anÁlisis de los mecanismos de participaciÓn ciudadana para...
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS POLÍTICAS
ANÁLISIS DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LAS PERSONAS VIVIENDO CON VIH/ SIDA. CASO MUNICIPIO MARACAIBO – ESTADO ZULIA
Trabajo Especial de Grado presentado como requisito para optar al
título de Licenciada en Ciencias Políticas
AUTORA:
Mireya Pons Sotolongo
TUTOR:
Víctor Cróquer
Maracaibo, septiembre de 2005
DERECHOS RESERVADOS
ANÁLISIS DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LAS PERSONAS VIVIENDO CON VIH/ SIDA. CASO MUNICIPIO MARACAIBO – ESTADO ZULIA
AUTORA:
Mireya Pons Sotolongo
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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS POLÍTICAS Este jurado aprueba el presente Trabajo Especial de Grado Titulado “ANÁLISIS DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS PERSONAS VIVIENDO CON VIH/ SIDA. CASO MUNICIPIO MARACAIBO – ESTADO ZULIA”, elaborado por la bachiller Pons Sotolongo, Mireya, para optar al Titulo de Licenciado en Ciencias Políticas.
JURADO EXAMINADOR
______________________
TUTOR ACADÉMICO Abg. Víctor Cróquer
______________________ ______________________ Profa. Innes Faría Prof. Jorge Govea
JURADO JURADO
______________________ ______________________
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS POLÍTICAS
Prof. Humberto Amado Cupello
DECANO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES
Dr. Alfredo León
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ÍNDICE GENERAL
Págs.
Resumen……………………………………………………………………………..v Introducción………………………………………………………………………….1
Capítulo I El Problema
Planteamiento del Problema…………………………………………...5 Formulación del Problema…….………………………………10
Objetivos de la investigación………………………………………….10 Objetivo General……………………………………………..…10 Objetivos Específicos…………………………………………..10
Justificación de la investigación………………………………………11 Delimitación de la investigación………………………………………12
Capítulo II Marco Teórico
Antecedentes…………………………………………………………...14 Bases Teóricas…………………………………………………………17
Marco Jurídico de la Participación Ciudadana……………...17 Mecanismos de Participación Ciudadana…………………...26
Marco Constitucional sobre derechos humanos y VIH/SIDA en Venezuela……………………………………….31
Derechos Humanos más frecuentemente vulnerados aplicables a las personas viviendo con VIH/ SIDA………..38
Definición de Términos Básicos…………………………………….. 43 Derechos Humanos……………………………………………43 Participación Ciudadana………………………………………43 VIH/SIDA………………………………………………………..44
Capítulo III Marco Metodológico
Tipo de investigación……….………………………………………….47 Diseño de la investigación……….……………………………………47
Técnica de recolección de datos……………….…………………… 48 Procedimiento para el análisis de los resultados…………………...50 Mapa de variables……………………………………………………...51
Capitulo IV Análisis de Resultados
1. Examinar el ordenamiento jurídico nacional, regional y municipal, sobre participación ciudadana en el Municipio
Maracaibo……………………………………………………………….53 Ordenamiento jurídico nacional……………………………….53 Ordenamiento jurídico regional………………………………..60 Ordenamiento jurídico municipal……………………………...63
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2. Examinar la normativa constitucional en materia de Derechos Humanos en las personas viviendo con VIH/SIDA
en el Municipio Maracaibo…………………………………………….63 3. Describir los mecanismos de participación ciudadana
tomando en cuenta los derechos vulnerados en las personas viviendo con VIH/SIDA en el Municipio Maracaibo……..66
Mecanismo de participación ciudadana……………………...66
Conclusiones……………………………………………………………………….73 Recomendaciones…………………………………………………………………75 Bibliografía………………………………………………………………………….77
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RESUMEN
Pons Sotolongo, Mireya. ANÁLISIS DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS PERSONAS VIVIENDO CON VIH/ SIDA. CASO MUNICIPIO MARACAIBO – ESTADO ZULIA. Universidad Rafael Urdaneta. Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas. Escuela de Ciencias Políticas. Trabajo especial de grado. Maracaibo, septiembre de 2005. La presente investigación tiene como finalidad analizar por medio de la normativa vigente en materia de participación ciudadana los mecanismos que pueden utilizarse para hacer efectivos los derechos humanos en las personas viviendo con VIH/SIDA en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Es una investigación de tipo descriptiva, con un diseño no experimental transeccional, la técnica de recolección de datos utilizada es el diseño documental, a través de una revisión bibliográfica, efectuada al sistema jurídico-normativo nacional, las normas, leyes, códigos y demás instrumentos. Dicha investigación, permite concluir que la participación ciudadana se convierte en una importante herramienta que permite el trabajo en conjunto de los sectores público, privado y de la sociedad civil, que a su vez permite maximizar las respuestas para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas viviendo con VIH/SIDA. Entre las recomendaciones se sugiere fortalecer una serie de mecanismos prácticos, enfocados al cumplimiento y aplicación de la visión de los derechos humanos y la participación ciudadana descritos en la Constitución y normativa vigente, así como en sus respectivos planes y programas, se debe incluir la mayor diversidad de intereses y opiniones que permitan enriquecer el proceso de resolución de problemas y planificación para el desarrollo.
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INTRODUCCIÓN
Las tendencias a nivel mundial nos indican que el pleno ejercicio de los
derechos humanos en las personas viviendo con VIH/SIDA es una de las
respuestas primordiales a esta pandemia, que cada día sigue cobrando la vida
de más y más personas. La discriminación y el estigma generados dan paso a
que los esfuerzos para reducir la vulnerabilidad a la infección por VIH, se vean
menoscabados. Por lo tanto, se ha convertido en una prioridad para los Estados
el reconocer, garantizar, promover y proteger los derechos humanos que son
vulnerados debido a la condición de salud de las personas que viven con
VIH/SIDA.
Sin embargo, esta tarea no es solo responsabilidad de los Estados, esta
labor requiere de la coordinación y cooperación entre estos y la sociedad, que al
reunir y concentrar sus esfuerzos maximizan la capacidad de respuesta
necesaria debido a la magnitud de la situación del VIH/SIDA.
En Venezuela, el proceso de reconocimiento y garantía de los derechos
humanos se ha realizado de manera progresiva desde la consolidación de la
democracia a partir de los últimos años de la década de los cincuenta,
resaltando la labor realizada en su jurisprudencia por la Corte Suprema de
Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Ya la Constitución Nacional de 1961
presentaba un gran progreso en esta materia, no obstante, la vigente
Constitución (1999) es reconocida como una de las mas avanzadas a nivel
mundial en derechos humanos.
Igualmente, dicha Constitución presenta un gran adelanto en el área de
participación ciudadana, el cual se ha convertido en una de las directrices
principales del Estado venezolano, tanto en el ordenamiento legal, como en las
políticas públicas. Esta, se encuentra enmarcada dentro del nuevo modelo de
democracia protagónica y participativa, que complementa y desarrolla el modelo
de democracia representativa.
La participación ciudadana, tal y como está concebida en el sistema
jurídico venezolano, permite que los ciudadanos, ya sea individualmente o a
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través de organizaciones de la sociedad civil, tengan un espacio de participación
en la gestión pública de los asuntos de su interés. Para ellos se han establecido
diversos mecanismos entre los cuales se encuentran: los referendos, las
asambleas de ciudadanos(as), los cabildos abiertos, los presupuestos
participativos, el control social, las iniciativas legislativas, etc. Permitiendo así,
que los ciudadanos se involucren en las distintas fases de las políticas públicas,
ya sea en su planificación, ejecución y evaluación.
Al ser los derechos humanos un área que debe interesar a todos los
ciudadanos, sobre todo quienes que debido a su condición de salud se ven
perjudicados, no quedan dudas acerca de la importancia que adquiere la
participación ciudadana para lograr el ejercicio pleno de los derechos humanos.
Por lo tanto se convierte en el objetivo principal de la presente
investigación, el analizar los mecanismos de participación ciudadana
establecidos en el ordenamiento jurídico, para que a través de ellos, se pueda
lograr la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, tomando en
cuenta aquellas situaciones que afectan especialmente a las personas viviendo
con VIH/SIDA en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A tal efecto, la investigación se ha desarrollado en cuatro capítulos. El
Capítulo I, El Problema, comprende el planteamiento del problema, los objetivos
de la investigación, su justificación y delimitación.
En el Capítulo II, Marco Teórico, se han recogido todos los antecedentes
de la investigación, así como las bases teóricas que la sustentan, finalizando
con la definición de términos básicos.
En cuanto al Capítulo III, Marco Metodológico, se ha definido el tipo de
investigación, así como el diseño de investigación seleccionado, se ha
determinado la técnica adecuada para la recolección de datos, el procedimiento
para el análisis de los resultados y el mapa de variables.
El Capítulo IV, Análisis de resultados, contiene los resultados
presentados por cada uno de los objetivos específicos determinados en la
investigación, alcanzando así el objetivo general propuesto.
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Finalmente, las conclusiones de los resultados se presentan por cada
unos de los objetivos específicos y las recomendaciones de forma general.
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CAPÍTULO I. EL PROBLEMA
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CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del problema
El SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida) es una pandemia
que hasta la presente fecha ha notificado 40 millones de casos, repartidos en
todas las regiones del mundo. El 95% de dichos casos se encuentran
localizados en países en vías de desarrollo. Desde 1980 hasta la fecha han
fallecido más de 22 millones de personas a causa del SIDA. Esta enfermedad se
presenta como un grave problema de salud pública con implicaciones en el
desarrollo de las personas y los derechos humanos.
Los derechos humanos tal como lo indica ONUSIDA (Programa Conjunto
de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA) (2003:5) son fundamentales para
una efectiva respuesta a la epidemia. Señala su informe que “Privar de sus
derechos a las personas que viven con el VIH, y a los afectados por la epidemia,
no sólo pone en peligro su bienestar, sino también la vida misma”. Los derechos
humanos son los principios que guían la respuesta mundial y nacional al SIDA, y
también una de las herramientas más poderosas para asegurar su éxito. Los
derechos humanos y la salud pública comparten el objetivo común de promover
y proteger los derechos y el bienestar de todos los individuos.
La falta de promoción de los derechos humanos, impide ejercer
mecanismos de defensa y protección ante las violaciones de los mismos en
perjuicio de las personas que viven con VIH/SIDA (PVVs), lo cual afecta su
dignidad, salud, vida, entre otros. Esta vulneración de derechos, tiene una
especial concreción en la dificultad para la elaboración de políticas públicas
tendentes a reducir la vulnerabilidad a la infección por VIH, y a su vez disminuir
los efectos negativos que se generan en los familiares y allegados afectados, al
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tiempo que anula o retarda la capacidad de respuesta por parte de la
comunidad.
Por otra parte, de acuerdo al Banco Interamericano de Desarrollo
(2004:1) las grandes tendencias del profundo y acelerado proceso de cambio
que enfrentan los países a nivel mundial -democratización, reformas
económicas, descentralización, etc.- han implicado un importante cambio en el
papel del Estado, y los diferentes actores sociales. En este contexto se reconoce
la creciente importancia de la participación de los ciudadanos(as) en la
formulación e implementación de las políticas públicas. Lo que hasta ahora
existe internacionalmente pareciera tener como denominador común, el hacer
más eficientes los gobiernos locales y dar más herramientas al ciudadano(a)
para que contribuya en la identificación de problemas, presente proyectos y
genere soluciones.
Existen compromisos cada vez mayores a niveles internacionales,
nacionales y regionales, encaminados a la plena realización de los derechos
relacionados con el VIH/SIDA. A nivel mundial ONUSIDA (1998) ha establecido
las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos. Entre
las doce directrices, la segunda muestra la estrecha relación que existe entre los
derechos humanos en las personas viviendo con VIH/SIDA y la participación
ciudadana:
SEGUNDA DIRECTRIZ: Mediante apoyo político y financiero, los Estados deberían procurar que se consulte a las comunidades en todas las fases de la formulación de la política y la ejecución y evaluación de los programas relativos al VIH y al SIDA, y que las organizaciones de la comunidad puedan realizar sus actividades con eficacia, sobre todo en materia de ética, legislación y derechos humanos. ONUSIDA (1998:10)
Entendiendo así, que la promoción y protección de los derechos humanos
no es una tarea exclusiva de los Estados, para poder garantizar en pleno el
ejercicio de los derechos humanos aplicables a las personas que viven con
VIH/SIDA, es precisa la intervención de la sociedad civil, y de este modo crear
una respuesta integral y fortalecida, debido a que la dimensión del problema así
lo requiere. La participación de la sociedad civil puede manifestarse en las
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tareas de preparación, planificación, ejecución y evaluación y control de las
políticas públicas dirigidas a desarrollar una acción eficaz y eficiente frente a la
epidemia del VIH/SIDA, como aquellas que comprenden la protección y
promoción de los derechos humanos.
La Comunidad Andina de Naciones (CAN), cuenta con disposiciones
normativas que incorporan la perspectiva de los derechos humanos
estrechamente vinculados con la problemática del VIH/SIDA. En cuanto a la
condición general que se presenta en los países integrantes de esta Comunidad
(Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), un informe comparado sobre la
situación del VIH/SIDA y los derechos humanos presentado por ACCSI (Acción
Ciudadana Contra el SIDA) (2003) señala que las personas viviendo con
VIH/SIDA en esta región, están siendo vulnerados en sus derechos de acceso a
la salud y atención integral, existe además un atraso significativo en cuanto a los
planes y programas de promoción, prevención y defensa de los derechos
humanos fundamentales. Señala el informe, que esto se debe en gran medida a
que predomina una ausencia de mecanismos de participación ciudadana en
aquellos aspectos relacionados con la epidemia, por lo que no hay una
verdadera coordinación intersectorial que permita una respuesta eficaz.
En relación al caso especifico de Venezuela, dicho informe indica que la
situación no posee grandes diferencias respecto del resto de los países andinos.
En Venezuela la situación es realmente preocupante: según ONUSIDA (2002),
es uno de los 3 países de la región andina que duplicó los casos de personas
que viven con VIH entre 1994 y 1997. Se estima que tiene actualmente una
prevalencia de entre el 1% y el 2%, es decir, que entre 200 mil y 400 mil
personas podrían ya estar viviendo con el VIH/SIDA.
El SIDA en Venezuela, para el período 1983 a 1999 aparece reconocido
con 8.047 casos y 4.726 defunciones, estimándose un elevado subregistro, es
decir, casos que no están consignados. Para noviembre del 2002 se habían
calculado 17.585 casos de SIDA en el país, esto representa los casos
acumulados desde el año 1982. Según el informe sobre la Epidemia Mundial de
VIH/SIDA, publicado por ONUSIDA (2002), se establece que el número
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estimado de personas que vivían con el VIH a finales del 2001 en Venezuela,
ascendía a 62.000 infectadas. Según las autoridades del Programa Nacional de
SIDA/ITS, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en la actualidad existe un
subregistro de casos que se eleva hasta un 80%.
Venezuela ha suscrito y ratificado diferentes tratados internacionales
mediante los cuales ha reiterado su compromiso con los derechos humanos
referidos a las personas viviendo con VIH/ SIDA y las poblaciones en
condiciones de vulnerabilidad, al confirmar en estos instrumentos internaciones,
vigentes en el país, que se ha abordado el VIH/SIDA desde un enfoque basado
en derechos humanos. Sin embargo, la excesiva politización y burocratización
de las instituciones del Estado llamadas a la protección y promoción de los
derechos humanos, tales como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público,
impiden que la ciudadanía encuentre respuestas adecuadas y soluciones a las
violaciones de sus derechos humanos.
