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i ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA YHOSTIGAMIENTO EN LA MUJER; Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS SEGÚN LA NORMATIVA LEGAL VENEZOLANA VIGENTE ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y HOSTIGAMIENTO EN LA MUJER Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS SEGÚN LA NORMATIVA LEGAL VENEZOLANA VIGENTE

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ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA

YHOSTIGAMIENTO EN LA MUJER; Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS SEGÚN LA NORMATIVA LEGAL

VENEZOLANA VIGENTE

ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA

PSICOLÓGICA Y HOSTIGAMIENTO EN LA MUJER Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS SEGÚN LA NORMATIVA

LEGAL VENEZOLANA VIGENTE

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y

HOSTIGAMIENTO EN LA MUJER Y

SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS

SEGÚN LA NORMATIVA LEGAL

VENEZOLANA VIGENTE

INSTITUCIÓN: AUTOR (A):

Escritorio Jurídico García M. Anyubric Y.

Montañez y Grooscors C.I. V.-.20.018.444

SAN DIEGO, NOVIEMBRE DEL 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Y HOSTIGAMIENTO EN LA MUJER

Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS

SEGÚN LA NORMATIVA LEGAL

VENEZOLANA VIGENTE

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN:

_________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

_________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional

_________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico

AUTOR(A):

García M. Anyubric Y.

C.I.V.- 20.018.444

SAN DIEGO, NOVIEMBRE DEL 2012

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AGRADECIMIENTO

A Dios Todopoderoso, por haberme dado la fortaleza para superar todos los

obstáculos en el camino, porque aun en los momentos más difíciles, con su infinito

amor y bondad me hacía saber que todo estaría bien.

A mi Madre, por su cariño, su apoyo constante, su dedicación y empeño por

ayudarme a ser una mejor persona cada día. Por tanto esfuerzo para que yo alcanzara

este Triunfo tan anhelado.

A mi Padre, por su amor incondicional y sus palabras de aliento en los momentos que

más lo necesitaba y que me dieron la fuerza para salir adelante.

A mi Abuelo, por ser mi ejemplo a seguir, por enseñarme la satisfacción que dan las

cosas alcanzadas con esfuerzo, perseverancia y honradez.

A mi Abuela, por su cariño tan especial y su confianza de siempre.

A mis Hermanos, por su protección, su apoyo, su comprensión y amor incondicional.

Los Amo.

A mis Tutores, por su inmensa ayuda, su paciencia, por dedicar un poco de su valioso

tiempo para responder mis inquietudes y por brindarme los conocimientos

indispensables para la elaboración de este trabajo.

A todos mis Familiares y Amigos, que de una u otra forma estuvieron pendientes de

mí y me brindaron su apoyo y ayuda durante toda mi carrera.

A todos ellos, Muchas Gracias.

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DEDICATORIA

A mis Padres, Briceyda y Juan, porque me enseñaron desde pequeña a luchar para

alcanzar mis metas. Mi Triunfo es el de Ustedes. Los Amo Inmensamente.

A mis Hermanos, Ángel Antonio y Ángel Cristóbal, porque nunca tuvieron dudas de

que pudiera lograr este Triunfo. Son mi tesoro más preciado. Los Adoro.

A mi Abuelo, Cristóbal, que aunque está en el cielo, es y será siempre la energía que

me impulsa y me da fuerzas para seguir, quien confiaba en mi y sé que soñaba verme

como toda una Profesional. ¡Misión Cumplida mi Viejo! Eres Grande y siempre

estarás en mi Corazón y en mi mente como mi Recuerdo más Valioso. Te Quiero.

Anyubric García

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ÍNDICE

Agradecimiento……………………………………………………… iv

Dedicatoria……...……………………………………………………. v

Índice General………………………………………………………... vi

Resumen Informativo…..……..…………………………..……….. viii

Introducción………...…………………………………………..……. 1

CAPÍTULOS

I LA INSTITUCIÓN

1.1 Nombre de la Institución………………..….. 05

1.2 Ubicación………………………….…...….... 05

1.3 Descripción………………………………..... 05

1.4 Misión…………………………………..…... 05

1.5 Visión……………………………………..... 06

1.6 Valores…………………………………….. 06

1.7 Estructura Organizativa…………………….. 06

1.8 Actividades Desarrolladas………………….. 06

II EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema…………………09

2.2 Formulación del Problema……………...........11

2.3 Objetivos de la Investigación…………......... 12

2.3.1 Objetivo General…………...…………….. 12

2.3.2 Objetivos Específicos…………...…………12

2.4 Justificación de la Investigación……………..12

2.5 Limitaciones de la Investigación……..……....13

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III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes…………………………………14

3.2 Bases Teóricas………………………………...18

3.3 Bases Legales…………………………………31

3.4 Definición de Términos Básicos…………….. 38

IV FASES METODOLÓGICAS

4.1 Tipo de Investigación………………………… 40

4.2 Nivel de Investigación………………………... 40

4.3 Fases Metodológicas……………………....….. 41

V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados……………………………………...43

5.2 Conclusiones……………………………………47

5.3 Recomendaciones……………………………... 51

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS …………………………..…….52

ANEXOS…………………………………………………………..……..54

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y HOSTIGAMIENT O EN LA MUJER

Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS SEGÚN LA NORMATIVA LEGAL

VENEZOLANA VIGENTE

Autor(a): García M. Anyubric Y.

C.I.V.- 20.018.444

Tutor: Abog. Abiel Pereira

RESÚMEN INFORMATIVO

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su normativa contempla la Violencia Psicológica y Hostigamiento como delitos contra la mujer que constituyen un problema de salud pública. Desde esta perspectiva el propósito de esta Investigación es analizar el procedimiento especial establecido en la Ley en caso de la comisión de estos tipos delictivos, enfatizando la importancia de las garantías procesales que asisten al investigado o acusado y que son fundamentales durante las fases del procedimiento, tales como el debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia. Este análisis se sustenta a través de la obtención de información a través de una revisión bibliográfica donde se estudiaron unos antecedentes o trabajos relacionados con esta investigación, además de unas bases teóricas y legales, realizando la interpretación pertinente. La metodología aplicada en este estudio, se baso en un diseño documental-de campo con una profundidad de carácter exploratorio-descriptiva. En este sentido se estableció un procedimiento constituido por varias fases del proceso de investigación que permiten obtener criterios o resultados concretos a través del análisis del contenido. Con la realización de este trabajo investigativo, pueden preverse posibles resultados o conclusiones con respecto a la situación objeto de estudio, determinándose que ante el inicio de un procedimiento por la comisión de estos tipos delictuales, es fundamental la debida observancia de las garantías constitucionales inherentes al acusado o imputado, así como determinar las acciones que puede tomar el afectado como consecuencia del dispositivo del procedimiento incoado.

Descriptores: Violencia, Mujer, Denuncia, Procedimiento, Garantías.

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INTRODUCCIÓN

A pesar de que la violencia hacia la mujer no es en absoluto un fenómeno

nuevo, porque tiene un innegable antecedente histórico patriarcal, su reconocimiento,

su visualización, y, por tanto, el paso de ser considerada de una cuestión privada a un

problema social, sí es relativamente reciente. Cierto es que la mayoría de las personas

conocen algún caso de malos tratos, en el entorno familiar o vecinal, pero se han

silenciado bajo el pretexto de considerarle como un asunto privado.

Desde las épocas más remotas de la cultura humana se ha manifestado

siempre la subordinación de las mujeres respecto a los hombres. Este fenómeno no se

ha limitado sólo a concebir la inferioridad femenina, sino que ha trascendido las

fronteras de lo racional, hasta llegar a manifestarse mediante comportamientos

agresivos, que acreditados por el patriarcado, conforman la ya histórica y universal

violencia de género. La violencia de género es un concepto muy amplio que abarca

todas las posibles formas de violencia (física, psíquica, sexual) cuyo denominador

común es que son ejercidas contra las mujeres por el mero hecho de serlo.

La violencia psicológica, conocida también como violencia emocional, es una

forma de maltrato. La intención que trae consigo la violencia psicológica es humillar,

hacer sentir mal e insegura a una persona, deteriorando su propio valor. Este tipo de

violencia definitivamente es un acto violatorio de los principios de igualdad de

derechos y del respeto a la dignidad humana, sumando el hecho de que constituye un

obstáculo que dificulta el desarrollo pleno de las mujeres para desenvolverse sana y

libremente tanto en el ámbito familiar, laboral, social, político y económico.

Vale resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

promueve la construcción de un Estado social de Derecho y de Justicia que propugna

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como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la vida, la libertad, la justicia, la

igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye

la base fundamental de la materialización de los fines esenciales del Estado como son

la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas en la construcción de

una sociedad justa y amante de la paz. Por lo tanto, es fundamental erradicar los

valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos.

La igualdad ante la ley, tiene rango constitucional y se establece como una

protección a los derechos humanos, la cual debe estar plenamente garantizada por el

Estado. En vista de la problemática histórica y repetitiva de la violencia en contra de

las mujeres, se hizo necesaria la creación de un instrumento jurídico que respondiera

a la problemática social de manera efectiva, sancionando los abusos y maltratos

cometidos contra las mujeres y que lleve a pleno cumplimiento el mandato

constitucional.

En virtud de que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia, tiene como objeto el restablecimiento de los derechos de las

mujeres víctima de violencia, a través de procedimientos tendientes a la demostración

de los hechos delictivos que pudieran ser cometidos por los hombres, se realizará un

estudio de los derechos de la mujer tomando en consideración los acuerdos

internacionales ratificados por Venezuela, relacionando las disposiciones de la norma

internacional y la norma constitucional a fines de determinar el margen normativo

con respecto a los delitos objeto de estudio.

Por otro lado se realizará un análisis de las formas en que se debe proceder

según el presunto autor del delito posea condición de investigado o acusado, a fines

de verificar la debida observancia de las garantías constitucionales durante el

desenvolvimiento del proceso penal especial establecido en la ley, tomando en

consideración las siguientes garantías: debido proceso, presunción de inocencia,

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derecho a la defensa e igualdad entre las partes; en la búsqueda de lograr un equilibrio

armónico entre los derechos que asisten a ambas partes en dicho proceso.

