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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
EXAMEN COMPLEXIVO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES
TEMA
LA PRUEBA PERICIAL VS LA PRUEBA TESTIMONIAL EN LA ETAPA DE
JUICIO
AUTOR
GUILLERMO JAVIER ANDRADE MACIAS
TUTOR
DR. ÀLVARO RIOS VERA. MGS.
QUEVEDO-ECUADOR
2018
2
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Yo, DR. ÀLVARO RIOS VERA, Msc, en mi calidad de asesor, me permito
certificar que el estudiante GUILLERMO JAVIER ANDRADE MACIAS, ha
elaborado el proyecto de Examen Complexivo, previo a la obtención del título
de Abogado de los Tribunales de la República, bajo el tema “LA PRUEBA
PERICIAL VS LA PRUEBA TESTIMONIAL EN LA ETAPA DE JUICIO”,
cumpliendo con los requisitos académicos y reglamentarios de la UNIANDES;
en tal virtud, puede el trabajo proseguir la correspondiente tramitación.
DR. ÀLVARO RIOS VERA, Msc.
TUTOR
II
3
CERTIFICACIÒN DEL AUTOR
Los discernimientos emitidos en el actual trabajo de examen complexivo: “LA
PRUEBA PERICIAL VS LA PRUEBA TESTIMONIAL EN LA ETAPA DE
JUICIO”, así también los contenidos, ideas, análisis y conclusiones son
exclusivos del autor.
Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga
de este trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura,
consulta y procesos de investigación, según las normas de la institución.
Cedo los derechos en línea patrimoniales de mi investigación, con fines de
difusión pública, además consiento la reproducción de este trabajo, dentro de
las regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no
presuma una ganancia económica y se realice respetando mis derechos de
autor.
GUILLERMO JAVIER ANDRADE MACIAS
C.C. 120506666-3
AUTOR
III
4
DEDICATORIA
Este logro se lo quiero dedicar en especial a mis padres, hermanos, mi esposa
e hijos, que siempre han estado presentes durante todo este tiempo dándome
fuerzas para continuar con mis estudios.
Y lograr culminar mis estudios y obtener mi título de abogado de los Tribunales
de la República del Ecuador, algo que les agradezco de todo corazón y no
alcanzará vida para para agradecerles todo ese apoyo incondicional, que
durante todos los años de estudios me han brindado.
IV
5
AGRADECIMIENTO
Dedico este logro a Dios, quien ha sido mi fortaleza, mi refugio, mi guía día a
día permitiéndome no desmayar en el transcurso de mi formación estudiantil. A
mis padres, quienes han sido mis pilares fundamentales y el motor de mi vida
para poder llegar a cumplir cada una de mis metas propuestas.
A mis Padres, hermanos, mi esposa y mis hijos quienes son mi apoyo y mi
alegría, este triunfo se los debo a ustedes, ya que siempre han estado a mi
lado para cumplir esta meta como lo es ser Abogado de los Tribunales de la
República del Ecuador.
V
6
INDICE DEL CONTENIDO
TUTOR ............................................................................................................... 2
CERTIFICACIÒN DEL AUTOR ......................................................................... 3
DEDICATORIA .................................................................................................. 4
AGRADECIMIENTO .......................................................................................... 5
INDICE DEL CONTENIDO................................................................................. 6
1. Tema: ............................................................................................................. 8
Problema de investigación.............................................................................. 8
Formulación del problema .................................................................................. 8
2. Justificación de la necesidad, actualidad e importancia ................................. 8
3. Objetivos de investigación.............................................................................. 9
3.1 Objetivo general ....................................................................................... 9
3.2. Objetivos específicos ............................................................................. 10
4. Fundamentación teórica conceptual ............................................................ 10
Legislación Penal ......................................................................................... 10
Proceso Penal .............................................................................................. 11
Culpabilidad ................................................................................................ 11
La Víctima ..................................................................................................... 12
La Prueba y los medios probatorios ............................................................. 13
Prueba pericial y sus características ............................................................ 14
Administración de justicia ............................................................................. 15
Perito y el informe pericial ............................................................................ 16
7
Requisitos del informe pericial ...................................................................... 16
Debido Proceso ............................................................................................ 17
Acción Penal ................................................................................................. 18
Principios Constitucionales ........................................................................... 18
Principio de contradicción ............................................................................. 21
5. Metodología ................................................................................................. 22
Método analítico –sintético ........................................................................... 22
Método inductivo deductivo .......................................................................... 23
Método sistémico .......................................................................................... 23
Método particular de las ciencias jurídicas. ...................................................... 23
6.- Desarrollo de la propuesta .......................................................................... 25
Descripción del caso .................................................................................... 25
Llamamiento a juicio ..................................................................................... 26
7.- Valoración del caso ..................................................................................... 33
8.- Conclusiones .............................................................................................. 35
9.- Referencias bibliografías............................................................................. 36
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1. Tema: “La prueba pericial vs la prueba testimonial en la etapa de juicio”
Problema de investigación
La prueba pericial y la testimonial, es una práctica de suma importancia para
encontrar la verdad histórica de los hechos que se investigan en un proceso, la
misma que ha existido a través del mundo moderno debido al aporte de
diferentes estudiosos y que hasta el momento se la practica en respeto al
ordenamiento jurídico y al derecho internacional.
En el Ecuador la prueba pericial y la testimonial es parte del debido proceso en
la legislación, cuya valoración debe ser acorde con los principios rectores que
garantizan el pleno estado de derecho; principios que se determinaran en el
análisis del caso, pruebas que a su vez es el baluarte de realidad; es decir,
encontrar la verdad histórica y reconstruirla para una mejor apreciación de la
investigación en curso.
