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La dignidad humana como noción clave en la Declaración de la UNESCO sobre el genoma humano * Dr. Roberto Andorno Miembro del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO. Investigador invitado en el Departamento de Etica Médica e Historia de la Medicina, Universidad de Göttingen (Alemania) Sumario: 1. Introducción. 2. Hacia la protección de la especie humana. 3. La dignidad humana, un valor común de las sociedades pluralistas. 4. La dignidad humana en la Declaración de la UNESCO. 5. Conclusiones. Resumen/Abstract The notion of human dignity plays an increasing role in the bioethical discussion. The UNESCO Universal Declaration on the Human Genome and Human Rights is the best example of this phenomenon. This instrument is the first important step to establish international standards with regard to the ethical and legal problems raised by genetic advances. Nevertheless, the major work is still pending. First, because the concept of dignity requires a better characterization with reference to the new bioethical dilemmas. Second, because the principles enunciated at the international level should be concretized locally through well-crafted national law. 1. Introducción Los avances sorprendentes en el conocimiento del genoma humano generan razonables expectativas en la prevención y tratamiento de innumerables enfermedades de origen genético. Pero al mismo tiempo dan lugar a complejos interrogantes de orden ético y jurídico: ¿puede hacerse —o mejor, debe hacerse— todo lo que es técnicamente posible en materia de * Basado en la ponencia presentada al 5° Congreso Mundial de Bioética, Londres, 21-24 de septiembre de 2000.

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Fifth World Congress of Bioethics

La dignidad humana como nocin clave

en la Declaracin de la UNESCO

sobre el genoma humano*Dr. Roberto AndornoMiembro del Comit Internacional de Biotica de la UNESCO. Investigador invitado en el Departamento de Etica Mdica e Historia de la Medicina, Universidad de Gttingen (Alemania)

Sumario: 1. Introduccin. 2. Hacia la proteccin de la especie humana. 3. La dignidad humana, un valor comn de las sociedades pluralistas. 4. La dignidad humana en la Declaracin de la UNESCO. 5. Conclusiones.

Resumen/Abstract

The notion of human dignity plays an increasing role in the bioethical discussion. The UNESCO Universal Declaration on the Human Genome and Human Rights is the best example of this phenomenon. This instrument is the first important step to establish international standards with regard to the ethical and legal problems raised by genetic advances. Nevertheless, the major work is still pending. First, because the concept of dignity requires a better characterization with reference to the new bioethical dilemmas. Second, because the principles enunciated at the international level should be concretized locally through well-crafted national law.

1. Introduccin

Los avances sorprendentes en el conocimiento del genoma humano generan razonables expectativas en la prevencin y tratamiento de innumerables enfermedades de origen gentico. Pero al mismo tiempo dan lugar a complejos interrogantes de orden tico y jurdico: puede hacerse o mejor, debe hacerse todo lo que es tcnicamente posible en materia de intervenciones en el genoma humano? Pueden duplicarse deliberadamente individuos con una misma informacin gentica (clonacin)? Tenemos el derecho de modificar el genoma humano a fin de introducir nuevas cualidades? El propsito de mejoramiento de la especie humana, es conforme o contrario a la dignidad humana? Tiene la generacin actual el derecho de dirigir nuestra propia evolucin como especie? Poseen tambin las generaciones futuras una dignidad intrnseca, o es sta una prerrogativa exclusiva de los individuos actualmente existentes?

En el contexto de la globalizacin creciente en todos los mbitos y de la expansin de los intercambios cientficos internacionales, las cuestiones mencionadas ya no pueden ser encaradas dentro de los estrechos lmites de cada pas. Las implicancias globales del Proyecto Genoma Humano trascienden forzosamente las fronteras polticas y exigen la cooperacin de los Estados en la bsqueda de soluciones adecuadas a los nuevos dilemas.

Precisamente considerando la necesidad de coordinar esfuerzos en esta rea, la UNESCO (Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura) di un primer gran paso en 1997 con la adopcin de la Declaracin Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. Este documento internacional es hasta el momento la iniciativa global ms completa orientada a garantizar el respeto de los derechos humanos en el contexto de los avances genticos. El presente trabajo tiene por fin destacar el lugar clave que este documento asigna a la nocin de dignidad humana, as como la necesidad de desarollar una mejor caracterizacin de este concepto a fin de encarar ms adecuadamente los difciles dilemas que plantea el desarrollo de la gentica.

