analisis declaración tema de justicia

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Un pequeño ABC informal sobre la declaración conjunta Gobierno Colombiano- FARC Isa Rincón Martínez Alejandro Atara Esteban G. Ardila 1. ABSTRACT Para comprender la dimensión y la relevancia de los acuerdos suscritos entre las delegaciones de paz del gobierno y de las FARC-EP es preciso resaltar, en primera medida, que conforme al derecho internacional las amnistías completas y absolutas, que eximan de cualquier responsabilidad a quienes hayan cometido crímenes de lesa humanidad y de guerra, y que excluyan la posibilidad de reparación para las víctimas, se encuentran completamente prohibidas. Pese a ello, el derecho internacional a su vez ha contemplado la posibilidad de establecer mecanismos de justicia que permitan superar los escenarios en los cuales se han cometido graves y masivas violaciones a los derechos humanos, mecanismos que pertenecen a lo que se ha denominado Justicia Transicional. Este tipo de justicia permite entonces establecer medidas que se diferencian de la justicia tradicional y ordinaria, con el fin de permitir un tránsito menos abrupto a espacios democráticos y que, por ende, establecen mecanismos que al ojo común son de una severidad menor. Es de resaltar que el hecho de que las sanciones que se imponen pertenezcan a una órbita menos severa, no implica que no se persigan y sancionen las conductas punibles que hayan tenido lugar; simplemente, en este modelo de justicia, se privilegian otros aspectos que se definen como verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Este marco general debe comprender los acuerdos alcanzados entre ambas delegaciones, toda vez que se trata de un espacio de transición frente a un conflicto armado cuya duración es mayor a 50 años. De allí que deban resolverse como interrogante fundamental la cuestión de si el acuerdo alcanzado se encuentra en contraposición con las normas internacionales en la materia. La respuesta es negativa, pues en el proceso se planteó la creación de una jurisdicción diferenciada, esto es, un marco de justicia diferenciado y aplicado de manera exclusiva a los actores en conflicto, hecho que se enmarca claramente en el concepto de justicia transicional. La cosa no acaba allí, dado que en los acuerdos se plantearon dos variables: La diferenciación para ambas variables depende de un solo factor: Si la comisión y aceptación del delito fue anterior o posterior al establecimiento de dicha Justicia que se ha denominado “Justicia para la Paz”. En el primer caso (personas que confiesan y se acogen a esta jurisdicción con posterioridad a su establecimiento) no existen penas privativas de la libertad, sino medidas que se definieron como restaurativas. De esta manera, en caso de que un guerrillero de las FARC-EP que NO HA SIDO CONDENADO antes de la instalación de la Jurisdicción para la Paz, decide entregarse y reconocer sus crímenes, este guerrillero no pagaría cárcel, pero se encontraría obligado a dos cosas: La primera de ellas, es que debe colaborar plenamente con la justicia en el esclarecimiento de los crímenes que va a confesar, esto es, que debe señalar responsables, medios, víctimas, entre otros. La segunda de ellas, es que debe estar plenamente dispuesto a resarcir sus crímenes mediante penas que aunque no son cárcel, sí significan la aplicación de límites a la libertad y coerción, por ejemplo, servicio social, trabajo comunitario, etc.

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Análsis comunicado acuerdo jurisdiccción especial para la paz

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Page 1: Analisis Declaración Tema de Justicia

Un pequeño ABC informal sobre la declaración conjunta Gobierno Colombiano-

FARC

Isa Rincón Martínez

Alejandro Atara

Esteban G. Ardila

1. ABSTRACT

Para comprender la dimensión y la relevancia de los acuerdos suscritos entre las

delegaciones de paz del gobierno y de las FARC-EP es preciso resaltar, en primera medida,

que conforme al derecho internacional las amnistías completas y absolutas, que eximan de

cualquier responsabilidad a quienes hayan cometido crímenes de lesa humanidad y de

guerra, y que excluyan la posibilidad de reparación para las víctimas, se encuentran

completamente prohibidas. Pese a ello, el derecho internacional a su vez ha contemplado la

posibilidad de establecer mecanismos de justicia que permitan superar los escenarios en los

cuales se han cometido graves y masivas violaciones a los derechos humanos, mecanismos

que pertenecen a lo que se ha denominado Justicia Transicional.

