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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. SUPLEMENTO Año II - 408 Quito, lunes 5 de enero de 2015 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR: 505 Expídense las reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural ............................... 2 506 Prohíbese a la Administración Pública Central e Institucional solicitar o recibir en comodato bienes que hayan sido incautados o comisados en procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación .......................... 3 508 Declárase de atención prioritaria el Registro de Nacimiento de Personas Naturales .................................. 4 510 Expídese el Reglamento a la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos ........................................... 6 ACUERDOS: SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Legalízanse y autorízanse las comisiones de servicios a varios funcionarios del Estado: 889 Soc. Pabel Muñoz, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo ......................................................................... 10 890 Ab. Lorena Tapia, Ministra del Ambiente ......................... 11 891 Econ. Ramiro González, Ministro de Industrias y Productividad ................................................................... 12 892 Mgs. Francisco Rivadeneira, Ministro de Comercio Exterior ......................................................................................... 12 893 Dr. Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable .......................................................... 13 894 Econ. Rene Ramírez, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ................................... 14

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Page 1: SUPLEMENTO oficiales/S.R.O N° 408, LUNES... · Ley Orgánica de Educación Intercultural: Artículo 1.- Derógase el numeral 5 del artículo 49. Artículo 2.- Sustitúyase el primer

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SUPLEMENTO

Año II - Nº 408

Quito, lunes 5 de enero de 2015

SUMARIO: Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:

505 Expídense las reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural ............................... 2

506 Prohíbese a la Administración Pública Central e Institucional solicitar o recibir en comodato bienes que hayan sido incautados o comisados en procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación .......................... 3

508 Declárase de atención prioritaria el Registro de Nacimiento de Personas Naturales .................................. 4

510 Expídese el Reglamento a la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos ........................................... 6

ACUERDOS:

SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Legalízanse y autorízanse las comisiones de servicios a varios funcionarios del Estado:

889 Soc. Pabel Muñoz, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo......................................................................... 10

890 Ab. Lorena Tapia, Ministra del Ambiente ......................... 11

891 Econ. Ramiro González, Ministro de Industrias y Productividad ................................................................... 12

892 Mgs. Francisco Rivadeneira, Ministro de Comercio Exterior......................................................................................... 12

893 Dr. Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable .......................................................... 13

894 Econ. Rene Ramírez, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ................................... 14

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2 -- Suplemento - Registro Oficial N° 408 - Lunes 5 de enero de 2015

Págs.

896 Sr. Christian Rivera, Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 (E) ..................................................................... 15

898 Mgst. Carina Vance Mafia, Ministra de Salud Pública .................................................... 16

900 Econ. Fausto Herrera, Ministro de Finanzas 17

MINISTERIO COORDINADOR DE LA POLÍTICA ECONÓMICA:

MCPE-2014-0034 Delégase de manera permanente al economista Vladimir Fernando Suárez Andrade, para que en representación del Ministro de Coordinación de la Política Económica, integre el Comité de Comercio Exterior-COMEX................................................. 17

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2014-0243 Refórmase el Acuerdo No. MRL- 2012-203 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 845 de 05 de diciembre de!2012 ............................................................... 18

246 Desígnase al señor Director de Empleo y Reconversión Laboral, para que integre la Comisión Especial Nacional ............................ 19

247 Desígnase al señor Director de Empleo y Reconversión Laboral, para que integre la Comisión Interinstitucional Nacional ............. 20

ACUERDO INTERMINISTERIAL

MINISTERIOS DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD Y DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA:

14-308 Establécense cupos de importación de azúcar únicamente destinados a su procesamiento en la producción de confites y 21 chocolates

RESOLUCIONES: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SECRETARÍA GENERAL:

CGAF-2014-295 Expídese el Reglamento para el pago de horas extraordinarias y/o suplementarias para los servidores bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código de Trabajo............................. 22

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC14-00001085 Actualízase los ran gos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas y del impuesto proveniente de las herencias, legados y donaciones ......................................................... 26

N°505

Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 26 de la Constitución de la República determina que la educación es un derecho fundamental de las personas a lo largo de su vida' y un deber ineludible e inexcusable del Estado, área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;

Que el artículo 28 de la Carta Magna garantiza el acceso universal a la educación, así como su permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente;

Que el segundo inciso del artículo 45 ibídem reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la educación y cultura;

Que el primer inciso del artículo 343 de la Carta Política indica que el Sistema Nacional de Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y culturas;

Que el segundo inciso del artículo 344 ibídem prescribe que el Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la autoridad educativa nacional;

Que el artículo 345 de la Constitución de la República identifica a la educación como un servicio público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares;

Que el artículo 347 de la Carta Fundamental establece las responsabilidades del Estado en el campo educativo;

Que el artículo 108 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece que la vacante de un cargo directivo de una institución educativa pública se produce cuando su titular cesa en sus funciones por renuncia, destitución, jubilación, fallecimiento o cumplimiento del período para el cual fue designado, o por la creación de partidas y de nuevas instituciones educativas públicas. Dichas vacantes se llenarán mediante un concurso de méritos y oposición, que serán convocados en los medio de comunicación pública;

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 109 ibídem son cargos directivos los rectores, vicerrectores, directores, subdirectores, inspectores y subinspectores, a los que se accederá únicamente a través del respectivo concurso de méritos y oposición, en el que podrán participar los profesionales de la educación pública, privada o fiscomisional que cumplan con el perfil requerido en la presente ley para el cargo descrito;

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Suplemento ~ Registro Oficial N° 408 — Lunes 5 de enero de 2015 — 3

Que para precautelar el efectivo goce del derecho a la educación de las personas y no interrumpir su prestación efectiva, es imprescindible dotar a la Autoridad Educativa Nacional de mecanismos jurídicos expeditos que permitan designar temporalmente los cargos directivos en los establecimientos educativos tras la generación de una vacante, hasta que sea: llenada definitivamente a través de un concurso de méritos y oposición, de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y,

En ejercicio de la atribución que le confieren el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Expedir las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural:

Artículo 1.- Derógase el numeral 5 del artículo 49.

Artículo 2.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 306, por el siguiente:

"Art 306.- Vacante definitiva. Cuando en un establecimiento educativo público se produjere la vacancia definitiva de un cargo directivo, sea por vencimiento del período del cargo, remoción, destitución, jubilación, renuncia voluntaria, o fallecimiento, la máxima autoridad del nivel de Gestión Distrital en la que se encuentre ubicado el establecimiento educativo enviará a la máxima autoridad del nivel de Gestión Zonal una terna del personal docente fiscal del distrito que cumplan con el' perfil y requisitos determinados en la ley para ocupar el cargo respectivo, a fin que se proceda a designar el encargo de la función vacante mientras se realiza el concurso de méritos y oposición correspondiente. ".

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de diciembre de 2014.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Augusto Espinosa Andrade, Ministro de Educación.

Quito 16 de Diciembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Alexis Mera Giler

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO

Secretaría General Jurídica.

N°506

Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 519 del Código Orgánico Integral Penal establece que la finalidad de las medidas cautelares es: proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal; garantizar la presencia de la personas procesadas en el juicio penal; el cumplimiento de la pena; evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicción; y/o, garantizar la reparación integral a la víctimas;

Que, el artículo 549 del Código Orgánico Integral Penal determina como modalidades de las medidas cautelares sobre bienes: el secuestro, la incautación, la retención y la prohibición de enajenar;

Que, el' número uno del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal establece que "La o el juzgador deberá ordenar que la entidad pública creada para el efecto, sea la competente, para él depósito, custodia, resguardo y administración de los bienes y demás valores. ";

Que, el inciso segundo del número uno del artículo 557 determina que "Los bienes y valores incautados dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, serán entregados en depósito, custodia, .resguardo y> administración al organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. ";

Que, el numeral 3 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal prescribe que "La administración, previo al avalúo pericial podrá vender en subasta pública, los bienes muebles de la persona procesada antes de que se dicte sentencia definitiva. Inmediatamente después de la venta, se consignará el dinero en una cuenta habilitada por él Estado para el efecto. El producto íntegro de esta venta más sus intereses se devolverá a la persona procesada en el caso de que sea ratificada su inocencia. ";

Que, el artículo 111 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece que "No obstante lo dispuesto en esta Ley, el Consejo Directivo del CONSEP podrá asignar en comodato los bienes muebles o inmuebles incautados o comisados por infracciones a esta Ley, a las entidades u organismos que tiene a su cargo la aplicación de la misma, a la Dirección de Rehabilitación Social y a las de finalidad educativa o cultural.";

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los números 1 y 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador;

Decreta:

Artículo 1.- Se prohíbe a lp. Administración Pública Central e Institucional solicitar o recibir en comodato bienes que hayan sido incautados o comisados en procesos penales por

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4 — Suplemento — Registro Oficial N° 408 -- Lunes 5 de enero de 2015

delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación.

Artículo 2.- Los órganos y entidades que integran la Administración Pública Central e Institucional que actualmente mantengan en comodato bienes incautados o comisados por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, solicitarán su terminación al Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas -CONSEP- y procederán a su devolución de manera inmediata.

Artículo 3.- Los órganos y entidades que integran la Administración Pública Central e Institucional podrán participar en los procesos de venta en subasta pública de todos los bienes muebles incautados, que realice el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas -CONSEP-, de acuerdo a lo establecido en el número 3 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal.

