anÁlisis de la aplicaciÓn del artÍculo 49 de la ley …
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ESCUELA DE GRADUADOS
TRABAJO FINAL DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE
MAESTRA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY
241 DE TRÁNSITO DE VEHÍCULO DE MOTOR Y SUS
MODIFICACIONES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
POSTULANTE:
LICDA. EVELYN DEL CARMEN CADETTE PEREZ
2005-2200
ASESOR
LIC. REYMUNDO ANTONIO MEJIA ZORRILLA
Santo Domingo, D. N.
Diciembre, 2013
ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE
LA LEY 241 DE TRÁNSITO DE VEHÍCULO DE MOTOR
Y SUS MODIFICACIONES EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA
ÍNDICE
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTOS
RESUMEN ...................................................................................................... ii
INTRODUCCION ............................................................................................ 1
Capítulo I: LEY DE TRÁNSITO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
1.1 Antecedentes Históricos de Tránsito en la República Dominicana ........... 6
1.2 Evolución de la Ley de Tránsito de la República Dominicana ................... 8
1.3 Procesos de Reformas de la Ley 241 de Tránsito en la República
Dominicana ............................................................................................. 10
Capítulo II.- GENERALIDADES DE LA LEY DE TRÁNSITO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
2.1 Concepto de Tránsito .............................................................................. 16
2.2 Objetivo de la ley de tránsito de la República Dominicana ..................... 18
2.3 Accidente de Tránsito según la Ley 241 en la República Dominicana ... 19
2.4 Jurisdicción Tránsito República Dominicana ......................................... 20
2.4.1 Tribunal Paz Especial de Tránsito ............................................. 20
Capítulo III.- APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 241 DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE MOTOR
3.1 Contenido del artículo 49 de la Ley 241 sobre tránsito ........................... 24
3.2 Decisiones sobre las disposiciones del artículo 49 de la Ley 241 de
Tránsito de Vehículo de Motor y sus Modificaciones. ............................. 29
3.3 Análisis de la aplicación judicial de las disposiciones del artículo 49
de la ley 241. ........................................................................................... 31
CONCLUSIONES ......................................................................................... 37
RECOMENDACIONES ................................................................................. 39
BIBLIOGRAFIA e INTERNETGRAFÍA .......................................................... 41
ANEXOS:
Anexo #1: Anteproyecto. Anexo #2: Mapa Porcentual de Víctimas Fatales en Siniestralidad Vial en el Territorio Nacional. 2009 República Dominicana
ÍNDICE DE FIGURAS
Gráfico #1: Víctimas por género en accidentes de tránsito 2011 al 30 de
septiembre de 2013, Rep. Dom. ................................................................... 34
Gráfico #2: Mapa Porcentual de Víctimas Fatales en Siniestralidad Vial en el
Territorio Nacional. 2009 República Dominicana del Año, 2009 República
Dominicana ................................................................................................... 35
Gráfico #3: Defunciones por Accidentes de Tránsito según la Estación ....... 36
DEDICATORIA
A Dios por sus inmensas bendiciones en mi vida.
A mis hijos José Aníbal, José Alberto y Carmelyn Esperanza Disla Cadette,
por todos los que lo sacrifique para poder realizar esta maestría.
A mi esposo José Alberto Disla Sánchez, por sus motivaciones e impulso en
mi carrera, por soportar todas esas noches de desvelos mientras yo
estudiaba.
A mis Padres Esperanza Pérez y Rafael Cadette, por sus enseñanzas a
seguir un buen camino, empuje al esfuerzo y superación, y verme como una
gran hija.
A mis hermanos Viveliz, Rafael, Roberto, Virginia, Zaida, Kenia y Miguelina,
por seguir mi ejemplo, darme su apoyo y motivación, una meta más
alcanzada. El cielo será nuestro límite.
A mis familiares, son mi fuerte de inspiración. Me han impulsado a alcanzar
el máximo como persona y como profesional. Gracias por confiar en mí, mis
logros son también para ustedes.
A mis amigos, por entenderme cuando le decía no puedo acompañarlos
tengo que estudiar, por brindarme apoyo incondicional y una gran motivación
en todas las etapa de mi vida, por confiar en mí y mostrarme de lo que soy
capaz, son muy importante en mi vida
A mis sobrinos y sobrinas, a mis ahijados, les dedico mi esfuerzo en este
trabajo final, para que vean que todo se puede si se quiere, que aún son
jóvenes que pueden hacer todo lo que se propongan y lo van a lograr.
A mis amigos que se han ido a destiempo, aunque su vida fue corta, su
espíritu no desvanece, le dedico esta investigación, esperando en Dios todo
poderoso algún día volverlos a ver Dios los tenga en su Santo Cielo.
Evelyn del Carmen Cadette Pérez De Disla
AGRADECIMIENTOS
A la Magistrada Yeni Berenice Reynoso Gómez, Procuradora Fiscal Titular
del Distrito Nacional, por ser la ideóloga de esta maestría, sin su apoyo no
hubiera sido posible.
A Contanza Cubisson, Presidenta de la Casa del Conductor, por su apoyo
incondicional.
A la Magistrada Awilda Reyes, que a pesar de no ser yo parte de su grupo
me adopto como si lo fuera, gracias por su dedicación y esfuerzos, por ser mi
asesora personal de contenido.
Al profesor Reymundo Mejía por ser mi guía en este camino, buscarme y
permitirme una asesora tan generosa como la Magistrada Awilda Reyes.
A la Magistrada Claribel Nivar, Coordinadora de la Maestría.
A mis profesores en el transcurrir de todo este largo y forzado camino, que
con tanta generosidad nos guiaron en especial a Pedro Ortega y Héctor J.
Díaz.
A mis compañeros Maestrantes a todos, gracias por haberme permitido
compartir esta aventura con ustedes, mi más sincero cariño y respecto a
todos y todas.
A mis compañeros de grupo Olga Dina y Edward López, por soportarme
durante toda esta maestría, sentada junto a ellos, mil gracias por su
comprensión, aceptación y amistad sincera, que aun sin conocerme me
brindaron, son seres humanos fuera de series espectaculares e inteligente,
Sobre todo cariñosos y amables, Dios siga guiándolos por la senda de
justicia y amor al prójimo.
Mis más sinceros agradecimientos a todas las personas que me dieron la
mano para hacer este trabajo realidad, en especial a mi Dios.
Sin ustedes no hubiera sido posible.
Evelyn del Carmen Cadette Pérez De Disla
ii
RESUMEN
Los accidentes de tránsito son la principal causa de muertes en el país, causan problemas económicos y sociales incalculables y una carga económica enorme para el Estado, calculando la inversión en gasto en salud de atención a víctimas de accidentes para el año 2013, en 2.23% del Producto Interno Bruto (PIB); reducir siniestralidad es invertir en mejorar los hospitales, no solo se invierte dinero en la salud físicas y psicológica de los accidentados sino el sector justicia y financiero del país, otro aspecto importante a tomar en cuenta es que al ser la República Dominicana el principal destino turístico en el Caribe, y al mismos tiempo ser considerado el país más peligroso del mundo para manejar según la Organización Mundial de la Salud (OMS), (Fischer, M. 2013), por encima de países como la India, que es considerado un país con alta siniestralidad; el riesgo de sufrir un accidente en el país de 480 por 100.000 habitantes, cifras considerada muy elevada para la cantidad de habitantes. Es preocupante ver que aun con la gran cantidad de accidentes que tenemos no se haya implementado dentro de la política criminal del Estado un sistema de seguridad vial, que permita bajar la cifras desorbitantes de fallecidos por accidentes, convirtiendo los accidente de tránsito en una epidemia, en los Tribunales Especiales de Tránsito de nuestro país no se está sancionando de manera ejemplar a los infractores de la ley de tránsito, que haga pensar a los conductores que la violación a la ley tiene consecuencia por sus acción imprudente, negligente e inobservante.
1
INTRODUCCION
En la presente investigación analizamos la valoración y aplicación del
artículo 49 de la ley 241 de tránsito de vehículo de motor y sus
modificaciones en la República Dominicana, articulo que tipifica y sanciona
todas las lesiones físicas (golpes y heridas), productos de los accidentes de
tránsito de vehículo de motor en todo el país, esta tipificación tomando en
cuenta si esa lesiones son leves, graves, muy graves, permanentes o hasta
la muerte, este artículo establece prisión y multa para los conductores
involucrados en accidentes de tránsito donde uno o varios de los
participantes resultan lesionados, sean estos conductores, pasajeros o
transeúntes. 1
Pudimos observar que estos accidentes generalmente son producidos
por la inobservancia, imprudencia o negligencia de los conductores, rara vez
son causado por desperfectos mecánicos vehicular al momento de conducir
otras causas son las vías públicas en mal estados con desperfecto de
pavimentación o la inclemencia climatológica, que se agravan en nuestro
país por la cantidad de hoyos, escombro, basuras o materiales de
construcción dejados de formas inadecuadas en las calles de nuestro país
que causan accidentes muchas veces por la falta de prevención de los
conductores
Podemos encontrar además la diferente definiciones del concepto de
tránsito entre esta definiciones encontramos lo que establece la ley 241 de
tránsito de vehículo de motor, como tránsito vehicular, que no es más que el
flujo de vehículos en una vía de comunicación, calle, carretera, camino
vecinales, callejones o autopista, sean estas urbanas o interurbanas
1 Art.49 de la ley 241 de tránsito de vehículo de motor, y sus modificaciones, de la Rep. Dom. tipifica y sanciona
los golpes y heridas, producidos por accidentes de Tránsito.
2
En nuestro país la ley 241 de tránsito de vehículo de motor que data
del año 1967, ha tenido un sinnúmero de modificaciones siendo la
modificación del artículo 49 mediante la ley 114-99, una de la más importante
puesto que esta cambio el termino involuntariamente por el termino
inintencionalmente, ya que no es lo mismo no tener voluntad de cometer un
delito que no tener la intención aunque al igual que en otras leyes ni tipo
penal en este caso lo que debería de importar y ser valorado es el daños
causado, no la intención de cometerlo.
Si valoramos literalmente los enunciados expuesto en el artículo 49 de
la ley 241, estaríamos ejerciendo una mejor justicia, esto conllevaría a
disminuir la alarmante tasa de accidentes en nuestro país, que conllevan
luto y tristeza a los miles de hogares donde uno o varios de sus integrantes
han sido víctima de accidente de tránsito, convirtiendo estos en la primera
causa de muerte en nuestro país.
A sabiendas de que los accidentes de tránsito son la principal causa
de muertes en el país, no entendemos la gran cantidad de sentencia de
descargos en los tribunales especiales para tratar asunto de tránsito, esta
sentencia absolutorias a imputados acusado de violación del artículo 49, ya
sea en su literal A, B, C, D, o su numeral 1, promueven la impunidad,
desigualdad, denegación de justicia y frustración de tanta víctimas
lesionadas o familiares de las víctimas mortales.
Luego de realizar esta investigación y observar la realidad que días a
días se ven en los tribunales especiales de tránsito de todo el país, donde
víctimas de accidentes de tránsito permanecen dos y tres años en un
proceso que para ellos es externo y frustrantes en todo el sentido de la
palabra, que se ven sometido a comparecer a varias audiencia sin que se
pueda conocer por puro tecnicismo legal su proceso, nos damos cuenta de
3
que la intención del legislador de acelerar los proceso con la creación de los
Juzgados Especial de Tránsito, para que la víctima pudiera tener un efectivo
y rápido resarcimiento queda solo en la intención del legislador.2
Esperamos con este trabajo lograr que los Jueces de los Tribunales
Especiales de Tránsito, tomen la decisiones correctas a la horas de valorar la
tipificación y sanción establecida en el artículo 49 de la Ley 241 de Tránsito
de Vehículo de Motor y sus modificaciones, asumiendo actitudes más acorde
a lo que esperan las víctimas de accidentes de tránsito aplicando así una
mejor justicia para todo puesto que aun cuando la falta la comete la víctima,
esto no libera al conductor de responsabilidad, como indica la ley de tránsito
y ha quedado establecido como jurisprudencia en nuestro país, en
innumerable sentencia.3
Debemos además llamar la atención de la población en sentido general,
en cuanto a los accidente de tránsito que son la principal causa de muertes
en nuestro país, República Dominicana, es catalogado el país del hemisferio
con más accidente de tránsito con victima mortales, un país con 48,442
kilómetro cuadrado de extensión territorial y más o menos 11 millones de
habitantes, no debería superar jamás a países tan grande en extensión
territorial y población como España, Estados Unidos, Venezuela entre otros,
lo que debería llamar extraordinariamente la atención de la autoridades y la
ciudadanía en sentido general, para tomar medidas y aplicar políticas publica
clara que reduzcan significativamente la alta siniestralidad que en estos
momentos existe en el país.