Este Trabajo de Investigación se encuentra estructurado de la siguiente forma:

Capítulo I: En este primer capítulo se realiza una descripción de la Institución

donde se realizaron las Pasantías, distinguiendo características y rasgos propios de la

misma, como lo son: el nombre, la ubicación, la misión, visión, objetivos y valores

que representan a dicha Institución como una entidad honorable y altamente

profesional en el área del Derecho. Asimismo, se hace una breve reseña acerca de la

estructura organizativa y de las actividades desarrollas en la Institución durante el

transcurso de las Pasantías, enfatizando los conocimientos que fueron adquiridos y las

ventajas que origina para el Pasante en su futuro desempeño profesional.

Capítulo II: El capitulo segundo hace referencia a la situación problemática

referida a la violencia psicológica y hostigamiento en la mujer, como un problema

social y de salud pública, que afecta a la mujer en los diversos ámbitos sociales y que

produce una serie de consecuencias jurídicas de acuerdo a la esfera en que se

produzca dicha violencia. Lo cual ha adquirido gran auge en el país durante los

últimos años, así como el desarrollo de mecanismos para la erradicación de la misma.

Capítulo III: El marco referencial conceptual el cual sirve de apoyo para el

trabajo de investigación, ya que en él, se hace revisión de una serie de textos

bibliográficos, textos legales, entre otros; que resultan enriquecedores y que ayudan a

esclarecer y desarrollar el tema de investigación al nivel de conocimiento deseado.

Capítulo IV: Se refiere a las Fases Metodológicas en las cuales se toman los

objetivos específicos de la investigación como base para su desarrollo. En este

capítulo se hace una descripción integra del tipo y diseño de investigación más

apropiados de acuerdo con la naturaleza del trabajo que se realiza.

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Capítulo V: El quinto y último capítulo de este Trabajo desprende en su

contenido, todo lo referente a los resultados y conclusiones que arroja la investigación

de acuerdo a los objetivos que se han planteado en la misma. Es muy importante

porque a través de este capítulo se puede evidenciar las resultas obtenidas, donde se

plantean los conocimientos alcanzados así como las conclusiones que se pueden

emitir con respecto a ello. Por otra parte y de igual importancia se señalan las

recomendaciones que a criterio de la autora sean necesarias para garantizar la correcta

aplicación del Derecho en el caso que ha sido objeto de estudio.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Nombre de la Institución

Escritorio Jurídico Grooscors y Montañez

1.2 Ubicación

Av. Montes de Oca entre Rondón y Vargas, C.C. Montes de Oca, Oficina N° 221,

Valencia- Estado Carabobo.

1.3 Descripción

Unidad física destinada a la recepción, evaluación, planificación y solución de

diversas problemáticas en el ámbito jurídico-legal de los clientes que llegan en busca

de la restitución de la situación jurídica infringida. Constituyendo su campo de

aplicación las materias, civil, penal, mercantil, laboral, agrario, protección y demás

áreas del Derecho, ello en virtud de los amplios conocimientos y experiencia

adquirida a través de la larga trayectoria que poseen los abogados representantes de

esta institución, en el ejercicio profesional. Gozando así, de gran prestigio y respeto a

nivel profesional.

1.4 Misión

Atender, evaluar y defender los intereses de los clientes, procurando superar sus

expectativas, generando en ellos, a través de un trato justo y profesional, la confianza

y la seguridad de haber elegido correctamente sus servicios, ya que su caso será

llevado dentro de los parámetros y principios tanto jurídicos como éticos distintivos

de la profesión.

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Abogados

1.5 Visión

Otorgar el mejor beneficio jurídico al cliente, siempre ajustado a los lineamientos

establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, bajo un sentido de responsabilidad y

profesionalismo, lo cual les dará un diferencial único que les identifique, alcanzando

y manteniendo un respeto profesional.

1.6 Valores

Ética profesional, Responsabilidad, Estudio, Respeto, Honradez, Eficiencia,

Eficacia y Confidencialidad.

1.7 Estructura Organizativa

1.8Actividades desarrolladas durante la Pasantía

La realización de la pasantía permite al estudiante de educación universitaria,

consolidar los conocimientos adquiridos durante el transcurso del estudio de la

carrera de Derecho, e igualmente hacer despliegue de los mismos cuando se

encuentra frente a un caso determinado, evidenciándose que efectivamente el campo

de aplicación resulta ser amplio donde un caso en especifico puede abarcar diversas

áreas del Derecho.

Secretario

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La ventaja de realizar pasantías en un Escritorio Jurídico, radica en la

posibilidad de tener un contacto directo y humanista con las personas que día a día

acuden a la oficina en busca de una solución jurídica a un problema determinado,

además de constituir el centro de planificación de las estrategias y técnicas a tomar

para enfrentar los casos llevados.

Ahora bien, las actividades desarrolladas por el pasante pueden dividirse en

actividades internas y actividades externas, en virtud de la naturaleza propia del lugar

donde se efectúan las mismas, por lo que desde un punto de vista interno, permite el

establecimiento de diversas conversaciones con los Profesionales del Derecho, las

cuales constituyen en gran parte, un aprendizaje en razón de las experiencias

acumuladas por los mismos, en cuanto al campo profesional próximo a desempeñar

por el pasante, así como de constituir un incentivo para seguir ampliando las nociones

adquiridas y perfilando las destrezas propias de un Abogado.

Además de tener la posibilidad de escuchar las sugerencias y

recomendaciones de los profesionales del Derecho, enmarcadas dentro de los valores

y los principios de la ética, la moral, el profesionalismo, la honradez, el sentido de la

pertinencia y responsabilidad que todo Abogado respetado necesariamente debe tener

durante el ejercicio de la profesión.

Asimismo, permite la lectura de expedientes judiciales, de los casos llevados

por los representantes del Escritorio Jurídico, facilitando de esta forma la

comprensión del procedimiento judicial ordinario, la forma como debe formularse un

libelo de demanda, a quien debe dirigirse para su posterior admisión al respectivo

Juzgado, mediante sorteo de distribución que realiza el Tribunal asignado para ello.

De igual forma, favorece en la visualización de las distintas diligencias,

escritos que los abogados representantes de las partes intervinientes deben realizar, y

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la forma de efectuar la contestación de una demanda, así como la verificación de los

diversos autos que emite el Tribunal con ocasión de cada acto procedimental.

Desde un punto de vista externo, permite realizar distintas visitas en compañía

del tutor, a los Tribunales de diversas jurisdicciones, Notarias, Alcaldías y Registros,

con la finalidad de conocer su ubicación, organización, funciones y las actividades de

los servidores públicos que allí laboran. Otra de las grandes ventajas, es que permite

acudir de forma individual a estos organismos para la gestión o solicitud de

documentos o expedientes que sean de interés a nivel académico o a futuro, a nivel

profesional.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres

en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de

serlo. La Violencia de género encuentra sus raíces en la característica patriarcal de las

sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia

la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la

mujer, sus actividades y sus opiniones. Es así como cualquier negativa o rechazo al

poder masculino es vivido por el hombre agresor como una transgresión a un orden

“natural” que “justifica” la violencia de su reacción en contra de la mujer.

Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser

consideradas por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad,

respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida. Violencia de género; violencia

doméstica; violencia sexista; violencia masculina y violencia contra las mujeres, son

algunos de los términos asociados a las formas específicas de violencia ejercidas

contra las mujeres.

Violencia contra las Mujeres, es el término establecido en las diversas

Convenciones Internacionales. La Declaración de las Naciones Unidas sobre la

Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) en su artículo 1 define Violencia

contra la Mujer: …Todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un

daño o sufrimiento físico, sexual y psicológico para la mujer, inclusive las amenazas

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de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce

en la vida pública como en la privada.

La misma Declaración establece que la mujer tiene derecho, en condiciones de

igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades

fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier

otra índole.

En Venezuela, según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo

(PNUD,2009) no existen estadísticas consolidadas que permitan ilustrar con precisión

el problema de violencia contra la mujer, sin embargo, datos suministrados por las

organizaciones no gubernamentales (ONGS) indican que en los últimos años se

registraron más de 36.777 casos de violencia contra la mujer en Venezuela.

Son muchas las causas o factores desencadenantes de la violencia psicológica

y hostigamiento contra la mujer, que no la justifican, ya que ninguna violencia es

justificable, pero que influyen en el momento en que se realizan estos actos violentos

por parte del sujeto agresor; entre ellos se puede mencionar: el alcoholismo, la

drogadicción, la falta de comprensión en la pareja y en la familia, la fuerte ignorancia

con respecto a los mecanismos alternativos para resolver los conflictos y también la

impulsividad, muchas veces las personas en un arrebato de ira pueden desplegar este

tipo de violencia en el medio ambiente donde se encuentran.

Efectivamente, la violencia psicológica y el hostigamiento se manifiestan en

los diversos ámbitos donde se desenvuelve la víctima, puede darse en el hogar, en el

sitio de trabajo, y en general, en cualquier sitio donde la mujer desarrolla sus

actividades habituales. Así, se encuentra que pueden ser diversos los sujetos activos

en la perpetración de la violencia psicológica u hostigamiento, este factor es muy

importante, ya que dependiendo del ámbito en que se origine esa violencia, se

producirán una serie de consecuencias jurídicas en cada caso particular.

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La ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

establece una serie de medidas y sanciones a imponer a aquellos sujetos que infrinjan

la norma, ocasionándole un daño a la mujer, a través de la violencia física o

psicológica, a fines de garantizar a la mujer, el ejercicio legítimo de los derechos que

la asisten en sus distintos ámbitos de desarrollo. La violencia contra la mujer, en

cualquiera de sus formas podrá ser denunciada ante los órganos receptores de

denuncias señalados en la ley, para que se proceda a la investigación de los hechos a

objeto de verificar la comisión del hecho punible.

