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  • 7/31/2019 ANALISIS CONTITUCIONAL

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    Temas Variados / ANALISIS COMPARATIVO GENERAL DE LAS CONSTITUCIONESDE VENEZUELA DE LOS AOS 1961 Y 1999

    ANALISIS COMPARATIVO GENERAL DE LAS CONSTITUCIONES DE VENEZUELADE LOS AOS 1961 Y 1999

    Ensayos Gratis: ANALISIS COMPARATIVO GENERAL DE LAS CONSTITUCIONESDE VENEZUELA DE LOS AOS 1961 Y 1999

    INTRODUCCION

    El Hombre fundament sus basamentos jurdicos inciales en ser superior, espiritual,evolucionario, profundamente preocupado en la razn axiolgica de la Ley, de suaplicacin al hombre. Valor el peso de las herramientas jurdicas que conoca y lasestudio detenidamente para crear, en la mente de nuestros juristas, semillas decrecimiento ideolgico que hicieran transformar y evolucionar el Derecho ms que unaforma de gua en la sociedad, como una sociedad fundamentada bsica yprimordialmente, en poderes dirigidos y controlados por el Derecho, cuya meta y finmximo seria hacer cumplir la ley, la justicia, el bien comn y la seguridad jurdica.

    Para el estudio y practica del Derecho se requiere imprimir tanto la doctrina, como de lajurisprudencia, en un sentido filosfico, espiritual, que remonte al aprendiz de la ley apocas donde nacieron las fuentes que forman la columna vertebral de nuestroordenamiento jurdico.

    La comparacin poltico-institucional en el mbito constitucional evidentemente implicala confrontacin entre dos diseos constitucionales, que se resume en una comparacinde naturaleza normativa.

    El presente trabajo, est estructurado precisamente por un Anlisis GeneralComparativo de las Cartas Magnas (Constituciones) de Venezuela de los aos 1961 y1999.

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    Tiene como objetivo principal revisar y fijar conocimientos acerca de la situacinimperante constitucionalmente en el ao 1961 y los cambios que en materiaconstitucional se realizaron en la nueva carta magna del ao 1999.

    Para culminar espero que este trabajo investigativo a su vez cumpla con lasexpectativos deseadas por el profesor que imparte la Ctedra Derecho Constitucional.

    1. Constitucin de Venezuela de 1961

    Constitucin de la Repblica de Venezuela

    Ratificacin 23 de enero de 1961

    Ubicacin Palacio Federal Legislativo

    Autores Senadores y Diputados del Congreso de la Repblica

    Signatarios 250 Legisladores

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    Funcin Constitucin Nacional para reemplazar la Constitucin de 1953

    La Constitucin de la Repblica de Venezuela de 1961 fue aprobada el 16 de enero de1961 por el entonces Congreso de la Repblica (actual Asamblea Nacional) con el votoafirmativo de las principales cuatro fuerzas polticas del pas para entonces: AccinDemocrtica, Unin Republicana Democrtica, Copei y el Partido Comunista deVenezuela.

    Entr en vigor el 23 de enero del mismo ao en conmemoracin del retorno a lademocracia en Venezuela el 23 de enero de 1958. En diciembre de 1999 este textoquedara derogado al ser aprobado por voto popular la Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela del ao 1999.

    1.1. ORIGENES DE LA CONSTITUCION DE 1961

    La Constitucin de 1961, se implant a raz de una conmocin de tipo poltico, que fuela cada del general Prez Jimnez, y que abri las puertas a la democraciaparlamentaria.

    El 23 de enero de 1958 una revuelta cvico-militar iniciada el 1 de enero y culminadaese da, derroca al rgimen del general Marcos Prez Jimnez. Se inicia un perodoprovisorio, presidido por una Junta Militar de Gobierno, que el mismo da de su

    instalacin cambia su composicin, excluyendo a 2 de los miembros militares eincluyendo a 2 civiles, y su nombre por el de Junta de Gobierno. La Junta Militar en suActa Constitutiva mantiene la vigencia del orden jurdico existente y con ello la vigenciade la Constitucin de 1953, en todo lo que no coincidiera con las disposiciones delnuevo gobierno. Sancionada por el Congreso de la Repblica, en Caracas el 23 deenero de 1961 y promulgada por el presidente Rmulo Betancourt el mismo da. Fueenmendada en 2 oportunidades: La Enmienda nm. 1, sancionada por el Congreso el 9

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    de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera el 11 del mismo mes yao; y la Enmienda nm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983promulgada el mismo da por el presidente Luis Herrera Camping.

    1.2. COMPOSICION y CARACTERISTICAS

    1.2.1. Esta Constitucin estaba basada en los principios de la Constitucin de 1947 quehaba sido derogada en 1953 por la dictadura Prez Jimenizta.

    1.2.2. La Constitucin de 1961 estaba dividida en cuatro partes.

    Bolvar y a los "grandes servidores de la patria".

    independencia y el carcter de forma federal del Estado venezolano, entre otros;

    tal de 252 artculos;

    1.2.3. Slo se reconoca como idioma oficial el castellano.

    1.2.4. El Estado venezolano se divide en: Estados, el Distrito Federal, TerritoriosFederales y las Dependencias Federales.

    1.2.5. Los Estados se dividen en Distritos y estos en Municipios.

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    1.2.6. No exista la doble nacionalidad, por lo tanto el venezolano que obtuviese otranacionalidad perda automticamente la nacionalidad venezolana.

    1.2.7. Por primera vez en la historia constitucional venezolana no se hace mencin alnombre o nmero de Estados que componen el pas, para evitar hacer reformasconstitucionales respecto a ste tema y regirlo por medio de una Ley Orgnica dedivisin poltico-territorial.

    1.2.8. El Poder Pblico Nacional, estaba integrado por el Legislativo, el Ejecutivo y elJudicial

    1.2.9. Poder Legislativo: Ejercido por el Congreso Nacional, que estaba integrado por laCmara de Diputados y la Cmara de Senadores. Los Diputados y los Senadores eranelectos por perodo de 5 aos, correspondan dos Senadores por Estado adems deotros dos por el Distrito Federal, mientras que los Diputados se elegiran, por votacinuniversal y directa, y con representacin proporcional de las minoras segn la base depoblacin del 1,1% de la poblacin total nacional. Los presidentes de la Cmara deSenadores y la de Diputados seran los Presidente y Vicepresidente del CongresoNacional respectivamente. Los que alguna vez ejercieron la presidencia de la Repblicauna vez culminado su perodo pasaban a ser Senadores vitalicios.

    1.2.10. En esta Constitucin la Contralora General de la Repblica era un rganoauxiliar del Congreso Nacional, estaba dirigido por el Contralor General de la Repblicaelegido. para un perodo de 5 aos por el Congreso Nacional.

    1.2.11. Poder Ejecutivo: ejercido por el Presidente de la Repblica en calidad de Jefe

    de Estado y del Ejecutivo Nacional o Gobierno, el cual sera electo por perodo de 5aos no pudiendo ser reelecto hasta transcurridos 10 aos despus de culminar superodo. La falta temporal del Presidente la supla un Ministro designado por el propioPresidente. Se defina adems a los Ministros como los rganos directos del Presidentede la Repblica, que reunidos formaban el Consejo de Ministros.

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    1.2.12. Poder Judicial y el Ministerio Pblico: el Poder Judicial estaba representado porla Corte Suprema de Justicia y dems tribunales. La Corte Suprema de Justicia estabaintegrada por un mnimo de cinco Magistrados por Sala, elegidos por el CongresoNacional por trmino de 9 aos.

    1.2.13. En esta constitucin el Ministerio Pblico era un rgano independiente delEstado, mientras que en la nueva Constitucin de 1999 forma parte de un nuevo Poder,el Poder Ciudadano. El Ministerio Pblico estaba bajo responsabilidad del FiscalGeneral de la Repblica elegido por el Congreso Nacional por perodo de 5 aos.

    1.3. ENMIENDAS

    La Carta Magna de 1961 fue la Constitucin ms duradera de Venezuela, durante sus38 aos de existencia solo sufri dos enmiendas aprobadas por el extinto CongresoNacional:

    1.3.1. Primera Enmienda

    Sancionada por el Congreso Nacional el 9 de mayo de 1973, promulgada por elpresidente Rafael Caldera y publicada en la Gaceta Oficial N 1585 del 11 de mayo de1973. Para evitar que se postulasen a Presidente de la Repblica, Senador o Diputadoal Congreso o a Magistrado de la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremode Justicia), quines hubiesen incurrido en delitos durante el ejercicio en un cargopblico. Su objetivo fue inhabilitar al ex-presidente Marcos Prez Jimnez de ser electoPresidente de la Repblica o desempear cargos parlamentarios ante el Congreso.

    1.3.2. Segunda Enmienda

    Sancionada por el Congreso Nacional en 1983 y promulgada por el presidente LuisHerrera Campins el 16 de marzo de ese mismo ao contempl varios aspectosinnovadores. Entre otros: la reforma del sistema electoral para los Concejos Municipalesy las Asambleas Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos aos de

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    discusiones del proyecto original en el Congreso, el cual no fue aprobado en sutotalidad. Una propuesta de ampliacin de los derechos polticos de los venezolanospor naturalizacin y permitir la intervencin de los Concejos Municipales por parte delCongreso Nacional fueron rechazadas.

    2. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    Creacin 17 de noviembre de 1999

    Ratificacin 15 de diciembre de 1999

    Promulgacin 20 de diciembre de 1999

    Ubicacin Palacio Federal Legislativo

    Autores Diputados de la Asamblea Constituyente

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    Signatarios 128 Diputados

    Funcin Reemplazar la Constitucin de 1961

    Constitucin de Venezuela de 1999 (nombre oficial: Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela) es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 dediciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda N 1. Fueimpulsada por Hugo Chvez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y elrechazo de los partidos tradicionales. El Presidente de la Repblica y sus seguidores lallaman la "Constitucin Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simn Bolvar y su

    ideologa el Bolivarianismo, adems establece el inicio de la Quinta Repblica deVenezuela.