2 Ley 585, del 29 de mayo de 1977, crea los Juzgado de Paz Especial de Tránsito, tercer considerando, pago. 3 3 Sentencia No. 105 del 23 de junio del año 2006, BJ. No. 1147, pp.1085-1087, Sentencia No. 41 del 16 de julio del 2003, BJ. No. 1112, p. 588
4
Los accidentes de tránsito constituyen la principal causas de muerte en
nuestro país, y en varios países de América, países tales como México,
Guatemala, Venezuela, Brasil, conjuntamente con la República Dominicana,
son considerado como países de alto riesgos para sufrir un accidente de
tránsito, un país que su principal fuente de trabajo y obtención de divisa es el
turismo como lo es la República Dominicana, debe tomar todos las medidas
necesarias para que esta su principal industria no se vea afecta
internacionalmente por causa de los accidentes de tránsito cada año en
nuestro país mueren o resultan lesionados cientos de turistas, el hecho más
reciente ocurrió en la región este donde un vehículo tipo safari que
trasportaba 19 turista Puertorriqueños entre esto 7 niños, colisiono con una
camioneta ocasionando heridas a los 22 ocupantes del safari más los
ocupantes de la camioneta.4
De no tomar acciones inmediata para bajar el número de accidentes de
tránsito con lesionados y fallecidos nuestro país seguirá como número uno (1)
en la epidemia, provocada por los accidentes de tránsito seguido por países
como México, Brasil, Venezuela, El Salvador, Hondura, Panamá, Colombia,
Ecuador y Perú entre otros, mientras que países como Estado Unidos y
Canadá, son considerado de mediano riesgos, por presenta una baja tasa de
accidente con persona fallecida a consecuencia de los golpes y heridas, por
tanto tiene un riesgos mínimo de sufrir un accidente, con relación a su gran
números de habitantes. 5
Los accidentes primera causa de muertes y lesionados graves, en la
República Dominicana, ocurriendo el ochenta por ciento de estos (80%) en el
Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, todos estos llamado el
4 http://www.ensegundos.net/ publicado el 06/06/2013, heridos 19 turistas boricuas en accidente en República Dominicana, Recuperada el 20 Octubre 2013, a la 21:10 5 Holguín, M. ed. 2012, impresora Conadex, Fundación Red de la Dignidad, (FUNDARED), Indicadores Catastróficos Pago. 11
5
Gran Santo Domingo, En los países de América mueren cada año más de
130,000 personas y más de 1, 200,000 sufren heridas y cientos de miles
quedan discapacitadas a consecuencias de las colisiones, por choques o
atropellamientos en las vías. Datos obtenidos de la página web de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), Washington, D.C., 9 de mayo del
2013 (OPS/OMS) convención Por una mejor seguridad vial en las América.6
En República Dominicana, según datos del Sector Salud el gasto que
genera la inversión del Estado Dominicano, en accidentes de tránsito
equivalen al 2.23% del PIB. 7 Lo cual conlleva un alto costo del sector salud,
para la cobertura de accidente de tránsito. La Organización Mundial de la
Salud prevé que los traumatismos por accidentes de tránsito aumentarán y
seguirán siendo la primera causa de mortalidad en 2030, a nivel mundial,
Debido a la alta complejidad de la seguridad en el transporte a nivel mundial.
Según estudio realizado por el departamento de trabajo social del
Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS), sobre la problemática de los
accidentes de tránsitos indica que la mayoría de los lesionados acusa de los
traumas (golpes y heridas) recibidos en el accidente no pueden reintegrase
a la sociedad de manera productiva, por lo que se convierten en una carga
para el Estado Dominicano, las Empresas Privadas para la que laboran o sus
familiares.8
6 http:// www. Organización Mundial de la Salud (OMS), Washington, D.C., 9 de mayo del 2013 (OPS/OMS), Recuperado el 16, septiembre 2013, a la 21:15 7 Publicado 21/10/2013, DiarioLibre.com, El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), califico que el Costo de Accidente de Tránsito en la República Dominicana, supera el 2.23% del Producto Interno Bruto (PIB), algo alarmante, puesto que en vez de invertirse en mejorar el sector salud, se gaste el heridos por accidentes de tránsito. 8 Trabajo realizado por el Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS), sobre la causa y consecuencia de los accidentes de tránsito en la República Dominicana, en el año 2010
6
CAPÍTULO I.-
LEY DE TRÁNSITO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
1.1 Antecedentes Históricos de Tránsito en la República Dominicana El inicio del tránsito de vehículos de motor en nuestro país
comenzó en los años treinta, básicamente en Santo Domingo de Guzmán
Capital del país. Durante la ocupación militar norteamericana de 1924 y el
expansionismo de la industria cañera, con diez años de dictadura, de Rafael
Leónidas Trujillo, se acelera la importación de vehículos con el surgimiento
de una nueva clase económica, el inicio de construcción de las carreteras
troncales y regionales y con el nacimiento de los ensanche Cascué y Ciudad
Nueva, entre otros.
Dando inicio al servicio de carros de transporte público interurbano y
urbano, aunque la parte oriental de Santo Domingo, tenía una escasa
población urbana, solo se comunicaba con la Ciudad de Santo Domingo por
el Puente de Calero o Pajarito, el cual fue dañado seriamente por el Ciclón
de San Zenón.
En los años cincuenta, veinte años después de llegada del automóvil
se establecieron empresas importadoras de vehículos, la mayoría de
fabricación norteamericana y europea, proceso que se aceleró
significativamente durante el Consejo de Estado y el Gobierno del Profesor
Juan Bosch; aunque no fue sino hasta después de la Guerra Patria de 1965
o Revolución de Abril y finales de la década de los sesenta, que aumenta
7
notablemente la presencia de automóviles, camiones y algunos autobuses en
las calles de la Capital de la República Dominicana.9
Con la expansión de la empresa automovilística en el país, se hizo
necesario regularizar el tránsito atreves de una ley de tránsito de vehículo de
motor, eso hizo necesaria la promulgación de la Ley 241 del 28 de diciembre
de 1967, con el objetivo de normar el tránsito vehicular en todo el territorio
nacional, fortalecida por la Ley 222, que establece por primera vez la
señalización vial; ambas sustituyen y derogan algunas legislaciones
anteriores de tránsito y circulación, así como Decretos y Resoluciones
municipales dirigidas al ordenamiento del sector. Ya en los años setenta se
establecen los primeros sindicatos de choferes, se masifica el servicio de
transporte público en carros y autobuses y se comienza a construir las
grandes avenidas troncales de la Capital, como la 27 de febrero y otras.
Aunque el salto surge a partir de la construcción de las grandes
soluciones viales modernas, como los túneles, elevados, pasos a desnivel y
trabajos de ampliación de algunas avenidas, para facilitar el tránsito del gran
parque automotor y facilitar la movilidad vehicular y de peatones en la capital
y las principales ciudades del país. Se caracterizó este proceso de
crecimiento por la creación, sin políticas definidas, de una serie de
instituciones y organismos, tales como Oficina Técnica de Transporte
Terrestre (OTTT), Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA),
Oficina Para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), Fondo de
Desarrollo de Transporte Terrestre (FONDET) y alguna otras, instituciones
más creada debido a coyunturas políticas y crisis circunstanciales, que no
han podido dar solución real al problema del transporte en el país,
ocasionando dispersión de recursos y esfuerzos.
9 http://www.acento.com.do/index.php/blog/7156/78/Breve-historia-del-Tránsito-en-la-Republica-Dominicana.htm
8
Con este gran número de organismo delicada al tránsito vehicular y la
movilidad, da al traste a una nueva creación de la Autoridad Metropolitana de
Transporte (AMET), mediante Decreto 393, el establecimiento del carril
exclusivo para autobuses, y la reforma de la Ley de tránsito para exigir el uso
del cinturón y el no uso del celular al conducir.
En este momento la legislación de Tránsito exige una revisión y
reforma con miras a una actualización y mejora de su efectividad, así como el
ordenamiento de las distintas instituciones que trabajan con el tránsito en la
República Dominicana, ya que con la diversidad de instituciones que
tenemos en el país cada una con una función diferente, y todas dedicada al
mejoramiento del tránsito vehicular del nuestro país.10
1.2 Evolución de la Ley de Tránsito de la República Dominicana
La primera ley de tránsito de la República Dominicana fue promulgada
el 28 de diciembre del 1967, esta debe su origen a la progresiva industria
automotriz que se establecieron en el país en la década de los sesenta,
después de la Revolución de Abril o guerra civil de los dominicanos de 1965,
en el país y luego de la Segunda intervención Norteamericana a nuestro
territorio, debido al auge de la industria cañera que se expandía por todo el
territorio nacional.
Estos acontecimientos provocaron que se implementaran normas y
leyes para regular el tránsito vehicular, ya que hasta el momento no existían
ningunas leyes que lo regularan; aunque en la Constitución de la República
del año 1844, contemplaba en su artículo 8 entre los derechos individuales y
10 http://www.articulandia.com/premium/article.php/10-10-2008Leyes-De-Tránsito-Y-Sociedad-Dominicana.htm#ixzz2j1aQaftJ, recuperado 16 sept. 2013
9
sociales la libertad de tránsito en todo el territorio nacional, asimismo se
señala en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de
diciembre de 1948 en su artículo 13, aprobado en asamblea general. Los
países que conforman la Organización de las Naciones Unidas proclamaron
entonces el derecho a la libre circulación de las personas, la República
Dominicana es dignataria de esta convención por lo cual esta normas
aprobadas son vinculantes en todo el territorio nacional
Esta ley cumplió su cometido en la época en la que se promulgo, pero
con el crecimiento de las ciudades y de la demanda de todo tipo de vehículo,
la red viaria aumento de proporcionalmente en todos el país, para algunos
analista del tema la ley 241 de tránsito, resulta obsoleta, puesto que han
pasado cuarenta y seis (46) años y diez meses desde su promulgación,
alegan que la población acrecido desorbitantemente, por lo que dicha ley
perdió su autoridad y respecto, que la sociedad como el desarrollo
urbanístico, necesitan que los temas fundamentales que inciden de manera
extraordinaria en lo que es seguridad vial y movilidad, dos nueva tendencia
se incluyan en una próxima modificación a la ley 241 de Tránsito de vehículo
de motor, aunque está a sufrido incontable modificaciones, no incluyen
temas fundamentales como estos
Otros tratadistas tales como son el Lic. Raymundo García, presidente
de la asociación de accidentología de España, el Ing. Mario Holguín,
presidente de la Fundación Red de la Dignidad (FundaRed) y el Lic. Harlen
Herman, primer director de la Autoridad Metropolitana de Transportes
(AMET), Lic. Tobías Crespo, ex director de Tránsito Terrestres, mantienen
unos ideales aún más drásticos, opinan que la ley 241 de tránsito de vehículo
de motor no resiste más modificaciones de la ya tantas veces modificadas
entiende que es mejor que se realice una nueva ley de tránsito adecuada a
los tiempos modernos, donde los más importante de todo su contenido sea la
10
seguridad vial, ya que transitar por las calles y carreteras de nuestro país se
ha convertido en una actividad altamente riesgosa, donde se incluyan temas
como la movilidad, el proyecto de protección a las víctimas de las vías,
(SOAT), entre otros temas de interés nacional.
1.3 Procesos de Reformas de la Ley 241 de Tránsito en la República Dominicana
Desde su promulgación en los años sesenta hasta la época actual, la
ley 241 de Tránsito de vehículo de motor, ha sufrido por lo menos vente (20),
modificaciones a su texto original del año 1967, entre las más importante
modificaciones podemos encontrar las siguientes:
En primer término tenemos la Ley 222-67, que establece un sistema
de señalización de tránsito en las vías públicas del país, siendo esta una de
la legislaciones más importantes en el funcionamiento de Tránsito las reglas
de las señalización del tránsito, contiene cinco (5) capitulo, seis (6) títulos
con 87 articulo todos sobre señalización y reglamentación de tránsito; una de
la leyes más importante con relación al Tránsito 11
Ya para el año 1968, es nueva vez modificada por la Ley 387, que
impone sanciones a las personas que coloquen grapas o quemen
neumáticos en las calles o carreteras de la República Dominicana, esta ley
ha quedado un poco en desuso, ya que esta fue una forma de protesta que
se utilizó en los años sesenta y que con el tiempo hay sea quedado en el
olvido.
11 Ley 241, Quinta Edición Revisada, editora Dalis, año 2001, pág. 142-167
11
Después de un poco más de 4 años de vigencia, no es, sino hasta el
1972 que la ley nueva vez es modificada, en esta oportunidad por la Ley 284,
la cual indica entre otras cosas la no exigencia de examen para la
homologación de licencia a los miembros de la policía y fuerza armada, que
estuvieran provisto de una licencia oficial emitida por su institución, cabe
destacar que en la actualidad solo se le está homologando licencia a los
oficiales superiores.