Este tipo de justicia permite entonces establecer medidas que se diferencian de la justicia

tradicional y ordinaria, con el fin de permitir un tránsito menos abrupto a espacios

democráticos y que, por ende, establecen mecanismos que al ojo común son de una

severidad menor. Es de resaltar que el hecho de que las sanciones que se imponen

pertenezcan a una órbita menos severa, no implica que no se persigan y sancionen las

conductas punibles que hayan tenido lugar; simplemente, en este modelo de justicia, se

privilegian otros aspectos que se definen como verdad, justicia, reparación y garantías de

no repetición.

Este marco general debe comprender los acuerdos alcanzados entre ambas delegaciones,

toda vez que se trata de un espacio de transición frente a un conflicto armado cuya

duración es mayor a 50 años. De allí que deban resolverse como interrogante fundamental

la cuestión de si el acuerdo alcanzado se encuentra en contraposición con las normas

internacionales en la materia.

La respuesta es negativa, pues en el proceso se planteó la creación de una jurisdicción

diferenciada, esto es, un marco de justicia diferenciado y aplicado de manera exclusiva a los

actores en conflicto, hecho que se enmarca claramente en el concepto de justicia

transicional. La cosa no acaba allí, dado que en los acuerdos se plantearon dos variables:

La diferenciación para ambas variables depende de un solo factor: Si la comisión y

aceptación del delito fue anterior o posterior al establecimiento de dicha Justicia que se ha

denominado “Justicia para la Paz”. En el primer caso (personas que confiesan y se acogen a

esta jurisdicción con posterioridad a su establecimiento) no existen penas privativas de la

libertad, sino medidas que se definieron como restaurativas. De esta manera, en caso de

que un guerrillero de las FARC-EP que NO HA SIDO CONDENADO antes de la instalación de

la Jurisdicción para la Paz, decide entregarse y reconocer sus crímenes, este guerrillero no

pagaría cárcel, pero se encontraría obligado a dos cosas: La primera de ellas, es que debe

colaborar plenamente con la justicia en el esclarecimiento de los crímenes que va a

confesar, esto es, que debe señalar responsables, medios, víctimas, entre otros. La segunda

de ellas, es que debe estar plenamente dispuesto a resarcir sus crímenes mediante penas

que aunque no son cárcel, sí significan la aplicación de límites a la libertad y coerción, por

ejemplo, servicio social, trabajo comunitario, etc.

Page 2: Analisis Declaración Tema de Justicia

Frente a la segunda hipótesis, es decir, aquellas personas que se acogen a la Justicia para la

Paz de manera tardía, esto es, que ya han sido condenadas por delitos relacionados con el

conflicto de manera anterior a la instalación de la jurisdicción referida, pero una vez

instalada, deciden colaborar activamente con esta nueva jurisdicción, se encuentran ante la

aplicación un beneficio de reducción en la pena a imponer, pena que oscilará entre mínimo 5

años y máximo 8 años. Nuevamente, será necesario que esta persona colabore activamente

con la jurisdicción, dado que se pretende alcanzar la verdad, justicia y reparación para las

víctimas de cada hecho delictivo.

2. EXPLICACIÓN DEL COMUNICADO DE PRENSA.

Comunicado conjunto # 60 sobre el Acuerdo de creación de una Jurisdicción

Especial para la Paz

La Habana, Cuba, 23 de septiembre de 2015

1. El Gobierno de la República de Colombia y las FARC-EP reafirman su

compromiso con los acuerdos logrados hasta la fecha: “Hacia un Nuevo Campo

Colombiano: Reforma Rural Integral”, “Participación política: Apertura

democrática para construir la paz” y “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”.