    2.1. ORIGENES

    La Constitucin de 1999, ha tenido un origen distinto; ha sido el resultado de unaconmocin social debida al deterioro persistente del estado econmico del pas, en

    particular de las clases populares.

    El 2 de febrero de 1999 en la toma de posesin como Presidente Constitucional de laRepblica de Venezuela en el Capitolio Federal reunido el Congreso Nacional, HugoChvez pronuncio el juramento de ley:

    Jur sobre esta moribunda Constitucin. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria,

    juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitucin impulsar lastransformaciones democrticas necesarias para que la Repblica nueva tenga unaCarta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro.

    Los venezolanos, fueron convocados a un Referndum Consultivo el 25 de abril de1999 (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que

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    decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una AsambleaConstituyente (cuyos integrantes seran electos por voto popular despus) pararefundar el estado Venezolano dotndolo con una nueva constitucin, finalmente lapropuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la mayora de losasamblestas de la Constituyente, siendo esta Constitucin redactada en

    aproximadamente 6 meses, tiempo despus el 17 de noviembre de ese ao el textosancionado por la Asamblea Constituyente que fue sometido a Referndum popular.

    Este procedimiento para aprobar la nueva carta magna convirti a la Constitucinvenezolana de 1999 en la primera y nica en la historia nacional cuya redaccin fueaprobada por el pueblo mediante el voto, en el Referndum del 15 de diciembre de1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), mientrasque 1.298.105 votantes la rechazaron, siendo promulgada por la Asamblea Nacional

    Constituyente de Venezuela de 1999 en Caracas, el 20 de diciembre de 1999. Ao 189de la Independencia y 140 de Federacin.

    2.2. COMPOSICION y CARATERISTICAS

    2.2.1. Se compone de un Prembulo, 350 artculos, divididos en 9 Ttulos, Captulos, lasDisposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.

    2.2.2. Principios Fundamentales

    El primer ttulo (artculos 1 a 9), establece el cambio de nombre del pas de "Repblicade Venezuela" a "Repblica Bolivariana de Venezuela" adems una serie de principioselementales de un Estado de derecho. Este ttulo resume la filosofa poltica de laConstitucin, en cuanto toca a la relacin del hombre con el poder. As, establece, porejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce laimportancia de la justicia social y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene

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    diversos principios inspiradores de la organizacin poltica del Estado: soberananacional, democracia participativa, forma federal descentralizada, etc. El valor jurdicode la Constitucin es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguientesu observancia es obligatoria para toda persona, institucin o grupo, y evidentementetambin para todos los rganos del Estado. El principio de respeto al Estado de

    derecho se completa mediante los principios de legalidad, los smbolos de la patria y losidiomas oficiales.

    2.2.3. Espacio Geogrfico y de la Divisin Poltica

    El ttulo II (art 10 a 18), se establece que el territorio y dems espacios geogrficos dela Repblica son los que correspondan a la Capitana General de Venezuela con las

    modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales es no viciados de nulidad,los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza,existentes en el territorio nacional pertenecen a la Repblica. El territorio nacional nopodr ser jams cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal oparcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. Ladivisin poltica se divide en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales yTerritorios Federales.

    2.2.4. Derechos Humanos y Garantas, y de los Deberes

    El ttulo III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Losderechos y deberes constitucionales. El artculo 19, extensa enunciacin de losderechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestralesde la cultura jurdica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos secuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la proteccin de la

    ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresin, de asociacin, elderecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadana. Reconoce la nacionalidadvenezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea Ius Sanguinis, Ius Solis,por carta de nacionalizacin, la aparicin de los referendos revocatorios para todos loscargos de eleccin popular a mitad de su periodo Constitucional y un sin de derechosmas. Ciertamente, los derechos humanos de carcter social son los menosdesarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta

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    enumeracin se cierra por la garanta de que el legislador no podr dictar leyes queafecten el ncleo fundamental o la esencia de estos derechos.

    2.2.5. Poder Pblico

    El ttulo IV (art. 136 a 185), se establece aumento de los Poderes Pblicos Nacionalesde 3 a 5 quedando los Poderes independientes Legislativo, Ejecutivo, Judicial,Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurdico del Poder Pblico enNacional, Estadal y Municipal. Adems determina las competencias del Poder Nacional,la organizacin, funcionamiento y competencias del Poder Estadal, el Poder Municipal ytodo lo relativo al Consejo Federal de Gobierno.

    2.2.6. Organizacin del Poder Pblico Nacional

    El ttulo V (art. 186 a 298), establece una Asamblea Nacional unicameral, elimina elSenado de la Repblica y el cargo de Senador vitalicio, estableciendo la forma deeleccin de los miembros de los mismos y sus nmeros, los requisitos e inhabilidadespara desempear el cargo, las atribuciones exclusivas, el funcionamiento de laAsamblea, las materias de ley y la formacin de las mismas. Adems se establece

    como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la Repblica. Define lasformas de eleccin de ste y los requisitos para desempear el cargo, establece lasatribuciones del Presidente de la Repblica, las normas relativas al Vicepresidente de laRepblica, los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempear elcargo. Se determina las bases del Poder Judicial representado por el Tribunal Supremode Justicia. Todo lo referente a la organizacin y funcionamiento del Poder Ciudadano ylos rganos que lo componen estableciendo las bases del Ministerio Pblico,Defensora del Pueblo y Contralora General. Las formas y modos de operar del PoderElectoral, la designacin o eleccin de sus miembros, y las atribuciones de los mismos.

    2.2.7. Sistema Socio-Econmico

    El ttulo VI (art. 299 a 321), Establece todo rgimen econmico del Estado en cuanto alos principios que lo caracterizan como la justicia social, democracia, eficiencia, libre

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    competencia, proteccin del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines deasegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para lacolectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promover el desarrolloarmnico de la economa nacional, as como el sistema del Banco Central deVenezuela y todo lo atinente a la poltica monetaria y a la estabilidad del bolivar.

    2.2.8. Seguridad de la Nacin

    El ttulo VII (art. 322 a 332), establece la forma de operar de las instituciones armadas ypoliciales en sus diferentes niveles ya sea Nacional, Estatal o Municipal, sus normasfundamentales, determina un Consejo de Defensa de la Nacin, formado por losmiembros que la Constitucin seala, para asesorar al Gobierno en materias de su

    incumbencia.

    2.2.9. Proteccin de la Constitucin

    El ttulo VIII (art. 333 a 339), determina que la Constitucin no perder su vigencia sidejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otromedio distinto al previsto en ella, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendr el

    deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia. Todos los jueces, en el mbitode sus competencias estn en la obligacin de asegurar la integridad de laConstitucin, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar lanulidad de las leyes y dems actos de los rganos que ejercen el Poder Pblico. Regulaadems los estados excepcin.

    2.2.10. Las Reformas Constitucionales

    El Ttulo IX (art. 340 a 350), establece la forma, los qurums y modos de enmendar,reformar los diferentes captulos de la Constitucin Poltica de la Repblica y ademsestablece los procedimientos para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

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    2.2.11. Disposicin Derogatoria

    Queda derogada la Constitucin de la Repblica de Venezuela decretada el veintitrsde enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurdicomantendr su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitucin.

    2.2.12. Disposiciones Transitorias

    Todo lo que determina el cuerpo de la Constitucin con carcter temporal mientras sedictan los instrumentos jurdicos para que tenga efectiva vigencia.

    2.2.13. Disposiciones Finales

    nica. Esta Constitucin entrar en vigencia el mismo da de su publicacin en laGaceta Oficial de la Repblica de Venezuela, despus de su aprobacin por el pueblomediante referendo. Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendoconstituyente, a los quince das del mes de diciembre de mil novecientos noventa ynueve, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte

    das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Ao 189 de laIndependencia y 140 de la Federacin.

    2.3. Enmiendas

    La Constitucin de 1999, durante sus 10 aos de existencia solo ha sufrido unaenmienda aprobada por el Referndum constitucional de 2009

    2.3.1. Primera Enmienda

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    En diciembre de 2008 el presidente Hugo Chvez propone realizar una enmienda a laconstitucin sometindola a referndum popular, Siguiendo el procedimientoestablecido en el artculo 341 de la constitucin venezolana, el 18 de diciembre de2008, se realiza la primera discusin en la Asamblea Nacional de Venezuela paraactivar el mecanismo de enmienda, contando con el respaldo de 146 diputados del

    PSUV y el PCV. Adems el PSUV present como respaldo a la propuesta de la AN untotal de 4.760.485 firmas.

    En la segunda discusin del Proyecto en el parlamento, la propuesta fue apoyada por156 diputados, pertenecientes al PSUV, PPT, PCV, NCR, UPV, entre otros; mientrasque otros 11 diputados de Podemos y el Frente Popular Humanista la rechazaron.

    El 15 de febrero de 2009 se realiz el referndum para decidir la aprobacin o no de laenmienda de los artculos 160, 162, 174, 192 y 230, con el fin de permitir la reeleccininmediata de cualquier cargo de eleccin popular de manera continua o indefinida.Segn el segundo Boletn emitido por el CNE el 16 de febrero el S alcanz 6.310.482votos (54,85%) y el No 5.193.839 votos (45,14%), con el 99,57% de actas transmitidasy una abstencin de 29,67%, siendo promulgada por el Presidente de la Repblica enCaracas, el 19 de febrero de 2009. Ao 198 de la Independencia y 149 de Federacin.

    2.4. La constitucin venezolana de 1999 se convirti en la primera en reconocer losderechos de los pueblos indgenas, estableciendo como oficiales sus lenguas yreconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente.

    2.5. Desde el punto de vista ambiental, esta constitucin es pionera en la regin alreconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecolgicamenteequilibrado. Entre otros asuntos de ndole ambiental, la constitucin establece:

    2.5.1. Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas debenser previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.

