analisis art1 al 55 de la ley de educación
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Ley de educacin Nacional
Decreto Legislativo 12-91
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TITULO IPrincipios y fines de la Educacin
ARTICULO 1. Principios. La educacin en Guatemala se fundamenta en lossiguientes principios:
Derecho inherente a la persona humana, una obligacin del estado.
Respeto o la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de losDerechos Humanos.
Educando como centro y sujeto del proceso educativo.
Orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a travs de unproceso permanente, gradual y progresivo.
Debe Coadyuvar a la conformacin de una sociedad justa y democrtica.
Define y se realiza en un entorno multilinge, multitnico y pluricultural en funcinde las comunidades que la conforman.
Proceso cientfico, humanstico, crtico, dinmico, participativo y transformador.
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CAPITULO II Fines
Educacin basada en principios humanos, cientficos, tcnicos, culturales yespirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para eltrabajo, convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida.
Cultivar y fomentar las cualidades fsicas, intelectuales, morales, espiritualesy cvicas de la poblacin, basadas en su proceso histrico y en los valores de
respeto a la naturaleza y a la persona humana. Fortalecer la importancia de la familia como ncleo bsico social y como
primera y permanente instancia educadora.
Formar ciudadanos con conciencia crtica de la realidad guatemalteca enfuncin de su proceso histrico para que asumindola participen activa yresponsablemente en la bsqueda de soluciones econmicas, sociales,polticas, humanas y justas.
Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnologamoderna como medio para preservar su entorno ecolgico o modificarloplanificadamente en favor del hombre y la sociedad.
Promover la enseanza sistemtica de la Constitucin Poltica de laRepblica, el fortalecimiento de la defensa y respeto a los Derechos Humanosy a la Declaracin de los Derechos del Nio.
ARTICULO 2. Fines. Los Fines de la Educacin en Guatemala son los
siguientes:
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Capacitar e inducir para que contribuya al fortalecimiento de la
autntica democracia y la independencia econmica, poltica y cultural
de Guatemala dentro de la comunidad internacional.
Fomentar un completo sentido de la organizacin, responsabilidad,
orden y cooperacin, desarrollando su capacidad para superar sus
intereses individuales en concordancia con el inters social.
Desarrollar una actitud crtica e investigativa en el educando para que
pueda enfrentar con eficiencia los cambios que la sociedad le
presenta. Desarrollar aptitudes y actitudes favorables para actividades de
carcter fsico, deportivo y esttico.
Promover actitudes responsables y comprometidas con la defensa y
desarrollo del patrimonio histrico, econmico, social, tnico y cultural
de la Nacin.
Promover la coeducacin en todos los niveles educativos, y Promover y fomentar la educacin sistemtica del adulto.
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CAPITULO IDefinicin, Caractersticas, Estructura, Integracin
y Funcin del Sistema
ARTICULO 3. Definicin.
El sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado e
interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a travs
de los cuales se desarrolla la accin educativa, de acuerdo
con las caractersticas, necesidades e intereses de la
realidad histrica, econmica y cultural guatemalteca.
TITULO II
Sistema Educativo Nacional
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ARTICULO 4. Caractersticas.
Sistema participativo,
Regionalizado,
Descentralizado y
Desconcentrado
Debe incluir a todos sin discriminacin alguna,
atender a todos en su contexto, y llegar hasta
las personas, con el propsito de atender lasnecesidades de cada regin.
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Artculo 5 Artculo 6 Artculo 7
Estructura:
-Ministerio de
Educacin
-Comunidad
Educativa
-Centros
Educativos
Integracin:
-Subsistema de
-Educacin Escolar
-Subsistema de
educacin
extraescolar
o paralela.
Funcin
Fundamental
- Investigar
- Planificar
- Organizar
- Dirigir
- Ejecutar
- Evaluar
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CAPITULO II Ministerio de educacin
ARTICULO 8. Definicin. El Ministerio de Educacin es la Institucin
del Estado responsable de coordinar y ejecutar las polticaseducativas, determinadas por el Sistema Educativo del pas.