Unas de las ventajas con las cuales cuenta nuestro país es su normativa
constitucional. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
no sólo presenta un gran avance en materia de derechos humanos y
especialmente en el área salud, sino también en materia de participación
ciudadana. La exposición de motivos (2000:9) señala el principio de
corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil
La corresponsabilidad entre sociedad y Estado, el sentido de progresividad de los derechos, la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos constituyen una herramienta doctrinaria que define una nueva relación de derechos y obligaciones entre sujetos que participan solidariamente en la construcción de una sociedad democrática, participativa, autogestionaria y protagónica. La participación directa de la gente en la toma de decisiones para la solución de sus problemas y los de su comunidad, crea una nueva relación ciudadana que en el ámbito de los derechos sociales, desarrolla la tríada solidaria entre sociedad, familia y Estado (...)
Para el año 2003, según la Coordinación de vigilancia Epidemiológica
VIH/SIDA, MSDS del estado Zulia (2003), se registraron 1.088 nuevas personas
VIH positivas procedentes de esta region y otros estados vecinos, con una
prevalencia de 9.834 personas con VIH/SIDA desde 1984 hasta 2003. La capital
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del estado Zulia, Maracaibo continúa ocupando el primer lugar en la región con
un ligero incremento en los municipios Lagunillas, Jesús Enrique Losada y la
Villa del Rosario, para un total de 6.543 personas con VIH.
Sin embargo, la problemática se presenta al momento de la aplicación de
los mandatos constitucionales y de otras normativas legales. La participación
ciudadana no es comprendida dentro del sector publico que la mira como un
elemento perturbador, es decir, se percibe la participación activa de la
ciudadanía como un factor que al cuestionar la actividad gubernamental,
entorpece la supuesta fluidez de la gestión, por lo cual la ciudadanía debe
enfrentar este primer escollo en cuanto al ejercicio de este derecho
constitucional. En el caso específico del VIH/SIDA, ni el Estado, ni la
Gobernación, ni la Alcaldía, convocan a otros sectores para la formulación y
ejecución de sus planes y programas, así como tampoco se ejerce una
verdadera contraloría en los casos donde se han violado los derechos humanos
de las personas viviendo con VIH/ SIDA en el Municipio Maracaibo.
A pesar de estar incorpardos en el ordenamiento jurídico del país
mecanismos de participación ciudadana, no existen realmente propuestas que
ayuden a concatenar lo prescrito en la norma jurídica y la realidad imperante. El
sector público no incentiva la participación ciudadana, y por consecuencia, la
población muchas veces ignora la existencia de estos mecanismos o desconoce
cómo hacer un real ejercicio de los mismos.
Es necesario por lo tanto, aprovechar los instrumentos contenidos en el
ordenamiento jurídico, hacer de lo teórico una práctica, hasta que no se logre
una verdadera articulación entre el Estado en sus diferentes niveles Nacional,
Estadal y Municipal, conjuntamente con la sociedad, de no alcanzar relacionar la
participación ciudadana con el pleno ejercicio de los derechos humanos, no
existirá una respuesta capaz de superar la problemática social de la epidemia
del VIH/SIDA. El Estado, las organizaciones intergubernamentales, las no
gubernamentales, la sociedad civil, y las organizaciones de base comunitaria,
deben trabajar juntas en la lucha por la promoción, protección y pleno ejercicio
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de los derechos de las personas afectadas de cualquier manera por el
VIH/SIDA.
De allí que se hace ineludible analizar los mecanismos de participación
ciudadana contenidos en nuestro ordenamiento jurídico y determinar de qué
manera pueden activarse para poder ejercer plenamente los derechos humanos,
y más especialmente los aplicables a las personas que viven con VIH/ SIDA en
el Municipio Maracaibo, ya que, como se ha demostrado, está directamente
relacionado con el problema de salud pública.
Formulación del Problema
¿Cuáles son los mecanismos de participación ciudadana para la ejercicio
de los derechos humanos en las personas viviendo con VIH/ SIDA en el
Municipio Maracaibo?
Objetivos de la investigación
Objetivo General
Analizar los mecanismos de participación ciudadana para el ejercicio de
los derechos humanos en las personas viviendo con VIH/ SIDA en el Municipio
Maracaibo.
Objetivos Específicos
1. Examinar el ordenamiento jurídico nacional, regional y municipal, sobre
participación ciudadana en el Municipio Maracaibo.
2. Examinar la normativa constitucional en materia de Derechos
Humanos en las personas viviendo con VIH/SIDA en el Municipio Maracaibo.
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3. Describir los mecanismos de participación ciudadana tomando en
cuenta los derechos vulnerados en las personas viviendo con VIH/SIDA en el
Municipio Maracaibo.
Justificación de la investigación
La epidemia mundial de VIH/SIDA, por sus dimensiones y consecuencias
devastadoras, constituye una emergencia mundial y uno de los desafíos más
graves para la vida y la dignidad del ser humano, así como para el disfrute
efectivo de los derechos humanos, que socava el desarrollo económico y social
en todo el mundo y afecta a todos los niveles de la sociedad: individual, familiar,
comunitario y nacional, lo cual se incrementa ante la marcada estigmatización
acerca de la epidemia, que genera tratos relacionados con la discriminación y
negación. Por lo que cualquier estudio que analice los mecanismos, como los
que ofrece la participación ciudadana, para crear una respuesta eficaz contra
esta epidemia, goza de gran importancia no sólo para las personas que
actualmente viven con VIH/SIDA y cuyos derechos humanos se ven
menoscabados, sino para todas las personas.
Aunque cada vez hay mayor conciencia que la responsabilidad primordial
de responder al VIH/SIDA recae en los gobiernos, la participación y el
compromiso individual y de todos los sectores de la sociedad, hay muy pocos
estudios en el país que aborden los derechos humanos desde una perspectiva
de la participación ciudadana y si efectivamente existe una cuota-parte de
responsabilidad en este sentido. En el país existen estudios de las variables, sin
embargo, hasta ahora ninguno que relacione de manera directa a ambas, por lo
que el presente trabajo servirá como soporte teórico a futuras investigaciones
que abarquen el estudio de los derechos humanos en las personas viviendo con
VIH/ SIDA, así como también contribuirá a conocer la situación real de las PVVs
y la afectación de sus derechos derivada de su condición de salud, para que la
divulgación de esta información contribuya a conocer los mecanismos de
defensa ante aquellas situaciones lesivas de los mismos.
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De igual manera, ofrecerá un modelo metodológico para investigaciones
posteriores, las cuales podrán hacer uso de los instrumentos diseñados para
medir las variables del estudio, tanto en el área de los derechos humanos, como
en la participación ciudadana.
Delimitación de la investigación
Teóricamente, la investigación se basó en estudios realizados por
ONUSIDA (2003) sobre los derechos humanos, haciendo referencia específica a
aquellos aplicables a las personas que viven con VIH/ SIDA, mientras que para
la participación ciudadana se fundamentará en todas aquellas normas de
nuestro ordenamiento jurídico vigente.
Espacialmente, el estudio se realizó en el Municipio Autónomo Maracaibo
del Estado Zulia, específicamente sobre aquellos derechos humanos
involucrados y que hubieren sido objeto de violación o conculcación, con
especial referencia a las personas que viven con VIH/ SIDA en esta localidad.
Temporalmente, su realización abarcó un lapso comprendido desde su
aprobación y diseño de actividades, es decir, septiembre de 2004, hasta su
culminación en agosto de 2005.
DERECHOS RESERVADOS
CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO
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CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
Antecedentes
A continuación se presentan reseñados aquellos estudios de
investigación realizados en los últimos cuatro años, en relación con el objeto de
estudio de este trabajo. Se mencionan a sus autores, la Institución a la cual
pertenecen, su finalidad, así como el tipo de investigación y las respectivas
conclusiones.
Gómez, Celina (2001). Régimen Jurídico de la Participación Urbana Local:
Evaluación y Prospectiva. Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas
y Politicas. Doctorado en Derecho. Tesis doctoral. Maracaibo, julio de 2001.
El proceso de descentralizacion iniciado en 1989, al dar paso a la
participación, impulsó a su vez, la participación ciudadana. Este trabajo muestra
las limitaciones jurídicas de la normativa heredada, Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística, así como las posibilidades para incorporar a los ciudadanos en la
toma de decisiones con relación a su espacio inmediatamente vivido.
Se propusieron lineamientos generales de un modelo de Gerencia donde la
participación ciudadana fuese el punto de partida para las actuaciones en la
Planificación Urbana Local.
Chacín, Marcos Vinicio y López, Yesenia Maria (2002). Tutela
Constitucional de los Derechos Civiles y Políticos en Venezuela. Universidad
Rafael Urdaneta. Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas. Escuela de
Derecho. Trabajo especial de grado. Maracaibo, julio de 2002.
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La finalidad de este estudio fue ubicar la efectiva tutela jurídica otorgada
a los derechos civiles y políticos, considerados dentro de los derechos humanos,
en las Constituciones venezolanas de 1961 y 1999. El análisis comprende las
leyes y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, en
dicha materia.
El análisis comparativo permitió determinar los principales cambios en
materia de dichos derechos entre las los textos constitucionales de 1961 y 1999.
El tipo de investigación utilizado fue el descriptivo, empleándose el método de
investigación documental, privilegiando la de tipo jurisprudencial.
En la investigación se concluye que la protección de los derechos civiles
y políticos por parte de los tribunales venezolanos es amplia, ofreciendo mayor
efectividad y seguridad jurídica a los(as) ciudadanos(as). Así mismo,
recomienda una mayor divulgación, trascendencia y valoración de dichos
derechos.
Torres, William (2003). La Participación Ciudadana en el proceso de
control ejercido por la Contraloría General del Estado Zulia. Universidad del
Zulia. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. División de Post-grado.
Trabajo de Grado. Maracaibo, marzo de 2003.
El propósito de este trabajo de investigación es estudiar la participación
ciudadana en los procesos de control desplegado por la Contraloría General del
Estado Zulia, el cual es abordado desde una perspectiva crítica constructiva de
acuerdo a las características propias del objeto de estudio.
La metodología desarrollada es de tipo descriptiva, ya que describe las
características que identifican los elementos y componentes y la relación entre
ellos. Como instrumento de recolección de datos se emplearon entrevistas
abiertas.
En el estudio se concluyó que la participación ciudadana en los procesos
de control practicado por la Contraloría General del Estado Zulia, en principio es
escasa, y entre las características que presenta, podemos encontrar: sustrato
legal, paralelismo jurídico, comunicación insuficiente y la exclusión.
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Yadira Martínez, Agustina (2003). Participación Ciudadana y Salud. Caso:
Municipio Maracaibo. Este trabajo fue financiado por el Consejo de Desarrollo
Científico y Humanístico de la Universidad del Zulia (CONDES). Publicado en la
revista Ciencias de Gobierno (IZEPES). Maracaibo, julio-diciembre 2003.
EL propósito del trabajo es conocer las barreras que ha encontrado la
participación social para lograr alcanzar sus propósitos reales. En particular,
mostrar el nivel de participación ciudadana alcanzado, por las acciones puestas
en práctica en los establecimientos de salud objeto de estudio, y verificar, si el
nivel de participación incide o no en la continuidad de la ejecución de los
programas de salud aplicados en el Municipio Maracaibo durante los años 1998
y 1999
Para lograr los propósitos expuestos, se aplicaron entrevistas
estructuradas al personal directivo y administrativo de dieciocho (18)
establecimientos de salud pública, un (1) establecimiento de salud por parroquia,
la selección se realizó teniendo en cuenta el nivel de atención, y el área de
influencia.
Los resultados revelan que, el nivel de participación ciudadana en el
sector salud es bajo, se desarrolla de manera puntual y/o tangencial, y no incide
en la continuidad de los programas de salud. Se recomienda iniciar una reflexión
conjunta del personal directivo y administrativo sobre el significado que de
participación se tiene acorde a las formas innovadoras; la manera de ejecutar
acciones y estrategias que mejoren el servicio de salud tendrá que ver con la
noción que de participación social se maneje.
Arrias, Orue Antonio (2004). Análisis de la Participación Ciudadana.
Conformación y Evolución de los Consejos Locales de Planificación Pública en
la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Universidad
Rafael Urdaneta. Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas. Escuela de
Ciencias Políticas. Trabajo especial de grado. Maracaibo, septiembre de 2004.
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La intención de esta investigación es analizar la participación de las
comunidades organizadas y los sectores públicos no estatales, en el marco de la
conformación y evolución de los Consejos Locales de Planificación Pública de la
Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El tipo de investigación fue descriptiva, con un diseño transaccional
descriptivo, en cuanto a la recolección de información, la entrevista no
estructurada y la observación documental fueron las técnicas utilizadas.
En el estudio se concluye, entre otros puntos, que los Consejos Locales de
Planificación Pública deben gozar de una eficaz y eficiente divulgación, todos los
ciudadanos(as) que de una u otra manera forman parte del municipio, deben
incluirse dentro de una cultura política que le proporcione credibilidad,
contabilidad y legitimidad, convirtiéndose así en contralores del diseño,
ejecución, implementación, evaluación, seguimiento y en algunos casos de la
reforma de las políticas públicas que se llevan a cabo dentro del municipio.
Bases Teóricas
Marco Jurídico de la Participación Ciudadana
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), se establece que el fin supremo de la misma es “refundar una
sociedad democrática, participativa y protagónica”. De esta manera se reconoce
el rango constitucional a la participación ciudadana, despejando de una vez por
todas, todos aquellos obstáculos que sin ningún basamento prohibían la
actuación de los(as) ciudadanos(as) en los asuntos públicos, de carácter
trascendental que los afectaba de cualquier manera.
En el Título I constitucional, referido a los Principios Fundamentales, el
Art. 6 recoge de manera general la forma de gobierno de la República y de sus
entidades, dejando claro que el mismo debe ser democrático, participativo,
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electivo, descentralizado, alternativo entre otros. Este mandato constitucional,
obliga a los(as) funcionarios(as) del Estado de cualquier nivel, a reformular su
actuación y adecuarla a la vigencia de esta realidad, que rescata a favor de la
ciudadanía una nueva relación con el Estado, fundamentada en el respeto de
sus opiniones y recomendaciones, entre otros aspectos, enmarcada dentro de la
participación ciudadana.
El marco jurídico para la participación en Venezuela obtiene su
basamento de manera explicita, en la Constitución específicamente en el Título
III -DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS-, Capítulo IV -
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular-, Sección Primera: De los
Derechos Políticos, Artículos 63 y 70, que consagran la participación de la
población en la formulación, ejecución y control de la gestión pública. También
establece la obligación de crear mecanismos legales, abiertos y flexibles para
descentralizar hasta el nivel parroquial y promover la participación de las
comunidades a través de mecanismos autogestionarios y cogestionarios. Así
mismo se les otorga a los(as) ciudadanos(as) el derecho de exigir a sus
representantes la entrega de cuentas de su gestión.
El Título III -DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS-, en su Capítulo X -De los Deberes-, instituye en su Artículo 132,
el deber que tiene toda persona para participar solidariamente en los asuntos de
la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los
derechos humanos. Una vez más se ratifica la necesidad de aproximación de los
ciudadanos al poder.
