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1 LOS ADITIVOS (actualizado 27.10.2017) 1. La regulación general de los aditivos. El Reglamento 1831/2003 , que regula la utilización de aditivos en alimentación animal, define los "aditivos" como las sustancias que incorporadas a los alimentos para los animales pueden influir en las características de dichos alimentos o en la producción animal. La Recomendación 2011/25 establece directrices para la distinción entre aditivos, biocidas, medicamentos veterinarios y materias primas; en cualquier caso, el Reglamento 892/10 señala una serie de productos (minerales, ácidos grasos, condimentos, productos de fermentación, etc) que no cabe considerar aditivos para piensos; por ejemplo, algunos productos utilizados como aditivos en la alimentación de los rumiantes, como los tampones ruminales (óxido de magnesio y bicarbonato sódico) ó los isoácidos (sales cálcicas de ácidos grasos volátiles), son considerados materias primas por la legislación comunitaria. Los grupos funcionales de aditivos son: - Categoría de los «aditivos nutricionales», que incluye los siguientes grupos funcionales: a) vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo b) compuestos de oligoelementos c) aminoácidos, sus sales y análogos d) urea y sus derivados. - Categoría de los «aditivos zootécnicos», que incluye los grupos funcionales siguientes: a) digestivos: sustancias que, suministradas a los animales, facilitan la digestión de los alimentos ingeridos, actuando sobre determinadas materias primas para piensos b) estabilizadores de la flora intestinal: microorganismos u otras sustancias definidas químicamente que, suministradas a los animales, tienen un efecto positivo para la flora intestinal c) sustancias que influyen positivamente en el medio ambiente d) otros aditivos zootécnicos. - Categoría de los «aditivos organolépticos», que incluye los grupos funcionales siguientes: a) colorantes: - i) sustancias que añaden o devuelven color a los piensos - ii) sustancias que, suministradas a los animales, añaden color al alimento de origen animal - iii) sustancias que afectan favorablemente al color de los peces y pájaros ornamentales b) aromatizantes: sustancias cuya adición a los piensos aumenta su aroma o palatabilidad. - Categoría de los «aditivos tecnológicos», que incluye los siguientes grupos funcionales: a) conservantes: sustancias o, en su caso, los microorganismos que protegen los piensos contra el deterioro causado por microorganismos o sus metabolitos b) antioxidantes: sustancias que prolongan el período de conservación de los piensos y las materias primas para piensos, protegiéndolos contra el deterioro causado por la oxidación c) emulgentes: sustancias que hacen posible la formación o el mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases no miscibles en los piensos d) estabilizantes: sustancias que posibilitan el mantenimiento del estado fisicoquímico de los piensos e) espesantes: sustancias que aumentan la viscosidad de los piensos f) gelificantes: sustancias que dan textura a un pienso mediante la formación de un gel g) ligantes: sustancias que aumentan la tendencia a adherirse de las partículas de piensos h) sustancias para el control de la contaminación por radionucleidos: sustancias que suprimen la absorción de radionucleidos o que estimulan su excreción i) antiaglomerantes: sustancias que reducen la tendencia de las partículas individuales de un pienso a adherirse j) reguladores de la acidez: sustancias que regulan la acidez o alcalinidad de los piensos k) aditivos para ensilaje: sustancias, incluidas enzimas o microorganismos destinados a ser incorporados a los piensos para mejorar la producción de ensilaje l) desnaturalizantes: sustancias que, cuando se utilizan en la fabricación de piensos transformados, permiten identificar el origen del pienso o las materias primas para piensos específicos

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LOS ADITIVOS (actualizado 27.10.2017)

1. La regulación general de los aditivos. El Reglamento 1831/2003, que regula la utilización de aditivos en alimentación animal, define los "aditivos" como las sustancias que incorporadas a los alimentos para los animales pueden influir en las características de dichos alimentos o en la producción animal. La Recomendación 2011/25 establece directrices para la distinción entre aditivos, biocidas, medicamentos veterinarios y materias primas; en cualquier caso, el Reglamento 892/10 señala una serie de productos (minerales, ácidos grasos, condimentos, productos de fermentación, etc) que no cabe considerar aditivos para piensos; por ejemplo, algunos productos utilizados como aditivos en la alimentación de los rumiantes, como los tampones ruminales (óxido de magnesio y bicarbonato sódico) ó los isoácidos (sales cálcicas de ácidos grasos volátiles), son considerados materias primas por la legislación comunitaria. Los grupos funcionales de aditivos son:

- Categoría de los «aditivos nutricionales», que incluye los siguientes grupos funcionales: a) vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo b) compuestos de oligoelementos c) aminoácidos, sus sales y análogos d) urea y sus derivados.

- Categoría de los «aditivos zootécnicos», que incluye los grupos funcionales siguientes: a) digestivos: sustancias que, suministradas a los animales, facilitan la digestión de los alimentos ingeridos, actuando sobre determinadas materias primas para piensos b) estabilizadores de la flora intestinal: microorganismos u otras sustancias definidas químicamente que, suministradas a los animales, tienen un efecto positivo para la flora intestinal c) sustancias que influyen positivamente en el medio ambiente d) otros aditivos zootécnicos.

- Categoría de los «aditivos organolépticos», que incluye los grupos funcionales siguientes: a) colorantes:

- i) sustancias que añaden o devuelven color a los piensos - ii) sustancias que, suministradas a los animales, añaden color al alimento de origen animal - iii) sustancias que afectan favorablemente al color de los peces y pájaros ornamentales

b) aromatizantes: sustancias cuya adición a los piensos aumenta su aroma o palatabilidad.

- Categoría de los «aditivos tecnológicos», que incluye los siguientes grupos funcionales: a) conservantes: sustancias o, en su caso, los microorganismos que protegen los piensos contra el deterioro causado por microorganismos o sus metabolitos b) antioxidantes: sustancias que prolongan el período de conservación de los piensos y las materias primas para piensos, protegiéndolos contra el deterioro causado por la oxidación c) emulgentes: sustancias que hacen posible la formación o el mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases no miscibles en los piensos d) estabilizantes: sustancias que posibilitan el mantenimiento del estado fisicoquímico de los piensos e) espesantes: sustancias que aumentan la viscosidad de los piensos f) gelificantes: sustancias que dan textura a un pienso mediante la formación de un gel g) ligantes: sustancias que aumentan la tendencia a adherirse de las partículas de piensos h) sustancias para el control de la contaminación por radionucleidos: sustancias que suprimen la absorción de radionucleidos o que estimulan su excreción i) antiaglomerantes: sustancias que reducen la tendencia de las partículas individuales de un pienso a adherirse j) reguladores de la acidez: sustancias que regulan la acidez o alcalinidad de los piensos k) aditivos para ensilaje: sustancias, incluidas enzimas o microorganismos destinados a ser incorporados a los piensos para mejorar la producción de ensilaje l) desnaturalizantes: sustancias que, cuando se utilizan en la fabricación de piensos transformados, permiten identificar el origen del pienso o las materias primas para piensos específicos

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m) reductores de la contaminación de los piensos por micotoxinas: sustancias que pueden suprimir o reducir la absorción, promover la excreción o modificar el modo de acción de las micotoxinas n) potenciadores de las condiciones higiénicas: sustancias o, en su caso, microorganismos que influyen positivamente en las características higiénicas de los piensos reduciendo una contaminación microbiológica específica.

El Reglamento 1831/2003 y el Reglamento 378/2005 establecen el procedimiento para autorizar aditivos en la alimentación animal:

- el Reglamento 429/2008 establece las normas relativas a la preparación y presentación de la solicitud de autorización de nuevos aditivos o de renovación de las autorizaciones - además, el Reglamento 1829/2003 y Reglamento 641/2004 prevén el procedimiento de autorización de aditivos que contienen o están producidos a partir de organismos modificados genéticamente - por otra parte, el Real Decreto 1002/2012 regula la autorización, importación y etiquetado de los piensos experimentales para la evaluación de aditivos - finalmente, los ensayos para determinar los efectos en las personas, los animales y el medio ambiente de las sustancias químicas que forman los aditivos están sometidos al Real Decreto 2043/1994 (Directiva 2004/9) sobre inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) y, en su caso, al Real Decreto 53/2013 (Directiva 2010/63) sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

El Reglamento 1831/2003 señala que únicamente se pueden utilizar en alimentación animal los aditivos autorizados e inscritos en el Registro europeo de aditivos para la alimentación animal; en todo caso, los aditivos se deben emplear a las dosis expresamente permitidas:

- las dosis de aditivos se refieren a piensos completos con un contenido en humedad de los piensos del 12% - en todo caso, se ha de contabilizar la cantidad de aditivo (por ejemplo, oligoelementos, vitaminas, …) que puedan contener las materias primas empleadas para elaborar el pienso - si existe compatibilidad fisicoquímica y biológica, los aditivos se pueden mezclar entre sí cuando estén destinados al usuario final; no obstante, existen algunas limitaciones para mezclar entre sí aditivos, en particular aditivos medicamentosos, como se comenta más adelante - finalmente, el nivel de aditivos en las materias primas o en los piensos complementarios ha de estar limitado según la dosis establecida para los piensos completos obtenidos tras la mezcla de las materias primas o la dilución de los piensos complementarios; en este sentido, el Reglamento 767/2009, que regula la comercialización y utilización de los alimentos para animales, señala que (salvo que se destinen a elaborar piensos dietéticos) las materias primas y los piensos complementarios no pueden contener aditivos a niveles más de cien veces superiores al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos, o cinco veces en el caso de los coccidiostáticos y los histomonostáticos.

