analisis art1 al 55 de la ley de educación

Upload: mairim-morales

Post on 07-Apr-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    1/38

    Ley de educacin Nacional

    Decreto Legislativo 12-91

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    2/38

    TITULO IPrincipios y fines de la Educacin

    ARTICULO 1. Principios. La educacin en Guatemala se fundamenta en lossiguientes principios:

    Derecho inherente a la persona humana, una obligacin del estado.

    Respeto o la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de losDerechos Humanos.

    Educando como centro y sujeto del proceso educativo.

    Orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a travs de unproceso permanente, gradual y progresivo.

    Debe Coadyuvar a la conformacin de una sociedad justa y democrtica.

    Define y se realiza en un entorno multilinge, multitnico y pluricultural en funcinde las comunidades que la conforman.

    Proceso cientfico, humanstico, crtico, dinmico, participativo y transformador.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    3/38

    CAPITULO II Fines

    Educacin basada en principios humanos, cientficos, tcnicos, culturales yespirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para eltrabajo, convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida.

    Cultivar y fomentar las cualidades fsicas, intelectuales, morales, espiritualesy cvicas de la poblacin, basadas en su proceso histrico y en los valores de

    respeto a la naturaleza y a la persona humana. Fortalecer la importancia de la familia como ncleo bsico social y como

    primera y permanente instancia educadora.

    Formar ciudadanos con conciencia crtica de la realidad guatemalteca enfuncin de su proceso histrico para que asumindola participen activa yresponsablemente en la bsqueda de soluciones econmicas, sociales,polticas, humanas y justas.

    Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnologamoderna como medio para preservar su entorno ecolgico o modificarloplanificadamente en favor del hombre y la sociedad.

    Promover la enseanza sistemtica de la Constitucin Poltica de laRepblica, el fortalecimiento de la defensa y respeto a los Derechos Humanosy a la Declaracin de los Derechos del Nio.

    ARTICULO 2. Fines. Los Fines de la Educacin en Guatemala son los

    siguientes:

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    4/38

    Capacitar e inducir para que contribuya al fortalecimiento de la

    autntica democracia y la independencia econmica, poltica y cultural

    de Guatemala dentro de la comunidad internacional.

    Fomentar un completo sentido de la organizacin, responsabilidad,

    orden y cooperacin, desarrollando su capacidad para superar sus

    intereses individuales en concordancia con el inters social.

    Desarrollar una actitud crtica e investigativa en el educando para que

    pueda enfrentar con eficiencia los cambios que la sociedad le

    presenta. Desarrollar aptitudes y actitudes favorables para actividades de

    carcter fsico, deportivo y esttico.

    Promover actitudes responsables y comprometidas con la defensa y

    desarrollo del patrimonio histrico, econmico, social, tnico y cultural

    de la Nacin.

    Promover la coeducacin en todos los niveles educativos, y Promover y fomentar la educacin sistemtica del adulto.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    5/38

    CAPITULO IDefinicin, Caractersticas, Estructura, Integracin

    y Funcin del Sistema

    ARTICULO 3. Definicin.

    El sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado e

    interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a travs

    de los cuales se desarrolla la accin educativa, de acuerdo

    con las caractersticas, necesidades e intereses de la

    realidad histrica, econmica y cultural guatemalteca.

    TITULO II

    Sistema Educativo Nacional

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    6/38

    ARTICULO 4. Caractersticas.

    Sistema participativo,

    Regionalizado,

    Descentralizado y

    Desconcentrado

    Debe incluir a todos sin discriminacin alguna,

    atender a todos en su contexto, y llegar hasta

    las personas, con el propsito de atender lasnecesidades de cada regin.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    7/38

    Artculo 5 Artculo 6 Artculo 7

    Estructura:

    -Ministerio de

    Educacin

    -Comunidad

    Educativa

    -Centros

    Educativos

    Integracin:

    -Subsistema de

    -Educacin Escolar

    -Subsistema de

    educacin

    extraescolar

    o paralela.

