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CURSO ANALISIS DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIAINTRUCTOR: MTRO. ELIAS MERAZ BARAJAS

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Diapositiva 1

CURSO

ANALISIS DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

INTRUCTOR: MTRO. ELIAS MERAZ BARAJAS1 OBJETIVO

Al finalizar el curso, el alumno conocer el marco jurdico que rige los medios alternos de solucin de conflictos en el Estado de Baja California, as como la naturaleza jurdica, funcionamiento y estructura del Centro Estatal de Justicia Alternativa.

TEMAS:

I.- Conceptos bsicos.

II.- Los medios alternativos consagrados en la Ley.

II.- Clasificacin legal y funciones de los mediadores.

IV.- Los alcances de la aplicacin de la ley.

V.- Naturaleza jurdica del Centro Estatal de Justicia Alternativa.

VI.- Del Procedimiento.

VII.- De la prestacin de servicios de mtodos alternos privados. OBJETIVO PRINCIPAL

Regular y fomentar el uso de los medios alternativos a la justicia ordinaria, para la prevencin y solucin de controversias (entre particulares) entre personas fsicas o morales, cuando estas recaigan sobre derechos de los que puedan disponer libremente.DEFINICIONES

Acuerdo: Acto voluntario donde la vctima, ofendido y el imputado, pactan una forma de poner trmino al conflicto penal sin necesidad de llegar a un juicio.

Centro: Al Centro Estatal de Justicia Alternativa,

Convenio: Al acto voluntario que pone fin a una controversia en materia civil, familiar y mercantil, en forma total o parcial, y tiene respecto a los participantes la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, previo su trmite respectivo conforme a lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones legales aplicables.

Conciliacin: Al procedimiento voluntario por el cual dos o ms personas involucradas en una controversia, logran solucionarla, a travs de la comunicacin dirigida mediante recomendaciones o sugerencias de solucin facilitadas por un tercero que interviene para tal efecto.

Controversia: A la situacin que se genera cuando dos o ms personas manifiestan posiciones objetiva o subjetivamente incompatibles respecto de relaciones o bienes de inters pblico o privado.

Especialista: A la persona capacitada y certificada para la aplicacin ya sea de la mediacin, conciliacin o proceso restaurativo.

Ley: A la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Baja California.

Mediacin: Al procedimiento voluntario por el cual dos o ms personas involucradas en una controversia, asistidas por un tercero imparcial, conjuntamente participan en dirimirla y elaboran un convenio o acuerdo que le ponga fin, debido a la comunicacin que este propicia.

Medios Alternativos: A los procedimientos de mediacin y conciliacin, as como el proceso restaurativo, que permitirn a los particulares prevenir controversias o en su caso, lograr soluciones a las mismas, sin necesidad de intervencin de los rganos jurisdiccionales, salvo para garantizar el respeto al convenio o acuerdo adoptado por los participantes, y para el cumplimiento forzoso del mismo en el caso del convenio.

Partes: A las personas fsicas o morales con inters legtimo que participen en los procedimientos de medios alternativos.Proceso restaurativo: Al mecanismo cuyo propsito es la reparacin y compensacin para la vctima, el reconocimiento por parte del ofensor de la responsabilidad de sus acciones y del dao que ha causado y la manera de repararlo, as como la reincorporacin de ambos a la comunidad, procurando obtener la rehabilitacin del ofensor, previniendo su reincidencia y la satisfaccin de las necesidades tanto de la vctima como del victimario.

Reglamento: A las disposiciones reglamentarias que emitan el Poder Ejecutivo y el Consejo de la Judicatura, en el mbito de sus respectivas competencias.TTULO SPTIMOMEDIOS ALTERNATIVOS DE TERMINACIN DEL PROCESOCAPTULO IJUSTICIA ALTERNATIVA

Artculo 195.- Justicia alternativa.- La Procuradura General de Justicia del Estado a travs de su rgano u rganos competentes, promover y aplicar los mecanismos de justicia alternativa de mediacin, conciliacin y proceso restaurativo, los cuales permitirn a la vctima u ofendido y el imputado, actuar en forma activa y conjuntamente para resolver sus controversias a travs de los acuerdos reparatorios.

Se entiende por acuerdo reparatorio, al pacto entre la vctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solucin del conflicto y cuyo efecto es concluir el procedimiento.

La aplicacin de estos mecanismos tendr por objeto atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y lograr la integracin de la vctima u ofendido y del infractor en la comunidad.