Una vez interpuesta la denuncia, es responsabilidad directa de los funcionarios

receptores realizar todas aquellas diligencias pertinentes y necesarias, destinadas a la

verificación de los hechos sucedidos en perjuicio de la mujer, a fines de constatar o

descartar el hecho denunciado; para poder dar curso al procedimiento establecido si

así corresponde.

Se realizará un estudio sobre las fases del procedimiento especial como

consecuencia de la comisión de estos tipos delictivos, verificando la observancia de

las garantías constitucionales durante el transcurso del mismo, determinando las

formas en que se debe proceder según el presunto agresor posea la condición de

investigado o acusado, haciendo énfasis en los derechos que lo asisten durante cada

fase del procedimiento especial establecido en la ley. Así como de las acciones que

pudiera tomar en caso de que se viera afectado por el dispositivo del procedimiento

incoado en su contra.

De lo anteriormente descrito, se desprende la siguiente:

2.2 Formulación del Problema

¿En qué situación jurídica se encuentran los derechos a la defensa y al debido proceso

del denunciado por violencia psicológica y hostigamiento hacia la mujer?

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2.3 Objetivos de la Investigación

2.3.1 Objetivo General

• Analizar la Violencia Psicológica y Hostigamiento en la mujer; y sus

consecuencias jurídicas según la normativa legal venezolana vigente.

2.3.2 Objetivos Específicos

• Investigar las fases del Procedimiento Especial contenido en la Ley Orgánica

sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• Describir las formas de proceder en el caso de que el denunciado posea

condición de investigado o acusado.

• Determinar las acciones del afectado como consecuencia del dispositivo del

procedimiento.

2.4 Justificación y Alcance de la Investigación

Esta investigación se origina en virtud de la evidente problemática que se

presenta en la actualidad, referente a la Violencia Psicológica y Acoso u

Hostigamiento, a esa violencia que se ejerce contra la mujer, en sus distintas formas y

modalidades, y para lo cual, la ley ha establecido los requisitos y extremos exigidos

para la configuración de los mismos así como para su efectiva procedencia por medio

de denuncia, siempre y cuando dicha situación pueda ser enmarcada en estos tipos

penales; pues no es la intención del legislador, que se pueda estigmatizar cualquier

situación en violencia.

Por lo tanto resulta necesario contribuir en la creación de una solución, la cual

nace fundamentalmente en la concientización de la población, para fomentar su

orientación y capacidad al instaurar medidas de reforma y justicia social, de tal

manera que se logre la promoción de los valores morales esenciales para el desarrollo

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integral de todos los individuos por igual dentro de la sociedad, tanto hombres como

mujeres, utilizando en la medida de lo posible, el Derecho como instrumento

fundamental para dicho desarrollo.

En este sentido se desprende del Texto Constitucional, la importancia de la

igualdad de las personas ante la ley, transformándola en una garantía de los derechos

humanos, indispensable en una sociedad civilizada, donde se debe respetar y proteger

los derechos de todas las personas por igual, ya que de lo contrario, produciría

inseguridad jurídica, lo cual no es aceptable.

Sin dejar atrás la importancia de dar a conocer las fases del procedimiento

especial establecido en la ley, dirigido a dar curso a las denuncias interpuestas en

casos de violencia psicológica u hostigamiento o por cualquier otro hecho punible de

acción pública previsto en la ley. Así como también, precisar los derechos

constitucionales inherentes al presunto agresor, como lo son el derecho al debido

proceso, a la defensa, la presunción de inocencia e igualdad de las partes. De manera

tal, que la relevancia social y jurídica que pudiera tener, se fundamenta en la

promoción de la materialización de la igualdad ante la ley, así como la protección y

preeminencia de los derechos humanos.

2.5 Limitaciones de la Investigación

Esencialmente constituye como limitación para la realización del trabajo de

investigación, el factor de tiempo, el cual imposibilita la materialización más

exhaustiva para otorgar una visión mucho más profunda sobre la problemática

planteada.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), (2012), en su

informe presentado cumpliendo con el mandato de promover la observancia de los

derechos humanos, realizo un estudio sobre el “Acceso a la justicia para mujeres

víctimas de violencia sexual: La educación y la salud” , en el cual se hizo énfasis en

la importancia que tiene el acceso a la justicia para la definitiva erradicación de la

violencia contra las mujeres. Señala que con mucha frecuencia y en algunos ámbitos

más que en otros, las mujeres víctimas de violencia sexual no tienen un acceso real,

efectivo y oportuno a los recursos judiciales cuando han sido víctimas de violencia.

Dicho informe concluye haciendo un recordatorio a los Estados de la

imperiosa necesidad de mejorar la legislación y la respuesta judicial para asumir

plenamente la obligación de debida diligencia que tienen frente a este fenómeno, ya

que al día de hoy son muchas las mujeres que no pueden ejercer plenamente sus

derechos a la educación y a la salud consagrados en la Convención de Belém do Pará,

en la Convención Americana, en la Declaración Americana, y en otros instrumentos

internacionales de protección a los derechos humanos.

La relación de este antecedente con la investigación radica en que se reafirma

la obligación que tienen los Estados de crear una legislación capaz de aportar

soluciones al problema de violencia, y que sancione a los agresores infractores de la

norma, a través de medidas efectivas, con el fin de evitar la

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impunidad y la repetición de estos actos violatorios de los derechos humanos en

contra de las mujeres.

Olga R. y Yerardine R. (2009), en su trabajo de grado presentado como

requisito parcial para obtener el título de Licenciadas en Trabajo Social, ante la

Universidad de Oriente (UDO), en Cumana- Estado Sucre, realizaron un estudio

sobre “Violencia Domestica desde la perspectiva de la mujer maltratada” el cual

se basó en reconocer el nivel de autoestima de las mujeres en situación de maltrato,

conocer la percepción que tiene la mujer maltratada sobre su agresor, comprender las

emociones que presentan las mujeres maltratadas y en general constatar los resultados

del maltrato doméstico.

De este modo concluyen las autoras que la violencia doméstica es un grave

problema de salud pública, que produce daño profundo en las familias que lo padecen

y en la sociedad en general. Con respecto a las alteraciones a nivel familiar y social se

pueden mencionar: problemas de comunicación, abandono del hogar por parte de la

madre, delincuencia, deserción escolar, homosexualidad, prostitución, uso y abuso de

alcohol y drogas, lo que constituye un atraso incalculable a la sociedad venezolana.

Este antecedente se relaciona con la investigación porque refuerza la idea

planteada inicialmente, como se ha mencionado antes y a criterio de la autora, la

violencia contra la mujer, en cualquiera de sus formas, constituye un serio problema

de salud pública, debido a las terribles consecuencias que genera en la mujer víctima,

tanto a nivel personal, familiar y social. Por lo cual es de vital importancia analizar la

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y verificar

si realmente brinda una respuesta eficaz a este problema.

Es necesario determinar las medidas establecidas en la ley para garantizar su

objeto, así como describir las fases del procedimiento especial establecido, haciendo

énfasis en los derechos del presunto agresor, según sea investigado o acusado. De

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igual forma, es importante dar a conocer el contenido de la ley, los hechos tipificados

como delitos, las sanciones y medidas dispuestas en la misma, de manera tal que

resulte una información de provecho para la sociedad, logrando la concientización

acerca de esta problemática y la colaboración de todos los individuos en la

erradicación de la desigualdad de género.

Cledy, L. (2007), en su trabajo especial de grado para optar al grado de

Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, presentado ante la Universidad

Católica Andrés Bello (UCAB), en Caracas – Distrito. Capital, realizó un estudio

sobre “La ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en

cuanto a la protección sustantiva y procesal” en el que se planteó como objetivo

fundamental el de analizar el procedimiento establecido en dicha ley en caso de

comisión de delitos, enfatizando la importancia de la figura de la conciliación como

una forma de solución de conflictos intrafamiliares.

El autor concluye que partiendo de las causas y tipología de las

manifestaciones de violencia en la pareja, se determinó que los tipos penales de

violencia psicológica y acoso u hostigamiento, entre otros, responden

satisfactoriamente a la necesaria protección de las mujeres, por la ejecución de

conductas violentas por parte de la pareja y que pudieran generar violaciones de

derechos y disminución de la autoestima de la mujer.

Asimismo concluye el autor que se ha debido regular más detalladamente la

figura de la conciliación y fortalecer los procedimientos alternativos de resolución de

conflictos, dejando la aplicación de la pena para los casos en que tal figura no sea

aconsejable o haya sido burlada.

La relación del antecedente descrito radica en el análisis de los tipos penales

de la violencia psicológica y acoso u hostigamiento hacia la mujer dispuestos en la

ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los cuales

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según el autor, responden eficazmente a la protección de la mujer en los casos en que

se manifiesta hacia ella este tipo de maltratos.

Luisa, F. (2009), en su trabajo especial de grado para optar al Grado de

Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, presentado ante la Universidad

Católica Andrés Bello (UCAB), en Caracas – Distrito. Capital, realizó un estudio

sobre “Derechos del imputado en el proceso penal según la Constitución

Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal” el cual se basa en el análisis de los

derechos del imputado en el proceso penal venezolano, bajo los principios, derechos

y garantías previstos en los instrumentos internacionales y nacionales a través de los

cuales se consagran los derechos humanos que tienen alcance positivo sobre el

imputado.

En consecuencia, concluye el autor que el debido proceso encierra todos los

derechos esenciales de carácter procesal tendentes a preservar a la persona humana

frente al silencio, el error o la arbitrariedad, no solo de los aplicadores del derecho,

sino también del propio legislador. De igual forma, el derecho a la defensa y el

derecho al debido proceso, comprenden los derechos de: ser notificado de los cargos

de investigación, la defensa propiamente dicha, en todo estado y grado de la

investigación y del proceso; la asistencia jurídica; el acceso a las pruebas y el permitir

su oportuna defensa frente a ellas; y la doble instancia.