    Funcin

    Fundamental

    - Investigar

    - Planificar

    - Organizar

    - Dirigir

    - Ejecutar

    - Evaluar

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    8/38

    CAPITULO II Ministerio de educacin

    ARTICULO 8. Definicin. El Ministerio de Educacin es la Institucin

    del Estado responsable de coordinar y ejecutar las polticaseducativas, determinadas por el Sistema Educativo del pas.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    9/38

    El siguiente esquema comprende los artculos del 8 al 16

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    10/38

    CAPITULO III Comunidades Educativas

    ARTICULO 17. Definicin. Es la unidad queinterrelacionando los diferentes elementos participantesdel proceso enseanza-aprendizaje coadyuva a la

    consecucin de los principios y fines de la educacin,

    conservando cada elemento su autonoma.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    11/38

    ARTICULO 18. Integracin. La ComunidadEducativa se integra por educandos, padres de

    familia, educadores y las organizaciones que

    persiguen fines eminentemente educativos.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    12/38

    CAPITULO IVCentros Educativos

    ARTICULO 19. Definicin. Los centros educativos sonestablecimientos de carcter pblico, privado o por

    cooperativas a travs de los cuales se ejecutan los

    procesos de educacin escolar.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    13/38

    ARTICULO 20. Integracin. Los centroseducativos pblicos, privados o por

    cooperativas estn integrados por:

    Educandos Padres de Familia

    Educadores

    Personal Tcnico, Administrativo y de Servicio.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    14/38

    CAPITULO V

    Centros educativos pblicos

    ARTICULO 21. Definicin. Los centros educativospblicos, son establecimientos que administra y financia

    el Estado para ofrecer sin discriminacin, el servicioeducacional a los habitantes del pas, de acuerdo a las

    edades correspondientes de cada nivel y tipo de

    escuela, normados por el reglamento especfico.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    15/38

    CAPITULO VI

    Centros Educativos Privados

    ARTICULO 23. Definicin. Los centros educativosprivados, son establecimientos a cargo de la iniciativa

    privada que ofrecen servicios educativos, deconformidad con los reglamentos y disposiciones

    aprobadas por el Ministerio de Educacin, quien a la vez

    tiene la responsabilidad de velar por su correcta

    aplicacin y cumplimiento.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    16/38

    ARTICULO 24. Funcionamiento.

    Los centros educativos privados funcionan de conformidad con elartculo 73 de la Constitucin Poltica de la Repblica de

    Guatemala, previa autorizacin del Ministerio de Educacin, cuando

    llenen los requisitos establecidos en el reglamento especfico.

    Cuando los centros educativos tengan planes y programasdiferentes a los centros oficiales, sern autorizados a funcionar

    siempre y cuando sea aprobado el proyecto especfico de

    funcionamiento por el Ministerio de Educacin y se garanticen

    adecuados niveles acadmicos y que los mismos no contravengan

    los principios y fines de la presente ley.

    Para normar el funcionamiento de los centros educativos privados,

    el Ministerio de Educacin elaborar el Reglamento respectivo.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    17/38

    CAPITULO VII

    Centros Educativos por Cooperativa

    ARTICULO 25. Definicin. Los centros educativos por cooperativa, sonestablecimientos educativos no lucrativos, en jurisdiccin departamental y

    municipal, que responden a la demanda educacional en los diferentes

    niveles del subsistema de educacin escolar.

    ARTICULO 26.

    F

    uncionamiento. Los centros educativos por cooperativafuncionan para prestar servicios educativos por medio del financiamientoaportado por la municipalidad, los padres de familia y el Ministerio de

    Educacin.

    ARTICULO 27. Integracin. Los centros educativos por cooperativa, para suorganizacin y funcionamiento, se integran por la municipalidad respectiva, los

    maestros que deseen participar y padres de familia organizados.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    18/38

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    19/38

    ARTICULO 29. Niveles del Subsistema de EducacinEscolar. El Subsistema de Educacin Escolar, seconforma con los niveles, ciclos, grados y etapas

    siguientes:

    Subsistemas educacin escolar.

    Educacin :- Inicial

    - Preprimaria

    - Primaria

    - Educacin acelerada para adultos.

    - Media

    - Diversificada

    La educacin inicial es la que se da a los ms

    pequeos, aunque todava no se ha fomentado.

    En caso de la educacin preprimaria atiende a los

    nios y nias antes de poder asistir al nivel

    primario. Es de mucha ayuda.

    La educacin primaria atiende dos ciclos con

    algunas asignaturas diferentes en cada ciclo.

    La educacin para adultos est organizada por

    etapas para acelerar el proceso.