En el año 1979 se promulga la Ley 56-79, sobre permiso de
aprendizaje, para conducir, en compañía de una persona con licencia de
conducir vigente, siendo esta una reforma de vanguardia con respecto a lo
que hasta ese momento se había legislado en ese sentido. Este permiso de
conducir se emite con un año de duración tiempo en el cual la persona debe
terminar el trámite para la emisión de su licencia definitiva, de no concluir el
proceso en el tiempo reglamentario podrá renovar dicho permiso una única
vez por un año más. 12
Ley 143-01 que prohíbe el uso de celulares mientras conduce, una de
las modificaciones más importante puesto que el uso de celulares mientras
se conduce un vehículo de motor provocaba en el año 2001, una gran
cantidad de accidente de tránsito, siendo esta una medida tendente a
disminuir la incidencia de accidentes de tránsito por descuido de los
conductores al utilizar el teléfono celular al conducir.13
Ya en la época de los años 2000, se promulga la Ley 146-02 sobre
seguros y fianza, que establece el seguro obligatorio, para los vehículos de
motor, en su artículo 111, de la referida ley; 14es una de la ley más utilizada
12 Ley 56-79, sobre permiso de aprendizaje, para conducir vehículo de motor en compañía de una persona con licencia de conducir vigente 13 Ley 143-01 que prohíbe el uso de celulares mientras conduce en la vía pública de todo el país 14
Ley 146-02 sobre seguros y fianza de la República Dominicana, art. 111, que modifico la ley 1743, sobre seguro obligatorio,
12
con relación a los accidentes de tránsito ya que en casi el noventa y nueve
por cientos (99%) de los casos se le impone a los conductores una medida
de coerción casi en todos los casos de garantía económica, y si son
condenado la condena impone un resarcimiento pecuniaria que debe ser
cubierta por el seguro de acuerdo a lo establecido en esta ley, sobre seguro
y fianza, hasta el monto de la cobertura del conductor 15
Ya para el año 2003, se emite el Decreto726-03, en el cual se dispone
como una medida de seguridad y control del parque vehicular del país, el
cambio general de las placas metálicas y su numeración, por un marbete,
pequeño y lumínico que se paga en el cristal delantero del vehículo, que se
renovara cada año desde el mes de septiembre hasta el 30 de noviembre.
Otra de las leyes importantes en ese sentido es laLeyNo.188-04, la
cual otorga autonomía al Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU)
como institución descentralizada del Estado Dominicano, encargada del
diseño y planificación de políticas de desarrollo urbano-regional y
coordinación interinstitucional entre todas las entidades públicas y privadas
con incidencia en el ordenamiento territorial
Otro Decreto presidencial sobre Tránsito muy importante es el No.
477-05, del 12 septiembre 2005, mediante el cual se crea la Oficina de
Reordenamiento del Transporte (OPRET), cuya funciones principales son
diseñar y presentar al Poder Ejecutivo un proyecto de Política Integral de
Transporte, para su oportuna promulgación, puesta en marcha y ejecución,
deberá realizar los estudios técnicos, legales e institucionales necesarios
para conformar una Autoridad Autónoma y Única del Tránsito y Transporte, la
cual será responsable de conformar una Unidad Ejecutora capaz de
15 http://www.suprema.gov.do/sentscj/sentencia.asp?B1=VR&llave=109230062, sentencia No.62, de la Suprema Corte de Justicia del 21 de noviembre del año 2001. Recuperada el 15 de noviembre del 2013.
13
planificar, diseñar, construir y poner en marcha varias de las líneas del futuro
Sistema de Transporte Rápido Masivo(SITRAM).
Una resolución de la más revolucionaria en cuanto al tránsito fue la
Resolución03-06del27/12/2006, dada a conocer por el Secretario de Interior
y Policía, Dr. Franklin Almeida Rancier, donde se prohibió ingerir bebidas
alcohólicas en vehículos de motor, aún sin estar en estado de embriaguez, 16
además de la presente resolución el art. 93 de la ley 241 de tránsito, penaliza
la conducción bajo los efecto del alcohol, siendo responsabilidad del
conductor su propia falta y la falta de los pasajeros que le acompañen.17
Como reconocimiento de que el problema de Tránsito trasciende la
fronteras de nuestro país, la Ley 200-07, que versa sobre el acuerdo entre
República Dominicana y España, sobre reconocimiento reciproco de canje de
los permiso de conducir (Licencia) nacionales, en este sentido los
dominicanos que viajen a residir a España y estén provisto en nuestro país
de su licencia de conducir vigente, podrán homologar en ese país sin la
necesidad de volver a tomar los exámenes correspondiente, solo se le hará
una prueba sicométrica y pagaran el impuesto de emisión; lo mismo para los
Españoles residentes en nuestro país. 18
Como es bien sabido por todos la ley 241 data de 1968, por lo que los
montos establecidos para la infracciones a la ley de tránsito eran irrelevante
en la época actual sanciones con monto no menor de Cinco (RD$5.00) pesos
ni mayor de veinticinco (RD$25.00) pesos, razones por la cual urgía una
nueva ley para pago de infracciones a la ley de tránsito, lo que se conoce
como multas o sanciones pecuniarias, promulgando la Ley 12-07 sobre
16 Ley 241, art. 93, 5ta Edición Revisada, editora Dalis, año 2001, pág. 55
17 http://www.articulandia.com/premium/article.php/10-10-2008Leyes-De-Tránsito-Y-Sociedad-Dominicana.htm#ixzz2iU9ljFS9, Recuperado el 20 de septiembre del 2013. 18 Ley 241, Quinta Edición Revisada, editora Dalis, año 2001,
14
multas, esta ley crea nuevos montos para las infracciones a la ley 241 de
Tránsito de vehículo de motor, fijando estos montos entre la quinta y la
tercera parte del salario mínimo del sector público, por lo que en estos
momentos las multas o sanciones pecuniarias, tienen un monto establecidos
no menor de mil (RD$1,000.00), ni mayor de mil seiscientos ochenta y cuatro
pesos con 67/00 (RD$1,684.67), salvo las sanciones establecidas en la
modificaciones a la ley de tránsito en otros legislación o reglamento
especial.19
Una de la modificaciones más importantes de la 241 de Tránsito es la
Ley 114-99, que modifica varios de sus artículos, entre estos el artículo 49,el
cual procedemos analizar por entender que al igual que en el año 1999,
cuando se modificó sigue siendo empleado inadecuadamente, como
establece el preámbulo de la propia ley 114-99, en uno de su considerando;
este artículo se refiere a las tipificación y sanción de las lesiones causada por
accidentes de Tránsito20
Un año más tarde el 19 de Julio de 2000, se promulga la Ley No. 76-
00, mediante la Cual se crea el Consejo de Administración y Regulación del
Taxis, CART.
El año Dos Mil (2000), fue un año muy favorecido para los asuntos de
tránsito y un mes más tarde el 28/08/2000, se emitió el Decreto 618-00, con
el cual se crea un Fondo Especial de Compensación para financiar la
sustitución de vehículos viejos de transporte público, construcción de
terminales de pasajeros, desarrollar un programa de seguridad vial, un
programa de seguridad social para los conductores, etc. Al cual se le llamo
Plan Renové.
19 Ley 12-07, sobre multas, del 24 enero 2007, art. 2, 20 Ley 114-99, modificación art. 49, del 16 de diciembre 1999
15
Ley No174-09 que introduce modificaciones a la Ley 241 de Tránsito
de vehículos de motor 1967, y sus modificaciones; No. 1474, del año 1938.
Sobre Vías de comunicación y sus modificaciones; y a la Ley No. 202-04 Ley
Sectorial de Áreas Protegidas21
21 Ley 241 de Tránsito de vehículo de motor , con legislación complementaria y jurisprudencia, 5ta ed. Editora Dalis, año 2001
16
CAPÍTULO II.-
GENERALIDADES DE LA LEY DE TRÁNSITO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
2.1 Concepto de Tránsito
La palabra tránsito, proveniente etimológicamente del latín “transitus”
alude a la acción de circular, de pasar de un sitio hacia otro, ya sea a pie o
conduciendo algún vehículo, por calles u otros caminos, aunque también
puede referirse a la circulación que se produce en el interior de las viviendas
para desplazarse de un cuarto a otro. Quienes transitan `pueden ser
personales, animales o cosas, obedeciendo el desplazamiento a múltiples
fines: las personas pueden transitar para trabajar, para visitar amigos o
parientes, para conocer lugares, etcétera; las mercaderías y cosas, suelen
hacerlo para su comercialización o mudanza.22
Existen diferentes conceptos de tránsito entre estos Tránsito
Astronómico: que se define como el paso de un astro por delante de otro
más grande; es un concepto utilizado en astronomía.23
También es utilizada la palabra Tránsito astronómico para denominar
la circulación de los astros, por ejemplo los planetas en derredor del Sol, o
los satélites girando en torno a los planetas, o la Luna colocándose
precediendo Sol, produciendo un eclipse.24
22 http://deconceptos.com/ciencias-sociales/Tránsito#ixzz2kAcqMysp, Recuperado el 23 de sept. 2013 23 <a href="http://es.thefreedictionary.com/tr%C3%A1nsito">tránsito</a> 24 Concepto de tránsito - Definición en DeConceptos.comhttp://deconceptos.com/ciencias-sociales/Tránsito#ixzz2kBwJTXpn
17
Tránsito Aduanero Internacional, no es más que el régimen aduanero
por el cual la mercadería es trasladada entre países; es un término utilizado
en los muelles y aduanas, nacionales e internacionales.
Tránsito de la Virgen María Es un concepto usado en el cristianismo;
sobre todo en las iglesias católicas, también conocido como Tránsito de
María (Dormición) en la iglesia católica o catolicismo, significa la glorificación
del cuerpo de la María madre de Dios, mediante la definitiva donación de la
inmortalidad gloriosa sin pasar por la muerte, todo lo contrario de lo que
sucede con la humanidad, la intervención divina de su hijo hizo que cuerpo y
alma glorificados no se separasen en espera del juicio final y ascendieran
unidos a los cielos. Según el dogma establecido por Pío XII el 1 de
noviembre de 1950: «Pronunciamos, declaramos y definimos ser dogma
divinamente revelado; que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen
María, cumplido el curso de su vida terrena, fue asunta en cuerpo y alma a la
gloria celeste.25
Tránsito, es también llamada así una localidad y municipio del
departamento San Justo de la provincia de Córdoba, Argentina.
Tránsito es una forma de indicar en los bancos y asociaciones de
ahorro y crédito que una persona o entidad, tiene cierta suma de dinero
depositado en su cuenta, pero que a pesar de tenerlo a su favor no lo puede
utilizar en eso actuales momentos. 26
Tránsito Vehicular es el flujo de vehículos en una vía de comunicación,
calle, carretera, camino vecinales, callejones, autopista ya sean esta urbana
o interurbana, entre otro, este tránsito es uno de los Tránsito más utilizado,
25 http://es.wikipedia.org/wiki/Tr%C3%A1nsito_de_Mar%C3%ADa, Recuperada 9 noviembre 2013, a la 20:54 26 http//es.thefreedictionary.com, definiciones sobre concepto de tránsito, Recuperado 20/9/2013, pág. internet
18
pues en todo el mundo millones de personas se transportan cada día atreves
de la vía terrestre, en carro, camiones, jeepeta, motores, camioneta, en fin
cualquier medio de transportar personas, animales u objeto, en un vehículo
de motor.27
Tránsito según la ley 241 de Tránsito de vehículo de motor de la
República Dominicana, es el Movimiento de Vehículos, peatones y animales
en una vía pública. 28
2.2 Objetivo de la ley de tránsito de la República Dominicana
La ley 241 de tránsito de vehículo de motor de la República
Dominicana, fue creada con el objetivo de organizar, planificar, fomentar,
regular, modernizar, y controlar, el tránsito de vehículo de motor en las calles
y carreteras de todo el país, con el fin de proteger las personas y bienes que
se trasladen de un sitio a otros por medio de un vehículo de motor, con
tarifas justa socialmente aprobada, con seguridad y las garantías que el
Estado debe garantizar a los ciudadanos con un servicio público de calidad,
dar fluidez al tránsito, para lograr así un máximo aprovechamiento en las vías
de circulación, con el fin de disminuir el congestionamiento vehicular,
conservar en el mejor estado posible los vehículos, por razones de seguridad
y contaminación ambiental provocada por los vehículos
Otro objetivo de la ley 241 de tránsito de vehículo de motor, es calificar
y sancionar a las infracciones cometida por los ciudadanos por imprudencia,
e inobservancia de las disposiciones establecida en la ley.
27 Ley 241, de Tránsito de vehículo de motor, de la República Dominicana 28 Ley 241, de Tránsito de vehículo de motor, de la República Dominicana, 5ta ed. Editora Dalis, año 2001, pago. 7
19
Una de las principales infracciones a la ley de tránsito, son la
establecida en el artículo 49, califica y sanciona los golpes y heridas
causadas involuntariamente con el manejo de un vehículo de motor.
El artículo 49, modificado por la ley 114-99, del 16/12/99, indica el que
por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de las
leyes y reglamentos causare intencionalmente, con el manejo o conducción
de un vehículo de motor, un accidente que ocasionare golpes o heridas, se
castigara con penas que oscilan desde 6 días hasta 5 años de prisión y
multas desde cien (RD$100) pesos hasta ocho mil (RD$8,000.00).29
2.3 Accidente de Tránsito según la Ley 241 en la República Dominicana
Accidente de Tránsito no son más que la colisión, choque, impacto,
estrellamiento, deslizamiento o volcadura, que involucra uno o varios
vehículos, producto de una inobservancia, imprudencia, negligencia,
inadvertencia de la ley de tránsito, una causa ambiental, atmosférica o
mecánica del vehículo, accidentes que ocupan la primera causa de muerte
en nuestro país, de jóvenes y adultos sanos, en edades productivas cuya
edades oscilan entre 15-35 años.30
En nuestro país cada día se producen cientos de accidentes de
tránsito, según las estadísticas presentada por la Procuraduría Fiscal del
Distrito Nacional, cada día en el Distrito Nacional y la Provincia de Santo
Domingo, se levantan un promedio diario de 180 a 200 acta de accidente de
tránsito, donde el sesenta por ciento (60%) de estos, involucran personas
lesionadas, ya sean estos conductores, pasajeros o transeúntes o peatones.