2. Hacia la proteccin de la especie humana

Puede afirmarse que la Declaracin Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, de la UNESCO, representa en la actualidad el ejemplo ms elocuente del esfuerzo de la comunidad internacional por hacer compatible el desarrollo de la gentica con el respeto de la dignidad humana. La originalidad del documento es que, por primera vez, la especie humana en cuanto tal es considerada como una entidad digna de proteccin. Es cierto que la expresin patrimonio de la humanidad se emplea en sentido simblico (art. 1). Esta aclaracin obedece a la necesidad de evitar cualquier interpretacin crasamente comercialista, que ira precisamente en contra del objetivo perseguido por la Declaracin. Con la frmula empleada, que se vincula con la nocin de patrimonio comn de la humanidad, propia del derecho internacional pblico, se ha buscado dejar en claro que la aplicacin de los nuevos conocimientos relativos al genoma comprometen la responsabilidad de la humanidad en su conjunto, y que al mismo tiempo deben ser efectuadas teniendo en cuenta el inters de las generaciones presentes y futuras.

La idea de una proteccin internacional del genoma humano genera la situacin curiosa de que la humanidad aparece a la vez como sujeto y como objeto del nuevo derecho-deber consagrado. Es sujeto porque ella es beneficiaria y al mismo tiempo responsable de la proteccin. Pero tambin es objeto, porque lo que se protege no es otra cosa que su propia integridad. Tal derecho-deber es una consecuencia natural de los poderes inditos que la tecnologa nos confiere sobre nosotros mismos, porque a mayor poder, a mayor responsabilidad. Como lo destaca el filsofo alemn Hans Jonas, el nuevo deber para la humanidad a que da lugar el desarrollo tecnolgico es nada menos que el de existir. Este pensador propone reformular el conocido imperativo tico kantiano, que estaba pensado para las relaciones de proximidad, adaptndolo a nuestra nueva situacin, en la que los eventuales perjudicados de nuestro obrar presente sern seres an inexistentes, tales como las generaciones futuras. El nuevo imperativo moral, propio de la civilizacin tecnolgica, sera el siguiente: Obra de tal modo que los efectos de tu accin sean compatibles con la permanencia de una vida autnticamente humana sobre la tierra. O dicho de otra manera: Acta de tal manera que los efectos de tu accin no destruyan la posibilidad futura de la vida humana.

Segn Jonas, los hombres que nos sucedan deben seguir siendo libres en lo ms ntimo de su ser. Tal libertad no existira (o se vera radicalmente reducida) si nos encaminramos hacia la predeterminacin gentica de nuestra descendencia, dando as lugar a la forma ms insidiosa de tirana, a una tirana intergeneracional. Por el contrario, el derecho y la tica deben garantizar que cada persona que venga al mundo siga siendo una novedad para la humanidad. Debe evitarse la tentacin de una homogeneizacin de los seres humanos futuros en funcin de los criterios, necesariamente arbitrarios, que los manipuladores genticos del presente puedan fijar.

De acuerdo con esta perspectiva, la generacin actual no es duea de la humanidad, sino que por el contrario, tiene un deber de justicia hacia ella. El fundamento de esta justicia intergeneracional vara segn la posicin filosfica de los autores. Para Hans Jonas es de orden metafsico; para John Rawls es de naturaleza contractual; para el alemn Dieter Birnbacher se basa en razones utilitarias. Pero sea cual fuere el fundamento, existe consenso para admitir que somos responsables del mundo que dejamos a quienes nos sucedan. Y no se trata de una responsabilidad puramente moral, sino tambin jurdica, porque el derecho empieza a reconocerla explcitamente, por ejemplo, en materia de proteccin del medio ambiente, de la biodiversidad y en el mbito de la biotica.