Finalmente, las "premezclas" son las mezclas de aditivos entre sí, o las mezclas de aditivos con sustancias que constituyen soportes: algunos de los aditivos han de ser incorporados a los piensos compuestos necesariamente en forma de premezclas, como se señala más adelante. El anexo a la Directiva 2002/32 señala el contenido máximo de sustancias indeseables en las premezclas: 200 ppm de plomo, 15 ppm de cadmio, 1 ng EQT dioxinas/kg, 1.5 ng EQT dioxinas+PCB similares a las dioxinas/kg y 10 ng EQT PCB no similares a las dioxinas/kg (el límite de intervención para identificar la fuente de contaminación y reducirla es de 0.5 ng EQT dioxina/kg y 0.35 ng EQT PCB similares a las dioxinas/kg), así como los contenidos máximos de coccidiostáticos en las premezclas como resultado de una contaminación técnicamente inevitable.

Lista positiva de aditivos

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El Reglamento 882/2004 que regula los controles oficiales en la cadena agroalimentaria (y el Reglamento 1831/2003 y el Reglamento 378/2005) señala que el laboratorio comunitario de referencia para los aditivos que se utilicen en la alimentación animal es el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, Geel (Bélgica); además, el Reglamento 378/2005 señala que los laboratorios nacionales de referencia en España son el Laboratorio Arbitral Agroalimentario del MAPA en Madrid, y el Laboratori Agroalimentari de la Generalitat de Catalunya, Cabrils. Para saber más:

Página web de la UE sobre Nutrición animal Federación Española de Aditivos y Premezclas: (ADIPREM) Federación Europea de Fabricantes de Aditivos para la Nutrición Animal (FEFANA). Community guide to good practice for feed additive and premixture operators

2. Los aditivos nutricionales. El Reglamento 1831/2003 incluye en la categoría de aditivos nutricionales cuatro grupos funcionales: las vitaminas, los oligoelementos, algunos complementos nitrogenados proteicos (aminoácidos) y algunos complementos nitrogenados no proteicos (actualmente solo urea, para rumiantes). Algunos piensos compuestos tienen limitado el contenido máximo de ciertos nutrientes (oligoelemento, vitaminas, …), independientemente de que estos nutrientes estén contenidos en las materias primas o sean aditivos nutricionales añadidos; esto es, con la finalidad de no superar los límites máximos de nutrientes de los piensos compuestos, debe computarse el contenido de estos nutrientes aportado por el resto de ingredientes. Obviamente, no es necesario observar un periodo de retirada para los piensos con estos aditivos. a) Las vitaminas, provitaminas y sustancias de efecto análogo. Algunos de estas vitaminas ya se han reevaluado [algunas de estas vitaminas, no todas, pueden administrarse con el agua de bebida]:

- el Reglamento 2015/724 regula la utilización de vitamina A [o retinol] (acetato de retinilo, palmitato de retinilo y propionato de retinilo) para todas las especies animales, con límites de inclusión dependiendo de la especie animal - el Reglamento 1103/2015 regula la utilización de ß-caroteno [es precursor de la vitamina A] para todas las especies animales - el Reglamento 1061/2015 regula la utilización de vitamina C (ácido ascórbico, fosfato de ascorbilo y sodio, y fosfato de ascorbilo, calcio y sodio) - el Reglamento 887/2009 regula la utilización de 25-hidroxicolecalciferol (vitamina D3) con dosis máxima, en los piensos de pollos y pavos (0.1 ppm) y otras aves de corral (0.08 ppm) y cerdos (0.05 ppm); se permite la mezcla de 25-hidroxilcolecalciferol con colecalciferol, siempre que la cantidad total de la mezcla no supere 0.125 ppm (pollos y pavos), 0.08 ppm (otras aves de corral) y 0.05 ppm (cerdos) - el Reglamento 2017/1492 regula la utilización de colecalciferol (vitamina D3) para todas las especies animales; se permite la mezcla de 25-hidroxilcolecalciferol con colecalciferol, siempre que la cantidad total de la mezcla no supere 0.125 ppm (pollos y pavos), 0.08 ppm (otras aves de corral) y 0.05 ppm (cerdos)

Los aditivos que figuran en el Registro europeo de aditivos (edición 257 de octubre-2017) empleados en alimentación animal se están reevaluando:

- la mayoría ya han sido reevaluados y su utilización se aprueba mediante un Reglamento por un periodo de 10 años - otros están en el proceso de reevaluación (y mientras se reevalúan se pueden continuar utilizando de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista consolidada de 2004).

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- el Reglamento 26/2011 regula la utilización de vitamina E [o tocoferoles] (acetato de todo-rac-α-tocoferilo, acetato de RRR-α-toco-ferilo y RRR-α-tocoferol) para todas las especies animales - el Reglamento 897/2015 regula la utilización de vitamina B1

- el

[o tiamina] (clorhidrato de tiamina y mononitrato de tiamina) para todas las especies animales

Reglamento 642/2013 regula la utilización de vitamina B3

- el

o PP (niacina y niacinamida) para todas las especies animales; se está reevaluando el ácido nicotínico y la nicotinamida

Reglamento 669/2014 regula la utilización de vitamina B5

- el

[ácido pantoténico] (D-pantenol y D-pantotenato cálcico) para todas las especies animales

Reglamento 515/2011 regula la utilización de vitamina B6

- el

[piridoxina] (Clorhidrato de piridoxina) para todas las especies animales

Reglamento 723/2015 regula la utilización de vitamina B8

- el

(biotina, en forma D-(+)-biotina) para todas las especies animales

Reglamento 803/2013 regula la utilización de vitamina B9

- el

(ácido fólico) para todas las especies animales

Reglamento 2015/2307 regula la utilización de vitamina K3

- el

(bisulfito sódico de menadiona y bisulfito de menadiona nicotinamida) para todas las especies animales - otras vitaminas se están revaluando, aplicándose las condiciones de uso señaladas en la lista consolidada de 2004: B2 (riboflavina y sal de riboflavina-5’-fosfato ester de monosodio) y B12 (cianocobalamina).

También ya se han reevaluado otros productos análogos a las vitaminas: Reglamento 795/2013 regula la utilización de cloruro de colina para todas las

especies animales - el Reglamento 662/2015 regula la utilización de L-carnitina y L-tartrato de L-carnitina para todas las especies animales - el Reglamento 1060/2015 regula la utilización de betaína anhidra y clorhidrato de betaína para todas las especies animales - el Reglamento 1249/2014 regula la utilización de inositol en piensos de peces y crustáceos - el Reglamento 722/2015 regula la utilización de taurina en los piensos de cánidos, félidos, mustélidos y peces carnívoros - se está reevaluando otra sustancia de efecto análogo a las vitaminas: el ácido graso insaturado omega-6 octadecadenoico para cerdos y vacas reproductoras.

Por otra parte, como se señala más adelante, algunas provitaminas están autorizadas como aditivos con diferentes funciones: ß-caroteno como colorante del plumaje de canarios, y el ácido ascórbico y sus derivados como antioxidante permitido para todas las especies animales y sin dosis máxima. b) Los compuestos de oligoelementos. El contenido en oligoelementos de las raciones de los animales está sometido a límites máximos (en ppm), por lo que se debe considerar la cantidad aportada por las materias primas antes de determinar la cantidad de oligoelementos a añadir. E1-Hierro:

- dosis máximas: 500 ppm en piensos de ovino, 250 mg diarios en piensos de lechones hasta una semana antes del destete, 1.250 ppm en piensos de animales de compañía, 750 ppm en otros piensos - fuentes reevaluándose: carbonato ferroso, cloruro férrico hexahidratado, fumarato ferroso, óxido férrico, sulfato ferroso monohidratado, sulfato ferroso heptahidratado y quelato ferroso de aminoácidos hidratado (Reglamento 1334/2003) y quelato ferroso de hidrato de glicina (Reglamento 479/2006)

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E2-Yodo: - dosis máximas: 4 ppm en équidos, 5 ppm en piensos de hembras rumiantes lecheras y gallinas ponedoras, 20 ppm en piensos de peces, 10 ppm en otros piensos - todas las fuentes ya han sido reevaluadas (Reglamento 861/2015): yoduro de potasio y yodato cálcico anhidro.

E3-Cobalto:

- dosis máxima: 1 ppm de cobalto en las raciones de rumiantes, équidos, lagomorfos, roedores, reptiles herbívoros y mamíferos de zoológico - todas las fuentes ya han sido reevaluadas (Reglamento 601/2013): acetato de cobalto (II) tetrahidratado, carbonato de cobalto (II) [en polvo o granulado], hidróxido de carbonato de cobalto (II) (2:3) monohidratado [en polvo o granulado] y sulfato de cobalto (II) heptahidratado.