Artculo 196.- Procedencia.- Procedern los acuerdos reparatorios, por la comisin de delitos culposos; en los que proceda el perdn de la vctima u ofendido; en los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; los que admitan la sustitucin de sanciones o suspensin condicional de la ejecucin de la pena; as como en aquellos cuya pena media aritmtica no exceda de cinco aos de prisin. Se exceptan de esta disposicin los homicidios culposos que se cometan con motivo del trnsito de vehculos y el responsable conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrpicos u otras substancias que impidan o perturben su adecuada conduccin; los delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad y de violencia familiar y los delitos cometidos por servidores pblicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Tampoco procedern los acuerdos reparatorios, en los casos en que el imputado haya celebrado con antelacin, otro acuerdo reparatorio por hechos dolosos de la misma naturaleza, o si existiere un inters pblico preferente en la continuacin de la persecucin penal.

Si el delito afecta intereses difusos o colectivos, en el mecanismo de justicia alternativa respectivo, el Ministerio Pblico asumir la representacin de los citados intereses, cuando no se haya apersonado como vctima u ofendido alguno de los sujetos autorizados en este Cdigo.

Artculo 197.- Oportunidad

La celebracin de los acuerdos reparatorios proceder hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral.

El Juez de Garanta, a peticin de las partes, podr suspender el proceso penal hasta por treinta das para que procuren la solucin del conflicto. En caso de que alguna de las partes decidiera interrumpir los procedimientos de mediacin, conciliacin o proceso restaurativo, o existiera alguna causa que los interrumpiera, cualquiera de las partes podr solicitar la continuacin del proceso penal, sin perjuicio de que el especialista a que se refiere la Ley informe al Juez para que este tome las medidas pertinentes.

Artculo 198.- Trmite

Desde su primera intervencin, el Ministerio Pblico o, en su caso, el Juez de Garanta, invitar a los interesados a que lleguen a acuerdos reparatorios en los casos en que proceda, y les explicar los procedimientos y efectos de los mecanismos de mediacin, conciliacin o proceso restaurativo para lograr estos.

La informacin que se genere en los mecanismos respectivos no podr ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.

En aquellos casos en que no se ha formulado la imputacin a que se refiere el artculo 274 de este Cdigo, la aprobacin de los acuerdos reparatorios estar a cargo del Ministerio Pblico, teniendo en su caso la vctima u ofendido, o el imputado, dentro de los cinco das siguientes a su celebracin, la potestad de solicitar al juez de garanta verificar que el acuerdo se haya celebrado en condiciones de igualdad para negociar y sin coaccin o amenaza a las partes.

Tratndose de aquellos asuntos en que se ha formulado la imputacin, el juez de garanta deber aprobar los acuerdos reparatorios que se hayan celebrado por la vctima u ofendido y el imputado.

El Juez o el Ministerio Pblico no aprobarn los acuerdos reparatorios cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no est en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coaccin o amenaza.

Artculo 199.- Efectos.- El Juez de Garanta o el Ministerio Pblico en su caso: Aprobar los acuerdos, los cuales se registrarn de un modo fidedigno.

El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspender la prescripcin de la accin penal y en su caso, el trmite del proceso.

Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del trmino que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de un ao contado a partir del da siguiente de la aprobacin del acuerdo, el proceso continuar como si no se hubiera arribado a acuerdo alguno.

El cumplimiento de lo acordado extinguir el ejercicio de la accin penal.

METODOS ALTERNATIVOS

Optativos.

Solo asuntos que sean susceptibles de convenio o acuerdo/no contravengan normas de inters pblico o afecten derechos de terceros.

MODALIDADES

CEDE JUDICIAL (2)

PROCURADURIA (3)PRINCIPIOS RECTORES

VOLUNTARIEDADCONFIDENCIALIDADFLEXIBILIDADESPECIALIDADNEUTRALIDADIMPARCIALIDADEQUIDADHONESTIDADLEGALIDADVOLUNTARIEDAD

La mediacin es un proceso voluntario. Desde este principio, el procedimiento de mediacin es auto compositivo, es decir, responde a la determinacin de los mediados para acudir, permanecer o retirarse del procedimiento de la mediacin, decidir sobre la informacin que revelan; as como resolver llegar o no a un acuerdo.Implicaciones:A) ProtagonismoB) Co-protagonismoCONFIDENCIALIDAD

Lo tratado en mediacin no podr ser divulgado por el mediador, a excepcin de los casos en los que la informacin se refiera a delito grave o ilcito.FLEXIBILIDAD

El procedimiento de mediacin debe de carecer de toda forma estricta para poder responder a las necesidades particulares de cada caso. As, aunque la mediacin posee una estructura para cada una de las distintas etapas, no debe de interpretarse como un procedimiento estructurado sino flexible ya que durante el procedimiento se pueden convenir formas de desarrollo ms efectivas, existiendo por tanto amplia libertad para aplicar el procedimiento.ESPECIALIDAD

Principio de especialidad ?

Principio de especialidad normativa!

NEUTRALIDAD

Tres conceptos estn unidos a la neutralidad: imparcialidad, equidistancia y equidad.