La relación de este antecedente radica en cuanto al equilibrio armónico que

debe existir en relación a los derechos de la victima mujer y los derechos de todo

imputado en el proceso penal, se llega a la conclusión que como producto de la

especialidad, se incrementan los derechos y garantías a favor de la mujer víctima y

como consecuencia, la gestión del estado se torna más rápida y directa, pudiendo

llegar a violarse el debido proceso establecido, si no se controla adecuadamente la

gestión de los órganos asignados a la recepción de las denuncias e investigación.

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3.2 Bases Teóricas

Violencia

El concepto de violencia ha recibido múltiples definiciones, con notables

divergencias según las disciplinas y objetivos de investigación.

Johan Galtung dice que la violencia está presente cuando los seres humanos se

ven influidos de tal manera que sus realizaciones afectivas, somáticas y mentales,

están por debajo de sus realizaciones potenciales, de modo que, cuando lo potencial

es mayor que lo afectivo, y ello es evitable, existe violencia, de allí que se están

incorporando necesidades básicas de subsistencia, de bienestar, identidad y libertad.

Galtung a su vez distingue tres tipos de violencia: violencia directa, violencia

estructural y violencia cultural. Donde la violencia directa es aquella violencia, física

y/o verbal, visible en formas de conducta, ejemplos de ella se tiene a los homicidios,

asesinatos, la violencia doméstica, la homofobia, genocidio, terrorismo, cárcel,

tortura, linchamientos. La violencia estructural hace referencia a situaciones de

explotación, discriminación y marginación, el ejemplo más evidente de esta es el

hambre. La violencia cultural son los razonamientos, actitudes, ideas que promueven,

legitiman y justifican la violencia en sus formas directa o estructural, ejemplo de ello

se tiene que la cultura puede conducir a la explotación y/o la represión como hechos

normales y naturales.

Así la palabra “violencia” expresa diferentes acciones, en diferentes espacios,

con diferentes actores, y adquiere nuevas significaciones en distintos tiempos

históricos. La violencia en todas sus variantes, como amenaza abierta o encubierta o

recurso efectivo a medios de fuerza para imponerse sobre grupos, instituciones o

personas contraviene el respeto, la tolerancia, y los derechos humanos y niegos los

principios y procedimientos que hacen posible la vida social y la convivencia

humana.

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Violencia Psicológica

La violencia psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta

intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión

contra ella. Los insultos verbales (conocidos como violencia verbal) y la crueldad

mental son ejemplos de conductas que actúan a nivel de la psiquis de la víctima,

reduciendo su autoestima y, por lo tanto, minimizando su calidad de ser humano

(Herrera, 2001, pp. 33-34).

Sernam (1995, p. 19) afirma que los malos tratos psicológicos suelen

ser insultos, amenazas, humillaciones, desconfianzas, indiferencia, torturas a través

del castigo de los hijos, desprecios, mentiras, sometimiento, chantajes, silencios

prolongados, críticas, etc. Mientras que a dimensión física del maltrato se cura

cuando sanen las heridas ocasionadas, las consecuencias psíquicas son más profundas

y son las que perduran a lo largo del tiempo. Este intenso clima emocional provoca

una progresiva debilitación psicológica, pudiendo presentar cuadros depresivos y

desembocar en el suicidio de la víctima.

Para Sarasua y Zubizarreta (2000) el maltrato psicológico se ejerce a través de

una manipulación emocional que se manifiesta mediante la desvalorización, la

culpabilizacion, la intimidación y a través de la imposición de conductas restrictivas

como el aislamiento y el control económico.

Este tipo de maltrato refleja diversas actitudes por parte del agresor, como

son: hostilidad, que se manifiesta en forma de reproches, insultos y amenazas;

desvalorización, que supone un desprecio de las opiniones, de las tareas o incluso del

propio cuerpo de la victima; e indiferencia, que representa una falta de atención a las

necesidades afectivas y los estados de ánimo de la mujer (Corsi, 1995, citado por

Sarasua y Zubizarreta, 2000, p. 23).

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Violencia en la familia y sociedad

La célula más pequeña de la sociedad es la familia la cual tiene derechos y

obligaciones con el Estado y el debe garantizar a la familia un conjunto de atributos

que son vitales para la convivencia, como el libre tránsito, derecho a una vida decente

para ello cada familia se somete a un régimen impositivo de carácter fiscal, para

generar los recursos necesarios que permitan al Estado garantizar la tranquilidad

familiar. Asimismo estos recursos deben ser reinvertidos en resolver los problemas

que presenten cada conglomerado social. Todo ello con el fin de impedir el estado de

violencia y así poder viabilizar el ideal supremo de cada familia que es la felicidad

(Ramos, 1994, p.489).

La violencia originada en la comunidad es la que surge en el municipio, el

cual como parte de la sociedad tiene responsabilidades con la familia garantizándole

un conjunto de ordenanzas municipales, que le permitan tener la comodidad legal

requerida al mismo tiempo que la familia pueda alcanzar un grado de decencia en sus

actividades diarias, mediante el uso por ejemplo del servicio de agua potable, servicio

sanitario, servicio urbanístico, entre otros (Ramos, 1994, p.490).

La violencia en la familia es la que se deriva directamente de cada uno de los

miembros que forman una unidad familiar, como es obvio cada núcleo social tienen

una guía, la autoridad legítima descansa en los padres, por lo que estos tienen que

mantener una conducta familiar basada en principios éticos y morales que sirvan de

ejemplo a cada uno de sus descendientes directos, cuando los padres pierden el

control en sí mismos y caen en los vicios propios de las sociedades de consumo

(alcoholismo, drogas, juegos de azar, etc.) sin estar preparados para soportar los

factores que se derivan de este tipo de sociedad, conducen de manera odiosa a

destruir la familia, o mejor dicho a producir violencia en el seno de la familia

(Ramos, 1994,p.490).

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Señala Huggins Castañeda, Magally (2005) que la normalización de la

violencia como forma de relación, resolución de conflictos y modo de vida, no

solamente se expresa en la reproducción de la violencia contra la mujer en el futuro

sino que se vuelca contra los mismos hombres, enfatizando que este fenómeno no es

la causa, pero la evidencia indica que la valorización del peligro, la toma de riesgos y

las conductas violentas en los jóvenes masculinos, está influida por el aprendizaje de

la violencia como parte del desempeño de los papeles prescritos para su rol (pag.95).

Violencia de Género

Hay que estar de acuerdo: cualquier tipo de violencia es condenable. Esta es

una realidad que la sociedad civilizada ha aceptado de múltiples maneras. Desde las

declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas, pasando por los más

diversos esfuerzos legislativos de los países occidentales para proteger los derechos

de la mujer y del niño, es un hecho que la sociedad ha venido tomando consciencia

del efecto destructor de la violencia, del efecto deletéreo de la agresión física y

psicológica, en las relaciones de pareja, dentro de la vida familiar y para el adecuado

desarrollo social y emocional de los niños.

La mayoría de las situaciones de violencia son provocadas por los hombres

contra las mujeres. Una parte importante de los hechos se producen bajo los efectos

del alcohol y, por último, casi todos los actores han tenido historia de violencia en sus

familias de origen. Se confirma así la afirmación de que “la violencia genera

violencia”.

El hombre es, entonces, el principal responsable de lo que se ha llamado “la

violencia de género”. El macho, el fuerte, maltrata a la hembra, la débil. Ese es el

esquema que ha generado todo un arsenal de reacciones, de literatura y de posturas,

tanto filosóficas, como políticas y sociológicas, sobre un tema tremendamente

complejo y que se presenta no solamente bajo la figura de la agresión física, sino en

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términos de degradación, acoso, persecución emocional y tortura psicológica, entre

las partes.

Se utiliza el término “entre las partes” porque, para que exista agresión, debe

haber un agresor (a) y un agredido (a) que, como se ha dicho, en la mayoría de los

casos, se trata del hombre contra la mujer. La principal razón señalada por todas las

agencias para entender la prevalencia del hombre sobre la mujer es la fuerza, seguido

de la cultura. El hombre se impone a través de su incontestable poder físico ante la

mujer. Debido a su poder, él es victimario y, a causa de su fragilidad o delicadeza,

ella es la víctima. Además, se han señalado otras causas: la evolución histórica de la

distribución de las tareas realizadas por cada quien, el patriarcado, la maternidad y la

educación, además del efecto deletéreo del alcohol.

Acoso u Hostigamiento

En el acoso, cualquiera que sea su área de aplicación, se encuentran tres (03)

tipos de sujetos:

1. El sujeto activo: aquel que infiere de manera sostenida en el tiempo; el acoso;

sea individual o agrupándose. El acosador o sujeto activo, a través de su

conducta, infiere sobre el hostigado; ataques psicológicos y hasta físicos; cuya

tarea es esgrimir humillaciones, vejaciones, malos tratos, burlas,

desvalorizaciones, menosprecio, entre otros; para imponer su poder de forma

asimétrica, demostrando su ascendencia sobre la víctima acabando con esta,

causándole diversas afecciones, dentro de las cuales se encuentra: el

insomnio, estrés, depresión, sintomatología gastrointestinal, ataques de

pánico, estrés postraumático y hasta la muerte.

2. El sujeto pasivo: es la víctima del acoso, del hostigamiento o de las agresiones

inferidas por el agresor; su perfil personal generalmente está inmerso en la

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simpatía, el éxito como persona, es inteligente, activa, próspera, envidiable,

noble, y además considerada como peligrosa por parte del hostigador.

3. El inerte o testigo mudo: es aquel que calla frente a las agresiones del

victimario o se une a él, a objeto de no ser agredido; aunque en su interior

siente que no es correcto el comportamiento destructivo que genera el

acosador en contra de su víctima; muchas veces calla por temor a convertirse

en acosado; por ello prefiere guardar silencio.

De acuerdo con l artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a

una vida libre de violencia, el acoso u hostigamiento se define como: “la persona que

mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos

ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la

estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será

sancionado con prisión de ocho a veinte meses”

Es imprescindible destacar que a pesar de que la violencia intrafamiliar, el acoso

escolar, el acoso laboral y el acoso sexual; se encuentran como materias distintas que

deben estar reguladas por normativas puntuales en cada área; todos deben ir de la

mano dentro del ámbito penal, por cuanto es una de las formas de frenar este tipo de

violencia (acoso) en todas sus características.