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    2.5.2. El Estado impedir la entrada al pas de desechos txicos y peligrosos, as comola fabricacin y uso de armas nucleares, qumicas y biolgicas.

    2.5.3. El Estado promover la agricultura sustentable como base estratgica deldesarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la poblacin.

    2.5.4. Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambienteen beneficio de s misma y del mundo futuro.

    2.5.5. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida yde un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado.

    2.5.6. El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, los recursos genticos,los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demsreas de especial importancia ecolgica.

    2.5.7. El genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la ley que se refiera a losprincipios bioticos regular la materia.

    2.5.8. Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de lasociedad, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre decontaminacin, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa deozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

    2.6. Se cambia el nombre de la Repblica de Venezuela, por Repblica Bolivariana deVenezuela

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    2.7. El Voto militar: Se le da derecho a voto a los miembros de la Fuerza ArmadaNacional como medida de igualdad ante los civiles en cuanto al sufragio como derechouniversal.

    2.8. La reeleccin presidencial inmediata: el Presidente de la Repblica puede serreelegido de inmediato y por una sola vez.

    2.9. El Vicepresidente: Se establece el cargo de Vicepresidente susceptible al voto decensura de la Asamblea Nacional.

    2.10. El Tribunal Supremo de Justicia: Se le concede la direccin y administracin delPoder Judicial, la inspeccin de los tribunales de la Repblica y las DefensorasPblicas.

    2.11. El Poder Electoral: se establece que el poder electoral se ejerce por el ConsejoNacional Electoral como ente rector.

    2.12. El Poder Ciudadano: Incorpora una nueva figura: el Defensor del Pueblo.

    2.13. Rendicin de cuentas del Banco Central.

    2.14. Evasin fiscal como delito penal

    2.15. Petrleos de Venezuela (PDVSA) propiedad absoluta del Estado

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    3. ANALISIS COMPARATIVO GENERAL DE LAS CONSTITUCIONES DEVENEZUELA DE LOS AOS 1961 y 1999

    3.1. COMENTARIO DE LOS PREAMBULOS

    La invocacin en ambas Constituciones (1961 y 1999) es al Todopoderoso y a SimnBolvar, pero tambin (ahora) a nuestros antepasados aborgenes.

    Puede afirmarse que el Prembulo, en general, est elaborado bajo la misma

    direccionalidad filosfica, slo que ideas de antes se compendian en frases tales como;la democratizacin de la sociedad internacional; y se incorporan referencias nuevas atemas como el desarme nuclear y el equilibrio ecolgico.

    En la Constitucin de 1999 se habla de refundar la Repblica para establecer unademocracia, participativa, protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado deJusticia e igualdad, en esta nueva constitucin una de sus grandes caractersticas es laaccin protagnica que se le da al pueblo, a ste se le da poder para participar.

    3.2. Ttulo I (Principios Fundamentales):

    A diferencia de la Constitucin de 1961, en la actual aparece el agregado de ladeclaratoria de la Repblica de Venezuela como Bolivariana.

    Su definicin como Estado Federal Descentralizado.

    La consideracin del Gobierno, apareca democrtico, alternativo y responsable (C.N.61); ahora como participativo, electivo, descentralizado, pluralista y de mandatosrevocables.

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    Se ratifica el castellano como idioma oficial (C.N. 61) e igualmente en la constitucinactual con el agregado que se establece que los idiomas indgenas son de uso oficialpara los pueblos indgenas y deben ser respetados en todo el Territorio Nacional.

    El primer Ttulo de la Constitucin de la constitucin de 1999, referido a los PrincipiosFundamentales, consagra la condicin libre e independiente de la Repblica Bolivarianade Venezuela; condicin permanente e irrenunciable que fundamenta en el ideario deSimn Bolvar, el Libertador, su patrimonio moral y los valores de libertad, igualdad,

    justicia y paz internacional.

    De esta manera se rescata el legado histrico de la generacin emancipadora, que enla gesta heroica de la independencia de Venezuela luch para forjamos una patria libre,soberana e independiente de toda potencia extranjera. Al mencionar la figuraparadigmtica de esa revolucin inicial, el Libertador Simn Bolvar, se recoge elsentimiento popular que lo distingue como smbolo de unidad nacional y de luchaincesante y abnegada por la libertad, la justicia, la moral pblica y el bienestar delpueblo, en virtud de lo cual se establece que la Nacin venezolana, organizada enEstado, se denomina Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Se define la organizacin jurdico-poltica que adopta la Nacin venezolana como unEstado democrtico y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto, el Estadopropugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para sudesarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todoslos ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino,disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.

    Los principios de la solidaridad social y del bien comn conducen al establecimiento de

    ese Estado social, sometido al imperio de la Constitucin y de la ley, convirtindolo,entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de lavoluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participacinpoltica y social para conformar el Estado democrtico. Estado social y democrtico deDerecho comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, con eldesarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran elconcepto de Estado de Justicia.

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    Se corresponde esta definicin con una de las principales motivaciones expresadas enel Prembulo, es decir, el fin supremo de redundar la Repblica para establecer unasociedad democrtica. Ya no slo es el Estado el que debe ser democrtico, sino

    tambin la sociedad. Siendo democrtica la sociedad, todos los elementos que laintegran deben estar signados por los principios democrticos y someterse a ellos.

    Se establece que la educacin y el trabajo son los procesos fundamentales paragarantizar los fines del Estado. De esta manera, los ciudadanos y las organizacionessociales tienen el deber y el derecho de concurrir a la instauracin y preservacin deesas condiciones mnimas y de esa igualdad de oportunidades, aportando su propioesfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, concienciando a los demsciudadanos de la necesaria cooperacin recproca, promoviendo la participacinindividual y comunitaria en el orden social y estatal, censurando la pasividad, laindiferencia y la falta de solidaridad. Las personas y los grupos sociales han deempearse en la realizacin y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de susdeberes, mientras que el Estado es un instrumento para la satisfaccin de tales fines. 3Por todo ello se incorporan al texto constitucional como valores superiores delordenamiento jurdico del Estado y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, laigualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, lapreeminencia de los derechos humanos, la tica pblica y el pluralismo poltico.

    En cuanto a la estructura del Estado venezolano, el diseo constitucional consagra unEstado Federal que se define como descentralizado, para as expresar la voluntad detransformar el anterior Estado centralizado en un verdadero modelo federal con lasespecificidades que requiere nuestra realidad. En todo caso, el rgimen federalvenezolano se regir por los principios de integridad territorial, cooperacin, solidaridad,concurrencia y corresponsabilidad que son caractersticos de un modelo federalcooperativo, en el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles poltico-territoriales participan en la formacin de las polticas pblicas comunes a la Nacin,integrndose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de lascompetencias en que concurren. De esta manera, la accin de gobierno de losmunicipios, de los estados y del Poder Nacional se armoniza y coordina, para garantizarlos fines del Estado venezolano al servicio de la sociedad.

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    Se modific el artculo tradicional sobre el idioma oficial al declarar que el idioma oficialde Venezuela es el castellano, pero se reconocen los idiomas de los pueblos indgenascomo oficiales en las comunidades donde son lenguas maternas, pudiendo usarse aligual que el castellano.

    En las disposiciones fundamentales se consagran los principios de supremaca y fuerzanormativa de la Constitucin, segn los cuales ella es la norma de mayor jerarqua yalcanza su vigencia a travs de esa fuerza normativa o su capacidad de operar en lavida histrica de forma determinante o reguladora. Dichos principios constituyen elfundamento de todos los sistemas constitucionales del mundo y representan la piedraangular de la democracia, de la proteccin de los derechos fundamentales y de la

    justicia constitucional.

    Con base en lo anterior, todos los rganos que ejercen el Poder Pblico, sin excepcin,estn sometidos a los principios y disposiciones consagrados en la Constitucin, y portanto, todos sus actos pueden ser objeto del control jurisdiccional de laconstitucionalidad.

    3.3. TITULO II

    DEL ESPACIO GEOGRFICO Y DE LA DIVISIN POLTICA

    An cuando se adopta la misma definicin del territorio y dems espacios que en laanterior Constitucin, ahora se establece un agregado sutil y diferenciador: Territorio yEspacio Geogrfico correspondiente a la Capitana General de Venezuela con lasmodificaciones resultantes de los tratados celebrados vlidamente por la Repblica(antes); y laudos arbitrales no viciados de nulidad (ahora), para efectos de actualizar las

    reclamaciones internacionales sobre los despojos del territorio nacional.

    Se definen el espacio insular; los espacios acuticos y los derechos sobre ellos y sobreel espacio ultraterrestre suprayacente; as como bienes del dominio pblico a losyacimientos mineros e hidrocarburos existentes en estas reas.

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    Se enuncia como imperativo constitucional la elaboracin de una Poltica Integral deFronteras.

    En materia de divisin poltica (Capitulo II. C.N 99), se mantiene la organizacinterritorial con base en: estados, dependencias territorios federales y municipios, pero seagrega, en el caso del Distrito Capital, mediante Ley Especial, la integracin demunicipios de ste con municipios del estado Miranda, mediante un sistema degobierno municipal a dos niveles.

    Se hace referencia expresa a una Ley Orgnica que regule lo concerniente a la divisinpoltico territorial y que garantice la autonoma municipal y la descentralizacin poltico-administrativa.

    3.3.1. Captulo I

    Del territorio y dems espacios geogrficos

    Se realizaron cambios importantes en la definicin del espacio geogrfico venezolano.En este sentido, se adopt la expresin ms amplia de espacio geogrfico para sustituirla de territorio. En efecto, espacio geogrfico alude a los espacios continentales,insulares y martimos, quedando el territorio como 4 componente del primero de loscitados. Sin embargo, no se altera la determinacin del espacio geogrfico nacional al

    reiterar la versin tradicional de la Constitucin del ao 1830 y que se repite hasta la de1961, es decir, el que corresponda a la Capitana General de Venezuela para e1 19 deabril de 1810.

