundo.- CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN

El Comité Electoral estará conformado por tres (03) miembros, propuesto por las organizaciones juveniles que participen en el proceso de creación del CDJ. El cargo es ad honórem e irrenunciable hasta el fi nal del proceso electoral.

La elección del Comité Electoral será de la siguiente manera:

Las organizaciones juveniles participantes elegirán un delegado que los represente con voz y voto.

Los delegados con voz y voto en ese proceso elegirán a una terna (3 miembros) de forma concertada.

Al fi nal del proceso de elección del Comité Electoral se levantará un acta de conformidad.

Artículo Décimo Tercero.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL

Son funciones y atribuciones del Comité Electoral las siguientes:

- Elaborar el reglamento del proceso electoral y publicarlo.

- Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y revisarlas objeciones, resolver en defi nitiva las controversias sobre materia electoral en el proceso de conformación de los consejeros del CDJ.

- Publicar el padrón de organizaciones juveniles, AAHH, IIEE que participarán con sus representantes, cumpliendo el reglamento del Proceso Electoral del CDJ.

- Elaborar el Cronograma del Proceso Electoral que se dividirá en cuatro fases:

- Primera fase: Elección de los 4 consejeros que representarán a los jóvenes de las IE del distrito.

- Segunda fase: Elección de los 3 consejeros que representarán a los jóvenes de los AAHH y Sectores del distrito.

- Tercera fase: Elección de los 8 consejeros que representarán a las organizaciones juveniles del distrito.

- Cuarta fase: Reunión del pleno de 15 consejeros y la elección del Secretario General del CDJ con voto secreto.

- Inscribir a los participantes del proceso electoral según los requisitos dispuestos para cada sector específi co.

- Preparar y suscribir las actas de conformidad de cada fase del proceso electoral y demás documentos que se requieran para el proceso electoral.

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55NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

- Resolver las observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral.

- Proclamar y acreditar a los representantes elegidos, otorgar credenciales.

- Comunicar al Alcalde de la Municipalidad distrital de Mi Perú, los resultados del proceso electoral.

- Sus decisiones son defi nitivas e inimpugnables.

CAPÍTULO IVDEL PROCESO ELECTORAL

Artículo Décimo Cuarto.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A CONSEJEROS POR AAHH

Para el caso de los candidatos por AAHH, deben contar con los siguientes requisitos:

Tener entre 15 a 29 años de edad.Residir en el AAHH del distrito por el que postulan.Presentar Carta de recomendación del dirigente

vecinal a la jurisdicción del distrito de Mi Perú.Es impedimento causal de inhabilitación para postular

al CDJ el no cumplir los requisitos descritos en el presente artículo.

Artículo Décimo Quinto.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A CONSEJEROS POR IE

Tener entre 15 a 18 años de edad.Pertenecer del 1ero al 5to grado de secundaria de la

IE perteneciente a Mi Perú.Presentar Carta de recomendación del Director de la

IE del distrito de Mi Perú.Es impedimento causal de inhabilitación para postular

al CDJ el no cumplir los requisitos descritos en el presente artículo.

Artículo Décimo Sexto.- DE LOS CANDIDATOS A CONSEJEROS POR LAS ORGANIZACIONES JUVENILES.

Los miembros de las organizaciones juveniles que deseen participar como candidatos en el proceso electoral de los miembros del Pleno del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener entre 15 a 29 años.Residir en el distrito Mi PerúSer representante de una organización juvenil inscrita

en RUOS; de no cumplir con este requisito, en caso de ser elegido como consejero, se debe comprometer a registrarse en el RUOS en un plazo no mayor a 15 días, si no cumple pierde su vacante como consejero.

Su organización juvenil tiene que tener un periodo de actividad de por lo menos medio año (6 meses de actividad). Sustentándolo con un informe de actividades o con una institución que avale el tiempo de actividades de la organización.

Solo puede haber un candidato por organización.