En el Título IV -DEL PODER PÚBLICO-, Capítulo I -De las Disposiciones
Fundamentales-, Sección Segunda: De la administración pública, el Artículo 141
contempla que la administración pública está al servicio de los(as)
ciudadanos(as), y es por ello que la mejor manera de determinar y mejorar los
servicios que el Estado presta a los(as) ciudadanos(as) es través de los
principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
función pública, que exige este marco legal.
DERECHOS RESERVADOS
19
Una mención importante que se debe resaltar es la establecida en el
Título IV -DEL PODER PÚBLICO-, Capítulo II -De la Competencia del Poder
Público Nacional-, más específicamente en el Artículo 158, en el mismo se
constituye como política nacional, la descentralización, y a la vez establece los
fines de la misma, siendo de especial atención el acercamiento del poder a
los(as) ciudadanos(as) a fines de satisfacer sus cometidos. Se logra así unir con
rango constitucional, algo que ya estaba perfectamente unido, como lo es la
participación ciudadana en el proceso descentralizador.
El Artículo 166 Título IV -DEL PODER PÚBLICO-, Capítulo III -Del Poder
Público Estatal, garantiza la participación ciudadana en los llamados Consejos
de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, cuya función es planificar
y coordinar las políticas públicas estatales, y de esta forma se ratifica la
importancia que tienen las comunidades en las definiciones de las políticas y
prioridades públicas.
También el Artículo 168 Título IV -DEL PODER PÚBLICO-, Capítulo IV -
Del Poder Público Municipal- plantea que las actuaciones del gobierno local se
cumplirán incorporando la Participación Ciudadana al proceso de definición y
ejecución de la gestión publica y en el control y evaluación de sus resultados, es
quizás esta la previsión más importante a los efectos del estudio, ya que le dá
fuerza y rango constitucional a la participación ciudadana.
Particular importancia merece el Artículo 182 contenido en el Título IV -
DEL PODER PÚBLICO-, Capítulo IV -Del Poder Público Municipal, siendo éste
postulado el que establece de manera constitucional, la creación de los
Consejos Locales de Planificación Pública, otorgando la particular importancia
que le corresponde a las comunidades y los(as) ciudadanos(as) en la vida de su
comunidad, requisito indispensable para el desarrollo de la misma.
En el Artículo 184, se establecen de forma clara y expedita las
obligaciones del Poder Público Municipal, en cuanto a la descentralización y
transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados de los servicios
que éstos gestionen, previa capacidad de los mismos para la prestación del
servicio; pero también en su ordinal 2do. se interpreta en forma clara la
DERECHOS RESERVADOS
20
participación de las comunidades y ciudadanos(as), a través de las
organizaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la
formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y
municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de
inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas
sociales y servicios públicos en su jurisdicción. Constituye un importante aporte
del legislador el alcance de la participación ciudadana, ya que de esta manera
no deja ningún tipo de dudas en torno a la inserción del pueblo en la gestión
pública. Y en los diversos ordinales restantes de este Artículo, logramos
constatar el amplio margen de acción de las comunidades en los diversos
ámbitos de la vida pública local.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Con la entrada en vigencia de esta Ley (Junio 08, 2005) se derogó la Ley
Orgánica de Régimen Municipal (1989). Al igual que la norma derogada, su
objeto es “desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público
Municipal, su organización, funcionamiento, gobierno, administración y control”
(Artículo 1). En su Artículo 2 establece que sus actuaciones incorporarán la
participación ciudadana en la definición y ejecución de la gestión pública y en el
control y evaluación de sus resultados. Igualmente en el Artículo 7 menciona
que el Municipio y las demás entidades locales conforman espacios para la
participación ciudadana y que deberán crear los mecanismos para garantizar su
ejercicio.
Sobre las facultades atribuidas a las parroquias el Artículo 73 menciona
entre otras: servir como centro de información, producción y promoción de
procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias
(numeral 1), promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y
participación ciudadana en la gestión pública municipal (numeral 2), promover
los servicios y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la seguridad
ciudadana, la protección civil y la defensa integral de la República (numeral 3).
DERECHOS RESERVADOS
21
Entre las competencias propias del Municipio establecidas en el Artículo
56, en el numeral 2 se menciona la promoción de la participación ciudadana. En
cuanto al modo de gestión de los municipios el Artículo 70 indica que los
municipios están en la obligación de promover la constitución de empresas
autogestionarias y cogestionarias, para facilitar la participación de los
trabajadores y de las comunidades y garantizar la participación ciudadana en la
gestión municipal.
En cuanto a las atribuciones y obligaciones de los alcaldes(as) el numeral
20 del Artículo 88 señala el promover la participación ciudadana y la educación
para la participación.
El Consejo Municipal según el Artículo 95 tiene el deber y la atribución de
promover los mecanismos que legalmente le estén conferidos y que contribuyan
a garantizar en forma eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana
en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública
municipal (numeral 13). Así como aprobar el Plan de Inversión Municipal,
contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por el
Consejo Local de Planificación Pública (numeral 17).
El TÍTULO VI está dedicado a DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA
EN LA GESTIÓN LOCAL, la cual se concreta mediante actuaciones de los
ciudadanos(as) y de las distintas expresiones de la sociedad organizada, en los
siguientes ámbitos según lo indica el Artículo 255: 1. En relación con la
información del programa de gobierno del alcalde(sa), del plan de gestión local,
de los mecanismos para la elaboración y ejecución del presupuesto local, de los
decretos y resoluciones; de la aprobación y ejecución de obras y servicios, de la
estructura organizativa y atribuciones de las diferentes direcciones de la
alcaldía, de la determinación de requisitos y procedimientos para acceder a los
servicios municipales, de los contenidos del informe de gestión y de la cuenta en
términos comprensibles a los ciudadanos, 2. Conforme con la presentación de
propuestas en asuntos de interés para la comunidad, a cuyo efecto el gobierno
municipal establecerá mecanismos suficientes y oportunos, 3. Con respecto con
la toma de decisiones, a cuyo efecto los gobiernos y administraciones locales
DERECHOS RESERVADOS
22
generarán mecanismos de negociación, espacios de información suficiente y
necesaria, instancias de evaluación y demás elementos técnicos pertinentes.
Los Instrumentos de participación ciudadana son los medios a través de
los cuales los ciudadanos(as) dispondrán, en forma individual o colectiva, para
expresar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas,
denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto de asuntos de
interés general. Los medios de participación son, entre otros, los siguientes
(Artículo 261): Cabildos abiertos, Asambleas ciudadanas, Consultas públicas,
Iniciativa popular, Presupuesto participativo, Control social, Referendos,
Iniciativa legislativa, Medios de comunicación social alternativos, Instancias de
atención ciudadana, Autogestión, Cogestión.
Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
La Ley tiene por objeto la creación, organización y establecimiento de
competencias del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas, que funcionará en cada estado, como órgano rector de la planificación
de las políticas públicas, según establece el Artículo 1. En el Artículo 2 se indica
que dichos Consejos actuarán de acuerdo con los principios de justicia social,
democracia, eficiencia, protección del ambiente, corresponsabilidad, integridad
territorial, productividad, solidaridad, cooperación y desarrollo sustentable.
En cuanto a su composición, los numerales 7 y 8 del Artículo 6
establecen que el Consejo estará integrado por una representación de la
comunidad organizada de ámbito estadal, elegida de entre entidades, con
personalidad jurídica, que lleven al menos un año desarrollando su actividad, de
acuerdo con la siguiente composición: a. Un representante de las
organizaciones empresariales; b. Uno de las organizaciones sindicales de
trabajadores; c. Uno de las organizaciones campesinas; d. Uno de la
comunidad universitaria; e. Uno de las organizaciones de defensa del medio
ambiente y del patrimonio histórico cultural; f. Una representación de las
DERECHOS RESERVADOS
23
organizaciones vecinales y un representante de las comunidades y pueblos
indígenas, respectivamente.
Entre las competencias indicadas en al Artículo 9 se encuentran: discutir,
aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, establecer y mantener la
debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional,
estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo,
emitir opinión sobre programas y proyectos presentados al Fondo
Intergubernamental para la Descentralización por el Gobernador(a), proponer
ante el Consejo Legislativo Estadal la transferencia de competencias y servicios
desde los estados hacia los municipios y comunidades organizadas y promover,
en materia de planificación del desarrollo, la realización de programas de
formación, apoyo y asistencia técnica al recurso humano institucional y a la
comunidad organizada.
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela crea en su
artículo 182, el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). Este Consejo
tiene el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y de
los grupos vecinales, mediante la participación y el protagonismo, dentro de una
política general de Estado, descentralización y desconcentración de
competencias y recursos, de conformidad con la Constitución. En tal sentido, se
promulga la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. Dentro del
Capítulo I –Principios Fundamentales- la Ley ordena la elaboración de una
ordenanza para cada uno de los Consejos Locales de Planificación Pública que
regulará, entre otras cosas, la organización de los sectores involucrados de las
sociedades organizadas, así como el mecanismo de elección de sus
representantes.
En el Artículo 5 se enumeran las funciones de los CLPP, dentro de las
cuales se encuentran: presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de
Desarrollo hacia la atención de las necesidades y capacidades de la población,
DERECHOS RESERVADOS
24
proponer al gobierno nacional, estadal o municipal medidas de carácter jurídico,
administrativo o financiero, entre otras. En su Capítulo II -De la participación de
la Comunidad Organizada- se establece todo lo referente a los Consejos
Parroquiales y Comunales, cuya función es la de convertirse en el centro
principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación,
ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas
y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo
Local de Planificación Pública.
Proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana
Aprobada en primera discusión el 29 de noviembre de 2001. Tal como se
indica en el Artículo 1 contenido en el Título I- Disposiciones Fundamentales-, el
objeto de la dicha ley, una vez aprobada, será desarrollar las normas relativas a
los mecanismos directos de participación ciudadana consagrados en la
Constitución, para aplicarse en el ámbito nacional, mientras que los procesos de
participación ciudadana en los ámbitos estadales y municipales, se regirán por
sus leyes respectivas así como por las disposiciones contenidas en dicha Ley,
como lo señala el Artículo 3.
Dentro de los fines de la Ley establecidos en el Artículo 4, se debe hacer
especial mención al ordinal 8, el cual establece la promoción del pleno ejercicio
y defensa de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales. Participación indiscriminada, sin censura, abierta
en todas instancias y niveles, que procure una mejor calidad de vida, son
algunos de los sus principios rectores contenidos en el Artículo 5.
El Artículo 6 señala que los órganos del poder legislativo nacional,
estadal, metropolitano y municipal deberán incorporar las modalidades de
participación ciudadana en todas sus leyes y demás actos. Para ello, deberán
contar con los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios,
previstos en el ordenamiento jurídico correspondiente. A tales efectos, los
órganos del poder público deberán identificar las partidas presupuestarias
DERECHOS RESERVADOS
25
necesarias para llevar a cabo sus responsabilidades en materia de participación
ciudadana, así como se indica en el Artículo 10.
En el Título II -Disposiciones Generales- Capítulo II –De los recursos para
la participación-, Artículo 11, se establecen los distintos recursos que requiera la
participación: humanos o técnicos, económicos o financieros y organizativos o
institucionales.
En cuanto a los medios, el Título III –De los medios de participación
política directa- Capítulo I –Disposiciones Generales- el proyecto de ley
establece en su Artículo 31, que dichos medios son: las iniciativas legislativas
populares, los referendos consultivos, referendos aprobatorios, los referendos
abrogatorios, los referendos revocatorios, los referendos constitucionales, los
referendos constituyentes y la asamblea de ciudadanos(as), en concordancia
con el Artículo 70 de la Constitución. Constitución del Estado Zulia
Conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela (Artículo 164, numeral 1) y en concordancia con la organización
del Estado Federal, los estados dictaran su propia Constitución para organizar
los poderes públicos. Al igual que en la Constitución Nacional, en su Preámbulo
menciona que su propósito es el de organizar los Poderes Públicos del Estado
Zulia y de participar activamente en la tarea de refundación de la República para
establecer una sociedad democrática, representativa, participativa y protagónica.
Según lo indica la Constitución del Zulia es propósito fundamental del Estado
Zulia la consolidación de la descentralización como una de las entidades de la
República y promover su propia descentralización (Artículo 7). En materia de
participación ciudadana y derechos humanos, la Constitución Regional mantiene
los principios contenidos en la Constitución Nacional, sin ninguna modificación
en la forma o en el contenido.
En el Artículo 47, se señala entre las atribuciones del Consejo Legislativo,
promover la participación ciudadana y disponer los mecanismos que garanticen
DERECHOS RESERVADOS
26
la consideración de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el
ejercicio de las funciones propias del Poder Legislativo del Estado (numeral 20).
El CAPÍTULO V está dedicado a LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTE EL
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO.
Ordenanza sobre la Organización y Funcionamiento del Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Por Gaceta Municipal de Maracaibo, Año CIV del 10 de Octubre de 2002
Nº 396, sanciona la Ordenanza sobre el CLPP de esta entidad, regulando los
aspectos mencionados anteriormente. En el Capítulo I –Disposiciones
Generales- se señala el objeto de la Ordenanza, que no es otro que establecer
las disposiciones básicas para la organización y funcionamiento del Consejo
Local de Planificación Pública del Municipio Maracaibo. El Artículo 5 indica que
dicho Consejo se regirá por la Ley Especial de la materia, por la ordenanza, su
reglamento interno y demás normas que la regulen. El artículo 7 establece
claramente a los CLPP como el soporte fundamental para la formulación de
políticas, planes, programas y proyectos de la Alcaldía.
Además de las funciones establecidas en el Artículo 5 de la Ley de
Consejos Locales de Planificación Pública, en la ordenanza, específicamente en
el Capítulo III –Del funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública-
Artículo 24, se establecen otras funciones adicionales, entre las cuales
encontramos: consultar públicamente, realizar estudios para identificar los
principales problemas, sus causas, consecuencias, y propuestas de soluciones
a las necesidades de las comunidades, establecer estrategias para la
formulación de políticas, planes y proyectos, etc.
Mecanismos de Participación Ciudadana
Los medios de participación ciudadana son: las iniciativas legislativas
populares, los referendos consultivos, referendos aprobatorios, los referendos
DERECHOS RESERVADOS
27
abrogatorios, los referendos revocatorios, los referendos constitucionales, los
referendos constituyentes y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Para
efectos de la presente investigación se hace especial énfasis en las iniciativas
legislativas populares y las asambleas de ciudadanos y ciudadanas.
Las iniciativas legislativas populares
Los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por
ciento (0,1%) de los inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, podrán
presentar proyectos de ley ante la Asamblea Nacional o ante la los órganos
legislativos correspondientes de cada entidad. Los(as) promotores(as) del
proyecto de ley tienen el derecho a intervenir directamente o a través de sus
representantes o asesores(as) designados(as), en las discusiones de dicho
proyecto tanto en las comisiones como en la plenaria del órgano legislativo
correspondiente.
Las asambleas de ciudadanos y ciudadanas
Las asambleas de ciudadanos y ciudadanas se llevarán a cabo en el
ámbito local como espacio natural y primario de la participación política. Esta
asamblea podrá ser convocada a iniciativa del uno por ciento (1%) de los
ciudadanos y ciudadanas de la parroquia o del municipio correspondiente, que
sean electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. Las
autoridades parroquiales y municipales facilitarán gratuitamente el uso de
locales públicos, y el apoyo de los recursos materiales, de seguridad y otros que
sean necesarios para el buen desarrollo de la asamblea.