Puede decirse que este recentsimo movimiento jurdico orientado a encuadrar los avances de la biomedicina y de la gentica se ubica dentro de la denominada tercera generacin de derechos humanos. La primera generacin, fue la de los derechos civiles y polticos, que representaban exigencias de libertad individual frente al Estado, a quien se reclamaba una actitud de abstencin, es decir, de respeto de esos derechos. Las Revoluciones de fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, son las ms representativas en este sentido. La segunda generacin fue la de los derechos econmicos, sociales y culturales, que exigieron del Estado ya no una abstencin, sino, al contrario, una actitud activa en favor de los derechos. Ya no se trataba de asegurar la libertad, sino la igualdad efectiva entre los ciudadanos. Es as como, en el marco del denominado constitucionalismo social de la primera mitad del siglo XX, aparecieron nuevos derechos, tales como el derecho a la educacin, el derecho a una vivienda digna o el derecho a un salario mnimo. Finalmente, en estas ltimas dcadas asistimos al surgimiento de la tercera generacin de derechos humanos, que conciernen ya no a los individuos como tales, ni a determinadas categoras sociales, sino a la humanidad en su conjunto. Se puede decir que ya no son la libertad o la igualdad las que animan primordialmente esta tercera categora de derechos, sino la fraternidad, es decir, la consideracin de los seres humanos como miembros de una gran familia. El derecho internacional de la biotica, en cuanto tiende a proteger al ser humano en su humanidad se ubica claramente en esta ltima corriente jurdico-poltica.

3. La dignidad humana, un valor comn de las sociedades pluralistas

En referencia a la proteccin del genoma humano, la respuesta ms explcita a las nuevas preocupaciones de justicia intergeneracional ha sido la mencionada Declaracin de la UNESCO. Este instrumento internacional adopta el principio de dignidad humana como ncleo duro de sus disposiciones. La nocin es empleada quince veces a lo largo del documento. Debe destacarse que el otro importante instrumento internacional en materia de biotica, la Convencin Europea sobre Derechos Humanos y Biomedicina (tambin conocida como Convencin de Oviedo), del Consejo de Europa, tambin asigna un rol eminente a la nocin de dignidad humana. De hecho, su ttulo completo es Convencin para la proteccin de los derechos humanos y de la dignidad humana respecto de las aplicaciones de la biologa y la medicina. An ms recientemente, el Proyecto de Carta de los Derechos Fundamentales, de la Unin Europea, aprobado el 28 de septiembre de 2000, tambin coloca en un plano destacado la nocin de dignidad, al proclamar en su artculo 1 que la dignidad humana es inviolable y que debe ser respetada y protegida.

Puede sostenerse, sin temor a exagerar, que la nocin de dignidad humana est adquiriendo una fuerza inusitada en el plano jurdico internacional. Es verdad que la referencia a este principio no es nueva, pero tambin es cierto que nunca antes haba sido invocado con tanta insistencia. Cabe recordar que la Declaracin Universal de Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, ya proclam en 1948 la inherente dignidad (...) de todos los miembros de la familia humana (Prembulo), para afirmar luego en su artculo 1 que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La nocin de dignidad tambin es empleada por la mayora de las convenciones internacionales de derechos humanos y por un gran nmero de Constituciones nacionales, especialmente las adoptadas con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial. En el mbito europeo no se duda incluso en afirmar que la dignidad humana ya ha adquirido el rango de verdadero principio general del derecho. El recurso masivo al principio de dignidad humana a fin de proteger los derechos fundamentales no es sorprendente. An siendo una nocin aparentemente vaga y difcil de definir con precisin, la idea de dignidad constituye uno de los pocos valores comunes de las sociedades pluralistas en que vivimos. Segn Dworkin, nadie que pretenda tomar en serio a los derechos humanos puede dejar de lado la vaga pero poderosa idea de dignidad humana. En efecto, el principio de dignidad es comnmente aceptado como la base de la democracia y su razonabilidad permanece indiscutida a nivel jurdico y poltico. La inmensa mayora de las personas consideran como un dato emprico, que no requiere ser demostrado, que todo individuo es titular de los derechos fundamentales por su sla pertenencia a la humanidad, sin que ningn requisito adicional sea exigible. Esta intuicin comn constituye lo que un autor denomina la actitud standard, compartida por personas de las ms diversas orientaciones filosficas, culturales y religiosas.

