análisis comparativo entre el derecho real y personal (1)
TRANSCRIPT
ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL DERECHO REAL Y EL DERECHO PERSONAL, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA OBLIGACIÓN
UNIDAD 2
2.1 Teoría clásica
El derecho real es la relación entre persona y cosa, y el derecho personal es la relación entre personas.
“ EL DERECHO REAL existe cuando una cosa se encuentra completa o parcialmente sometida al poder de una persona en virtud de una relación inmediata que puede ser invocada contra cualquier otra.”
ELEMENTOS
Derechos que nacen de:
Derecho Personal
Es la relación Jurídica que se establece entre una persona llamada acreedor, que puede exigir a otra llamada deudor cumplir con una prestación de carácter patrimonial, de dar, de hacer o de no hacer, y a la cual se encuentra obligado por voluntad de las partes o por el mandato de la ley.
ELEMENTOS
CARACTERISTICAS
DERECHOS REALES DERECHOS PERSONALES
DIFERENCIAS
Sólo hay un sujeto Se supone el poder jurídico
sobre una cosa. El objeto siempre es una
cosa. Confiere el derecho de
persecución y de preferencia.
Hay dos sujetos Hay una relación jurídica
entre las dos personas. El objeto directo es una
prestación de ( dar, hacer o no hacer)
Confiere a su titular la facultad de exigirle al deudor la prestación debida.
2.2 Teoría dualista
Establece que el derecho real es la facultad del titular de una cosa para disponer de ella de manera directa, y agrega que éste constituye un vínculo jurídico para la apropiación de la riqueza, en tanto que el derecho personal es la facultad que tiene todo individuo para poder servir a otro mediante una conducta de dar, hacer o no hacer. Por lo tanto hay una relación de derecho en la cual la capacidad económica de una persona es puesta a disposición de otra, bajo la forma positiva de una prestación o bajo la forma negativa de una abstención.
2.3 Teoría personalista
Establece que el derecho personal consiste en la disposición directa e inmediata de un bien por parte de quien lo detenta; y que el derecho real y personal es uno mismo porque no puede existir relación jurídica entre una persona y una cosa, ya que la relación jurídica siempre es entre personas.
No existen los derechos reales, estos son la obligación de 3ros de no interferir.
2.4 Teoría ecléctica
Considera que todo derecho real o derecho personal, tiene un elemento de tipo interino y económico, y otro de tipo externo o dinámico:
2.5 Obligaciones reales Llamadas propter rem y estudiadas por Julién Bonnecase,
fueron reconocidas en el derecho romano y su característica es la relación con las cosas.
Características de las obligaciones reales
No ligan al deudor en cuanto a su persona o identidad
El obligado responde de su deuda solo en relación de la cosa
Puede transferir la deuda al transmitir la cosa, ya que la deuda sigue a la cosa.