29 Art. 49, de la ley 241, modificado por la ley 114-99, Quinta edición, año 2001, editora Dalis, pago. 56 30 Holguín M. Balance de Siniestralidad Vial, de la República Dominicana, 1era edición Estudio realizado en el año 2010, por Fundación Red de la Dignidad (FUNDARED).
20
Según estudio realizado por la Oficina Nacional de Estadística (ONE),
Departamento de Investigación muestra que el 44.8% de los accidentes son
choque entre vehículo, seguido por atropellamiento de persona con un 33.0%,
luego la volcadura con un 7.9%, después el deslizamiento con un 5.3%,
seguido de estrellamiento con un 5.0%, y por ultimo 3.9% por caída dentro
del vehículo, desde un vehículo o al bajar de un vehículo.31
2.4 Jurisdicción Tránsito República Dominicana
2.4.1 Tribunal Paz Especial de Tránsito
Estos Tribunales Especiales para tratar asuntos relacionados
exclusivamente con las infracciones cometida por conductores o transeúntes
a la ley 241 de tránsito, fueron creado mediante la ley 585 del 29 de marzo
1977, cuyo artículo 1 establece que su objetivo es que los infractores a la ley
241 de Tránsito de vehículo de motor, no pudieran evadir una justa y rápida
retribución a la sociedad, a la cual se le haya causado un daño físico, mental
o material, a consecuencia de un accidente de tránsito en la vía pública.
Por medio de la cual se crearon veinte (20) juzgados de paz especial
de tránsito en igual número de ciudades como son el Distrito Nacional,
Santiago de los Caballeros, Monte Cristy, Puerto Plata, Moca, Salcedo, San
Francisco de Macorís, La Vega, Jarabacoa, Monseñor Nouel, Villa Altagracia,
San Pedro de Macorís, La Romana, San Cristóbal, Baní, Barahona, San
Juan de la Maguana, Nagua, Cotuí, e Higuey, con competencia para conocer,
exclusivamente, de la violaciones a la ley 241 de tránsito, de 1967 salvo lo
establecido en el art 51 y 220, así como para conocer la resoluciones y
31 Oficina Nacional de Estadística, (ONE), departamento de investigación, año 2009, Evolución Población y Territorial Santo Domingo y Distrito Nacional, 1920-2009.
21
ordenanza creada por los ayuntamientos en materia de tránsito, quitándoles
a los juzgado de paz ordinario la facultad de realizar dicha operación.
En la actualidad existe solamente 16 Juzgados de Paz Especiales
para tratar asunto relacionado con la violación a la ley 241 de Tránsito de
vehículo de motor32; lo cuales cuentan con 33 Sala, para conocer y fallar todo
lo concerniente a infracción a la ley 241 de tránsito en todo el territorio
nacional, algunos juzgado de paz ordinario que siguen conociendo lo relativo
al tránsito, por no existir en esas demarcaciones tribunales especiales de
tránsito; por lo que entendemos que existe una diminución de los tribunales
especial de tránsito, con relación al año en que por ley se crearon debido a la
necesidad y al incremento a la violación de la ley 241 de tránsito, lo que
entendemos contraproducente que hayan menos juzgado de paz de tránsito
que en el año 1977, cuando se promulgo la ley que crea lo tribunales
especial de tránsito y un aumento de un 80% de la infracciones a la ley 241,
de tránsito, así como un 90% de aumento de accidente de tránsito, donde
por lo menos uno de sus involucrados resultan con golpes y heridas, como
consecuencia del accidente de tránsito, por lo que entendemos que es una
debilidad del sistema de justicia de nuestro país.
La misma ley 585, en su artículo 2 establece que los juzgado de paz
especial de tránsito, laboraran de manera ininterrumpida de lunes a domingo,
durante la 24 horas del día, para evitar la tardanza en el conocimiento de los
casos de accidente de tránsito o cualquier otra infracción a la ley 241, cuyo
procesos instrumentados por la policía, serán remitido al Fiscalizador sin
demora alguna, para su conocimiento ante el tribunal competente.
32 http://www.suprema.gov.do/Poder_Judicial/Organizacion_Judicial/juzgado_paz.aspx, recuperada 6 octubre 2013, a la 15:23 hs
22
Aunque la ley 585, del año 1977, establece que los juzgados de paz
especial de Tránsito laboraran 24 horas, no fue hasta el año dos mil dos
(2002), con la creación de la Casa del Conductor, cuando esta ordenanza se
puso en práctica; “solo a media y en el Distrito Nacional” digo a media ya que
aunque el Ministerio Publico asignado a la Casa del Conductor laboran 24
horas, los siete días de la semana, así como los Médico Legista, Policía y
miembro de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), no se pueden
conocer los casos que se presenta en horas de la tarde y noche, porque el
juzgado de paz dígase el Tribunal del poder judicial solo labora hasta la
(16:30 horas) 4:30 de la tarde, por lo que es imposible el conocimiento de
dicha infracciones en horas de la tarde y de la noche, violando así las
disposiciones de la Ley 585.
Nos podemos pasar por altos que el espíritu del Legislador a la hora
de elaborar la ley 585, que crea los Juzgado de paz especial de tránsito, fue
acelerar la reparación del daño causado a la sociedad, que haya sufrido
daños ya sean estos físicos, morales o materiales, tomando en cuenta que
los accidentes e infracciones a la ley de tránsito, ocurren cualquier día y en
los momento menos pensados; según estudio presentado por la Fundación
Red de la Dignidad (FundaRed),que dirige el Ing. Mario Holguín, del años
2010, presentado en su libro Balance de Siniestralidad Vial en la República
Dominicana, el 27% de los accidente ocurren los domingo, fin de semana
largo 33y en horas de la noche, mientras que el mes que más se producen
accidentes de tránsito es el mes de diciembre.34
Podemos ver que aunque el espíritu del Legislador fue acelerar los
procedimientos relativo a las infracciones de la ley 241, en la realidad eso no
se consiguió muy por el contrario estos tribunales especial de Tránsito se
33 Holguín, M., Balance de Siniestralidad Vial en Rep. Dom., 2010, ed. Funda Red 34 Holguín M., Diagnostico de Siniestralidad de Tránsito Rep. Dom. 2008, ed. febrero 2009
23
convirtieron en un estancamiento total para los casos relativos a los
accidentes de tránsito; donde los procesos podían durar hasta 3 año sin que
se llegara a conocer el fondo del casos viendo así los lesionados sus
procesos interminables convirtiéndose estos en una doble victimización y una
denegación de justicia, ya que justicia tardía es denegación de justicia; Esto
dio motivo a que los casos referente a los accidentes de tránsito emigraran a
la Jurisdicción Civil, abarrotando dichas Cámara en cada una de sus Sala
con casos de accidentes de tránsito que debían ser conocido por un tribunal
especial creado para eso fines, adema otra de la consecuencia de que los
procesos emigraran a la Jurisdicción Civil, fue el cierre de algunos Juzgado
de Paz Especial de Tránsito, porque a legadamente no conocían suficientes
procesos para permanecer brindado asistencia, por lo que se eliminaron
quedando solo 16 de los 20 creado por la ley 585 del año 1977.
24
CAPÍTULO III.-
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 241 DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE MOTOR
3.1 Contenido del artículo 49 de la Ley 241 sobre tránsito
El artículo 49 de la 241 de Tránsito fue modificado en el año 1999,
mediante la ley 114-99, del 22 de abril del año 1999, ley que en uno de
sus considerando considera que estaba mal empleado el termino
golpes y heridas causados involuntariamente con el manejo de un
vehículo de motor, por lo que modifica para que en lo adelante exprese
golpes y heridas causados inintencionalmente con el manejo de un
vehículo de motor, cambiando así el termino voluntad por la intención.
Este artículo tipifica y sanciona los golpes y heridas causados o
provocados inintencionalmente, con el manejo de un vehículo de motor;
definiendo estos golpes y heridas de la siguiente manera: el que por
Torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de las
leyes y reglamentos, causare un accidente que ocasione golpes y
heridas, se castigara de acuerdo a la gravedad de dichas lesiones,
contiene 4 acápite y un numeral
Acápite a: sanciona de seis (6) días a seis (6) meses de prisión y multa
de cien pesos (RD$100.00) a seiscientos pesos (RD$600.00), si los
golpes y heridas ocasionados al lesionado le producen una
imposibilidad de dedicarse a su trabajo por un tiempo no mayor de 10
días.
25
Acápite b: sanciona de tres (3) meses a un (1) año de prisión y multa de
trescientos pesos (RD$300.00) a mil pesos (RD$1,000.00), si los golpes
y heridas ocasionados al lesionado le producen una imposibilidad de
dedicarse a su trabajo por un tiempo por 10 días o más, pero meno de
vente (20) días
Acápite c: sanciona de seis (6) meses a dos (2) años de prisión y multa
de quinientos pesos (RD$500.00) a dos mil pesos (RD$2,000.00), si los
golpes y heridas ocasionados al lesionado le producen una
imposibilidad de dedicarse a su trabajo por un tiempo por 20 días o más,
establece también que el Juez, ordenara la suspensión de la licencia de
conducir por un periodo no mayor de seis (6) meses
Acápite d: sanciona de nueve (9) meses a tres (3) años de prisión y
multa de setecientos pesos (RD$700.00) a tres mil pesos (RD$3,000.00),
si los golpes y heridas ocasionados al lesionado le producen una lesión
permanente, establece además que el Juez, ordenara la suspensión de
la licencia de conducir por un periodo no menor de seis (6) meses ni
mayor de dos (2) años
Numeral 1: si el accidente provocara la muerte de una o más personas,
se sancionara con prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de dos mil
(RD$2,000.00) a ocho mil pesos (RD$8,000.00), el Juez, ordenara la
suspensión de la licencia de conducir por un periodo no menor de dos
(2) años o la cancelación permanente de esta.; todo esto sin perjuicio
de las agravantes que diere lugar, a la aplicación de los artículos 295,
297, 298, 300, 302, 303, 304 del Código Penal de la República
Dominicana.
26
2: Se impondrá el máximo de las penas previstas en el presente artículo
cuando los golpes, heridas o muertes fueren ocasionados por
conductores de vehículos pesados de la segunda categoría, conforme
son definidos en la presente ley y concurran las circunstancias
agravantes contempladas en el numeral 3 literal a), b), c), d) y e).
3: El representante del Ministerio Público solicitara la prisión preventiva
de los presuntos responsables del accidente, siempre que ocurra una o
más de las circunstancias siguientes:
a) Que los vehículos no estén amparados con la correspondiente
póliza de seguro obligatorio.35
b) Que los conductores presumiblemente responsables no se hayan
provisto nunca de la licencia de conducir o que poseyéndola, no
esté vigente.36
c) Que se encuentren bajo los efectos de bebidas embriagantes o
sustancias estupefacientes, debidamente comprobado por
certificación médico-legal expedido.37
d) Que abandonen injustificadamente a sus víctimas.
,
e) Exceso de velocidad o manejo temerario, falta de luces o
aparcamiento indebido por parte del conductor del vehículo
pesado.
35Op.cit, pág. 4 36http://docs.republica-dominicana.justia.com/nacionales/leyes/ley-114-99.pdf, Recuperado el 22 de noviembre 2013. 37http://docs.republica-dominicana.justia.com/nacionales/leyes/ley-114-99.pdf, Recuperado el 26 de noviembre del año 2013.
27
4: Si el imputado en un accidente en el que hubieren perdido la vida una
o más personas, resultare ser conductor de un vehículo pesado de
segunda categoría, la solicitud de libertad provisional bajo fianza
deberá elevarse al tribunal competente, quien la podrá otorgar o negar,
siempre que exista una cualquiera de las circunstancias antes descritas,
que permitan al Ministerio Público solicitar la prisión preventiva.
5: En caso de reincidencia, el tribunal podrá disponer además, la
incautación temporal del vehículo pesado de segunda categoría con el
cual se provocare el accidente, por un período no menor de diez (10)
días ni mayor de treinta (30) días. La Policía Nacional y la Procuraduría
General de la República implementarán los mecanismos de lugar para el
registro de las personas sometidas y/o condenadas por la violación al
presente párrafo, a fin de ofrecer las informaciones registradas a las
personas interesadas.
6: Los golpes, heridas o muertes causados por accidentes provocados
por conductores que desarrollen competencias de velocidad o manejo
temerario en las vías públicas, en cualquier tipo de vehículo de motor,
se les aplicará el mismo tratamiento y sanciones consignadas en los
párrafos 2, 3, 4 y 5."
7: Solamente cuando los golpes o heridas curen antes de veinte (20)
días, salvo que no ocurra una o más de las circunstancias señaladas
anteriormente, será facultativo para el representante del ministerio
público solicitar la prisión preventiva de los presuntos responsables del
accidente.
8: En todos los casos en que el representante del ministerio público
solicite la prisión preventiva, deberá incautarse la licencia para manejar
28
vehículos de motor que posea el autor del accidente, la cual quedará
ipso-facto suspendida en su vigencia hasta tanto la sentencia haya
adquirido la autoridad de la cosa juzgada.