Artículo 4.- Estas disposiciones se aplicarán a los bienes incautados o comisados luego de la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 14 de febrero de 2014.

Artículo 5.- Los Ministros de Estado que forman parte del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas -CONSEP-adoptarán las acciones necesarias a fin de que los bienes muebles incautados desde que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, sean vendidos de manera inmediata.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de diciembre de 2014.

f) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 16 de Diciembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Alexis Mera Giler

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO

Secretaría General Jurídica.

N°508

Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, como uno de los deberes primordiales del Estado, el garantizar, sin discriminación

alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el inciso segundo del artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ñiñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica, su identidad, nombre y ciudadanía, la salud, integral y nutrición, la educación y cultura, el deporte y recreación, la seguridad social, tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria;

Que, el numeral 28 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido debidamente registrados y libremente escogidos, así como conservar,, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales;

Que, el numeral 1 del artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que el niño deberá ser inscrito en forma inmediata con posterioridad a su nacimiento, teniendo derecho, desde que nace, a un nombre, adquirir una nacionalidad y, en la medida de los posible, conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece que el Ministerio de Salud Pública constituye la autoridad sanitaria nacional, correspondiéndole el ejercicio de las funciones de rectoría en el área de salud, así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esa ley;

Que, el artículo 1 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación establece, entre otras, como función de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y su identificación y cedulación, organizar dichas inscripciones y otorgar las cédulas de identidad y ciudadanía;

Que, el artículo 29 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación indica que el hecho del nacimiento, para ser inscrito en el registro civil, se probará con el "informe estadístico de nacido vivo", autorizado por el médico, obstetriz o enfermero que atendió el parto y que a falta de atención de estos profesionales dicho informe se sustentará en la declaración de dos testigos;

Que, el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos dispone que la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita, en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba enjuicio;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos contempla la creación y regulación del sistema de registro de datos públicos y su acceso, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros, siendo su objeto el garantizar la

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Suplemento - Registro Oficial N° 408 ~ Lunes 5 de enero de 2015 — 5

seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como la eficacia y eficiencia de su manejo, publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías;

Que, el artículo 2 de La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, indica que regirá para las instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros públicos;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 331, publicado en el Registro Oficial No. 70 de 28 de julio de 2005, dispone que corresponde al Gobierno Nacional, a través de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ejercer la rectoría sobre la regulación, custodia, acceso, mantenimiento y actualización de los documentos, formatos, procedimientos y registros físicos y digitales que aseguren la consecución de los fines del Sistema Nacional de Registro Civil y de sus servicios, siendo el ente rector del Sistema Nacional de Registro Civil el único ente responsable de emitir políticas para la operatividad de sus servicios;

Que, en el marco de modernización de los proceso de la administración pública, a fin de optimizar los recursos públicos y mejorar la eficiencia en la compilación de datos del "informe estadístico de nacido vivo", así como en su procesamiento, se ha determinado la necesidad de implementar un proceso de registro electrónico, en línea e interconectado con la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el Instituto Nacional de Estadística y Censos y el Ministerio de Salud Pública.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador

Decreta:

Artículo 1.- Declarar de atención prioritaria el registro de nacimiento de personas naturales.

Artículo 2.- Todo niño o niña que nazca en un hospital de la República deberá de inmediato ser registrado en la respectiva base de datos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para lo cual se deberá dinamizar y fortalecer el ingreso y transferencia de datos del "informe estadístico de nacido vivo" en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo a los lineamientos que se emitan para el efecto.

Artículo 3.- La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el ámbito de sus competencias, implementarán el Registro Electrónico del Informe Estadístico de Nacido Vivo y la aplicación informática

que permita la interconexión de datos entre la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el Instituto Nacional de Estadística y Censos y el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4.- El Ministerio de Salud Pública emitirá la normativa que faculte a los profesionales de la salud que atienden partos a autorizar el Registro Electrónico del Informe Estadístico de Nacido Vivo.

DISPOSICIÓN GENERAL

A fin de implementar el Registro Electrónico del Informe Estadístico de Nacido Vivo, los profesionales de la salud que atienden partos, autorizarán el mismo con la correspondiente firma electrónica con la que certificarán la veracidad de los datos ingresados en el citado registro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el término de 30 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el Instituto Nacional de Estadística y Censos y el Ministerio de Salud Pública iniciarán la implementación progresiva del Registro Electrónico del Informe Estadístico de Nacido Vivo en todos los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud que brinden atención de partos.

SEGUNDA.- En el término de 15 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y el Instituto Nacional de Estadística y Censos expedirán las resoluciones pertinentes que permitan la aplicación del Registro Electrónico del Informe. Estadístico de Nacido Vivo.

TERCERA.- En el término de 15 días, el Ministerio de Salud Pública emitirá las regulaciones pertinentes a fin de controlar que los profesionales de la salud que atienden partos autoricen el Registro Electrónico de Nacido Vivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección General de Registro Civil. Identificación y Cedulación, al Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el ámbito de sus competencias.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de diciembre de 2014.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 16 de Diciembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Alexis Mera Giler

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO

Secretaría General Jurídica.

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6 -- Suplemento — Registro Oficial N° 408 — Lunes 5 de enero de 2015

N°510

Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la Asamblea Nacional expidió la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, por lo que es necesario expedir el Reglamento correspondiente para desarrollar sus .disposiciones; y.

En ejercicio de la facultad prevista en el número 13 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

REGLAMENTO A LA LEY PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES TERRITORIALES INTERNOS

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Definiciones generales.- Para efectos del presente reglamento, a más de las establecidas en la Ley, se observarán y aplicarán las siguientes definiciones:

1. Modificación de la Organización Territorial del Estado.- Se entenderá por modificación de la organización territorial del Estado, lo siguiente:

a) Creación, supresión, fusión, fijación o cambio de límites territoriales internos de las circunscripciones territoriales; y,

b) Cambio de nombre de la circunscripción territorial, de la capital provincial, de la cabecera cantonal y de la cabecera parroquial rural.,

2. Trazado de límites territoriales.- Comprende la georeferenciación de los elementos de linderación en-cartografía oficial de las circunscripciones territoriales sobre la base de la normativa vigente;

3. Límite territorial legal.- Es aquel que ha sido determinado por autoridad competente, de conformidad con la ley;

4. Límite territorial referencial.- Es aquel que se origina en documentos o cartografía emitida por organismos e instituciones que no tienen competencia para definir o fijar límites territoriales internos y que, por lo tanto, no dan ni quitan derechos de pertenencia a las circunscripciones territoriales; y,

5. Zonas en estudio.- Son las áreas geográficas que se encuentran en conflicto de límites territoriales internos, en los casos señalados por la Ley.

TÍTULO II

DEL COMITÉ NACIONAL DE LÍMITES INTERNOS

Artículo 2.- Conformación del Directorio.- En ausencia del delegado de los gobiernos autónomos descentralizados

al Directorio del Comité, actuará el representante alterno, quien se principalizará en caso de ausencia definitiva del titular.

Artículo 3.- Funciones del Directorio.- Son funciones del Directorio, además de las establecidas en la Ley, las siguientes:

a) Absolver con el carácter de vinculante, las consultas que formulen las autoridades en materia de límites territoriales internos y la ciudadanía en general;

b) Emitir las normas, acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones del Comité, su Presidente y Secretario Técnico;

c) Aprobar y autorizar la publicación del trazado de límites internos de la organización territorial del Estado en la cartografía oficial;

d) Analizar y resolver los asuntos que fueren sometidos a su conocimiento, dentro del ámbito de sus atribuciones;

e) Aprobar los informes técnicos razonados para la creación, modificación o fusión de circunscripciones territoriales; y,

f) Posesionar, en el ámbito de su competencia, a los mediadores o arbitros designados por las partes en conflicto de límites.

Artículo 4.- Funciones del Presidente del Comité Nacional de Límites Internos.- El Presidente del Comité Nacional de Límites Internos tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar, instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;

b) Proponer el orden del día y suscribir con el Secretario Técnico las actas de las sesiones del Directorio y las resoluciones aprobadas;

c) Presentar la tema para la designación del Secretario Técnico; y,

d) Las demás que establezcan la Ley, este Reglamento y las normas que dicte el Directorio del Comité.

Artículo 5.- Funciones del Secretario Técnico.- Son Funciones del Secretario Técnico, las siguientes:

a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Comité;

b) Ejercer las labores de Secretario del Directorio del Comité;

c) Solicitar a las diferentes entidades y organismos del Estado la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

d) , Asesorar al Directorio del Comité en los asuntos que le sean requeridos;

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Suplemento — Registro Oficial N° 408 ~ Lunes 5 de enero de 2015 — 7

e) Coordinar, asesorar y apoyar de manera técnica a los gobiernos autónomos descentralizados en el desarrollo de los procesos para la fijación de límites y solución de conflictos;

f) Elaborar el trazado de límites territoriales en la cartografía oficial;

g) Coordinar, dirigir y supervisar las actividades que le correspondan a las unidades administrativas del Comité;

h) Suscribir los informes de diagnóstico técnico, jurídico y social de límites de las circunscripciones territoriales;

i) Nombrar, contratar y remover al talento humano del Comité;

j) Ejercer las atribuciones que para la máxima autoridad establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y,

k) Las demás. funciones que le asignen la Ley, su Reglamento, el Directorio y el Presidente del Comité.