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El siguiente esquema comprende los artculos del 8 al 16
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CAPITULO III Comunidades Educativas
ARTICULO 17. Definicin. Es la unidad queinterrelacionando los diferentes elementos participantesdel proceso enseanza-aprendizaje coadyuva a la
consecucin de los principios y fines de la educacin,
conservando cada elemento su autonoma.
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ARTICULO 18. Integracin. La ComunidadEducativa se integra por educandos, padres de
familia, educadores y las organizaciones que
persiguen fines eminentemente educativos.
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CAPITULO IVCentros Educativos
ARTICULO 19. Definicin. Los centros educativos sonestablecimientos de carcter pblico, privado o por
cooperativas a travs de los cuales se ejecutan los
procesos de educacin escolar.
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ARTICULO 20. Integracin. Los centroseducativos pblicos, privados o por
cooperativas estn integrados por:
Educandos Padres de Familia
Educadores
Personal Tcnico, Administrativo y de Servicio.
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CAPITULO V
Centros educativos pblicos
ARTICULO 21. Definicin. Los centros educativospblicos, son establecimientos que administra y financia
el Estado para ofrecer sin discriminacin, el servicioeducacional a los habitantes del pas, de acuerdo a las
edades correspondientes de cada nivel y tipo de
escuela, normados por el reglamento especfico.
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CAPITULO VI
Centros Educativos Privados
ARTICULO 23. Definicin. Los centros educativosprivados, son establecimientos a cargo de la iniciativa
privada que ofrecen servicios educativos, deconformidad con los reglamentos y disposiciones
aprobadas por el Ministerio de Educacin, quien a la vez
tiene la responsabilidad de velar por su correcta
aplicacin y cumplimiento.
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ARTICULO 24. Funcionamiento.
Los centros educativos privados funcionan de conformidad con elartculo 73 de la Constitucin Poltica de la Repblica de
Guatemala, previa autorizacin del Ministerio de Educacin, cuando
llenen los requisitos establecidos en el reglamento especfico.
Cuando los centros educativos tengan planes y programasdiferentes a los centros oficiales, sern autorizados a funcionar
siempre y cuando sea aprobado el proyecto especfico de
funcionamiento por el Ministerio de Educacin y se garanticen
adecuados niveles acadmicos y que los mismos no contravengan
los principios y fines de la presente ley.
Para normar el funcionamiento de los centros educativos privados,
el Ministerio de Educacin elaborar el Reglamento respectivo.
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CAPITULO VII
Centros Educativos por Cooperativa
ARTICULO 25. Definicin. Los centros educativos por cooperativa, sonestablecimientos educativos no lucrativos, en jurisdiccin departamental y
municipal, que responden a la demanda educacional en los diferentes
niveles del subsistema de educacin escolar.
ARTICULO 26.
F
uncionamiento. Los centros educativos por cooperativafuncionan para prestar servicios educativos por medio del financiamientoaportado por la municipalidad, los padres de familia y el Ministerio de
Educacin.
ARTICULO 27. Integracin. Los centros educativos por cooperativa, para suorganizacin y funcionamiento, se integran por la municipalidad respectiva, los
maestros que deseen participar y padres de familia organizados.
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ARTICULO 29. Niveles del Subsistema de EducacinEscolar. El Subsistema de Educacin Escolar, seconforma con los niveles, ciclos, grados y etapas
siguientes:
Subsistemas educacin escolar.
Educacin :- Inicial
- Preprimaria
- Primaria
- Educacin acelerada para adultos.
- Media
- Diversificada
La educacin inicial es la que se da a los ms
pequeos, aunque todava no se ha fomentado.
En caso de la educacin preprimaria atiende a los
nios y nias antes de poder asistir al nivel
primario. Es de mucha ayuda.
La educacin primaria atiende dos ciclos con
algunas asignaturas diferentes en cada ciclo.
La educacin para adultos est organizada por
etapas para acelerar el proceso.
La educacin media se atiende en tres grados y esobligatoria. Sin embargo la educacin diversificada
slo la promueve, pero no es obligatoria.