Tanto Gobierno y FARC mantienen su compromiso de hacer cumplir los acuerdos previos

sobre el campo y la problemática de tierras, la participación en política de las FARC (que es

inevitable y que será regulada después) y la política anti-drogas del Estado, que está siendo

evaluada en este momento, respecto a la eficacia de la política pública. Puede haber un

cambio sustancial en cómo el Estado Colombiano conciba el problema de drogas Ej. La

discusión que se adelanta sobre la posible legalización de la marihuana para fines

medicinales (o recreativos).

2. A la vez, reafirman su compromiso con una fórmula de justicia que satisfaga los

derechos de las víctimas y contribuya a la construcción de una paz estable y

duradera. Con ese propósito estamos construyendo un Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En ese marco hemos acordado que

se creará una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la

No Repetición y hemos logrado acuerdos importantes en materia de reparación de

las víctimas.

Un elemento básico de la justicia transicional (que es una justicia para pasar de un conflicto

a una etapa de paz) es la garantía del Derecho a la Verdad. Una de las formas de satisfacer

los derechos de las víctimas es que estas sepan qué fue lo que ocurrió durante el conflicto,

cómo fueron violados sus derechos, en qué modalidades (desplazamiento forzado, asesinato

de familiares, violencia sexual, entre otros.). La creación de la Memoria Histórica es un paso

importante no sólo para recordar lo ocurrido, sino para reconocer los errores cometidos por

todos los actores del conflicto (Estado, FARC e incluso otros intervinientes) y velar para que

tales hechos no se repitan, es decir, garantizar el conocimiento de la verdad, sienta las

bases para garantizar la No Repetición.

Como ha ocurrido con otros sucesos históricos en Colombia, se creará una Comisión

encargada de investigar, esclarecer y sistematizar la Memoria Histórica sobre las cosas que

han pasado durante el conflicto: masacres, atentados y hechos relacionados.

Page 3: Analisis Declaración Tema de Justicia

Para un ejemplo de lo que puede producir una Comisión de este tipo, pueden leer el informe

“Basta ya. Colombia. Memorias de guerra y dignidad.” hecho por el Grupo de Memoria

Histórica precisamente sobre el conflicto armado actual.

3. En cuanto al componente de justicia, hemos acordado crear una Jurisdicción

Especial para la Paz, que contará con Salas de Justicia y con un Tribunal para la

Paz. Las Salas y el Tribunal estarán integrados principalmente por magistrados

colombianos, y contarán con una participación minoritaria de extranjeros que

cumplan los más altos requisitos. La función esencial de las Salas y del Tribunal

para la Paz es acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a la reparación

de las víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves

delitos cometidos durante el conflicto armado, particularmente los más graves y

representativos, garantizando la no repetición.

Este punto revela muchos componentes que se deben ser analizados puntualmente. En

primera instancia, como se mencionó en el punto anterior, los procesos de transición

requieren de la implementación de planes de Justicia Transicional, en la que las estructuras

punitivas tradicionales del Estado se hacen un poco más flexibles con el fin crear un

ambiente favorable en el cual todas las partes en conflicto sientan que pueden

comprometerse, asumiendo responsabilidades, pero recibiendo tratamientos diferentes a los

tradicionales.

Así las cosas, en transiciones adelantadas en otros conflictos, se han implementado

Tribunales especiales encargados de investigar puntualmente los hechos relacionados con la

guerra. Esta experiencia, al parecer, ha sido adquirida por Colombia, donde el juzgamiento

se adelantaría en salas y tribunales para la paz. Tales tribunales tendrán reglas propias,

serán independientes de la justicia penal, por ejemplo. Las directrices que deberán seguir

tendrán como ejes transversales los derechos de las víctimas, es decir la Verdad, la Justicia,

la Reparación y las Garantías de No Repetición.

En cuanto a sus integrantes, se destaca que el anuncio deja la posibilidad de que los

tribunales sean integrados por magistrados No Colombianos, aunque principalmente serían

originarios del país. Ante esto, podrían llegar personas con experiencia en tribunales

internacionales en materia de Justicia Transicional.

Finalmente, al afirmar que se juzgará particularmente los delitos graves y representativos,

puede vislumbrarse una función política de la pena. Esto implica que serán los máximos

jefes quienes responderán y que los delitos que vayan en contra del Derecho Internacional

Humanitario, serán investigados.