Artículo 6.- Sesiones del Directorio.- El Directorio celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se celebrarán cada treinta (30) días y las extraordinarias se realizarán a petición del Presidente o de uno o más de sus integrantes, previa convocatoria que se realizará con al menos 48 horas de anticipación.

Para la instalación de las sesiones del Directorio deberá contarse con la presencia mínima de dos de sus integrantes.

Artículo 7.- Comisión General.- El Directorio podrá suspender la sesión y declararse en comisión general cuando lo considere conveniente, con la finalidad de recibir a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados, pueblos y nacionalidades, dirigentes de las organizaciones sociales y a las ciudadanas o ciudadanos que soliciten ser recibidos por el Directorio, para presentar o exponer asuntos específicos que tengan relación con la competencia del Comité.

Cuando el Presidente considere conveniente, declarará terminada la comisión general y se reinstalará la sesión.

TÍTULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INTERVENCIÓN DEL COMITÉ

Artículo 8.- Asistencia técnica.- Dentro del ámbito de sus competencias y previo requerimiento, el Instituto Geográfico Militar brindará asistencia técnica al Comité Nacional de Límites Internos y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

En lo principal, colaborará con la entrega de los siguientes instrumentos:

a) Cartografía base a diferentes escalas y formatos;

b) Mapas históricos disponibles que contengan el trazado de límites territoriales;

c) Informes técnicos geográficos;

d) Levantamientos topográfico s y aerofotogramétrico a escalas mayores, siempre que el caso amerite; y,

e) Los demás informes que le sean requeridos, relacionados con los documentos antes mencionados.

La información a la que se refiere el inciso anterior deberá ser proporcionada sin costo alguno dentro del término de diez (10) días de presentada la solicitud, excepto en los casos en los cuales por razones justificadas se requiera una ampliación del plazo.

Artículo 9.- Del informe técnico para la creación, modificación y fusión de circunscripciones territoriales.- Previo a la creación de nuevas circunscripciones territoriales, el Comité emitirá el informe técnico de factibilidad dentro del plazo de treinta (30) días, en el caso de parroquias rurales, y de sesenta (60) días, en caso de provincias y cantones. Tales plazos se contarán a partir de la fecha de presentación de la propuesta de creación por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de que se interrumpan hasta que se cumpla con presentar la documentación requerida.

Para el caso de modificación de límites territoriales y fusión de circunscripciones territoriales el informe se emitirá en el plazo de treinta (30) días.

Artículo 10.- De la gestión del Comité.- La coordinación, el asesoramiento y apoyo técnico del Comité a los Gobiernos Autónomos Descentralizados se realizará previa solicitud, a través de las siguientes acciones:

a) Diagnóstico técnico, jurídico y social de límites de las circunscripciones territoriales;

b) Descripción técnica de límites territoriales solicitados por la autoridad competente;

c) Absolución de consultas;

d) Asesoramiento en las etapas de los procesos de solución de conflictos; y,

e) Verificación de unidades de linderación.

Artículo 11.- Descripción técnica de límites territoriales.- Toda resolución de autoridad competente que ponga fin a un conflicto de límites territoriales conforme a la Ley, deberá contener:

a) La descripción técnica de los límites territoriales elaborada previamente por el Comité, sobre la base de las decisiones adoptadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y,

b) El trazado de los límites en cartografía oficial disponible a la fecha.

Artículo 12.- Informe técnico razonado de delimitación territorial.- Concluidos los procesos para la solución de conflictos de límites territoriales de competencia de los

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Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, el Comité, previo a la elaboración de la ordenanza, emitirá el informe técnico razonado de delimitación territorial y lo remitirá a la autoridad competente para su ejecución.

En los casos de competencia del Presidente de la República, en el informe se incluirá el anteproyecto de ley de fijación de límites territoriales.

Artículo 13.- Contenido del Informe de Diagnóstico Técnico, Jurídico y Social.- El informe de diagnóstico técnico, jurídico y social de límites contendrá como mínimo los siguientes aspectos básicos:

a) Antecedentes que señalarán los actores que solicitan el diagnóstico;

b) Análisis técnico jurídico de la base legal de creación y delimitación de las unidades político administrativas en estudio y de las circundantes;

c) Antecedentes históricos que harán referencia a mapas oficiales u otros elementos que aporten información;

d) Los aspectos generales que contendrán la base cartográfica oficial utilizada con el trazado de los límites territoriales legales y/o referenciales de la unidad político administrativa- en estudio, la identificación de las circunscripciones territoriales que la circundan y, de ser el caso, la ubicación exacta de la zona en estudio;

e) Estudio social del área en conflicto y sus efectos, cuando corresponda;

f) El informe concluirá señalando las circunstancias en las que se encuentran los límites de la circunscripción o circunscripciones territoriales en análisis, evidenciando de ser el caso, la determinación precisa del conflicto y la indicación de las partes involucradas; y,

g) Anexos que justifiquen el contenido del informe.

Artículo 14.- Presentación de informes.- El informe de diagnóstico técnico, jurídico y social de límites será elaborado y presentado dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la formulación de la petición, y explicado por parte del Comité a los actores involucrados que se señale en el informe.

Por su parte, el informe técnico razonado de delimitación territorial será elaborado y presentado por el Comité al Presidente de la República o a la autoridad ejecutiva competente, según el caso, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la recepción del expediente respectivo que concluya con el proceso, en el cual validará que los procedimientos amistosos e institucionales instaurados por las partes, cumplan con los requisitos de competencia, procedibilidad, legitimidad, que no afecte a terceras circunscripciones territoriales y que se ajusten a las disposiciones de la Ley y este reglamento.

Artículo 15.- Consulta popular.- En todos los casos en que deba intervenir el Comité, podrá sugerir al Presidente de la República que, de conformidad con la Disposición

Transitoria Decimosexta de la Constitución de la República, convoque a consulta popular para resolver el conflicto existente.

CAPÍTULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES

SECCIÓN PRIMERA

ARBITRAJE TERRITORIAL

Artículo 16.- Del Tribunal Arbitral.- Dentro del plazo de diez (10) días de recibido el convenio arbitral, la autoridad competente posesionará al tribunal arbitral designado en el lugar, día y hora señalado para el efecto y emitirá la respectiva acreditación.

Artículo 17.- Impedimentos para ser integrante de un tribunal arbitral.- No podrán ser integrantes de un tribunal arbitral:

a) Los candidatos a una dignidad de elección popular;

b) Los servidores públicos elegidos con el voto popular en funciones; y,

c) Las autoridades y demás servidores públicos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados intervinientes en el conflicto limítrofe.

Estos impedimentos también serán aplicables para el caso de la designación del mediador.

SECCIÓN SEGUNDA

RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 18.- De la demanda o reclamación por resolución institucional.- La petición de reclamación por resolución institucional contendrá:

1. La identificación de la autoridad ante quien se presenta la reclamación;

2. Los nombres y apellidos de las autoridades de tos Gobiernos Autónomos Descentralizados que formulan la reclamación;

3. Los nombres y apellidos de las autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a los que se demanda;

4. Los fundamentos históricos, técnicos, sociales, jurídicos u otros que sustenten la reclamación;

5. La determinación clara y específica de los puntos discutidos sometidos a la resolución institucional y la pretensión de la reclamación;

6. La propuesta de límites trazada en cartografía oficial en la mayor escala disponible;

7. El lugar en que deberán realizarse las citaciones y notificaciones; y,

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8. Las pruebas que posean para justificar sus asertos, así como para acreditar la legitimidad de su intervención en la calidad invocada.

Artículo 19.- De la Contestación.- La contestación a la reclamación institucional deberá contener:

1. Los nombres y apellidos de las autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que comparecen;

2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor y los documentos anexos a la demanda, con indicación de lo que admite y de lo que niega;

3. Las excepciones que se deduzcan contra las pretensiones del actor; y,

4. Las pruebas que posean para justificar su defensa, así como para acreditar la legitimidad de su intervención en la calidad invocada.

La falta de contestación se apreciará como indicio en contra del demandado y se considerará como negativa simple de los fundamentos de la reclamación.