Pero, qu se entiende por dignidad humana? Hay que reconocer que no resulta nada fcil definir este concepto, que carga con el peso de una largusima tradicin en la historia del pensamiento. Desde las pocas ms remotas, si bien de distintos modos, los hombres han intudo que en todo individuo hay un algo incondicional que impone el respeto. Es cierto que esta intuicin, que fue desarrollada sobre todo en los planos filosfico y religioso, no siempre se tradujo en la realidad de la vida poltica. El proceso de puesta en prctica del principio de dignidad y la abolicin legal de prcticas inhumanas ser el fruto de una larga evolucin, que recin se concretar de un modo pleno en los ltimos dos siglos.

Entre las diversas explicaciones de la idea de dignidad que han servido de base a este largo proceso, y que no necesariamente se excluyen entre s, cabe recordar: la idea del alma espiritual e inmortal, propia del pensamiento griego antiguo; la visin del hombre como nico ser creado a la imagen de Dios (imago Dei) y llamado a la unin definitiva con Dios, tal como lo refleja la tradicin judeocristiana; la aptitud de todo ser humano a participar en la razn universal (logos), propia del pensamiento estoico; la eminencia del hombre-microcosmos sobre la naturaleza, exaltada por el Renacimiento italiano; la capacidad del ser humano de seguir la ley moral por medio de su razn, segn el esquema kantiano, etc.

An cuando hoy no exista consenso acerca del fundamento ltimo de la dignidad humana, puede afirmarse que con este concepto nos referimos habitualmente al valor nico e incondicional que reconocemos en la existencia de todo individuo, independientemente de cualquier cualidad accesoria que pudiera corresponderle (edad, raza, sexo, condicin social o econmica, religin, etc.). Es su sla pertenencia al gnero humano lo que genera un deber de respeto hacia su persona, sin que sea exigible ningn otro requisito. La idea moderna de derechos humanos, es decir, de derechos que se poseen por el slo hecho de ser hombre, se basa precisamente en esta intuicin.

De las diversas conceptualizaciones de la dignidad humana, la de raz kantiana es sin dudas una de las ms influyentes en el pensamiento contemporneo. Segn Kant, cada persona debe ser tratada siempre como un fin en s y nunca como un simple medio para satisfacer intereses ajenos. La dignidad es presentada como exactamente lo contrario del precio, es decir de aquel valor que puede darse a cambio de algo. La dignidad se refiere precisamente a algo (o mejor, a alguien) que no tiene equivalente, porque por su propia naturaleza es irreemplazable. Las cosas tienen precio; las personas tienen dignidad.

De cualquier modo, debe reconocerse que es ms fcil entender la idea de dignidad por medio de comparaciones, analogas y de un modo ms bien intuitivo, que a travs de una fra definicin acadmica. Ms an, la va negativa, es decir, la que parte de constatar las prcticas violatorias de la dignidad, parece la ms fructfera para comprender ms acabadamente la idea en cuestin. Ello se debe a que el mal es ms fcilmente reconocible que el bien. En efecto, es precisamente cuando debemos enfrentar situaciones de crueldad cuando advertimos mejor, por contraste, lo que significa la dignidad. Basta con presenciar los peores sufrimientos humanos (tortura, amputacin de miembros, castigos degradantes, violencias sexuales, privacin de alimentos, etc.), o con sufrirlos en carne propia, para llegar al convencimiento de que la dignidad, an cuando resulte difcilmente definible, es una caracterstica bien real de los seres humanos y no una pura hiptesis metafsica. En otras palabras, y paradjicamente, son ms fciles de reconocer las prcticas contrarias al respeto incondicional de todo ser humano que aquellas que estn en conformidad con tal respeto. Es precisamente este fenmeno el que permiti que, luego de las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial, se llegara a un sorprendente consenso en la formulacin la Declaracin Universal de Derechos Humanos, incluso entre personas de las ms diversas orientaciones filosficas.En relacin al sistema jurdico, podra decirse que la dignidad constituye el derecho inderogable por excelencia, an cuando stricto sensu no sea ella misma un derecho, sino la fuente de todos los derechos. La dignidad es en verdad una realidad prejurdica, que precede y da fundamento al orden jurdico en su conjunto. Es cierto que ciertas violaciones de derechos humanos, como la tortura o los tratamientos degradantes, atentan ms directamente contra la dignidad que otras. Pero en todos los casos, la raz comn de los derechos es la dignidad inherente a todo ser humano. Esta ltima precisin tiene dos consecuencias importantes. La primera, es que los derechos fundamentales no son una simple concesin de la autoridad poltica y por ello, no pueden ser caprichosamente retirados por ella. La segunda, es que los derechos humanos son iguales para todos: si ellos derivan de la dignidad humana, y sta, por definicin, es comn a todo individuo, todos los seres humanos poseen los mismos derechos fundamentales.

