vigilancia ambiental

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Exposición sobre Vigilancia ambiental dada en el 3ª seminario sobre Evaluación del Impacto Ambiental de Badajoz, en abril del 2008

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MESA REDONDA

“VIGILANCIA AMBIENTAL”

3º SEMINARIO EXTREMEÑO

EVALUACION IMPACTO AMBIENTAL

Badajoz, 23, 24 y 25 de octubre 2008

Según el Real Decreto Legislativo 1/2008, del 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente real decreto legislativo y al texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:

1. El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

2. El Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

3. La Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

4. Etc

El Real decreto legislativo 1/2008, determina que la evaluación de impacto ambiental de proyectos comprenderá las siguientes actuaciones:

• Solicitud de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental por el promotor, acompañada del documento inicial del proyecto.

• Determinación de alcance del estudio de impacto ambiental por el órgano ambiental, previa consulta a las administraciones públicas afectadas y, en su caso, a las personas interesadas.

• Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental por el promotor del proyecto.

• Evacuación del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, por el órgano sustantivo

Solicitud de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental

• La definición, características y ubicación del proyecto.

• Las principales alternativas que se consideran y análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.

• Un diagnóstico territorial y del medioambiente afectado por el proyecto.

Estudio de impacto ambiental• Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en

relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

• Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

• Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.

• Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos

• Programa de vigilancia ambiental.

• Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo

El Real Decreto 1131/1988, de 30 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación del Impacto Ambiental, sigue vigente.

PROBLEMA

El estudio de impacto ambiental contendrá, al menos, los siguientes datos:

• Descripción del proyecto y sus acciones.

• Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.

• Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves.

• Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.

• Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.

• Documento de síntesis.

• Programa de vigilancia ambiental.

PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

• Controlar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras de impacto ambiental previstas, comprobando su eficacia. Cuando esta última se considere insatisfactoria, determinar las causas y establecer los remedios adecuados.• Detectar impactos no previstos y proponer las medidas

adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.• Informar a las autoridades implicadas sobre los aspectos objeto

de vigilancia y ofrecer un método sistemático, lo más sencillo y económico posible, para realizar la vigilancia de una forma eficaz.• Describir el tipo de informes y la frecuencia y periodo de su

emisión y a quien van dirigidos.

PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

Gestión directa: El propio promotor, o la empresa contratada para la ejecución de la obra, el el responsable de poner en práctica el programa de vigilancia ambiental.

Gestión indirecta: Una empresa externa es la encargada de poner en práctica el programa de vigilancia ambiental.

a) Supervisión directa.

b) Gestión mixta.

DESARROLLO DEL PROCESO

• Designación de un representante, que será el responsable de verificar que se están ejecutando el Plan de Vigilancia.

• Esta figura suele coincidir con la del Jefe de Obras durante la fase de construcción y con la del Promotor durante las fases de planificación y la de funcionamiento.

DESARROLLO DEL PROCESO

• Reunión Previa: Se presenta el la empresa encargada de la Vigilancia Ambiental y se expone el programa previsto, acorde a los condicionantes descritos en la Declaración de Impacto ambiental y en el Estudio de Impacto ambiental.

• Se definen los Procedimientos para llevar a cabo dichos condicionantes.

- Gestión de residuos

- Control de ruidos

- Control de emisiones

- Control de vertidos

DESARROLLO DEL PROCESO

El desarrollo se realizará mediante entrevistas con el personal, inspección de las operaciones e instalaciones, examen de los registros, etc., comprobando si éstos cumplen los procedimientos y si los sistemas de vigilancia medioambiental son efectivos y adecuados.

DESARROLLO DEL PROCESO

• Emisión de los informes sobre el correcto desarrollo y cumplimiento, acreditando que las medidas impuestas o el respeto de los factores ambientales se ha llevado a la práctica, según las especificaciones de los estudios e informes ambientales.

• Remisión de estos informes a la Administración Ambiental

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