CAPÍTULO VDEL PROCESO ELECTORAL

Artículo Décimo Sétimo.- ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL

El proceso electoral para la conformación del CDJ es diferenciado, por representación de estamentos (Instituciones Educativas, Asentamientos Humanos y Organizaciones juveniles).

1) El proceso electoral para consejeros por Institución Educativa

- Los representantes de Colegios serán informados sobre la importancia y funciones del CDJ.

- Los presentantes expondrán sus propuestas que buscaran llevar a cabo una vez sean elegidos consejeros.

- Los representantes proponen y eligen a los cuatro (4) consejeros mediante consenso.

2) El proceso para consejeros por Asentamientos Humanos

- Los representantes de AAHH serán informados sobre la importancia y funciones del CDJ.

- Los presentantes expondrán sus propuestas que buscaran llevar a cabo una vez sean elegidos consejeros.

- Los representantes proponen y eligen a los tres (3) consejeros mediante consenso.

3) El proceso electoral para consejeros por Organización Juvenil

- Los representantes de organizaciones juveniles presentaran su postulación al comité electoral.

- El comité electoral evaluará y validará la participación de cada organización teniendo en cuenta el reglamento del artículo nº 14, especifi cado en el siguiente cronograma la validación y la publicación del padrón de candidatos miembros de las organizaciones participantes.

CRONOGRAMA

- Inscripciones.- Presentación de organizaciones inscritas.- Tachas y observaciones.- Se levanta observaciones- Publicación de organizaciones aptas.- Elección de los 8 consejeros de las organizaciones

juveniles.

- Los representantes eligen por medio de votación a sus ocho (8) consejeros luego de exponer ideas.

- Si solo hubiera 8 postulantes al Consejo, estos son designados automáticamente.

De la votación de consejeros de organizaciones juveniles

- Los votantes son todas las organizaciones que cumplen los requisitos del Artículo Nº 14 y hayan sido presentadas como candidatas el día previsto de acuerdo al cronograma.

- El día de la votación. A cada representante de una organización apta para la elección se le dará una cartilla que contenga los datos de todos los candidatos: nombres completos, nombre de organización, edad y DNI. Cada representante apto deberá escoger de la cartilla a 8 personas, que son las que sugiere como consejeros de organizaciones juveniles, para ello deberá marcar con un aspa (X) o cruz (+) en el casillero de su candidato. Cuando la votación acabe se seleccionará como consejeros a las 8 personas más votadas.

- El voto será secreto mediante un ánforaEste encuentro se debe llevar a cabo conducido por el

Comité Electoral. Al concluir la jornada electoral se llevará el escrutinio y luego se levantará el Acta Electoral, que contendrá la siguiente información:

- Acta de desarrollo del encuentro de elección.- Hora de inicio y conclusión del proceso electoral.- Relación de candidatos con el resultado de los votos

obtenidos.- Firma de los miembros del Comité Electoral.

Artículo Décimo Octavo.- DE LA ELECCIÓN DEL SECRETARIO (A) PRIMER SUBSECRETARIO (A) Y SEGUNDO SUB SECRETARIO DISTRITAL.

- Los consejeros presentan su postulación ante el comité electoral mediante lista.

- La lista es cerrada y comprende los postulantes para Secretario y Sub Secretarios, con copias de su DNI y nombre de la organización, AA.HH., II.EE. o sector al que pertenecen. La lista debe ser integrada entre los consejeros escogidos.

- Si solo hubiera 1 lista postulante, estos son designados automáticamente.

- El voto será secreto y se realizará después de la exposición de ideas y/o debate de las listas participantes. En caso de que solo haya una lista participante, también debe exponer sus ideas.

Este encuentro se debe llevar a cabo conducido por el Comité Electoral. Al concluir la jornada electoral se

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56 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

levantará el Acta Electoral, que contendrá la siguiente información:

- Acta de desarrollo del encuentro de elección.- Hora de inicio y conclusión del proceso electoral.- Relación de candidatos con el resultado de los votos

obtenidos.- Firma de los miembros del Comité Electoral.