    La educacin media se atiende en tres grados y esobligatoria. Sin embargo la educacin diversificada

    slo la promueve, pero no es obligatoria.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    20/38

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    21/38

    El Estado tiene la obligacin de garantizar una enseanza de calidad,libertad, de ctedra. Brindar educacin gratuita, as como todos los

    elementos necesarios para el proceso.

    TITULO IIIGARANTIAS, PERSONAJES DE EDUCACIN DERECHOS Y OBLIGACIONES

    CAPITULO I Obligaciones

    ARTICULO 33. Obligaciones del Estado. Son obligaciones delEstado las siguientes:

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    22/38

    ARTICULO 34. Obligaciones de los Educandos. Sonobligaciones de los educandos:

    Participar en el proceso educativo de manera activa, regular y puntualen las instancia, etapas o fases que lo requieran.

    Cumplir con los requisitos expresados en los reglamentos que rigenlos centros educativos de acuerdo con las disposiciones que derivan

    de la ejecucin de esta ley.

    Respetar a todos los miembros de su comunidad educativa.

    Preservar los bienes muebles o inmuebles del centro educativo.

    Corresponsabilizarse con su comunidad educativa, del logro de unaaccin educativa conjunta que se proyecte en su beneficio y el de sucomunidad.

    Participar en la planificacin y realizacin de las actividades de lacomunidad educativa.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    23/38

    ARTICULO 35. Obligaciones de los Padres de Familia.Son obligaciones de los padres de familia:

    a. Ser orientadores del proceso educativo de sus hijos.

    b. Enviar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo

    establecido en el artculo 74 de la Constitucin Poltica de la Repblica de

    Guatemala.

    c. Brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen

    desarrollo del proceso educativo.d. Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la

    presente ley y en los reglamentos internos de los centros educativos.

    e. Informarse personalmente con periodicidad del rendimiento acadmico y

    disciplinario de sus hijos.

    f. Asistir a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro

    educativo.g. Colaborar activamente con la comunidad educativa de acuerdo a los

    reglamentos de los centros educativos.

    h. Coadyuvar al cumplimiento de esta ley.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    24/38

    ARTICULO 36. Obligaciones de los Educadores. Son obligacionesde los educadores que participan en el proceso educativo, las

    siguientes:

    a. Ser orientador para la educacin con base en el proceso histrico, social y

    cultural de Guatemala.

    b. Respetar y fomentar el respeto para su comunidad en torno a los valores

    ticos y morales de esta ltima.

    c. Participar activamente en el proceso educativo.

    d. Actualizar los contenidos de la materia que ensea y la metodologa

    educativa que utiliza.

    e. Conocer su entorno ecolgico, la realidad econmica, histrica social,

    poltica, y cultural guatemalteca, para lograr congruencia entre el proceso

    de enseanza-aprendizaje y las necesidades del desarrollo nacional.

    f. Elaborar una peridica y eficiente planificacin de su trabajo.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    25/38

    g. Participar en actividades de actualizacin y capacitacin pedaggica.

    h. Cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente.

    i. Colaborar en la organizacin y realizacin de actividades educativas y

    culturales de la comunidad en general.

    j. Promover en el educando el conocimiento de la Constitucin Poltica de la

    Repblica de Guatemala, la Declaracin de Derechos Humanos y la

    Convencin Universal de los Derechos del Nio.

    k. Integrar comisiones internas en su establecimiento.

    l. Propiciar en la conciencia de los educandos y la propia, una actitud

    favorable a las transformaciones y la crtica en el proceso educativo.

    m. Propiciar una conciencia cvica nacionalista en los educandos.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    26/38

    ARTICULO 37. Obligaciones de los Directores. Son obligaciones delos Directores de centros educativos las siguientes:

    a. Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de losaspectos tcnico-pedaggicos y de la legislacin educativa vigente

    relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.

    b. Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las

    acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente.

    c. Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de queel proceso de enseanza-aprendizaje se realice en el marco de los

    principios y fines de la educacin.

    d. Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles

    del centro educativo.

    e. Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las

    autoridades ministeriales.

    f. Representar al centro educativo en todos aquellos actos oficiales o

    extraoficiales que son de su competencia.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    27/38

    7. Realizar reuniones de trabajo peridicas con el personal docente, tcnico,

    administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.

    8. Propiciar y apoyar la organizacin de asociaciones estudiantiles en su

    centro educativo.