4. La dignidad humana en la Declaracin de la UNESCO

El principio de dignidad humana, base de todo sistema jurdico civilizado, est tambin llamado a jugar un rol decisivo en el campo de la biotica. Ello se explica por el hecho de que los nuevos desarrollos cientficos ponen en juego elementos constitutivos de nuestra existencia. La Declaracin de la UNESCO ha sabido captar este fenmeno, empleando la nocin de dignidad con una reiteracin que la erige en verdadera palabra-clave del documento.

Los artculos 1 y 2 adoptan el concepto de dignidad como punto de partida de sus enunciados, el primero, en relacin a la humanidad como tal y el segundo, en relacin a los individuos. De acuerdo con el artculo 1, el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrnseca y su diversidad. Esta afirmacin no debe entenderse en un sentido materialista, como defendiendo la reduccin del gnero humano la informacin gentica que la caracteriza. Tal interpretacin es explcitamente descartada por el artculo 2. Lo que pretende esta norma es, por el contrario, dejar en claro que desde el punto de vista cientfico existe una vnculo de unidad muy slido entre todos los miembros del gnero humano. Puede sostenerse que si, desde la perspectiva biolgica, hay algo comn a las diversas generaciones es precisamente la herencia gentica que se transmite a los descendientes. Los genes humanos son comunes a las generaciones pasadas, presentes y futuras, porque ms all de los eventuales procesos evolutivos que puedan existir, cada una de ellas hereda la misma estructura gentica de quienes la han precedido. Por ello, el principio de igualdad entre los seres humanos, afirmado con nfasis por el derecho, tambin encuentra su apoyo en los nuevos conocimientos genticos.

El artculo 2 recuerda que la dignidad de las personas es independiente de sus caractersticas genticas. Con ello se quiere reafirmar el principio de igualdad, que no sufre excepciones por este motivo. Con este postulado se pretende evitar el reduccionismo gentico, que sentara las bases de una forma particularmente perversa de discriminacin. En otras palabras, cada individuo, an poseyendo una informacin gentica que lo caracteriza como ser nico e irrepetible, es mucho ms que su genoma. La informacin gentica comn a la humanidad sirve como pauta para reconocer la igualdad fundamental entre todos los individuos. Por el contrario, la informacin gentica propia de cada ser humano, que lo distingue de los dems, no puede ser usada como excusa para privilegiar a unos sobre otros. En el mismo sentido, el artculo 6 prohbe toda discriminacin basada en las caractersticas genticas de la persona, porque ello sera contrario a sus derechos humanos y libertades fundamentales y al reconocimiento de su dignidad.

El artculo 10 recuerda un principio clsico de la tica mdica, al afirmar que la libertad cientfica no es absoluta, sino que est siempre sujeta al respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de grupos de individuos. Por ello, ninguna investigacin, tratamiento o diagnstico en relacin con el genoma de un individuo podrn llevarse a cabo sin una previa y rigurosa evaluacin de los riesgos y de las ventajas que entraa (art. 5, inc. a) y sin el consentimiento libre y debidamente informado de la persona en cuestin (inc. b). Los Estados son responsables de tomar las medidas necesarias para que tales actividades de investigacin respeten el principio de dignidad humana (art. 15).