E4-Cobre:

- dosis máximas: 170 ppm en piensos de lechones hasta 12 semanas, 25 ppm en piensos de otros cerdos, 15 ppm en piensos de bovinos prerumiantes, 35 ppm en piensos de otros bovinos, 15 ppm en piensos de ovino, 25 ppm en piensos de peces, 50 ppm en piensos de crustáceos, 25 ppm en otros piensos - fuentes reevaluadas: quelato cúprico del análogo hidroxilado de la metionina (Reglamento 349/2010), trihidroxicloruro de dicobre (Reglamento 269/2012), bilisinato de cobre (Reglamento 1230/2014) y óxido de cobre (I) (Reglamento 2016/2261) - fuentes reevaluándose: acetato cúprico monohidratado, carbonato básico de cobre monohidratado, cloruro cúprico dihidratado, sulfato cúprico pentahidratado y quelato cúprico de aminoácidos hidratado (Reglamento 1334/2003) y quelato cúprico de hidrato de glicina (Reglamento 479/2006).

E5-Manganeso:

- dosis máximas: 100 ppm en piensos de peces, 150 ppm en otros piensos - todas las fuentes ya han sido reevaluadas: quelato de manganeso del análogo hidroxilado de la metionina (Reglamento 350/2010), cloruro manganoso tetrahidratado, óxido de manganeso (II), sulfato manganoso monohidratado, quelato de manganeso de aminoácidos hidratado, quelato de manganeso de hidrolizados de proteínas, quelato de manganeso de hidrato de glicina y trihidroxicloruro de dimanganeso (Reglamento 2017/1490).

E6-Zinc: - dosis máximas: 200 ppm en piensos de perros y gatos; 180 ppm en lactoreemplazantes de terneros y en piensos de salmónidos; 150 ppm en piensos de lechones, cerdas y otros peces; 120 ppm en otros piensos - todas las fuentes ya han sido reevaluadas: quelato de zinc del análogo hidroxilado de la metionina (Reglamento 335/2010), hidroxicloruro de zinc monohidratado (Reglamento 991/2012), quelato de zinc de metionina (Reglamento 636/2013), bislisinato de zinc (Reglamento 2016/973), acetato de zinc dihidratado, cloruro de zinc anhidro, óxido de zinc, sulfato de zinc heptahidratado, sulfato de zinc monohidratado, quelato de zinc de aminoácidos hidratado, quelato de zinc de hidrolizado de proteínas, y quelato de zinc de hidrato de glicina (sólido y líquido) (Reglamento 2016/1095).

E7-Molibdeno: - dosis máxima: 2.5 ppm en todos los piensos - fuentes reevaluándose: molibdato sódico para piensos de ovejas.

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E8-Selenio: - dosis máxima: 0.5 ppm en todos los piensos. - fuentes reevaluadas:

- forma orgánica de selenio o selenometionina producida por: - Saccharomyces cerevisiae CNCM-I-3060 (Reglamento 1750/2006) - Saccharomyces cerevisiae NCYC R397 (Reglamento 634/2007) - Saccharomyces cerevisiae CNCM-I-3399 (Reglamento 900/2009) - Saccharomyces cerevisiae NCYC R646 (Reglamento 427/2013) - Saccharomyces cerevisiae NCYC R645 (Reglamento 489/2015- análogo hidroxilado de la selenometionina (

) Reglamento 445/2013)

- síntesis química: - L-selenometionina (Reglamento 121/2014) - DL-selenometionina (Reglamento 847/2014)

- fuentes reevaluándose: selenito sódico.

Finalmente, el anexo de la Directiva 2002/32, relativa a sustancias indeseables en los alimentos de los animales, señala que el contenido máximo en minerales pesados en las fuentes de oligoelementos:

- arsénico: 100 ppm en óxido de cinc, óxido manganoso y óxido cúprico, 50 ppm en trihidroxicloruro de dicobre, partículas de hierro, sulfato cúprico pentahidrato y carbonato cúprico, 30 ppm en el resto - plomo: 400 ppm en óxido de zinc, 200 ppm en óxido manganoso, carbonato ferroso y carbonato cúprico, 100 ppm en el resto - cadmio: 30 ppm en óxido cúprico, óxido manganoso, óxido de cinc y sulfato manganoso monohidratado, 10 ppm en el resto. - dioxinas: 1 ng EQT/kg - dioxinas + PCB similares a las dioxinas: 1.5 ng EQT/kg - PCB no similares a las dioxinas: 10 μg EQT/kg - límite de intervención para identificar la fuente de contaminación de dioxinas y de PCB: 0.5 ng EQT dioxinas/kg y 0.35 ng EQT PCB similares a las dioxinas/kg.

c) Los aminoácidos, los análogos de los aminoácidos y sus sales. Los aminoácidos añadidos a los piensos compuestos permiten mejorar la calidad proteica de las raciones de los animales; estos aditivos no tienen límite máximo de inclusión ni, obviamente, periodo de retirada. Ya han sido reevaluadas las siguientes fuentes de aminoácidos: Metionina: DL-metionina técnicamente pura (todas las especies), sal sódica de DL-metionina técnicamente pura, líquida (todas las especies), DL-Metionina protegida con el copolímero vinilpiridinae/estireno (sólo para rumiantes) o protegida con etilcelulosa (sólo para rumiantes), análogo hidroxilado de la metionina y su sal cálcica (todas las especies), y ester isopropílico del análogo hidroxilado de la metionina (sólo para rumiantes) (Reglamento 469/2013), L-metionina producida por Escherichia coli (todas las especies) (Reglamento 852/2014) y DLmetionil-DL-metionina para peces y crustáceos (Reglamento 1408/2015). Triptófano: L-triptófano producido por Escherichia coli (todas las especies) (Reglamento 2017/873). Treonina: L-treonina producida por Escherichia coli (todas las especies) (Reglamento 2016/1220) Histidina: monoclorhidrato de L-histidina monohidrato producido por Escherichia coli (sólo para salmónidos) (Reglamento 244/2007). Arginina: L-arginina producida por Corynebacterium glutamicum-ATCC13870 (todas las especies) (Reglamento 1139/2007) y por Corynebacterium glutamicum-KCTC10423BP (todas las especies) (Reglamento 2016/972).

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Valina: L-valina producida por Escherichia coli –K12AG314/FERMABP10640 (todas las especies) (Reglamento 403/2009), por Escherichia coli-NITESD00066/NITEBP01755 (todas las especies) (Reglamento 1114/2015), por Corynebacterium glutamicum–KCCM80058 (todas las especies) (Reglamento 848/2014) y por Corynebacterium glutamicum–DSM25202 (todas las especies) (Reglamento 1236/2014). Ácido guanidinoacético: ácido guanidinoacético producido por síntesis química (sólo para pollos, lechones y cerdos de engorde, inclusión a dosis entre 600 y 1.200 ppm) (Reglamento 2016/1768

Isoleucina: L-isoleucina producida por Escherichia coli (todas las especies) (

).

Reglamento 348/2010). Cistina: L-cistina producido por hidrólisis de la queratina natural de plumas de aves de corral (todas las especies) (Reglamento 1006/2013). Tirosina: L-tirosina producido por hidrólisis de la queratina natural de plumas de aves de corral (todas las especies) (Reglamento 101/2014).

Por otra parte, respecto a la lisina:

- se ha reevaluado: sulfato de L-lisina producida por Escherichia coli (todas las especies) (Reglamento 2017/439) - se están reevaluando: concentrado líquido de L-lisina producido por síntesis microbiana, monoclorhidrato de L-lisina producida por síntesis química, concentrado líquido de monoclorhidrato de L-lisina producido por síntesis microbiana y sulfato de L-lisina producido por Corynebacterium glutamicum

d) La urea y sus derivados. La urea se ha utilizado a veces como fuente de nitrógeno no proteico en la alimentación de los rumiantes (la flora bacteriana del rumen transforma el nitrógeno no proteico en aminoácidos):

- el Reglamento 839/2012 ha reevaluado la urea: señala las condiciones de utilización y etiquetado de la urea a una dosis máxima de 8.800 ppm en la alimentación de los animales con rumen funcional - los derivados de la urea (biuret, fosfato de urea y diureido-isobutano) han sido retirados del registro europeo de aditivos.

3. Los aditivos zootécnicos. Los aditivos zootécnicos son los que mejoran la productividad de los animales sanos (además de los que reducen el impacto medioambiental de la ganadería); el Reglamento 1831/2003 incluye en la categoría de aditivos zootécnicos cuatro grupos funcionales: digestivos (sustancias que facilitan la digestión de los alimentos ingeridos), estabilizadores de la flora intestinal, sustancias que influyen positivamente en el medio ambiente, y otros aditivos zootécnicos. Además, están autorizadas ciertas enzimas y microorganismos como conservantes del ensilado, como se comenta más adelante.