La asamblea de ciudadanos y ciudadanas se reunirá bajo la presidencia
del grupo de ciudadanos identificados como promotores en el escrito de
convocatoria, quienes tendrán la responsabilidad de conducir el objeto de la
misma. La asamblea deberá deliberar en orden el objeto de su convocatoria, y
cada punto será sometido a su consideración mediante un mecanismo de
DERECHOS RESERVADOS
28
votación individual previamente acordado. Los asuntos para ser aprobados
requerirán de la mayoría simple de los ciudadanos y ciudadanas presentes en la
asamblea. Los asuntos resueltos por la asamblea serán vertidos en un acta, la
cual será suscrita por los presentes, indicando su nombre y apellido, número de
cédula de identidad y firma.
Las decisiones adoptadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas
conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley serán de
carácter vinculante para las autoridades. En tal sentido, cuando el pueblo haya
adoptado una decisión vinculante, el órgano correspondiente deberá adoptar las
medidas para hacerla efectiva.
Los referendos consultivos
Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a
referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República
en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el
voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del
diez por ciento (10%) de los electores y electoras inscritos en el registro civil y
electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de
especial trascendencia parroquial, municipal, metropolitana y estadal. La
iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, al Cabildo
Metropolitano o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes
de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de
Estado, o a un número no menor del diez por ciento (10%) del total de
electores(as) inscritos(as) en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
Los referendos aprobatorios
Lo proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo
decidan por lo menos las dos terceras partes (2/3) de los o las integrantes de la
Asamblea, serán sometidos a referendos aprobatorios. Los tratados, convenios
DERECHOS RESERVADOS
29
o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o
transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a
referendo por iniciativa del Presidente(a) de la República en Consejo de
Ministros; por el voto de las dos terceras partes (2/3) de los o las integrantes de
la Asamblea; o por el quince por ciento (15%) de los electores o electoras
inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. Si el referendo concluye con un sí aprobatorio, siempre que haya
concurrido el veinticinco por ciento (25%) de los electores y electoras inscritos e
inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será
sancionado como ley. En caso de que el referendo no obtenga la mayoría
indicada en el artículo anterior, la Asamblea Nacional se abstendrá de aprobar la
ley correspondiente acordando su archivo.
Los referendos abrogatorios
Las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no
menor del diez por ciento (10%) de los electores y electoras inscritos e inscritas
en el registro civil y electoral o por el Presidente(a) de la República en Consejo
de Ministros serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o
parcialmente. Así como también, podrán ser sometidos a referendo abrogatorio
los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente(a), cuando fuere solicitado
por un número no menor del cinco por ciento (5%) de los electores y electoras
inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
Para la validez del referendo abrogatorio de las leyes y de los decretos
leyes será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento
(40%) de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y
Electoral. En caso de que la mayoría de los electores y electoras concurrentes
según el quórum pautado se pronuncien a favor, quedará abrogada la ley o el
decreto ley o en su caso los artículos sometidos al referendo abrogatorio. No
podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que
establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni
DERECHOS RESERVADOS
30
aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que
aprueben tratados internacionales.
Los referendos revocatorios
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o
funcionaria, un número no menor del veinte por ciento (20%) de los electores o
electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la
convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Una vez llevada a cabo la consulta popular, si un número igual o mayor
de electores o electoras al que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren
votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un
número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento (25%)
de los electores o electoras inscritos, se considerará revocado su mandato.
Los referendos constitucionales
EL proyecto de enmiendas a la Constitución sancionadas por la
Asamblea Nacional conforme a los procedimientos en ella previstos, se
someterá a referendo para su aprobación. Se considerarán aprobadas las
enmiendas cuando el referendo concluya en un sí aprobatorio, siempre que
haya concurrido por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los electores y
electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
El proyecto de reforma constitucional sancionado por la Asamblea
Nacional conforme a los procedimientos en ella previstos, se someterá a
referendo. Se declarará aprobada la reforma constitucional si el número de votos
afirmativos es superior al número de votos negativos, siempre que haya
concurrido por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los electores y
electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
Los referendos constituyentes
DERECHOS RESERVADOS
31
En ejercicio del poder constituyente originario del cual es depositario el
pueblo de Venezuela, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente,
con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y
redactar una nueva Constitución. La Asamblea Nacional Constituyente quedará
convocada si el número de votos afirmativos emitidos en el referendo es
superior al número de votos negativos, siempre que haya concurrido por lo
menos el veinticinco por ciento (25%) de los electores y electoras inscritos e
inscritas en el registro civil y electoral.
Marco Constitucional sobre derechos humanos y VIH/SIDA en Venezuela
El informe comparado sobre la situación del VIH/SIDA y los derechos
humanos presentado por ACCSI (Acción Ciudadana Contra el SIDA) (2003)
recoge el marco legal en esta materia en Venezuela. El 30 de diciembre de 1999
entró en vigencia la nueva Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, la cual presenta un importante adelanto en materia de derechos
humanos, en comparación con Constituciones anteriores, y con otras
Constituciones a nivel mundial. La nueva Constitución habilita la protección de
varios derechos e introduce mejoras en cuanto no sólo se refiere al
reconocimiento de los derechos humanos que no figuren expresamente en la
Constitución sino también en los tratados internacionales
Incorpora en su cuerpo normativo los principios de progresividad,
irrenunciabilidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, no
limitándose a los previstos en esta Constitución y tratados internacionales, sino
que abarca todos los derechos inherentes a la persona. Lo anterior se encuentra
especialmente vinculado al principio de igualdad y no discriminación, dirigido
hacia el logro de la dignidad de todos los seres humanos cada vez en una
medida mayor. Y ello representa un punto medular cuanto se tratan de los
PVV’s. A continuación este informe desarrolla seis derechos fundamentales, los
DERECHOS RESERVADOS
32
más frecuentemente vulnerados a este grupo afectado por la epdemia, que han
presentado mejorías en la nueva constitución.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Derecho a la igualdad y a la no discriminación (Artículo 21). El
principio o derecho a la igualdad encuentra una amplia consagración a nivel
constitucional, en efecto, la Ley de Leyes prohíbe las discriminaciones de
cualquier tipo que puedan menoscabar el goce y ejercicio de los derechos y
libertades de las personas (discriminación negativa); y a su vez prevé la
denominada discriminación positiva, esto es, el trato diferenciado a ciertas
categorías de personas en razón de condiciones especiales, con el fin de
garantizarle el ejercicio de los derechos fundamentales Igualmente se establece como obligación del Estado de garantizar el
efectivo y real goce de este derecho, pudiendo para ello adoptar “medidas
positivas a favor de grupos o personas que puedan ser discriminados,
marginados o vulnerados”. Y además hace especial referencia a las personas
con necesidades especiales, las cuales tienen derecho al “ejercicio pleno y
autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria”.
Seguidamente establece que “el Estado con la participación solidaria de las
familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la
equiparación de oportunidades” (artículo 81).
Derecho a la integridad física, psíquica y moral (Artículo 46). El
contenido de este derecho en la Constitución comprende no sólo la prohibición
de torturas, tratos inhumanos, crueles o degradantes; sino que abarca a los
experimentos científicos o exámenes médicos que se practiquen sin el libre
consentimiento de las personas. Igualmente respecto de la primera categoría de
actos, se amplía la responsabilidad en los casos de violaciones a este derecho,
a todo funcionario público, cuando en la constitución derogada la
responsabilidad se limitaba a los funcionarios policiales y militares únicamente.
DERECHOS RESERVADOS
33
Sin embargo surgen problemas de interpretación respecto del
consentimiento para la practica de exámenes médicos, debido a que es una
practica recurrente la exigencia por parte de los empleadores o patronos la
realización de pruebas medicas para el ingreso o para continuar en el empleo,
sin que la persona a quien se le ha requerido dicha practica pueda oponerse a la
misma, bien por necesidad de empleo o bien por la situación de superioridad en
que se encuentra el patrono respecto de su empleado.
Ello se supera en virtud de que tal práctica constituye violación a los
derechos de igualdad y no discriminación, y en una correcta interpretación debe
concluirse que nadie puede consentir un trato discriminatorio hacia su persona.
Por lo que el resultado de la prueba para el VIH no puede constituir un elemento
a evaluar para el ingreso o la continuación del trabajador en el empleo.
Derecho a la participación ciudadana (Artículo 62). El derecho a la
participación ciudadana consiste en el derecho que tiene toda persona de
participar en los asuntos públicos (bien sea en forma directa o por medios de
representantes), en las tomas de decisiones. De esa forma, se trata de
garantizar que las actuaciones de los organismos públicos se adecuen a las
necesidades de la comunidad. En ese sentido coloca en cabeza del Estado y de
la sociedad, el fomento de las condiciones adecuadas para su ejercicio.
Por lo que, la participación de las personas en la creación y demás fases
de las políticas gubernamentales diseñadas contra el VIH/SIDA, constituye un
verdadero derecho perfectamente exigible por los mecanismos previstos para la
protección de los derechos humanos. Ello en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 84 de la Constitución, en su última parte en la que se dispone: “La
comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de
decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política especifica en
las instituciones públicas de salud.”
Derecho a la salud y derecho a la vida (Artículo 43 y 83). Por primera
vez una Constitución venezolana reconoce la vinculación del derecho a la salud
DERECHOS RESERVADOS
34
con el derecho la vida, en efecto dispone: “La salud es un derecho social
fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a
la vida.” Lo cual vino a ratificar la jurisprudencia patria orientada en ese sentido,
en los casos de las personas que viven con VIH/SIDA.
El derecho a la vida no solamente constituye el deber de no cometer
actos que pongan en peligro o atenten contra la vida de las personas, sino que
el Estado tiene una obligación de hacer, en el sentido de promover acciones que
protejan la vida de las personas, que en el caso de las personas que viven con
VIH, es protegiendo a la salud. Por lo que de violarse el derecho a la salud se
vulneraría igualmente el derecho a la vida.
El sistema de salud, según lo concibe el constituyente debe ser un
sistema preventivo, y además debe garantizarse “tratamiento oportuno y
rehabilitación de calidad”, por lo cual los tratamientos médicos deber ser óptimos
y de comprobada calidad y efectividad. Igualmente enumera los principios que
lo informan, los cuales son: gratuidad, universalidad, integralidad, equidad,
integración social y solidaridad.
Derecho a la seguridad social (Artículo 86). Se erige a la seguridad
social como derecho de todas las personas, por lo tanto son titulares de este
derecho incluso las personas que no tengan capacidad contributiva. Por demás
establece al servicio de seguridad social como servicio público no lucrativo, el
cual debe ser universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y
participativo.
Derecho a la educación (Artículos 102 y 103). La educación en la
Constitución detenta los caracteres de obligatoriedad y gratuidad hasta el
pregrado universitario. En sus disposiciones la Constitución Nacional resalta el
principio de igualdad y no discriminación en el ámbito educativo, garantizando la
atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad. Por lo
cual devendría en inconstitucional la limitación al acceso a la educación por
razones de salud, como por ejemplo la condición de vivir con VIH/SIDA
DERECHOS RESERVADOS
35
Derecho al trabajo (Artículo 87). Este derecho, además de definirse
como hecho social, gozara de protección especial por parte del Estado,
obligación que para cuyo cumplimiento deben respetarse los siguientes
principios: intangibilidad y progresividad de derechos y beneficios;
irrenunciabilidad de los mismos; aplicación de la norma que más favorezca al
trabajador; nulidad de todo acto del patrón contrario a la constitución; la no
discriminación; y la protección contra la explotación económica y social para el
caso especial de los adolescentes.
En virtud de lo anterior, la exigencia de pruebas de anticuerpos contra el
VIH como requisito de empleo o para continuar la relación laboral, constituiría un
acto inconstitucional por contrariar el principio y derecho a la igualdad y no
discriminación y devendría en nulo todo acto basado en el mismo.
Resoluciones No. 621 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Gaceta Oficial
No.37.064 de fecha 26 de octubre de 2000. La Resolución No. 621 dispone la
obligatoriedad de la práctica de la prueba de ELISA por parte de las instituciones
de servicios de salud para detectar anticuerpos del Virus de Inmunodeficiencia
Humana a toda embarazada que acuda al control prenatal. Igualmente
establece que “sólo podrán practicarse previo conocimiento e información de la
persona que será sometida al examen”, resaltando el carácter confidencial de la
información y datos sobre la persona, y los resultados de las pruebas.
Por otra parte coloca en cabeza de la Dirección General de Salud
Poblacional, el deber de garantizar el “tratamiento antirretroviral a las mujeres
seropositivas durante el embarazo, parto y post-parto y control virológico e
inmunológico de la madre y el recién nacido”.
No. 104-99 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Gaceta Oficial No. 36.648 de fecha 24 de febrero de 1999. La Resolución Nº 104-99
DERECHOS RESERVADOS
36
dispone que las actividades inherentes al SIDA y a las Enfermedades de
Transmisión Sexual se constituyan en un solo Programa, lo cual comporta un
avance para el efectivo abordamiento de esta problemática de salud pública.
No. SG.-695 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Gaceta Oficial No. 36.291 de fecha 15 de septiembre de 1997. La Resolución SG-695
por la cual se dictan las Normas de Funcionamiento de los Establecimientos de
Atención al Farmacodependiente, del Sector Público y Privado, en los cuales se
hace referencia expresa a la normativa dictada en relación con el VIH/SIDA,
específicamente respecto de las pruebas de anticuerpos contra el VIH,
refiriéndose a la Resolución 4535 de la Asamblea Mundial de la Salud y a la
Resolución SG-439 de fecha 26.08.94 publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 35.538 de fecha 02.09.94, del Ministerio de Sanidad
y Asistencia Social.
Dicha resolución a lo largo de su articulado, recoge el principio de
igualdad, el de no discriminación, por lo cual los servicios deben ser prestados a
todas aquellas personas que lo necesiten, sin distingo alguno. Incluso, en aras
de la defensa del derecho a la salud, a una salud integral, obliga a las
instituciones que tengan por objeto la atención de los consumidores de drogas,
procurar la atención a las demás afecciones de salud del paciente, sin que ello
pueda incidir de algún modo en sus posibilidades de ingreso.
De esa forma se respeta el derecho a la salud de las PVVs que presenten
dependencia a los fármacos, al consagrarse la obligatoriedad de los institutos
que presten los referidos servicios, de atender a sus pacientes incluso respecto
de otras enfermedades o condiciones de salud que puedan padecer, dentro las
cuales se encuentra el VIH/SIDA, sin que ello pueda ser un obstáculo para la
obtención de tratamiento.
No. SG.-439 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Gaceta
Oficial No. 35.538 de fecha 26 de agosto de 1994. La resolución SG-439 del
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, tiene como fin la protección de la
DERECHOS RESERVADOS
37
integridad física de las personas, por cuanto regula la aplicación de las pruebas
de anticuerpos contra el VIH, estableciendo expresamente para la realización
del mismo la necesidad de mediar el consentimiento libre y expreso por parte de
la persona a quien se le practicará dicho examen.
Así como enumera las situaciones por las cuales pueden aplicarse este
tipo de exámenes, tales como: para estudios epidemiológicos de prevalencia de
anticuerpos en la población general o en grupos sociales específicos; a los
donantes de sangre, tejidos, semen y órganos; a las personas que presenten
signos o síntomas manifiestos de infección a fin de prevenir o tratar
enfermedades oportunistas, siempre que medie autorización libre y expresa.
S/n del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Gaceta Oficial No.