Causas de la Violencia de Género

• El alcoholismo: un sin número de casos registra que un gran por ciento de las

mujeres que son agredidas por sus compañeros conyugales, están bajo el efecto del

alcohol.

• Falta de conciencia en los habitantes de una sociedad: creen que esta es la

mejor forma de realizar las cosas: ofensas, vejaciones, golpes, etc.

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• Fuerte ignorancia que hay de no conocer mejor vía para resolver los

conflictos: no saben que la mejor forma de resolver un fenómeno social, es

conversando y analizando qué causa eso y luego tratar de solucionarlo.

• El no poder controlar los impulsos: muchas veces al ser impulsivo, se genera

violencia, por no saber cómo resolver las cosas de la mejor manera.

• La falta de comprensión existente entre las parejas, la incompatibilidad de

caracteres: la violencia intrafamiliar es la causa mayor que existe de violencia, un

niño que se críe dentro de un ambiente conflictivo y poco armonioso ha de ser,

seguro, una persona problemática y con pocos principios personales.

• Falta de comprensión hacia los niños: saber que los niños son criaturas que no

saben lo que hacen, son inocentes. Muchas madres maltratan a sus hijos, y generan

así violencia.

• La drogadicción: es otra causa de la violencia, muchas personas se drogan

para poder ser lo que no son en la realidad, para escapar de la realidad causando

mucha violencia: si no tienen cómo comprar su ‘’producto’’ matan y golpean hasta

a su propia madre.

La violencia se origina en la falta de consideración hacia la sociedad, si se crea

mayor conciencia en las personas, si se analiza que la violencia no es la mejor forma

de alcanzar las metas, de seguro la sociedad crecerá y se desarrollara de forma

completa.

Consecuencias de la Violencia Psicológica y Hostigamiento

Consecuencias para la salud

La violencia contra la mujer y la niña, y demás miembros de la sociedad,

aumenta su riesgo de mala salud. Un número cada vez mayor de estudios que

exploran la violencia y la salud informan sistemáticamente sobre los efectos

negativos. La verdadera medida de las consecuencias es difícil de evaluar, sin

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embargo, porque los registros médicos carecen generalmente de detalles vitales en

cuanto a las causas violentas de las lesiones o la mala salud.

Las consecuencias de la violencia contra la mujer pueden no ser mortales y

adoptar la forma de lesiones físicas, desde cortes menores y equimosis (golpes,

moretones) a discapacidad crónica o problemas de salud mental. También pueden ser

mortales; ya sea por homicidio intencional, por muerte como resultado de lesiones

permanentes, o debido a suicidio, usado como último recurso para escapar a la

violencia.

La violencia trae dos tipos de consecuencias: Físicas y Psicológicas

Consecuencias Psicológicas: entre las consecuencias psicológicas más

relevantes se pueden mencionar las siguientes:

a) Suicidio

En el caso de las mujeres golpeadas o agredidas sexualmente, el agotamiento

emocional y físico puede conducir al suicidio. Estas muertes son un testimonio

dramático de la escasez de opciones de que dispone la mujer para escapar de las

relaciones violentas

b) Problemas de salud mental

Las investigaciones indican que las mujeres maltratadas experimentan enorme

sufrimiento psicológico debido a la violencia. Muchas están gravemente deprimidas o

ansiosas, mientras otras muestran síntomas del trastorno de estrés postraumático. Es

posible que estén fatigadas en forma crónica, pero no pueden conciliar el sueño;

pueden tener pesadillas o trastornos de los hábitos alimentarios; recurrir al alcohol y

las drogas para disfrazar su dolor; o aislarse y retraerse, sin darse cuenta, parece, que

se están metiendo en otro problemas, aunque menos graves, pero dañino igualmente.

Las investigaciones han indicado que los niños que presencian actos de violencia

en el hogar suelen padecer muchos de los síntomas que tienen los niños que han sido

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maltratados física o sexualmente. Las niñas que presencian a su padre o padrastro

tratando violentamente a su madre tienen además, más probabilidad de aceptar la

violencia como parte normal del matrimonio que las niñas de hogares no violentos.

Los varones que han presenciado la misma violencia, por otro lado, tienen mayor

probabilidad de ser violentos con sus compañeras como adultos.

El Debido Proceso Penal

Un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, avala el

cumplimiento de la justicia, delimitando el poder represivo en aras del bien común,

porque una sociedad civilizada debe tener por norte la seguridad jurídica de sus

ciudadanos, y ello solo se conquista con los principios y garantías del proceso penal,

contemplado y hallado en la Carta Política Fundamental y en la Ley Adjetiva Penal.

El debido proceso penal permite a los ciudadanos no solo la confianza de la

firmeza y garantía de la justicia, sino el acatamiento de los derechos constitucionales

y procesales, por lo cual, con la instauración de los límites al poder jurisdiccional del

Estado, se obtiene garantizado un proceso justo, equilibrado, imparcial, neutral y

ecuánime.

Para el tratadista Rodrigo Rivera Morales, conforme a lo instaurado en la Carta

Magna Bolivariana y en los tratados suscritos y ratificados por el Estado Venezolano,

el debido proceso no se aplica exclusivamente a la actuación judicial (civil, penal,

contenciosa-administrativa, laboral, agraria, familia, constitucional, penal-militar)

sino también a las administrativas, incluso en las actuaciones de particulares en que

se ventilen derechos.

Así pues, el Estado debe garantizar al justiciable un juicio previo y justo,

desarrollado por ante el juez competente, imparcial, independiente, objetivo, neutral,

en el que pueda ejercer en forma clara y amplia, el derecho de defensa, dentro de un

proceso que obedezca los principios fundamentales del debido proceso penal.

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Los postulados o fundamentos del debido proceso penal, según Zavala Baquerizo,

son:

a).- El Órgano Jurisdiccional:

El Estado administra justicia, a través del poder jurisdiccional. Esto significa que

el ciudadano (pueblo) delega en el Estado el poder supremo de crear las condiciones

propias no solo para gobernar sino las de establecer los órganos que ejercerán la

delicada y noble función de administrar justicia en determinados casos. En un Estado

democrático y social de Derecho y de Justicia, para evitar la arbitrariedad y el abuso o

atropello del poder público, es imperioso que predomine la separación o división de

los poderes, toda vez que la persona que juzgue o administre justicia no debe

depender o estar subordinado a ningún otro poder del Estado.

Por otra parte, es de advertir, que los órganos jurisdiccionales (tribunales) están

antes del comienzo del proceso penal, ya que, es inevitable que el justiciable conozca

con anterioridad cual es su juez natural competente. Obviamente, el juez electivo y

autorizado de dicho órgano jurisdiccional, debe ejercer con absoluta independencia,

imparcialidad, objetividad, neutralidad, y supeditarse cabalmente a la ley.

b).- La Situación Jurídica de Inocencia:

Para Zavala Baquerizo, la inocencia no es una presunción; es un bien jurídico que

vive en el hombre y que genera un derecho subjetivo con características propias que

le permiten exigir la garantía del Estado. Por lo tanto al nacer la inocencia emerge

con la persona humana, por lo tanto no necesita que alguien, ni los hombres ni el

Estado, concedan, domen o endosen la inocencia; esta vive con el hombre y con el

muere. La inocencia es general, la culpabilidad es concreta.

c).- Derecho a la Tutela Jurídica

La garantía jurisdiccional o el derecho que tienen las partes a la tutela judicial

efectiva deben ser desarrollados a través de un proceso, en el que se efectúen

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adecuadamente con todas y cada una de las ritualidades constitucionales y procesales,

toda vez que con ello se logra un pronunciamiento ejecutoriado, con la posibilidad de

interponer recursos de ser la sentencia desfavorable; por lo que el derecho a la tutela

judicial efectiva no solo abarca el derecho de acceder a los órganos de administración

de justicia; sino a la obtención de una sentencia debidamente motivada, explicada,

fundamentada, que instaure el derecho y las responsabilidades de cada una de las

partes.

Principio de la Presunción de Inocencia

En un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, el Estado, a

través del Ministerio Público, está obligado a aportar no solo los elementos

probatorios que demuestren la participación del imputado/acusado en el ilícito penal

que se investiga; sino que, por el precepto o máxima de la buena fe del ente público

acusador, debe también consignar en la investigación que se ha iniciado, toda

probanza que sirva para corroborar la no participación del justiciable en el delito

inquirido.

El ciudadano que es inculpado de un hecho ilícito no tiene por qué probar su

inocencia. Sin embargo, ello no obsta, como adecuadamente lo advierte el

procesalista Hildemaro González Manzur, siguiendo la doctrinario José Cafferata

Nores, para que el imputado/acusado “pueda aducir pruebas de descargo a su favor,

preguntándose, “quien se mantendría inerme, de brazos cruzados, contemplando

cómo crece una acusación en su contra sin pedir diligencias destinadas a desvirtuar la

participación en el hecho punible que le imputan?, es decir, acaso alguien no haría

uso de la prueba que de seguro lo salvaría de la cárcel? ”

El Principio In Dubio Pro Reo

El consagrado tratadista Claus Roxin, advierte que este principio probatorio

del proceso penal, (de alta jerarquía constitucional, íntimamente ligado al principio de

la presunción de inocencia y al principio de legalidad, procedido naturalmente cuando

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el juzgador al valorar las pruebas aportadas por el Ministerio Público, o por el

acusador particular propio, si lo hubiere, no está plenamente convencido de la

culpabilidad del justiciable), no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino

que se aplica solo después de la finalización de la valoración de las pruebas.

En caso de incertidumbre, de duda razonable, acerca de la culpabilidad o no

del acusado, el juzgador está obligado, constitucional y procesalmente a absolver al

acusado. La trascendencia del principio in dubio pro reo, al decir del precitado autor

alemán, se asienta, en cuanto a que el imputado no debe probar su coartada o hacerla

creíble, sino que, al contrario a él le debe ser probado que en el momento del hecho

estuvo en el lugar del crimen o que ha participado en el hecho en otra forma.

