vista procesos

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Juicio Ordinario de Divorcio No. 124 – 2015. Of. 4°. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISON SOCIAL Y DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. CRISTINA AGUILERA, de datos de identificación personal conocidos en el proceso arriba identificado. Respetuosamente comparezco ante usted y EXPONGO I. Siendo el día y hora señalados por este juzgado para llevar a cabo la audiencia para la VISTA, señalada dentro del presente proceso respetuosamente comparezco a este juzgado con el propósito de evacuar la audiencia conferida; para lo cual solicito al juzgador tomar en cuenta las actuaciones que hasta el momento ha mostrado el demandado en dicho juicio al momento de dictar sentencia. II. Según resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil quince de este mismo juzgado indica: Tal y como se solicita se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, debiéndose continuar con el trámite del juicio de REBELDIA del demandado. ; “así como de la resolución de fecha trece de noviembre del años dos mil catorce de este juzgado indicado: “como lo solicita la presentada se tienen por

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Page 1: Vista Procesos

Juicio Ordinario de Divorcio No. 124 – 2015. Of. 4°.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISON SOCIAL

Y DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE

QUETZALTENANGO.

CRISTINA AGUILERA, de datos de identificación personal

conocidos en el proceso arriba identificado. Respetuosamente

comparezco ante usted y

EXPONGO

I. Siendo el día y hora señalados por este juzgado para

llevar a cabo la audiencia para la VISTA, señalada dentro

del presente proceso respetuosamente comparezco a este

juzgado con el propósito de evacuar la audiencia conferida;

para lo cual solicito al juzgador tomar en cuenta las

actuaciones que hasta el momento ha mostrado el demandado en

dicho juicio al momento de dictar sentencia.

II. Según resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil

quince de este mismo juzgado indica: Tal y como se solicita

se tiene por contestada la demanda en sentido negativo,

debiéndose continuar con el trámite del juicio de REBELDIA

del demandado. ; “así como de la resolución de fecha trece

de noviembre del años dos mil catorce de este juzgado

indicado: “como lo solicita la presentada se tienen por

aportados como medios de prueba a favor de la actora, los

documentos relacionados en la parte expositiva del memorial

que se resuelve.” La declaración testimonial evidencio que

los hechos expuestos en el presente caso son ciertos ya que

en las audiencias correspondientes fueron confirmados por

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las testigos propuestas. Presunciones legales y humanas: en

el presente caso a causa de la inasistencia del demandado se

presume que los hechos vertidos son ciertos, de conformidad

con la prueba documental aportada en el presente proceso. Y

tal como lo acredito con la prueba documental que es la

Certificación del Juicio Ejecutivo Registrado en este Órgano

Jurisdiccional bajo el numero noventa y uno guion dos mil

doce, en donde consta el Convenio Voluntario y Acta de

Separación de fecha veintiséis de abril del año dos mil

diez, me he visto en la necesidad de acudir a la Vía

Ejecutiva ante la negativa del demandado de cumplir con su

obligación de proporcionar alimentos quedando debidamente

Probada esta casual, así mismo dentro de la Certificación a

través del Acta de Separación de fecha veintiséis de abril

de dos mil diez, se comprueba la casual de Separación

Voluntaria por más de un año. El Honorable Juzgador al hacer

mérito de las presunciones en el presente caso puede llegar

a establecer que con el demandado desde hace cuatro años y

nueve meses ya no hacemos vida en común; incumpliendo con

los fines del matrimonio; además es de hacer constar, que

como obra en autos, el demandado en su momento de dictar

sentencia, ya que esto demuestra el desinterés que el señor

Cesar Augusto Andrade de León tiene con relación al presente

proceso, y en consecuencia de mantener el vínculo que hasta

la fecha nos une, que dicho sea paso, el mismo no cumplió

con fines de claramente se encuentran establecidos en

nuestro ordenamiento legal, es decir ya no existe el ánimo

de permanecía y el fin de vivir juntos. Es de tomar en

cuenta honorable Juzgador que a la audiencia de declaración

Page 3: Vista Procesos

de parte, el demandado no se presentó previo a haber sido

notificado, motivo por el cual solicite la confesión ficta

del demandado. Los medios aportados probaron cada uno de los

hechos propuestos por la actora por lo que se debe dictar

con lugar Divorcio.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Articulo 196 y 198 del Código Procesal Civil y Mercantil

indican: “El juez, de oficio, señalara con hora para la

visita dentro del término señalado en la ley del Organismo

Judicial, Oportunidad que podrán alegar de palabra o por

escrito los abogados de las partes y estas su así lo

quisiere “Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto

para mejor fallar, se dictara la sentencia conforme lo

dispuesto en la Ley del Organismo Judicial.”

PETICION

I. Se incorpore a sus antecedentes el presente memorial.

II. Se tenga por EVACUADA LA AUDIENCIA conferida para la

vista del presente proceso por medio del Presente Alegato.

III. Que en sentencia se declare: CON LUGAR LA DEMANDA DE

DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, que en la Vía Ordinaria

promuevo en contra de ROMEO SANTOS; y como consecuencia

disuelto el vínculo legal que a la presente fecha nos une;

haciéndose las demás declaraciones que en derecho

corresponden; y que en su oportunidad se extienda a mi costa

y con las formalidades legales, fotocopia certificada del

presente fallo, para proceder a la cancelación de la partida

de Matrimonio Civil existente en el REGISTRO NACIONAL DE LAS

Page 4: Vista Procesos

PERSONAS con sede en el Municipio de Ayutla, Departamento de

San Marcos.

CITA DE LEYES:

Artículos 25, 26, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64,

66, 67, 68, 69, 71, 72, 75, 79, 106, 107, 196 del Código

Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 142 Bis. 143 de la Ley

del Organismo Judicial.

Acompaño teres copias del presente memorial.

Coatepeque, Quetzaltenango 4 de febrero de 2015.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUE POR EL MOMENTO NO PUEDO FIRMAR:

EN SU PROCURACIÓN

EN SU AUXILIO Y RIRECCIÓN