CAPÍTULO VIDE LA PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS

Artículo Décimo Noveno.- PROCLAMACIÓN

Los miembros del Comité Electoral entregarán los resultados fi nales contenidos en las Actas Electorales

El comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten elegidos, mediante comunicación escrita al Alcalde indicando la relación de los consejeros electos y adjuntando las actas de conformidad.

Artículo Vigésimo.- DEL RECONOCIMIENTO DEL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD (CDJ) DE MI PERÚ

Mediante Resolución de Alcaldía se reconocerá ofi cialmente a los quince (15) jóvenes consejeros del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú; así como al Secretario Distrital, Subsecretario y al Secretario Técnico designado por la Gerencia en mención.

CAPÍTULO VIIDEL PERIODO DE REPRESENTACIÓN Y

CAUSALES DE DESTITUCIÓN

Artículo Vigésimo Primero.- PERÍODO DE REPRESENTACIÓN

Los cargos e instancias de organización del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú son de elección democrática por el periodo de un (1) año, salvo el cargo de Secretario Técnico, que es por designación del Alcalde. Todos los cargos se reconocen mediante resolución de Alcaldía.

Artículo Vigésimo Segundo.- CAUSALES DE DESTITUCIÓN DE SECRETARIO Y CONSEJEROS

- Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso

- Enfermedad o impedimento físico permanente- Inconcurrencia injustifi cada a 3 sesiones ordinarias

consecutivas o 5 no consecutivas durante 3 meses- Cambio de residencia fuera de la respectiva

jurisdicción del distrito.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Facultar al Alcalde Distrital de Mi Perú para

que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente ordenanza.

Segunda.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano.

Tercero- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Educación, Cultura y Deporte y demás unidades orgánicas competentes implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Cuarto.- El Pleno del CDJ de Mi Perú se encargará de la elaboración y aprobación de su estatuto, en un plazo máximo sesenta (60) días.

Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión en el portal institucional de la Municipalidad.

Sexto.- DERÓGUESE toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVARAlcalde

1477534-1

Ordenanza que aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del distrito de Mi Perú

ORDENANZA N° 001-MDMP

Mi Perú, 13 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Plan Local de Seguridad Ciudadana presentado por el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Mi Perú.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo preceptuado por Nuestra Carta Magna en su artículo 194°, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo 13º de la Ley N° 27933, anota que los Comités Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC., supervisando y evaluando su ejecución.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el mismo que expresa en su Art. 30º, que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad distrital correspondiente o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica del CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad, teniendo como función entre otros, la de formular y proponer los Planes distritales de Seguridad Ciudadana en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los Planes Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana correspondientes, asimismo presentar el proyecto del Plan local de seguridad ciudadana al CODISEC, para su aprobación y presentarlo ante el Concejo Municipal distrital aprobado por el CODISEC para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal.

Que, en el Art. 46º, del mismo reglamento expresa, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específi cos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. De igual forma, en el Art.47 indica que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán de ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales, Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales.

Que, mediante Memorando N° 023-2017-MDMP-GSC, el Secretario Técnico del CODISEC del distrito de Santa Anita remite el “Plan local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016”, debidamente aprobado en

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57NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

Sesión Ordinaria el 06 de enero del 2017, por todos los miembros que conforman el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, a efectos de que sea ratifi cado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza conforme establece la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que sea aprobado y ratifi cado, a fi n de que sea remitido a las instancias Superiores, Comité Regional de Seguridad Ciudadana-CALLAO y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, hasta antes de la quincena del mes de febrero del 2017.