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a) Los digestivos. Los digestivos son preparaciones enzimáticas que mejoran la digestibilidad de algunos alimentos de los animales (o levaduras que mejoran la degradabilidad ruminal de los forrajes); estos aditivos no tienen periodo de retirada, pero algunos tienen límite máximo de inclusión. i) Las enzimas mejoradoras de la digestibilidad. Las enzimas son producidas por microorganismos; cada enzima de cada casa comercial se autoriza mediante Reglamento europeo para la alimentación de especies concreta; las enzimas autorizadas (solas o en combinación) son:

- 3-Fitasa - 6-Fitasa - α-Amilasa - α-Galactosidasa - ß-Glucanasa - ß-Xilanasa - ß-Mananasa - ß-Celulasa - Poligalacturonasa - Subtilisina - Proteasa de serina - Bacilolisina.

ii) Otros aditivos zootécnicos digestivos. Otros productos autorizados como mejoradores de la digestión de los alimentos son:

- Producto de fermentación de Aspergillus oryzae NRRL458 (Amaferm) (Biozyme), Reglamento 537/2007, en piensos de vacas lecheras - Saccharomyces cerevisiae NCYCSc47 (Actisaf) (Lesaffre), Reglamento 186/2007, en piensos de caballos - Saccharomyces cerevisiae CBS493.94 (Alltech), Reglamento 886/2009, en piensos de caballos - Saccharomyces cerevisiae CNCMI-1077 (Lallemand), Reglamento 910/2009, en piensos de caballos.

b) Los estabilizadores de la flora intestinal. Los estabilizadores de la flora intestinal son microorganismos viables (o probióticos) que colonizan el intestino y reducen el desarrollo de enterobacterias; cada probiótico de cada casa comercial se autoriza mediante Reglamento europeo para la alimentación de especies concretas; los probióticos autorizados (bacterias y levaduras de diferentes estirpes y casas comerciales, solos o en combinación, para piensos de determinadas especies) son:

- Bacillus amyloliquefaciens - Bacillus licheniformis - Bacillus subtilis - Bifidobacterium animalis - Carnobacterium divergens - Clostridium butyricum - Enterococcus faecium - Lactobacillus acidophilus - Lactobacillus casei - Lactobacillus delbrueckii - Lactobacillus farciminis (reevaluándose) - Lactobacilus helveticus - Lactococcus lactis - Lactobacillus plantarum - Lactobacillus rhamnosus - Lactobacillus salivarius - Pediococcus acidilactici - Saccharomyces cerevisiae - Steptococcus thermophilus.

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c) Otros aditivos zootécnicos. Otros aditivos zootécnicos autorizados en la alimentación de los animales son los mejoradores de parámetros de eficacia y los aditivos medicamentosos o antimicrobianos (coccidiostáticos e histomonóstatos), que se analizan más adelante. Casi todos estos aditivos ya están reevaluados. i) Los mejoradores de parámetros zootécnicos de cerdos:

- ácido benzoico (VevoVitall, DSM Nutritional, Reglamento 1730/2006): a una dosis máxima de 5.000 ppm en los piensos de lechones destetados hasta 25 kg; el ácido benzoico también está permitido para reducir el pH urinario, como se dice más abajo - benzoato sódico (Taminco Finland Oy) (Reglamento 496/2011): a una dosis máxima de 4.000 ppm en los piensos de lechones destetados - diformato de potasio (Formi LHS, ADDCON) (Reglamento 184/2007 y Reglamento 104/2010): a una dosis entre 6.000 y 18.000 ppm en los piensos de lechones destetados hasta 35 kg, a una dosis entre 6.000 y 12.000 ppm en los piensos de cerdos de engorde, y a una dosis entre 10.000 y 12.000 ppm en los piensos de cerdas reproductoras - preparado de ácido cítrico, ácido sórbico, timol y vainillina (Vetapro) (Reglamento 1117/2010): a una dosis mínima de 1.000 ppm en los piensos de lechones destetados hasta 35 kg - preparado de aceite de alcaravea y aceite de limón con hierbas secas y especias (Delacon) (Reglamento 131/2012) a una dosis entre 250 y 400 ppm en los piensos de lechones destetados hasta 35 kg - lecitinas de judías (Biolek Sp-Zoo) (Reglamento 2016/1833): a dosis entre 220 HAU y 660 HAU para lechones de entre 10 y 14 días - preparado de Lactobacillus rhamnosus CNCM-I-3698) y Lactobacillus farciminis CNCM-I-3699 (STI Biotechnologie) (Reglamento 1290/2008) a dosis entre 5·108 y 9·108

- sal sódica de dimetilglicina (Taminco) (

UFC/kg de pienso de lechones

ii) Los mejoradores de parámetros zootécnicos de otras especies: Reglamento 371/2011): a una dosis máxima

de 1.000 ppm en los piensos de pollos - cantaxantina (DMS) (Reglamento 684/2014): a una dosis máxima de 6 ppm en piensos de gallinas reproductoras - preparado de ácido benzoico, timol, eugenol y piperina (DSM Nutritional) (Reglamento 2015/1426): a una dosis máxima de 300 ppm en piensos de aves de engorde y pollitas para puesta - preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum (Pancosma) (Reglamento 1490/2015), a una dosis máxima de 100 ppm en los piensos de pollos - preparado de ácido cítrico, ácido sórbico, timol y vainillina (Vetagro) (Reglamento 849/2012): a una dosis mínima de 200 ppm en los piensos de pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves de engorde y para puesta - preparado de aceite de tomillo, aceite sintético de anís estrellado y polvo de corteza de quilaya (Delacon Biotechnik GmbH) (Reglamento 2017/420) a dosis fija de 150 ppm para aves de engorde y de puesta - Pediococcus acidilactici CNCM-MA-18/5M (Lallemand) (Reglamento 911/2009 y Reglamento 95/2013) para piensos de salmónidos, gambas y otros peces - Bacillus licheniformis ATCC 53757 y su proteasa EC 3.4.21.19 (Novus Europe) (Reglamento 2016/898) para piensos de aves de engorde, pollitas de puesta y aves ornamentales.

iii) Los reductores del pH urinario de especies ganaderas: - ácido benzoico (DSM Nutritional: a una dosis entre 5.000 y 10.000 ppm en los piensos de cerdos de engorde (Reglamento 1138/2007 [parece que el Reglamento 2017/1145, página 14, lo elimina del Registro] y en los piensos de cerdas (Reglamento 2016/900) - cloruro amónico (Latochema): a una dosis máxima de 10.000 ppm en los piensos de corderos de engorde (Reglamento 832/2012) y a dosis máxima de 5.000-10.000 ppm (dependiendo de la duración del periodo de utilización) en los piensos del resto de rumiantes (Reglamento 2016/1007)

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- cloruro amónico (BASF, Reglamento 725/2013): a una dosis máxima de 5.000-10.000 ppm (dependiendo de la duración del periodo de utilización) en los piensos de rumiantes.

iv) Los reductores del pH urinario de animales no productores de alimentos:

- cloruro amónico (Latochema, Reglamento 2016/1007): a una dosis máxima de 5.000-10.000 ppm (dependiendo de la duración del periodo de utilización) en los piensos de perros y gatos - cloruro amónico (BASF, Reglamento 725/2013): a una dosis máxima de 5.000 ppm en los piensos de perros y gatos - además, están autorizadas otras sustancias [dentro del grupo de aditivos tecnológicos] empleadas para modificar el pH urinario de perros y gatos, como se señala más abajo.

v) Los reductores de la excreción de fósforo urinario:

- carbonato de lactano octahidratado (Bayer) en piensos de perros (Reglamento 842/2012) y gatos (Reglamento 163/2008), en ambos casos a una dosis máxima de 7.500 ppm

vi) Los reductores de la contaminación por salmonela en las canales de pollos (y otras aves de engorde) a través de su disminución en heces:

- Saccharomyces cerevisiae CNCMI-1079 (Lallemand, Reglamento 2017/1905). 4. Los aditivos organolépticos. El Reglamento 1831/03 incluye en la categoría de aditivos organolépticos dos grupos funcionales: los colorantes y los aromatizantes. a) Los colorantes. Los colorantes de los piensos del ganado pueden tener tres tipos de funciones: colorear los piensos para desnaturalizarlos (o colorear los piensos de animales de compañía), pigmentar los productos ganaderos, y colorear peces y aves ornamentales. Estos aditivos no tienen periodo de retirada ni, salvo algunos pigmentantes, dosis máxima. i) colorantes de materias primas y piensos compuestos [no están permitidos en especies ganaderas]:

- colorantes para piensos de animales no productores de alimentos: azul patentado V a una dosis máxima de 250 ppm (Reglamento 643/2013) y amarillo de quinoleína a una dosis máxima de 25 ppm (Reglamento 2015/244); se están reevaluando: complejo cúprico de clorofilina (E 141), colores caramelo (E150b, E150c y E150d) y óxido de hierro rojo, negro y amarillo (E 172) - colorantes de piensos para animales de compañía: cantaxantina (Reglamento 880/2004) [parece que el Reglamento 2017/1145, página 14, lo elimina del Registro] - colorantes de piensos de pequeños roedores: se están reevaluando tartrazina, amarillo ocaso FCF y complejos cúpricos de clorofilas (Reglamento 358/2005) - colorantes de piensos de perros y gatos: azorrubina o carmoisina a una dosis máxima de 176 ppm (Reglamento 868/2012); además, se están reevaluando: tartracina (E 102), amarillo ocaso FCF (E 110), ácido carmínico (E 120), rojo cochinilla A (E 124), eritrosina (E 127), rojo allura (E 129), indigotina (E 132), azul brillante FCF (E 133), complejo cúprico de clorofilina (E 141), colores caramelo (E150b, E150c y E150d), bixina (E 160b), dióxido de titanio (estructura de anatasa y rutilo, E 171), óxido de hierro rojo, negro y amarillo (E 172)

ii) pigmentantes de productos ganaderos:

- pigmentantes del huevo y de la canal de las aves - ya se ha revaluado la cantaxantina (Reglamento 1486/2015) como pigmentante de la yema del huevo (a una dosis máxima de 8 ppm) y de la canal de pollos y otras aves de engorde (a una dosis máxima de 25 ppm)

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- se están reevaluando: citranaxantina como pigmentante de la yema del huevo; además, se están reevaluando en piensos de aves: capxantina [no permitida en piensos de pavos], ester etílico del ácido ß-apo-8'-carotenoico, luteína y zeaxantina

- además, otros pigmentantes ya reevaluados son: - pigmentantes de salmones y truchas: astaxantina a una dosis máxima de 100 ppm (Reglamento 1415/2015), dimetildisuccinato de astaxantina a una dosis máxima de 183 ppm (Reglamento 393/2008) y concentrado de la bacteria Paracoccus carotinifaciens NITE-SD-00017 rica en carotenoides rojos a una dosis máxima de 100 ppm (Reglamento 721/2008) - pigmentantes de otros peces y crustáceos: astaxantina a una dosis máxima de 100 ppm (Reglamento 1415/2015)

iii) colorantes de animales:

- colorantes de peces ornamentales - ya se han reevaluado: cantaxantina (Reglamento 1486/2015) y astaxantina (Reglamento 1415/2015), ambas a una dosis máxima de 100 ppm - se están reevaluando: tartrazina (E 102), amarillo ocaso FCF (E 110), rojo cochinilla A (E 124), eritrosina (E 127), indigotina (E 132), complejos cúpricos de clorofila (E 141), rojo de óxido de hierro (E 172)

- colorantes de pájaros ornamentales - ya se han reevaluado: cantaxantina a una dosis máxima de 100 ppm (Reglamento 1486/2015) y ß-caroteno (sin dosis máxima, sólo en piensos para canarios) (Reglamento 880/2004) - se están reevaluando: tartrazina (E 102), amarillo ocaso FCF (E 110) y complejos cúpricos de clorofilas (E 141)

- además, se pueden emplear todos los colorantes de materias primas y piensos compuestos señalados en el apartado i).

b) Los aromatizantes. Los aromatizantes o saborizantes son aditivos que mejoran el aroma y palatabilidad de los alimentos de los animales. i) Productos naturales o sintéticos identificados químicamente

- Aromatizantes ya reevaluados para todas las especies animales, sin exigencia de periodo de retirada y sin limitación de dosis máxima (pero con dosis máxima recomendada):

- Reglamento 869/2012: taumatina - Reglamento 870/2012: naringina - Reglamento 2017/53: butan-1-ol, hexan-1-ol, octan-1-ol, el nonan-1-ol, dodecan-1-ol, heptan-1-ol, decan-1-ol, pentan-1-ol, etanol, acetaldehído, propanal, butanal, pentanal, hexanal, octanal, decanal, dodecanal, nonanal, heptanal, undecanal, 1,1-dietoxietano, ácido fórmico, ácido acético, ácido propiónico, ácido valérico, ácido hexanoico, ácido octanoico, ácido decanoico, ácido dodecanoico, ácido oleico, ácido hexadecanoico, ácido tetradecanoico, ácido heptanoico, ácido nonanoico, acetato de etilo, acetato de propilo, acetato de butilo, acetato de hexilo, acetato de octilo, acetato de nonilo, acetato de decilo, acetato de dodecilo, acetato de heptilo, acetato de metilo, butirato de metilo, butirato de butilo, butirato de pentilo, butirato de hexilo, butirato de octilo, decanoato de etilo, hexanoato de etilo, hexanoato de propilo, hexanoato de pentilo, hexanoato de hexilo, hexanoato de metilo, formiato de etilo, dodecanoato de etilo, tetradecanoato de etilo, nonanoato de etilo, octanoato de etilo, propionato de etilo, propionato de metilo, valerato de etilo, valerato de butilo, hex-3-enoato de etilo, hexadecanoato de etilo, trans-2-butenoato de etilo, undecanoato de etilo, isovalerato de butilo, isobutirato de hexilo, 2-metilbutirato de metilo, 2-metilbutirato de hexilo, citrato de trietilo, isovalerato de hexilo y 2-metilvalerato de metilo - Reglamento 2017/54: 2-metilpropan-1-ol, isopentanol, 3,7-dimetiloctan-1-ol, 2-etilhexan-1-ol, 2-metilpropanal, 3-metilbutanal, 2-metilbutiraldehído, ácido 3-metilbutírico, ácido 2-metilvalérico, ácido 2-etilbutírico, ácido 2-metilbutírico, ácido 2-metilheptanoico, ácido 4-metilnonanoico, ácido 4-metiloctanoico, acetato de isobutilo, butirato de isobutilo, hexanoato de 3-metilbutilo, dodecanoato de 3-metilbutilo, octanoato de 3-metilbutilo, propionato de 3-metilbutilo, formiato de 3-metilbutilo, tributirato de glicerilo, isobutirato de isobutilo, isobutirato de isopentilo, isovalerato de isobutilo, 2-metilbutirato de isopentilo, isovalerato de 2-metilbutilo y butirato de 2-metilbutilo - Reglamento 2017/55: octan-2-ol, isopropanol, pentan-2-ol, octan-3-ol, heptan-2-ona, pentan-2-ona, 6-metil-hepta-3,5-dien-2-ona, nonan-3-ona, decan-2-ona y tetradecanoato de isopropilo - Reglamento 2017/56: ácido láctico, ácido 4-oxovalérico, ácido succínico, ácido fumárico, acetoacetato de etilo, lactato de etilo, lactato de butilo, 4-oxovalerato de etilo, succinato de dietilo, malonato de dietilo, O-butirilactato de butilo, lactato de hex-3-enilo, lactato de hexilo, butiro-1,4-

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lactona, decano-1,5-lactona, undecano-1,5-lactona, pentano-1,4-lactona, nonano-1,5-lactona, octano-1,5-lactona, heptano-1,4-lactona y hexano-1,4-lactona - Reglamento 2017/57: 1,8-cineol, 3,4-dihidrocumarina y 2-(2-metilprop-1-enil)-4-metiltetrahidropirano - Reglamento 2017/58: alfa-terpineol, nerolidol, 2-(4-metilfenil)propan-2-ol, terpineol y acetato de linalilo - Reglamento 2017/59: 1,1-dimetoxi-2-feniletano, formiato de fenetilo, octanoato de fenetilo, isobutirato de fenetilo, 2-metilbutirato de fenetilo y benzoato de fenetilo - Reglamento 2017/62: 3-(metiltio)propionaldehído, 3-(metiltio)propionato de metilo, aliltiol, sulfuro de dimetilo, sulfuro de dibutilo, disulfuro de dialilo, trisulfuro de dialilo, trisulfuro de dimetilo, disulfuro de dipropilo, isotiocianato de alilo, disulfuro de dimetilo, 2-metilbenceno-1-tiol, butanotioato de S-metilo, disulfuro de alilo y metilo, 3-(metiltio)propan-1-ol, 3-(metiltio)hexan-1-ol, 1-propano-1-tiol, sulfuro de dialilo, 2,4-ditiapentano, 2-metil-2-(metilditio)propanal, 2-metilpropano-1-tiol, metilsulfinilmetano, propano-2-tiol, 3,5-dimetil-1,2,4-tritiolano y 2-metil-4-propil-1,3-oxatiano - Reglamento 2017/63: alcohol bencílico, alcohol 4-isopropilbencílico, benzaldehído, 4-isopropilbenzaldehído, salicilaldehído, p-tolualdehído, 2-metoxibenzaldehído, ácido benzoico, acetato de bencilo, butirato de bencilo, formiato de bencilo, propionato de bencilo, hexanoato de bencilo, isobutirato de bencilo, isovalerato de bencilo, salicilato de hexilo, fenilacetato de bencilo, benzoato de metilo, benzoato de etilo, benzoato de isopentilo, salicilato de pentilo y benzoato de isobutilo - Reglamento 2017/64: ácido glicirrícico amoniacal - Reglamento 2017/65: 1-isopropil-4-metilbenceno, pin-2(10)-eno, pin-2(3)-eno, beta-cariofileno, canfeno, 1-isopropenil-4-metilbenceno y delta-3-careno - Reglamento 2017/66: ácido tánico

- Aromatizantes ya reevaluados para determinadas especies animales, sin exigencia de periodo de retirada y sin limitación de dosis máxima (pero con dosis máxima recomendada):