    No obstante, se agreg la frase con las modificaciones resultantes de los tratados ylaudos arbitrales no viciados de nulidad. Con ello se corrige la omisin del Congreso

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    Constituyente de 1961 con relacin a los laudos y arbitrajes determinantes de nuestrasfronteras actuales, como son los de los aos 1865, 1891, 1899 y 1922; y se establecede una manera categrica que Venezuela no reconoce los laudos viciados de nulidad,como es el caso del Laudo de Pars de 1899 que despoj a Venezuela del espaciosituado en la margen occidental del Ro Esequibo.

    Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de laorganizacin poltico-territorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberanavenezolana. Por tal razn se menciona las islas por sus nombres y se extiende enmbito de la soberana hasta las dems islas, islotes, cayos y bancos situados o queemerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro delos lmites de la zona econmica exclusiva.

    Como una consecuencia de los valores fundamentales que inspiran a la RepblicaBolivariana de Venezuela, se declara expresamente al espacio geogrfico venezolanocomo zona de paz, en virtud de lo cual se prohbe establecer en l bases militaresextranjeras o cualquier instalacin de potencia o coalicin de potencias que tenganpropsitos militares.

    3.3.2. Captulo II

    De la divisin poltica

    Con el fin de organizar polticamente la Repblica se divide el territorio nacional en el delos Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de losterritorios federales, mientras que el territorio se organiza en Municipios. En estesentido, la Constitucin prev que mediante una ley orgnica que garantice la

    autonoma municipal y la descentralizacin poltico-administrativa, se regule la divisinpoliticoterritonal de la Repblica.

    Por otra parte, se establece la ciudad de Caracas como la capital de la Repblica yasiento de los rganos del Poder Nacional, lo cual no impide el ejercicio del PoderNacional en otros lugares de la Repblica.

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    Destaca en este Captulo que mediante ley especial se establecer la unidad poltico-territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal ados niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado

    Miranda. En todo caso, dicha ley establecer su organizacin, 5 gobierno,administracin, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armnico e integralde la ciudad, garantizando el carcter democrtico y participativo de su gobierno.

    3.4. TITULO III

    DE LOS DERECHOS HUMANOS, GARANTAS y DE LOS DEBERES

    En el nuevo Texto Constitucional (1999) el tema de los Derechos Humanos adquiereuna significacin y relevancia a tono con la realidad actual, la cual no apareca en laConstitucin de 1961.

    En materia de nacionalidad, a diferencia de la anterior Constitucin se consagra ladoble nacionalidad.

    Los antes denominados Derechos Individuales pasan ahora a denominarse DerechosCiviles (C.N. 99).

    Son ratificados en su mayora, pero se establece la condicin de veraz, oportuna eimparcial para efectos del derecho a la informacin que tiene todo ciudadano.

    En cuanto a los Derechos Polticos y el Referndum Popular (Captulo IV):

    Se elimina la discriminacin contemplada en el Artculo 114 (C.N. 61) con relacin a laparticipacin ciudadana en la orientacin poltica del pas, solamente a travs de los

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    Partidos Polticos. Se elimina expresamente el financiamiento de las organizacionespolticas con fondos del Estado.

    Se establecen (Artculo 70) nuevos medios de participacin ciudadana, tanto en lopoltico (referndum, revocatoria del mandato, etc., como mecanismos de consultapopular con decisiones vinculantes) como en lo econmico-social: autogestin,cogestin, las cooperativas, cajas de ahorro, etc.

    Se consagra en el nuevo Texto Constitucional, de manera ms amplia que en elanterior (1961), los aspectos inherentes al referndum. En el Texto de 1961 slo seencontraba plasmado en el Articulo 246, para el caso de la reforma general de dichoTexto. Debe sealarse que en el Proyecto de Reforma Constitucional elaborado por laCmara de Diputados, a partir de abril de 1992, sobre la base del Proyecto que a suvez haba redactado la Comisin Bicameral que vena trabajando desde 1991, secontemplaba la posibilidad de reconocer hasta veinte referendos, agrupados en cuatrocategoras: consultivos, sancionatorios, abrogatorios y revocatorios; los cuales por elmbito de realizacin vendran a ser: nacionales, estadales y municipales. Valeagregar, que dicho nmero est por encima de los que existen en Suiza, nacin que

    desde el Siglo XVI ha desarrollado esta institucin. Afortunadamente, en el caso de lanueva Constitucin, tal nmero se redujo considerablemente, adaptndolo a la realidadactual.

    3.4.1. Captulo I

    Disposiciones generales

    Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparadoy en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitucin reconoceexpresamente el principio de progresividad en la proteccin de tales derechos,conforme al cual el Estado garantizar a toda persona natural o jurdica, sin

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    discriminacin alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible einterdependiente de los mismos.

    Se reconocen como fuentes en la proteccin de los derechos humanos a laConstitucin, a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la Repblica enesta materia, y a las leyes que los desarrollen. Al respecto, con el objeto de reforzar laproteccin de los referidos derechos se establece que los tratados, pactos yconvenciones internacionales en esta materia, suscritos y ratificados por Venezuela,prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre el goce yejercicio de los derechos humanos ms favorables a las contenidas en la Constitucin yen las leyes, siendo sus disposiciones de aplicacin directa e inmediata por lostribunales de la Repblica y dems rganos que ejercen el Poder Pblico. Por ello, enel caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado por Venezuela reconozca y

    garantice un determinado derecho humano, en forma ms amplia y favorable que laConstitucin, prevalece en todo caso el instrumento internacional y debe ser aplicadoen forma preferente, directa e inmediata por los tribunales y dems rganos del Estado.

    Se reconocen los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la igualdad.En relacin con ste ltimo, se refuerza y ampla la proteccin constitucional al prohibirno slo las discriminaciones fundadas en la raza, el sexo o la condicin social, sinoadems, aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular omenoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de losderechos y libertades de toda persona. Lo anterior obedece a que en la prctica ladinmica social suele presentar situaciones de discriminacin que deben su origen arazones distintas de la raza, el sexo o la condicin social.

    Por otra parte, la Constitucin ampla conceptualmente la proteccin de los derechoshumanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciacin delos derechos y garantas contenidos en la Constitucin y en los 6 instrumentosinternacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negacin de otros

    que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. Por tal motivose establece que la falta de ley reglamentaria de esos derechos no menoscaba elejercicio de los mismos. Adems, a fin de incluir dentro de tal proteccin a los derechosinherentes a las personas jurdicas, se elimina la distincin que haca la Constitucin de1961 y que abarcaba nicamente a los derechos inherentes a la persona humana.

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    Se consagra la garanta de no retroactividad de las leyes y de las disposicionesnormativas y se ampla su alcance a fin de que en caso de dudas sobre su vigenciatemporal, se aplique la norma que beneficie al reo.

    Se mantiene la garanta segn la cual todo acto dictado en ejercicio del Poder Pblicoque viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitucin y la ley es nulo; ylos funcionarios pblicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal,civil y administrativa, segn los casos, sin que les sirvan de excusa rdenes superiores.La Constitucin incluye dentro del supuesto de esta garanta, los derechos humanosgarantizados por la Constitucin, as como los reconocidos por las leyes, en atencin alsistema de fuentes que en esta materia consagra el texto constitucional, y con el objetode ampliar y reforzar la proteccin de los derechos humanos.

    Se reconocen los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en virtud delos cuales toda persona puede acceder a los rganos de administracin de justicia paraobtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos odifusos. A tal efecto, los referidos rganos estn representados por las cortes ytribunales que forman parte del Poder Judicial, as como por los dems rganos delsistema de justicia previsto en la Constitucin, entre los cuales se encuentran losciudadanos que participan en la administracin de justicia o que ejercen la funcin

    jurisdiccional de conformidad con la ley.

    Como una de las implicaciones del Estado democrtico y social de Derecho y deJusticia en que se constituye a Venezuela por obra de la Constitucin, y con el fin deerradicar uno de los principales problemas de la Nacin venezolana, en virtud del cualel Poder Judicial se caracteriz por su corrupcin, lentitud e ineficacia y, especialmente,por restringir el acceso de la poblacin de escasos recursos a la justicia; la Constitucinexige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea,transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sindilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles.

    De esta forma se consagra la justicia gratuita como un derecho humano que encuentrasu principal fundamento en los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva quereconoce la Constitucin y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda personaa la justicia, sin discriminacin alguna. Como una de las consecuencias del referidoderecho, la Constitucin establece en su Ttulo V Captulo III, que el Poder Judicial no

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    est facultado para establecer tasas, 7 aranceles, ni exigir pago alguno por susservicios, al tiempo que prev el servicio de defensa pblica.

    El amparo se reconoce como una garanta derecho constitucional, cuya finalidad es latutela judicial reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a lapersona humana que no figuren expresamente en la Constitucin o en los instrumentosinternacionales sobre derechos humanos. Al respecto, se dispone que el procedimientoque deber establecer la ley correspondiente en materia de amparo constitucional, seroral, pblico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, todo ello con el objeto degarantizar su eficacia.

    En lo que se refiere al habeas corpus o amparo a la libertad o seguridad personal, se

    establece una accin popular y se prev que el detenido sea puesto bajo custodia deltribunal correspondiente de manera inmediata.

    Se reconoce por vez primera en el constitucionalismo venezolano, el hbeas data o elderecho de las personas de acceso a la informacin que sobre s mismas o sobre susbienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca laley. El hbeas data incluye el derecho de las personas de conocer el uso que se hagade tales registros y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente su

    actualizacin, rectificacin o destruccin, si fuesen errneos o afectasen ilegtimamentesus derechos.

    Por otra parte, como una conquista de la lucha por la proteccin integral de losderechos humanos, la Constitucin impone al Estado la obligacin de investigar ysancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por susautoridades, al tiempo que establece, sin excepcin, que las violaciones de talesderechos y los delitos de lesa humanidad sern investigados y juzgados por tribunalesordinarios, a fin de excluir tribunales militares o de excepcin de cualquier investigacinal respecto.