Ahora bien, en mérito a varias investigaciones y comparaciones sobre la
prueba pericial y testimonial, existe por parte de los juzgadores de Quevedo, a
una interpretación extensiva que toman una balanza sobre los resultados de las
pruebas científicas-técnicas (pericia), sobre la presencial o referencial
(testimonios), ya que deben a la sana critica valorar las coincidencia y
discrepancia y a su vez depender de estas sobre su decisión.
Formulación del problema
¿Cómo afecta al juicio la errónea aplicación de la prueba pericial a la prueba
testimonial en la etapa de juicio?
Línea de Investigación.
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
2. Justificación de la necesidad, actualidad e importancia
Dentro de la actualización de las normas jurídicas que han venido
transformándose constantemente durante estos últimos diez años no solo ha
cambiado la forma sino el fondo de los ordenamientos jurídicos existentes entre
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ellos los principios que plasmándose en la Constitución de Montecristi del 2008,
emergió a su vez la protección a las personas, entre estos principios
establecido en la Constitución de la República del Ecuador (2008), se
encuentra el de acceso a la justicia, que entre otras consideraciones establece
medios de prueba para el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos
que se investigan como son la prueba científica pericial y la personal o
testimonial, los mismos que en determinado estado de la causa ocasiona la
condena o en su caso ratifique el estado de inocencia de los cargos que se
imputan.
La necesidad de enfocar la presente investigación es para que los operadores
de justicia puedan aplicar los mecanismos y principios constitucionales que
están presentes en las leyes, respetando el estado de derecho en su garantía
básica al debido proceso respecto a los elementos probatorios que determinen
la responsabilidad penal del sospechosos o en su caso ratifique el estado de
inocencia, para que exista una educación jurídica y sobre todo enmarcado en
estricto derecho aplicando el fin máximo de esta que es la justicia,
perfeccionado de esta manera la administración judicial.
La importancia que abarca este tema sobre los tipos de elementos de prueba,
se enfoca en la gravedad de una infracción esto en causa penal, y la sanción
que se la impone que debería de ser acorde los medios probatorios que se
evacuen en el proceso, situación que en el caso de análisis no se evidencia en
lo más mínimo ya que al absolver al acusado a pesar de existir elementos que
declaren la culpabilidad le ratifican el estado de inocencia, situación que
vulnera los derechos de la víctima convirtiéndose de esta manera una injusticia.
3. Objetivos de investigación
3.1 Objetivo general
Realizar un análisis jurídico sobre la prueba pericial vs la prueba testimonial en
la etapa de juicio.
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3.2. Objetivos específicos
Fundamentar teóricamente la prueba pericial y la prueba testimonial en
la etapa de juicio.
Determinar el procedimiento metodológico sobre la prueba pericial y la
prueba testimonial en la etapa de juicio.
Desarrollar un análisis jurídico sobre la prueba pericial y la prueba
testimonial en la etapa de juicio, a través del estudio de un caso.
4. Fundamentación teórica conceptual
Legislación Penal
(Carlos Pérez, 2009, 33.), manifiesta, sostiene y define que legislación penal
“Es el conjunto de normas legales que pretenden regular las actividades
sociales, según las tradiciones. Puede dividirse en público y privado. El público
a su vez comprende dos especies como son externo e interno, en cambio el
derecho privado es el que guía las relaciones que en principio afectan
socialmente a los particulares”.
(Carlos Pérez, 2009, p 34.), “El derecho penal es fundamentalmente una clase
de derecho interno porque en principio, es confeccionado, aplicado y ejecutado
por las autoridades legislativas, judiciales y administrativas nacionales,
respecto a personas que residan en su territorio, aunque sea transitoriamente
por hechos delictivos cometidos dentro de sus fronteras”.
Dentro de la legislación penal ecuatoriana a través del Código Orgánico
Integral Penal, (2014) reformado el 14 de febrero del 2018, Artículo 3, “La
intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente
necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso,
cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”.
De las apreciaciones antes indicada respecto a la legislación penal, coinciden
que lo encargados de crear e interpretar extensivamente los cuerpos legales
son a los legisladores, creados a partir de una necesidad social e institucional,
que regulan los actos a su efecto, los delitos o la modulación de las penas del
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delito evidentemente a través del clamor social, para de esa forma obtener la
seguridad ciudadana.
Proceso Penal
(Manuel Vélez, 2014, p 114), el proceso penal, se define “como una serie
gradual, progresiva y concatenada de actos disciplinados en abstracto por el
derecho procesal y cumplidos por órganos públicos predispuestos y por
particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante la cual se procura
investigar la verdad y actuar concretamente la ley sustantiva”.
(Jorge Zavala, 2005, p 10), “el proceso penal, es protagonizado por humanos,
donde siempre está presente la fase negativa de la sociedad, se llama
responsabilidad compartida, en el proceso penal se juzga a toda la sociedad,
porque pudo hacer oportunamente en beneficio físico y moral al posteriormente
justiciable y no lo hizo”.
(Guillermo Cabanellas, 2012, p 305), el “Derecho Procesal, es el conjunto de
normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, los órganos
y formas de aplicación de las leyes”.