Que, el “Plan Local de Seguridad ciudadana y Convivencia Social 2016”, viene a ser un instrumento de gestión multisectorial que busca disminuir el accionar delictivo en sus diferentes modalidades, la violencia, los fenómenos sociales adversos que vienen generando un clima de inseguridad en el distrito a través de una óptica transversal, integral y multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana en concordancia con la Ley Nº 27933 y su Reglamento - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Que, el numeral 3 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”, lo cual resulta concordante con el artículo 40º de la misma norma que indica que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (…).

Que, asimismo, el numeral 8° del artículo 9° de la anotada Ley Orgánica, dispone que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”

En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto UNÁNIME de los regidores que conforman el Concejo y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA Y

CONVIVENCIA SOCIAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ.

Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN LOCAL de SEGURIDAD CIUDADANA y CONVIVENCIA SOCIAL del DISTRITO DE MI PERÚ, el mismo que obra como anexo adjunto, formado parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad, a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y, a la Gerencia de Administración dispongan la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente dispositivo conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVARAlcalde

1477534-2

Ordenanza que aprueba la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2017, denominado “Aquaboda”

ORDENANZA N° Nº 002-MDMP

Mi Perú, 13 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MI PERÚ

VISTO:

En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 001-2017-MD-MP/URC, emitido por la Jefa de la Unidad de Registro Civil.

CONSIDERANDO:

Que, a través del Informe N° 001-2017-MD-MP/URC, la Jefa de la Unidad de Registro Civil, presenta la propuesta de ordenanza para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, denominado “Aquaboda por el Día de la Amistad” señalando lo siguiente:

- Que, el 14 de febrero de cada año se celebra el “Día de los Enamorados” y el “Día de la Amistad”, siendo dicha fecha una oportunidad propicia para que las personas no sólo demuestren el sentimiento de amor que se tienen entre sí, sino también para expresar y exaltar los sentimientos de amistad y de solidaridad que debe existir entre todas las personas, con el objeto de vivir en armonía dentro de la sociedad.

- Que, considerando que hay parejas comprometidas que aún no han regularizados su situación civil y que solo se encuentran en estado de convivencia por muchos años y teniendo como antecedente que la Municipalidad de Mi Perú promueve periódicamente, la regularización de dichos compromisos (Matrimonio Civil Comunitario), es conveniente que este acto se siga manteniendo a fi n de poder establecer formalidad jurídica en la unión de las parejas para todo lo que les favorece, como la ley dispone, al amparo de promover la unión familiar como “célula básica de la sociedad”, tal cual lo dispone la Constitución Política del Perú.

- Que, dicha actividad benefi ciará a todas aquellas personas que se encuentran en situación de convivencia y/o dispuestos a contraer matrimonio civil.

- Impulsar aún más el benefi cio de la Piscina Municipal.

Que, el artículo 4° de la Constitución Política establece que el Estado promueve el matrimonio, siendo éste una institución natural y fundamental de la sociedad.

Que, el artículo 74° del Texto Constitucional señala que las Municipalidades pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que indica la ley.

Que, el artículo 194º de la Carta Magna, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, anota que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 expresa que las Ordenanzas, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 234° del Código Civil preceptúa que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer, legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de dicho Código, a fi n de hacer vida común.

El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario dispone que las Municipalidades mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

En atención a las atribuciones conferidas por los artículos 9º inciso 3) y 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto UNÁNIME de los cinco regidores que conforman el Concejo, se aprobó la siguiente:

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58 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2017,

DENOMINADO “AQUABODA”

Artículo Primero.- APROBAR Celebración del PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2017, DENOMINADO “AQUABODA”, el día 11 de Febrero de 2017, a horas 11:00 a.m., con motivo del “Día de la Amistad”.

Artículo Segundo.- EXONERAR a los contribuyentes, por única vez, de todo pago por concepto de derechos de tramitación, así como cualquier otro derivado del mismo.

Artículo Tercero.- DISPENSAR el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el I Matrimonio Civil Comunitario 2017, denominado “AQUABODA” en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Participación Vecinal, a la Secretaría General y a la Jefatura de Registro Civil.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional las acciones para la de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “EL PERUANO”.