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El Estado tiene la obligacin de garantizar una enseanza de calidad,libertad, de ctedra. Brindar educacin gratuita, as como todos los
elementos necesarios para el proceso.
TITULO IIIGARANTIAS, PERSONAJES DE EDUCACIN DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO I Obligaciones
ARTICULO 33. Obligaciones del Estado. Son obligaciones delEstado las siguientes:
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ARTICULO 34. Obligaciones de los Educandos. Sonobligaciones de los educandos:
Participar en el proceso educativo de manera activa, regular y puntualen las instancia, etapas o fases que lo requieran.
Cumplir con los requisitos expresados en los reglamentos que rigenlos centros educativos de acuerdo con las disposiciones que derivan
de la ejecucin de esta ley.
Respetar a todos los miembros de su comunidad educativa.
Preservar los bienes muebles o inmuebles del centro educativo.
Corresponsabilizarse con su comunidad educativa, del logro de unaaccin educativa conjunta que se proyecte en su beneficio y el de sucomunidad.
Participar en la planificacin y realizacin de las actividades de lacomunidad educativa.
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ARTICULO 35. Obligaciones de los Padres de Familia.Son obligaciones de los padres de familia:
a. Ser orientadores del proceso educativo de sus hijos.
b. Enviar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo
establecido en el artculo 74 de la Constitucin Poltica de la Repblica de
Guatemala.
c. Brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen
desarrollo del proceso educativo.d. Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la
presente ley y en los reglamentos internos de los centros educativos.
e. Informarse personalmente con periodicidad del rendimiento acadmico y
disciplinario de sus hijos.
f. Asistir a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro
educativo.g. Colaborar activamente con la comunidad educativa de acuerdo a los
reglamentos de los centros educativos.
h. Coadyuvar al cumplimiento de esta ley.
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ARTICULO 36. Obligaciones de los Educadores. Son obligacionesde los educadores que participan en el proceso educativo, las
siguientes:
a. Ser orientador para la educacin con base en el proceso histrico, social y
cultural de Guatemala.
b. Respetar y fomentar el respeto para su comunidad en torno a los valores
ticos y morales de esta ltima.
c. Participar activamente en el proceso educativo.
d. Actualizar los contenidos de la materia que ensea y la metodologa
educativa que utiliza.
e. Conocer su entorno ecolgico, la realidad econmica, histrica social,
poltica, y cultural guatemalteca, para lograr congruencia entre el proceso
de enseanza-aprendizaje y las necesidades del desarrollo nacional.
f. Elaborar una peridica y eficiente planificacin de su trabajo.
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g. Participar en actividades de actualizacin y capacitacin pedaggica.
h. Cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente.
i. Colaborar en la organizacin y realizacin de actividades educativas y
culturales de la comunidad en general.
j. Promover en el educando el conocimiento de la Constitucin Poltica de la
Repblica de Guatemala, la Declaracin de Derechos Humanos y la
Convencin Universal de los Derechos del Nio.
k. Integrar comisiones internas en su establecimiento.
l. Propiciar en la conciencia de los educandos y la propia, una actitud
favorable a las transformaciones y la crtica en el proceso educativo.
m. Propiciar una conciencia cvica nacionalista en los educandos.
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ARTICULO 37. Obligaciones de los Directores. Son obligaciones delos Directores de centros educativos las siguientes:
a. Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de losaspectos tcnico-pedaggicos y de la legislacin educativa vigente
relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.
b. Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las
acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente.
c. Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de queel proceso de enseanza-aprendizaje se realice en el marco de los
principios y fines de la educacin.
d. Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles
del centro educativo.
e. Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las
autoridades ministeriales.
f. Representar al centro educativo en todos aquellos actos oficiales o
extraoficiales que son de su competencia.
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7. Realizar reuniones de trabajo peridicas con el personal docente, tcnico,
administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.
8. Propiciar y apoyar la organizacin de asociaciones estudiantiles en su
centro educativo.
9. Apoyar y contribuir a la realizacin de las actividades culturales, sociales y
deportivas de su establecimiento.