El proceso penal es un conjunto de procedimientos determinados, que
conllevan a presentar y evacuar tramites correspondiente al proceso, en fin, de
la que se puede determinar si a tal grado se violó el mismo por vicios de
procedibilidad, lesionando el debido proceso, ocasionando un trastorno judicial,
que conllevarían a la nulidad de todo lo actuado, además es indispensable
indicar que la prueba es un eje fundamental para el ejercicio efectivo de los
derechos.
Culpabilidad
Exponente de la culpabilidad señalaba que la “existencia de un delito no
requería únicamente un vínculo objetivo entre acción y resultado sino también
una relación subjetiva constituida que solo puede ser psicológica” (Frank Von
Liszt, 2010).
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La culpabilidad se puede definir “como una capacidad de motivación o no
motivilidad, lo que supone en el autor el hecho típico y antijurídico la capacidad
de tender la contrariedad a derecho de su comportamiento” (Ryna, 2015).
Siendo la culpabilidad, el último de los elementos de la cual han dependido los
dos primeros, de lo que significaría que existió el nexo causal y por lo tanto la
responsabilidad no sería otra cosa que la culpabilidad del acto u hecho que se
le ha atribuido; es decir, que deben existir la antijuricidad, responsabilidad y la
prueba que rompa el estado de inocencia del procesado, imponiendo así una
sanción ejemplarizadora es decir el IUS PUNIENDI.
La Víctima
La víctima es “la persona de la cual recae la acción criminal o sufre en sí
misma, en sus bienes o en sus derechos las consecuencias nocivas de dicha
acción, o se entiende que una persona es victimizada cuando cualesquiera de
sus derechos han sido violados por actos deliberados y maliciosos” (Rodríguez,
1990).
Dentro de la legislación penal ecuatoriana a través del Código Orgánico
Integral Penal (2014), reformado el 14 de febrero del 2018, artículo 11 número
5 sobre los derechos de la víctima dispone “a no ser revictimizada,
particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su
versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y,
para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos”.
Desde lo argumentado, se considera que la víctima es aquella persona que ha
sido objeto de un determinado delito, perjudicándole física, sicológica y
económicamente, por la acción u omisión de otras personas denominadas
delincuente o como se trate en diferentes actos delictivos que la ley penal
sanciona.
La víctima es la persona que se ve envuelta en un hecho delictivo que ha sido
afectada en su propiedad, integridad física, psíquica y económica, ya que es
sujeto apetecible al delincuente para sustraerle un bien jurídico protegido sin
importancia el resultado que esta genere.
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La Prueba y los medios probatorios
El autor Mellado, 2006 expresa que “El Estado tiene el deber primordial de
garantizar, de un lado, la plena vigencia de los derechos humanos y, de otro,
proteger a la población de las amenazas contra su seguridad”; siendo de suma
obligatoriedad el efectivo cumplimiento tal disposición de forma continua y
permanente que existe en el Estado entre los intereses de la seguridad jurídica,
los derechos fundamentales y libertades individuales, institucionalidad que
representa mayor intensidad en el proceso penal.
El tratadista Faustino Cordón, 2014 indica que la “prueba es decisiva para
declarar inocente o culpable al acusado, refiriéndose “que la garantía de la
presunción de inocencia se asienta en ideas fundamentales, cuales son: el
principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde
actuar a los jueces y tribunales; que la sentencia condenatoria se fundamente
en auténticos hechos de prueba; y que la actividad probatoria sea suficiente
para generar en el tribunal la evidencia de la existencia no solo del hecho
punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, y
de este modo desvirtuar la presunción”.
Es aquella que se realiza por intermedio de peritos. Siendo imparciales esto es
que deben ser ajenas a las partes, con conocimientos especiales en
determinadas ciencias, arte o profesión y que han sido previamente designadas
en un proceso determinado, perciben, verifican hechos y las ponen en
conocimiento del juez, y dan su conclusión fundada sobre la interpretación y
apreciación de éstos, a fin de formar la convicción del magistrado siempre que
para ello se requieran conocimientos. (Valletta, 2001, p 551).
“Es la demostración de la verdad sobre la afirmación o existencia de una cosa
o de la realidad de un acto también puede ser la refutación de una falsedad. Se
debe considerar como el convencimiento que se origina en otro y
especialmente en el juzgador o sobre quien corresponda resolver sobre lo
dudoso o la materia de discusión”, (Cabanellas, 2015, p).
El autor Martínez 2008, manifiesta que es el medio demostrativo y la ilustración
propuesta a iniciativa de alguna de las partes o del juzgador, que se desarrolla
mediante la intervención de expertos en un arte, oficio o ciencia. El experto o
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conocedor de la respectiva rama del conocimiento humano recibe el nombre de
perito y debe estar autorizado o reconocido por el tribunal para emitir el
dictamen que proceda.
El ejercicio de la prueba como lo determinan los autores en concordante a la
legislación penal ecuatoriana, ya que permite garantizar el Principio de
Contradicción, sobre las afirmaciones expuestas en un proceso penal,
constituyendo una premisa fundamental para ser juzgado, ya que la prueba
pretende llevar al convencimiento del juzgador y a su vez apreciar la verdad
procesal mediante la reproducción y valoración de la prueba, para que el
juzgador dicte sentencia motivadamente determinando que sea ratificando el
estado de inocencia o la culpabilidad del procesado.
Prueba pericial y sus características
El tratadista Ferreira, 2013, p 35, indica que “Las conclusiones del experto
califican obviamente una situación determinada, pero los jueces deben valorar
las pruebas conforme a la sana crítica racional, a la luz de las reglas de la
lógica y la experiencia”.