31.356 de fecha 8 de noviembre de 1977. Esta Resolución declara obligatoria
la notificación de casos diagnosticados como VIH/SIDA a la autoridad sanitaria,
a fin de efectuar el seguimiento médico.
Otros
Normas Generales del Programa de Inmigración Selectiva. Gaceta
Oficial Nº 4.508 Extraordinario del 30 de diciembre de 1992. Las Normas
Generales del Programa de Inmigración Selectiva procura, como su mismo
nombre lo indica, establecer unos parámetros tendentes a restringir la
inmigración a Venezuela. Sin embargo de manera inconstitucional e ilegal se
establece como requisito previo a la obtención de visa de inmigrante, la
presentación de un certificado médico contentivo de prueba de laboratorio
negativa sobre el SIDA.
Dictamen No. 71 del Ministerio del Trabajo. En fecha 29 de noviembre
de 2002, la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo publicó el Dictamen
No. 71, que por vez primera en Venezuela, oficialmente, establece
recomendaciones en el área laboral y VIH/SIDA.
DERECHOS RESERVADOS
38
Derechos humanos más frecuentemente vulnerados aplicables a las
personas viviendo con VIH/ SIDA
Derecho a la vida y a la Salud
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) entregaba de
forma irregular los medicamentos para los tratamientos a las personas que viven
con el VIH/SIDA, razón por la cual ACCSI introdujo un recurso de amparo ante
la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitando la regularidad del
tratamiento así como la inclusión de nuevas tecnologías. En dicho amparo se
denunciaron la violación de los derechos a la vida, a un nivel adecuado de salud,
a la seguridad social y a beneficiarse de los avances de la ciencia y la
tecnología. La sentencia recaída en este caso reconoció que la situación
denunciaba atentaba contra la vida y a un nivel adecuado de salud de los
recurrentes, así como del derecho a la seguridad social.
La mencionada Corte, a fin de la restitución de los derechos vulnerados
ordenó al IVSS, suministrar en forma regular los medicamentos solicitados por
los(as) accionantes. Estableció la obligación por parte del mencionado Instituto
de proveer tratamiento de avanzada tecnología. Con esa sentencia por primera
vez en Venezuela se estableció judicialmente el derecho al acceso a
tratamientos, y abrió el camino para nuevas acciones en contra del Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social, hoy Ministerio de Salud y Desarrollo Social. A
pesar de que en posteriores acciones los tribunales de la República reconocían
estos derechos, no se lograron la extensión de los efectos de la sentencia a las
personas seropositivas no accionantes de los diversos amparos.
Pero en 1998 el propio IVSS cedió a las presiones y dictó una orden
administrativa, que contemplaba el reconocimiento del derecho a acceso al
tratamiento a todos/as los(as) asegurados/as seropositivos/as. Por otra parte, el
Tribunal Supremo de Justicia, conociendo en apelación que efectuara el IVSS
de la decisión que reconocía el derecho a acceso a tratamiento de los(as)
DERECHOS RESERVADOS
39
accionantes, sentenció la extensión de los efectos de los amparos a todas las
personas seropositivas aseguradas.
Algunos indicadores de vulneración del derecho a la salud son:
Cese injustificado de actividades
Cierre injustificado de centro de atención
Condiciones inadecuadas de atención
Denegación de servicios o recursos
Falta de atención adecuada
Falta de atención oportuna
Falta de dotación de recursos
Falta de respuesta ante solicitud de información
Falta o insuficiencia de recursos
Dificultades de acceso a recursos o medicamentos
Malos tratos
Participación ciudadana
Traslados injustificados
Restricción del servicio de atención
Solicitud indebida de cobro o recursos
Vida privada, reputación, honor, intimidad y propia imagen
Este derecho humano fundamental es uno de los más frágiles y por ende
mayormente vulnerado a las PVVs. Sin embrago, este derecho es de difícil
restitución por parte de los tribunales de justicia constitucional, siendo una
primera complejidad el aporte de pruebas en un juicio, además de la dificultad
de su restitución una vez violentado el mismo.
Este derecho es especialmente vulnerado mediante la divulgación del
diagnóstico y de otras informaciones confidenciales, así como la práctica
generalizada por parte de los empleadores de efectuar diversos exámenes
médicos a las personas le laboran o que aspiran obtener un puesto de trabajo,
como la hematología completa para el pre-empleo incluida por supuesto la
DERECHOS RESERVADOS
40
prueba de anticuerpos contra el VIH/SIDA, los cuales se efectúan sin el previo
consentimiento de la persona sometida al examen, cuyo diagnóstico en muchas
ocasiones no les es informado.
Libertad y seguridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes)
Este derecho humano fundamental parte de la obligación que tiene el
Estado de prevenir y evitar las detenciones arbitrarias, esto es, las privaciones a
la libertad sin fundamento legal o fáctico, o las detenciones dictadas en
usurpación de funciones o sin la competencia debida para ello. Así mismo,
constituye una obligación del Estado el prevenir las torturas de todo tipo, como
también los atropellos físicos y los tratos denigrantes por parte de las personas
investidas de autoridad, especialmente las autoridades policiales y militares.
La violación a este derecho humano a las PVVs. vienen dadas por los
malos tratos que reciben no solamente de los agentes policiales que tiene
conocimiento de su condición de salud, sino también, y lo que es peor aún, del
personal médico del centro de salud en el cual se tratan, muy especialmente de
los pertenecientes al sector público. Son especialmente vulnerables a este tipo
de agresiones, las personas homosexuales y trangéneros, quienes son objeto
de vejaciones, maltratos y coacción tanto física como verbal por parte de los
agentes policiales y vigilantes de los centros comerciales.
Por otra parte, la irregularidad en el suministro de los medicamentos
antirretrovirales, con lo cual le imposibilita a la persona seguir el tratamiento
médico, pudiendo incluso crear “resistencia viral”, así como el rechazo y los
tratos prejuiciosos y discriminatorios en los centros de salud, constituyen
claramente tratos degradantes e inhumanos, exponiendo a la persona a
situaciones altamente angustiosas y preocupantes, respecto de su salud.
Trabajo
DERECHOS RESERVADOS
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La discriminación en el lugar del trabajo, constituye actualmente una de
las violaciones a derechos humanos más frecuentemente sufridas por las PVVs.
Aún hoy día numerosas empresas tanto públicas como privadas exigen y
practican la prueba de anticuerpos contra el VIH/SIDA, no sólo en la oportunidad
de selección de personal sino también en momentos posteriores a la
contratación, siendo un requisito para el ingreso al trabajo o como condición
para continuar en el mismo.
La mayoría de las veces la práctica de exámenes médicos con el fin de
detectar la presencia del VIH/SIDA, la realiza el empleador en forma encubierta,
sin el conocimiento y por ende el consentimiento por parte del/a trabajador/a. Si
este/a ha arrojado un resultado positivo en el examen practicado, es
despedido/a, en muchos casos inmediatamente, quedando además
desamparado/a en lo que a salud se refiere, por cuanto pierde el beneficio
laboral del seguro social. En otros casos se le coloca en situación de
incapacidad temporal (conocida como reposo) por tiempo indefinido luego
declararlo/a incapacitado/a para el trabajo.
Los actos violatorios del derecho al trabajo de las personas que viene con
el VIH/SIDA más comunes son:
Terminación de la relación laboral por despido injustificado motivado por
la condición de persona con VIH/SIDA
Realización de pruebas de laboratorio sin consentimiento.
Difusión del diagnóstico, del estado de seropositividad de la persona
trabajadora.
Negativa de contratación o ingreso al trabajo
El trato discriminatorio y denigratorio.
Educación
Lamentablemente persiste la exigencia de las pruebas de anticuerpos
contra el VIH/SIDA, como requisito de ingreso a los centros educativos en los
niveles de educación básica, media y superior. Ha habido un incremento
DERECHOS RESERVADOS
42
importante en el número de casos de violación del derecho de acceso a la
educación por la expulsión de los(as) niños/as y jóvenes seropositivos/as de los
centros educacionales, negándoseles a estos/as el goce de este derecho
fundamental por su sola condición particular de salud.
Estas situaciones han aumentado dramáticamente, y ello se debe
principalmente a la omisión por parte del Estado de su deber de vigilancia y
protección de los derechos humanos, desconociendo muy especialmente los
derechos de los niños/as y adolescentes así como la prevalencia del interés
superior de éstos/as por sobre otros intereses sociales o individuales.
Igualdad
No cabe la menor duda que la base fundamental de un Estado de
Derecho, que promueve la integridad y dignidad de sus cuidadanos(as), tiene
como principio que todas las personas son iguales, en consecuencia no pueden
permitirse discriminaciones de ningún tipo, tal y como lo consagra la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que comprende el
derecho a la igualdad ante la ley y la no-discriminación por raza, sexo, idioma,
religión, opinión política, condición social, condición de salud, origen nacional,
posición económica, nacimiento.
Las PVVs, debido a su condición de salud, reciben un trato
segregacionista, que las coloca en una serie de desventajas sociales y
económicas que las afectan, por demás emocionalmente. Este tipo de
conductas son desplegadas en diversas áreas de la vida de las personas, esto
es en sus trabajos, casas de estudio, hospitales y clínicas, vida familiar, en las
relaciones con las autoridades públicas, en los establecimientos penitenciarios,
etc; violándose abiertamente el derecho constitucional a la igualdad y no-
discriminación, tal y como ha sido reconocido pacíficamente por la jurisprudencia
patria.
Integridad física psíquica y moral
DERECHOS RESERVADOS
43
De conformidad con este derecho según el cual debe respetarse la
integridad física, psíquica y moral, ninguna persona podrá ser sometida sin su
libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes de médicos o de
laboratorio.
Definición de Términos Básicos
Derechos Humanos
Pedro Nikken (1994) en “El concepto de derechos humanos”, estudio
publicado en Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, San José, define
los derechos humanos como la afirmación de la dignidad de la persona frente al
Estado. Para Nikken, el poder público debe ejercerse al servicio del ser
humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a
la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en
condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial.
La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho
de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el
deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de
satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e
inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar
o satisfacer, son los que conocemos como derechos humanos. Partiendo de
este concepto podemos establecer dos características fundamentales en la
noción de los derechos humanos, en primer lugar, se trata de derechos
inherentes a la persona humana; en segundo lugar, son derechos que se
afirman frente al poder público.
Participación Ciudadana
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44
Nuria Cunill (1991) señala que el termino participación implica asumir que
se está tomando parte, en el caso de la participación ciudadana implica la
intervención de los individuos en actividades públicas, en tanto portadores de
intereses sociales. La participación ciudadana tiene sentido en tanto se justifica
crea nuevos mecanismos para que la Administración conozca mejor las
necesidades de sus administrados/as, obtenga la colaboración de estos/as en la
ejecución de algunas tareas o bien, directamente, para que se sustituya al
Estado en la realización de determinadas funciones. Existen dificultades
inherentes al concepto de participación, no sólo porque no hay una concepción
unívoca de su relación con el poder político, sino porque el vocablo se refiere
por igual tanto a los efectos globales del poder, como a ciertos ámbitos del
poder sectorial, espacial o funcional.
VIH/SIDA
La Organización Mundial de la Salud en su publicación “VIH/SIDA Manual
Clínico para América Latina” (1997), define al VIH y al SIDA de la siguiente
manera:
Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)
Se trata de un retrovirus al que se conoce genéricamente como VIH-1 y
su diseminación a nivel mundial es la causa de la pandemia del SIDA, el VIH-2
es otro retrovirus que produce las manifestaciones clínicas del SIDA pero su
distribución parece estar confinada al África occidental. Ambos virus pertenecen
a la subfamilia de los lentivirus, de la familia de los retrovirus, y se transmiten a
través de las mismas vías, la infección por el VIH causa una disminución
progresiva de la inmunidad. Además del deterioro inmunológico y la
concomitante progresión a SIDA clínico, secundarios a la infección por VIH-2
parecen ser mucho más lentos.
DERECHOS RESERVADOS
45
Las principales formas de transmisión del VIH son tres: las relaciones
sexuales penetrativas con intercambio de secreciones, la inoculación de sangre
o productos de esta, de la madre al feto o recién nacido. A nivel mundial la vía
de transmisión más importante es la sexual.
Síndrome de lnmuno Deficiencia Adquirida (SIDA)
Enfermedad crónica producida por el VIH, en su etapa final ocasiona
múltiples enfermedades oportunistas que pueden causar la muerte si no es
diagnosticada y tratada a tiempo. Existe una definición de caso de SIDA que se
aplica con fines de vigilancia epidemiológica, el termino SIDA no sirve para
ofrecer atención clínica individual a los pacientes; para esta última es necesario
determinar las enfermedades que presenta el individuo infectado y tratarlas.
DERECHOS RESERVADOS
CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO
DERECHOS RESERVADOS
47
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
Tipo de investigación
Una vez realizada la revisión teórica, sigue determinar el tipo o nivel de
investigación, tal como lo indica Hernández y otros (1998:58), los tipos se
clasifican en tres: exploratorios, descriptivos y explicativos. Tomando en cuenta
la naturaleza de la presente investigación y el enfoque que se pretende
establecer, el más adecuado es el estudio descriptivo. “Los estudios
descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de personas,
grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis
(Dankle, 1986)” Hernández y otros (1998:60).
Coincidiendo con los autores anteriores, para Arias (1997:48) la
investigación descriptiva “consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno
o grupo con el fin de establecer su estructura o comportamiento”.
Este trabajo tiene como objetivo describir los mecanismos de
participación ciudadana para el ejercicio de los derechos humanos a través de
un análisis, por lo cual encuadra perfectamente dentro de este tipo descriptivo,
de acuerdo a los razonamientos antes presentados.
Diseño de la investigación
Al definir el tipo de estudio y sus lineamientos, se selecciona el diseño de
la investigación, es decir, la manera práctica y concreta de responder a las
preguntas de la investigación. Existen dos tipos principales de diseño: la
investigación experimental y la no experimental, Hernández y otros (1998:106).
La primera de estas consiste en la manipulación deliberadamente de las
DERECHOS RESERVADOS
48
variables para determinar una relación de causalidad, mientras que la segunda,
es decir la no experimental, se concentra en “aquella donde se observan los
fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, para después analizarlos”
Hernández y otros (1998:184). No se construye una situación, se observan
situaciones ya existentes. Tomando en cuenta estas consideraciones, el diseño
a implementar será de tipo no experimental.
Las investigaciones de diseño no experimental a su vez pueden
clasificarse en transeccionales “Los diseños de investigación transeccional o
transversal recolectan datos en un solo momento, en un tiempo único. Su
propósito es describir variables, y analizar su coincidencia e interpretación en un
momento dado”, Hernández y otros (1998:186).
El análisis de los mecanismos de participación ciudadana para el ejercicio
de los derechos humanos del presente estudio, parte del ordenamiento jurídico
vigente, sin analizar su desarrollo en el tiempo a través de las distintas normas
del ordenamiento jurídico, la información es capturada en un sólo momento en el
tiempo. No se pretende tampoco hacer un análisis del momento en el cual tales
normas fueron aprobadas, así como tampoco los motivos o la situación fáctico
temporal vigente, o escudriñar el espíritu del legislador, sino mantener un
estricto apego al espíritu y propósito de la norma y su actual vigencia.
Técnica de recolección de datos
Continuando con la estrategia para poder aplicar cada uno de los
objetivos, se ha escogido el diseño documental, debido a que es a través de la
revisión bibliográfica con la cual se ha obtenido la información de la
investigación. De otro lado, de conformidad con el sistema jurídico-normativo
nacional, las normas, leyes, códigos y demás instrumentos, se encuentran
recogidos en textos.