Es dable advertir, que este derecho cardinal del ciudadano que es acusado o

imputado, ora por el Ministerio Público, ora por el querellante o acusador particular

propio, si bien guarda correlación estrecha con el estado de inocencia, el mismo

existe con absoluta independencia y autonomía, conservando una naturaleza jurídica

distinta. No debe ser peticionado por el Defensor Técnico, por el acusado mismo

(defensa material), como un favor, una caridad, o como una limosna; toda vez que no

corresponde ser visto como un obsequio o dádiva del juzgador sino como un derecho

fundamental corolario de la presunción de inocencia.

El Derecho del imputado a ser oído

Se ha sostenido que el primer acto de defensa del imputado es su declaración.

Cuando decide hacerlo está en capacidad de presentar su exegesis de los hechos,

ofrecer pruebas, controlarlas, intervenir en todos los actos judiciales del proceso,

negarse a declarar; ese es su derecho. Es un derecho personalísimo. No tiene el deber

de decir la verdad; puede mentir si así lo considera pertinente para su mejor defensa

técnica y material. Alberto M. Binder, sustenta que la consecuencia más importante

de la declaración del inculpado es que del silencio del imputado, de su negativa a

declarar o de su mentira no se pueden extraer argumentos a contrario sensu.

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En tal caso, si se acepta que el imputado puede mentir, guardar silencio; declarar

cuantas veces quiera, ello permite concluir que, en efecto, la declaración del imputado

es un medio de defensa. En Venezuela el imputado no está compelido a declarar, y si

acepta exteriorizar su alegato, lo hace sin juramento; a diferencia de oras

legislaciones.

El Principio del Derecho de Defensa

Desde un primer momento en que una persona tiene conocimiento que ha sido

imputada, o en todo caso, que está siendo investigada por un hecho ilícito, tiene

derecho, no solo a que se le informe, en forma comprensible y determinada de los

cargos, del motivo de su imputación o señalización en la averiguación penal iniciada

en su contra, sino que, a partir de esa información, tendrá el sagrado derecho de

ejercer su defensa material y técnica.

Es dable advertir, que el derecho de defensa abarca toda la amalgama de

potestades que le permite al justiciable afrontar, en igualdad de condiciones, todo el

poder omnímodo que, obviamente, posee el Estado. Constituye que no quepa duda, el

único derecho imprescindible del imputado/acusado, que le proporciona ejercer todas

las garantías constitucionales y procesales, contenidas tanto en la Carta Política

Fundamental, así como en la Ley Adjetiva Penal y en los Tratados, Convenios y

Acuerdos, suscritos y aceptados por el Estado Venezolano.

El Derecho a ser juzgado en Libertad

Ciertamente el derecho a ser juzgado en libertad, guarda profunda relación,

con el estado de inocencia del justiciable, y con el derecho cardinal de defensa; no

obstante, es dable advertir, que esta garantía constitucional existe y conserva,

legalmente hablando, vida propia; por consiguiente, es un derecho soberano y

separado, con funciones distintas, pero de igual importancia en el proceso penal.

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Jurisprudencia

Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia

Número 419, Expediente N° C04-0121 de fecha 30/06/2005:

“…El debido proceso es el conjunto de garantías establecidas como medios

obligatorios, necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función

jurisdiccional del Estado se materialice. Así, todos los actos que los jueces y

las partes ejecutan en el desarrollo de un proceso tienen carácter jurídico pues

están previamente establecidos en la ley…”.

Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia

Número 469, Expediente N° C04-0431 de fecha 21/07/2005:

La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho

del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya

quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en

virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las

garantías…”

3.3 Bases Legales

- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Artículo 2º- “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de

Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento

jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la

democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los Derechos

Humanos, la ética y el pluralismo político.”

De igual forma, establece en el artículo 3: “El Estado tiene como fines

esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el

ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y

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amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía

del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en

esta Constitución”

Artículo 21º- Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la

condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por

resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en

condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la

igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor

de las personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o

vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna

de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de

debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas

se cometan.

Artículo 26º- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración

de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a

la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,

autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,

sin formalismos o reposiciones inútiles.

Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en

su Título III, De los derechos humanos y Garantías, y de los deberes, Capítulo I,

dispone en el artículo 23 que los Tratados, Pactos y Convenciones relativos a los

derechos humanos, que estén suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía

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constitucional y son de aplicación inmediata por los Tribunales, por cuanto es

determinante para la aplicación y protección de las garantías a los derechos humanos.

De tal manera es de suma relevancia hacer mención de las Convenciones más

importantes, que han sido ratificadas en el país y que por tanto tienen plena vigencia,

y son aplicables a lo que se ha venido exponiendo con respecto a la violencia de

género y su influencia negativa como problema de salud pública en los diversos

ámbitos sociales en que se desenvuelve la mujer, entre ellos cabe destacar:

- La “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de

Discriminación contra la Mujer”

Artículo 4º- establece que los Estados partes tomarán en todas las esferas, y

en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas

apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y

adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los

derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el

hombre.

- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará)

Artículo 3º- Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en

el ámbito público como en el privado. Asimismo, se dispone en el artículo 7, que los

Estados Partes se han comprometido a prevenir, sancionar y erradicar este tipo de

violencia.

- El Convenio 111, Convenio sobre la Discriminación (Empleo y

Ocupación), 1958, establece:

Artículo 1º- A los efectos de este Convenio la discriminación comprende:

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a) Cualquier distinción , exclusión o preferencia basada en motivos de raza,

color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social

que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de

trato en el empleo y la ocupación ;

b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto

anular o alterar la igualdad de oportunidades en el empleo u ocupación que

podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las

organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando

dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados…

Artículo 2º- Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se

obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por

métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad

de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de

eliminar cualquier discriminación a este respecto.

De tal manera, que el Derecho Internacional obliga a los gobiernos a utilizar

su poder para respetar, proteger y hacer realidad los derechos humanos. Esto incluye

no solo garantizar que los agentes estatales cumplan con la normas de derechos

humanos, sino actuar además con la diligencia debida para abordar los abusos

cometidos por ciudadanos y ciudadanas particulares, es decir, agentes no estatales.

- La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia, constituye un gran avance y es uno de los instrumentos jurídicos más

importantes, destinados a garantizar el respeto de los derechos humanos así como el

libre desenvolvimiento de las mujeres en todos los ámbitos, establece en el artículo 5,

que el Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas

administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias

y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley, a los fines de garantizar los

derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

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Artículo 39º- Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas,

aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas

constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será

sancionado con pena de seis a ocho meses.

Artículo 40º- La persona que mediante comportamientos, expresiones

verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje,

acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral,

económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionada con prisión de ocho a

veinte meses.

En la mencionada ley se establece el carácter de los delitos de género

contemplados en la misma, en su artículo 95, al señalar que son delitos de acción

pública, salvo algunos en los que se requiere que sean instados por las personas o

instituciones legitimadas para formular la denuncia, y esto precisamente ocurre con

los delitos de violencia psicológica y acoso u hostigamiento, donde es un requisito

esencial para dar inicio al procedimiento especial establecido en la ley in comento.

- El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo,

los Trabajadores y las Trabajadoras, dispone:

Condiciones Dignas de Trabajo

Artículo 164º- Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o

privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en

forma recurrente o continuada por el patrón o la patrona o sus representantes; o un

trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente

contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o

un grupo trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y

poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral.

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Esta conducta será sancionada conforme a las previsiones establecidas en la

presente ley, su reglamento y demás normas que rigen la materia.

Artículo 166º- El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones

sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que

garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el

tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el

trabajador o trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.

- El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico

Procesal Penal, establece:

Del imputado o imputada

Artículo 126º- Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le

señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de

procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo

establecido en este Código.

Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquiere la

condición de acusado o acusada.

La denominación de imputado o imputada podrá utilizarse indistintamente en

cualquier fase del proceso.

Artículo 127º- El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:

1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se

le imputan.

2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para

informar de su detención.

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3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un

defensor o defensora que designe él o ella, o sus parientes y, en su defecto,

por un defensor o defensora pública

4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o intérprete si no

comprende o no habla el idioma castellano.

5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación

destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.

6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar

declaración.

7. Solicitar que se active la investigación a conocer su contenido, salvo en

los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo

por el tiempo que esa declaración se prolongue.

8. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de

declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo

bajo juramento.

9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o

degradantes de su dignidad personal.

10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso

con su consentimiento.

11. Solicitar ante el Tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo

establecido en este Código.

12. Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.

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3.4 Definición de Términos Básicos

• Acoso u Hostigamiento: Son todos aquellos comportamientos, expresiones

verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación,

chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional,

laboral, económica, familiar o educativa de una mujer.

• Agresor: Para Cabanellas, 2006, es el que acomete a otro injustamente con

propósito de golpearlo, herirlo, matarlo.

• Debido Proceso: Se refiere al cumplimiento con los requisitos

constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a

posibilidad de defensa y producción de pruebas (Cabanellas, 2006).

• Garantías Constitucionales: Según Cabanellas, 2006, las garantías

constitucionales o individuales son el conjunto de declaraciones, medios y

recursos con que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o

ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados

fundamentales que se le reconocen.

• Imputación: De acuerdo con Cabanellas (2006), es la atribución de una culpa

a un agente capaz normalmente. Cargo, acusación, cosa imputada.

• Proceso: Para Cabanellas (2006), son las diferentes etapas de un

acontecimiento. Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal.

Causa o juicio criminal.

• Victima: Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataques a sus

derechos. El sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida (Cabanellas

2006).

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• Violencia Laboral: Discriminación hacia la mujer en los sitios de trabajo:

públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o

estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la

edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de

exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la

permanencia de la mujer en el empleo constituye también discriminación de

género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual

trabajo.

• Violencia Psicológica: Para Baiz 2009, la violencia psicológica, conocida

también como violencia emocional, es una forma de maltrato. La intención

que trae consigo la violencia psicológica es humillar, hacer sentir mal e

insegura a una persona, deteriorando su propio valor. Difiere del maltrato

físico ya que éste es sutil y es mucho más difícil de percibirlo o detectarlo. Se

manifiesta a través de palabras hirientes, descalificaciones, humillaciones,

gritos e insultos.