El ensayista Ramos, 2010, pág. 90, que la actividad de las partes encaminada
a convencer al juez de la veracidad de unos hechos que se afirman existentes
en la realidad”.
Las características de esta prueba son:
1. La pericia es una actividad procesal probatoria. En cuanto tal, tienen
lugar en el periodo de prueba del proceso con la finalidad de facilitar la
percepción y la apreciación de hechos concretos objeto de debate. No
obstante, se admite su aportación en la fase declarativa o de
alegaciones.
2. El elemento fundamental de esta prueba es la aportación de máximas de
experiencia, de las que carece el juez o tribunal.
3. La pericial es una prueba personal que, al igual que en la testifical,
ambas consisten en la intervención personal de un tercero en el pleito.
4. En la prueba pericial el testigo declara sobre la percepción de hechos
ocurridos y percibidos directamente por él; por el contrario, al perito se le
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llama para que tome conocimiento de unos hechos y dictamine sobre
ellos o los valore.
5. El testigo es insustituible, mientras que el perito puede ser sustituido por
otro profesional con análogos conocimientos; no obstante, esta
característica ha quedado un poco desnaturalizada, al poderse realizar
una prueba pericial sin presencia del perito en el juzgado.
Administración de justicia
El artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador sintetiza que “El
sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, las normas
procesales consagraran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del
debido proceso”. (Constitución del Ecuador, 2008, p 85)
“Se entiende por administración de justicia penal el conjunto de normas,
instituciones y procesos, formales e informales, que se utilizan para resolver los
conflictos individuales y sociales que surgen como consecuencia de la vida en
colectividad, así como las personas que forman parte de dichas instituciones o
participan en tales procesos”. (Aguirre, 2009, p 34).
“La justicia penal, se ha convertido en el blanco predilecto, de todos quienes
cuestionan el accionar de la administración de justicia en general. Son
particularmente los medios de comunicación, quienes han levantado una
campaña para desacreditar o poner en entredicho, la legalidad de los fallos que
expiden los distintos órganos de la administración de justicia penal”. (Barros,
2011, p 78).
“La acción de los tribunales a quienes pertenece exclusivamente la potestad,
las leyes en los juicios civiles y criminales, y cuyas funciones son juzgar y hacer
que se ejecute lo juzgado”. (Valletta, 2001, p 36).
“Se garantiza la gratuidad de la administración de justicia”. Así tal,
administración es un gesto de desprendimiento del Estado, pues un bien tan
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laudable, tan preciado y tan difícil de conseguir, se concede de manera
gratuita. (Correa, 2012, p 25).
Perito y el informe pericial
“Los peritos son una particular especie de testigos que se trata de personas
que cuentan con información relevante acerca del caso que se está juzgando y
deben venir a dar cuenta de ella en forma oral y sujeta a la contrariedad del
juicio” (Sánchez, 2009, p 172).
Durante la etapa pre procesal o de investigación denominada Investigación
Previa, o en la etapa de Instrucción Fiscal, los peritos deberán realizar las
respectivas pericias, previo al posesión que deberá constar en actas y
adjuntarlas al expediente, pericias que dependiendo del presumible hecho que
se investiga como el reconocimiento del lugar de los hechos como de evidencia
física, y elaborar informes sobre la experticia realizada; este documento
finalmente será incorporado por el fiscal durante la etapa de juicio como prueba
documental, así como el testimonio del perito bajo juramento, será valorado
como prueba testimonial.
El artículo 511 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal establece que el
desempeño del perito es obligatorio; sin embargo, la persona designada deberá
excusarse si se hallare en alguno de los casos establecidos en este Código
para la excusa de los fiscales; los peritos no podrán ser recusados; sin
embargo, el informe no tendrá valor alguno, si el perito que lo presentó tuviere
motivo de inhabilidad o excusa.
“El informe pericial que realiza el perito debe tener su firma donde acredite que
dicho informe fue elaborado por el y tenga validez ante un proceso legal. El
informe pericial al terminarlo de redactar deberá contener la firma y rúbrica del
perito la cual garantiza su fiel trabajo” (Bedoya, 2009, p 2011).
Requisitos del informe pericial
“El análisis probatorio pericial consiste en establecer las evidencias que
corroboren la existencia de aquellas proposiciones fácticas que configuran los
elementos de la teoría del delito” (Jiménez, 2012, p 81).
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“Los informes periciales realizados en procesos calificados por la ley como
reservados o que tienen que ver con la información restringida por la ley, no se
subirán al sistema informático que administra el proceso correspondiente”
(López, 2014, p 22).
Los requisitos habilitantes obligatorio de todo informe pericial son los
siguientes:
1. Parte de antecedentes. - En donde se debe delimitar el objeto del
peritaje, esto es, se tiene que especificar claramente el tema sobre el
que informara en base a lo ordenado por el juez o el fiscal.
2. Parte de consideraciones técnicas o metodológicas a aplicarse. - En
donde se debe explicar claramente, como aplican sus conocimientos
especializados de una profesión, arte u oficio.
3. Parte de conclusiones. - Luego de las consideraciones técnicas, se
procederá a emitir la opinión técnica, o conclusión de la aplicación de los
conocimientos especializados sobre el caso concreto analizado; la
conclusión será clara y directa en relación a la pericia realizada.
4. Parte de inclusión de documentos de respaldo, anexos o explicación de
criterios técnicos.- Deberá sustentar sus conclusiones ya sea con
documentos y objetos de respaldo (fotos, laminas demostrativas, copias
certificadas de documentos, grabaciones de audio y video) o, con la
explicación clara de cuál es el sustento técnico o científico para obtener
un resultado o conclusión específica; se debe exponer claramente las
razones especializadas del perito para llegar a la conclusión
correspondiente; no se cumplirá con este requisito si no se sustenta la
conclusión con documentos, objetos o con la explicación técnica y
científica exigida.