EI representante del ministerio público deberá informar inmediatamente
al director de incautaciones de licencias, a fin de que no se puedan
extender duplicados de las mismas durante el tiempo de
dichas suspensiones.38
9: La falta imputable a la víctima del accidente no eximirá de
responsabilidad penal al autor del mismo, siempre que a este le sea
imputable alguna falta39
Viendo los planteamientos que contiene la ley 114-99, que modificó el
artículo 49 de la ley de tránsito de vehículo de motor de 1967, observaremos
que tanto el planteamiento original así como la modificación a la ley han
contenido discordancia entre las decisiones tomadas por los tribunales de la
República Dominicana atreves de los años y lo establecido en el artículo 49
de la ley de tránsito de vehículo de motor.
38Op.cit. pág. 5 39 Ley 114-99, del 22 de abril 1999, promulgada por el Presidente de la República Dominicana Dr., Leonel Fernández Reyna, donde se modificó el artículo 49 de la ley 241, de tránsito, que tipifica y sanciona los golpes y heridas producidos por accidentes de Tránsito
29
3.2 Decisiones sobre las disposiciones del artículo 49 de la Ley 241 de Tránsito de Vehículo de Motor y sus Modificaciones.
Según el estudio de casos, estadísticas de los tribunales especial de
tránsito, sentencias absolutorias y jurisprudencia de la República Dominicana,
los tribunales especiales de Tránsito del país no están valorando, a mi
entender, en su justa medida lo establecido en el artículo 49 de la ley 241, de
Tránsito de vehículo de motor, modificado por la ley 114-99, del 22 abril del
año 1999, en virtud de que las decisiones que toman en casos de accidentes
de tránsito donde hay personas con lesiones físicas, leves graves, muy
graves y fallecidos, no guardan ninguna relación con lo que indica el artículo
49 anteriormente expuesto.
Las decisiones que toman los jueces de los juzgados de paz especial
de tránsito en el ochenta por ciento 80%, de los casos son de descargo, y en
la que se logra una sentencia condenatoria es solo en el aspecto civil, no en
el aspecto penal, se he podido confirmar cual es la valoración legal que lleva
a los tribunales a dar sentencia absolutoria en casos tan graves de
accidentes de tránsito, con dos y tres personas fallecidas a consecuencia de
los golpes y heridas causado por el conductor de un vehículo de motor,
basando su decisión en la falta de intención, en estos casos no se debe
valorar la falta de intención que estable dicho artículo puesto que todo el que
tiene un accidente, no tenía la intención de cometer el hecho, deben basar su
decisión en el daño causado por la imprudencia cometida, dando a las
víctimas no solo un resarcimiento económico que en muchísimos casos no
es lo más importante para estos, por el dolor sufrido por dicha acción
Si analizamos las sentencias evacuadas por los tribunales especiales
de tránsito, vemos que no se toma en cuenta para su decisión el artículo 49,
ya que este articulo contempla prisión y multa para todos los casos de
30
accidentes de tránsito donde hayan personas lesionadas y/o fallecidas, en
nuestro país los accidentes de tránsito son la principal causa de muerte más
sin embargo no existen una población carcelaria guardando prisión por
causar accidentes de tránsito con personas lesionadas o fallecidas, razón por
la cual entendemos que no está siendo bien valorado lo establecido en el
artículo 49.
Según estadística del Poder Judicial en los primero seis (6), meses del
año 2011, en los 16 Tribunales Especial de Tránsito del país, a nivel nacional
se conocieron 562 casos de accidente de tránsito de los cuales 488 fueron
fallados antes del cierre del reporte semestral, y los restantes 74, aún
estaban en estado de fallo.
De estos 488 casos fallados el 95% de los casos los imputados solo
fueron condenados a indemnización económica, el 5% aunque fueron
condenados no han cumplido la condena, unos porque los imputados a la
victimas apelaron la decisión, otros porque los imputado se encuentran
prófugo o porque aun siendo los imputado condenado la autoridades
correspondiente no le han dado cumplimiento a la sentencia.
Estos 488 casos fallados en los primero seis meses del año 2011,
están distribuido de la siguiente manera: 78 en el Distrito Nacional, 100 en
Santiago de los Caballeros, 12 en la Vega, 36 en la provincia Espaillat, 75
Monseñor Nouel, 26 San Francisco de Macorís, 78 en San Cristóbal, 15 en
Villa Altagracia, 17 San Pedro de Macorís, 5 Peravia, 14 La Romana, 8
Higuey, 6 Barahona, 6 Montecristi, 16 San Juan, el 90% de los casos
pendiente pertenecen al Distrito Nacional40.
40 Estadística del poder judicial, año 2011, departamento estadística, casos apoderado y fallado en los juzgado de paz especial de Tránsito de la República Dominicana.
31
Solo el 1% de los implicados en un accidente de tránsito con
lesionados o fallecidos cumplen prisión preventiva en la etapa investigación
o de medida de coerción, por lo que consideramos que no se están
valorando los enunciado del artículo 49, anteriormente copiado textualmente.
3.3 Análisis de la aplicación judicial de las disposiciones del artículo 49 de la ley 241.
Según el portal de definiciones ABC, analizar es conocer, comprender
más profundamente una cuestión o situación, para ayudar a comprender
diversos acontecimientos, descomponiéndolos en unidades más pequeñas,
para así poder penetrar más fácilmente en sus causas, consecuencias y lo
más importante: en las soluciones del problema, entre otras cuestiones.
Al analizar el artículo 49 de la ley 241 de Tránsito de vehículo de
motor, lo primero que se vez es que en todos sus acápite sanciona con
prisión y multas la conducción de un vehículo de motor de manera
descuidada, negligente, inobservante, sin embargo en la realidad vemos un
porcentaje mínimo de sentencia condenatoria por la violación del artículo 49.
La sentencia evacuada por los Juzgado de paz especial de tránsito en
su mayoría absolutoria, no guardan ninguna relación con el enunciado del
artículo 49, puesto que aunque se producen cientos de accidentes con
personas lesionadas o fallecidas, no encontramos dentro de la población
carcelaria ninguna persona cumpliendo prisión por ocasionar un accidentes
de tránsito con persona lesionada o fallecida, por lo que entiendo no está
siendo bien valorado lo expuesto en el artículo 49 que tipifica y sanciona la
lesiones causada por accidente de Tránsito.
32
Al analizar la aplicación judicial del artículo 49 de la ley 241 de
Tránsito de vehículo de motor, podemos confirmar que este no está siendo
valorado correctamente, puesto que tiene circunstancia agravante que con
llevarían al doble de la pena, por lo que sería muy fácil para los juzgadores
imponer prisión a los imputado de violar este artículo, entre esta
circunstancia agravante se encuentra el manejar sin póliza obligatoria de
seguro, sin estar provisto de licencia de conducir vigente, que se encontrara
bajo los efectos de bebida alcohólica, que abandone injustificadamente a la
víctima, entre otros.
En entrevista a la Magistrada SUINDA JAZMIN, Jueza Titular de la
Sexta Sala del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, ante la
Casa del Conductor durante los año 2006 al 2010, actualmente Jueza de la
Sala Penal Permanente del Distrito Nacional, le es preguntado sobre la
valoración dada al artículo 49 de la Ley 241 de Tránsito de vehículo de motor;
esta fue su repuesta:
Bueno primero que nada resulta un punto observable el hecho de que
la ley 241 en su artículo 49, no establezca o más bien incluya la sanción
correspondiente y peor aún, que no tipifique con todos sus elementos
constitutivos (que no den lugar a dudas a ningún juzgador)como delito o
crimen la acción de "manejo temerario" de un vehículo de motor, en un país
donde existen estudios sociológicos que corroboran la tesis de que en
nuestras calles se maneja de manera "violenta y temeraria", principalmente
los vehículos dedicados al transporte público, y es en realidad este factor ,
junto al consumo de bebidas alcohólicas que provoca anualmente el
aumento de las estadísticas referentes a accidentes de tránsito.
33
Esto viene dado a solo se limita dicho artículo a establecer que el que
por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia, o inobservancia de la
leyes y reglamentos causare involuntariamente con el manejo de un vehículo
de motor, un accidente que ocasione golpes y heridas será sancionado o con
penas privativas de libertad o con multas, observándose que en el caso de
las primeras, las mismas resultan hasta "benignas" en cierto grado en
comparación con el daño causado el cual resulta "irreversible", pues solo
limitan hasta a dos años la sanción para los casos de lesiones permanentes,
lesiones estas que generalmente provocan la pérdida de un miembro
corporal significativo para cualquier ser humano (brazos, piernas,
desfiguración del rostro) y para casos de muerte solo hasta cinco años,
cuando en los casos de "manejo temerario" si bien no existe un plan
prediseñado para matar o dañar, ciertamente el momento, por factores que
pueden deberse hasta al perfil psicológico del conductor, puede haber lugar
al surgimiento de una "voluntad o intención" de hacerlo en el preciso
momento, por lo cual entendemos que este artículo amerita más bien
adaptarse a la "realidad social" y no asumir de antemano que todo el que
provoca un accidente con consecuencias funestas lo ha hecho como diría un
famoso personaje cómico infantil de los años 70 y 80, que "Fue sin querer
queriendo".
34
Grafico 1. En este grafico mostramos la cantidad de personas fallecidas en
accidentes de tránsito en la República Dominicana, de enero a septiembre
del año 2011, el género, como podemos notar la cantidad de hombre
cuadriplica la cantidad de mujeres, confirmando el argot popular que la
mujeres somos más cuidadosa al momento de conducir un vehículo,
tendemos más a respectar la leyes de tránsito y a conducir con menor
velocidad o siguiendo las reglas establecidas a estos fines, por lo que
provocamos y tenemos menos accidentes de tránsito, mientras el género
masculino tuvo un ochenta y dos por cientos (82%) más fallecidos por
accidentes de tránsito, lo que confirma que cuadriplican la defunciones por
accidentes 41
Gráfico #1: Víctimas por género en accidentes de tránsito 2011 al 30 de
septiembre de 2013, Rep. Dom.
Fuente: Fundación Red de la Dignidad, (FUNDARED), año 2011
41 Trabajo realizado por la fundación Red de la Dignidad, (FUNDARED), año 2011
35
Grafico 2. Muestra la cantidad de accidentes ocurrido en el territorio nacional
donde uno o más de los involucrados resultaron con golpes y heridas que le
ocasionaron la muerte, en el año 2009, podemos notar que la provincia de
Santo Domingo es la región con mayor número de fallecido por accidente de
tránsito con un total de 375 personas fallecidas al momento del accidente,
seguida por San Cristóbal con 170 defunciones mientras que pedernales es
la provincia con menor número de fallecimientos por accidentes de tránsito
con apena 4, seguida por Elías Piña con 5 fallecidos42
Gráfico #2: Mapa Porcentual de Víctimas Fatales en Siniestralidad Vial
en el Territorio Nacional. 2009 República Dominicana
Fuente: Holguín M. Diagnóstico de Siniestralidad de Tránsito República
Dominicana, 2009.
42 Holguín M. Diagnóstico de Siniestralidad de Tránsito República Dominicana, 2009, 1era edición, pag. 5
36
Grafico No. 3, Muestra la variable entre los años 2011, 2012 y lo que va de
año hasta octubre 2013, en accidentes de tránsito con personas fallecidas en
República Dominicana, la gráfica muestra el pronóstico de la siniestralidad
vial va en aumento por lo que no serán buenas las cifra para cuando termine
el 2013, tomando en cuenta que noviembre y diciembre son algunos de los
meses donde se producen más accidentes de tránsito con víctimas mortales,
así podemos notar en dicha gráfica el aumento de persona lesionada por lo
que va aumentar el número de fallecidos ya que un 50 % de los fallecimiento
por accidentes de tránsito ocurren en la primera semana después de la
ocurrencia del siniestro43
Gráfico #3: Defunciones por Accidentes de Tránsito según la Estación
del Año, 2009 República Dominicana44
Fuente: Holguín M. Diagnóstico de Siniestralidad de Tránsito República
Dominicana, 2013.
43 Holguín M. publicado el 18 noviembre año 2013, https://www.facebook.com/mario.holguin.31, Recuperado el 19 de noviembre 2013, a la 22:30 44 HOLGUIN, Mario, Febrero, 2009, diagnostico accidentes de tránsito 2009, http://www.monografias.com/trabajos82/diagnostico-accidentes-republica-dominicana, Recuperado el 15 septiembre 2013, a la 21:00.
37
CONCLUSIONES
Luego de conocer la realidad de la aplicación del artículo 49 de la ley
241 de Tránsito de vehículo de motor, en los tribunales especial de Tránsito
de nuestro país, podemos concluir con que este artículo no está siendo
valorado en su justa medida y esto está provocando que los conductores no
tomen toda las precauciones necesarias para evitar los accidentes de
tránsito, con dicha aplicación se está creando un manto de injusticia,
denegación de justicia e impunidad.
Estamos seguros de que si los conductores imprudentes se vieran
sometido a un proceso donde según lo establecido en el artículo 49 así como
en la ley 585 con la que se crea los juzgado de paz especiales de Tránsito
con la única intención de que los proceso se conocieran de forma rápida y
con una justicias restaurativa, donde los involucrado pudieran de forma
inmediata obtener la reparación del daño causado por un accidente de
Tránsito.
Así como incluir una pena personal a los infractores de la ley de
tránsito para poder frenar la ocurrencia de los accidentes, entendemos que
los conductores se confían y no toman las suficientes medidas de precaución,
pues según estudio realizado el noventa y nueve por ciento (99 %) de los
accidentes son evitable, se deben en su mayoría a negligencia, imprudencia
e inobservancia a la regla de conducción establecida en la ley 241 de tránsito
de vehículo de motor y sus modificaciones.