4. El componente de justicia prevé que a la terminación de las hostilidades, de

acuerdo con el DIH, el Estado colombiano otorgará la amnistía más amplia posible

por delitos políticos y conexos. Una ley de amnistía precisará el alcance de la

conexidad. En todo caso no serán objeto de amnistía o indulto las conductas

tipificadas en la legislación nacional que se correspondan con los delitos de lesa

humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra, entre otros delitos

graves como la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, el

desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y

la violencia sexual. Estos delitos serán objeto de investigación y juzgamiento por

parte de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Debido a la magnitud y gravedad de los delitos en contra del Derecho Internacional

Humanitario, así como las consecuencias de éstos para las víctimas, sin contar con las

Page 4: Analisis Declaración Tema de Justicia

obligaciones que tiene el Estado Colombiano a nivel internacional (por ejemplo, el Estatuto

de Roma), no es posible que todos los delitos sean amnistiados. Se analiza que los llamados

“delitos políticos”, tienen una relación directa con el conflicto en la medida en que son la

manifestación de las inconformidades de quienes tomaron las armas en contra del Estado,

por no considerarlo legítimo.

Se destaca también que la conexidad de los delitos será delimitada. De este modo se tendrá

claro qué podrá entrar a la amnistía y qué no. Sin embargo, se reitera que los delitos en

contra del DIH no serán objeto de amnistía, lo que implica que no habrá impunidad sobre

los mismos.

5. La Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia respecto de todos los

que de manera directa o indirecta hayan participado en el conflicto armado

interno, incluyendo a las FARC-EP y a los agentes del Estado, por los delitos

cometidos en el contexto y en razón del conflicto, en especial respecto de los

casos más graves y representativos.

Las acciones armadas dentro del conflicto no son de un sólo bando, la Jurisdicción Especial

podrá investigar y conocer sobre todos los sucesos violentos ocurridos durante los 50 años

de conflicto. Así, serán investigados tanto crímenes cometidos por las FARC (por ejemplo la

masacre de Bojayá), como crímenes cometidos por miembros de las FFMM que no tengan

que ver con el servicio (violaciones al DIH, falsos positivos y similares SÍ entran en la

lista).

Se busca que se reconozcan las responsabilidades por parte de todas las partes

intervinientes en el conflicto ya que si bien las acciones del Estado contra las FARC pueden

ser justificadas en el entendido de que buscan defender la soberanía nacional, tales

acciones tienen un límite el cual es el Derecho Internacional Humanitario.

Aquí queda un interrogante. Se dice que la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá

competencia respecto de todos los hechos relacionados en el conflicto armado interno y

habla de actores, diciendo además que se incluirá a las FARC-EP y a los agentes del Estado,

eso podría significar que otros actores hagan uso de la jurisdicción especial, tal como el

ELN, en caso de que las exploraciones con ese grupo se conviertan en negociaciones que

tengan como resultado la firma del acuerdo. También podrían entrar grupos económicos y

hasta otros actores armados como Bacrim (reductos del paramilitarismo). Para resolver

estas dudas, es necesario analizar el documento oficial que sea publicado sobre el tema de

justicia.

6. La Jurisdicción Especial para la Paz contempla dos tipos de procedimientos: uno

para quienes reconocen verdad y responsabilidad, y otro para quienes no lo hacen

o lo hacen tardíamente. A los primeros se les impondrá una sentencia, fundada en

las conductas reconocidas después de haber sido contrastadas las investigaciones

de la Fiscalía General de la Nación, las sanciones impuestas por otros órganos del

Estado, las sentencias judiciales existentes, así como la información que provean

las organizaciones de víctimas y de derechos humanos. Los segundos enfrentarán

un juicio contradictorio ante el Tribunal.