Artículo Séptimo.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVARAlcalde

1477534-3

Reconocen a miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipalidad – CAM del distrito de Mi Perú, para el periodo 2016–2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2016-MDMP

Mi Perú, 16 de diciembre de 2016

VISTO:

El Informe N° 828-2016-MDMP/GSC, emitido por el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° 076-2016-MDMP-GSC-SGSALP, presentado por el Subgerente de Saneamiento Ambiental y Limpieza Pública, el Informe N° 089-2016-MDMP-GSC-SGSALP, emitido por el Especialista en Saneamiento Ambiental y Limpieza Publica el Municipal, el Informe N° 225-2016/MDMP/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680–Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, nuestra Carta Magna, dispone en su artículo 195°, que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Que, el artículo 25°, numeral 25.1 de la Ley Marco que crea el Sistema Nacional de Gestión Ambiental–Ley N° 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales – CAM, son las instancias de gestión ambiental, encargadas a de coordinar y concertar la

política ambiental municipal, promover el dialogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados y, articular sus políticas y sistemas ambientales regional y nacional.

Que, conforme a lo mencionado en el Reglamento de la Ley N° 28245, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005- PCM, indica en su artículo 45° que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental y las normas que regulan su organización y funciones, está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación.

Que, el artículo 46° del mencionado dispositivo, anota que el Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la política local ambiental, en el marco de lo establecido por su Ley Orgánica debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Regional respectiva.

Que, asimismo los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos ene le artículo 5 de la Ley N° 28245 y el artículo 8 del reglamento.

Que, con Ordenanza 012-MDMP, de fecha 30 de marzo del año en curso, se aprobó la creación de la Comisión Ambiental del distrito, como un órgano de coordinación del Concejo Municipal.

Que, mediante la invitación ofi ciada a los diversos actores sociales, vecinales, económicos e institucionales para participar de la COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL, después de recepcionar los ofi cios de respuesta con los nombres de los representantes titular y alterno conforme lo señalado en la ordenanza N° 012-MDMP.

Que, mediante el Informe N° 089-2016-MDMP-GSC-SGSALP, emitido por el Especialista en Saneamiento Ambiental y Limpieza Publica, en la cual enuncia lo siguiente:

- Conforme indica las bases legales corresponde a los gobiernos locales y la propia ordenanza N° 012-MDMP que crea la CAM del distrito, se debe conformar la CAM, para ello se remite los ofi cios donde la sociedad civil e instituciones sectoriales remiten la relación de los participantes a conformar la CAM del Distrito de Mi Perú.

- Cabe indicar, que de acuerdo al Reglamento de la Ley N° 28245 aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, dispone en su artículo 45° Supremo N° 008-2005- PCM, dispone en su artículo 45° que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental y las normas que regulan su organización y funciones, está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación.

- Entendiéndose que le correspondería a los integrantes de la CAM formular la política ambiental local, el diagnóstico ambiental local, la Agenda Ambiental local y el plan de Acción Ambiental Local, siendo éstos conformantes del Sistema de Gestión Ambiental Local de la Comuna.

- En tal sentido se requiere continúe con el procedimiento administrativo para conformar los integrantes del CAM.

Que, mediante el Informe N° 225-2016/MDMP/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en la cual enuncia lo siguiente:

- Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, radica en ejercer actos

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59NORMAS LEGALESJueves 26 de enero de 2017 El Peruano /

de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

- Que, el artículo 24° en los numerales 24.1 y 24.2 de la Ley N° 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece respeto del Ejercicio Local de Funciones Ambientales, establece que “los Gobiernos Locales ejercen funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales, y regionales en el marco de los principios de la Gestión Ambiental contenidos en el artículo 5 de la presente ley”, y “los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempañan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local con la participación de la sociedad civil”

- Que, el artículo 45° del Reglamento de la Ley N° 28245, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, dispone respecto del Sistema Local de Gestión Ambiental, que “El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el Marco Político Institucional Nacional y Regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales y el mayor bienestar de su población”.

