anexo 4 contrato de trabajo lubricantes vivo s.a

3

Click here to load reader

Upload: juancastillosiente

Post on 08-Jun-2015

684 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Anexo 4 contrato de trabajo lubricantes vivo s.a

1

CONTRATO DE VENDEDOR

Nosotros: Walter Lenín Alonso Oconor, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil y de este

domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nicaragüense Número: 081–030970-0007B,

actuando en el carácter de Representante Legal de la Sociedad Anónima denominada

LUBRICANTES VIVO SOCIEDAD ANONIMA, y de conformidad con Escritura Pública

Número Quince, (15), de PODER GENERALÍSIMO, otorgado en la ciudad de Managua a las

tres de la tarde del siete de Marzo del año dos mil cinco, ante los Oficios Notariales de JERRY

RAMÓN MARTÍNEZ MAIRENA, Poder que se encuentra inscrito bajo el Número 1,426, (

mil cuatrocientos veintiséis); Páginas de la 158 a la 160, (ciento cincuenta y ocho a la ciento

sesenta); Tomo 11 (Once); Libro III (Tercero) de Poderes del Registro Público Mercantil de

Jinotepe, Carazo. En uso de las facultades conferidas en la Cláusula Única del Poder antes

relacionado, a quien en lo sucesivo documento se le denominará EL EMPLEADOR y Eda

Tatania García Quijano, mayor de edad, soltera, Estudiante de la carrera de Mercadeo y

Ventas, identificada con Cédula de Identidad Número 001-300179-0023K, quien en lo

sucesivo se denominará EL EMPLEADO, hemos convenido en celebrar el siguiente Contrato

Individual de Trabajo, que se regirá bajo las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: (OBJETO);

El presente documento tiene por objeto Renovar, el Contrato efectuado a favor de El

Empleado el veintiocho de Marzo del año dos mil siete. Se contrata al Empleado para prestar

sus servicios a la Sociedad Miguel y Walter Sociedad Anónima, (L.V.), en el cargo de

Ejecutivo de Ventas.

CLAUSULA SEGUNDA: (SALARIO, FORMA Y LUGAR DE PAGO);

El Empleador pagará al Empleado un salario fijo mensual de C$11,250.00, (Once Mil

Doscientos Cincuenta Córdobas), de los cuales se harán las deducciones legales

correspondientes y su forma de pago será en efectivo, entregándose al Empleado el

correspondiente Recibo de Pago, los días diez de cada mes. Acorde al cumplimiento de la

meta establecida de ventas se otorgara una comision de un dos (2) porciento sobre lo vendido.

Page 2: Anexo 4 contrato de trabajo lubricantes vivo s.a

2

CLAUSULA TERCERA: (JORNADA Y HORARIO);

El Empleado deberá desempeñar las labores propias de su cargo sujeto a las siguientes

disposiciones:

Jornada de Trabajo: Diurna

Jornada Semanal: de Lunes a Viernes.

Horario: De las ocho de la mañana (8:00 a.m), a las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30

p.m), utilizando una hora para almorzar que corre de las doce del medio día a la una de la tarde

(12:00 m.d a 1:00 p.m).

El Empleador se reserva el derecho de variar esta jornada de acuerdo a las necesidades de la

Empresa.

CLAUSULA CUARTA: (FUNCIONES);

El Empleado deberá cumplir con las siguientes funciones:

Realización ventas y reportes de ventas.

CLAUSULA QUINTA: (PERIODO DE VIGENCIA);

Las partes acordamos la suscripción del presente contrato por un periodo de dos años

calendario, contados a partir de la suscripción del mismo, es decir del día veintiocho de marzo

del año dos mil siete, con vencimiento el día veintisiete de marzo del año dos mil nueve.

Contrato que podrá ser prorrogado por el mismo plazo, modificando o no su contenido, lo cual

debe ser acordado por las partes con sesenta días de anticipación, al vencimiento de este.

CLAUSULA SEXTA: (RESOLUCION DEL CONTRATO);

El contrato se podrá resolver por el incumplimiento de las cláusulas y obligaciones

contractuales consignadas en el presente documento, sujetándose El Empleado a las

disposiciones que por Incumplimiento de Contrato prescribe el Código Civil de Nicaragua.

CLAUSULA SEPTIMA: (ACEPTACION);

Ambas partes leímos el presente contrato, lo encontramos conforme y aprobamos todas y cada

una de sus cláusulas.

Page 3: Anexo 4 contrato de trabajo lubricantes vivo s.a

3

En fe de nuestra aceptación firmamos en dos tantos de un mismo tenor, en la ciudad de

Managua, a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil siete.

______________________ _______________________

Walter Alonso Oconor Eda Tatania García Quijano

Representante Legal L.V. EL EMPLEADO

EL EMPLEADOR

Ante mí, Urania Lisett Centeno Lazo, Notario Público de la República de Nicaragua, con

domicilio en la ciudad de Managua y de tránsito intencional por este municipio, Titular de la

cédula de identidad número 441 – 110577 – 0002K, (cuatro, cuatro, uno, guión once, cero

cinco, setenta y siete, guión cero, cero, cero, dos ”ka”) autorizada por la Excelentísima Corte

Suprema de Justicia para cartular durante el lustro que expira el diecinueve de Abril del año

dos mil doce, Doy fe que las firmas que anteceden y que corresponden al Señor Walter Lenín

Alonso Oconor, y Eda Tatania García Quijano, fueron puestas en mi presencia y son las que

ambos utilizan en todos sus actos de carácter Civil y Mercantil. Dado en la ciudad de

Managua a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil siete.

Urania Lisett Centeno Lazo.

Notario Público.