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Juicio Ordinario de Divorcio No. 124 – 2015. Of. 4°.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISON SOCIAL
Y DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
QUETZALTENANGO.
CRISTINA AGUILERA, de datos de identificación personal
conocidos en el proceso arriba identificado. Respetuosamente
comparezco ante usted y
EXPONGO
I. Siendo el día y hora señalados por este juzgado para
llevar a cabo la audiencia para la VISTA, señalada dentro
del presente proceso respetuosamente comparezco a este
juzgado con el propósito de evacuar la audiencia conferida;
para lo cual solicito al juzgador tomar en cuenta las
actuaciones que hasta el momento ha mostrado el demandado en
dicho juicio al momento de dictar sentencia.
II. Según resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil
quince de este mismo juzgado indica: Tal y como se solicita
se tiene por contestada la demanda en sentido negativo,
debiéndose continuar con el trámite del juicio de REBELDIA
del demandado. ; “así como de la resolución de fecha trece
de noviembre del años dos mil catorce de este juzgado
indicado: “como lo solicita la presentada se tienen por
aportados como medios de prueba a favor de la actora, los
documentos relacionados en la parte expositiva del memorial
que se resuelve.” La declaración testimonial evidencio que
los hechos expuestos en el presente caso son ciertos ya que
en las audiencias correspondientes fueron confirmados por
las testigos propuestas. Presunciones legales y humanas: en
el presente caso a causa de la inasistencia del demandado se
presume que los hechos vertidos son ciertos, de conformidad
con la prueba documental aportada en el presente proceso. Y
tal como lo acredito con la prueba documental que es la
Certificación del Juicio Ejecutivo Registrado en este Órgano
Jurisdiccional bajo el numero noventa y uno guion dos mil
doce, en donde consta el Convenio Voluntario y Acta de
Separación de fecha veintiséis de abril del año dos mil
diez, me he visto en la necesidad de acudir a la Vía
Ejecutiva ante la negativa del demandado de cumplir con su
obligación de proporcionar alimentos quedando debidamente
Probada esta casual, así mismo dentro de la Certificación a
través del Acta de Separación de fecha veintiséis de abril
de dos mil diez, se comprueba la casual de Separación
Voluntaria por más de un año. El Honorable Juzgador al hacer
mérito de las presunciones en el presente caso puede llegar
a establecer que con el demandado desde hace cuatro años y
nueve meses ya no hacemos vida en común; incumpliendo con
los fines del matrimonio; además es de hacer constar, que
como obra en autos, el demandado en su momento de dictar
sentencia, ya que esto demuestra el desinterés que el señor
Cesar Augusto Andrade de León tiene con relación al presente
proceso, y en consecuencia de mantener el vínculo que hasta
la fecha nos une, que dicho sea paso, el mismo no cumplió
con fines de claramente se encuentran establecidos en
nuestro ordenamiento legal, es decir ya no existe el ánimo
de permanecía y el fin de vivir juntos. Es de tomar en
cuenta honorable Juzgador que a la audiencia de declaración
de parte, el demandado no se presentó previo a haber sido
notificado, motivo por el cual solicite la confesión ficta
del demandado. Los medios aportados probaron cada uno de los
hechos propuestos por la actora por lo que se debe dictar
con lugar Divorcio.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Articulo 196 y 198 del Código Procesal Civil y Mercantil
indican: “El juez, de oficio, señalara con hora para la
visita dentro del término señalado en la ley del Organismo
Judicial, Oportunidad que podrán alegar de palabra o por
escrito los abogados de las partes y estas su así lo
quisiere “Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto
para mejor fallar, se dictara la sentencia conforme lo
dispuesto en la Ley del Organismo Judicial.”
PETICION
I. Se incorpore a sus antecedentes el presente memorial.
II. Se tenga por EVACUADA LA AUDIENCIA conferida para la
vista del presente proceso por medio del Presente Alegato.
III. Que en sentencia se declare: CON LUGAR LA DEMANDA DE
DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, que en la Vía Ordinaria
promuevo en contra de ROMEO SANTOS; y como consecuencia
disuelto el vínculo legal que a la presente fecha nos une;
haciéndose las demás declaraciones que en derecho
corresponden; y que en su oportunidad se extienda a mi costa
y con las formalidades legales, fotocopia certificada del
presente fallo, para proceder a la cancelación de la partida
de Matrimonio Civil existente en el REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS con sede en el Municipio de Ayutla, Departamento de
San Marcos.
CITA DE LEYES:
Artículos 25, 26, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64,
66, 67, 68, 69, 71, 72, 75, 79, 106, 107, 196 del Código
Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 142 Bis. 143 de la Ley
del Organismo Judicial.
Acompaño teres copias del presente memorial.
Coatepeque, Quetzaltenango 4 de febrero de 2015.
A RUEGO DE LA PRESENTADA QUE POR EL MOMENTO NO PUEDO FIRMAR:
EN SU PROCURACIÓN
EN SU AUXILIO Y RIRECCIÓN
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