Encontramos también que hay poco estudios realizados para el tema
legal de accidentes de tránsito, solo se encuentran trabajo realizado
referente a la causa y consecuencia de los accidentes de tránsito, causas
económicas y sociales y hasta familiares respecto al sufrimiento de las
38
víctimas, nos damos cuenta de que se invierte muchísimo dinero en la
consecuencia de los accidentes de tránsito, pero que la inversión en
prevención y educación vial es casi nulo, por lo que los accidentes de tránsito
son y seguirán siendo por mucho tiempo la primera causa de muerte y
lesiones graves de nuestro país y que el gasto del Producto Interno Bruto
(PIB), en accidente de tránsito seguirá aumentando.
Estudio estadístico realizado por la Oficina Nacional de Estadística
(ONE), encontramos que los jóvenes entre 15- 29 año de edad son la
población más vulnerables para sufrir accidentes de tránsito con lesiones
graves o muertes, así como que los fines de semana son los días donde se
producen más accidentes de Tránsito.
Al concluir mi investigación sobre la aplicación de artículo 49 de la ley
de 241 de Tránsito de vehículo de motor, modificada por la ley 114-99,
podemos concluir que si bien es cierto el artículo es algo ambivalentes,
confirmo que su valoración por los tribunales de Tránsito es herrada, las
mayoría de sus decisiones son desfavorables a las víctimas.
Pude confirmar que aunque existen varias agencias encargadas del
funcionamiento del transporte en el país todos realizan su trabajo de manera
aislada una de otro, por lo que no se tiene una política clara en el
ordenamiento del tránsito, regularización y ordenamiento del tránsito
vehicular del país, por lo que entendemos que esto es uno de los motivo del
desorden y la falta de controles en el tránsito.
39
RECOMENDACIONES
A las agencias encargadas del funcionamiento, políticas y regulación
del tránsito vehicular en el país, considero que todas las agencia encargada
del tránsito deben estar regida por un Ministerio Rector de Tránsito, Movilidad
y Seguridad Vial, que a su vez se encargue de crear política pública con la
finalidad de bajar el número de accidente de tránsito, el cao que reina cada
día en la calle y carretera de nuestro país, así como disminuir la gran
cantidad de gastos que día a día se invierten en los centro médicos del país,
en la recuperación de las víctimas de accidentes de tránsito, poner en
práctica una verdadera política de seguridad vial que permita bajar la tasa de
fallecido por accidente de tránsito y que nuestro país deje de ser el país de
América latina con mayor número de fallecidos y lesionados por accidente de
tránsito y un país seguro para todos los ciudadanos que habitamos en la
República Dominicana
Los Jueces de los Tribunales Especial de Tránsito de nuestro país
deben crear un manual de procedimiento para la valoración del artículo 49
de la ley de tránsito de vehículo de motor, ya que no existe en nuestro país
un protocolo a nivel nacional para tratar los casos de los accidentes de
tránsito, cuyo casos son investigado, tratado, valorado y fallado de manera
diferente en cada pueblo del territorio nacional, lo que deja entre ver la falta
de política criminal de parte del Estado Dominicano, para combatir de
manera efectiva la epidemia en que se han convertido los accidente en todo
el país
Al Estado Dominicano en especial a su presidente Lic. Danilo Medina,
que está demostrando tener cierto interés en el ordenamiento del tránsito
vehicular así como implementación de medida de seguridad vial, transporte y
movilidad, razón por la cual le recomendamos la unificación de todas las
40
agencia gubernamentales encargada de la seguridad, regulación, aplicación,
ordenamiento, creación de política y adecuación de la leyes referentes al
tránsito en todo el país, un solo organismos con lo que conseguiríamos
reducir la posibilidad de riesgos a la hora de conducir o simplemente caminar
por la calles y carreteras de nuestro país, puesto el derecho al libre tránsito
es un derecho fundamental de todos ciudadano que habita en la República
Dominicana, así lo establece nuestra Constitución en su artículo 46, Capítulo
I, Titulo II,45
El Estado Dominicano debe ser garante de proteger el pleno ejercicio
de este derecho de transitar libremente a todas las personas que se
encuentren legalmente en el territorio nacional, este derecho no es solo un
derecho a la persona, sino que representa también una repercusiones
económicas en virtud de la libertad de transitar bienes y servicios, así lo
define la Licda. Rosalía Sosa Pérez. 46
Otra recomendación muy importante para el futuro sin accidentes de
tránsito en el país y lograr bajar en el presente la cantidad de muerte por
accidentes, es impartir seguridad vial y manejo defensivo en las escuelas,
colegios y universidades del país, ya que lo accidentes de tránsito son
evitables en un 99% de los casos
45 Constitución de la República Dominicana, año 2010, primera edición, pago. 30 46 Constitución Comentada, año 2010, por la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS)
41
REFERENCIA BIBLIOGRAFIA
LEYES
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2010, editora Fundared, 1era edición, pág. 8
42
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1era edición Pág. 15
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10., Boletín Judicial, N0. 1156, año 97, sentencia volumen I, marzo 2007, pág.
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tránsito, tesis Doctorar
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43
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21., Sentencia nº 85 de Corte Suprema de Justicia, de la República
Dominicana - Segunda, del 20 de Abril de 2007, Recuperada el 16
septiembre 2013, www.suprema.gov.do/sentscj
22., Sentencia Nom. 31 del 15 de julio del 2009, de la Suprema Corte de
Justicia de la República Dominicana, Descargo del Imputado, Recuperada el
16 septiembre 2013, www.suprema.gov.do/sentscj/,
44
23., Sentencia Nom. 12 del 28 de noviembre del 2007, de la Suprema Corte
de Justicia de la República Dominicana, Descargo del Imputado, Recuperada
el 16 septiembre 2013, www.suprema.gov.do/sentscj/,
24., Sentencia nº 7 de Corte Suprema de Justicia, de la República
Dominicana - Segunda, del 06 de octubre del 2004, Recuperada el 16
septiembre 2013,www.suprema.gov.do/sentscj
REVISTA
25.,www.diariolibre.com/noticias/.../i402949_repablica-dominicana-registra-...
19/09/2013 - SANTO DOMINGO. República Dominicana registró el pasado
año 3,324 accidentes de tránsito que a su vez provocaron 4,786 muertes
26.,http//www.noticiassin.com/2013/.../mueren-tres-jovenes-en-accidente-de-
transportes. 11/08/2013 - SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Al
menos dos muertos y tres heridos fue el resultado en un accidente de
tránsito, Recuperado el 10 de septiembre año 2013
27.,Nagua, República Dominicana.- 20/07/2013,Tres muertos y dos heridos
fue el resultado de un fatal accidente ocurrido esta mañana, en la
comunidad.http//www.eldiariony.com/muertos-heridos-accidentes-Tránsito-
republicadominicana, Recuperado el 15 septiembre año 2013, a la 17:11
28., la Autoridad Metropolitana de Transportes (AMET), informa de Siete (7)
muertos y 13 heridos en accidentes de tránsito en RD. Publicado por
http//www.eldiariony.com/ en fecha 18/07/2013,
Recuperado en fecha 18 de septiembre del año 2013, a la 23: 10
45
29.,10., Washington, D.C., 9 de mayo del 2013 (OPS/OMS) Por una mejor
seguridad vial en las Américas,
Recuperada el 20 de septiembre, pagina web, Organización Mundial de
Salud. (OMS) http//www.who.int/topics/es
A N E X O S
1
Anexo #1: ANTEPROYECTO
República Dominicana
ESCUELA DE GRADUADOS
MAESTRIA EN DERCHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL
ANALISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 49 DE LA LEY 241 DE
TRANSITO DE VEHICULO DE MOTOR Y SUS MODIFICACIONES EN LA
REPUBLICA DOMINICANA
PROYECTO DE INVESTIGACION TESIS DE POSTGRADO PARA OPTAR
POR EL TITULO DE MAESTRA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL
PENAL
POSTULANTE, LICDA. EVELYN DEL CARMEN CADETTE PEREZ
MATRICULA, 2005-2200
Correo: [email protected]
ASESOR
LIC. REYMUNDO ANTONIO MEJIA ZORRILLA
Dirección, Avenida Máximo Gómez, # 72
Distrito Nacional, Octubre 2013
2
TABLA DE CONTENIDOS
Índice
Introducción
Capitulo l: Evolución Histórica de la Ley de Tránsito en
la Rep. Dom.
1.1 Antecedentes Históricos Tránsito en la Rep. Dom.
1.2 Primera Ley de Tránsito de la Rep. Dom.
1.3 Procesos de Reformas de la Ley de Tránsito en la Rep. Dom.
Capítulo II: Concepto y Objetivo de tránsito en la Rep. Dom.
2.1 Concepto de Transito.
2.2 Objetivo de la ley de tránsito de la Rep. Dom.
2.3 Accidente de Tránsito en la Rep. Dom.
2.4 Tribunales de Transito de la Rep. Dom.
Capítulo III: Dificultades de la Aplicación del artículo 49 de la
ley de Transito
3.1 Determinar cuáles son las malas prácticas que influyen en la
errónea aplicación del artículo 49 de la ley 241 de Transito de Vehículo de
Motor y sus modificaciones.
3. 2 Determinar cuáles son los criterios que llevan a los jueces a aplicar
de forma errada el del artículo 49 de la ley 241 de Transito de Vehículo de
Motor y sus modificaciones.
3
3.3 Determinar el grado de sentencia descargo en el Tribunal de Transito
de la República Dominicano, en los casos donde personas lesionadas o
fallecidas
3.4 Determinar la Principales Causas de Descargo en los Tribunales de
Transito de la Rep. Dom.
3.5 Consecuencia de la sentencia de descargo en los tribunales de
tránsito en la Rep. Dom.
Capítulo IV Conclusiones y Recomendaciones
Capítulo V: Bibliografía e Pagina Internet
5.1 Anexo
4
INTRODUCCION
El presente Trabajo tratamos de analizar la aplicación de la ley 241 de
tránsito de vehículo de motor y sus modificaciones en la República
Dominicana, ley que tipifica y sanciona todas las infracciones cometida en el
tránsito vehicular en el territorio nacional, en especial analizaremos la
aplicación en los tribunales del país del artículo 49 de la ley 241 de tránsito
de vehículo de motor y sus modificaciones, en ocasiones que mediante un
accidentes de tránsito uno o varios de los involucrados resultan con lesiones
físicas, (golpes y heridas) a consecuencia de accidente entre vehículo de
motor, sean estos carro, jeep, camión, autobús, motocicleta, camioneta o
cualquier vehículo de motor, de los que se encuentra definidos en la ley 241
de tránsito de vehículo de motor y sus modificaciones de la República
Dominicana, cuando en dicho accidente hay involucrado vehículo y uno o
varios transeúntes, lo que se denomina atropello o atropellamiento,
El artículo 49 de la ley 241 de transito de vehículo de motor y sus
modificaciones, es el artículo que tífica y sanciona los accidente que
producen lesiones físicas, (golpes y heridas), que muchas veces provocan la
muerte a los lesionados, consideremos que este artículo 49 de la ley 241 de
tránsito de vehículo de motor y sus modificaciones, está siendo mal valorado
por los jueces, en los tribunales de tránsito de la República Dominicana,
motivo por el cual a nuestro humilde entender produce la gran cantidad de
descargo que se dan en los tribunales de tránsito en todo el país; en
aquellos casos donde ocurren accidentes con uno o varios de los
involucrados directo o indirecto, con lesiones físicas, pudiendo ser estas
lesiones leves, graves, permanente o hasta la muerte, a consecuencia de los
golpes y heridas recibidos en la colisión, por lo que procedemos a realizar
esta investigación.
5
Estos accidentes generalmente son producidos por la inobservancia,
imprudencia, negligencia de los conductores y muy poca veces por
desperfectos mecánicos del vehiculó o del pavimento. Esta ley fue
promulgada en el año 1967, aunque tiene 46 años de vigencias, su
aplicación es muy deficiente, los legisladores buscando una mejor aplicación
del artículo 49 le modificaron, mediante la Ley 114-99, la cual estableció
sanciones más gravosas a la violación de dicho artículo.
Entendemos que ni con la modificación, es interpretado literalmente, si
se valorara de una forma adecuada fuera más justa y útil su aplicación, esto
conllevaría a bajar la cantidad alarmante de accidentes que a diario ocurren
en nuestro país, en esta ocasión analizaremos sentencias donde
entendemos que no se ha aplico de forma correcta el artículo 49 de la ley
241, de transito de vehículo de motor, y sus modificaciones, que sanciona
con multa y prisión los golpes y heridas producido por accidente de tránsito.47
Por lo que no entendemos la gran cantidad de sentencia de descargos
a imputados acusado de violación del art. 49, en los tribunales de transito de
nuestro país, promoviendo así la impunidad, desigualdad y frustración de las
víctimas, lesionados y familiares de las víctimas mortales.