Debido Proceso
“El debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado sino de
conformidad con la ritualidad previamente establecida, para que se cumpla
aquel axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y
vencido en juicio con la plenitud de las formalidades legales”, (Sánchez, 2015,
p 193).
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El debido proceso es una “Garantía constitucional consistente en asegurar a
los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en que se juzga
su conducta, con razonables oportunidades para la exposición y prueba de sus
derechos”, (Carrión, 2014, p 62).
El debido proceso como un derecho constitucional, por tanto, es de rango
superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país; en consecuencia,
nada ni nadie puede sustraerse de él. Todos los actos y procedimientos de los
funcionarios de los órganos de poder público deben ceñirse a él, de lo
contrario, atentarían contra el estado de derecho. (Cueva, 2013, p. p 61 y 62).
En suma, la constitucionalización del proceso supone crear condiciones para
entender lo que es debido. No se trata ahora de un mensaje preventivo dirigido
al Estado, ni de asegurar los mínimos exigibles en el derecho de defensa; hay
una construcción específica que comienza desde la entrada al proceso y
continúa a través de toda la instancia culminando con el derecho a una
sentencia suficientemente motivada, que pueda ser ejecutada y cumplida como
los jueces han ordenado (Gozaini, 2004, p. p 26 y 27).
Acción Penal
El doctor Carvajal fundamenta que por regla general la mayoría de los delitos
son de acción pública, es decir que afectan a la sociedad, consecuentemente el
Estado asume el ejercicio de acción penal, esto es la pretensión punitiva. Si es
delito de acción pública no se necesita presentar denuncia, aquí puede
denunciar quien quiera, es decir no es necesario que el ofendido presente la
denuncia, sino que el fiscal en base al parte policial o de oficio puede iniciar el
proceso penal. (Carvajal, 2012, p. p 146-147).
“En los delitos de acción pública, la acción está en manos del fiscal es decir del
Estado; todos los que no son de acción privada y dependientes de instancia
privada son delitos de acción pública”. (Zambrano, 2010, p 67)
Principios Constitucionales
Ojeda (2012) expresa que la Constitución, es la norma máxima, se está
determinando la “supranorma” en el neoconstitucionalismo que rige la
administración del Estado. Es la Fuente positiva de mayor relevancia para el
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Derecho, por cuanto su articulado traza “directrices” generales sobre la
organización y funcionamiento del Estado ecuatoriano, como de sus
organismos, órganos y comisiones especiales, señala a las principales
autoridades, funcionarios y agentes de la administración”.
“Es el derecho positivo y la corriente actual es el positivismo axiológico que es
la relación entre Derecho y Moral, conexión con valores éticos y políticos.
Principios (Dworkin), Valores (Alexy). Cuando las Constituciones irradian todo
el ordenamiento, estamos ante un positivismo axiológico pues éstas están
conformadas por principios y valores”. Por lo que en resumen los derechos
fundamentales son principios de optimización” (León, 2016, p 63).
Principio de Supremacía Constitucional.
Los jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la
Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que
se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía; en las
decisiones no se podrán restringir, menoscabar o inobservar su contenido.
(Arroyo, 2011, p 43).
Interpretación integral de la norma constitucional.
Salazar, (2013) De acuerdo al artículo 6 del Código Orgánico de la Función
Judicial (2014), considera que: Los jueces aplicarán la norma constitucional por
el tenor que más se ajuste a la Constitución de la República en su integralidad;
en caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena
vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los
principios generales de la interpretación constitucional.
Principios de legalidad, jurisdicción y competencia.
Aguirre V, 2009, pág. 124, indica que el artículo 7 del Código Orgánico de la
Función Judicial (2014), señala que: La jurisdicción y la competencia nacen de
la Constitución de la República y la ley; solo podrán ejercer la potestad
jurisdiccional los jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la
intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus
funciones; las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
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indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas
por la Carta Magna y la ley”.
Principio de independencia.
Valle, (2010) p 90, en el artículo 8 del Código Orgánico de la Función Judicial,
estima que este principio es donde: Los jueces solo están sometidos en el
ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución de la República,
instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley; al ejercerla, son
independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial;
ninguna función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio
de los deberes y atribuciones de la Función Judicial.
Principio de imparcialidad.
Sánchez, (2009) La actuación de los jueces de la Función Judicial será
imparcial, respetando la igualdad ante la ley; en todos los procesos a su cargo,
deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido
los litigantes, sobre la única base de la Constitución del 2008, los elementos
probatorios aportados por los sujetos procesales.
Principio de responsabilidad.
Cevallos (2011), indica que La administración de justicia es un servicio público
que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la
Constitución de la República y la ley; el Estado será responsable en los casos
de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada
administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y
por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Principio de probidad.
Todos los servidores actuarán con apego a la normativa jurídica, cuidando con
el los intereses institucionales, sujetándose a la buena práctica y cuidándose
en no cometer actos ilegítimos e ilegales” (Bernál, 2012, p 56).
Principio de acceso a la justicia.
Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación
estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia; el
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Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función
Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de
índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica,
o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de
acceso y de oportunidades de defensa en el proceso. (Arazi, 2007, p 233).
Principio de tutela judicial efectiva de los derechos.