Artículo 20.- Procedimiento para la resolución institucional.- Para la resolución institucional, en los casos que le competa al Presidente de la República, se observará el siguiente procedimiento:

a) El representante legal de la circunscripción territorial presentará la reclamación debidamente motivada al Presidente de la República, quien de considerado pertinente, la admitirá a trámite y la remitirá al Comité, para que sustancie el proceso. De no acompañarse a la reclamación el informe de diagnóstico técnico, jurídico y social a que se refiere la letra a) del artículo 20 de la Ley, se lo requerirá al Comité de forma previa a la admisión;

b) El Comité, dentro del término de cinco (5) días, dispondrá que se cite con la reclamación;

c) La parte demandada dispondrá del término de diez (10) días a partir de la citación para contestar la reclamación, fundamentando los puntos en los cuales está de acuerdo o en desacuerdo, adjuntando la documentación de sustento;

d) Contestada la demanda o a falta de ésta, el Comité, de oficio, convocará a audiencia de conciliación, que deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días. La audiencia podrá prolongarse por el tiempo que sea necesario a efectos de lograr un acuerdo parcial o total de límites, pero no por más de tres (3) días;

e) Para la audiencia de conciliación, las partes intervinientes deberán estar acreditadas por sus respectivos órganos legislativos con capacidad para transigir, acordar y tomar cualquier resolución al respecto;

f) En caso de que las partes llegaren a un acuerdo total, se levantará el acta correspondiente en la que se hará constar los límites territoriales acordados. El acta así elaborada, será suscrita por las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados involucrados;

g) El Comité acogerá el acuerdo de las partes y emitirá el informe técnico razonado de delimitación territorial, que lo remitirá al Presidente de la República;

h) En caso de que las partes llegaren a acuerdos parciales, se elaborará y suscribirá el acta de conformidad con lo dispuesto en la letra f) de este artículo, señalando además, las razones por las cuales no se ha llegado al acuerdo total. El Comité, continuará con proceso para resolver los puntos no acordados por las partes.

i) En caso de no haber acuerdo o de existir acuerdo parcial, el Comité abrirá la causa prueba por el término de diez (10) días para resolver sobre los puntos discutidos;

j) Evacuadas las pruebas, el Comité emitirá el informe técnico razonado de delimitación territorial, en el que se harán constar además los acuerdos parciales de las partes, y lo remitirá al Presidente de la República.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán adoptar este procedimiento para la sustanciación de sus procesos de resolución institucional. En todos los casos, una vez concluido el procedimiento, los Gobiernos Autónomos Descentralizados remitirán el expediente al Comité para la emisión del informe técnico razonado de delimitación territorial.

SECCIÓN TERCERA

CONSULTA POPULAR

Artículo 21.- Procedimiento.- Además de las disposiciones prescritas en la Ley, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, previo a la petición de consulta popular para la solución de conflictos de límites territoriales, observarán el siguiente procedimiento:

a) Las autoridades ejecutivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, autorizados por sus respectivos órganos legislativos, podrán convocar o auto convocarse para acordar someterse al procedimiento de consulta popular, que permita resolver uno o más conflictos de límites territoriales. En caso de así acordado, suscribirán el acta correspondiente y designarán a la persona responsable para realizar la apertura del expediente, custodiar la información y documentación que se genere en el proceso y de llevar el procedimiento hasta su conclusión;

b) Las resoluciones citadas serán puestas en conocimiento del Comité para su registro;

c) Elaborarán de manera conjunta la hoja de ruta a desarrollarse en este proceso;

d) Identificarán el área o áreas territoriales en conflicto limítrofe;

e) Determinarán las posibles soluciones con la aplicación de este procedimiento;

f) Solicitarán al Comité que realice la descripción de los límites del área o áreas territoriales en conflicto y su trazado en la cartografía oficial disponible;

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g) Elaborarán las preguntas que serán sometidas a consulta popular; y,

h) Concluido este procedimiento solicitarán al Presidente de la República que convoque a consulta popular, para lo cual adjuntarán el informe correspondiente.

Artículo 22.- Contenido del informe para la consulta popular.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y el Comité, según el caso, emitirán el informe de consulta popular que contendrá, entre otros puntos, los siguientes:

a) Antecedentes;

b) Aspectos generales y de ubicación del área en conflicto;

c) Descripción de los límites del área o áreas territoriales en conflicto;

d) Alternativas de solución al conflicto o conflictos de límites territoriales;

e) El proyecto de consulta popular con las preguntas que serán sometidas a consulta popular; y,

f) Anexos que sustenten el informe.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Comité Nacional de Límites Internos, vencido el plazo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley, elaborará el informe en el cual determinará los Gobiernos Autónomos Descentralizados que no han logrado resolver sus conflictos de límites y lo remitirá a las autoridades de control que correspondan, dentro del plazo de noventa (90) días.

Segunda.- Dentro del plazo de 15 días, los Gobiernos Autónomos Descentralizados designarán a su delegado principal y su alterno.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de diciembre de 2014.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 16 de Diciembre del 2014, certifico que. el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Alexis Mera Giler

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO

Secretaría General Jurídica.

No. 889

Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: "Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia";

Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, expedido mediante Acuerdo No. 1101, de 22 de marzo de 2012, y reformado a través del Acuerdo No. 699, de 15 de julio de 2014, las solicitudes de viajes al exterior deben procesarse a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida norma, estableciendo además que para las autoridades con rango de Ministro de Estado, y que integran el gabinete ampliado la aprobación del respectivo viaje se realizará a través de un Acuerdo expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública; .

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 37827, de 08 de octubre de 2014, el Soc. Pabel Muñoz, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior, se autorice su desplazamiento, a la ciudad de Turín - Italia, desde el 12 hasta el 15 de octubre de 2014, a fin de participar en el Diálogo Mundial de Alto Nivel sobre la Localización de la Agenda para el Desarrollo Post 2015;

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 08 de octubre de 2014, a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el viaje al exterior del Soc. Pábel Muñoz, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, con número 37827, con la finalidad de participar en el Diálogo Mundial de Alto Nivel sobre la Localización de la Agenda para el Desarrollo Post 2015, a realizarse en la ciudad de Turín - Italia, desde el 12 hasta el 15 de octubre de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los .gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos en su totalidad con

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Suplemento — Registro Oficial N° 408 — Lunes 5 de enero de 2015 — 11

recursos de las Naciones Unidas, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo al Soc. Pabel Muñoz, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2014.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 08 de diciembre de 2014.

f.) Abg. Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 890

Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: "Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia";

Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, expedido mediante Acuerdo No. 1101, de 22 de marzo de 2012, y reformado a través del Acuerdo No. 699, de 15 de julio de 2014, las solicitudes de viajes al exterior deben procesarse a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida norma, estableciendo además que para las autoridades con rango de Ministro de Estado, y que integran el gabinete ampliado la aprobación del respectivo viaje se realizará a través de un Acuerdo expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 37696, de 05 de octubre de 2014, la Ab. Lorena Tapia, Ministra del Ambiente, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior, se autorice su desplazamiento, a la ciudad de Pyeongchang - Corea del Sur, desde, el 1,1 hasta el 19 de octubre de 2014, a fin de participar en la Décimo Segunda Conferencia de las Partes COP12 del Convenio sobre la Diversidad Biológica;

Que, el 09 de octubre del 2014, el Dr. Rafael Poveda, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, avala el desplazamiento de la Ab. Lorena Tapia, Ministra del Ambiente;

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 09 de octubre de 2014, a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el viaje al exterior de la Ab. Lorena Tapia, Ministra del Ambiente, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, con número 37696, con la finalidad de participar en la Décimo Segunda Conferencia de las Partes COP12 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, a realizarse en la ciudad de Pyeongchang-Corea del Sur, desde el 11 hasta el 19 de octubre de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos del Ministerio del Ambiente, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Ab. Lorena Tapia, Ministra del Ambiente.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro -Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2014.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

12 — Suplemento — Registro Oficial N° 408 — Lunes 5 de enero de 2015

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 08 de diciembre de 2014.

f.) Abg. Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 891

Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: "Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia";

Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, expedido mediante Acuerdo No. 1101, de 22 de marzo de 2012, y reformado a través del Acuerdo No. 699, de 15 de julio de 2014, las solicitudes de viajes al exterior deben procesarse a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida norma, estableciendo además que para las autoridades con rango de Ministro de Estado, y que integran el gabinete ampliado la aprobación del respectivo viaje se realizará a través de un Acuerdo expedido por el Secretario Nacional de la Administración . Pública;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 37875, de 09 de octubre de 2014, el Econ. Ramiro González, Ministro de Industrias y Productividad, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior, se autorice su desplazamiento, a la ciudad de Lima - Perú, desde el 13 hasta el 14 de octubre de 2014, a fin de representar al Ecuador en el "Período 113 de Sesiones Ordinarias de la Comisión"; y, asistir a la "XXXVIII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina";

Que, el 13 de octubre del 2014, el Ing. Richard Espinosa, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, avala el desplazamiento del Econ. Ramiro González, Ministro de Industrias y Productividad;

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 13 de octubre de 2014, a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarías y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el viaje al exterior del Econ. Ramiro González, Ministro de Industrias y Productividad, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, con número 37875, a fin de representar al Ecuador en el "Período 113 de Sesiones Ordinarias de la Comisión"; y, asistir a la "XXXVIII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con la Comisión de lá Comunidad Andina"; en la ciudad de Lima - Perú, desde el 13 hasta el 14 de octubre de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Industrias y Productividad, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo al Econ. Ramiro González, Ministro de Industrias y Productividad.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo' al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los trece (13) días del mes de octubre de 2014.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 08 de diciembre del 2014.

f.) Abg. Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretario Nacional de la Administración Pública.

