1
CONTRATO DE VENDEDOR
Nosotros: Walter Lenín Alonso Oconor, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil y de este
domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nicaragüense Número: 081–030970-0007B,
actuando en el carácter de Representante Legal de la Sociedad Anónima denominada
LUBRICANTES VIVO SOCIEDAD ANONIMA, y de conformidad con Escritura Pública
Número Quince, (15), de PODER GENERALÍSIMO, otorgado en la ciudad de Managua a las
tres de la tarde del siete de Marzo del año dos mil cinco, ante los Oficios Notariales de JERRY
RAMÓN MARTÍNEZ MAIRENA, Poder que se encuentra inscrito bajo el Número 1,426, (
mil cuatrocientos veintiséis); Páginas de la 158 a la 160, (ciento cincuenta y ocho a la ciento
sesenta); Tomo 11 (Once); Libro III (Tercero) de Poderes del Registro Público Mercantil de
Jinotepe, Carazo. En uso de las facultades conferidas en la Cláusula Única del Poder antes
relacionado, a quien en lo sucesivo documento se le denominará EL EMPLEADOR y Eda
Tatania García Quijano, mayor de edad, soltera, Estudiante de la carrera de Mercadeo y
Ventas, identificada con Cédula de Identidad Número 001-300179-0023K, quien en lo
sucesivo se denominará EL EMPLEADO, hemos convenido en celebrar el siguiente Contrato
Individual de Trabajo, que se regirá bajo las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: (OBJETO);
El presente documento tiene por objeto Renovar, el Contrato efectuado a favor de El
Empleado el veintiocho de Marzo del año dos mil siete. Se contrata al Empleado para prestar
sus servicios a la Sociedad Miguel y Walter Sociedad Anónima, (L.V.), en el cargo de
Ejecutivo de Ventas.
CLAUSULA SEGUNDA: (SALARIO, FORMA Y LUGAR DE PAGO);
El Empleador pagará al Empleado un salario fijo mensual de C$11,250.00, (Once Mil
Doscientos Cincuenta Córdobas), de los cuales se harán las deducciones legales
correspondientes y su forma de pago será en efectivo, entregándose al Empleado el
correspondiente Recibo de Pago, los días diez de cada mes. Acorde al cumplimiento de la
meta establecida de ventas se otorgara una comision de un dos (2) porciento sobre lo vendido.
2
CLAUSULA TERCERA: (JORNADA Y HORARIO);
El Empleado deberá desempeñar las labores propias de su cargo sujeto a las siguientes
disposiciones:
Jornada de Trabajo: Diurna
Jornada Semanal: de Lunes a Viernes.
Horario: De las ocho de la mañana (8:00 a.m), a las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30
p.m), utilizando una hora para almorzar que corre de las doce del medio día a la una de la tarde
(12:00 m.d a 1:00 p.m).
El Empleador se reserva el derecho de variar esta jornada de acuerdo a las necesidades de la
Empresa.
CLAUSULA CUARTA: (FUNCIONES);
El Empleado deberá cumplir con las siguientes funciones:
Realización ventas y reportes de ventas.
CLAUSULA QUINTA: (PERIODO DE VIGENCIA);
Las partes acordamos la suscripción del presente contrato por un periodo de dos años
calendario, contados a partir de la suscripción del mismo, es decir del día veintiocho de marzo
del año dos mil siete, con vencimiento el día veintisiete de marzo del año dos mil nueve.
Contrato que podrá ser prorrogado por el mismo plazo, modificando o no su contenido, lo cual
debe ser acordado por las partes con sesenta días de anticipación, al vencimiento de este.
CLAUSULA SEXTA: (RESOLUCION DEL CONTRATO);
El contrato se podrá resolver por el incumplimiento de las cláusulas y obligaciones
contractuales consignadas en el presente documento, sujetándose El Empleado a las
disposiciones que por Incumplimiento de Contrato prescribe el Código Civil de Nicaragua.
CLAUSULA SEPTIMA: (ACEPTACION);
Ambas partes leímos el presente contrato, lo encontramos conforme y aprobamos todas y cada
una de sus cláusulas.
3
En fe de nuestra aceptación firmamos en dos tantos de un mismo tenor, en la ciudad de
Managua, a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil siete.
______________________ _______________________
Walter Alonso Oconor Eda Tatania García Quijano
Representante Legal L.V. EL EMPLEADO
EL EMPLEADOR
Ante mí, Urania Lisett Centeno Lazo, Notario Público de la República de Nicaragua, con
domicilio en la ciudad de Managua y de tránsito intencional por este municipio, Titular de la
cédula de identidad número 441 – 110577 – 0002K, (cuatro, cuatro, uno, guión once, cero
cinco, setenta y siete, guión cero, cero, cero, dos ”ka”) autorizada por la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia para cartular durante el lustro que expira el diecinueve de Abril del año
dos mil doce, Doy fe que las firmas que anteceden y que corresponden al Señor Walter Lenín
Alonso Oconor, y Eda Tatania García Quijano, fueron puestas en mi presencia y son las que
ambos utilizan en todos sus actos de carácter Civil y Mercantil. Dado en la ciudad de
Managua a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil siete.
Urania Lisett Centeno Lazo.
Notario Público.