El artculo 12 inciso a) consagra una regla de equidad al disponer que toda persona debe tener acceso a los progresos de la biologa, la gentica y la medicina en materia de genoma humano, respetndose su dignidad y derechos, recayendo sobre los Estados la responsabilidad de difundir, con un espritu solidario, los conocimientos cientficos sobre el genoma humano (art. 18).

Por ltimo, la Declaracin ha tenido la audacia de referirse a dos tcnicas concretas, a las que califica como prcticas contrarias a la dignidad humana: la clonacin con fines de reproduccin de seres humanos (art. 11) y las intervenciones en la lnea germinal (art. 24). Con esta toma de posicin, la UNESCO adhiere al consenso internacional que parece existir en relacin con ambas tcnicas. Recordemos que el otro importante documento de la biotica internacional, la Convencin Europea sobre Derechos Humanos y Biomedicina, tambin condena tanto la terapia gnica germinal (art. 13), como la clonacin humana (Protocolo adicional de 1998).

Qu podemos deducir de esta omnipresencia de la nocin de dignidad humana en la Declaracin de la UNESCO?

Una posibilidad es adoptar una actitud escptica, para afirmar que estamos ante una nocin puramente retrica, que resulta demasiado abstracta para jugar un rol especfico en biotica. La dignidad no sera ms que una frmula vaca, de carcter poltico, que se emplea como un instrumento con el cual criticar fcilmente algunas prcticas biomdicas cuando se carece de otros argumentos racionales. La ambigedad de esta nocin explicara su empleo para justificar posiciones exactamente opuestas, tal como de hecho ocurre en el debate sobre la eutanasia.

Sin duda existe un uso inflacionario de la nocin de dignidad, que resulta necesario evitar, puesto que ello podra conducir a devaluar esta idea. Pero de all no cabe conclur que el concepto en s carece de significacin. Como ya lo hemos destacado, la idea de dignidad no es fcilmente definible. Pero lo mismo ocurre con todas las nociones bsicas del derecho y la tica. Ms an, el problema de la ambigedad conceptual es uno de los ms corrientes en el mbito jurdico. La ley habitualmente no define los trminos que emplea, que se prestan para diversas interpretaciones y que en ltima instancia queda a cargo de los jueces. Y no olvidemos que la Declaracin de la UNESCO no es un documento puramente tico, sino tambin jurdico.

Tambin es importante recordar que, desde hace muchos aos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al igual que los Tribunales Supremos de varias naciones europeas, y muy especialmente de Alemania, aplican el principio de dignidad para resolver conflictos concretos. Esto pone en evidencia que la nocin de dignidad, cuando es completada con una adecuada caracterizacin, resulta perfectamente operativa.

De todas maneras, est claro que la mayor dificultad que plantea la nocin de dignidad es la de su concretizacin en el rea de biotica. En este sentido, deber hacerse un esfuerzo particular en los prximos aos a fin de mejorar la caracterizacin de este concepto en relacin a los nuevos problemas generados por el desarrollo biomdico. Tal vez el imperativo kantiano de no-instrumentalizacin de los seres humanos, al igual que la nocin de tratamiento degradante, que ya ha sido bien desarrollado por la jurisprudencia europea, pueden ser de una inestimable ayuda en este sentido.

Afortunadamente, el documento de la UNESCO facilita la tarea porque, como ya lo hemos sealado, declara explcitamente dos prcticas como contrarias a la dignidad humana (arts. 11 y 24). Ms an, la Declaracin insiste en que otras prcticas contrarias a la dignidad humana deben ser identificadas por los Estados, las organizaciones internacionales competentes, y en particular, por el Comit Internacional de Biotica de la UNESCO (art. 24).

La difcil tarea asignada a estas diversas instancias supone lgicamente que existen criterios que permiten tal identificacin. De otra manera, la norma carecera de sentido. Por supuesto, la Declaracin no seala cules son esos criterios. Esta actitud de prudencia es comprensible porque una caracterizacin ms concreta excede de las posibilidades de un instrumento jurdico que debe ser necesariamente general. La bsqueda de los criterios que permitan caracterizar mejor la idea de dignidad, y la identificacin de las prcticas contrarias a ella, debe ser el resultado de la reflexin serena y del debate interdisciplinario, democrtico y pluralista.

