análisis de la ley de delitos informáticos (hecho por luciano meza)
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ANÁLISIS DE LA LEY DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS
Alumno: Luciano MezaC.I: 25.464.126
Sección: 530
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUAVICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO- VENEZUELA
DELITOS DE INFORMACIÓN
Son todos aquellos realizados a través de las tecnologías de la información (internet, software, base de datos, etc.), los cuales están penados por la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, promulgada en octubre de 2001. Un delito informático
es toda aquella acción ilícita llevada a cabo por vías informáticas con el fin de perjudicar a personas naturales, jurídicas medios y redes sociales.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
Esta Ley está compuesta por 32 artículos en los cuales se señalan cinco clases de delitos.
Contra los sistemas que utilizan
tecnologías de información.
Contra la propiedad.
Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.
Contra niño, niñas y adolescentes.
Contra el orden económico.
DELITOS CONTRA LOS SISTEMAS QUE UTILIZAN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Los delitos contra los sistemas que
utilizan las tecnologías de
información (TIC) están
contemplados en el capítulo I de la
Ley.
Los mismos abarcan desde el acceso indebido a
las TIC hasta el espionaje
cibernético.
Estas faltas pueden implicar penas que van
desde un (1) año de prisión hasta diez (10) años, más el pago de una multa en
Unidades Tributarias (UT).
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Esta tipología unos de los delitos informáticos más comunes son:
La obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso de tarjetas
inteligentes (tarjetas de crédito, de débito o de identificación)
…
…Será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años más
una multa de 200 a 600.
Quienes adquieran un producto o
servicio (telefonía, televisión por cable, hospedaje, etc.) a través del uso de una tarjetas de
crédito, de débito o de identificación sin
la aprobación del titular será castigado
conforme a lo establecido por
la Ley.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Esta tipología unos de los delitos informáticos más comunes son:
El manejo fraudulento de
tarjetas inteligentes, así
como la creación, clonación o
incorporación ilícita de datos a registros, listas de consumo o
similares…
…Será penado con prisión de
cinco (5) a diez (10) años más
una multa de 500 a 1.000 UT. La misma pena
recibirán quienes se beneficien de
este delito.
DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y DE LAS COMUNICACIONES
Los delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones son los siguientes;
Quien viole de la privacidad de la data o información de carácter personal
Que se encuentre en un sistema
que utilice las tecnologías de información,
ya sea modificando, copiando, o
eliminando la misma sin la autorización
de su dueño…
…Será penado con
prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de 200 a 600
UT.
DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y DE LAS COMUNICACIONES
La violación de la privacidad de las comunicaciones
Que se encuentre en un sistema que
utilice las tecnologías de
información, ya sea modificando, copiando, o
eliminando la misma sin la
autorización de su dueño…
…Por lo tanto, quienes accedan a las tecnologías de
información y capturen,
intercepten, interfieran,
reproduzcan, modifiquen,
desvíen o eliminen cualquier mensaje
o comunicación ajena, será
sancionado según lo previsto
anteriormente.
DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD DEN LAS PERSONAS Y DE LAS COMUNICACIONES
Revelación, difusión o
cesión indebida-
mente parcial o
totalmente datos o
información obtenidos mediante sistemas
que empleen
las tecnologías
de información
Será sancionado con prisión de dos (2) a
seis (6) años y una multa de
200 a 600 UT.
En consecuencia, quienes
hagan pública las imágenes,
audio o información personal de otro, recibirá dicha pena.
Un caso muy común
de este delito se
puede ver en las redes
sociales en las cuales se cargan videos e
imágenes personales que violan
lo establecido
en este artículo.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 de la presente normativa «el que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias».
Sin embargo, se insta al órgano legislador a incrementar la sanción con un mínimo de diez (10) años de prisión y mil unidades tributarias de multa, debido a la gravedad del caso.