Con este trabajo esperamos lograr que los Jueces de nuestro país
asuman una actitud más empática con relación a las víctimas de accidentes
de tránsito y un mejor ejercicio de sus funciones en la aplicación del art 49 de
la Ley 241 de Tránsito de Vehículo de Motor y sus modificaciones, así como
llamar la atención de la población en sentido general, en cuanto a los
accidente de tránsito que son la principal causa de muertes en nuestro país,
47 Art.49 de la ley 241 de tránsito de vehículo de motor, y sus modificaciones, de la Rep. Dom. tipifica y sanciona los golpes y heridas, producidos por accidentes de transito
6
en ese sentido debemos aplicar una mejor justicia ante los tribunales de
tránsito.
Los accidentes de tránsito constituyen la principal causas de muerte en
nuestro país, y en varios países de América, países tales como México,
Guatemala, Venezuela, Brasil, conjuntamente con la República Dominicana,
son considerado como países de alto riesgos para sufrir un accidente de
tránsito, estos países presentan una gran taza de muerte por accidente de
tránsito convirtiéndose los accidentes en una epidemia, seguido por países
como El Salvador, Hondura, Panamá, Colombia, Ecuador y Perú entre otros
son considerado de mediano riesgos, mientras Estado Unidos y Canadá
presenta una baja tasa de accidente con persona fallecida a consecuencia
de los golpes y heridas, por tanto tiene un riesgos mínimo de sufrir un
accidente, con relación a su gran números de habitantes. 48
Sin embargo en nuestro país el setenta por cientos (70%) de todos los
tipos de accidentes involucran una o varias motocicletas, en tal sentido son
los que cobran mayor número de vidas y tienden a ser más graves. Los
accidentes de tránsito tienen impacto social, económico, además de
convertirse en un enorme problema para el sector salud, convirtiéndose en
una epidemia provocada por vehículos de motor,
Convirtiéndose en la primera causa de muertes y lesionados graves,
en la República Dominicana, ocurriendo el ochenta por ciento de estos (80%)
en el Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, todos estos llamado
el Gran Santo Domingo, En los países de América mueren cada año más de
130,000 personas y más de 1, 200,000 sufren heridas y cientos de miles
48 Holguín, M. ed. 2012, impresora Conadex, S.R.L., Fundación Red de la Dignidad, (FUNDARED), Indicadores Catastróficos Pág. 11
7
quedan discapacitadas a consecuencias de las colisiones, por choques o
atropellamientos en las vías. Datos obtenidos de la página web de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), Washington, D.C., 9 de mayo del
2013 (OPS/OMS) convención Por una mejor seguridad vial en las América.
En República Dominicana, según datos del Sector Salud estas cifras
equivalen al 2.23% del PIB. 49Lo cual conlleva un alto costo del sector salud,
para la cobertura de accidente de tránsito. La Organización Mundial de la
Salud prevé que los traumatismos por accidentes de tránsito aumentarán y
seguirán siendo la primera causa de mortalidad en 2030, a nivel mundial,
Debido a la alta complejidad de la seguridad en el transporte a nivel mundial.
Según estudio de la problemática de los accidentes de tránsitos la
mayoría de los lesionados no pueden reintegrase a la sociedad de manera
productiva, por lo que se convierten en una carga para el estado o sus
familiares.
Por lo que recomendamos a los tribunales de tránsito de la República
Dominicana, realizar una interpretación literal de artículo 49 de la ley 241, de
transito de vehículo de motor y sus modificaciones, sancionando de manera
correcta a los conductores imprudente que ocasionan accidentes de tránsito,
por la inobservancia de las señalizaciones de tránsito. Así como desde el
Estado debemos crear política pública que permitan sensibilizar a los actores
del sistema de justicia de nuestro país, y a la población en sentido general
que entendamos de una vez y para siempre que los accidente de tránsito son
en estos momento la primera causa de muerte de nuestra país, desplazando
49 Publicado 21/10/2013, DiarioLibre.com, Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) Costo de Accidente de Tránsito en la República Dominicana, supera el 2.23% del Producto Interno Bruto (PIB).
8
enfermedades catastrófica tales como el cáncer, el corazón, la diabetes, la
violencia de género o la criminalidad convencional, también debemos crear
política sanitaria que permitan a los lesionados, victimas e imputados recibir
los tratamiento físicos, terapias, psicológicos, psiquiátricos y económico que
le permitan llevar una vida digna y reinsertarse a la sociedad luego de ver
sufrido un accidente de tránsito, no más victimización para los lesionado y
sus familiares.
50
50 Publicado 19/9/2013, DiarioLibre.com, Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgo de Salud (ADARS) registra RD$322 millones, en gasto por accidentes de tránsito en 2012. Advierten que de continuar esa tendencia, para el 2020 aumente a RD$600,000 millones.
9
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En la República Dominicana ocurren aproximadamente doscientos
(200) accidente de tránsito cada día, de los cuales un setenta por ciento de
estos causan lesiones a sus involucrados directo o indirecto; un alto número
de eso lesionados pierden la vida a consecuencia de golpes y heridas
ocasionados por accidente de tránsito, razón por la cual en la actualidad los
tribunales de tránsito así como los tribunales civiles del país, se encuentran
abarrotados de demanda por accidente de tránsito, siendo estas la principal
causa de muerte y lesiones de nuestro país; lesiones que pueden ser leves,
graves, permanente y hasta de mortales, casi siempre de jóvenes y adultos
con edades comprendida entre 15 y 35 años de edad, seres humanos en
edades productivas,
El artículo 49 de la ley 241 de transito de vehículo de motor modificado
por la ley 114-99, del 16 de diciembre de 1999, establece la calificación
jurídica y las sanciones a imponer a los conductores que debido a la
violación de la ley 241 de tránsito ocasionan un accidente de tránsito donde
uno o varios de los involucrados resultan con golpes y heridas, aunque
según Peguero, A. solo el 36% de los accidente se reportan en el país.51
Viendo los planteamientos que contiene la ley 114-99, que modificó el
artículo 49 de la ley de tránsito de vehículo de motor, observaremos que la
ley contiene discordancia entre las decisiones tomadas por los Jueces de los
tribunales de transito de la República Dominicana y lo que establece el
artículo 49 de la ley, ya que este conlleva prisión y multa para quienes
violaren dicho artículo y todos los días vemos como los tribunales de nuestro
país emiten sentencia de descargo a imputados acusado de violar el artículo
51 Peguero, A., (2011, 6diciembre), Reporte accidente de tránsito en la República Dominicana
10
49 de la ley de tránsito de vehículo de motor y sus modificaciones y en la
sentencia emitida no valoran lo establecido en el artículo 49.
Entendemos que si nos planteamos los correctivos para que los
Jueces de los tribunales de tránsito de la República Dominicana, hagan una
mejor aplicación de lo que establece el artículo 49 de la ley 241 de transito
de vehículo de motor y sus modificaciones, seguirán incrementándose los
accidentes de tránsito en nuestro país, pues no se está sentando ningún
precedente con la aplicación de la ley, ante los conductores que violan la
disposiciones que establece la legislación para la regularización del tránsito,
lo que lleva a los ciudadanos un mensajes de injusticia, impunidad,
frustración, desamparo y falta de voluntad de las autoridades para que el
problema del tránsito mejores en el país, así contribuir a reducir las lesiones
y las muertes por accidentes de tránsito, y que estos dejen de ser la primera
causa de muerte de nuestro país.
11
OBJETIVOS
OBETIVOS GENERALES
Establecer como la mala aplicación del artículo 49 y sus
modificaciones, de la ley 241 de Transito de Vehículo de Motor, influye en las
sentencias de descargos en los casos de victimas con lesiones leves, graves,
permanentes o hasta en caso de muertes, a consecuencia de los golpes y
heridas recibidos en la colisión, con uno o varios imputados, descargo que
van siempre en perjuicio de las víctimas y sus familiares.
Demostrar que la mala aplicación del artículo 49 de la ley 241 de
transito de vehículo de motor y sus modificaciones, produce a la victimas
daños psicológico tan graves o quizás más graves que los daños físicos que
le produjeron las lesiones sufridas en el accidente de tránsito, estas víctimas
entienden que dar una sentencia de descargo por una mala aplicación del art.
49, a un conductor que le causó lesiones físicas, graves o no, es una
injusticia, produciendo así, el Juez con su forma de ejercer “Justicia”
secuelas emocionales tan perjudiciales a las víctimas y a sus familiares,
causando una victimización.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1.- Determinar cuáles son las malas prácticas que influyen en la errónea
aplicación del artículo 49 de la ley 241 de Transito de Vehículo de Motor y
sus modificaciones.
2.- Determinar cuáles son los criterios que llevan a los jueces a aplicar
de forma errada el del artículo 49 de la ley 241 de Transito de Vehículo de
Motor y sus modificaciones.
12
3.- Determinar el grado de sentencia descargo en el Tribunal de Transito
de la República Dominicano, en los casos donde personas lesionadas o
fallecidas
4.- Las Sentencias de Descargos, causas o consecuencia del aumento
de los accidentes de Tránsito en la República Dominicana.
JUSTIFICACION
Se nos hace necesario realizar esta investigación para hacer frente a
la problemática que representan los accidentes de tránsito en nuestro país y
crear precedentes para futuras investigaciones sobre la causa y
consecuencia de no aplicar de una forma adecuada las sanciones que
establece el artículo 49 de la ley 241 de Transito de Vehículo de Motor y sus
modificaciones, lo que provoca descargo en los Tribunales de Transito de
todo el país
De no investigar la causa de estos descargo no habrá estudio
comparativo del número de casos que concluyen con un descargo en los
tribunales de transito de la República Dominicana, y no se implementaran
medida de corrección para evitar que en el presente y futuro inmediato que
los jueces de nuestro país sigan emitiendo sentencia de descargo en casos
de accidente de tránsito donde una o varias personas resultan lesionadas
En estudio realizado anteriormente sobre accidente de tránsito, solo
se refieren a la causa de los accidente y a las lesiones provocada por los
mismo, en tal sentido no existe en nuestro país un trabajo realizado para
buscar las causas de la cantidad de sentencia absolutoria con relación
accidentes de tránsitos, por lo que entendemos que nuestro trabajo será de
utilidad para buscar la solución a que no se produzcan tanto descargo de los
imputado de acusar lesiones y muertes por accidentes de transito
13
Los accidentes de tránsito se han convertido en una epidemia en
nuestro país donde cada semana al menos quince (15) personas sanas,
jóvenes en su mayoría y con un gran futuro por delante pierden su vida o
resultan gravemente lesionadas y ponen en peligro las vidas de los demás;
Debemos hacer ver a la sociedad en general sobre las consecuencias
que traen consigo el manejo descuidado y temerario en las calles, carreteras
y avenidas de nuestro país.
Nosotros los dominicanos podemos disminuir las tasa de lesiones y
muertes por accidentes de tránsito, si logramos hacer conciencia del daño
que causamos por nuestra falta de compromiso para conservar nuestra vida
y la de los demás, entendemos que nuestra investigación ofrecerá soluciones
a la cantidad de sentencia de descargos, por los Jueces de los tribunales de
transito por una mala aplicación de los que establece el artículo 49, articulo
que tipifica y sanciona los golpes y heridas producidos por accidentes de
tránsito, valorando de forma adecuada el artículo 49, dejaremos de victimizar
a las víctimas y sus familiares que se sienten en un estado de indefensión y
denegación de justicia.
En la investigación del presente trabajo es encontrado algunas
limitaciones para la obtención de trabajo similares como marco de referencia,
así como encontrar trabajo anteriores o propuesta similares que nos ayuden
a marcar la pauta a seguir, por lo que me llena de satisfacción superar los
obstáculos y realizar una verdadera investigación sobre las causas de la gran
cantidad de sentencia de descargos por la inadecuada interpretación del art.
49 de la ley de tránsito de vehículo de motor y sus modificaciones, en los
tribunales de tránsito de la República Dominicana
14
MARCO TEORICO
Se publicó el 8 de octubre 2012, la noticia “Cada día 15 personas
mueren por accidente de tránsito en República Dominicana” se menciona
que alrededor de 15 acta de defunción son emitida cada día por los
organismos oficiales. Estudio realizado por la Fundación de la Dignidad
(FUNDARED) determinando que el segmento de la sociedad más afectado
son jóvenes en edades productivas entre 15-29 años. 52
Se publicó el 24 de enero 2012, el libro Indicadores Catastrófico,
nueva Política de Estado en el Hemisferio Occidental, con este estudio se
presentaron cifras alarmantes sobre la cantidad de accidente de tránsito
ocurrido a diario en nuestro país, lo que ha provocado que nuestro país sea
considerado como el país del latino América con la más alta siniestralidad,
con una taza de 34.60, por cada cien (100) mil habitantes, datos obtenido en
dicho libro
Publicado el 19 de septiembre 2013, en DiarioLibre.com “La
República Dominicana Registro más de 3,300, accidente de tránsito con
persona fallecida, en el 2012, para un total de persona fallecida de 4,786, a
consecuencia de golpes y heridas, datos ofrecidos por la Autoridad
Metropolitana de Transportes (AMET).