    Igualmente, se impone al Estado la obligacin de indemnizar integralmente a lasvctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a susderechos habientes, incluido el pago de daos y perjuicios, todo lo cual constituye una

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    consecuencia del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado reconocido porla Constitucin.

    3.4.2. Captulo II

    De la nacionalidad y de la ciudadana

    3.4.2.1. Seccin primera: de la nacionalidad

    Se mantienen los criterios atributivos de la nacionalidad originaria propios de latendencia constitucional venezolana, marcada por la presencia del ius soli absoluto ydel ius sanguinis. En esta materia destaca que siendo la nacionalidad venezolana pornacimiento un derecho inherente a la persona humana, no podr privarse de ella aquienes, conforme a la Constitucin, cumplieren los requisitos para obtenerla.

    En cuanto a la nacionalidad derivada o por naturalizacin, en aras de garantizar elvnculo y compromiso efectivo de los venezolanos por naturalizacin con la Nacinvenezolana, con su pueblo, sus costumbres y su destino, se exige que las personas

    que opten a la carta de naturaleza, posean domicilio con residencia ininterrumpida en elterritorio de Venezuela de, por lo menos, diez aos inmediatamente anteriores a lafecha de la respectiva solicitud. Esta exigencia se rebaja a cinco aos, en el caso deaquellas personas que tuvieren la nacionalidad originaria de Espaa, Portugal, Italia,pases latinoamericanos y del Caribe. En todo caso, la expresin residenciaininterrumpida a que se refiere el texto constitucional, debe interpretarse en el sentidode que la persona interesada no se haya ausentado del territorio nacional con el nimode establecerse permanente y definitivamente en el extranjero. Ello no impide, portanto, que dicha persona se ausente temporalmente del territorio nacional por razones

    de turismo, trabajo, estudios u otros de similar naturaleza, siempre que tengan carctertemporal.

    Se consagra sin discriminacin alguna el derecho del cnyuge extranjero casado convenezolano o venezolana por nacimiento, de obtener la nacionalidad venezolana por

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    naturalizacin, transcurridos por lo menos cinco aos a partir de la fecha delmatrimonio.

    Por otra parte, siguiendo las orientaciones de los ordenamientos constitucionalescontemporneos, se admite la doble nacionalidad y el carcter renunciable de lanacionalidad venezolana, todo ello con el objeto de facilitar a la Repblica la suscripcinde tratados internacionales en la materia.

    Finalmente, con el objeto de completar y darle eficacia a la regulacin constitucional sepromueve la suscripcin de tratados internacionales en materia de nacionalidad con losEstados o pases fronterizos y, especialmente, con Espaa, Portugal, Italia, paseslatinoamericanos y del Caribe.

    3.4.2.2. Seccin segunda: de la ciudadana

    Esta Seccin, al referirse a la ciudadana, expresa la condicin jurdica o vnculo de unapersona con el Estado, que le permite el ejercicio de los derechos polticos.

    Dicha condicin en principio pertenece a los venezolanos y venezolanas no sujetos ainterdiccin civil ni a inhabilitacin poltica, en las condiciones de edad que establezca laConstitucin para el ejercicio de los derechos polticos. No obstante, se otorga potestadelectoral activa a los extranjeros que hayan cumplido dieciocho aos de edad, con msde diez aos de residencia en el pas y no estn sometidos a interdiccin civil oinhabilitacin poltica, para votar en las elecciones parroquiales, municipales yestadales.

    En esta materia destaca, adems, la ampliacin de los derechos polticos de losvenezolanos por naturalizacin con el objeto de integrarlos ms estrechamente a la viday destino del pas. Por ello, se les permite el desempeo de cargos pblicos hastaahora reservados constitucionalmente a los venezolanos por nacimiento. As, losvenezolanos por naturalizacin, si tienen domicilio con residencia ininterrumpida en elpas no menor de quince aos, podrn desempearse como diputados a la AsambleaNacional, aunque no podrn ejercer la Presidencia o Vicepresidencia de dicho cuerpo;

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    como Ministros, menos en los cargos relacionados con la seguridad de la Nacin,finanzas, energa y minas y educacin; o como Gobernadores o Alcaldes, excepcinhecha de los Estados fronterizos.

    Adems, se reconoce a los venezolanos por naturalizacin que hubieren ingresado alpas antes de cumplir siete aos de edad y hayan residido permanentemente en l, laposibilidad de gozar los mismos derechos de los venezolanos por nacimiento, en virtudde lo cual podrn acceder a todos los cargos pblicos. En todo caso, la residenciapermanente a que se refiere el texto constitucional en esta materia, debe interpretarseen el sentido de que la persona interesada no se haya ausentado del territorio nacionalcon el nimo de establecerse permanente y definitivamente en el extranjero. Ello noimpide, por tanto, que dicha persona se ausente temporalmente del territorio nacionalpor razones de turismo, trabajo, estudios u otros de similar naturaleza, siempre que

    tengan carcter temporal.

    3.5. Captulo III

    De los derechos civiles

    En el Captulo III se recogen y amplan los derechos civiles de las personas, con baseen una regulacin progresiva que establece normas y principios contenidos en tratadosinternacionales suscritos y ratificados por la Repblica en materia de derechoshumanos.

    Se reafirma el derecho a la vida como derecho fundamental, base para disfrutar yejercer los dems derechos, comprometiendo al Estado a proteger la vida de laspersonas que se encuentren privadas de su libertad, como procesados o condenados,

    cualquiera fuere el motivo, as como la de aquellas personas que estn prestandoservicio militar o civil, o sometidos a su autoridad en cualquier otra forma.

    Se prohbe en forma absoluta y sin excepciones, aun en estado de emergencia o deexcepcin o restriccin de garantas, practicar, permitir o tolerar la desaparicin forzadade personas. Se establecen mayores garantas para proteger el derecho de las

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    personas a su integridad fsica, psquica y moral, as como el debido proceso, el cual seaplicar a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas.

    En el marco de la proteccin a las personas, se prevn los principios que orientar laorganizacin y funciones de los cuerpos de seguridad del Estado, los cuales debernadecuar su actuacin al respeto a la dignidad de las personas y sus derechos humanos,en razn de lo cual el uso de armas y sustancias txicas estar sujeto a los principiosde necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad.

    Se garantiza la libertad de expresin sin que sea posible censura alguna. Por serconsustancial con ese derecho, quien lo ejerza asume la plena responsabilidad por todolo expresado. As mismo, se reconoce el derecho a una informacin veraz, oportuna,imparcial y sin censura. Esta regulacin responde a la necesidad de elevar a rangoconstitucional los parmetros ticos indispensables para el ejercicio del derecho a lainformacin, con el objeto de que los medios de comunicacin como parte de suactividad y de la responsabilidad que ella genera, establezcan mecanismos deautoevaluacin informativa a los que tenga acceso toda persona, natural o jurdica,pblica o privada, que se considere perjudicada por informaciones emitidas por los

    medios de comunicacin y que tengan relacin con ella, a fin de que se revise laveracidad y oportunidad de la informacin.

    El derecho a la informacin veraz, oportuna, imparcial y sin censura, acogiendo unatendencia presente en derecho comparado, versa sobre hechos que constituyaninformacin y que sean transmitidos por los medios de comunicacin, no sobre lasopiniones o juicios de valor que los medios de comunicacin o periodistas ofrezcansobre tales hechos.

    De igual manera, se garantiza el derecho de los nios y adolescentes a recibir unainformacin adecuada para su desarrollo integral, en virtud de lo cual los medios decomunicacin debern ajustar su actividad y programacin a tales fines, con el objetode permitir un sano y normal desarrollo del proceso educativo y de formacin de lasfuturas generaciones.

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    3.6. Captulo IV

    De los derechos polticos y del referendo popular

    3.6.1. Seccin primera: de los derechos polticos

    En materia de Derechos Polticos se incluyen modificaciones sustanciales en relacincon la Democracia Representativa y de Partidos establecida en la Constitucin anterior.

    Se inicia el Captulo con la consagracin amplia del derecho a la participacin en losasuntos pblicos de todos los ciudadanos y ciudadanas, ejercido de manera directa,semidirecta o indirecta. Este derecho no queda circunscrito al derecho al sufragio, ya

    que es entendido en un sentido amplio, abarcando la participacin en el proceso deformacin, ejecucin y control de la gestin pblica. Como contrapartida el Estado y lasociedad deben facilitar la apertura de estos espacios para que la participacinciudadana, as concebida, se pueda materializar.

    Esta regulacin responde a una sentida aspiracin de la sociedad civil organizada quepugna por cambiar la cultura poltica generada por tantas dcadas de paternalismoestatal y del dominio de las cpulas partidistas que mediatizaron el desarrollo de losvalores democrticos. De esta manera, la participacin no queda limitada a los

    procesos electorales, ya que se reconoce la necesidad de la intervencin del pueblo enlos procesos de formacin, formulacin y ejecucin de las polticas pblicas, lo cualredundara en la superacin de los dficits de gobernabilidad que han afectado nuestrosistema poltico debido a la carencia de sintona entre el Estado y la sociedad.

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    Concebir la gestin pblica como un proceso en el cual se establece una comunicacinfluida entre gobernantes y pueblo, implica modificar la orientacin de las relacionesentre el Estado y la sociedad, para devolverle a esta ltima su legtimo protagonismo.Es precisamente este principio consagrado como derecho, el que orienta este Captuloreferido a los derechos polticos.

    Se reconoce el sufragio como un derecho, mas no como un deber, a diferencia de laConstitucin de 1961. Se establece el ejercicio del mismo mediante votaciones libres,universales, directas y secretas. La consagracin de la personalizacin del sufragiodebe conciliarse con el principio de la representacin proporcional, requerido paraobtener rganos conformados de manera plural, en representacin de las diferentespreferencias electorales del pueblo.