    9. Apoyar y contribuir a la realizacin de las actividades culturales, sociales y

    deportivas de su establecimiento.

    10.Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e

    interpersonal de la comunidad en general.

    11.Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad

    educativa.

    12.Promover acciones de actualizacin y capacitacin tcnico-pedaggica y

    administrativa en coordinacin con el personal docente.

    13.Apoyar la organizacin de los trabajadores educativos a su cargo.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    28/38

    ARTICULO 38. Obligaciones de los Subdirectores. Sonobligaciones de los subdirectores del establecimiento, las siguientes:

    Las comprendidas en los incisos a, c, d, i,

    j, k, y l, del Artculo 37 de la presente ley.

    Las comprendidas en los incisos b, e, f, g,h, y m, del Artculo 37 de la presente ley,

    en ausencia del Director del

    establecimiento.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    29/38

    CAPITULO II Derechos

    ARTICULO 39. Derechos de los Educandos. Son derechos de loseducandos.

    a. El respeto a sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de ser humano.

    b. Organizarse en asociaciones estudiantiles sin ser objeto de represalias.

    c. Participar en todas las actividades de la comunidad educativa.

    d. Recibir y adquirir conocimientos cientficos, tcnicos y humansticos a travs de una

    metodologa adecuada.

    e. Ser evaluados con objetividad y justicia.

    f. Optar a una capacidad tcnica alterna a la educacin formal.

    g. Recibir orientacin integral.

    h. Optar a becas, bolsas de estudio y otras prestaciones favorables.

    i. Participar en actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales programadas en su

    comunidad educativa.

    j. Ser estimulado positivamente en todo momento de su proceso educativo.

    k. Tener derecho a la coeducacin en todos los niveles.

    l. Participar en programas de aprovechamiento educativo, recreativo, deportivo y cultural en

    tiempo libre y durante las vacaciones.

    m. Ser inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo establecido en la

    Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y dems ordenamientos legales.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    30/38

    ARTICULO 40. Derechos de los Padres de Familia. Son derechosde los padres de familia:

    a. Optar a la educacin que consideren ms conveniente

    para sus hijos.

    b. Organizarse como padres de familia.

    c. Informarse de los planes, programas y contenidos, por

    medio de los cuales son educados sus hijos.

    d. Ser informados con periodicidad del avance del

    proceso educativo de sus hijos.

    e. Exigir y velar por una eficiente educacin para sus

    hijos.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    31/38

    ARTICULO 41. Derechos de los Educadores. Son derechos de loseducadores:

    a. Ejercer la libertad de enseanza y criterio docente.b. Participar en las decisiones relacionadas con el proceso educativo dentro y fuera del establecimiento.

    c. Organizarse libremente en asociaciones de educadores, sindicatos, cooperativas o en forma convenientepara el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos y para el estudio, mejoramiento yproteccin de sus intereses econmicos y sociales.

    d. Mantenerse en el goce y disfrute de los derechos establecidos en el Decreto Legislativo 1485, Ley deDignificacin y Catalogacin del Magisterio Nacional, en las Leyes Laborales del pas, ConstitucinPoltica de la Repblica de Guatemala y Convenios Internacionales.

    e. Optar a cargos dentro del sistema educativo que mejoren su posicin profesional, social y econmica de

    acuerdo a sus mritos.f. Participar en actividades de recreacin, culturales, sociales y deportivas.

    g. Gozar de beneficios econmicos y sociales, implementados por el Estado.

    h. Optar a becas para su superacin profesional.

    i. Ser estimulados en sus investigaciones cientficas y produccin literaria.

    j. Participar activamente por medio de organizaciones, en el estudio, discusin y aprobacin de planes,programas y proyectos educativos.

    k. Participar en la planificacin y desarrollo del proceso de alfabetizacin.

    l. Ser implementados de material didctico.

    m. Gozar de inamovilidad en su cargo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Catalogacin y Dignificacindel Magisterio.

    n. Ser ubicado oficialmente en el nivel que le corresponde.

    o. Apelar ante las autoridades competentes en caso de inconformidad en su evaluacin.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    32/38

    ARTCULO 42. Derechos de los Directores y Subdirectores. Sonderechos de los directores y subdirectores:

    a. Ejercer su autoridad para adecuar el modelo

    pedaggico que responda a los intereses de la

    comunidad educativa bajo su responsabilidad, en

    coordinacin con el Personal Docente.

    b. Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para

    dirigir el centro educativo.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    33/38

    TITULO IV

    Modalidades de la Educacin

    ARTICULO 43. Definicin. Se considera Educacin Inicial, la que comienza desde laconcepcin del nio, hasta los cuatro aos de edad; procurando su desarrollo

    integral y apoyando a la familia para su plena formacin.