Una de las características de la Justicia Transicional, es brindar incentivos que permitan

garantizar la mayor cantidad de Derechos, así como reconocer a los actores la voluntad que

tengan para contribuir con la reconciliación. Así las cosas, el tratamiento será diferente para

quienes ayuden a construir la Memoria Histórica, cuenten cuál fue su participación y asuman

la responsabilidad de sus actos. No obstante, no bastará con que den su versión de los

Page 5: Analisis Declaración Tema de Justicia

hechos, pues tales declaraciones serán contrastadas con la información que posea el Estado

sobre los hechos. Esto concluirá en una sentencia, por los hechos reconocidos y

contrastados, el trámite será más rápido.

Ahora bien, habrá quienes no reconozcan su responsabilidad, la reconozcan a medias o

pretendan evadir la justicia. En este caso, habrá un juicio con las particularidades que esto

significa. El tiempo que tomará será mayor y seguramente habrán penas más estrictas en

estos casos.

7. Las sanciones que imponga el Tribunal tendrán como finalidad esencial

satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz y deberán tener la

mayor función restaurativa y reparadora del daño causado. Para todos aquellos

que reconozcan responsabilidades por los delitos competencia del Sistema, la

sanción tendrá un componente de restricción de libertades y derechos que

garantice el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de las

mismas mediante la realización de trabajos, obras y actividades y en general la

satisfacción de los derechos de las víctimas. Las sanciones para quienes

reconozcan delitos muy graves tendrán un mínimo de duración de cumplimiento

de 5 años y un máximo de 8 de restricción efectiva de la libertad, en condiciones

especiales. Las personas que hagan dicho reconocimiento de manera tardía ante el

Tribunal serán sancionadas con pena de prisión de 5 a 8 años, en condiciones

ordinarias. Para tener derecho a la pena alternativa, se requerirá que el

beneficiario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del

trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la

libertad. Las personas que se nieguen a reconocer su responsabilidad por tales

delitos y resulten culpables serán condenadas a pena de prisión hasta de 20 años,

en condiciones ordinarias.

En primer lugar, este punto se refiere a la finalidad de las sanciones. Restaurar y reparar el

daño implica adoptar toda una serie de medidas que restituyan los Derechos de las

Víctimas, debe analizarse cuáles fueron las consecuencias de daño y qué elementos deben

ser tenidos en cuenta para que la víctima recupere los Derechos que la violencia le arrebató.

Por otro lado, las penas no serán solamente privativas de la libertad. Así, se abre espacio a

la posibilidad de las penas alternativas. Este tipo de sanciones buscan emplear acciones con

las que los perpetradores puedan manifestar su voluntad de cambio y contribuir a la

reconstrucción de la sociedad, por eso se habla de trabajo, capacitación o estudio.

Asimismo, se tiene que como parte de los tratamientos diferenciados que tiene la justicia

transicional, se darán penas más cortas a quienes efectivamente demuestren voluntad de

reconocer su responsabilidad (irán de 5 a 8 años). Esto puede beneficiar a las víctimas,

sobre todo a aquellas que hacen una mayor exigencia en cuanto al esclarecimiento de la

verdad (por ejemplo, las víctimas de desaparición forzada). No obstante, quienes pretendan

defraudar al sistema o se rehusen a participar en éste y sean hallados responsables,

tendrán una sanción considerablemente mayor (20 años), lo que se puede interpretar como

un reproche por obstaculizar el proceso de reconciliación.

8. Para acceder a cualquier tratamiento especial dentro de la Jurisdicción Especial

para la Paz es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar

la no repetición.

Es de anotar que el proceso actual no es la primera experiencia en materia de justicia

transicional que tiene el país. Esta es una clara lección aprendida del proceso que propició la

Page 6: Analisis Declaración Tema de Justicia

Ley de Justicia y Paz de 2005 entre el Estado y las AUC, en donde varios cabecillas y jefes

intermedios fueron eliminados de las listas de beneficios que la ley brindaba.

Dados los problemas presentados por la falta de reparación o de omisión a la verdad por

parte de los altos jefes de las Autodefensas Unidas de Colombia (propiciada en parte por la

extradición de los mismos y la incautación de sus bienes), en este caso va a ser una

exigencia directa que se cumpla primero -y de manera clara y verificable- con reparar y

contar la verdad, como un presupuesto para poder acceder a la Jurisdicción Especial para la

Paz.