En este esfuerzo por poner en marcha la Declaracin, la cooperacin de los Estados es decisiva, dado que este documento carece an de fuerza vinculante. Ello significa que los Estados no estn estrictamente obligados a aplicar sus principios. Sin embargo, la Declaracin juega un rol importante con vistas a promover y armonizar las respuestas legislativas a los nuevos desafos planteados por el desarrollo de la gentica, en conformidad con los principios enunciados.

5. ConclusionesLa nocin de dignidad humana juega un rol creciente en la argumentacin biotica. La Declaracin Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, de la UNESCO, es un buen ejemplo de este fenmeno. Este instrumento es el primer paso importante a nivel internacional para establecer pautas con vistas a una regulacin adecuada de los nuevos dilemas generados por el desarrollo de la gentica. La idea de dignidad humana es empleada como nocin clave por la Declaracin, tanto para asegurar el respeto de los individuos como del gnero humano en su conjunto. Sin embargo, la tarea principal est an pendiente. Primero, porque la nocin de dignidad requiere una mejor caracterizacin con respecto a los nuevos problemas bioticos. Segundo, porque los principios enunciados a nivel internacional deben ser concretados localmente a travs de legislaciones nacionales adecuadas.

Publicado en original en Revista de Derecho y Genoma Humano, n14, 2001, p. 41-53. (Universidad de Deusto, Espaa) (Reproducido con autorizacin)

* Basado en la ponencia presentada al 5 Congreso Mundial de Biotica, Londres, 21-24 de septiembre de 2000.

Allyn L. TAYLOR, Globalization and Biotechnology: UNESCO and an International Strategy to Advance Human Rights and Public Health, American Journal of Law and Medicine, 1999, n 4, p. 509.

Christian BYK, A Map to a New Treasure Island: The Human Genome and the Concept of Common Heritage, Journal of Medicine and Philosophy, 1998, n 3, p. 235. El mismo artculo fue publicado en francs en el Dictionnaire permanent de biothique et biotechnologies, Francia, 6 de diciembre de 1997.

Hctor GROS ESPIELL, Gense de la Dclaration universelle sur le gnome humain et les droits de lhomme, Paris, UNESCO, 1999, p. 3.

Das Prinzip Verantwortung. Versuch einer Ethik fr die technologische Zivilisation, Frankfurt, Insel Verlag, 1979, p. 34. En castellano: El principio responsabilidad. Ensayo de una tica para una civilizacin tecnolgica, Barcelona, Herder, 1995. Ver tambin, de Hans JONAS: Tcnica, medicina y tica. La prctica del principio de responsabilidad, Barcelona, Paids, 1997.

Das Prinzip Verantwortung, p. 35.

Cfr. Bernard EDELMAN, Gntique et libert, Droits, 13, 1991, p. 31.

A Theory of Justice, Oxford, Oxford University Press, 1973. Ver especialmente el pargrafo 44 titulado The Problem of Justice Between Generations.

Verantwortung fr zuknftige Generationen, Stuttgart, Philipp Reclam, 1988. Traducido al francs bajo el ttulo La responsabilit envers les gnrations futures, Paris, PUF, 1988.

El paralelismo entre las tres generaciones de derechos humanos y la clsica trada libertad-igualdad-fraternidad es presentada por Karel VASAK, Les diffrentes catgories des droits de lhomme, en: Les dimensions universelles des droits de lhomme, Bruselas, Bruylant, 1990, p. 302.

Cfr. Convencin de Ginebra relativa a la proteccin de civiles en tiempos de guerra, 1949; Pacto internacional de derechos civiles y polticos, 1966; Pacto internacional de derechos econmicos, sociales y culturales, 1966; Convencin para la eliminacin de toda forma de discriminacin de la mujer, 1979; Convencin contra la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, 1984; Convencin americana de derechos humanos, 1969, etc.