Víctor Moreno lo define como: “El de acudir al órgano jurisdiccional del Estado,
para que este otorgue una respuesta fundada en derecho a una pretensión
determinada que se dirige a través de una demanda, sin que esta respuesta
deba ser necesariamente positiva a la pretensión. (Moreno, 2013, p 84).
Principio de seguridad jurídica.
La Seguridad Jurídica, señala: En su acepción estrictamente empírica puede
existir una seguridad impuesta a través de un derecho que garantice
inexorablemente el cumplimiento de una legalidad inicua, de hecho, la
manipulación de la seguridad jurídica por los despotismos de todo signo
representa una constante histórica. (Pérez, 2013, p 45).
Principio de contradicción
El autor Loutayf determina “Con relación a las pruebas, el principio de
contradicción es esencial en la producción de las mismas en cuanto cada parte
puede contradecir la ofrecida por la contraria. Es decir, las pruebas ofrecidas
por una de las partes deben ser comunicada a la otra para que la reconozca o
la niegue (si se trata de la documental) o se pronuncie en su caso sobre su
inadmisibilidad (como sería el caso, por ejemplo, de los testigos, debe
notificárseles también todo lo vinculado a su producción para que pueda
controlarla, e impugnarla en su caso, luego de producidas las pruebas, ambas
partes deben tener iguales posibilidades de exponer sus conclusiones sobre el
resultado de las mismas; se trata de los denominados, alegatos de bien
probado”, (Loutayf, 2011, p 20).
Al instaurarse este principio fundamental dentro de la Constitución de la
República del Ecuador, y por ende a una justicia constitucionalizada regida por
el Bloque de Constitucionalidad, de la cual su función es primordial para el
22
desarrollo jurídico de un Estado de derechos y justicia social, más aún cuando
está en juego la libertad de una persona que emerge sobre la aplicación de la
última ratio que es el derecho penal, por ello es más que significativo que por el
conocimiento de un presunto hecho delictivo que atente contra las personas
institucionalizadas bajo la figura constitucional y legal del bien jurídico
protegido, para ello el Ministerio Público a través de la o el Fiscal, o si existiere
acusación particular sea en acción penal pública o privada debe fundamentar la
misma mediante pruebas concurrentes y vinculantes con la conducta sujeto a
investigación o a su vez a juicio, para ello el procesado deberá contradecir en
igualdad de condiciones y enmarcado en el debido proceso reproducir y
contradecir pruebas que eximen de responsabilidad penal o a su vez la
determine, para llevar al convencimiento al juzgador, para mayor apreciación al
desarrollo del proceso y la decisión final.
5. Metodología
Tipo de investigación.
La investigación es de tipo cualitativa que se desarrolla mediante un estudio de
caso.
Método analítico –sintético
Este método permite el tránsito en el estudio de un fenómeno, del todo a las
partes que lo componen y de éstas al fenómeno pensando. El método
analítico–sintético porta dos momentos básicos en toda investigación científica,
ya que permite penetrar en aspectos que pueden constituir causas del
fenómeno y así desentrañar los elementos que necesita modificar el
investigador para cambiar el comportamiento del todo, en estrecha relación con
sus partes constitutivas (Gómez, 2012. p 35).
Este método fue utilizado en la presente investigación para analizar las
diversas etapas del proceso relacionado al tema dentro de este trabajo de
investigación, determinando que hubo la indebida aplicación de la prueba
pericial científico-técnica, violando el derecho al debido proceso en la garantía
básica a la defensa, por ser atentatorio a la administración de justicia.
23
Método inductivo deductivo
Al igual que el método inductivo, es de razonamiento teórico a partir de los
hechos prácticos y concretos, se construye un sistema axiomático que
pretende ir más allá de las mismas disciplinas formales que le han dado origen,
totalmente ideal que no corresponde a una realidad, pero que permite
manejarla y calcularla (Rivas, 2017. p. 38).
Este método fue aplicado en esta investigación a partir de los hechos
originados dentro del proceso y lo acontecido para estudiarlo y poder demostrar
las repercusiones dentro la indebida aplicación de la prueba pericial científico-
técnica violentando el derecho de la víctima a la ser asistido por una justicia
oportuna e inclusiva para posterior a la reparación integral del daño que se le
causo.
Método sistémico
Permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes y al conjunto de
relaciones entre ellas y con el medio, para explicar su movimiento y desarrollo.
El objeto se analiza desde dos puntos de vista; como parte integrante de un
todo y como un todo compuesto por partes. En una investigación científica se
presenta por lo general una combinación de métodos y no sólo uno, dichas
combinaciones de métodos pueden constituir un sistema en sí mismo.
(Gómez, 2012. p 25).
Este método se empleó en el análisis del caso para determinar la indebida
aplicación de la prueba pericial científico-técnica y en su efecto la vulneración
de los derechos de la víctima por cuanto no fue reparado el daño causado.
Método particular de las ciencias jurídicas.
Procedimiento Ordinario, artículo 589 del Código Orgánico Integral Penal.
El proceso de investigación se inició por medio de la apertura de la instrucción
fiscal, mediante la denuncia correspondiente presentada a la Autoridad
competente.
24
Por ser el estado de la causa el procedimiento a darse es el Ordinario, que se
compone de tres etapas que son debidamente vigiladas por los sujetos
procesales, que son los siguientes:
1. Instrucción
2. Evaluación y preparatoria de juicio
3. Juicio.
La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de convicción,
de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la
persona procesada.
En esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada
por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con
los elementos suficientes para deducir una imputación.