• Violencia: Cabanellas 2006, la define como una situación o estado contrario o

naturaleza, modo o índole. Ejecución forzosa de algo, con independencia de su

legalidad o ilicitud. Proceder contra normalidad o naturaleza.

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CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

4.1 Tipo de Investigación

“El diseño de la investigación es la estrategia general que adopta el

investigador para responder al problema planteado” (Arias, 2006, p.26). El diseño de

investigación implementado corresponde al Documental-De Campo, toda vez que

para lograr el propósito supra señalado se basa “en la búsqueda, recuperación,

análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los datos obtenidos y

registrados por otros investigadores en fuentes documentales” (Arias, 2006, p.27).

Asimismo, la investigación de campo “es aquella que consiste en la recolección de

datos directamente de los sujetos investigados, o de la realidad donde ocurren los

hechos (datos primarios), sin manipular o controlar variable” (Arias, 2006, p. 31)

Por lo tanto a través de la utilización de diversas bibliografías, sumado al caso

escogido, es decir, el expediente judicial, al cual se relacionará en concordancia con

los datos obtenidos de la investigación realizada, permitiendo un mayor nivel de

conocimiento acerca de los elementos que conforman el planteamiento del problema

y así, determinar de forma efectiva las conclusiones y recomendaciones pertinentes al

caso.

4.2 Nivel de Investigación

“El nivel de conocimiento se refiere al grado de profundidad con que se aborda un

fenómeno u objeto de estudio” (Arias, 2006, p.23). En consecuencia el presente

análisis constituye una investigación dual, es decir, es Exploratorio-Descriptivo, en

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razón al estudio realizado, el cual comprende el origen del problema en sí, constituido

el mismo por un fenómeno social que muy poco se ha analizado

En consecuencia, aportar una definición de Violencia Psicológica y

Hostigamiento, resulta en esta investigación, solo una visión aproximada de sus

elementos y consecuencias legales, generando de tal manera “un nivel superficial de

conocimientos” (Arias, 2006, p. 23). A su vez, es Descriptiva debido al estudio de un

caso en particular con el fin de establecer su estructura y comportamiento, originando

una investigación en este particular de “nivel intermedio en cuanto a profundidad de

los conocimientos se refiere”. (Arias, 2006, p.24).

4.3 Fases Metodológicas

4.3.1.- Fase I

Investigar las fases del Procedimiento Especial contenido en la Ley Orgánica

sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Primordialmente se debe enfatizar el hecho de que a pesar de que los

delitos contenidos en esta ley son delitos de acción pública; cuando se trata de los

delitos de violencia psicológica y acoso u hostigamiento, necesariamente se requiere

de la denuncia por parte de las personas o instituciones legitimadas para hacerlo, para

así poder iniciar el procedimiento de manera efectiva.

Una vez que se ha individualizado al presunto agresor y se ha dado inicio a la

investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá darle conclusión en un lapso no

mayor de cuatro (04) meses, pudiendo ampliar el lapso mediante solicitud de prórroga

motivada hasta de noventa (90) días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79.

Luego de finalizada la fase de investigación, el Fiscal debe dictar el acto

conclusivo, a través del cual deberá establecer si existen suficientes probanzas como

para proceder a la imputación del presunto agresor; si así fuere, se dará curso a la fase

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de la audiencia preliminar, debiéndose fijar una fecha para la celebración de la

misma. Finalizada la audiencia, sin que las partes pudieran llegar a un acuerdo, el

Juez expondrá fundadamente su decisión respecto a los planteamientos que hayan

hecho las partes. En caso de admitir la acusación, dictará el auto de apertura a juicio,

a fines de que se inicie la fase de juicio correspondiente al caso.

4.3.2.- Fase II

Describir las formas de proceder en el caso de que el denunciado posea

condición de investigado o acusado.

Cuando se analiza el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica

sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , nace una duda con

respecto a las formas de proceder, según el denunciado, posea la condición de

investigado o acusado, de allí que surge la iniciativa de establecer y describir cada

una de las formas en que se debe proceder según se presente un supuesto u otro, lo

cual a criterio de la autora, resulta un conocimiento muy valioso para esclarecer lo

que establece la normativa con respecto a ello.

4.3.3.-Fase III:

Determinar las acciones del afectado como consecuencia del dispositivo del

procedimiento.

Esta fase de la investigación hace referencia a los casos en que uno o varios

individuos han sido obligados a defenderse en un procedimiento legal a través del

cual se le pretende imputar o atribuir la comisión de un hecho punible. Por lo que la

ley prevé la posibilidad, de que si del juicio resulta que el individuo es inocente de los

hechos que se le acusan, este puede ejercer ciertas acciones establecidas en la ley, a

fines de que le sea reparado el daño que se la ha causado.

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CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1.- Resultados

Fase I

Investigar las Fases del Procedimiento Especial contenido en la Ley Orgánica

sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La indagación realizada se realizó, tomando como fuente de información

principal, el expediente judicial Nro. GP01-S-2010-000593, correspondiente al

Tribunal de primera instancia de violencia contra la mujer en funciones de control,

audiencias y medidas del circuito judicial penal del Estado Carabobo; el cual

corresponde a una causa de Solicitud de Revocación o Confirmación de Medidas, por

denuncia de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, ambos

establecidos expresamente en los artículos 39 y 40, respectivamente, de la Ley

Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, de la investigación se pudo determinar los requisitos necesarios

para que un acto u acción se pueda encuadrar en los delitos de Violencia Psicológica

u Hostigamiento, los cuales han sido establecidos expresamente por la ley y que

deben ser tomados en cuenta por los órganos receptores de denuncias al momento de

iniciar el procedimiento correspondiente. De manera tal, que del expediente judicial

se pueden observar claramente las fases del procedimiento especial establecido en la

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia puesto

que:

En fecha siete (07) de Abril del 2010, la presunta víctima presentó formal

denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, dando así, inicio a la primera fase

del procedimiento la cual corresponde a la Fase de Investigación, siendo que de allí se

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dictó una medida de protección en fecha nueve (09) de Abril del 2010, contra los

ciudadanos hoy imputados de autos.

Una vez finalizada la fase de investigación, la Fiscal del Ministerio Público

presentó formal acusación ante el Tribunal de primera instancia de violencia contra la

mujer en funciones de control, audiencias y medidas del circuito judicial penal del

Estado Carabobo, en fecha diez (10) de Mayo del 2012, constituyéndose así, la fase

intermedia; y promovió como pruebas, a los fines de acreditar la comisión de los

delitos de violencia psicológica y hostigamiento: 1. Reconocimiento Psicológico

practicado a la víctima; 2. Informe de la Evaluación Psicológica practicada a la

víctima y 3. Recaudos consignados por la víctima.

Presentada la acusación, se fijó la audiencia preliminar para oír a las partes,

dentro de los diez días hábiles siguientes. Antes del vencimiento del lapso anterior y

siendo como era la oportunidad procesal para contestar la acusación, la defensa

privada de los investigados de autos (Anexo 9), procede a dar contestación a la

acusación con ofrecimiento de pruebas, de manera que para tales fines aportan como

medios de prueba testimonial: 1. Testimonio de los Acusados, 2. Los testimonios de

los ciudadanos Carmen Márquez, Abel de la Cruz, Miguel Cortell, Angel Herrera,

Yerlin Sevilla, Ida Medrano y Doctor Miguel Sedek, debidamente identificados en las

actas procesales.

De la misma manera, se ratifican en su totalidad, todas las pruebas

documentales que se aportaron en todo el expediente como descargo a favor de la

defensa de los imputados de autos. Todos ellos por ser útiles, pertinentes y necesarios

para el esclarecimiento de los hechos.

Dada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para oír a

las partes, se dio lugar a la misma en presencia de todas las partes interesadas; se

escuchó la declaración tanto de la víctima como de los imputados y se hicieron las

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aclaraciones respectivas, tanto por parte de la Fiscal del Ministerio Público como por

la Defensa Privada.

Por último, finalizada la audiencia, el Juez se reservó la motivación de su

decisión con respecto a los planteamientos de las partes, declarando admitida la

acusación y dictando a su vez, el auto de apertura a juicio, donde se evacuarán las

pruebas ofrecidas por las partes. Dicho auto de apertura a juicio será inapelable, de

conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres

a una Vida Libre de Violencia.

Fase II

Describir las formas de proceder en el caso de que el denunciado posea

condición de investigado o acusado

Con respecto a este objetivo planteado y según la información recabada a

través de la minuciosa revisión del expediente judicial seleccionado; principalmente

se debe señalar que, en caso de que el denunciado posea la condición de investigado,

éste debe proceder a solicitar la práctica de diligencias, así como facilitar y promover

todos los medios conducentes y que a su parecer sean útiles y pertinentes para su

exculpación.

Asimismo, en caso de que el denunciado posea la condición de imputado; la

forma de proceder, esencialmente consiste en presentarse, en la ocasión para la

celebración de la Audiencia Preliminar con todos los elementos probatorios que

acrediten su inocencia. Puede aportar todos los medios de prueba que sean de su

conveniencia; los cuales deberán ser admitidos en su totalidad, siendo que si resultare

inadmitido alguno de ellos, se oirá apelación contra el auto que inadmitió el mismo.

En esta oportunidad, el imputado también puede proceder a solicitar en su

favor, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo

318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente y como otra forma

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de proceder, se puede mencionar la admisión de los hechos, lo cual puede hacer el

imputado si así manifiesta su voluntad de hacerlo, produciendo como principal efecto,

que se haga una rebaja en la pena, pero solo en un tercio de la misma, tal y como

dispone el artículo 104 ejusdem.

Por otra parte, y considerando el segundo supuesto en que el denunciado haya

adquirido la condición de acusado, deberá proceder a la evacuación de todos los

elementos de exculpación en su favor, en la etapa de juicio.