Cfr. Constitucin de Alemania (art. 1); Constitucin de Blgica (art. 23); nueva Constitucin de Suiza de 1999 (art. 119); Constitucin de Irlanda (Prembulo); Constitucin de la Repblica Checa (Prembulo); Constitucin de Espaa (art. 10); Constitucin de Suecia (art. 2); Constitucin de Finlandia (art. 1); Constitucin de Grecia (art. 7, inciso 2); Constitucin de Polonia (Prembulo y art. 30); Constitucin de Lituania (art. 21); Constitucin de Eslovenia (art. 34); Constitucin de Rusia (art. 21); Constitucin de Sudfrica (secciones 7.1 y 10); Constitucin de Mxico (art. 3 inciso 1 y art. 25); Constitucin de Israel (art. 1);Constitucin de Brasil (art. 1); etc.

Cfr. Batrice MAURER, Le principe de respect de la dignit humaine et la Convention europenne des droits de l'homme, Paris, La documentation francaise, 1999, p. 87. Pueden consultarse tambin numerosos estudios sobre la dignidad como principio jurdico europeo en: Le principe du respect de la dignit de la personne humaine, Coloquio organizado por la Universidad de Montpellier, 2-6 de julio de 1998, Estrasburgo, Editions du Conseil de l'Europe, 1999. Ver tambin una completa ilustracin de prcticas contrarias a la dignidad humana, con abundantes referencias jurisprudenciales, en: Michel LEVINET, Droit au dveloppement et intgrit physique de l'tre humain. Propos htrodoxes sur le Droit des droits de l'homme, Cahiers de l'Institut de droit europen des droits de l'homme, Universit de Montpellier, n7, 1999, p. 11.

Cfr. Herbert SPIEGELBERG, Human Dignity: A Challenge to Contemporary Philosophy en: Human Dignity. This Century and the Next, ed. R. Gotesky and E. Laszlo, New York, Gordon and Breach, 1970, p. 62.

Ronald DWORKIN, Taking Rights Seriously, Cambridge, Harvard University Press, 1977, p. 198.

Dan EGONSSON, Dimensions of Dignity. The Moral Importance of Being Human, Dordrecht, Kluwer, 1999, p. 34.

Grundlegung zur Metaphysik der Sitten, Berlin, Akademie-Ausgabe, vol. IV, 1911, p. 428.

El contraste entre personas y cosas es una de las mejores vas para aproximarse conceptualmente a la idea de dignidad. Ver: Roberto ANDORNO, La distinction juridique entre les personnes et les choses l'preuve des procrations artificielles, Paris, LGDJ, 1996; d., Biotica y dignidad de la persona, Madrid, Tecnos, 1998.

As la califica Nolle LENOIR en Biothique, constitutions et droits de l'homme, Diogne, octubre-diciembre 1995, p. 13.

Por ello, la dignidad humana en su expresin ms bsica no puede ser objeto de limitaciones y debe respetarse en todas circunstancias, incluso en caso de guerra o en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nacin (art. 4 del Pacto de las Naciones Unidas sobre derechos civiles y polticos, 1966). En efecto, hay prcticas que por atentar directamente contra la dignidad humana, tales como la tortura y los tratamientos degradantes, no son admitidas ni siquiera de modo excepcional (ibid., art. 7).

Nolle LENOIR y Bertrand MATHIEU, Les normes internationales de la biothique, Pars, PUF, 1998, p. 110.

Segn el artculo 5 de la Declaracin de Helsinki de 1964, la preocupacin por el inters del individuo debe siempre prevalecer sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad.

Esta es la crtica que formulan Ulfrid NEUMANN (Die Tyrannie der Wrde, Archiv fr Recht und Sozialphilosophie, 1998, 2, p. 153) y, con algunas atenuaciones, Dieter BIRNBACHER (Ambiguities in the concept of Menschenwrde, en Sanctity of Life and Human Dignity, dirigido por K. Bayertz, Dordrecht, Kluwer, 1996, p. 107).

La mayora de las decisiones jurisprudenciales se refieren a violaciones al artculo 3 de la Convencin europea de derechos humanos, segn el cual nadie puede ser sometido a torturas o a tratamientos o castigos inhumanos o degradantes.

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