En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de
duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de
noventa días, de existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar
concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia.
Son excepciones a este plazo las siguientes:
1. En delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de
cuarenta y cinco días.
2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días.
3. En los procedimientos directos.
4. Cuando exista vinculación a la instrucción.
5. Cuando exista reformulación de cargos.
Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la investigación hacen
variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la
formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia
para motivar la reformulación de cargos. Realizada la reformulación, el plazo de
la instrucción se incrementará en treinta días improrrogables, sin que la o el
fiscal pueda solicitar una nueva reformulación.
25
Etapa de evaluación y preparatoria de juicio, tiene como finalidad conocer y
resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y
procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos
de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de
convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral,
anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar
los acuerdos probatorios a que llegan las partes.
La práctica de la prueba se determinará con las siguientes reglas:
Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los
registros en que consten anteriores versiones, declaraciones u otros
documentos que las contengan, salvo el caso de prueba anticipada.
Las versiones e informes del personal del Sistema especializado integral
de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, del personal
competente en materia de tránsito, de los peritos y otras declaraciones
previas se utilizarán en el interrogatorio y contrainterrogatorios.
Los peritos deberán exponer el contenido y las conclusiones de su
informe y a continuación se autorizará a interrogarlos.
Antes de declarar, las y los peritos y testigos no podrán comunicarse
entre sí ni ver ni oír ni ser informados de lo que ocurre en la audiencia.
6.- Desarrollo de la propuesta
Objetivo
Especifico
Desarrollar un análisis jurídico sobre la prueba pericial y la prueba testimonial
en la etapa de juicio, a través del estudio de un caso.
Descripción del caso
El proceso de materia penal toma parte en el cantón Quevedo, donde la
denunciante y acusadora particular ELOÍSA MARLENE ARMIJO LUNA, en
contra del procesado VERA ASPIAZU VICTOR ANTONIO, juicio penal signado
con el N°.- 12283-2016-01890, por el delito de robo contemplado en el artículo
181 inciso 1 del Código Orgánico Integral Penal.
26
Llamamiento a juicio
Resolución del Tribunal Segundo de Garantías Penales de los Ríos.
El mismo que dio inicio el 31 de diciembre del año 2014, en lo que la víctima en
compañía de una amiga se encontraban realizando unas compras en las
aproximadamente a las 13h45, en las calles Bolívar y Décima, a la altura del
sindicato de choferes de Quevedo, donde se expendían camaretas por motivo
de fin de Año, el sentenciado señor Víctor Antonio Vera Aspiazu, procedió con
cuchillo en mano a asaltar a la señora Eloísa Marlene Armijo Luna, quien se
encontraba acompañada de su amiga Adriana Sánchez Zambrano, con el fin
de arrebatarle la cartera, formándose un forcejeo, el sentenciado la empuja
cayendo al piso a la señora Armijo Luna Marlene, siendo aprovechado para
ponerle el cuchillo en el vientre y amenazarla diciéndole suelta la cartera
chucha de tu madre o te clavo el cuchillo en la barriga, logrando sustraerse un
teléfono LG 711 con numero 0981202687 valorado en $500, dólares, y
documentos personales, llaves de su domicilio, luego de cometer el delito fugo
al sector La Olla, la víctima trató de perseguirlo sin encontrarlo, después lo
siguen y el sentenciado, las mira de frente y las amenaza diciéndoles váyanse
de aquí antes que las mate par de hijas de puta, le manifestaron al policía que
acudió el llamado de auxilio de la víctima el señor policía Alberto Peñaloza y
con él se trasladaron donde se encontraba el sentenciado, logrando darse a la
fuga e ingresa a un domicilio.
EL abogado Iván Canchingre Tama, defensor particular el sentenciado Víctor
Antonio Vera Aspiazu, manifestó que el 31 de diciembre 2014, a las 13h45; la
señora Armijo Luna Marlene, fue sujeto de un presunto robo, el cual la fiscalía
pretende atribuir esa responsabilidad a mi defendido, en el transcurso del
proceso se demostrará con las pruebas en su momento oportuno y se ratificara
su estado de inocencia”.
Prueba de la fiscalía acto seguido y de conformidad a lo estatuido en el Art. 615
del COIP, se dispone la práctica de la pruebas solicitadas por los sujetos
procesales, se concedió la palabra al señor fiscal, a fin de que presente sus
pruebas de cargo como prueba documental hace entrega en copias
certificadas: Copia certificada de Acta de entrega recepción del teléfono con
27
fecha el 3 de junio del 2015, segunda acta realizada 11 de febrero del 2015,
Reporte de atención ciudadana, Versión de Jorge Xavier Cuello Chamorro,
Denuncias, Informe de reconocimiento del lugar de los hechos por Cedeño
Anchundia Johnny, Versión del procesado.- Dejando constancia de
conformidad al artículo 604 numeral 4 letra d) del Código Orgánico Integral
Penal el acuerdo probatorio que han arribado las partes procesales con el fin
de no someterla a contradicción alguna el cual se tiene por cierto y no
controvertido el mismo que consta en: informe pericial de la extracción de
información del teléfono celular marca LG realizado por el perito Jaime
Oswaldo Analuiza Cerón, como prueba testimonial.
Comentario: Prueba suficiente que demuestra la participación directa del señor
Víctor Antonio Vera Aspiazu, del delito tipificado en el artículo 189 numeral 1
del Código Orgánico Integral Penal, la misma que guarda relación con el
articulo 455 Nexo Causal; la que indica que la prueba y los elementos
aportados deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona
procesada.