- Reglamento 136/2012: bisulfato de sodio para piensos de mascotas y visones - Reglamento 1076/2014: preparado de extracto de aroma de humo para perros y gatos - Reglamento 2015/264: neohesperidina dihidrochalcona para lechones y cerdos de engorde, terneros, ovinos, perros y peces (en todos los casos a una dosis máxima de 35 mg/kg de pienso) - Reglamento 2015/2306: clorhidrato monohidrato de L-cisteína producido por hidrólisis de la queratina de plumas de aves de corral para perros y gatos - Reglamento 2017/60: isoeugenol para cerdos, rumiantes y caballos (excepto los que producen leche para el consumo humano) y de los animales de compañía - Reglamento 2017/61: 4-alil-2,6-dimetoxifenol y acetato de eugenilo para todas las especies animales, salvo los peces y las aves de corral - Reglamento 2017/63: veratraldehído y ácido gálico para todas las especies animales, salvo los peces y las aves de corral - Reglamento 2017/65: d-limoneno para todas las especies animales, salvo las ratas macho

- Aromatizantes que se están reevaluando [página 85-121 del Registro]: se están reevaluando 367 sustancias químicas.

ii) Productos naturales identificados botánicamente

- Aromatizantes ya reevaluados para todas las especies animales, sin exigencia de periodo de retirada y sin limitación de dosis máxima (pero con dosis máxima recomendada):

- Reglamento 2017/307: extracto seco de uva Vitis vinifera spp. vinífera, salvo para piensos de perros

- Aromatizantes que se están reevaluando [página 153-173 del Registro]: se están reevaluando 210 productos botánicos.

iii) Productos naturales no vegetales

- Aromatizantes que se están reevaluando: extracto de glándula pancreática porcina desengrasada para piensos de animales de compañía.

5. Los aditivos tecnológicos. La mayoría de los aditivos tecnológicos son productos que bien podrían clasificarse como materias primas; de hecho, aunque son clasificados como aditivos por el Reglamento 1831/2003 sobre aditivos, este Reglamento no se aplica a los aditivos tecnológicos. En cualquier caso, define como auxiliar tecnológico a cualquier sustancia no consumida por sí misma como pienso, sino utilizada intencionadamente en la elaboración del pienso para lograr un objetivo tecnológico. La categoría de los aditivos tecnológicos incluye los siguientes grupos funcionales: conservantes, reductores de la contaminación de los piensos por micotoxinas, antioxidantes, ligantes, antiaglomerantes, emulgentes, estabilizantes, espesantes, gelificantes, desnaturalizantes, aditivos para ensilaje, sustancias para el control de la contaminación por

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radionucleidos, y los reguladores de la acidez de la orina de mascotas y animales no productores de alimentos. El etiquetado de los aditivos y premezclas ha de señalar, además de las indicaciones generales, el contenido en sustancia activa. Los piensos que contienen estos aditivos no tienen, en general, periodo de retirada. a) Los conservantes. Los conservantes son sustancias (o en su caso microorganismos) que protegen los piensos contra el deterioro causado por microorganismos o sus metabolitos. Los conservantes ya reevaluados son:

- ácido ortofosfórico (Reglamento 1055/2013): para todas las especies animales, sin dosis máxima - ácido fumárico (Reglamento 1078/2013): a una dosis máxima de 20.000 ppm en piensos de aves de corral y cerdos, 10.000 ppm en piensos de prerrumiantes, y sin límite máximo en piensos para el resto de especies animales - bisulfato de sodio (Reglamento 2015/1416): a una dosis máxima de 20.000 ppm en piensos de gatos, 10.000 ppm en piensos de visones y 4.000 ppm en piensos de otras especies animales - benzoato sódico + ácido propiónico + propionato sódico (E 700, Reglamento 159/2013): solamente para conservación de cereales o piensos con más del 12-15% de humedad en raciones de cerdos, aves de corral, rumiantes, conejos y caballos, máximo 22 g de aditivo/kg de cereal o 10 g de aditivo/kg de pienso - diformato de potasio (Reglamento 333/2012): solamente para conservar pescado crudo y subproductos del pescado destinado a la alimentación animal; dosis máxima 9 g por kg de pescado - preparado de Lactobacillus fermentum (NCIMB 41636), Lactobacillus plantarum (NCIMB 41638) y Lactobacillus rhamnosus (NCIMB 41640) (Reglamento 2017/455) como aditivo en los piensos para perros que contengan avena o leche pasteurizada, sin dosis máxima.

Por otra parte, se están reevaluando:

- piensos para todas las especies (sin dosis máxima): - ácido sórbico (E 200) y sorbato potásico (E 202) - ácido fórmico (E 236), formato sódico (E 237), formato cálcico (E 238) y formato amónico (E 295) - ácido acético (E 260), diacetato sódico (E 262) y acetato cálcico (263) - ácido láctico (E 270) y lactato cálcico (E 327) - ácido propiónico (E 280), propionato sódico (E 281), propionato cálcico (E 282) y propionato amónico (E 284) - ácido cítrico (E 330) - ácido DL-málico (E 296)

- piensos para determinadas especies - formaldehido (E 240, solamente en leche en polvo para cerdos, edad máxima 6 meses, dosis máxima 600 ppm) - nitrito de sodio (E 250) (sólo en piensos de perros y gatos con más de un 20% de humedad, dosis máxima 100 ppm)

Además, están autorizados ciertos productos como conservantes del ensilado, como se señala más adelante.

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b) Los reductores de la contaminación. i) Los potenciadores de las condiciones higiénicas. Los potenciadores de las condiciones higiénicas reducen una contaminación microbiológica específica:

- está reevaluado el ácido fórmico (a una dosis máxima de 10.000 ppm; Reglamento 2017/940).

ii) Los reductores de la contaminación por micotoxinas de los alimentos para animales. Los reductores de la contaminación por micotoxinas de los alimentos para animales son sustancias que pueden suprimir o reducir la absorción, promover la excreción o modificar el modo de acción de las micotoxinas; ya están reevaluadas las siguientes sustancias:

- bentonita a una dosis máxima de 20.000 ppm en los piensos de rumiantes, aves y cerdos para detoxificar aflatoxina B1 (Reglamento 1060/2013) - microorganismo DSM-11798 de la familia Coriobacteriaceae en los piensos de cerdos para detoxifiticar tricotecenos (Reglamento 1016/2013) - esterasa de fumonisina producida por Komagataella pastoris DSM-26643 para piensos de cerdos y aves para detoxificar fumonisinas (Reglamento 1115/2014 y Reglamento 2017/913).

c) Los antioxidantes. Los antioxidantes son sustancias que protegen de la oxidación a las materias primas y los piensos:

- sustancias reevaluadas (permitidos para todas las especies animales y sin dosis máxima):

- derivados del ácido ascórbico: ácido ascórbico, ascorbato de socio, ascorbato de calcio y palmitato de ascorbilo (Reglamento 1061/2015) - tocoferoles: extractos de tocoferol de aceites vegetales, extractos de aceites vegetales ricos en delta-tocoferol y α-tocoferol de síntesis (Reglamento 1152/2015)

- sustancias reevaluándose (son derivados fenólicos, para todas las especies animales):

- galato de propilo (E 310): la dosis máxima es de 100 ppm - butilhidroxianisol (BHA) (E 320) y butilhidroxitolueno (BHT) (E 321): la dosis máxima de estos antioxidantes, aislados o en conjunto, es de 150 ppm.

d) Los aditivos para ensilado. Los aditivos para ensilados son productos de diferentes tipos que favorecen las fermentaciones deseables en la elaboración del ensilado de forrajes y otros alimentos para animales:

- sustancias químicas ya reevaluadas para el ensilado destinado a todas las especies animales: ácido propiónico, propionato de sodio y propionato de amonio (Reglamento 1222/13 y Reglamento 305/2014), y benzoato sódico, el sorbato de potasio, el ácido fórmico y el formiato de sodio (Reglamento 2016/2023) - microorganismos específicos para ensilado:

- Enterococcus faecium - Lactobacillus brevis - Lactobacillus buchneri - Lactobacillus casei - Lactobacillus diolivorans - Lactobacillus fermentum - Lactobacillus kefiri - Lactococcus lactis - Lactobacillus paracasei - Lactobacillus plantarum - Lactobacillus rhamnosus - Pediococcus acidilactici - Pediococcus pentosaceus - Propionibacterium acidipropionici.

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e) Los ligantes y los antiaglomerantes. Los aditivos ligantes y antiaglomerantes aumentan o reducen la tendencia a adherirse de las partículas de pienso:

- fuentes reevaluadas: - para piensos de todas las especies animales:

- bentonita (Reglamento 1060/2013, aglutinante y antiaglomerante, dosis máxima 20.000 ppm) - clinoptilolita de origen sedimentario (Reglamento 651/2013, aglutinante y antiaglomerante, máximo 10.000 ppm) - tartatros de socio y hierro (Reglamento 2016/896, solo como antiaglomerante de sal, sin límite máximo) - montmorillonita-illita (Reglamento 2016/1964, ligante a dosis entre 10.000 y 20.000 ppm, antiaglomerante a dosis fija de 20.000 ppm)

- para piensos de rumiantes productores de leche, lechones destetados y cerdos de engorde: dolomita-magnesita (Reglamento 2016/1964, antiaglomerante, dosis entre 5.000 y 20.000 ppm)

- fuentes reevaluándose: - piensos para todas las especies animales (en general, sin dosis máxima): ácido silícico, sílice coloidal, tierra purificada de diatomeas (kieselgur), silicato sintético de calcio, silicato sintético de sodio y aluminio, arcillas caoliníticas exentas de amianto, mezclas naturales de estearatos y clorita, vermiculita, lignosulfonados, perlita, ferrocianuro de sodio (Reglamento 1810/2005), ferrocianuro de potasio (Reglamento 1810/2005), sepiolita (dosis máxima 20.000 ppm), sepiolita, arcilla sepiolítica (dosis máxima 20.000 ppm), natrolita-fonolita (dosis máxima 25.000 ppm), bentonita-montmorillonita, natrolita-fonolita - piensos para aves y cerdos: clinoptilolita de origen volcánico (Reglamento 2148/2004, dosis máxima de 20.000 ppm).