9. En el caso de las FARC-EP, la participación en el sistema integral estará sujeta a

la dejación de armas, que deberá comenzar a más tardar a los 60 días luego de la

firma del Acuerdo Final.

Esta exigencia es compartida por personas de todas las corrientes. Parte de la reintegración

de las FARC a la sociedad y del inicio de todo este sistema especial de justicia, tiene como

fundamento el hecho de que las FARC dejen de ser un elemento de conflicto. Este propósito

se logra principalmente mediante la dejación de las armas (que puede y probablemente

incluirá el proceso de desminado), es decir, una transformación de las FARC que elimine su

estatus de beligerancia y poder bélico.

Se destaca también que no habla de una entrega de armas, porque las partes entienden

que este proceso tiene como finalidad un acuerdo, es decir, que nadie venció, sino que

concretaron unos puntos específicos que al cumplirlos hacen viable terminar el conflicto. En

otros conflictos, las armas han sido entregadas a garantes internacionales, confinadas en

unos establecimientos especiales para almacenarlas o fundidas para realizar con el material

obras que contribuyan a la Memoria Histórica. Estas opciones podrían ser utilizadas en

Colombia, sin embargo se destaca que los actores no las conservan.

10. La transformación de las FARC-EP en un movimiento político legal es un

objetivo compartido, que contará con todo el apoyo del Gobierno en los términos

que se acuerden.

Como ha ocurrido con otros acuerdo (por ejemplo el del M-19) es necesario que los actores

encuentren medios a través de los cuales puedan seguir discutiendo los puntos donde

tienen discrepancias y que pueden devenir en un conflicto, por tal razón, es necesario que

las FARC tengan la posibilidad de participar en política, dado que este es un medio legítimo

para cuestionar la política Estatal. Esto contribuirá, además, al proceso de integración de

las FARC a la sociedad.

Hay que recordemos que, originalmente, las FARC fueron un movimiento de campesinos con

exigencias de carácter político, especialmente en temas agrarios y de tierras. Permitir que

puedan pelear por dichas aspiraciones políticas (sean las que sean) a través de las reglas

electorales del país, es algo esencial para que las FARC dejen de ser un elemento de

conflicto, de este modo, se pueden corregir errores del pasado y contribuir a la

(re)construcción de la sociedad colombiana más allá del conflicto.

3. MINI FAQ

¿Es éste el fin del proceso de paz?

Page 7: Analisis Declaración Tema de Justicia

No. Aún quedan elementos por negociar como el proceso de dejación de las armas y el

agrupamiento de las FARC en una zona especial, entre otros temas. Igualmente, no se

puede olvidar que este sería un acuerdo con uno de los actores en conflicto, sin embargo

otros persisten como el Ejército de Liberación Nacional y las Bandas Criminales.

¿Es éste todo el Acuerdo alcanzado?

No. Sólo constituye una descripción general de lo acordado en el ítem de Justicia

Transicional. Hay que recordar que existe consenso sobre drogas ilícitas, política de tierras y

participación política. Dichos documentos pueden ser consultados desde la página oficial del

proceso.

¿Cuándo empieza a funcionar la Jurisdicción Especial?

Después de firmado el Acuerdo Final, es decir, el que pone fin a todo el proceso de

negociación. El inicio de la implementación dependerá, en parte, de lo que se legisle en el

Congreso, así como de lo acordado en el punto 6 de la agenda (dejación de armas).

¿Y quienes van a encargarse de juzgar a las FARC?

El Tribunal de Paz y las Salas de Paz. El primero será un tribunal especial, que estará

encargado de juzgar a los altos mandos de las FARC por los hechos más graves. Las Salas

pueden hacer referencia a los altos medios o a delitos que aunque no tengan amnistía, no

representen una grave afrenta al DIH.

