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Análisis de la iniciativa Calderón en el Senado 4/10/12 Dr. Manuel Fuentes Muñiz Lic. Manuel Fuentes Muñiz [email protected]

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reforma laboral, el dia a dia de la misma¡¡ podremos denotar articulo por ariculo de esta contra-reforma laboral¡¡

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Análisis de la iniciativa Calderón en el Senado

4/10/12

Dr. Manuel Fuentes Muñiz

Lic. Manuel Fuentes Muñiz [email protected]

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Afecta a todos los trabajadores

• De Empresas privadas

• De Organismos descentralizados

• Empleados públicos Federales

• Empleados Estatales

• Empleados del Gobierno del Distrito Federal

• Empleados Municipales.

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Impacto general

• A trabajadores con Contrato Colectivo de Trabajo.

• A trabajadores con Condiciones Generales de Trabajo.

• A trabajadores informales.

• Por contratos de honorarios, mercantiles, cooperativa.

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La productividad

• La productividad es el nuevo rector de la relación laboral.

• No pone un límite considerando la dignidad y salud del trabajador.

• Anula la bilateralidad.

• El sindicato desaparece para intervenir en su definición

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La productividad

• Convierte al trabajador en un objeto sin derecho alguno.

• Su estabilidad se condiciona a la productividad.

• La propuesta permite abusos, trabajo salvaje

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Page 6: Análisis de la iniciativa calderón en el senado 4 10-12. manuel fuentes pptx

Anula la estabilidad en el empleo

• Contratos a prueba.

• Contratos de capacitación inicial,

• Contratos de labores discontinuas

• Contrato por horas.Lic. Manuel Fuentes Muñiz

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Trabajo digno o decente

• Es aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. (Art. 2)

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Trabajo digno

• El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. (art. 2)

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Igualdad sustantiva

• Es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. (Art. 2)

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Discriminación• No podrán establecerse condiciones que

impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

• No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. (art. 3)

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Certificación de competencias laborales

• Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones. (art. 3)

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Hostigamiento y Acoso Sexual

• a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

• b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

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Subcontratismo

• Artículo 15-A.- El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

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Limitantes del subcontratismo• Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes

condiciones:

• a) No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa.

• b) Deberá justificarse por su carácter especializado. que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios.

• c) a)No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.

• d) c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario contratante.

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“El contratante”

• De no cumplirse con estas condiciones, el beneficiario el contratante se considerará patrón para todos los efectos y consecuencias legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

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Unidad de verificación

• Artículo 15-C. La empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarsepermanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

• Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

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Contrato a prueba

• Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

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Capacitación Inicial

• Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

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Jornada discontinua

• Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

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Libre despido

• No será obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador aviso de rescisión

• Se retira la sanción de que la falta de entrega hará el despido injustificado.

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Movilidad Total

• Artículo 56 Bis. Los trabajadores deberán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual recibirán la compensación salarial correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.

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Mas causales de despido

Hostigamiento sexual

Cuando se cometan actos

contra clientes y proveedores del

Patrón

Falta de documentos

necesarios para la prestación del

servicio

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Limite de pago de salarios caídos

• Hasta un periodo máximo de doce meses.

• Si se rebasa el plazo de un año, el pago de intereses sobre el importe de 15 meses a razón de 2% mensual.

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Contrato por hora

• Artículo 83. ...

Tratándose de salario por unidad de tiempo,el trabajador y el patrón podrán convenir elpago por cada hora de prestación delservicio, siempre y cuando no se exceda lajornada máxima legal en esta Ley.

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Trabajadoras domésticas

1

2

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Se legitiman renuncias en Blanco

las renuncias en blanco

Se agrega una nueva causal de terminación de

la relación laboral

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La productividad primero

• Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que acredite mayor productividad, si fuera apto para el puesto. En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que tenga mayor capacitación o que demuestre mayor aptitud, lo que deberá acreditarse con las correspondientes certificaciones de competencia laboral; al más asiduo y puntual, en ese orden y, en igualdad de circunstancias, al de más antigüedad en la especialidad o área de trabajo.

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Jornaleros Agrícolas

Registro Especial de trabajadores

Agrícolas

Eventuales o de temporada

Justifica despido libre y

sin costo

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SEGURIDAD SOCIAL

• La “TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO” y la “TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES”, que hoy contemplan los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo dejan estar incorporadas a ella para convertirlas en una clasificación meramente administrativa, dejado de ser derechos laborales básicos.

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EN MATERIA COLECTIVA DEJA SIN CAMBIOS

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Contratos Colectivos de Trabajo de Protección

Sustento en la LFT.

Negocios Privados de líderes sindicales y abogados patronales

Obstáculo para la Libertad Sindical

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Fragmentación sindical

OutsourcingVarios sindicatos

en un mismo centro de trabajo

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JUSTICIA LABORAL SE ALARGA

La Etapa de pruebas se da en otra fecha

Se divide la 1ª audiencia en

dos

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Anulación de Derechos Colectivos

• Se protegen los Contratos Colectivos de Protección.

• Se obstaculiza el ingreso de sindicatos independientes.

• Se facilita la creación de Sindicatos Blancos/patronales.

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Anulación de derechos colectivos

• Mayores facultades de la autoridad laboral para:

• Obstaculizar creación de sindicatos.

• Ejercicio del derecho de huelga .

• Anula la protección de los Contratos Colectivos de trabajo

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Opacidad sindical

• Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:• XIII. Reglas para la rendición de cuentas, que considerarán

al menos lo siguiente:• Época de presentación de cuentas;• El derecho de las minorías a recibir información del manejo

de los recursos;• Instancias y procedimientos internos que aseguren la

resolución de controversias relacionadas con la administración de recursos;

• La forma y responsables en que se revisará la información contable y financiera, y

• Las consecuencias aplicables a los integrantes de la directiva por no rendir los informes correspondientes o por incurrir en malos manejos del patrimonio sindical

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Elecciones sindicales

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Obligación de las autoridades

• Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

• UNIVERSALIDAD

• INTERDEPENDENCIA

• INDIVISIBILIDAD

• PROGRESIVIDAD

• REPARACIÓN DE DAÑO

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Iniciativa Inconstitucional

• La Iniciativa es violatoria del Artículo 1º, 123 Constitucionales.

• Carta de Organización de los Estados Americanos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos"Protocolo de San Salvador“, Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la “Libertad Sindical”.

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CONTRA LOS JÓVENES Y MUJERES

Mayor explotación

BAJA SALARIAL

Incrementa accidentes de trabajo

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La Iniciativa Calderón

• Privatiza las relaciones laborales.

• Anula el carácter Tutelar de la LFT.

• Permite al patrón cancelar toda obligación laboral

• Mayor productividad e inestabilidad incrementa accidentes de trabajo.

• Menos salario, Más pobreza.

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