Arias (1997:49) describe la investigación documental como “aquella que
se basa en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos
DERECHOS RESERVADOS
49
y otro tipo de documentos”. Por su parte dentro de la investigación documental,
Duverger (1981:115) establece las clases de documentos entre los que se
encuentran los documentos escritos, a su vez estos se clasifican en varios tipos,
tomando en cuenta los documentos analizados en este estudio, el ordenamiento
jurídico (Constitución, leyes y normativa) e informes públicos de organismos
internacionales y asociaciones civiles, según el autor los documentos se
clasifican dentro de la tipología de los archivos públicos y documentos oficiales
(1981:116).
Para ello se hace un análisis de los siguientes documentos:
Instrumentos jurídicos:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública
Proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana
Constitución del Estado Zulia
Ordenanza sobre la Organización y Funcionamiento del Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Informes:
Informe sobre derechos humanos y VIH/SIDA. Acción Ciudadana Contra
el SIDA (ACCSI). (2003).
Informe comparado sobre la situación del VIH/SIDA y los derechos
humanos en la Comunidad Andina de Naciones. Acción Ciudadana
Contra el SIDA (ACCSI). (2003, Septiembre).
DERECHOS RESERVADOS
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Procedimiento para el análisis de los resultados
Las técnicas o métodos de análisis documental se dividen en los métodos
clásicos o cualitativos y los cuantitativos (Duverger 1981:151), considerando la
finalidad de la presente investigación, la técnica mas adecuada para la
recolección de la información es el análisis cualitativo.
El objetivo central de este trabajo es analizar por medio de la norma
vigente en materia de participación ciudadana cuales son los mecanismos que
pueden utilizarse para hacer efectivos los derechos humanos en las personas
viviendo con VIH/SIDA, es decir, que comportamientos son los mas adecuados
para tal fin, tomando en cuenta las situaciones y conductas que perjudican y
menoscaban el pleno ejercicio de dichos derechos.
DERECHOS RESERVADOS
51
MAPA DE VARIABLES
ANÁLISIS DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS PERSONAS VIVIENDO CON VIH/ SIDA. CASO MUNICIPIO MARACAIBO – ESTADO ZULIA
Objetivo General: Analizar los mecanismos de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos humanos en las personas viviendo con VIH/ SIDA en el Municipio Maracaibo.
Objetivos Específicos
Variables
Definición de Variables
Indicadores
Técnica de Recolección de
Datos 1. Examinar el ordenamiento jurídico nacional, regional y municipal, sobre participación ciudadana en el Municipio Maracaibo
Ordenamiento jurídico nacional, regional y municipal
Es un sistema de normas jurídicas interactivas, dinámico, abierto, plural, y articulado, que se establece en los tres niveles del Poder Publico
Derechos, obligaciones, principios, recursos, e instancias de participación ciudadana
Observación Documental
2. Examinar la normativa constitucional en materia de Derechos Humanos en las personas viviendo con VIH/SIDA en el Municipio Maracaibo.
Normativa constitucional
Es un sistema de normas jurídicas interactivas, dinámico, abierto, plural, y articulado, se establece en la ley primera, fundamental y suprema de la organización política.
Artículos constitucionales
Observación Documental
3. Describir los mecanismos de participación ciudadana tomando en cuenta los derechos vulnerados en las personas viviendo con VIH/SIDA en el Municipio Maracaibo.
Mecanismo de participación ciudadana
Vías que permitan la concreción real de la intervención de los individuos en actividades públicas.
Las iniciativas legislativas, control social instancias de atención ciudadana (asamblea de ciudadanos(as), cabildos abiertos y el presupuesto participativo), autogestión y cogestión
Observación Documental
DERECHOS RESERVADOS
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE RESULTADOS
DERECHOS RESERVADOS
53
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS DE RESULTADOS
Una vez realizada la observación documental, se procesó toda la
información, colocando los resultados según los objetivos específicos
determinados al comienzo de esta investigación, al completar estos, se logró
alcanzar el objetivo general del estudio.
Objetivo General
Analizar los mecanismos de participación ciudadana para el ejercicio de
los derechos humanos en las personas viviendo con VIH/ SIDA en el Municipio
Maracaibo.
Objetivos Específicos
1. Examinar el ordenamiento jurídico nacional, regional y municipal, sobre participación ciudadana en el Municipio Maracaibo.
Ordenamiento jurídico nacional
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 4 La República Bolivariana de Venezuela se rige, entre otros,
por el principio de corresponsabilidad. Artículo 5 La soberanía reside intransferiblemente en pueblo. Artículo 6 La forma de gobierno de la República y de sus entidades,
entre otras características es participativo. Artículo 62 Todos los ciudadanos(as) tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más
DERECHOS RESERVADOS
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favorables para su práctica. Artículo 70 Son medios de participación: elección de cargos públicos, el
referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos(as), en lo social y económico, instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas.
Artículo 79 El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo a los(as) jóvenes.
Artículo 80 El Estado, garantizará a los ancianos(as) sus derechos y garantías, y con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.
Artículo 81 El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana alas persona con discapacidad o necesidades especiales
Artículo 83 La salud es un derecho social fundamental y forma parte del derecho a la vida. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa.
Artículo 84 El Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter participativo.
Artículo 86 El Estado tiene la obligación de crear un sistema de seguridad social universal participativo.
Artículo 102 La educación es un derecho humano, está fundamentada en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa.
Artículo 118 Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo.
Artículo 119 Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras.
Artículo 123 Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable.
Artículo 125 Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política.
Artículo 127 Es una obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en
DERECHOS RESERVADOS
55
un ambiente libre de contaminación. Artículo 128 El Estado desarrollará una política de ordenación del
territorio que incluya la información, consulta y participación ciudadana
Artículo 132 Toda persona tiene deber de participar solidariamente en la vida política, civil comunitaria del país.
Artículo 141 La Administración Pública se fundamenta entre otros en el principio de la participación.
Artículo 158 La descentralización debe profundizar democracia, acercando el poder a la población.
Artículo 168 Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados.
Artículo 171 La ley orgánica de distritos metropolitanos que se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano.
Artículo 173 La creación de parroquias atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos.
Artículo 178 Es de la competencia del Municipio, entre otros, la promoción de la participación.
Artículo 182 Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, integrado representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada.
Artículo 184 La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que Estados y los Municipios descentralicen transfieran a comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que gestionen demostración de capacidad.
Artículo 185 El Consejo Federal de Gobierno estará integrado por representantes de la sociedad organizada.
Artículo 187 Corresponde a la Asamblea Nacional, entre otros, organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
Artículo 211 La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultará a los ciudadanos(as) y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los(as) representantes de la sociedad organizada.
Artículo 255 La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas.
Artículo 264 Los ciudadanos(as) podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados a magistrados del Tribunal
DERECHOS RESERVADOS
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Supremo de Justicia ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.
Artículo 270 El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad
Artículo 279 El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad.
Artículo 294 Los órganos del Poder Electoral se rige, entre otros, por el principio de participación ciudadana.
Artículo 295 El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad.
Artículo 296 El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas; tres de ellos(as) postulados(as) por la sociedad civil.
Artículo 299 El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
Artículo 333 Todo ciudadano(a) investido(a) o no de autoridad debe colaborar en el restablecimiento de la vigencia de la Constitución.
Artículo 341 Las enmiendas a la Constitución se tramitarán por la iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos(as) inscritos(os).
Artículo 342 La iniciativa de la Reforma de la Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante un número no menor del quince por ciento de los electores(as) inscritos(as) en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
Artículo 347 El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario.
Artículo 348 La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el quince por ciento de los electores(as) inscritos(as) en el Registro Civil y Electoral.
Gaceta Oficial, 36.860 (Extraordinario), Diciembre 30, 1999.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal Artículo 1 Su objeto es desarrollar los principios constitucionales
relativos al Poder Público Municipal, su organización, funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos públicos de la vida local.
DERECHOS RESERVADOS
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Artículo 2 Las actuaciones del Municipio como unidad política primaria de la organización nacional de la República, incorporarán la participación ciudadana en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados.
Artículo 7 El Municipio y las demás entidades locales conforman espacios para la participación ciudadana y que deberán crear los mecanismos para garantizar su ejercicio.
Artículo 56 Entre las competencias propias del Municipio se encuentra la promoción de la participación ciudadana.
Artículo 70 Los municipios están en la obligación de promover la constitución de empresas autogestionarias y cogestionarias, para facilitar la participación de los trabajadores y de las comunidades y garantizar la participación ciudadana en la gestión municipal.
Artículo 73 Las parroquias tienen facultad para: servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias (numeral 1), promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública municipal (numeral 2), promover los servicios y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la seguridad ciudadana, la protección civil y la defensa integral de la República (numeral 3).
Artículo 88 Los alcaldes(as) tienen la obligación de promover la participación ciudadana y la educación para la participación.
Artículo 95 El Consejo Municipal tiene el deber y la atribución de promover los mecanismos que legalmente le estén conferidos y que contribuyan a garantizar en forma eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal (numeral 13).
Artículos 253 al 284
La participación protagónica en la gestión local.
Artículo 255 Ámbitos: 1. En relación con la información del programa de gobierno del alcalde, del plan de gestión local, de los mecanismos para la elaboración y ejecución del presupuesto local, de los decretos y resoluciones; de la aprobación y ejecución de obras y servicios, de la estructura organizativa y atribuciones de las diferentes direcciones de la alcaldía, de la determinación de requisitos y procedimientos para acceder a los servicios municipales, de los contenidos del informe de gestión y de la cuenta en términos comprensibles a los ciudadanos(as), 2. En relación con la presentación de propuestas en asuntos de interés para la comunidad, a cuyo efecto el gobierno municipal establecerá mecanismos
DERECHOS RESERVADOS
58
suficientes y oportunos, 3. En relación con la toma de decisiones, a cuyo efecto los gobiernos y administraciones locales generarán mecanismos de negociación, espacios de información suficiente y necesaria, instancias de evaluación y demás elementos técnicos pertinentes.
Artículo 261 Medios: Cabildos abiertos, Asambleas ciudadanas, Consultas públicas, Iniciativa popular, Presupuesto participativo, Control social, Referendos, Iniciativa legislativa, Medios de comunicación social alternativos, Instancias de atención ciudadana, Autogestión, Cogestión.
Gaceta Oficial, 38.204, Junio 08, 2005.
Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
Artículo 2 Los Consejos actuarán de acuerdo con los principios de corresponsabilidad y cooperación.
Artículo 6.7 Consejo estará integrado por una representación de la comunidad organizada de ámbito estadal, elegida de entre entidades, con personalidad jurídica, que lleven al menos un año desarrollando su actividad, de acuerdo con la siguiente composición: a. Un representante de las organizaciones empresariales; b. Uno de las organizaciones sindicales de trabajadores; c. Uno de las organizaciones campesinas; d. Uno de la comunidad universitaria; e. Uno de las organizaciones de defensa del medio ambiente y del patrimonio histórico cultural; f. Una representación de las organizaciones vecinales; un representante de las comunidades y pueblos indígenas.
Artículo 9.7 y 9.8
Entre sus competencias se encuentra la de proponer ante el Consejo Legislativo Estadal la transferencia de competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y comunidades organizadas y promover, en materia de planificación del desarrollo, la realización de programas de formación, apoyo y asistencia técnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada.
Gaceta Oficial, 37.509, Agosto 20, 2002.
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Artículo 1 La ley tiene el propósito de lograr la integración de las
comunidades organizadas y de los grupos vecinales, mediante la participación y el protagonismo, dentro de una política general de Estado, descentralización y
DERECHOS RESERVADOS
59
desconcentración de competencias y recursos. Artículo 3 Estará integrado por los representantes de organizaciones
vecinales de las parroquias, el o los representantes, por sectores, de las organizaciones de la sociedad organizada y el o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere.
Artículo 5 Entre sus funciones se encuentran presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo hacia la atención de las necesidades y capacidades de la población, proponer al gobierno nacional, estadal o municipal medidas de carácter jurídico, administrativo o financiero, entre otras
Artículo 7.2 Los representantes a nivel municipal, de los diferentes espacios de la sociedad civil y el representante o los representantes de las organizaciones vecinales a nivel parroquial, durarán dos años en sus funciones
Artículo 8 El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la Red de consejos parroquiales y comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que, cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los consejos parroquiales y comunales podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo.
Artículos 12 al 15
Presupuesto de inversión municipal.
Artículo 16 Los Consejos Locales de Planificación Pública deberán reunirse ordinariamente por lo menos una vez, trimestralmente, sin menoscabo de las reuniones extraordinarias que ameriten realizar.
Gaceta Oficial, 37.463, Junio 12, 2002.
Proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana Artículo 1 Tiene como objeto desarrollar las normas relativas a los
mecanismos directos de participación ciudadana consagrados en la Constitución.
Artículo 3 Los procesos de participación ciudadana directa en los ámbitos estadales, municipales y metropolitanos, se regirán por las disposiciones de la presente ley y las contenidas en sus leyes respectivas.
Artículo 4.8 Entre sus finalidades está promover el pleno ejercicio de los
DERECHOS RESERVADOS
60
derechos humanos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Artículo 5 Se prevé la participación indiscriminada, sin censura, abierta en todas instancias y niveles, que procure una mejor calidad de vida, son algunos de los sus principios rectores.
Artículo 6 Los órganos del poder legislativo nacional, estadal, metropolitano y municipal deberán incorporar las modalidades de participación ciudadana en todas sus leyes y demás actos.
Artículo 10 Los órganos del poder público deberán identificar las partidas presupuestarias necesarias para llevar a cabo sus responsabilidades en materia de participación ciudadana.
Artículos 11 al 20
Los recursos para la participación.
Artículos 21 al 23
La educación para la participación.
Artículos 24 al 30
La organización del Estado para la participación.
Artículos 31 Los medios de participación son: las iniciativas legislativas populares, los referendos consultivos, referendos aprobatorios, los referendos abrogatorios, los referendos revocatorios, los referendos constitucionales, los referendos constituyentes y la asamblea de cuidadanos(as).
Artículos 33 al 40
La iniciativa popular de leyes.
Artículos 41 al 43
Referendos consultivos.
Artículos 44 al 50
Referendos aprobatorios.
Artículos 51 al 57
Referendos abrogatorios.
Artículos 58 al 67
Referendos revocatorios.
Artículos 68 al 74
Referendos constitucionales.
Artículos 75 al 79
Referendos constituyentes.
Artículos 95 al 98
Asamblea de cuidadanos(as).
Primera Discusión, Noviembre 22, 2001
Ordenamiento jurídico regional
Constitución del Estado Zulia
DERECHOS RESERVADOS
61
Artículo 2 El Estado Zulia se regirá, entre otros, por los principios de concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 4 El Gobierno del Estado Zulia tiene carácter participativo. Artículo 7 Es propósito fundamental del Estado Zulia la consolidación de
la descentralización como una de las entidades de la República y promover su propia descentralización.
Artículo 11 El Estado Zulia promoverá dentro de su política de gobierno un plan estadal de educación ambiental, dirigido a fomentar la corresponsabilidad ciudadana en la protección y defensa del ambiente.
Artículo 18 Todos los ciudadanos(as) del Estado Zulia, tienen derecho a participar en la conformación, ejecución y control del gobierno estadal a través de los medios establecidos en la Constitución de la República, en esta Constitución y en las leyes.