Por otro lado, se sabe que para ser juez del Tribunal Especial de Paz, se deberá contar con

experiencia en las Cortes del país, en las Cortes Internacionales y en temas relacionados

con justicia transicional. Existe, además, la posibilidad de que en el Tribunal haya personas

que pertenecen a la Academia. Pueden ser aplicables los criterios que se tienen para ser

magistrado de una de alta Corte (como la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la

Corte Suprema de Justicia) en donde se requieren más de 20 años de experiencia y

conocimiento específico del área. Tal y como se anunció, serán abogados de las mayores

calidades. Eso es lo que se espera.

Igualmente, lo ideal es que la elección de magistrados responda a criterios como la equidad

de género, el mérito, la diversidad étnica y cultural, entre otros. En el mismo sentido, el

proceso de selección se establecerá de común acuerdo entre el Estado y las FARC.

¿Y las decisiones de ese Tribunal para la Paz qué tanto poder tienen?

Dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz, El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre.

Va a conocer, analizar y decidir con poder de “última palabra” los recursos, revisiones,

apelaciones etc., se interpongan contra las decisiones de las Salas y Secciones de la nueva

jurisdicción.

Al parecer, lo que decida el Tribunal para la Paz no tiene control directo, es decir, sus

decisiones no pueden ser revisadas ni revocadas.

¿Al fin hay cárcel o no?

Sí habrá cárcel, pero no para todos, ni en los términos que la conocemos.

Page 8: Analisis Declaración Tema de Justicia

Quienes “confiesen” por anticipado delitos graves, tendrán una “restricción efectiva de la

libertad” durante un período que oscila entre los 5 y los 8 años. Si bien no es cárcel como

tal, constituye un método alternativo en el que la persona está recluida en un sitio especial

de reclusión (que estará sujeto a todas las normas carcelarias actuales) únicamente para

realizar labores que aporten a la reparación o a la verdad para las víctimas. Ej. Procesos de

desminado, sustitución de cultivos, audiencias o eventos públicos de perdón, diligencias

judiciales etc.

Quienes “confiesen” tarde o nieguen responsabilidad y la misma sea probada en los

procesos que llevará a cabo el Tribunal para la Paz y sus Salas, irán a la cárcel y las penas

serán más altas.

a. Para quienes “confiesen” tarde, la pena será entre 5 u 8 años.

b. Para quienes nieguen responsabilidad y sean declarados culpables, la pena (que se

determina según el grado de participación, el delito cometido y otras variables ) será

hasta de 20 años.

Lo anterior aplica para todos los niveles y todos los delitos, es decir, sean un soldado razo

por asesinato o sean altos jefes como Pablo Catatumbo, Timochenko por desplazamiento

forzado etc.

¿Qué le pasará a quienes incumplan las sanciones o reincidan en la comisión de

delitos?

Serán retirados de la Jurisdicción Especial y perderán TODO el tratamiento diferenciado que

esta trae consigo. El nuevo Tribunal para la Paz y sus salas se encargarán de vigilar el

cumplimiento de las sentencias que se emitan con sus respectivas sanciones. También se

apoyarán en órganos (por definir) de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y

No Repetición.

¿Ésto le aplica al ELN?

El Acuerdo es entre el Gobierno y las FARC. Cualquier aplicación de elementos del Acuerdo

al ELN dependerá de que se siente a negociar su propio proceso de paz en el que mínimo se

comprometan a las mismas acciones a las que se están comprometiendo las FARC como

reincorporarse a la sociedad civil, dejar las armas y satisfacer los derechos de las víctimas:

verdad, justicia, reparación y no repetición. No obstante, con anterioridad se aclaró que

algunos puntos del acuerdo tienen tal extensión que podrían aplicar a este otro actor

armado.

¿Tendrán los miembros de las Fuerzas Armadas un tratamiento diferente?

Como ya se dijo en uno de los puntos del comunicado, los delitos cometidos por agentes del

Estado (soldados, policías, CTI etc.) sí serán conocidos por la Jurisdicción Especial. Como se

explicó, TODOS los participantes directos o indirectos dentro del conflicto y sus acciones (si

lo ameritan) tienen cabida dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No

Repetición.

Que exista o no un tratamiento especial, depende de las normas que se creen para la

implementación del Acuerdo Final.