Imparcialidad. Es decir, la actitud de no tomar partido por ninguna de las partes. El mediador debe contener sus impulsos naturales de simpata o concordancia con determinadas ideas o situaciones que se encuentren en el proceso.

Equidistancia. Identifica la habilidad para asistir en igual forma a las dos partes. Una forma de mantenerse equidistante es otorgar las mismas posibilidades por ejemplo a travs de mecanismos como hablar por turnos, conceder el mismo tiempo en las sesiones individuales y una proximidad fsica y emocional semejante.

Equidad o capacidad de conducirse de acuerdo con el sentimiento natural de lo justo y lo injusto, ms all de las normas de la justicia positiva.

HONESTIDAD

La honestidad es una cualidad de calidad humana que consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad, y de acuerdo con los valores de verdad y justicia. Se trata de vivir de acuerdo a como se piensa y se siente. En su sentido ms evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad en relacin con el mundo, los hechos y las personas; en otros sentidos, la honestidad tambin implica la relacin entre el sujeto y los dems, y del sujeto consigo mismo.

NIVELES:

Li Li Yi Ren Li YiLEGALIDAD

Norma que obliga a todos los poderes del estado a someterse a la ley.

Es la obligacin que se impone a toda persona, institucin u rgano de someter su actuar al mandato legal.Quienes pueden proporcionar servicios de MASC?

-El estado: a) Poder Judicial b) PGJE

-Instituciones educativas universitarias -Asociaciones civiles -Sociedades civiles -Particulares

Gratuidad de los servicios/ excepcin

REQUISITOS PARA SER ESPECIALISTA (ART. 12)

Tratndose del personal que vaya a ser adscrito como especialista de la Procuradura General de Justicia del Estado, el requisito a que se refiere la fraccin IV se tendr por acreditado cuando los cursos hayan sido recibidos en trminos de los prrafos anteriores o stos hubieren sido impartidos por esta Institucin.

Se exceptan del cumplimiento del requisito contenido en el primer prrafo de la fraccin VII de este artculo, a los especialistas de la Procuradura General de Justicia del Estado.CAUSAS DE CANCELACION O NEGACION DE REFRENDO PARA EJERCER COMO ESPECIALISTA

Hubieren dejado de reunir cualquiera de los requisitos a que se refiere el artculo 12.

Previa evaluacin realizada con motivo de alguna queja presentada en su contra, sea manifiesto el incumplimiento de cualquiera de los principios que rigen los medios alternativos o de las disposiciones de la Ley.

TramitacinESPECIALISTAS: Funciones: a) Que el individuo este listo para enfrentar al otro. b) Adquirir herramientas valiosas para la negociacin interpersonal o cualquier tipo de negociacin. c) Sepa qu procedimientos evitar en cuanto a su presentacin.

Derechos y obligaciones

ImpedimentoLAS PARTES

QUIENES PUEDEN SER PARTE?

DERECHOS: OBLIGACIONES:Solicitar servicios a) RespetoRecusar b) Cumplir los conveniosRecibir servicio de calidad c) honorariosTrato respetuosoInmediacinSer representado

CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA

rgano administrativoSujeto normativamente al CJPJEBCUn directorLos especialistas necesarios

PROCEDIMIENTO DE MEDIACION Y CONCILIACION

Art. 37

En caso de que los mediados no puedan resolver la controversia con base en sus propias propuestas, se proceder a la conciliacin, en la que el mediador propondr alternativas de solucin que armonicen sus intereses con la mayor equidad posible, enfatizando las ventajas de una solucin consensuada y los riesgos o desventajas que se corren con la persistencia del conflicto.

Art. 37.- Derogado.

EL CONVENIOREQUISITOS: a) Por escrito b) Deber contener: 1.- Lugar y fecha de celebracin 2.- Generales de las partes 3.- Declaraciones 4.- Antecedentes 5.- obligaciones contradas por las partes 6.- Solicitud expresa de que se eleve a cosa juzgada 7.- Firmas o huellas digitales 8.- Nombre y firmas de otros que intervinieron en la mediacin 9.- Firma del mediador o conciliador

FORMAS DE CONCLUCION DEL PROCEDIMIENTO

1.- Celebracin de convenio2.- Decisin unilateral3.- Inasistencia injustificada de ambas partes4.- Dos inasistencias injustificadas de una de las partes5.- negarse a la firma del convenio6.- Decisin del Director del Centro32SERVICIOS DE MEDIACION PRIVADOS

1.- Acreditar su constitucin2.- Autorizacin del Consejo de la Judicatura3.- Mediadores acreditados, por lo menos uno4.- Reglamento InternoEFECTOS DEL CONVENIO

Sern definitivosRecaer sobre ellos la cosa juzgadaExigencia forzosa va ejecucin de sentenciasInterrumpir la prescripcin

34GRACIAS!!!35