No. 892

Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional

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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Suplemento — Registro Oficial N° 408 — Lunes 5 de enero de 2015 ~ 13

de la Administración Pública: "Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia";

Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, expedido mediante Acuerdo No. 1101, de 22 de marzo de 2012, y reformado a través del Acuerdo No. 699, de 15 de julio de 2014, las solicitudes de viajes al exterior deben procesarse a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida norma, estableciendo además que para las autoridades con rango de Ministro de Estado, y que integran el gabinete ampliado la aprobación del respectivo viaje se realizará a través de un Acuerdo expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 37886, de 09 de octubre de 2014, el Mgs. Francisco Rivadeneira, Ministro de Comercio Exterior, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior, se autorice su desplazamiento, a la ciudad de Lima - Perú, desde el 13 hasta el 14 de octubre de 2014, a fin de participar en el "Período 113 de Sesiones Ordinarias de la Comisión"; y, asistir a la "XXXVIII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina";

Que, el 13 de octubre del 2014, el Ing. Richard Espinosa, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, avala el desplazamiento del Mgs. Francisco Rivadeneira, Ministro de Comercio Exterior;

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 13 de octubre de 2014, a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el viaje al exterior del Mgs. Francisco Rivadeneira, Ministro de Comercio Exterior, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, con número 37886, con la finalidad de participar en el "Período 113 de Sesiones Ordinarias de la Comisión"; y, asistir a la "XXXVIII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina", a realizarse en la ciudad de Lima - Perú, desde el 13 hasta el 14 de octubre de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo al Mgs. Francisco Rivadeneira, Ministro de Comercio Exterior.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito. D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los trece (13) días del mes de octubre de 2014.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 08 de diciembre del 2014.

f.) Abg. Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretario Nacional de la Administración Pública.

No. 893

Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: "Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia";

Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, expedido mediante Acuerdo No. 1101, de 22 de marzo de 2012, y reformado a través del Acuerdo No. 699, de 15 de julio de 2014, las solicitudes de viajes al exterior deben procesarse a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida norma, estableciendo además que para las autoridades con rango de Ministro de Estado, y que integran el gabinete ampliado la aprobación del respectivo viaje se realizará a través de un Acuerdo expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 37779, de 08 de octubre de 2014, el Dr. Esteban Albornoz Vintimilla,

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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

14 — Suplemento — Registro Oficial N° 408 — Lunes 5 de enero de 2015

Ministro de Electricidad y Energía Renovable, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior, se autorice su desplazamiento, a las ciudades de Santiago de Chile - Chile; y, Montevideo - Uruguay, desde el 14 hasta el 18 de octubre de 2014, a fin de participar en el evento "Lanzamiento de la Década de SE4ALL";

Que, el 14 de octubre del 2014, el Dr. Rafael Poveda, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, avala el desplazamiento del Dr. Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 14 de octubre de 2014, a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-000551 -O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el viaje al exterior del Dr. Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, con número 37779, con la finalidad de participar en el evento "Lanzamiento de la Década de SE4ALL", a realizarse en las ciudades de Santiago de Chile - Chile; y, Montevideo -Uruguay, desde el 14 hasta el 18 de octubre de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo al Dr. Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2014.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original- LO CERTIFICO.- Quito, 08 de diciembre del 2014.-

f.) Abg. Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretario Nacional de la Administración Pública.

No. 894

Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: "Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia";

Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, expedido mediante Acuerdo No. 1101, de 22 de marzo de 2012, y reformado a través del Acuerdo No. 699, de 15 de julio de 2014, las solicitudes de viajes al exterior deben procesarse a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida norma, estableciendo además que para las autoridades con rango de Ministro de Estado, y que integran el gabinete ampliado la aprobación del respectivo viaje se realizará a través de un Acuerdo expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública;

Que, mediante Documento No. MCCTH-DESP2014-1322-E, de 09 de octubre del 2014, el Dr. Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, avala el desplazamiento del Econ. Rene Ramírez, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 37902, de 12 de octubre de 2014, el Econ. Rene Ramírez, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior, se autorice su desplazamiento, a las ciudades de Berlín, Munich - Alemania; Budapest - Hungría; y, Doha - Qatar, desde el 15 hasta el 24 de octubre de 2014, a fin de participar en la visita oficial del Presidente de la República a Qatar; y, en el "111 Encuentro de Estudiantes Ecuatorianos en Europa";

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 12 de octubre de 2014, a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055 l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

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Suplemento — Registro Oficial N° 408 — Lunes 5 de enero de 2015 ~ 15

En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el viaje al exterior del Econ. Rene Ramírez, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, ingresado a esta Secretaría de Estado, a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, con número 37902,- con la finalidad de participar en la visita oficial del Presidente de la República a Qatar; y, en el "III Encuentro de Estudiantes Ecuatorianos en Europa", eventos que tendrán lugar en las ciudades de Berlín, Munich - Alemania; Budapest - Hungría; y, Doha -Qatar, desde el 15 hasta el 24 de octubre de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos con recursos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior,

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo al Econ. Rene Ramírez, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2014.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública. P.C.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 08 de diciembre de 2014.

f.) Abg. Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 896

Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la

Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: "Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia";

Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, expedido mediante Acuerdo No. 1101, de 22 de marzo de 2012, y reformado a través del Acuerdo No. 699, de 15 de julio de 2014, las solicitudes de viajes al exterior deben procesarse a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida norma, estableciendo además que para las autoridades con rango de Ministro de Estado, y que integran el gabinete ampliado la aprobación del respectivo viaje se realizará a través de un Acuerdo expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública;

Que, mediante Oficio No MICS-D-2014-1121, el 15 de octubre del 2014, el Ing. César Navas, Ministro Coordinador de Seguridad, avala el desplazamiento del Sr. Christian Rivera, Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 91 1 (E);

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 37993, de 15 de octubre de 2014, el Sr. Christian Rivera, Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 (E), solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior, se autorice su desplazamiento, a la ciudad de Puerto Vallarta -México, desde el 21 hasta el 23 de octubre de 2014, a fin de participar en el "VII Congreso Internacional de Centros de Atención de Emergencias", dentro del cual presentará una ponencia magistral;

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 15 de octubre de 2014, a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el viaje al exterior del Sr. Christian Rivera, Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 (E), ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, con número 37993, con la finalidad de de participar en el "VII Congreso Internacional de Centros de Atención de Emergencias", dentro del cual presentará una ponencia magistral, a realizarse en la ciudad de Puerto Vallarta - México, desde el 21 hasta el 23 de octubre de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos con recursos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

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16 — Suplemento — Registro Oficial N° 408 — Lunes 5 de enero de 2015

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo al Sr. Christian Rivera, Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 (E).

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los quince (15) días del mes de octubre de 2014.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original- LO CERTIFICO.- Quito, 08 de diciembre de 2014.

f.) Abg. Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 898

Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: "Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia";

Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, expedido mediante Acuerdo No. 1101, de 22 de marzo de 2012, y reformado a través del Acuerdo No. 699, de 15 de julio de 2014, las solicitudes de viajes al exterior deben procesarse a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida norma, estableciendo además que para las autoridades con rango de Ministro de Estado, y que integran el gabinete ampliado la aprobación del respectivo viaje se realizará a través de un Acuerdo expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 38050, de 16 de octubre de 2014, la Mgst. Carina Vance Mafia, Ministra de Salud Pública, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior, se autorice su desplazamiento, a la ciudad de La Habana - Cuba, desde el 19 hasta el 21 de octubre de 2014, a fin de participar en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los países integrantes del ALBA-TCP;

Que, el 17 de octubre del 2014, la Mgst. Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, avala el desplazamiento de la Mgst. Carina Vance Mafia, Ministra de Salud Pública;

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 17 de octubre de 2014, a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y.

En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias.

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el viaje al exterior de la Mgst. Carina Vance Mafia, Ministra de Salud Pública, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, con número 38050, con la finalidad de participar en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los países integrantes del ALBA-TCP, a realizarse en la ciudad de La Habana - Cuba, desde el 19 hasta el 21 de octubre de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Salud Pública, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Mgst. Carina Vance Malla, Ministra de Salud Pública.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2014.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

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Suplemento — Registro Oficial Nº 408 — Lunes. 5 de enero de 2QÍ5 — 17

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 08 de diciembre del 2014.-

f.) Abg. Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretario Nacional de la Administración Pública.

No. 900

Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: "Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia";

Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, expedido mediante Acuerdo No. 1101, de 22 de marzo de y reformado a través del Acuerdo No. 699, de 15 de julio de 2014, las solicitudes de viajes al 2012, exterior deben procesarse a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida norma, estableciendo además qué para las autoridades con rango de Ministro de Estado, y que integran el gabinete ampliado la aprobación del respectivo viajé se realizará a través de un Acuerdo expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública;

Que, mediante Oficio No. MCPE-DM-2014-0242-O, de 02 de octubre del 2014, el Econ. Patricio Yánez, Ministro Coordinador dé Política Económica, avala el desplazamiento del Econ. Fausto Herrera, Ministro de Finanzas;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 37952, de 14 de octubre de 2014, el Econ. Fausto Herrera, Ministro de Finanzas, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior, se legalice su desplazamiento, a la ciudad de Washington - Estados Unidos, desde el 08 hasta el 11 de octubre de 2014, a fin de asistir a reuniones de trabajo con varias instituciones financieras internacionales. . .

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 14 de octubre de 2014, a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis, en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias. y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el viaje al exterior del Econ. Fausto Herrera, Ministro de Finanzas, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, con número 37952, pon la finalidad de asistir a reuniones de trabajo con varias instituciones financieras internacionales, en la ciudad de Washington -Estados Unidos, desde el 08 hasta el 11 de octubre de 2014.

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Finanzas, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo al Econ. Fausto Herrera, Ministro de Finanzas.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2014.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 08 de diciembre del 2014.

f.) Abg. Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretario Nacional de la Administración Pública.