- Que, por otro lado en el artículo 46° del mencionado Reglamento, dispone que “El Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la Política Ambiental Local, en el marco de lo establecido por su ley Orgánica, debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva”.

- Que, más adelante en el artículo en 49° respecto de las comisiones Ambientales Municipales, establece que “La Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción, está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los actores locales”.

- Que, mediante la Ordenanza N° 012-MDMP, de fecha 30 de marzo del presente año, el Concejo Municipal de nuestra entidad edil, aprobó la CREACION DE LA COMISION AMBIENTAL DEL DISTRITO DE MI PERU, para luego ofi ciar a las instituciones cuyos representantes conformaran dicha comisión.

- Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, respecto de las Comisiones Ambientales Municipales, dispone que “Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados, articulan sus políticas ambientales con las comisiones ambientales regionales y el CONAM.”

- Que, para la conformación del comité Ambiental Municipal, resulta conveniente para esta Municipalidad Distrital, pues esto permitirá desarrollar, implementar, revisar y corregir la política local ambiental, considerando el estado ambiental actual de nuestro distrito, en miras de lograr enmarcarse como Distrito Modelo, que brinde a su ciudadanía un ambiente óptimo.

- Sin embargo es necesario remarcar que el Alcalde, tal y como establece el artículo 6° de la Ley N° 27972 – Ley Organiza de Municipalidades, es representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo tanto deberá ser él quien presida dicha Comisión Ambiental Municipal, pudiendo delegar facultades a quien considere pertinente para los fi nes requeridos.

- En consecuencia, esta Gerencia opina que es Procedente lo manifestado en el documento de la referencia, respeto al Reconocimiento de los miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipal, mediante Decreto de Alcaldía, en atención al informe N° 676-MDMP/GSC, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local.

Que, el artículo 42° del Cuerpo Legal antes glosado, anota que los decretos de alcaldía regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- RECONOCER a los miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipalidad – CAM del Distrito de Mi Perú, para el periodo 2016-2018, los cuales entraran en vigencia a partir de la emisión de la presente Resolución de Alcaldía; la misma que estará conformado e integrado por los siguientes miembros según se detalla a continuación.

- Representante de la Municipalidad Distrital de Mi Perú

Reynaldo Rodolfo ENCALADA TOVAR Alcalde (quien la presidirá)

- Representante de las Asociaciones Civiles sin fi nes de lucro, y/o Comités con residencia en el distrito.

Mariella Yuliza MARTINEZ YARLEQUE

- Representante de los micros y pequeños empresarios del distrito

Ángel Antonio MERINO NIÑO

- Representante de la Unidad de Gestión Educativa Local.

Miguel Ángel GALLEGOS SUAREZ

- Representante de los Centros Educativos Privados.

Juan ALBINES AYALA

- Representante de las Juntas Directivas Centrales.

Víctor Raúl GARCIA CORDOVA

- Representante de la Asociación de Mercados del Distrito.

Mónica AMAYA PINGO

- Representante de la Compañía de Bomberos.

CBP Claudia Gabriela VALVERDE PAREJA

- Representante de la Policía Nacional del Perú.

SOT2. PNP Miguel Ángel ALARCON GRADOS

- Representante de Salud Ambiental del Centro de Salud de Mi Perú.

Faustina Juana SANDOVAL SANCHEZ

Artículo Segundo.- DEROGAR, todo dispositivo que se oponga al presente decreto de alcaldía.

Articulo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente norma, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Saneamiento Ambiental y Limpieza Pública, a los miembros del CAM el fi el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente dispositivo en el Diario ofi cial “El Peruano”

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, notifi cación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de esta Corporación Edil, a los interesados, a las Instituciones y Organizaciones que correspondan.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo, en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVARAlcalde

1477534-4

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60 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano