análisis de circular 34 y decreto 41

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  • 8/18/2019 Análisis de circular 34 y decreto 41

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    BIOÉTICA 2015, Prof. Marianella Fontana. 

    Análisis de circular Nº 34 y Decreto Nº 41

    Victor Hugo Lillo Ortega, 6to año Odontología, Universidad de Antofagasta.

    Circular Nº 34“INSTRUYE SOBRE LA ATENCIÓN DE PERSONAS TRANS Y FORTALECIMIENTO

    DE LA ESTRATEGIA DE HOSPITAL AMIGO A PERSONAS DE LA DIVERSIDAD

    SEXUAL EN ESTABLECIMIENTOS DE LA RED ASISTENCIAL”

    Se define como transexualidad a la condición humana en la que una persona siente que su

    fenotipo no concuerda con su yo interior, refiriéndose específicamente a características físicas,

    especialmente sus genitales.

    Esta condición puede ser modificada quirúrgicamente, pero hay personas que deciden no

    hacerlo, por lo que en el término de personas trans, se incluyen transgéneros y transexuales,

    ambos teniendo el deseo de ser reconocidos como miembros del sexo opuesto.

    Se describen Trans féminas (cuerpo de hombre que se viste, actúa y siente como mujer) y Transmasculinos (cuerpo de mujer que se viste, actúa y siente como hombre).

    En cuánto a la atención de salud, las personas trans se sienten excluidas por miedo al rechazo,

    humillaciones o maltrato por parte del servicio, por lo que se encuentran en una situación de

    vulnerabilidad en su salud producto a que recurren a a la automutilación o autoadministración

    de sustancias sin control.

    A nivel de la atención de la universidad, es notable la vulnerabilidad de estas personas, ya que

    desde mi ingreso a la carrera, nunca he sabido de un caso en el que se diera atención a una persona trans, ya que además existe un prejuicio hacia ellos, producto de que es un tema

    desconocido para la mayoría.

    Se especifica que la identificación de la persona estará dado por el nombre social del individuo

    tanto en el trato directo, indirecto y en los registros de identificación social, siendo esta una

    información valiosa para difundir. Pero en cuánto a los registros que poseen relación con la

    atención en salud se debe utilizar el nombre legal y además el nombre social de la persona.

    En cuanto a hospitalización, para elegir el sector donde será derivada la persona debeconsiderarse su aspecto externo, mientras se cuenten con los recursos necesarios y no afecte a la

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    atención general de la sala. En cuanto a la información del estado de salud de la persona, ésta

     podrá ser informada a personas cercanas no familiares o quien determine el paciente si es

     posible.

    Decreto Nº 41“APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FICHAS CLÍNICAS”

    El decreto Nº 41 busca regularizar todo lo referente al uso de las fichas clínicas de personas que

    reciben atención de salud, desde su elaboración, contenido, almacenamiento, administración,

     protección y eliminación.

    La ficha clínica está destinada a registrar los antecedentes relativos a la salud de una persona,

     pudiendo ser en papel, electrónica u otra, y debe ser registrada sólo por el profesional que presta la atención de salud. Dentro de la atención en la universidad se presentan situaciones que

    transgreden estas primicias, ya que se observan que la realización de la ficha es llevada a cabo

     por compañeros, o incluso por el mismo paciente o su acompañante, como una vía a aprovechar

    mejor el tiempo clínico.

    Es un derecho del paciente que se registre todo lo ocurrido durante la atención para quede

    constancia de lo sucedido, y puede ser entregada esta información al paciente, ya sea por escrito

    o verbal, siempre y cuando se registre en la misma ficha que se entregó dicha información.

    Además cada prestador debe otorgar una ficha individual a cada paciente atendido, por lo que podrán mantenerse las fichas clínicas propias del servicio, y debe registrarse en la ficha central

    lo acontecido. Anteponiéndose a lo sucedido en la atención docente asistencial de la clínica de

    odontología de la universidad, muchos estudiantes comparten la misma ficha, rompiendo el

    decreto que especifica que debe ser una ficha por tratante.

    Todo registro debe ser elaborado de manera clara y legible, manteniendo su estructura sin

    importar cual sea el soporte. Y se debe especificar ciertos antecedentes de identificación del

     paciente, de identificación de la ficha, registro cronológico de las atenciones brindadas y

    registro de las decisiones tomadas por paciente. Todos los antecedentes deben mantenerse lo

    más actualizados.

    En cuanto al almacenamiento y protección de las fichas clínicas, se debe garantizar un acceso

    oportuno, conservación y confiabilidad de los datos, así como su autenticidad, sin importar su

    soporte. Sumando que estos documentos deben estar ordenados para mejorar su accesibilidad, y

    que ésta sea solo por parte de los sujetos autorizados a tomar conocimiento de esa información,

    llevando un registro de quiénes y cuándo han accedido. En la atención brindada por la

    universidad nos encontramos que la administración de las fichas, a pesar de llevar un control deentrega y retiro por escrito en un libro, no se registra en la misma ficha su retiro, ni tampoco

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    quién la retiró, además las fichas de todos están a disposición de todos los estudiantes, sin algo

    que otorgue la facultad de acceso a la ficha sólo por parte del estudiante tratante.

    Los sujetos que tienen acceso a la información de la ficha clínica, de manera total o parcial, son

    el titular, representante legal, herederos (en caso de fallecimiento del titular), terceros

    correctamente autorizados por el titular, tribunales de justicia, y con autorización del juez,

    fiscales del Ministerio público y abogados defensores. El almacenamiento de las fichas debe

    garantizar acceso adecuado por mínimo quince años.

    La eliminación de las fichas puede ser realizada por medios propios o ajenos, pero siempre

    asegurando la confidencialidad y destrucción de la información. Además debe quedar registrada

    esta acción, así como el nombre del paciente y el número de identificación de la ficha. Que una

    vez destruida, el prestador pierde toda responsabilidad al respecto.

    La Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Prestadores, es la encargada de

    fiscalizar y llevar un control de los reglamentos.