El anexo a la Directiva 2002/32 señala el contenido máximo de sustancias indeseables en los aglutinantes y antiaglomerantes:

- plomo: 60 ppm en clinoptilolita de origen volcánico y 30 ppm en el resto - fluor: 3.000 ppm en vermiculita - cadmio: 2 ppm - dioxinas en aglomerantes arcillosos: 0.75 ng EQT/kg - dioxinas + PCB similares a las dioxinas: 1.5 ng EQT/kg - PCB no similares a las dioxinas: 10 μg EQT/kg - límite de intervención para identificar la fuente de contaminación de dioxinas y de PCB: 0.5 ng EQT dioxinas/kg y 0.5 ng EQT PCB similares a las dioxinas/kg.

f) Los ligantes de radionucleidos. Los ligantes de radionucleidos reducen la absorción de cesio radiactivo (137Cs y 134Cs) con que se pueden contaminar los pastos y las cosechas debido a escapes radiactivos (en particular debido al escape de Chernobil):

- sustancias reevaluadas: bentonita, sin dosis máxima en los piensos de todas las especies (Reglamento 1060/2013) - sustancias reevaluándose: hexaciano-ferrato de amonio férrico, a una dosis máxima de 500 ppm en los piensos de prerumiantes, rumiantes y cerdos (Reglamento 2013/2001).

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g) Los reguladores de la acidez de la orina. Los reguladores de la acidez modifican el pH urinario de mascotas y otros animales no productores de alimentos para evitar la formación de cálculos en las vías urinarias

- sustancias reevaluadas: - bisulfato de sodio: a una dosis máxima de 20.000 ppm en piensos de gatos, 10.000 ppm en piensos de visones y 4.000 ppm en piensos de otras especies animales (Reglamento 2015/1416) - hidróxido sódico: sin dosis máxima para piensos de perros, gatos y peces ornamentales (Reglamento 161/2013) - también se ha reevaluado el cloruro amónico como regulador del pH de la orina de perros, gatos y rumiantes (englobado por la legislación dentro del grupo de otros aditivos zootécnicos, como se ha señalado más arriba)

- sustancias que se están reevaluando: DL- y L-ácido málico para perros y gatos. h) Otros aditivos tecnológicos. Los modificadores de la textura de los piensos son de cuatro tipos:

- emulgentes o emulsionantes: sustancias que hacen posible la formación o el mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases no miscibles en los piensos - estabilizantes: sustancias que posibilitan el mantenimiento del estado fisicoquímico de los piensos - espesantes: sustancias que aumentan la viscosidad de los piensos - gelificantes: sustancias que dan textura a un pienso mediante la formación de un gel - los aditivos autorizados son:

- para piensos de todas las especies animales: - aditivos ya reevaluados: Lecitinas como emulgente (Reglamento 2017/1007) - aditivos reevaluándose: Locust bean gum (Carob gum), Guar gum, Tragacanth, Acacia (Gum arabic), Xanthan gum, Polyoxyethylene (20)-sorbitan monooleate, Microcrystalline cellulose, Methylcellulose, Ethylcellulose, Hydroxypropylcellulose, Hydroxypropylmethylcellulose, Carboxymethylcellulose (Sodium salt of carboxymethyl ether of cellulose), Glyceryl polyethyleneglycol ricinoleate y Sorbitan monolaurate

- aditivos reevaluándose para piensos de determinadas especies: Alginato de sodio (peces, mascotas y animales no destinados al consumo humano), Agar y Carragenano (mascotas y animales no destinados al consumo humano), Polyethyleneglycol ester of fatty acids from soya oil (novillas) y Cassia gum (piensos de perros y gatos).

Los desnaturalizantes, como ya se ha comentado, son colorantes que se incorporan a las materias primas o piensos compuestos para permitir identificar su origen (por ejemplo, adicción de colorantes a leche en polvo subvencionada para garantizar su uso en alimentación animal y evitar que se destine a alimentación humana). 6. Los coccidiostáticos e histomonóstatos. Los antibióticos distintos de los coccidiostáticos o de los histomonóstatos no se pueden utilizar como aditivos para alimentación animal desde el 1.01.2006 (artículo 5.4 y artículo 11.2 del Reglamento 1831/2003). Por otra parte, el art. 11.1 ya preveía que antes del 1.01.2013 se había de adoptar una decisión sobre la supresión progresiva de la utilización de los coccidiostáticos y los histomonóstatos como aditivos en los piensos. Los coccidiostáticos se incorporan a los piensos de aves y conejos para prevenir el desarrollo de protozoos intestinales, y se deben retirar antes de la puesta ó del sacrificio del animal. El Reglamento 141/2007 establece que las empresas que fabriquen o comercialicen coccidiostáticos o histomonostáticos han de estar autorizadas. Por otra parte, el anexo a la

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Directiva 2002/32 señala los contenidos máximos de coccidiostáticos como contaminantes en los alimentos para animales y el Reglamento 124/2009 en los alimentos de origen animal destinados a las personas, como resultado de una contaminación técnicamente inevitable. Los coccidiostáticos no se pueden mezclar entre sí cuando tienen un efecto parecido (salvo las mezclas explícitamente autorizadas). Estos aditivos se han de incorporar al pienso en forma de premezclas, y la mayoría de estas premezclas se han de retirar del pienso antes del sacrificio de los animales. Sustancias reevaluadas Premezcla Monensina sódica Coxidin (Huvepharma) Reglamento 109/2007: pollos y pavos Reglamento 140/2012: pollitas de reposición Lasalocid sódico Avatec (Zoetis) Reglamento 874/2010: pavos Reglamento 900/2011: aves de engorde Nicarbacina (Phibro) Reglamento 875/2010: pollos Narasina+Nicarbacina Maxiban (Eli Lilly) Reglamento 885/2010: pollos Diclazuril Coxiril (Huvepharma) Reglamento 1417/2015: conejos reproductores y de engorde Reglamento 2015/46: pollos, pavos y pintadas Diclazuril Clinacox (Eli Lilly) Reglamento 971/2008: conejos reproductores y de engorde Reglamento 1118/2010: pollos Reglamento 169/2011: pintadas Reglamento 888/2011: pavos Reglamento 667/2013: pollitas de reposición Maduramicina amonio Cygro (Zoetis) Reglamento 388/2011: pollos Clorhidrato de robenidina Cycostat (Zoetis) Reglamento 532/2011: conejos reproductores y de engorde Salinomicina de sodio Huvesal (Huvepharma) Reglamento 167/2008: pollos Salinomicina de sodio Sacox (Huvepharma) Reglamento 2017/1914: pollos y pollitas Sustancias reevaluándose Premezcla Monensina sódica Elancoban (Eli Lilly) Reglamento 1356/2004: pollos, pavos y pollitas de reposición Lasalocid sódico Avatec (Zoetis) Reglamento 1455/2004: pollos y pollitas de reposición Maduramicina amonio Cygro (Zoetis) Reglamento 2380/2001: pavos Decoquinato Deccox (Zoetis) Reglamento 1289/2004: pollos Clorhidrato de robenidina Robenz (Alpharma) Reglamento 1800/2004: pollos y pavos Narasín Montaban (Eli Lilly) Reglamento 1464/2004: pollos Bromhidrato de halofuginona Huvepharma Directiva 70/524: pavos Piensos de pollos Monensina sódica (Coxidin) Nicarbacina Narasina + Nicarbacina (Maxiban) Maduramicina de amonio (Cygro) Salinomicina de sodio (Huvesal) Salinomicina de sodio (Sacox) Diclazuril (Clinacox) Diclazuril (Coxiril) Reevaluándose:

Monensina sódica (Elancoban)

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Lasalocid sódico (Avatec) Decoquinato (Deccox) Clorhidrato de robenidina (Robenz) Narasín (Montaban)

Piensos de pavos Monensina sódica (Coxidin) Lasalocid sódico (Avatec) Diclazuril (Clinacox) Diclazuril (Coxiril) Reevaluándose:

Monensina sódica (Elancoban) Maduramicina amonio (Cygro) Clorhidrato de robenidina (Robenz) Bromhidrato de halofuginona

Piensos de pintadas Lasalocid sódico (Avatec) Diclazuril (Clinacox) Diclazuril (Coxiril) Piensos de faisanes, codornices y perdices, excepto aves ponedoras Lasalocid sódico (Avatec) Pollitas de reposición Monensina sódica (Coxidín) Diclazuril (Clinacox) Salinomicina sódica (Sacox) Reevaluándose:

Monensina sódica (Elancoban) Lasalocid sódico (Avatec)

El

Piensos de conejos (Reproductores y Cebo) Diclazuril-Coxiril Diclazuril-Clinacox Robenidina-Cycostat 7. La comercialización de los aditivos.