10.Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e
interpersonal de la comunidad en general.
11.Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad
educativa.
12.Promover acciones de actualizacin y capacitacin tcnico-pedaggica y
administrativa en coordinacin con el personal docente.
13.Apoyar la organizacin de los trabajadores educativos a su cargo.
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ARTICULO 38. Obligaciones de los Subdirectores. Sonobligaciones de los subdirectores del establecimiento, las siguientes:
Las comprendidas en los incisos a, c, d, i,
j, k, y l, del Artculo 37 de la presente ley.
Las comprendidas en los incisos b, e, f, g,h, y m, del Artculo 37 de la presente ley,
en ausencia del Director del
establecimiento.
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CAPITULO II Derechos
ARTICULO 39. Derechos de los Educandos. Son derechos de loseducandos.
a. El respeto a sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de ser humano.
b. Organizarse en asociaciones estudiantiles sin ser objeto de represalias.
c. Participar en todas las actividades de la comunidad educativa.
d. Recibir y adquirir conocimientos cientficos, tcnicos y humansticos a travs de una
metodologa adecuada.
e. Ser evaluados con objetividad y justicia.
f. Optar a una capacidad tcnica alterna a la educacin formal.
g. Recibir orientacin integral.
h. Optar a becas, bolsas de estudio y otras prestaciones favorables.
i. Participar en actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales programadas en su
comunidad educativa.
j. Ser estimulado positivamente en todo momento de su proceso educativo.
k. Tener derecho a la coeducacin en todos los niveles.
l. Participar en programas de aprovechamiento educativo, recreativo, deportivo y cultural en
tiempo libre y durante las vacaciones.
m. Ser inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo establecido en la
Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y dems ordenamientos legales.
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ARTICULO 40. Derechos de los Padres de Familia. Son derechosde los padres de familia:
a. Optar a la educacin que consideren ms conveniente
para sus hijos.
b. Organizarse como padres de familia.
c. Informarse de los planes, programas y contenidos, por
medio de los cuales son educados sus hijos.
d. Ser informados con periodicidad del avance del
proceso educativo de sus hijos.
e. Exigir y velar por una eficiente educacin para sus
hijos.
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ARTICULO 41. Derechos de los Educadores. Son derechos de loseducadores:
a. Ejercer la libertad de enseanza y criterio docente.b. Participar en las decisiones relacionadas con el proceso educativo dentro y fuera del establecimiento.
c. Organizarse libremente en asociaciones de educadores, sindicatos, cooperativas o en forma convenientepara el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos y para el estudio, mejoramiento yproteccin de sus intereses econmicos y sociales.
d. Mantenerse en el goce y disfrute de los derechos establecidos en el Decreto Legislativo 1485, Ley deDignificacin y Catalogacin del Magisterio Nacional, en las Leyes Laborales del pas, ConstitucinPoltica de la Repblica de Guatemala y Convenios Internacionales.
e. Optar a cargos dentro del sistema educativo que mejoren su posicin profesional, social y econmica de
acuerdo a sus mritos.f. Participar en actividades de recreacin, culturales, sociales y deportivas.
g. Gozar de beneficios econmicos y sociales, implementados por el Estado.
h. Optar a becas para su superacin profesional.
i. Ser estimulados en sus investigaciones cientficas y produccin literaria.
j. Participar activamente por medio de organizaciones, en el estudio, discusin y aprobacin de planes,programas y proyectos educativos.
k. Participar en la planificacin y desarrollo del proceso de alfabetizacin.
l. Ser implementados de material didctico.
m. Gozar de inamovilidad en su cargo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Catalogacin y Dignificacindel Magisterio.
n. Ser ubicado oficialmente en el nivel que le corresponde.
o. Apelar ante las autoridades competentes en caso de inconformidad en su evaluacin.
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ARTCULO 42. Derechos de los Directores y Subdirectores. Sonderechos de los directores y subdirectores:
a. Ejercer su autoridad para adecuar el modelo
pedaggico que responda a los intereses de la
comunidad educativa bajo su responsabilidad, en
coordinacin con el Personal Docente.
b. Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para
dirigir el centro educativo.