    En cuanto a la definicin de los electores se da ese carcter a los venezolanos yvenezolanas que hayan cumplido dieciocho aos de edad, amplindose este derecho alos extranjeros que hayan cumplido dicha edad, pero limitado a las eleccionesparroquiales, municipales y estadales, exigindose en todo caso como condicin el quetengan ms de diez aos de residencia en el pas.

    En cuanto a las diferentes etapas de los procesos electorales se otorga a los

    ciudadanos amplias posibilidades de participacin superando las restricciones delsistema partidocrtico que nos rigi. En este sentido, tanto en la fase de la postulacinde candidatos como en el ejercicio de la supervisin y vigilancia del proceso electoral seconsagra constitucionalmente la participacin por iniciativa propia, de partidos polticoso de otras asociaciones con fines polticos.

    El derecho a desempear funciones pblicas y ejercer cargos de eleccin popular seles otorga de manera igualitaria a los electores venezolanos y venezolanas, que sepanleer y escribir, con las solas restricciones derivadas del propio texto constitucional o delas condiciones de aptitud exigidas por las leyes, para determinados cargos.

    Como una respuesta a las demandas de los venezolanos ante las graves desviacionesdel sistema poltico y a la corrupcin desmedida, se incluye la prohibicin de optar acargos de eleccin popular a aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos

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    cometidos durante el tiempo en que ejercieron las funciones pblicas, as como otrosdelitos que afecten el patrimonio pblico.

    En el mismo contexto de la anterior disposicin, se consagra el derecho al control porparte del pueblo de los representantes electos, el cual abarca la rendicin de cuentaspblicas, transparentes y peridicas. Tal derecho obliga al representante a cumplir acabalidad con el programa de gobierno presentado al electorado, as como a manteneruna comunicacin permanente con el pueblo que lo eligi.

    En este captulo se produce la ruptura con el sistema partidocrtico que ocup un largoespacio en nuestra historia poltica reciente, al eliminarse la sumisin de la participacindemocrtica a la organizacin en estructuras partidistas, como nico vehculo a utilizar.

    Por el contrario, se consagra el derecho de asociacin con fines polticos con amplitud,garantizando la aplicacin de principios democrticos en la constitucin, organizacin,funcionamiento e igualdad ante la ley, dado el inters pblico de las actividades quecumplen las organizaciones con fines polticos. De esta manera, se establece con rangoconstitucional limitaciones importantes a la conformacin de cpulas partidistas y a laestructuracin vertical de organizacin poltica que lejos de fomentar y desarrollar lacultura y los valores propios de la democracia han obstaculizado su profundizacin.

    Se prev igualmente el control del financiamiento de estas organizaciones, as como loslmites de gastos en campaas electorales, y el establecimiento de mecanismos decontrol para garantizar la licitud de las contribuciones y el manejo pulcro de las mismas.

    La Constitucin consagra como un derecho poltico consustancial con la vidademocrtica, el de la manifestacin pacfica y sin armas. Dadas las trgicas y

    dramticas experiencias vividas por los venezolanos en el ejercicio de este derecho aexpresar su descontento con el ejercicio de las funciones de gobierno, se incluyenprohibiciones que persiguen limitar la accin represiva de los cuerpos policiales y deseguridad. En este sentido, se consagra la prohibicin del uso de armas de fuego ysustancias txicas para enfrentar manifestaciones pacficas.

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    Igualmente se reconocen y garantizan los derechos de asilo y refugio, como principiosreconocidos universalmente.

    3.6.2. Seccin segunda: del referendo popular

    En relacin con los medios de participacin en los cuales se concretizan los derechosde los ciudadanos a ejercer su soberana, se consagran las diversas formas dereferendo popular a la que se dedica una seccin en particular que regula el referendoconsultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio.

    3.7. Captulo V

    De los derechos sociales y de las familias

    Se observa que la nueva Carta Magna, en trminos generales, ratifica la tendenciapresente en el constitucionalismo latinoamericano, iniciada desde comienzos de siglo,en Mxico, cuando los derechos sociales que se van creando por la va de los acuerdosy convenciones internacionales pasan a ser parte de los Textos Constitucionales. En el

    caso nuestro, hay una orientacin poltica e ideolgica concreta, que toma partido frenteal denominado darwinismo social representado hoy en da por los intentos dedesregulacin y flexibilizacin laboral promovidos desde la ptica del neoliberalismoortodoxo.

    Los derechos sociales contenidos en la Constitucin consolidan las demandas sociales,jurdicas, polticas, econmicas y culturales de la sociedad en un momento histrico enque los venezolanos y venezolanas se redescubren como actores de la construccin de

    un nuevo pas, inspirado en los saberes populares que le dan una nueva significacin alconocimiento sociopoltico y jurdico del nuevo tiempo.

    La corresponsabilidad entre sociedad y Estado, el sentido de progresividad de losderechos, la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos constituyenuna herramienta doctrinaria que define una nueva relacin de derechos y obligaciones

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    entre sujetos que participan solidariamente en la construccin de una sociedaddemocrtica, participativa, autogestionaria y protagnica. La equidad de gnero quetransversaliza todo el texto constitucional define la nueva relacin que en lo jurdico, enlo familiar, en lo poltico, en lo socioeconmico y cultural, caracteriza a la nuevasociedad, en el uso y disfrute de las oportunidades. Queda evidenciado a lo largo de

    todo el texto constitucional el uso del gnero femenino, expresamente indicado deacuerdo con las recomendaciones de la Organizacin para la Educacin y la Cultura delas Naciones Unidas (UNESCO) y de diversas organizaciones no gubernamentales,todo lo cual se inscribe dentro del principio de igualdad y no discriminacin reconocidopor el texto constitucional, con el objeto de evitar dudas o equvocas interpretaciones dela Constitucin.

    La participacin directa de la gente en la toma de decisiones para la solucin de sus

    problemas y los de su comunidad, crea una nueva relacin ciudadana que en el mbitode los derechos sociales, desarrolla la trada solidaria entre sociedad, familia y Estado,lo que coloca al legislador y a los rganos que integran

    LAS CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

    La primera Constitucion de Venezuela

    La Constitucin de 1811 y ese intento democrtico duran poco, ya que en vista de laarremetida y del contra ataque espaol, el 23 de abril de 1812 se le confieren poderesextraordinarios al Generalsimo Francisco de Miranda, dndosele un mandato sinlmites, ya que solo debe consultar la ley suprema de salvar la patria tal y como loseala el decreto.

    La Carta Magna de 1811 constituye la patria, es la primera de las 27 venezolanas y detoda la Amrica hispana, la tercera de las Constituciones modernas despus de la delos Estados Unidos de America y la de Francia. Fue fuente de inspiracin a las que lesiguieron en tiempo y orden sucesivo. La declaracin de nuestra independencia el 19de abril de 1810, la Constitucin de 1811 y las luchas del Libertador Simn Bolvargeneraron el efecto dmino en la America Latina, un pas tras otro declaro suindependencia y se dio una Carta Magna que constituy su pas.

    Nuestra primera Constitucin fue sancionada en la capital de Venezuela el 21 dediciembre de 1811 y tuvo muy corta duracin. El decreto del 23 de Abril de 1812 que leconcede plenos poderes al Precursor la deja sin efecto. Esta primara Carta Magna

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    define a Venezuela como una Confederacin, estableciendo una Federacin deEstados constituidos por las siete provincias.

    Nuestra primera Constitucin fue severamente criticada por el propio Padre de la Patria,al considerar en el Manifiesto de Cartagena que entre las causas de la cada de la

    primera Republica estaba una conformacin federalista y descentralizada, que hacreado la republica area, donde en una poca de guerra nadie tiene fuerza paragobernar. As mismo, otros la responsabilizaron de haber construido una patria boba.De cualquier modo, la escogencia de un Estado Federal estaba en boga, y fue comndenominador a la mayora de los estados nacientes. Sirvieron de ejemplo a la adopcindel sistema federal, la Confederacin Suiza y sobretodo el sistema elegido por losEstados Unidos de Amrica al independizarse de la corona britnica. La misma criticadel libertador esta referida, a que la presidencia la ejerce un triunvirato dbil, donde elEjecutivo esta compuesto de manera plural y colectiva, por tres personas al mismotiempo, que lo hace lento y poco funcional para actuar. Sistema que se adopta por

    primera y ltima vez en la historia venezolana, salvo la excepcin que se establececuando se derroca a Don Rmulo Gallegos, en que el que se instaura una formasimilar, encabezada por Carlos Delgado Chalbaud. De acuerdo a la Constitucin eltriunvirato dura en sus funciones cuatro aos y se establece que al cabo de ellos sernreemplazados los tres individuos del Poder Ejecutivo en la misma forma que fueronelegidos. Por lo cual, se establece de manera tcita, pero clara la no reeleccininmediata. Se consagra la separacin de poderes con un parlamento bicameral, conCmara de Representantes y Cmara del Senado, pero en el sistema de 1811 lasprovincias no tienen en el Senado igual representacin como en los estados federales

    tradicionales, sino que se eligen, como los diputados, a partir de la poblacin de cadauna, pero con una base mayor que la que sirve para elegir a los diputados, por lo cual laCmara del Senado es menos numerosa que la de Representantes, y no garantiza laigualdad entre los Estados. En el sistema electoral se establecen limitaciones tanto alderecho a elegir como a ser elegido segn condiciones econmicas o sea que seadopta un sistema denominado censitario, predominante en la poca, donde seconsidera que los hombres son verdaderamente libres cuando son propietarios, nodependen de nadie y debido a ello tienen posibilidades de elegir y de ser elegidos. LaCarta Magna acoge las declaraciones de la revolucin francesa y la independencianorteamericana y adopta la declaracin de los derechos del hombre, resumindolos en

    los de libertad, propiedad privada, seguridad, igualdad y fraternidad; acoge as lo que seha venido a llamar despus la tesis del Estado democrtico y republicano de derecho,en el cual la idea central es la de unos derechos fundamentales o humanos superioresal Estado, que pertenecen al hombre por propia naturaleza y dignidad, anteriores yvalidos antes de cualquier reconocimiento de autoridad alguna. Los poderes pblicos seencuentra por su parte limitados, pues estos derechos ciudadanos son el trmino a suautoridad y su tarea principal es la de servir de guardin para el respeto y garanta de

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    esos derechos. Debido a que se quiere mitigar la pugna con la influyente iglesiaCatlica de la poca, a diferencia de la Constitucin Norteamericana, no se reconoce lalibertad de cultos, proclamndose a la religin catlica, apostlica y romana comoreligin oficial del Estado. En esto se parecer mucho a las constituciones europeas delsiglo XIX. Con el pasar del tiempo se establece tambin en Venezuela la libertad de

    cultos, pero se le da a la religin catlica un rango preferencial.