Artículo 19 Son medios de participación: el derecho a elegir y ser elegido, de conformidad con la ley de la materia; la iniciativa constitucional y legislativa; las iniciativas para la creación, fusión y extinción de entidades locales; los referendos; la consulta popular; la asamblea de cuidadanos(as); la incorporación de los cuidadanos(as) a los órganos e instancias de planificación de las políticas públicas, a las comisiones asesoras y a los organismos de control, entre otras.
Artículo 32 Tendrán preferencia a los fines de la transferencia de competencias y servicios del Estado a los municipios, aquéllas cuyo plan de gestión involucre la incorporación de las parroquias o la participación de las comunidades organizadas.
Artículo 34 Con el fin de promover la autogestión y la cogestión en la administración pública estadal y municipal, así como el control de la gestión de los servicios públicos estadales y municipales por parte de los cuidadanos(as), el Estado Zulia y sus municipios impulsarán la creación de nuevos sujetos de descentralización en las parroquias y comunidades organizadas.
Artículo 35 La descentralización de los estados y municipios hacia las comunidades y grupos vecinales organizados, puede comprender la transferencia de servicios mediante convenios o cualquier mecanismo de participación contemplado en la Constitución y leyes de la República.
Artículo 36 El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas estará integrado por las comunidades organizadas y las indígenas.
Artículo 37 El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Zulia es un mecanismo de participación y concertación en el diseño de las políticas publicas.
Artículo 47. 20 El Consejo Legislativo tiene las siguientes atribuciones: promover la participación ciudadana y disponer los mecanismos
DERECHOS RESERVADOS
62
que garanticen la consideración de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del Poder Legislativo del Estado.
Artículo 53.5 La iniciativa de las leyes corresponde: a los electores, en un número no menor del uno por mil (1 por mil) de los inscritos en el Registro Electoral Permanente en la Circunscripción Electoral del Estado Zulia.
Artículo 63 Los municipios serán consultados por el Consejo Legislativo a través de los Concejos Municipales, cuando se legisle sobre materias de su interés. La ley establecerá los mecanismos de consulta a las comunidades organizadas y demás instituciones interesadas.
Artículo 64 En las deliberaciones del Consejo Legislativo del Estado y de sus comisiones permanentes o especiales, podrán participar con derecho a voz los cuidadanos(as) residentes o las comunidades organizadas.
Artículo 65 Las personas o instituciones interesadas en ejercer este derecho de participación, deberán presentar ante la Secretaría del Consejo Legislativo del Estado o en la respectiva Comisión la correspondiente solicitud.
Artículo 66 Todas las personas e instituciones del Estado tienen derecho a dirigir peticiones o de formular denuncias ante el Consejo Legislativo del Estado o ante cualquiera de sus comisiones permanentes o especiales, sobre asuntos que sean de su competencia, y a obtener oportuna respuesta.
Artículo 67 Los proyectos de ley en discusión por el Consejo Legislativo serán sometidos a referendo aprobatorio, cuando así lo decidan las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes o el diez por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral correspondiente.
Artículo 78.15 Son atribuciones del Gobernador del Estado promover la participación de las comunidades organizadas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en la decisión de los asuntos trascendentales para la vida y el desarrollo del Estado.
Artículo 113 La iniciativa de la reforma de esta Constitución corresponde a: 4) Un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral del Estado.
DERECHOS RESERVADOS
63
Ordenamiento jurídico municipal Ordenanza sobre la Organización y Funcionamiento del Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia Artículo 2 El Consejo tiene como fin contribuir al desarrollo de las
diferentes áreas municipales, conjuntamente con la participación de la Sociedad Civil Organizada
Artículo 3 El funcionamiento y organización del Consejo se fundamenta en los principios de participación y corresponsabilidad.
Artículo 24 Se establecen otras funciones adicionales, entre las cuales encontramos: consultar públicamente, realizar estudios para identificar los principales problemas, sus causas, consecuencias, y propuestas de soluciones a las necesidades de las comunidades, establecer estrategias para la formulación de políticas, planes y proyectos, etc.
Artículo 9.4 El Consejo estará integrado por treinta y tres representantes de las organizaciones vecinales de las parroquias, de los sectores de la sociedad civil y de las comunidades y pueblos indígenas.
Artículo 11 Los representantes de los sectores de la sociedad civil ante el Consejo serán uno por: las organizaciones empresariales y comerciales, los gremios profesionales, las asociaciones deportivas, las asociaciones culturales, las organizaciones ambientalistas, e l sector universitario, las organizaciones de la salud, las asociaciones de las economía informal, las organizaciones religiosas, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de transporte publico y las organizaciones educativas.
Artículo 12 Estos serán electos por mayoría simple en Foro Propio de las organizaciones de cada sector de la sociedad civil.
Artículo 30 El Consejo Local de Planificación Publica crea los Consejos de Gestión Parroquial, para la detección de necesidades, la orientación y formulación de políticas, planes, programas y proyectos.
Artículo 36.g Los Consejos de Gestión Parroquial tienen como función promover la participación ciudadana.
Artículo 39.k Son atribuciones de la Sala Técnica promover la participación ciudadana.
Gaceta Municipal, 396 (Extraordinario), Octubre 10, 2002. 2. Examinar la normativa constitucional en materia de Derechos Humanos
en las personas viviendo con VIH/SIDA en el Municipio Maracaibo.
DERECHOS RESERVADOS
64
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 2 La preeminencia de los derechos humanos. Artículo 19 Principio de garantía estatal de los derechos humanos. Artículo 21 Igualdad ante la ley. Artículo 22 Incorpora los derechos consagrados en los instrumentos
internacionales. Cláusula enunciativa de derechos. Artículo 23 Rango constitucional de tratados de derechos humanos. Artículo 24 Irretroactividad de la ley. Artículo 26 Reconocimiento constitucional de los derechos o intereses
colectivos y difusos. Artículo 27 Desarrollo de la normativa de la acción de amparo. Artículo 28 Garantía del habeas data. Artículo 29 Obligación estatal de investigar violaciones de derechos
humanos. Exclusión de la justicia militar del juicio por violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad.
Artículo 30 Obligación estatal de indemnizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos.
Artículo 31 Derecho a acceder a las instancias internacionales de derechos humanos.
Artículo 43 Derecho a la vida. Se especifica responsabilidad del Estado en la protección de la vida de las personas privadas de libertad o bajo servicio o custodia.
Artículo 45 Prohibición y tipificación de la desaparición forzada de personas.
Artículo 46 Derecho a la integridad física, psíquica y moral Artículo 47 Ampliación de la inviolabilidad del hogar doméstico, al domicilio
y todo recinto privado. Artículo 48 Ampliación de la protección de la privacidad, incluyendo todo
tipo de comunicaciones. Artículo 49 Se especifican los distintos (8) componentes del derecho al
debido proceso. Se incorpora derecho a intérprete. Se establece la obligación estatal de reparar por error judicial, retardo u omisión injustificados.
Artículo 51 Se especifica la sanción a los funcionarios públicos que incumplan con el derecho a petición.
Artículo 55 Se reconoce el derecho de seguridad ciudadana (protección de vida, integridad de las personas y sus propiedades).
Artículo 57 Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo su responsabilidad.
Artículo 58 Se garantiza el derecho a réplica y rectificación. Artículo 62 Se reconoce el derecho que tiene toda persona de participar en
los asuntos públicos (bien sea en forma directa o por medios de representantes), en las toma de decisiones.
Artículo 78 Se reconoce la los niños(as) y adolescentes como sujetos de
DERECHOS RESERVADOS
65
derecho. Artículo 80 Reconoce como sujetos de derecho a los ancianos(as). Artículos 83, 84, 85
El Estado asume claramente una visión garantista del derecho a la salud. Prevé la participación de la comunidad organizada en la planificación, ejecución y control. No permite la privatización de los bienes y servicios públicos de salud.
Artículo 86 Se erige a la seguridad social como derecho de todas las personas, por lo tanto son titulares de este derecho incluso las personas que no tengan capacidad contributiva.
Artículo 87 Todas las personas tienen derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantiza la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
Artículo 102 Garantiza la gratuidad de la educación hasta el pregrado universitario sin excepciones.
Artículo 103 Resalta el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito educativo, garantizando la atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad
Artículo 108 Contribución de los medios de comunicación social a la formación ciudadana. A través de servicios públicos se garantiza acceso universal a la información.
Artículo 111 Reconocimiento del derecho al deporte recreación. Artículo 123 Reconocimiento de prácticas económicas propias, y protección
laboral. Artículo 132 Se especifica el deber de cumplir deberes sociales y participar
en la vida política, civil y comunitaria, promoviendo y defendiendo los derechos humanos.
Artículo 143 Se establece el derecho de ser informados por la Administración Pública de sus actuaciones y resoluciones, así como de archivos y registros administrativos. No podrá censurarse a los funcionarios públicos que informen de sus asuntos.
Artículo 272 Se le da rango constitucional al sistema penitenciario, de carácter descentralizado
Artículos 273, 274, 275,276, 277, 278
Se crea un nuevo Poder Público que agrupa las instituciones contraloras: Fiscalía, Contraloría y Defensoría del Pueblo.
Artículos 280, 281,282, 283.
Se crea la Defensoría del Pueblo con atribuciones para promover, defender y vigilar el cumplimiento de los derechos humanos.
Artículos 284, 285 y 286.
Se adecua el Ministerio público al nuevo rol de acusador y garante del debido proceso. Goza de autonomía.
DERECHOS RESERVADOS
66
3. Describir los mecanismos de participación ciudadana tomando en cuenta los derechos vulnerados en el contexto de las personas viviendo
con VIH/SIDA en el Municipio Maracaibo
La participación ciudadana puede ejercerse tanto de forma individual
como colectiva. Entre los actores sociales que pueden participar, utilizando los
mecanismos descritos en el ordenamiento jurídico para alcanzar el pleno
ejercicio de los derechos humanos en las personas viviendo con VIH/SIDA,
encontramos: actores de la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales,
organizaciones de base comunitarias), gremios empresariales, sindicatos,
partidos políticos y organizaciones de electores, entidades académicas, las
instituciones médicas, científicas y educativas, los medios de comunicación, las
organizaciones religiosas, pueblos indígenas, grupos de interés, cuidadanos(as)
de forma particular y muy especialmente las personas que viven con VIH/SIDA.
De acuerdo a lo antes señalado, se destaca de forma especial que La
representación debe incluir a las personas viviendo con VIH/SIDA, las
organizaciones que prestan servicios relacionados con el SIDA, las
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y los grupos
vulnerables.
Mecanismo de participación ciudadana: Tomando en cuenta los
derechos humanos reconocidos en la Constitución Nacional, la normativa que
regula la participación ciudadana en el ordenamiento jurídico nacional y regional,
y los derechos humanos más frecuentemente vulnerados en perjuicio de las
personal viviendo con VIH/SIDA, se pueden establecer los siguientes
mecanismos de participación ciudadana, para que a través de ellos, se logre un
pleno ejercicio de los derechos humanos, como son:
Las iniciativas legislativas populares: a través de estas iniciativas
legislativas, establecidas en los tres niveles del Poder Público, Nacional,
Regional y Municipal, puede desarrollarse el marco constitucional en materia de
DERECHOS RESERVADOS
67
derechos humanos y así crear las condiciones jurídicas y administrativas,
necesarias a objeto de armonizar el ordenamiento jurídico nacional en lo que
respecta a los derechos humanos y la epidemia del VIH/SIDA.
Pueden promulgarse leyes, reglamentos y otras medidas para eliminar
todas las formas de discriminación contra las personas que viven con el
VIH/SIDA, y para combatir el estigma y la exclusión social relacionados con el
VIH, con el fin de asegurarles el pleno disfrute de todos sus derechos humanos,
en particular, los instrumentos pueden incrementar, incentivar y hasta establecer
sanciones ante la violación, así como, asegurarles acceso a, entre otros
aspectos, a la educación, empleo, atención de la salud, servicios sociales y de
salud, prevención, apoyo, tratamiento, información y protección jurídica,
respetando al mismo tiempo su intimidad y la confidencialidad que son derechos
bajo protección constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 48
y 60 de la Carta Magna.
Una de las áreas que requiere mayor atención es la laboral, debido a que
la mayoría de las denuncias sobre violación de derechos humanos en personas
que viven con VIH/SIDA están relacionadas a este aspecto. A través de este
mecanismo, puede establecerse un marco jurídico y normativo nacional que
proteja en el lugar de trabajo los derechos y la dignidad de las personas que
viven con VIH/SIDA o afectadas por éste, en consulta con representantes de los
empleadores y los trabajadores/as y teniendo en cuenta las normativas
establecidas en relación con el VIH/SIDA en el trabajo.
Control social: es un mecanismo de control político y administrativo de la
gestión pública, se trata de una auditoria social a las acciones de los(as)
funcionarios(as) y representantes de las entidades gubernamentales y privadas
de prestación en servicios de salud, educación y demás servicios públicos, con
el objeto de realizar denuncias a los órganos respectivos al constatar o
presumirse la violación de algunos de los derechos humanos. La auditoria
ciudadana ayuda a garantizar que los proyectos alcancen los objetivos
propuestos. Es importante la creación de un observatorio de derechos humanos
DERECHOS RESERVADOS
68
y VIH/SIDA, que permita medir de manera permanente y sistemática los casos
que se presentan, con el fin de apuntar al diseño e implementación de una
política pública en la materia, la cual en la actualidad es altamente deficiente.
Instancias de atención ciudadana: entre estas encontramos, la asamblea
de cuidadanos(as), los cabildos abiertos y el presupuesto participativo. Estas
instancias se conforman en un espacio donde los(as) cuidadanos(as)
interactúan mediante los recursos del discurso y la persuasión, descubren sus
identidades y deciden, mediante la deliberación colectiva acerca de los temas de
interés común. Las decisiones no pueden ser tomadas a espaldas de la
población, tienen que ser el resultado de la interacción entre líderes,
funcionarios(as), y cuidadanos(as).
La consulta es la búsqueda activa de opiniones, sugerencias, críticas y
recomendaciones de los(as) cuidadanos(as) sobre actividades que realiza el
Poder Público, como estrategias, políticas y proyectos. El objetivo de la consulta
es acceder a opiniones adicionales a las de los gobiernos a fin de enriquecer el
proceso de toma de decisiones. Estas iniciativas de diálogos sobre políticas
públicas a nivel nacional, regional y municipal, contribuyen a la definición de
agendas, planes y políticas, con el objetivo que sean sensibles a los
planteamientos de los(as) cuidadanos(as), bajo la premisa que en sólidos
sistemas democráticos las políticas públicas responden mejor a los intereses,
demandas y aspiraciones de las personas que se ven afectadas.
Estos mecanismos son ideales para convocar a Ministerios (Salud,
Educación, Trabajo, Finanzas, entre otros), la sociedad civil, el sector privado,
sindicatos y otros órganos del Poder Público Nacional como la Defensoría del
Pueblo, y proporcionar y recibir información sobre las personas que viven con
VIH/SIDA y sus necesidades. A través de la creación de estos espacios de
comunicación y participación, se puede trabajar conjunta y coordinadamente
para tomar acciones dirigidas a garantizar efectivamente el pleno ejercicio de los
derechos humanos, en el contexto de las personas que viven con VIH/SIDA,
DERECHOS RESERVADOS
69
sobre todo en lo que se refiere al trabajo, salud, educación y acceso a servicios
públicos.