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TITULO IV
Modalidades de la Educacin
ARTICULO 43. Definicin. Se considera Educacin Inicial, la que comienza desde laconcepcin del nio, hasta los cuatro aos de edad; procurando su desarrollo
integral y apoyando a la familia para su plena formacin.
CAPITULO I
Educacin Inicial
ARTICULO 44. Finalidades. Son finalidades de la Educacin Inicial:a. Garantizar el desarrollo pleno de todo ser humano desde su concepcin, su
existencia y derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales propicias, ante la
responsabilidad del Estado.
b. Procurar el desarrollo psicobiosocial del nio mediante programas de atencin a la
madre en los perodos pre y postnatal, de apoyo y proteccin a la familia.
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CAPITULO II
Educacin Experimental
ARTICULO 45.Definicin. La Educacin Experimental, es lamodalidad educativa en la que sistemticamente cualquier
componente del vitae, se somete a un proceso continuo de
verificacin y experimentacin para establecer su funcionalidad en
la realidad educativa del pas.
ARTICULO 46.Finalidades. Son finalidades de la EducacinExperimental:
a. Promover la investigacin en las distintas reas educativas.
b. Fortalecer y mejorar la educacin nacional.
c. Difundir en la comunidad educativa nacional, los resultados de lasinvestigaciones efectuadas.
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CAPITULO III
Educacin Especial
ARTICULO 47. Definicin. La Educacin Especial, constituye el procesoeducativo que comprende la aplicacin de programas adicionales o
complementarios, a personas que presentes deficiencias en el desarrollo
del leguaje, intelectual, fsico y sensorial y/o que den evidencia de
capacidad superior a la normal.
ARTICULO 48. Finalidades. Son finalidades de la Educacin Especial:a. Propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas
especiales.
b. Promover la integracin y normalizacin de las personas discapacitadas.
ARTICULO 49. El Ministerio de Educacin crear, promover y apoyarprogramas, proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender e
integrar los casos especiales. El Estado asignar y otorgar el financiamiento
para el funcionamiento de la dependencia del Ministerio de Educacin
encargada de la Educacin Especial.
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ARTICULO 51. Orientacin y Capacitacin Ocupacional Especial.El Ministerio de Educacin, promover y apoyar la creacin de
centros y programas de orientacin y capacitacin ocupacional para
discapacitados, a fin de propiciar su independencia personal e
integracin al medio trabajo.
ARTICULO 50 o. Educacin Especial Pblica y Privada. La
educacin Especial que se imparte en centros pblicos y privados,estar sujeta a la autorizacin, supervisin y evaluacin del
Ministerio de Educacin, a travs de la dependencia responsable..
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CAPITULO IV
Educacin Esttica
ARTICULO 52. Definicin. La Educacin Esttica es el proceso deformacin y estmulo de la vocacin esttica del individuo, que en
interaccin con los restantes aspectos educativos, se integra para
conseguir de esta forma un resultado armnico y pleno de la
personalidad.
ARTICULO 53. Finalidades. Son finalidades de la EducacinEsttica:
a. Desarrollar la capacidad expresiva de los educandos.
b. Desarrollar la capacidad creadora, como elemento integrado del
proceso educativo.c. Desarrollar la sensibilidad social del educando, como base del
sentimiento de identidad, individualidad y colectividad.
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CAPITULO V
Educacin a Distancia
ARTICULO 54.Definicin. La Educacin a distancia es la queproporciona la entrega educativa a la persona, distante del centro
de estudio, mediante la utilizacin de diversos sistemas registrados,
aprobados, coordinados y supervisados por la dependencia
especfica.
ARTICULO 55. Finalidades. Son finalidades de la Educacin a Distancia:
a. Brindar oportunidades de estudio en los distintos niveles educativos y de
formacin, capacitacin y profesionalizacin de recursos humanos en
reas especficas de trabajo.
b. Facilitar los medios de enseanza para la educacin.