No. MCPE-2014-0034 Patricio Rivera Yánez

MINISTRO COORDINADOR DE LA POLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo 117-A, publicado en el Registro Oficial 033, del 5 de marzo de 2007, se creó el Ministerio de Coordinador de la Política Económica -MCPE- como organismo encargado de concertar las políticas y las acciones en el área económica;

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18 -- Suplemento — Registro Oficial N° 408 — Lunes 5 de enero de 2015

Que, con Decreto Ejecutivo 1503 del 30 de abril de 2013, el Presidente de la República, designó al economista Patricio Rivera Yánez para ejercer las funciones de Ministro de Estado en el Ministerio Coordinador de la Política Económica;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República faculta a las Ministras y Ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que los máximos personeros de las Instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la función ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la administración pública central e institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, el inciso tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento' del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 71, literal e) establece que el Comité de Comercio Exterior -COMEX-, estará compuesto por el titular o delegado del Ministerio de Coordinación de Política Económica;

Que, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 25 del 12 de junio de 2013, se reestructura el Comité de Comercio Exterior (COMEX), estableciendo que el Ministerio de Coordinación de Política Económica formará parte del COMEX, con voz pero sin derecho a voto;

Que, mediante oficio MCE-CCOMEX-2014-0063-O del 28 de enero de 2014, el señor Víctor Murillo Ordóñez, Secretario Técnico del COMEX, solicita al economista Patricio Rivera Yánez formalizar la delegación del funcionario que actuará como su delegado para integrar el Comité de Comercio Exterior -COMEX-;

Que, mediante Acuerdo MCPE-2014-024 de 06 de octubre de 2014, se nombra al economista Vladimir Fernando Suárez Andrade en el cargo de Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional;

Que, mediante acción de personal AP-2014-087 de 06 de octubre de 2014, se instrumenta el nombramiento del economista Vladimir Fernando Suárez Andrade, como Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional;

En ejercicio de sus atribuciones legales:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar de manera permanente al economista Vladimir Fernando Suárez Andrade, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional, para que en representación del Ministro de Coordinación de la Política Económica, integre el Comité de Comercio Exterior -COMEX-.

Artículo 2.- El servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y decisiones que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo 3.- El servidor delegado presentará al Ministro Coordinador, informes de la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.

Artículo 4.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial MCPE-2014-023, de 30 de septiembre de 2014, otorgado a favor del ingeniero Luis Xavier Baldeón Chávez.

Artículo 5.- Poner en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública, el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 19 de noviembre de 2014.

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de La Política Económica.

MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- Fiel copia del original.

No. MDT-2014-0243

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista: la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República establece que el Sistema de Educación Superior se regirá por un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; y por un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento

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Suplemento — Registro Oficial N° 408 — Lunes 5 de enero de 2015 — 19

de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación;

Que, el artículo 129 de la Ley Orgánica de Educación Superior y el artículo 19 de su Reglamento establecen que la SENESCYT es la entidad encargada de registrar los títulos de las personas graduadas a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE), medio oficial a través del cual se verificará el reconocimiento y validez de los títulos en el Ecuador.

Que, mediante el Acuerdo No. MRL-2012-203 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 845 de 5 de diciembre del 2012 se expidió el Manual de requisitos y definición del trámite de aprobación del Reglamento de Seguridad y Salud; y,

Que, es necesario reformar el citado Acuerdo No. MRL-2012-203 adecuándolo a los artículos 129 de la Ley Orgánica de Educación Superior y 19 de su Reglamento.

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 539 del Código del Trabajo,

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO No. MRL-2012-203 PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 845 DE 05 DE DICIEMBRE DEL 2012, POR EL QUE SE EXPIDIÓ EL MANUAL DE REQUISITOS Y DEFINICIÓN DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD.

Artículo Único.- Deróguese el artículo 1 y la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo N° MRL-2012-203 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 845 de 05 de diciembre de 2012.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de diciembre de 2014.

f,) Carlos Marx Carrasco V., Ministro del Trabajo.

No. 0246

Carlos Marx Carrasco V. MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, establece que las Ministras y Ministros de Estado, ejercerán la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Reglamento Especial de Formación y Titulación Artesanal, expedido mediante Acuerdo Interministerial No. 1, publicado en el Registro Oficial No. 287 de 19 de marzo de 2001, en el artículo 123 dispone que para la supervisión, seguimiento y control de la formación y titulación artesanal funcionará una Comisión Especial Nacional;

Que, el artículo 125 del Reglamento ibídem determina que uno de los integrantes de la Comisión Especial Nacional será el Jefe del Departamento de Desarrollo Artesanal de la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, que deberá ser designado mediante Acuerdo o Resolución del Titular de la Institución;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 10, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, se fusiona la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneración del Sector Público, SENRES, y el Ministerio de Trabajo y Empleo y se crea el Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 500 de 26 de noviembre del 2014, el señor Presidente de la República en el artículo único sustituye el texto de la letra g) del artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva por Ministerio del Trabajo;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por 'Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido con Acuerdo No. 111, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 159 de 24 de junio de 2011, en el literal o) del numeral 2.3.2.1 confiere a la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral la atribución y responsabilidad de "Vigilar el cumplimiento de las políticas de estado en la aplicación de la normativa legal, vigente que rige los procesos de la población artesanal del país";

Que, el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, el señor Presidente de la República designa al Economista Carlos Marx Carrasco V. como Ministro del Trabajo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y 125 del Reglamento Especial de Formación y Titulación Artesanal.

Acuerda:

Art. 1.- Designar al señor Director de Empleo y Reconversión Laboral, para que integre la Comisión Especial Nacional prevista en el artículo 123 del Reglamento Especial de Formación y Titulación Artesanal.

Art. 2.- El señor Director de Empleo y Reconversión Laboral, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta designación, deberá observar las

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20 — Suplemento - Registro Oficial N° 408 -- Lunes 5 de enero de 2015

disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables; y será responsable de cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Art. 3.- El funcionario designado informará al señor Ministro del Trabajo de todas las acciones generadas por efecto del presente acuerdo.

Art. 4.- Deróguese el Acuerdo N°0002 de 8 de enero de 2014.

El presente Acuerdo será puesto en conocimiento del Señor Presidente de la Comisión Especial Nacional, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de diciembre de 2014.

f.) Carlos Marx Carrasco V., Ministro del Trabajo.

No. 0247

Carlos Marx Carrasco V. MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, establece que las Ministras y Ministros de Estado, ejercerán la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 172 de 04 de septiembre de 2014, publicado -en el Registro Oficial N° 338 de 22 de septiembre de 2014, el Ministerio del Trabajo expide el Reglamento de titulación artesanal modalidad práctica profesional, propios derechos y convalidación profesional, disponiendo en el artículo 30 que para la supervisión, seguimiento y control de la- formación y titulación artesanal funcionará una Comisión Interinstitucional Nacional;

Que, el artículo 32 del Reglamento ibídem determina que uno de los integrantes de la Comisión Interinstitucional Nacional será el Director de Empleo y Reconversión Laboral, mismo que deberá ser designado mediante Acuerdo o Resolución de la máxima autoridad de la Institución;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 10, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, se fusiona la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneración del Sector Público, SENRES, y el Ministerio de Trabajo y Empleo y se crea el Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 500 de 26 de noviembre del 2014, el señor Presidente de la República en el artículo único sustituye el texto de la letra g) del artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva por Ministerio del Trabajo;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo,- expedido con Acuerdo No. 111, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 159 de 24 de junio de 2011, en el literal o) del numeral 2.3.2.1 confiere a la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral la atribución y responsabilidad de "Vigilar el cumplimiento de las políticas de estado en la aplicación de la normativa legal, vigente que rige los procesos de la población artesanal del país";

Que, el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, el señor Presidente de la República designa al Economista Carlos Marx Carrasco V. como Ministro del Trabajo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y 125 del Reglamento Especial de Formación y Titulación Artesanal.

Acuerda:

Art. 1.- Designar al señor Director de Empleo y Reconversión Laboral, para que integre la Comisión Interinstitucional Nacional prevista en el artículo 32 del Reglamento de titulación artesanal modalidad práctica profesional, propios derechos y convalidación profesional.

Art. 2.- El señor Director de Empleo y Reconversión Laboral, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta designación, deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables; y será responsable de cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Art. 3.- El funcionario designado informará al señor Ministro del Trabajo de todas las acciones generadas por efecto del presente acuerdo.

El presente Acuerdo será puesto en conocimiento del señor Presidente de la Comisión Interinstitucional Nacional, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de diciembre de 2014.

f.) Carlos Marx Carrasco V., Ministro del Trabajo.