    CAPITULO I

    Educacin Inicial

    ARTICULO 44. Finalidades. Son finalidades de la Educacin Inicial:a. Garantizar el desarrollo pleno de todo ser humano desde su concepcin, su

    existencia y derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales propicias, ante la

    responsabilidad del Estado.

    b. Procurar el desarrollo psicobiosocial del nio mediante programas de atencin a la

    madre en los perodos pre y postnatal, de apoyo y proteccin a la familia.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    34/38

    CAPITULO II

    Educacin Experimental

    ARTICULO 45.Definicin. La Educacin Experimental, es lamodalidad educativa en la que sistemticamente cualquier

    componente del vitae, se somete a un proceso continuo de

    verificacin y experimentacin para establecer su funcionalidad en

    la realidad educativa del pas.

    ARTICULO 46.Finalidades. Son finalidades de la EducacinExperimental:

    a. Promover la investigacin en las distintas reas educativas.

    b. Fortalecer y mejorar la educacin nacional.

    c. Difundir en la comunidad educativa nacional, los resultados de lasinvestigaciones efectuadas.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    35/38

    CAPITULO III

    Educacin Especial

    ARTICULO 47. Definicin. La Educacin Especial, constituye el procesoeducativo que comprende la aplicacin de programas adicionales o

    complementarios, a personas que presentes deficiencias en el desarrollo

    del leguaje, intelectual, fsico y sensorial y/o que den evidencia de

    capacidad superior a la normal.

    ARTICULO 48. Finalidades. Son finalidades de la Educacin Especial:a. Propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas

    especiales.

    b. Promover la integracin y normalizacin de las personas discapacitadas.

    ARTICULO 49. El Ministerio de Educacin crear, promover y apoyarprogramas, proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender e

    integrar los casos especiales. El Estado asignar y otorgar el financiamiento

    para el funcionamiento de la dependencia del Ministerio de Educacin

    encargada de la Educacin Especial.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    36/38

    ARTICULO 51. Orientacin y Capacitacin Ocupacional Especial.El Ministerio de Educacin, promover y apoyar la creacin de

    centros y programas de orientacin y capacitacin ocupacional para

    discapacitados, a fin de propiciar su independencia personal e

    integracin al medio trabajo.

    ARTICULO 50 o. Educacin Especial Pblica y Privada. La

    educacin Especial que se imparte en centros pblicos y privados,estar sujeta a la autorizacin, supervisin y evaluacin del

    Ministerio de Educacin, a travs de la dependencia responsable..

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    37/38

    CAPITULO IV

    Educacin Esttica

    ARTICULO 52. Definicin. La Educacin Esttica es el proceso deformacin y estmulo de la vocacin esttica del individuo, que en

    interaccin con los restantes aspectos educativos, se integra para

    conseguir de esta forma un resultado armnico y pleno de la

    personalidad.

    ARTICULO 53. Finalidades. Son finalidades de la EducacinEsttica:

    a. Desarrollar la capacidad expresiva de los educandos.

    b. Desarrollar la capacidad creadora, como elemento integrado del

    proceso educativo.c. Desarrollar la sensibilidad social del educando, como base del

    sentimiento de identidad, individualidad y colectividad.

  • 8/6/2019 Analisis art1 al 55 de la ley de educacin

    38/38

    CAPITULO V

    Educacin a Distancia

    ARTICULO 54.Definicin. La Educacin a distancia es la queproporciona la entrega educativa a la persona, distante del centro

    de estudio, mediante la utilizacin de diversos sistemas registrados,

    aprobados, coordinados y supervisados por la dependencia

    especfica.

    ARTICULO 55. Finalidades. Son finalidades de la Educacin a Distancia:

    a. Brindar oportunidades de estudio en los distintos niveles educativos y de

    formacin, capacitacin y profesionalizacin de recursos humanos en

    reas especficas de trabajo.

    b. Facilitar los medios de enseanza para la educacin.