Fase III

Determinar las acciones del afectado como consecuencia del dispositivo del

procedimiento

El dispositivo del procedimiento se refleja directamente a través de la

sentencia firme contentiva de la decisión con respecto al caso en concreto. Si del fallo

emitido por el Juez, resultare afectado el individuo o individuos a quienes se les

atribuyo la comisión de los delitos de que se trate, en este caso los delitos de

Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento.

Se pueden presentar dos casos; Primero: si el imputado es absuelto de los

hechos que se le imputan, puede solicitar una indemnización, de conformidad con lo

establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: en el

caso de que sea declarado culpable de la participación o comisión de los delitos que le

han sido imputados, puede ejercer como acción, de acuerdo con el artículo 108 de la

ley especial, el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el dispositivo, dentro

de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha la de publicación del fallo.

De igual forma dicho recurso solo podrá estar fundado en los supuestos

señalados en el artículo 109 de la ley. Una vez vencido el lapso para la interposición

de la contestación del recurso por las partes, el Tribunal remitirá las actuaciones a la

Corte de Apelaciones para que decida en un lapso de tres días hábiles siguientes.

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5.2.- Conclusiones

Fase I

Investigar las fases del Procedimiento contenido en la Ley Orgánica sobre el

Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Es un hecho que, todo profesional del Derecho, al desenvolverse en un

procedimiento, indistintamente de la índole que sea, debe manejar el uso de los

instrumentos jurídicos necesarios para garantizar las buenas resultas en el proceso, de

manera tal que es su obligación, investigar e indagar el caso a fondo, en busca de

obtener el nivel de conocimiento requerido. Asimismo, el buen abogado debe tener la

capacidad de detectar las condiciones a favor y en contra que se tengan en el caso

concreto, a fines de establecer las medidas o acciones más favorables.

Ahora bien, tal y como se ha dicho con anterioridad y enfocando el análisis

realizado sobre este primer aspecto de la investigación, es de señalar lo establecido en

el artículo 39 “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento,

vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes,

atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con

pena de seis a ocho meses”; se debe interpretar de este artículo y en atención al

espíritu del legislador, que dichos tratos humillantes y vejatorios deben resultar de un

acto discriminatorio hacia la mujer.

De acuerdo con lo sustraído del expediente judicial, la situación que

expresa la denunciante como delitos de violencia psicológica y acoso, pareciera

encuadrarse más en una situación de disconformidad laboral, una frustración que trata

de hacer ver, es culpa de los ciudadanos, hoy imputados en la presente causa; siendo

que del mismo expediente se vislumbra el hecho de que la víctima posee una

condición psicológica preexistente, tal y como se evidencia de evaluaciones

psicológicas realizadas a la denunciante (Anexos marcados 7 y 8).

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Así las cosas, es evidente que la condición de la denunciante no fue provocada

por alguna conducta o acción discriminatoria de los imputados hacia ella por ser del

sexo femenino, sino que existen antecedentes psicológicos que no son atribuibles a

ellos.

Se hace énfasis en este aspecto, debido a la importancia que tiene la fase de

investigación al inicio del procedimiento, ya que es la oportunidad en que el

Ministerio Público debe disponer que se practiquen todas las diligencias necesarias a

fines de demostrar la comisión del hecho punible y los elementos que indiquen con

precisión al responsable del mismo, de manera que si se realizara correctamente y a

mayor profundidad como es debido, tal vez, muchas denuncias no resultarían en

acusaciones formales.

Tomando en cuenta de que en la actualidad para dar curso a una denuncia por

violencia psicológica y acoso u hostigamiento, debe desprenderse de las evaluaciones

psicológicas practicadas a la víctima, en forma precisa, el daño ocasionado y la

posibilidad de que realmente esa condición haya sido inferida a causa de acciones

intencionales de uno o varios individuos; lo que al parecer de la autora, no se

evidencia en el presente caso.

No obstante, también se observa del estudio realizado, que a pesar de haber

transcurrido el lapso que tenia la Fiscal del Ministerio Público para dictar el acto

conclusivo de la Investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de

la ley, no lo hizo, omitiendo así un deber que la ley le confiere expresamente; por lo

cual la defensa privada, solicitó al Juez, el sobreseimiento de la causa.

Sin embargo, en la oportunidad procesal debida, el juez se pronuncia,

admitiendo la Acusación Fiscal y dictando el auto de apertura a juicio, el cual es

definitivamente inapelable, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley

Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, iniciando

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así la etapa de juicio, donde deberán ser evacuados todos los medios probatorios

aportados por las partes, a fines de dictar la respectiva decisión del caso.

Fase II

Describir las formas de proceder en el caso de que el denunciado posea

condición de investigado o acusado

En el presente caso y a fines de demostrar la inocencia de los

imputados, la defensa privada, en su debida oportunidad procedió a aportar todos los

elementos de convicción al proceso, que se consideraron necesarios y pertinentes, en

la etapa de investigación; siendo que a pesar de ello, el Ministerio Público no le dio el

valor probatorio que en realidad tenían. Asimismo, la defensa privada, realizó un

descargo a favor de sus defendidos, en los actos de imputación.

Igualmente la defensa privada, alega el hecho que el escrito Acusatorio Fiscal

no está lo suficientemente claro, ni mucho menos están precisados los hechos

indubitables que conformarían la actuación que conlleva la tipificación de los delitos

imputados y que estos llenen los extremos y requisitos para la conformación de los

mismos.

Que el estado emocional de la denunciante, no está determinado por un hecho

que haya dependido de los denunciados, sino que pareciera que se trata de una

conducta preexistente, es decir, no ha sido detonada por una actividad inferida por

ellos; además la denunciante está en la búsqueda de un restablecimiento laboral que

no depende de los imputados; por lo que resultaría contrario al espíritu del legislador,

que sin estar llenos los extremos de ley para la configuración de los delitos, estos

pretendan adaptarse a la supuesta conducta denunciada como tal.

Asimismo, las declaraciones hechas por los testigos aportados por la

denunciante (Anexo 5), se vuelven cuestionables, pues se aprecian varias

contradicciones y al final pareciera que solo buscan una mejora de su situación

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laboral, lo cual resulta impertinente al caso, pues lo que se discute es la comisión de

un hecho punible, y no la aclaración de una situación laboral, por lo cual, se resta

valor probatorio a dichos testimonios y no deberían ser tomados en cuenta.

Ahora bien, al momento en que los investigados, adquieren la condición de

acusados, deben proceder a la evacuación de todos los medios de prueba, promovidos

y admitidos en la fase de la Audiencia Preliminar, a fines de que los mismos sean

debatidos en la etapa de juicio y en base a ello, el Juez pueda ir formando su decisión

con la convicción que resulte de la confrontación de los elementos probatorios.

Fase III

Determinar las acciones del afectado como consecuencia del dispositivo del

procedimiento.

En el caso objeto de estudio, los Médicos denunciados por ante la Fiscalía del

Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y

Acoso u Hostigamiento; y en virtud, que del expediente se puede apreciar

detalladamente que no existen suficientes elementos de convicción, pues se basan en

la denuncia imprecisa de la víctima, unas entrevistas hechas a unos compañeros de

trabajo de la víctima, donde ninguno da certeza de haber presenciado concretamente

situaciones que se imputan a los acusados.

Y solo por mencionar algunos, pues los demás elementos de prueba vertidos

en la acusación fiscal, no alcanzan la fuerza de elemento suficiente de convicción,

dada su fragilidad, pues no son suficientes para establecer ninguna circunstancia

definitiva para inculpar a los acusados.

Tomando en cuenta estas circunstancias, surge la duda en cuanto a lo que

podría ocurrir si del juicio, se llegase a exculpar a los imputados. Y no resulta ilógico

pensar en ello, pues cómo habrían de sentirse después de haber sido acusados de tal

manera, luego de haber pasado por todo un proceso penal, de ser sometidos al

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escarnio público, donde se vieron perjudicados en su esfera personal, laboral, social,

pues su imagen y reputación como Profesionales de la Medicina se vio afectada por

esta situación y hasta en el área económica, pues siendo obligados a defenderse en

juicio, tuvieron que cubrir gastos por honorarios profesionales. Si del dispositivo del

fallo, resultare su inocencia, pudieran intentar una demanda civil por daños y

perjuicios y solicitar una indemnización por todos los daños ocasionados a su

patrimonio económico y moral, a causa del procedimiento incoado en su contra.

5.3.- Recomendaciones

• Con respecto a los Profesionales del Derecho, centrar mayor atención en

cuanto a los elementos que se requieren para configurar la Violencia

Psicológica y Acoso u Hostigamiento hacia la mujer; y así desarrollar la

capacidad para ejercer una defensa legítima y conforme a Derecho, en los

casos de que no existan los elementos requeridos para acusar a un hombre de

la comisión de dichos delitos.

• Para los Jueces, tomar conciencia en cuanto al cargo para el cual fueron

asignados, procurando el uso adecuado de las máximas de experiencia, las

reglas de la lógica y la sana crítica, pues son elementos cruciales para formar

la decisión del Juez durante un Juicio en el caso en concreto, acatando

siempre los Principios Generales del Derecho.

• Para los Funcionarios del Ministerio Público, realizar las investigaciones

pertinentes al caso, a profundidad y ajustadas a Derecho, buscando siempre

por todos los medios legales y posibles, la verdad sobre los hechos.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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BAIZ, Reina Alejandra. Violencia Intrafamiliar en el Ordenamiento Jurídico

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Serie Eventos. Caracas, 2007.

CABANELLAS , Guillermo, Diccionario Juridico Elemental. 18ª Edicion.

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PEREIRA, Leonardo. La Presunción de Inocencia y el Debido Proceso Penal.

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DOCUMENTOS LEGALES

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA . Publicada en Gaceta Oficial No., 5.453 de fecha 24 de Marzo de

2000.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CODIG O

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fecha 15 de Junio de 2012.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA

DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORES. Publicada

en Gaceta Oficial No, 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012.

LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA

VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Publicada en Gaceta Oficial No, 38.647 de fecha

19 de Marzo de 2007.