Reglamento 1831/2003 establece qué operadores de aditivos y premezclas han de estar autorizados (además de registrados):

- los fabricantes y comercializadores de aditivos nutricionales, aditivos zootécnicos, antioxidantes con dosis máxima y colorantes - los fabricantes y comercializadores de premezclas de ciertos aditivos nutricionales (vitaminas A y D, y compuestos de Cu y Se) y de coccidiostáticos - además, el el Reglamento 882/2004 sobre los controles oficiales en la cadena agroalimentaria señala que los Estados han de recaudar una tasa por la autorización de establecimientos de alimentación animal - los fabricantes y comercializadores del resto de aditivos y premezclas, aunque no precisan autorización, han de estar registrados.

El Reglamento 1831/2003 señala que los aditivos y premezclas se han de comercializar en envases cuyo sistema de cierre se rompa al abrirlos y no pueda utilizarse de nuevo; la etiqueta de los aditivos y sus premezclas ha de indicar (en el idioma donde se vaya a comercializar):

- el nombre específico, precedido del nombre del grupo funcional, y el número de identificación - el nombre y domicilio del responsable de las indicaciones - el peso neto o, para los productos líquidos, el volumen neto o el peso neto - cuando corresponda, el número de autorización del establecimiento que fabrica o comercializa el aditivo o la premezcla - las instrucciones de uso y, en su caso, las especies y categorías de animales a las que está destinado el producto - el número de referencia del lote y la fecha de fabricación

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- además, señala algunas normas específicas de etiquetado de ciertos aditivos (y premezclas que contengan estos aditivos):

- tecnológicos y organolépticos: el contenido en sustancia activa - aromatizantes: los productos utilizados y su tasa de incorporación en premezclas; no obstante, en el caso de que los aromatizantes utilizados no tengan dosis máxima de inclusión en los piensos, puede sustituirse el listado de productos por la expresión “mezcla de aromatizantes” - aditivos nutricionales: el contenido en sustancia activa y la fecha límite de garantía del contenido o la duración de conservación a partir de la fecha de fabricación - enzimas: el nombre específico del componente o componentes activos con arreglo a su actividad enzimática, el número de identificación de la International Union of Biochemistry, unidades de actividad (unidades de actividad por gramo o unidades de actividad por mililitro), la fecha límite de la garantía o la duración de conservación a partir de la fecha de fabricación, y las instrucciones de uso - microorganismos: el número de identificación de la cepa, el número de las unidades que forman colonias por gramo, la fecha límite de la garantía o la duración de conservación a partir de la fecha de fabricación, y las instrucciones de uso - coccidiostáticos: la concentración, la fecha límite de la garantía o la duración de conservación a partir de la fecha de fabricación, y las instrucciones de uso

- además, en el caso de premezclas, la palabra “Premezcla” deberá figurar en la etiqueta; también han de declararse los soportes de la premezcla en el caso de las materias primas para piensos y, cuando se utilice agua como soporte, se declarará el contenido de humedad de la premezcla; por otra parte la fecha de durabilidad mínima de la premezcla se ha de determinar a partir de la fecha de durabilidad mínima de cada uno de sus componentes.

Finalmente, el Real Decreto 821/2008, que complementa la normativa europea sobre higiene de los piensos, señala que las fabricas de aditivos y premezclas han de remitir a la Comunidad Autónoma, antes del 31 de enero de cada año, los datos relativos a las cantidades anuales de cada uno de los productos fabricados, así como la cantidad de ingredientes empleados.

ANEXO: LOS ADITIVOS PERMITIDOS EN LA ALIMENTACIÓN ECOLÓGICA Las condiciones de la producción agraria ecológica están señaladas por el Reglamento 834/2007 (complementado por el Reglamento 889/2008). El uso de aditivos y de coadyuvantes tecnológicos en la alimentación ecológica está muy restringido, y se utilizan sólo en caso de necesidad tecnológica o zootécnica esencial, o por motivos concretos de nutrición. Todos los aditivos han de ser de origen vegetal, animal, microbiano o mineral, salvo si no se dispone de cantidades suficientes de productos o sustancias de esas fuentes, si su calidad no es adecuada o si no se dispone de alternativas; esto es, los productos de síntesis (por ejemplo, vitaminas) se limitan a casos excepcionales. El anexo VI del Reglamento 889/08 señala los aditivos permitidos en la producción ganadera ecológica, que son similares a los permitidos en alimentación convencional del ganado; en cualquier caso, los aditivos han de utilizarse en las raciones ecológicas de acuerdo con las disposiciones comunitarias convencionales en cuanto a dosis máximas, periodo de retirada, etc. - como saborizantes y aromatizantes de raciones se pueden emplear especias, hierbas y melazas (aunque estos productos no sean ecológicos), siempre que: i) no exista su forma ecológica, ii) se hayan producido o preparado sin disolventes químicos, y iii) su utilización se limite al 1% de la ración de pienso de una especie determinada, calculada anualmente como porcentaje de la materia seca de los piensos de origen agrario; también se pueden emplear extractos de productos agrícolas

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- las fuentes de oligoelementos son algo más limitadas que las empleadas en la alimentación convencional: hierro (carbonato ferroso, sulfato ferroso [monohidratado y heptahidratado], óxido férrico), yodo (yoduro de potasio, yodato de calcio anhidro), cobalto (sulfato de cobalto heptahidratado, acetato de cobalto, carbonato de cobalto, carbonato-hidróxido de cobalto), cobre (óxido cúprico, carbonato de cobre monohidratado, sulfato de cobre pentahidratado, trihidroxicloruro de dicobre), manganeso (carbonato manganoso, óxido manganoso, sulfato manganoso monohidratado), zinc (óxido de zinc, sulfato de zinc [monohidratado y heptahidratado], hidroxidocloruro de cinc monohidratado), molibdeno (molibdato de sodio) y selenio (seleniato de sodio, selenito de sodio, levadura selenizada inactivada). Estas materias primas han de ser naturales; no obstante, se pueden autorizar sustancias análogas químicamente definidas si no se dispone de cantidades suficientes de esas fuentes naturales. - las vitaminas y provitaminas que se pueden incluir en las raciones ecológicas son:

- monogástricos y acuicultura: igual que en la alimentación convencional, se pueden incluir vitaminas de síntesis y, preferentemente, vitaminas obtenidas de materias primas - rumiantes: se pueden incluir vitaminas obtenidas de materias primas, y la autoridad de control puede autorizar vitaminas liposolubles de síntesis de los tipos A, D y E cuando en la comarca los animales no pueden obtenerlas a partir de la ración.

- se pueden incluir las mismas enzimas y microorganismos viables (bacterias y levaduras) que se emplean en la alimentación convencional, salvo los modificados genéticamente o procedentes de organismos modificados genéticamente - los conservantes de los alimentos y piensos del ganado que se pueden utilizar son casi los mismos que en la alimentación convencional del ganado: los ácidos sórbico, fórmico (y formiato de sodio), acético, láctico, propiónico y cítrico; sin embargo, al contrario que en la alimentación convencional, no están autorizadas las sales de estos ácidos (salvo formato de sodio) en la alimentación ecológica del ganado - los aglutinantes, antiaglomerantes y coagulantes autorizados son algo más limitados que los empleados en la alimentación convencional del ganado: ferrocianuro de sodio, sílice coloidal, tierra de diatomeas, bentonita, arcillas caoliníticas, mezclas naturales de esteatitas y clorita, vermiculita, sepiolita, perlita, natrolita-fonolita, clinoptilolita de origen sedimentario y perlita - como antioxidantes solamente se permiten los extractos de origen natural ricos en tocoferoles; no están permitidos los tocoferoles de síntesis, ni los derivados del ácido ascórbico ni los derivados fenólicos utilizados en la alimentación convencional del ganado - como emulsionantes y estabilizadores, únicamente en los piensos de acuicultura, se puede utilizar lecitina de origen ecológico - como complementos nitrogenados solamente están autorizadas las levaduras de cerveza (Saccharomyces cerevisiae, Saccharomyces carlsbergiensis) (hasta 2017), no estando permitido la complementación de las raciones con aminoácidos (que son productos de síntesis) ni con nitrógeno no proteico - como auxiliares tecnológicos para el ensilado se pueden utilizar enzimas, levaduras y bacterias, únicamente cuando las condiciones climáticas no permitan una fermentación adecuada - en las raciones ecológicas no se pueden incluir antibióticos (en la producción convencional también están prohibidos desde 1.01.2006); además, al contrario que en la producción convencional, en la producción ecológica no se pueden emplear:

- coccidiostáticos ni piensos medicamentosos (que son aquellos que incorporan medicamentes para el tratamiento de patologías) - pigmentantes (carotenoides y xantofilas) de huevos y carne de pollo - colorantes de piensos - modificadores de la textura de los piensos (emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes)

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- finalmente, al igual que en la producción convencional, en la ecológica no se pueden utilizar productos que estimulen el crecimiento (hormonas).