    El basamento jurdico del Estado soberano, donde el poder reside en los hombreslibres, se plasma en la Constitucin Federal sancionada el 21 de diciembre de 1811.Para redactar la Constitucin, el Congreso designa el 16 de marzo una comisin,compuesta por Francisco Javier Ustriz, Gabriel Ponte y Juan Germn Roscio.Finalmente, fue obra de Roscio y Ustriz, quienes se inspiraron en la Constitucinnorteamericana, la Declaracin de los Derechos del Hombre y el derecho colonialespaol que tena su base en las leyes de indias y las Siete Partidas de Alfonso X elSabio.

    El texto que crea la confederacin americana de Venezuela tiene su base en lasoberana popular y por tanto el gobierno es representativo. Acoge la divisin depoderes: el Legislativo lo ejerce un Senado y una Cmara de Representantes, elEjecutivo lo integra un triunvirato y el Judicial queda a cargo de una Corte Suprema ytribunales inferiores.

    En su parte dogmtica, la que se refiere a los derechos de la persona humana, laConstitucin expresa que los gobiernos han sido creados para asegurar al hombre elbien y la felicidad, procurarle el ejercicio pleno de sus derechos.

    Por lo mismo, quedan abolidos los ttulos de nobleza, honores o distincioneshereditarias y el fuero eclesistico, que conceda prerrogativas a los representantes dela Iglesia Catlica. Esto ltimo es objeto de reparos por los ocho sacerdotes diputadosal Congreso.

    Como signo de la igualdad que consagra la Carta Magna original queda abolido en todoel territorio de la Unin el comercio de negros y se revocan las leyes sobre los indiosque les han perjudicado sobremanera; tambin son dejadas sin efecto las leyes quedegradan a los pardos. Todos los funcionarios deben prestar juramento de fidelidad alEstado, sostener y defender la Constitucin y proteger y conservar la religin catlica.

    De inmediato, las provincias de Caracas, Barcelona, Barinas, Mrida y Trujillosancionan sus respectivas constituciones locales. La carta constitucional de Barcelona,redactada por Francisco Espejo y Ramn Garca de Sena, destaca por su sentidoprogresista; consagra el derecho a la resistencia y la insurreccin, extingue lascorporaciones y los fueros religioso y militar, crea el clero constitucional y juramentado,y el Consejo ntimo, grupo asesor del presidente de la Repblica para los casos

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    dudosos y graves. El desarrollo de un Estado donde las autonomas provincialestomaban cuerpo estaba en pie. De cualquier manera y tal y como lo seal el libertadorel modelo adoptado no se ajustaba a un tiempo donde todava haba que pelear muchopara conquistar la independencia definitiva.

    El Manifiesto de Cartagena ha sido considerado la muestra ms evidente de la posicinde Bolvar contra el federalismo, quien pensaba que lo que ms haba debilitado algobierno eran las autonomas regionales y la desconcentracin del poder. El sistemafederal dice, es el ms perfecto y ms capaz de proporcionar la felicidad humana ensociedad; es, no obstante, el ms opuesto a los intereses de nuestros nacientesestados, que estaban en guerra por su independencia. En su opinin, el mayor errorcometido por Venezuela fue la tolerancia que emple con los realistas de Coro, del cualderiv la impunidad de los delitos y entre otros de sus argumentos el que adoptramosla formacin de milicias en vez de la creacin de un ejrcito regular. De modo quetuvimos filsofos por jefes, filantropa por legislacin, dialctica por tctica, y sofistas

    por soldados; como consecuencia a cada conspiracin suceda un perdn, y a cadaperdn suceda otra conspiracin que se volva a perdonar. En este documento que yaprobaba sus dotes de estadista hace referencia a las barbaridades cometidas por losespaoles en Amrica, revisa el estado de las colonias hispanas, y concluye que enVenezuela una cuarta parte de su poblacin ha desaparecido por el terremoto y laguerra. No deja de lado la situacin econmica y poltica bajo el rgimen colonial;sintetiza el anlisis de la sociedad en la frase somos un pequeo gnero humano, concaractersticas definidas. Pasa luego a fundamentar el derecho a la revolucin en elpropio derecho espaol y como una derivacin de los sucesos de Bayona y

    subsiguientes hechos de Espaa. Antes, en plena edad media, Santo Tomas, en laSuma Teolgica, haba expuesto su tesis sobre el derecho a la rebelin y el tiranicidio.

    Asimismo, en el Manifiesto de Cartagena Bolvar expone sus ideas sobre el sistema degobierno ms conveniente para los estados americanos; critica adems el sistemafederal por ser demasiado perfecto para estos pueblos que requieren gobiernospaternales, adems presenta sus reflexiones acerca de la suerte futura de Amrica,con algunos aspectos que por sus precisiones han sido calificados de profticos. Porltimo, resalta la necesidad de la unin entre los pueblos americanos para expulsar alos espaoles y fundar un gobierno libre.

    Al poco tiempo de caer la primera republica, regresa triunfante de la entonces NuevaGranada Simn Bolvar, y es proclamado libertador, otorgndosele plenos poderes paraactuar, comprometindose una vez cumpliere sus objetivos a restituir el causeconstitucional.

    El sufragio censitario se mantiene vigente en Venezuela desde la primera Constitucinde 1811 hasta la Constitucin de 1857. Con lo cual quienes ejercen el poder y deciden

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    los destinos del pas son aquellos que poseen bienes de fortuna. Sin embargo, laConstitucin de 1811 al consagrar expresamente el igualitarismo civil, elimina los ttulosy privilegios de los nobles y prohbe de manera expresa se otorguen nuevos. As comose le restituyen a los pardos todos los derechos.

    El texto declar abolido el comercio de esclavos, sin abolir como tal la esclavitud, quese mantuvo hasta 1854, a pesar de que Bolvar en el discurso frente al Congreso deAngostura de 1819 implor al Congreso la confirmacin de la libertad absoluta de losesclavos, considerando a la esclavitud como hija de las tinieblas.

    La Constitucin de Angostura, momento estelar del Libertador

    Es as como por fin el 15 de febrero de 1819 se instal el Congreso de Angosturaconvocado desde tiempo atrs por el propio padre de la patria. Bolvar estabaconvencido que Venezuela necesitaba reconocimiento internacional y un cuerpo legalque permitiera su unificacin. El Constituyente de Angostura redacta la Constitucinpara Venezuela y en Diciembre de ese mismo ao, sanciona una Ley Fundamentaldonde da nacimiento al nuevo Estado de la Gran Colombia requiriendo unaConstituyente en Ccuta a fin de sancionar una Carta Magna para la unin de lasrepublicas bolivarianas. Dos aos despus cumplindose lo establecido el Congreso deCcuta promulga la Constitucin de 1821, la cual estableca que para su reformadeban transcurrir diez aos.

    El Libertador presenta su proyecto para la Constitucin de Angostura y el Constituyenteacoge su tesis de la forma republicana de gobierno, con un senado vitalicio, pero nohereditario como tambin lo solicit Bolvar. As mismo el Constituyente pospone ysomete a estudio la incorporacin del poder moral propuesto por el libertador. Elperiodo constitucional es de 4 aos, hay una sola reeleccin inmediata, y despus hayun periodo de intermisin, en el cual el mismo mandatario no se puede reelegir. Bolvarhaba adoptado una Constitucin inspirada en el modelo Ingles, pero desechando lamonarqua y adaptando la forma de gobierno al de una republica democrtica,centralista y presidencialista. Los cambios ms importantes con relacin a laConstitucin de 1811 fueron el desechar el triunvirato y el rgimen de gobierno federal.

    Dueos del territorio de Guayana, los republicanos organizan el gobierno en Angostura,la capital provisional de Venezuela. El Congreso de Angostura proporciona a laRepblica la institucionalidad que ha reposado en los ejrcitos personales. Sin disponerde registros de poblacin, pues los realistas se los llevaron consigo, se resuelve que laselecciones se hagan en los territorios libres y en las divisiones del ejrcito. EnAngostura se renen a la convocatoria del Congreso ilustres republicanos: FernandoPealver, Martn Tovar Ponte, Francisco Javier Yanes, Juan Germn Roscio, Jos Luis

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    Ramos, Diego Bautista Urbaneja, Manuel Palacio Fajardo, y los neogranadinosFrancisco Antonio Zea y Francisco de Paula Santander.

    El Congreso se instala el 15 de febrero de 1819. Bolvar pronuncia el discursoinaugural, expone sus ideas sobre gobierno republicano, soberana del pueblo,

    igualdad, divisin de poderes, libertad civil, proscripcin de la esclavitud y de losprivilegios. Propone al Congreso un proyecto de Constitucin: Poder Ejecutivorepresentado por un presidente vitalicio, con las caractersticas del soberano ingls, queno es personalmente responsable; slo lo son los ministros. Legislativo de dosCmaras: Senado vitalicio y hereditario y representantes de eleccin popular. PoderJudicial independiente. Los jueces slo pueden ser removidos por acusacin formal.