Publicación el 11 septiembre 2008, en articulandia.com, autor Holguín,
Mario, la sociedad reclama por diversos medios una mayor intervención de
todos en la solución a los problemas de tránsito así como la actuación de la
Autoridad Metropolitana de Transportes (AMET), en la reorganización del
tránsito en la República Dominicana),
52 Holguín, M. ed. 2012, impresora Conadex, S.R.L., Fundación Red de la Dignidad, (FUNDARED), Indicadores Catastróficos Pág. 28, al 35
15
En estudios estadísticos obtenidos en el departamento de estadística
de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, encontramos
hallazgos que demuestran la cantidad de sentencias de descargos a
imputados acusados de violar el art. 49 de la ley de transito
Una mejor aplicación de la normas jurídicas de tránsito y transporte,
así como modificación de la ley de tránsito, por entender que la ley actual se
encuentra desfasada, de actualizada y no acorde con los nuevos tiempo, es
frecuente escuchar a la ciudadanía expresar queremos justicia, esa ley no es
justa, no es buena hay que modificara, por lo que en los actuales momento
se encuentran en el Congreso de la República dos (2), nuevo proyecto de
modificación de la ley 241 de transito de vehículo de motor, uno de ellos
introducido por el Diputado por la Circunscripción 2 del Distrito Nacional,
Tobías Crespo, en el entendido de que lo problema de interpretación del art
49, es una falta de normas jurídicas para la aplicación de justicia en los
casos de accidente de tránsito, no se aplica de forma correcta en la ley que
tenemos, se busca una ley nueva.53
MARCO CONCEPTUAL
Los accidente de tránsito, tráfico, vial, automovilístico o siniestro de
tráfico son el perjuicio ocasionado a una persona o bien material, en un
determinado trayecto de movilización o transporte, debido (mayoritaria o
generalmente) a la acción imprudente, riesgosa, negligente o irresponsable
de un conductor, de un pasajero o de un peatón, pero en algunas ocasiones
también a fallos mecánicos repentinos, errores de transporte de carga, a
condiciones ambientales desfavorables y a cruce de animales durante el
53 CRESPO, Tobías, Proyecto de ley para la regularización del tránsito y la movilidad, congreso de la República Dominica, 2013.
16
tránsito o incluso a deficiencias en la estructura de tránsito (errores de
señaléticas y de ingeniería de caminos y carreteras).54
Atropello, colisión entre un vehículo de motor y un peatón.
Peatón, es toda persona que circula o camina a pies movido por su propio
medio de locomoción, por la vía o espacio público, son considerado peatón
los discapacitados que transiten en equipo especiales manejado por ellos o
por otros.55
Conductor o chofer, es la persona encargada de conducir o guiar un
vehículo de motor.
Pasajero, son todas las personas que hacen uso del servicio de trasporte
público o privado para trasladarse de un lugar a otro sin conducirlo, excepto
el conductor, que solo será considerado pasajero para los fines de
inscripción de matricula
Choque, Colisión de dos vehículos.
Tránsito, movimiento de vehículos, peatones y animales en la vía pública.
Vehículo, todo artefacto que sirve para trasportar personas o cosas por una
vía pública, exceptuando aquello que se usan exclusivamente sobre vías
férreas.
54 .wikipedia.org/wiki/Accidente_de_tráfico
55 Manual de Conducción Educación Vial de la República Dominicana, ed. 2011, pág. 2,3. Dirección General de Tránsito Terrestre
17
Matricula, documento expedido bajo las disposiciones de la ley 241, que
comprueba la propiedad de un vehículo de motor o remolque, que certifica su
inscripción, y lo autoriza a transitar por las vías públicas.
Licencia de conducir, documento emitido por la Dirección General de
Tránsito Terrestre, que autoriza a los conductores o chóferes, a conducir
vehículo de motor, por las vías públicas, estas pueden ser de diferentes
clases o categorías.
18
ANTECEDENTES
El transito ha sido siempre una necesidad para los seres humanos que
sean visto forzados por diferente situaciones a estar de un lugar a otro, a
través de los tiempos hemos visto como se han inventado diferente formas
de transportase en principio los hombres se transportaban a pies de un lugar
a otro, luego en caballo, después en carruajes, pasando por bicicleta hasta
en los años 1900, y desde entonces lo accidente de tránsito constituyen la
principal causa de muerte en nuestro país y en varios países de América
tales como México, Venezuela, Perú, Colombia, El Salvador entre otros. 56
Es imposible calcular, la enorme cantidad de lesiones leves, graves,
permanente y fallecidos, ya que el 35 % de los accidentes no se reportan,
para así poder llevar una cifra exacta de la cantidad de lesionados y
fallecidos por accidente de tránsito, en todo el país; accidente que son
calificado y sancionado por el artículo 49 de la ley 241 de tránsito de vehículo
de motor y sus modificaciones, sin contar con el sufrimiento para lo
involucrado directamente y para sus familiares así como las pérdidas
económicas que los accidentes producen.
Sin embargo en nuestro país el setenta por cientos (70%) Entre todos
los tipos de accidentes, lo que involucran motocicletas son los que cobran
mayor número de vidas y tienden a ser más graves. Los accidentes de
tránsito tienen impacto social, económico, además de convertirse en un
enorme problema para el sector salud, convirtiéndose en una epidemia
provocada por vehículos de motor, son la primera causa de muertes y
lesionados graves, en la República Dominicana, ocurriendo el ochenta por
56 Ley 241, del 28 de diciembre 1967, ed. 2010, editora Dalis, ley de tránsito de vehículo de motor , de la República Dominicana art. 1, pág. 3, definiciones marco conceptual
19
ciento de estos (80%) en el Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo,
todos estos llamado el Gran Santo Domingo. En algunos países de
Latinoamericano, tales México, Venezuela, Perú mueren cada año más de
130,000 personas y más de 1, 200,000 sufren heridas y cientos de miles
quedan discapacitadas a consecuencias de las colisiones, choques o
atropellamientos en las vías. Los costos para la sociedad en general, las
familias y el sector salud en particular son considerablemente altos.
No obstante, a pesar que existe un consenso generalizado en que la
mayoría de estas situaciones son evitables, la falta de políticas públicas
adecuadas, permanentes y coherentes con la situación de cada país agrava
aún más el problema, de acuerdo a cifras presentadas por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), los saldos de los accidentes de tránsito son
preocupantes. Todos los años fallecen más de 1.2 millones de personas en
las vías de tránsito, y entre 20 y 50 millones sufren traumatismos no mortales.
Los países de ingresos bajos y medianos tienen tasas más altas de legalidad
por accidentes de tránsito (21.5 y 19.5 por 100, 000 habitantes,
respectivamente) que los países de ingresos altos (10.3 por 100, 000). Se
estima que los costos por accidentes de tránsito en los países miembros de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
ascienden a rangos que se ubican del 2 al 5% del producto interno bruto (PIB)
En República Dominicana, según datos del Sector Salud estas cifras
equivalen al 1.3% del PIB. La Organización Mundial de la Salud prevé que
los traumatismos por accidentes de tránsito aumentarán y seguirán siendo la
primera causa de mortalidad en 2030, a nivel mundial, Debido a la alta
complejidad que la seguridad en el transporte.57
57 http://www.monografias.com/trabajos82/diagnostico-accidentes-republica-dominicana-2009/diagnostico-accidentes-republica-dominicana-20092.shtml#referencia#ixzz2hoRLJAdi
20
METODOLOGIA
Para lograr los objetivos que nos hemos propuesto en nuestra
investigación utilizaremos el métodos descriptivos ya que recopilaremos
datos obtenidos por diferentes Organismos Gubernamentales de Transportes
y Justicias, así como análisis de sentencias de los tribunales de transito del
país, entrevistas a víctimas de accidente de tránsito, cuyo casos concluyeron
con una sentencia de descargo, estadística y análisis de documentos y
publicaciones de revista y periódicos, reseña de noticias sobre accidentes
de tránsito de esa forma llegaremos a nuestros objetivos, determinando que
es ineficientes en los tribunales de transito la aplicación del artículo 49 de la
ley de tránsito de vehículo de motor, y sus modificaciones en la República
Dominicana, determinaremos sí los jueces del país realizan una verdadera
valoración a los postulado del artículo 49 de la ley 241 de tránsito .
21
BIBLIOGRAFIA E INTERNET
LIBROS
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2010, editora Centenario, S.A., artículo 46, pág. 30. Código Procesal Penal.
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editora Tropical, Santo Domingo, Fundación Institucionalidad y Justicia
(FINJUS), art. 25, 27 y 31
3., Ley 241 de Tránsito de Vehículo de Motor, del 28 de diciembre 1967, ed.
2010, editora Delis, Pág. 1, 3 y 15
4., CABRERA G., libro Seguridad Vial; Cuya frase principal es Seguridad
Vial un desafió de salud pública en la ciudades del siglo XXI
5., BIAGGI L. Juan A., Ed. 2012, editora Corripio, Un siglo de jurisprudencia
penal y proceso penal, tomo I, pág. 81-82, 202-203, 212-217
6., HOLGUIN, M. (ed. 2010). Editora Corripio, Indicadores Catastróficos: Pág.
10-13, 18-19.
7., HOLGIN M. (ed. 2011), Balance de Siniestralidad vial en República
Dominicana
8., HOLGIN, M., Libro Impacto de la Inseguridad Vial en la economía
Dominicana
9., HAMLET H., Libro Transporte en el mundo del Futuro, ed. 2010
22
10., Boletín Judicial, N0. 1156, año 97, sentencia volumen I, marzo 2007, pág.
54
11., Ley 114-99, ed. 1999, pág. 3, modifica art. 49, ley 241 de transito
12., Jurisprudencia de la suprema corte de justicia, de la República
Dominicana v Libro mayo 2006, Boletín 1146, año 96. Vol. III, Pág. 3, 87,
243, 259, 327, 345, 353
13., Padial Ortiz, O., Editores Universidad de Barcelona, año 1991,
Reparación Jurídica del sufrimiento físico y afectivo en el accidente de
tránsito, tesis Doctorar
14., Constitución comentada, ed. 2011, fundación Institucionalidad y justicia
(FINJUS) art. 46, pág. 95-96,
15., Peguero, A. (2011, 6 de diciembre). En República Dominicana solo se
reportan el 36% de los accidentes de tránsito. Ensegundo.net. Recuperado el
18 de septiembre del 2013, de http://www.ensegundos.net/2011/12/06/el- 70-
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que causa más muertes en el mundo? Recuperado el 15 septiembre del
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Vehículo en la República Dominicana. (2001, 21 de agosto). Recuperado el
15 de septiembre del 2013, de http://www.amet.gov.do./decreto leyes/Ley
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23
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http://www.DiarioLibre.com//noticia
19., Sentencia nº 127 de Corte Suprema de Justicia, de la República,
Dominicana - Segunda, del 30 de Septiembre de 2009, Recuperada el 16
septiembre 2013, www.suprema.gov.do/sentscj
20., Sentencia nº 85 de Corte Suprema de Justicia, de la República
Dominicana - Segunda, del 20 de Abril de 2007, Recuperada el 16
septiembre 2013, www.suprema.gov.do/sentscj
21., Sentencia Nom. 31 del 15 de julio del 2009, de la Suprema Corte de
Justicia de la República Dominicana, Descargo del Imputado, Recuperada el
16 septiembre 2013, www.suprema.gov.do/sentscj/,
22., Sentencia Nom. 12 del 28 de noviembre del 2007, de la Suprema Corte
de Justicia de la República Dominicana, Descargo del Imputado, Recuperada
el 16 septiembre 2013, www.suprema.gov.do/sentscj/,
23., Sentencia nº 7 de Corte Suprema de Justicia, de la República
Dominicana - Segunda, del 06 de octubre del 2004, Recuperada el 16
septiembre 2013, www.suprema.gov.do/sentscj
24., Biblioteca Fidel Méndez Núñez, universidad Apec, Pág. Web Vlex
24
25., www.diariolibre.com/noticias/.../i402949_repablica-dominicana-registra-...
19/09/2013 - SANTO DOMINGO. República Dominicana registró el pasado
año 3,324 accidentes de tránsito que a su vez provocaron 4,786 muertes
26., www.noticiassin.com/2013/.../mueren-tres-jovenes-en-accidente-de-
trans... 11/08/2013 - SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Al menos
dos muertos y tres heridos fue el resultado en un accidente de tránsito
27., 20/07/2013 - NAGUA, República Dominicana.- Tres muertos y dos
heridos fue el resultado de un fatal accidente ocurrido esta mañana
Noticias · Tres muertos y dos heridos en fatal accidente de tránsito.
28., www.eldiariony.com/muertos-heridos-accidentes-transito-republica-
domi...
18/07/2013 - Siete muertos y 13 heridos en accidentes de tránsito en RD ...
heridas en accidentes de tránsito registrados en República Dominicana,
informó la autoridad metropolitana de transportes (AMET)
29., 10., Washington, D.C., 9 de mayo del 2013 (OPS/OMS) Por una mejor
seguridad vial en las Américas, Recuperada el 20 de septiembre, pagina web,
Organización Mundial de Salud. (OMS) www.who.int/topics/es
30., pagina web consultada www.paho.org
31., www.menshealthlatam.com
32., Dialnet.com
25
Anexo #2:
Mapa Porcentual de Víctimas Fatales en Siniestralidad Vial en
el Territorio Nacional. 2009 República Dominicana
Defunciones por Accidentes de Tránsito según la Estación del Año,
2009
República Dominicana
58
58 HOLGUIN, Mario, Febrero, 2009, diagnostico accidentes de tránsito 2009, http://www.monografias.com/trabajos82/diagnostico-accidentes-republica-dominicana-2009/diagnostico-accidentes-republica-dominicana-20092.shtml#referencia#ixzz2hoRLJAdi