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ACUERDO INTERMINISTERIAL

No. 14-308

LOS MINISTROS DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD Y DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando

Que, el artículo 72 del Acuerdo de Integración Subregiónal Andino (Acuerdo de Cartagena) establece: "El Programa ' de Liberación de bienes tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro ",

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manda que las instituciones públicas deben coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 319 de la Constitución señala que el Estado: "...alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional";

Que, el artículo 5 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, establece: "Rol del Estado.- El Estado fomentará el desarrollo productivo y la transformación de la matriz productiva, mediante la determinación de políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos, que permitirán dejar atrás el patrón de especialización dependiente de productos primarios de bajo valor agregado ";

Que, la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su parte final dispone: "(...) todas las resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrán su vigencia y surtirán los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tácitamente derogadas. ";

Que, mediante la Resolución No. 585 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, de 16 de septiembre de 2010, se reformó el Anexo I de la Resolución No. 450 del COMEXI, sustituyendo la nómina de productos sujetos a licencia previa del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, con la nómina constante en el Anexo de la Resolución No. 585, en la cual consta la partida arancelaria que corresponde al azúcar;

Que, el Artículo 22 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria indica que el Estado a través de los organismos técnicos especializados, en consulta con los productores y consumidores determinará anualmente las necesidades de alimentos básicos y estratégicos para el consumo interno que el país está en condiciones de producir y que no requieren de importaciones;

Que, el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria establece que los Ministerios a cargo de las políticas agropecuarias y de comercio exterior

establecerán los mecanismos y condiciones que cumplirán las importaciones, exportaciones y donaciones de alimentos, las cuales no atentarán contra la soberanía alimentaria;

Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca es la institución rectora del multisector para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción, agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando el desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general;

Que, el Ministerio de Industrias y Productividad, es el organismo público encargado de impulsar el desarrollo del sector productivo industrial y artesanal a través de la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos especializados, que incentiven la inversión e innovación tecnológica para promover la producción de bienes y servicios con alto valor agregado y de calidad, en armonía con el medio ambiente, que genere empleo digno y permita su inserción en el mercado interno y externo.

Que, con fecha 27 de noviembre de 2014, los Ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Industrias y Productividad y Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad; suscriben el "ANÁLISIS TÉCNICO: MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD PARA EL SECTOR CHOCOLATERO Y CONFITERO", en cuya parte pertinente a Recomendaciones señalan: "Con el fin de mejorar la cadena del azúcar y sus derivados, se recomienda emitir un Acuerdo Interministerial MIPRO -MAGAP, que establezca la posibilidad de que las industrias chocolateras y confiteras, puedan disponer de cupo de importación de azúcar, en caso que no puedan abastecerse a un precio similar en el mercado local";

Que, mediante memorando No. MAGAP-SC-2014-2549-M de 05 de diciembre de 2014, la Subsecretaría de Comercialización, adjunto remite el Acuerdo Interministerial MAGAP-MIPRO que tiene como objetivo la regularización del mecanismo de importación de azúcar blanca por parte de las industrias confiteras y chocolateras del país; el Compromiso Presidencial 22689, así como el respectivo Informe Técnico preparado conjuntamente con el MIPRO;

En ejercicio de la facultad contenida en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- En los casos en que la industria confitera y chocolatera no pueda abastecerse de azúcar blanco en el mercado interno, al precio referencial del contrato de futuro N° 5 de azúcar blanco, Bolsa de Londres-LIFFE (Intercontinental • Exchange)- con precios que corresponderán a las cotizaciones del vencimiento más cercano, precio de cierre del primer lunes del mes vigente de negociación, precio referencial más el 15% que equivale

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a seguro, flete y otros gastos de internación, se podrá acceder a cupos de importación de azúcar únicamente destinados a su procesamiento en la producción de confites y chocolates.

Art. 2.- Para el efecto el Ministerio de Industrias y Productividad determinará los cupos anuales a cada una de las industrias confiteras y chocolateras registradas en dicho Ministerio, mismos que serán establecidos con base a la producción de confites y bombones, debidamente respaldados con el informe técnico respectivo elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Industrial. El volumen anual de azúcar blanco a importarse, a consumo y/o bajo cualquier régimen aduanero especial, en su conjunto, no superará 30.000 TM equivalentes aproximadamente al 5% de la producción anual.

Art. 3.- Las industrias confiteras y chocolateras, previo a realizar la importación de los volúmenes autorizados de azúcar blanco, deberán cumplir con la absorción de la producción nacional de los pequeños ingenios, aquellos cuya producción no represente, individualmente, más del 5% del total nacional, que se establecerá en base al promedio de adquisición que la industria realizó en los tres últimos años previos al año de importación. Para los nuevos pequeños ingenios azucareros su volumen para la absorción será determinado por el MAGAP en base a un informe técnico de su producción, sin que sea mayor al 3% del volumen anual a importar, para mantener al menos las mismas oportunidades de venta prevalecientes anteriores a este acuerdo. El precio a pagar por la industria a los pequeños ingenios azucareros será al menos el precio doméstico ex ingenio para nivel industria. Queda a libre facultad de los" pequeños ingenios azucareros el compromiso de venta a la industria confitera y chocolatera, en este caso se debe oficializar dicho desistimiento al MAGAP.

Art. 4.- El Ministerio de Industrias y Productividad notificará los cupos concedidos al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, con el respectivo informe técnico a fin de que este proceda con las licencias de importación que correspondan, quien a su vez debe informar trimestralmente al primero, sobre su otorgamiento.

Art. 5.- El Ministerio de Industrias y Productividad implementará un sistema de control para asegurar que el azúcar importado bajo este acuerdo se destine única y exclusivamente como insumo de la industria confitera y chocolatera. Cualquier remanente o mermas de este azúcar por ningún concepto podrá ser comercializado en el mercado nacional.

Art. 6.- De la ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo Interministerial, así como la elaboración del respectivo Reglamento operativo se encargarán La Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y la Subsecretaría de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad.

Art. 7.- El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de diciembre de 2014.

f.) Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 19 de diciembre de 2014.-Firma: Ilegible.

No. CGAF-2014-295

Ing. Gustavo Enrique Blum Andrade COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone: "...Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución...";

Que, el artículo 227 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece: "...La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros por los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación...";

Que, el señor Economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 14 de 13 de junio de 2013, crea la Secretaría Nacional de la Presidencia, de la República, otorgándole la facultad de dirigir la marcha Administrativa y Financiera de la misma y de celebrar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Institución de conformidad con la ley;

Que, mediante Acuerdo No. SNPR-2013-0001, el Secretario Nacional de la Presidencia de la República, conforme las atribuciones conferidas en el Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 30 mayo de 2013, expide la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos de la Presidencia de la República;

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Que, el señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, a través del Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 5 de agosto de 2013, reforma el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que a continuación del artículo 16, el innumerado 5 señala lo siguiente: "Secretaría General de la Presidencia";

Que, en la Disposición General de la norma ibídem señala que en todas aquellas disposiciones que diga "Secretario Nacional de la Presidencia", deberá entenderse que se refieren al "Secretario General de la Presidencia";

Que, según Acción de Personal No. 1162 del 31 de julio del 2013, se designa al Ing. Gustavo Blum Andrade como Coordinador General Administrativo Financiero;

Que, el literal b) del numeral 2.3.3.4., establece como una de las atribuciones y responsabilidades de la Coordinación General Administrativa Financiera, según el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la Presidencia de la República, lo siguiente: "Dirigir y autorizar la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa vigente, resoluciones, órdenes, reglamentos y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la República";

Que, el artículo 55 del Código del Trabajo dispone que, por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49, siempre que se proceda con autorización del Inspector de Trabajo y se observen las prescripciones allí establecidas;

Que, el artículo 114 de la Ley Orgánica del Servicio. Público (LOSEP), ley supletoria para el caso, dispone que, cuando las actividades institucionales lo requieran y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer y autorizar a la servidora o servidor de las entidades y organismos contemplados en el artículo 3 de esta ley a laborar hasta un máximo de sesenta horas suplementarias y sesenta extraordinarias al mes. No se obligará a la servidora o servidor público a trabajar horas suplementarias o extraordinarias sin el pago correspondiente;

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad, por lo que entre sus atribuciones y obligaciones específicas consta la de dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivo, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República mediante el memorando No. PR-DAJSG-2014-579-M del 02 de diciembre del 2014 emite su informe jurídico y remite para consideración del señor Coordinador General Administrativo Financiero la propuesta del Reglamento para el Pago de Horas

Extraordinarias y/o Suplementarias para los servidores bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código de Trabajo de la Presidencia de la República del Ecuador;

Que desde el 02 de enero del 2006 la Presidencia de la República del Ecuador no ha actualizado la normativa relativa a la autorización y pago de horas suplementarias y extraordinarias de servidores públicos amparados en el LOSEP y trabajadores amparados en el Código de Trabajo, por que resulta necesario y urgente emitir nuevas regulaciones de carácter interno al respecto; y,

Dentro de las atribuciones legales y reglamentarias pertinentes:

Expide:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y/O SUPLEMENTARIAS PARA LOS SERVIDORES BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y CÓDIGO DE TRABAJO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. L- El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias a los servidores y trabajadores de la Presidencia de la República.

Art. 2.- Cuando se presenten necesidades institucionales, el o los Directores, así como el o los Jefes inmediatos, autorizarán la ejecución de labores en horas suplementarias y/o extraordinarias a los servidores y servidoras o trabajadores y trabajadoras de la Presidencia de la República.

Sin perjuicio de lo solicitado por los jefes inmediatos, la Dirección de Talento Humano está en la potestad de verificar la disponibilidad presupuestaria correspondiente, conforme lo establece el artículo 114 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 266 de su reglamento general, 52, 55 y 56 de la Codificación al Código del Trabajo, para proceder con la autorización para el pago.