Por otra parte, el presupuesto público es el documento que refleja de
manera fidedigna las prioridades económicas y sociales del gobierno y que
traduce las políticas y los compromisos gubernamentales a decisiones que
determinan cómo se obtendrán los recursos y en qué serán gastados. Es por
tanto, la herramienta concreta mediante la cual los gobiernos instrumentan
planes de acción y programas que deben estar enfocados a hacer frente a las
necesidades de los(as) cuidadanos(as). Es necesario que los presupuestos
públicos respondan eficazmente a las necesidades de la población y sean, por
consiguiente, más transparentes para la ciudadanía. La transparencia no
supone sólo la reducción de los espacios de discrecionalidad y corrupción, sino
que implica crear debate público y procesos de toma de decisión democráticos
en lo referente al manejo y la aplicación de los recursos. Es necesario para ello
abrir espacios para la participación de diversos actores en distintos momentos
del proceso presupuestario. Este mecanismo no sólo forma parte del proceso
consultivo, sino también de la cogestión y la autogestión, las cuales se tratan
mas adelante, sin embargo se adelanta este instrumento debido a su dualidad.
La experiencia en el mundo del Presupuesto Participativo ha demostrado,
en estos años en los cuales se ha aplicado, que la administración transparente y
democrática de los recursos es la única forma para evitar la corrupción y la mala
utilización de los fondos públicos. También ha servido para que los(as)
gobernantes conocieran cuáles son las prioridades en el gasto público de la
mayoría de la población, que no se correspondían en muchos casos con lo que
se solía pensar y, que ha valido para que el gasto pueda ser eficaz y efectivo
donde tiene que serlo.
Autogestión, Cogestión: la incorporación de los(as) cuidadanos(as) a los
órganos e instancias de gobierno, puede hacerse a través de: la planificación
(atención ciudadana), la evaluación (control social), y la ejecución de las
políticas públicas. El ordenamiento jurídico venezolano establece que el Estado
DERECHOS RESERVADOS
70
y la sociedad comparten responsabilidades en la gestión pública. La sociedad
contribuye con el bienestar social, sin embargo, no debe sustituir las
responsabilidades del Estado.
La ejecución de proyectos podría beneficiarse de la participación
ciudadana, cuando haya componentes de los mismos susceptibles de ser
ejecutados por los(as) beneficiarios/as de los mismos o por organizaciones de la
sociedad civil. La participación ciudadana fomenta la creación de
organizaciones, redes y tejidos sociales, que aumentan la capacidad de los(as)
cuidadanos(as) y de los grupos sociales para gestionar sus propios asuntos, y
para intervenir en la negociación con el sector público, al tiempo que genera
mayor compromiso desde las mismas bases comunitarias y constituye fuente
para la generación de empleos directos e indirectos que inciden en la propia
comunidad.
Algunas actividades que pueden ejecutar los(as) cuidadanos(as)
(particulares y/u organizados), ya sea en conjunto con el gobierno o de manera
independiente, son: campañas publicitarias dirigidas a la población en general y
orientadas en los siguientes aspectos: prevención de la infección por VIH,
promoción de los derechos humanos para evitar la discriminación y la
estigmatización y la normativa vigente, en los lugares de trabajo, en los centros
de salud públicos y privados y en los centros educativos, fortalecer y ampliar los
diversos programas de atención integral destinados a las personas que viven
con VIH/SIDA para garantizar el derecho a la salud y a la vida, así como
programas sociales destinados a la atención de grupos vulnerables, en los
programas de tratamiento antirretrovírico, especialmente ayudando a las
personas a que accedan a la atención y observen el tratamiento.
En el área laboral, ejecutar programas de prevención, atención y apoyo
en el lugar de trabajo para el personal y la comunidad; usar la innovación y
flexibilidad empresarial para hacer más eficaces los programas relacionados con
el VIH/SIDA; y fomentar la sensibilización y el liderazgo empresarial para
promover una mayor acción contra el VIH/SIDA y asociaciones o alianzas con
los gobiernos y las comunidades, iniciativas para extender los programas
DERECHOS RESERVADOS
71
relacionados con el SIDA en el lugar de trabajo a las comunidades donde
operaban las empresas y transmitir conocimientos empresariales especializados
al sector público, con el fin de aumentar el acceso a los servicios y reducir los
costos iniciales y operativos. Es importante destacar el valor estratégico que
tienen los sindicatos dentro de las empresas, como instancia que aglutina y tiene
un elevado poder de convocatoria entre sus trabajadores/as afiliados/as, ello
permite una mayor divulgación de información relacionada con la epidemia,
mecanismos de prevención y mejora de las condiciones laborales, reubicaciones
estratégicas, entre otros aspectos, al mismo tiempo, es un canal idóneo para
facilitar las relaciones con los patronos y la adopción de decisiones a favor de
las PVVs trabajadoras. Una empresa puede influir en sus proveedores y
distribuidores, en empresas de otros sectores, en los grupos de consumidores,
en comunidades y gobiernos. En algunos países del mundo, importantes
empresas farmacéuticas participan en las asociaciones público-privadas más
destacadas sobre el VIH/SIDA, trabajando en el plan nacional de acceso a la
atención y el tratamiento.
La participación durante la ejecución y evaluación de proyectos puede
contribuir para que los beneficios lleguen realmente a grupos usualmente
excluidos, y a fortalecer capacidades de los(as) interesados(as), reducir costos,
aumentar el sentido de propiedad por parte de los(as) cuidadanos(as), y
establecer mejores bases para la evaluación y la retroalimentación de futuras
actividades y proyectos. La existencia de mecanismos participativos para la
resolución de disputas en torno a proyectos puede ayudar a reducir los ámbitos
de conflictos y realizar adecuaciones que faciliten su ejecución. Es ampliamente
aceptado que cuando los interesados/as y/o afectados/as por determinadas
actividades, políticas y proyectos, tienen oportunidad de participar e incidir en las
decisiones al respecto, éstas son generalmente percibidas como más legítimas y
encuentran mayor apoyo. Esto último está estrechamente relacionado con la
sostenibilidad de los proyectos y la continuidad de las políticas, cuestión que se
ha revelado como de la mayor importancia en términos de la efectividad de los
proyectos y políticas de desarrollo. En efecto, la participación ciudadana, al
DERECHOS RESERVADOS
72
reforzar la base de legitimidad de los proyectos y políticas, puede contribuir de
manera importante a su sostenibilidad. Cuando las personas o entidades
interesadas perciben los potenciales beneficios de determinados proyectos y
políticas, y se sienten comprometidos con sus resultados, están más dispuestas
a invertir sus propios recursos económicos y humanos.
DERECHOS RESERVADOS
73
CONCLUSIONES
Luego de analizar los resultados de la investigación, las conclusiones de
los resultados se presentan por cada unos de los objetivos específicos.
1. Existe una legislación adecuada que permite la participación ciudadana,
en los distintos niveles del Poder Publico, así como una creciente tendencia
a la formulación normativa en dicha materia. La participación ciudadana nace
en Venezuela como una estrategia para fortalecer la democracia, basada en
el principio de la soberanía popular, solidaridad social, corresponsabilidad y
de conformidad con los derechos humanos. La participación ciudadana debe
ser entendida como complementaria a las funciones de representación
política, no significa sustituir los mecanismos tradicionales de representación,
sino profundizar la democracia con el uso otros mecanismos, buscando la
combinación de la acción de la representación y la acción directa de los(as)
cuidadanos(as).
La participación ciudadana es un derecho y constituye obligación del
Estado su respeto y fomento. Existe una creciente tendencia a la formulación
normativa en materia de participación ciudadana.
2. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), presenta un
gran avance en materia de derechos humanos, reconociendo que la plena
realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales para
todos(as) es un elemento indispensable de la respuesta mundial a la pandemia
del VIH/SIDA; el texto constitucional vigente reúne en su articulado las
condiciones necesarias para que la realización del planteamiento anterior sea
posible.
3. Existen mecanismos que permiten garantizar: trabajo en conjunto de los
sectores público, privado y de la sociedad civil y que el conocimiento y la
experiencia de los directamente afectados por problemas de derechos humanos
DERECHOS RESERVADOS
74
o trabajan directamente con los afectados, se tengan en cuenta al elaborar las
políticas, los programas y las evaluaciones en materia del VIH/SIDA.
Las organizaciones de la sociedad civil a menudo tienen enfoques
innovadores con respecto a la epidemia y pueden acelerar la distribución de
fondos hacia las comunidades, aumentar la prestación de servicios del
Estado y vigilar las políticas nacionales del gobierno. Es especialmente
necesaria la participación de las personas que viven con el VIH en todos los
aspectos de la respuesta, desde la planificación y la toma de decisiones
hasta la ejecución y la revisión. El trabajo en conjunto de los sectores
público, privado y de la sociedad civil rentabiliza al máximo los recursos,
financieros y de otro tipo, para la respuesta al SIDA en los países. Asimismo,
permite maximizar las respuestas para el pleno ejercicio de los derechos de
las personas viviendo con VIH/SIDA.
DERECHOS RESERVADOS
75
RECOMENDACIONES
Tomando en cuenta la revisión documental, procesamiento de información,
el análisis de los resultados y las correspondientes conclusiones, y una
observación de la realidad actual, para lograr el pleno ejercicio de los derechos
humanos en las personas viviendo con VIH/SIDA utilizando los mecanismos de
participación ciudadana establecidos en el ordenamiento normativo vigente, se
realizan las siguientes recomendaciones:
Fomentar las diversas formas de organización social, mediante la
asignación de suficientes fondos públicos para apoyar, mantener y favorecer a
las organizaciones comunitarias en las esferas del apoyo básico, el aumento de
la capacidad y la realización de actividades, como las relativas a las cuestiones
éticas relacionadas con el VIH/SIDA, los derechos humanos y la normativa
aplicable. A nivel de la comunidad, los procedimientos administrativos del
gobierno deben ser lo suficientemente sencillos para incluir a las ONGs locales.
Fomentar el efectivo control ciudadano en los asuntos públicos a través
de un adecuado y oportuno suministro de información por parte del Estado. La
recopilación de información sobre las reclamaciones de las organizaciones
comunitarias y de las organizaciones no gubernamentales es fundamental para
informar a los gobiernos y a la comunidad internacional acerca de los lugares en
que se plantean los más graves problemas de derechos humanos en relación
con el VIH/SIDA y de las medidas eficaces que deberían aplicarse para
resolverlos.
Fomentar en todos los niveles del poder público la participación
ciudadana. Debe estar claro que cada nivel de gobierno exige una estrategia
diferente de participación. El espacio del nivel local o municipal, han sido el
punto de partida para estos temas pero hay que buscar incidir en el nivel
nacional.
DERECHOS RESERVADOS
76
Presentar resultados. Para cada iniciativa de participación el Estado
debe presentar los resultados del proceso. Esta evaluación debe ser de calidad,
con indicadores de resultados y sugerencias para nuevos proyectos. La eficacia
y eficiencia de la participación aumentará a medida que mejoren los marcos
institucionales para la misma, y a medida que las agencias ejecutoras
desarrollen las capacidades para producir y divulgar información y conducir
procesos participativos
Fomentar e incentivar la participación de los empleadores y sindicato
para la unión de esfuerzos y de manera conjunta ofrecer soluciones dentro de
los lugares de trabajo en relación con los diversos problemas que se presentan
en este contexto y su relación con el VIH/SIDA. Para ello, debe incrementarse
la información acerca del VIH/SIDA, crear comités de trabajo para analizar
violaciones de derechos en el ámbito laboral e involucrar a los(as)
trabajadores/as, fomentando la denuncia y protegiendo a las personas
afectadas.
No existe un único modelo de participación aplicable a todos los casos o
a todos los ámbitos de participación ciudadana que antes se definieron. Por lo
tanto, es esencial mantener la flexibilidad de procedimientos y métodos, dentro
del contexto de los principios y criterios ya señalados, es necesario tomar en
cuenta las estrategias y directrices dictadas a nivel mundial para evitar las
violaciones de derechos humanos en las personas viviendo con VIH/SIDA,
adaptándolas a las herramientas que nos permite el ordenamiento jurídico y el
contexto nacional.
DERECHOS RESERVADOS
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BIBLIOGRAFÍA
Acción Ciudadana Contra el SIDA (ACCSI). (2003, Septiembre). Informe comparado sobre la situación del VIH/SIDA y los derechos humanos en la Comunidad Andina de Naciones. Caracas. Disponible: www.laccaso.org [Consultada, 8 de diciembre de 2004].
Acción Ciudadana Contra el SIDA (ACCSI). (2003). Informe sobre derechos
humanos y VIH/SIDA. Caracas. Disponible: www.laccaso.org [Consultada, 8 de diciembre de 2004].
Arias, F. (1997). El proyecto de investigación. Guía para su elaboración.
Caracas: Episteme, Segunda edición. Banco Interamericano de Desarrollo. (2004, Mayo). Estrategia para promover la
participación ciudadana en las actividades del banco. GN-2232-5. Bolívar, Ligia. La participación ciudadana en la CRBV (principios y mecanismos).
Caracas. Disponible: http://www.ucab.edu.ve/ucabnuevo/cdh/recursos/lb-parti.doc [Consultada, 10 marzo de 2005]
Cunill, N. (1991). Participación Ciudadana. Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo (CLAD). Caracas Foro por la Vida. (2002). Principios que deben orientar la participación
ciudadana. Caracas. Disponible: http://www.ucab.edu.ve/ucabnuevo/cdh/recursos/anexo4.doc [Consultada, 10 de marzo de 2005]
Hernández y otros. (1998). Metodología de la investigación. México: Mc Graw
Hill. Segunda Edición. Nikken, P. El concepto de derechos humanos. Estudios Básicos de Derechos
Humanos, IIDH, San José (1994) Organización Mundial de la Salud. (1997). VIH/SIDA Manual Clínico para
América Latina. Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA).
(1997). El VIH/SIDA y los derechos humanos. Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos: Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos. Ginebra: U.N.C.H.R. res. 1997/33, U.N. Doc. E/CN.4/1997/150 (1997).
DERECHOS RESERVADOS
78
Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA). (2003). El VIH/SIDA y los derechos humanos. Directrices internacionales. Tercera Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos. Ginebra: ONUSIDA/03.01S (versión española, febrero 2003).
Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA).
(2003). Situación de la epidemia de SIDA. Ginebra: UNAIDS/ 03.39E (versión española, diciembre 2003).
Provea. Breve balance sobre los derechos humanos en la nueva constitución.
Caracas. Disponible: http://www.derechos.org.ve/recursos/lobasico/balance.pdf [Consultada, 14 de octubre de 2004]
Sabino, C. (2002). El proceso de la investigación. Una introducción teórica-
practica. Caracas: Panapo de Venezuela. Leyes Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial,
36.860 (Extraordinario), Diciembre 30, 1999. Exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (2000). Gaceta Oficial, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.
Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas (2002). Gaceta Oficial, 37.509, Agosto 20, 2002. Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002). Gaceta Oficial,
37.463, Junio 12, 2002. Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005). Gaceta Oficial, 38.204, Junio
08, 2005. Ordenanza sobre la Organización y Funcionamiento del Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2002). Gaceta Municipal, 396 (Extraordinario), Octubre 10, 2002.
Proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana (2001). Primera
Discusión, Noviembre 22, 2001. Disponible: http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=338 [Consultada, 18 de octubre de 2004]
DERECHOS RESERVADOS