    Otra novedad del proyecto es el Poder Moral, a imitacin del Arepago ateniense,censores y tribunales romanos e instituciones espartanas. Su objetivo, la educacin dela infancia, la instruccin pblica y el cumplimiento de las leyes, el reconocimiento a la

    virtud y la persecucin del vicio.Aun tratndose de un guerrero en pleno xito y fama, el Congreso rechaza varias de lasproposiciones de Bolvar; aceptando el centralismo y la creacin de la Repblica deColombia. En Guayana se consolida el ejrcito republicano, fortalecido a su vez porguerreros extranjeros que integran la legin britnica.

    El Congreso de Angostura, el 11 de agosto de 1819, sancion la Constitucin. Desde eldecret que dio plenos poderes a Miranda hasta el Congreso de Angostura en 1819 lasnecesidades y vicisitudes de la guerra hicieron imposible la vida constitucional, como nofueran los poderes militares, transitorios y de hecho que aquella impona. Lograda elao 1817 una nueva base territorial para el Estado venezolano se hizo impostergable laorganizacin de ste y por ello la reunin del Congreso de Angostura y la Constitucinque lleva su nombre. La Constitucin de Angostura apenas si rige 2 aos y elloprecariamente pues la guerra continuar y slo una parte del territorio se encuentraliberado. Presenta como rasgo fundamental trascendente para el futuro constitucionalde Venezuela la idea del Estado centralista y la repulsa al Estado federal y suorganizacin, reflejando en esto el pensamiento del Libertador, expresado en elManifiesto de Cartagena (1812) y en la Carta de Jamaica (1815), y en su discursoinaugural ante el propio Congreso de Angostura. Se inicia as una tensin constitucional

    permanente y recurrente en nuestra historia entre federalismo y centralismo, tensintanto terica como prctica y a veces tristemente trgica y violenta, con una victoria enla guerra federal a mediados del siglo XIX para el federalismo, pero ms aparente quereal, para que luego volvamos en medio de la dominacin de caudillos al centralismo.Sin que se pueda decir que tal tensin haya desaparecido, ya que se revela en lospropios textos constitucionales, que rinden cierta pleitesa a la idea federal, aunque lonieguen en la organizacin misma del Estado. La Constitucin de 1821, es la

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    Constitucin de la Gran Colombia, que haba sido precedida de una Ley Fundamentalde la Repblica de Colombia, sancionada el 17 de diciembre de 1819, despus de labatalla de Boyac, por el Congreso de Venezuela reunido en Angostura. LaConstitucin de la Gran Colombia aparte de su importancia poltica de querer plasmar elgran proyecto integracionista del Libertador, revela igualmente, como para Venezuela lo

    hizo la Constitucin de 1819, los prejuicios antifederales y las posturas centralistas deste, ya que en vez de organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cualparecera ms lgico, dada la vastedad de territorio, prefiri una organizacincentralista, posiblemente por miedo a los elementos desintegradores y centrfugos queexisten en toda federacin, sobre todo en sus inicios y en momentos de luchaindependentista. Siempre quedar la duda de si una solucin federal y por tanto, msflexible hubiera hecho ms duradero el proyecto del Libertador.

    La creacin de una repblica conformada por Venezuela, Nueva Granada y Quitosignifica la cristalizacin de los principios integracionistas de Simn Bolvar. Es el

    resultado de un proyecto de integracin poltica tendiente a procurar aliados y obtenerauxilios para la derrota definitiva del poder espaol.

    La Constitucin de la Gran Colombia 1821

    La repblica de Colombia, conocida como la Gran Colombia, es creada por Ley del 27de diciembre de 1819 dictada en Angostura. El ordenamiento jurdico se encomienda aun Congreso Constituyente, que se instala en la villa del Rosario de Ccuta el 6 demayo de 1821. Concurren 57 diputados de Venezuela y Nueva Granada, entre los quedestacan Flix Restrepo, Fernando Pealver, Pedro Gual, Vicente Agero, Jos Manuel

    Restrepo y Ramn Ignacio Mndez.Mientras en Venezuela se desarrolla la campaa de Carabobo, en medio deencontrados debates acerca del sistema de gobierno el Congreso discute laConstitucin. Al fin se impone la forma centralista preconizada por Bolvar y AntonioNario.

    En la primera Constitucin de Colombia se consideran colombianos los nacidos en elterritorio y sus hijos; los que estaban radicados en l al tiempo de la revolucin sipermanecen fieles a la independencia, y los extranjeros que adquieran carta denaturalizacin. El ejercicio del gobierno de carcter popular y representativocorresponde a los tres poderes clsicos. El Ejecutivo reside en un presidente y unvicepresidente, elegidos por las asambleas de provincia para un perodo de cuatroaos. El gobierno cuenta con un Consejo, compuesto del vicepresidente y lossecretarios del Despacho.

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    El Legislativo est compuesto por un Congreso integrado por la Cmara deRepresentantes y la de Senadores. El judicial reside en una Alta Corte, CortesSuperiores y Tribunales subalternos.

    Se legisla sobre la organizacin interna de la Repblica. Se designan intendentes para

    los departamentos y gobernadores para las provincias. Se establecen las garantasindividuales conforme al modelo francs.En su ltimo artculo la Constitucin estableceque no poda ser reformada sino al cabo de diez aos.

    Este artculo no lleg a cumplirse porque nueve aos despus se produce laConstitucin de 1830 que separa a Venezuela de la Gran Colombia. Tambin en 1828,ante la crtica situacin institucional de la unin, se rene la Convencin de Ocaa parareformar la Constitucin vigente, pero la pugna generalizada disuelve la convencinconstituyente. De igual modo, debido a las circunstancias que atraviesa la repblica, lasatribuciones del Ejecutivo tienen escasa prctica. Bolvar disiente de la concepcin del

    Ejecutivo y al respecto critica muy duramente al Congreso de la gran Colombia queinterfiere en las funciones para l naturales del ejecutivo.

    En opinin del historiador Jos Gil Fortoul, la historia de la Constitucin de Ccuta serla historia de las violaciones. Ella marcar el inicio de la crisis poltica que culminarcon una exacerbacin del sentir nacionalista de los venezolanos y conducir a ladesintegracin de la Gran Colombia. El propio Bolvar haba expresado que laConstitucin de Ccuta era poco original y no traa mayor avance. El libertador esperen vano que la Constitucin de la Gran Colombia reforzara los poderes del ejecutivo.

    Con Bolvar en la campaa del sur. La compleja situacin poltica provoca inicialmentela Cosiata, que da pie al primer movimiento separatista, al darle las municipalidades elrespaldo a Pez y luego la Convencin Constituyente de Ocaa, que culmina sin supropsito de redactar o reformar la Constitucin vigente.

    Desde 1826 jefes militares y representantes de las altas clases socioeconmicas seagrupan en torno de Pez. El acuerdo se inclina por la reforma de la Constitucin deCcuta y el rechazo al rgimen monrquico propuesto por algunos.

    La Constitucin de Bolivia de 1826 propuesta por Bolvar para la fundacin del nuevopas, ha impuesto un modelo que para muchos atenta contra el republicanismo

    democrtico. El que el presidente, el vicepresidente, los senadores y magistradostengan carcter vitalicio y hasta hereditario, genera resquemor en los venezolanos.Partidarios del libertador la sealan como modelo para la Gran Colombia. Otros incluso,llegan al extremo de proponerle al libertador que se corone como Napolen y seproclame rey. El propio Pez le ha enviado a Bolvar a travs de Antonio GuzmnBlanco una carta pidindole que se ponga el cetro. Su hermana Mara Antonia le pideno caer en la trampa de sus enemigos.

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    Las ideas Constitucionales del Libertador

    La visin central del libertador estuvo en la conformacin de la Gran Colombia. Unagran nacin que formaban Venezuela, la Nueva Granada, Per, Ecuador y Bolivia.Antes el Precursor Francisco de Miranda haba diseado la necesidad de que se

    conformara un incanato en estas tierras, desde Mxico hasta la Argentina.Bolvar aboga por el presidencialismo y el centralismo. Es un crtico profundo del que seestableciera un triunvirato en la primera repblica y acusa a esta figura de ser una delas responsables de la cada de Venezuela. De la misma manera, el federalismo es co-responsable de este naufragio. Un pas que necesita consolidar sus fuerzas, no puedeadoptar autonomas provinciales, que a la vez producen mayores divisiones, dondecada ciudad pretende adoptar siguiendo el mal ejemplo, una forma propia eindependiente sobre el como gobernarse a s misma. En el Congreso de AngosturaBolvar alaba la formula federal adoptada por los Estados Unidos de America, pero

    reconoce que nuestros pases no estn preparados para la misma, sino que ms biennecesitan la opuesta.El libertador crey en que la soberana deba ser ejercida por el pueblo y siempre buscolegitimarse en asambleas o congresos que lo representaran. Estuvo consciente de lanecesidad de que una Constitucin era indispensable para darle organizacin a lanaciente Republica y otorgarle reconocimiento internacional.

    Para el Libertador la primera Repblica se hunde tambin porque se conforma sobre lasbases de la hegemona del legislativo, que resume muchas de las competenciasnaturales del ejecutivo. Ya sealaba Bolvar que en un gobierno monrquico deba

    drsele poder al legislativo para frenar las pretensiones del Rey, pero en un gobiernoRepublicano haba que fortalecer al ejecutivo para que pudiera gobernar.

    S el Libertador en el Congreso de Angostura promueve una verdadera Republicademocrtica, con separacin y equilibrio de poderes, centralista y presidencialista. En1826 le presenta a Bolivia un proyecto de Constitucin al que ni siquiera Sucre le da suanuencia. Ya la forma de gobierno se parece ms a una Monarqua, aunque se llameRepblica. Se establece una presidencia, una vicepresidencia, un Corte Suprema, unSenado que tienen carcter vitalicio y hereditario. El proyecto ser un modelo que sequiere i