Art. 3.- Los servidores de las unidades administrativas que por la naturaleza de sus funciones realizan regularmente actividades fuera de la jornada ordinaria de trabajo, deberán contar con la autorización de su jefe inmediato, la misma que se efectuará en forma previa y mediante el formulario de Permiso de Labores, el cual deberá ser registrado en la Unidad Administrativa de Talento Humano (UATH), para conocimiento.

Art. 4.- La autorización para la ejecución de actividades en horas suplementarias y/o extraordinarias que realicen los servidores y las servidoras o trabajadores y trabajadoras de las respectivas áreas o unidades administrativas de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, deben responder a necesidades institucionales puntuales y específicas, es decir, no podrán ser utilizadas para cubrir retrasos en las actividades que cada servidor o trabajador debe cumplir regularmente dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

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Art. 5.--Los servidores y las servidoras o trabajadores y trabajadoras que laboren en horas suplementarias y/o extraordinarias deberán registrar su asistencia en el sistema biométrico que dispone la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, además de completar el formulario de Permiso de Labores (Anexo 1), donde registrará la hora de inicio y de finalización de la jornada suplementaria o extraordinaria, así como las actividades ejecutadas dentro de la misma.

CAPÍTULO II

DE LA APROBACIÓN PARA EL PAGO DE HORAS

Art 6.- El permiso de labores, en el cual consta las actividades a realizarse por los servidores, será aprobado por el Jefe Inmediato y se, lo pondrá a conocimiento del responsable de la Unidad Administrativa de Talento Humano o quien haga sus veces, para su revisión y validación, una vez validada la información se la remitirá mediante informe a la autoridad nominadora o su delegado, para que proceda con su aprobación y autorización de pago en el Sistema SISOLP.

Art. 7.- Mediante el uso de la herramienta SISOLP, los servidores tienen la opción de crear la solicitud para el pago de horas extraordinarias y suplementarias, la misma que debe ser autorizada por los Jefes de las Unidades Administrativas, empleando el mencionado sistema. La solicitud de autorización y envío para el pago deberá ser remitida dentro de los (3) tres primeros días laborables de cada mes, para que la Unidad Administrativa de Talento Humano (UATH) realice la verificación y validación de los registros de asistencia en el sistema biométrico y el reporte de actividades cumplidas.

Art. 8.- La Unidad Administrativa de Talento Humano (UATH), con base en los reportes recibidos, elaborará mensualmente la nómina de los servidores o servidoras y trabajadores o trabajadoras beneficiados, con indicación de las horas suplementarias y/o extraordinarias que les correspondan por este concepto, hasta el quinto día laborable del mes siguiente al que se generaron y lo remitirá con todos los antecedentes y justificativos a la autoridad nominadora o su delegado para su aprobación y autorización del pago respectivo.

Art. 9.- Los servidores y servidoras de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público, que realicen actividades fuera de la Jornada ordinaria de trabajo podrán laborar hasta un máximo de (60) sesenta horas extraordinarias y (60) sesenta horas suplementarias al mes; en el caso de las horas suplementarias no se podrán exceder de cuatro horas posteriores a la jornada laboral en la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 de la LOSEP, en concordancia con los artículos 266, 267 y 268 de su reglamento general.

Para el personal sujeto a Código de Trabajo, se les reconocerá el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias conforme lo establece el artículo 55 del Código del Trabajo,

Art. 10.- No se obligará a los servidores o servidoras y trabajadores o trabajadoras a laborar en horas extraordinarias y/o suplementarias sin el pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 114 de la LOSEP y 56 del Código del Trabajo.

CAPÍTULO III

DE LAS EXCEPCIONES PARA EL PAGO DE HORAS

Art. 11.- Se exceptuará el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias a las autoridades y funcionarios cuyos puestos se encuentren en las escalas del nivel jerárquico superior, así como el personal con contrato de servicios profesionales, de conformidad con el inciso octavo del artículo 114 de la LOSEP y el inciso segundo del artículo 266 de su reglamento general.

Art. 12.- De existir horas extraordinarias y/o suplementarias correspondientes a meses anteriores, el Director del área deberá remitir los documentos de respaldo a la máxima autoridad administrativa de la Presidencia de la República, para la consideración y aprobación del pago.

CAPÍTULO IV

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES PARA EL PAGO

Art. 13.- En el caso de verificarse que un servidor o servidora o un trabajador o trabajadora, autorizado a laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias, no permanezca en su sitio de trabajo cumpliendo con las labores asignadas para esta finalidad, será sancionado disciplinariamente conforme lo establecido en la LOSEP, su reglamento general, la Codificación al Código del Trabajo y la demás normativa vigente en la materia, con el consecuente no pago de las horas autorizadas.

Art. 14.- Las autorizaciones para laborar en días sábados, domingos o de descanso obligatorio o en feriados decretados por el Gobierno Nacional, deberán ser solicitadas y autorizadas previamente mediante el permiso de labores. La solicitud de ingreso a las instalaciones de la Presidencia de la República deberá ser remitida por el Jefe Inmediato al Servicio de Protección Presidencial para la respectiva coordinación con el personal de seguridad del edificio; de esta manera se les permitirá el ingreso conforme lo establecido en el inciso 7 del artículo 114 de la LOSEP y 62 del Código del Trabajo.

Art. 15.- En el evento de que el personal del Servicio de Protección Presidencial de turno en las diferentes instalaciones de la Presidencia de la República verifique que los servidores no porten consigo el permiso de labores autorizado por el Jefe Inmediato, los mismos solicitarán a los funcionarios que abandonen las instalaciones por no poseer el documento habilitante.

Art. 16.- Para el cálculo de las horas suplementarias y/o extraordinarias, se computarán las mismas como horas completas trabajadas, en relación con lo establecido en el inciso tercero del artículo 266 del Reglamento General a la LOSEP y 55 del Código del Trabajo.

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Art. 17.- La servidora o servidor público bajo régimen de LOSEP ó Código de Trabajo que incumpliere con sus obligaciones o contraviniere las disposiciones del presente reglamento, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, de conformidad con la normativa vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Lo dispuesto en el presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, sus autoridades, servidores o servidoras y trabajadores o trabajadoras; bajo Régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público así como de Código de Trabajo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual 0 inferior jerarquía que se opongan al presente reglamento.

DISPOSICIÓN DE VIGENCIA.- El presente Reglamento entrará en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL.- Sin perjuicio de las obligaciones incorporadas en el Reglamento, se encarga especialmente su aplicación y difusión a la Dirección de Talento Humano.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano el 04 de diciembre de 2014.

f.) Ing. Gustavo Enrique Blum Andrade, Coordinador General Administrativo Financiero de la Secretaría General, de la Presidencia de la República del Ecuador.

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No. NAC-DGERCGC14-00001085

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que, el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997 establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 ibídem la Directora o Director General del Servicio de

Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que, en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que, el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los rangos de la tabla establecida -en el mismo literal- para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas serán actualizados conforme la variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada ario, ajuste que incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para el siguiente año;

Que, de conformidad con el literal d) del artículo 36 ibídem, los rangos de la tabla establecida - en el mismo literal - para

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Suplemento — Registro Oficial N° 408 — Lunes 5 de enero de 2015 — 27

liquidar el impuesto a la renta sobre los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, serán actualizados conforme la variación anual del índice de Precios del Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada año, ajuste que incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para el siguiente año;

Que, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) es el organismo técnico que tiene a su cargo la preparación y difusión del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana;

Que, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) dictó que la variación anual del índice de Precios del Consumidor de Área Urbana al 30 de noviembre de 2014, es de 3.76%;

Que, es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Actualizar los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas y del impuesto proveniente de las herencias, legados y donaciones.

Art. 1.- Para la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2015, se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2014, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a base de la variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de 2014.

Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los rangos de la tabla prevista en el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, mismos que regirán, para los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas para el ejercicio económico 2015, son los siguientes:

Fracción básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % impuesto Fracción Excedente

0 10.800 0 0%

10.800 13.770 0 5%

13.770 17.210 149 10%

17.210 20.670 493 12%

20.670 41.330 908 15%

41.330 61.980 4.007 20%

61.980 82.660 8.137 25%

82.660 110.190 13.307 30%

110.190 en adelante 21.566 35%

Art. 3.- Para la liquidación del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones correspondientes al ejercicio económico 2015, se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2014, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a base de la variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de 2014.

Art. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los rangos de la tabla prevista en el literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, mismos que regirán para los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, para el ejercicio económico 2015 son los siguientes:

Fracción básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Impuesto Fracción Excedente

0 68.880 0 0%

68.880 137.750 0 5%

137.750 275.500 3.444 10%

275.500 413.270 17.219 15%

413.270 551.030 37.884 20%

551.030 688,780 65.436 25%

688.780 826.530 99.874 30%

826.530 en adelante 141.199 35%

Page 28: SUPLEMENTO oficiales/S.R.O N° 408, LUNES... · Ley Orgánica de Educación Intercultural: Artículo 1.- Derógase el numeral 5 del artículo 49. Artículo 2.- Sustitúyase el primer

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28 — Suplemento — Registro Oficial N° 408 — Lunes 5 de enero de 2015

Disposición Única y Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Econ. Ximena Amoroso Ifliguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 17 de diciembre de 2014.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.