Testimonio de la señora Eloísa Marlene Armijo Luna, acusadora particular
quien rinde su testimonio de forma libre y voluntaria a efectos de su no re-
victimización, en lo que manifiesta que a la una de la tarde me llamo a mi
teléfono mi amiga Adriana Sánchez, quien me esperaba en la calle José
Laborde, fuimos a buscar el monigote y decidimos comprarlo en la calle Bolívar
y Tercera, como andábamos en vehículo nos estacionamos afuera de la
licorería Anthony, en lo que nos percatamos de dos sujetos que nos seguían
desde el momento que bajamos del vehículo, en lo que el sentenciado se me
acerco a vender unas camaretas y en lo que voy a subir al vehículo me hala la
cartera miró y era la misma persona que se me acerco a venderme las
camaretas y con cuchillo en mano decía que le entregue la cartera, le dije no y
me tiró al piso, en el piso me amenazó que si no le daba me la enterraba en el
vientre tenía un cuchillo, y procedió a darse a la fuga por La Olla, y se acercó el
señor policía de apellido Peñaloza, quien pregunto que si reconocía al ladrón, y
le manifestó que sí que era la persona que se le acerco a vender las
camaretas, fue con el policía y el procesado se dio a la fuga otra vez y el policía
no actuó, indicándole que era flagrancia, en lo que paso 30 minutos me dijo
28
que si tenía que comprar que vaya que él se encargaba, después le dijo que
vaya al UVC, que ya tenía las evidencias, en el estacionamiento llamándole
que le recupero unas evidencias y ahí estaba un funda negra solo estaba unos
maquillaje tarjeta de débito y las llaves, y que de noche le devolverían, el
teléfono, en lo que reviso que en galería habían dos fotos tomadas del
sentenciado, por lo que le informo al fiscal, que el de la foto es el que le había
robado el mismo que le vendió las camaretas.
Testimonio de Alberto Peñaloza Gaibor, servidor de policía quien realizo un
parte policial, indicando que el 31 de diciembre del 2014, estaba de patrullaje a
las 13h00, cuando se dirigía almorzar al centro por las calles 7 de octubre y
Décima Segunda, le llamo la atención la señora Eloísa Marlene Armijo Luna,
indicándome que le robaron y que la persona sospechosa estaba donde
vendían monigotes, en lo que se dirigió al lugar cuando vio un grupo de
persona, señalando a una persona y le dijo a esa persona que me acompañe
para investigar intentó huir se cayó por los monigotes intento poner las esposas
pero se fue con dirección a la Olla, incluso casi ocasiona un accidente, no
conozco al procesado Vera Aspiazu, no conozco a la madre, realicé la llamada
a la central de radio patrulla, las personas del lugar dieron el nombre de Barre
Sandoya supuestamente por moradores decían que era la persona que sacó
un cuchillo para sustraer las pertenencias y el forcejeo se dio por que se dirigía
con la perjudicada, al frente del sindicato de choferes en la mitad del patio, ella
señaló a uno de ellos yo me acerque, lo intento coger, le intento poner las
esposas y se cae y sale corriendo esa persona y se encuentra en la sala de
audiencia.
Prueba del sentenciado testimonio de la señora Alexandra Castillo Herrera,
quien indica claramente que conoce a Víctor Antonio Vera Aspiazu, hace años,
se dedica al comercio, vende chanfaina y para fin de año juegos pirotécnicos y
año viejos, que es discapacitado tuvo un accidente en el brazo izquierdo, le
falla una pierna no puede ni correr, él trabaja en la jaulita, el 31 de diciembre
del 2014, estaba vendiendo juegos pirotécnicos y monigotes.
Testimonio de Herrera Vicenta de Jesús, ante el interrogatorio manifiesta: que
conozco desde 8 años, lo vi criar, su comportamiento es bueno, él siempre ha
29
trabajado con una tía, que vende chanfaina, en navidad y fin de año, compra
Monigotes y los anda vendiendo, asegurando que el se encontraba en el lugar
de los hechos el 31 de diciembre del 2014.
Testimonio del sentenciado Antonio Vera Aspiazu, quien manifiesta: el 31 de
diciembre, se encontraba abajo del sindicato de choferes en la Bolívar ahí tiene
un puesto donde paso vendiendo camaretas y paso recorriendo con unos año
viejo por todos los lados, trabajando hasta las 8 de la noche termino de ahí se
me fue a bañar por qué pasaría fin de año con su familia, y se encontraba en
su trabajo donde su tío, llegó el señor Chamorro, le dijo que tenía un teléfono,
le gustó y le dijo que era de él que lo vendía, le dijo cuanto quiere me dijo $100,
le dijo le doy $60 dólares, se lo vendió y se fue, el señor Chamorro le buscó
como a los 4 días, indicándole que le devuelva el teléfono y que me devolvía la
plata y eso fue lo que hizo, le dijo que el teléfono era robado cuando se lo
vendió.
el señor Chamorro dio su testimonio en este juicio, no acepto la versión que
me pregunta fiscalía, el 5 de enero fue a venderme el teléfono, él me dijo el
teléfono es mío, no recuerdo cuanto tiempo estuvo en mi poder, conozco a
Coello Chamorro porque es comerciante, lo conozco desde que yo trabajaba
donde mi tía Laura, él iba a comer chanfaina, desde los 8 años trabajo con mi
tía.
Un recuento de las probanzas, que desde el punto de vista la Fiscalía General
del Estado, hasta el instante se ha presentado en la causa, objeto del
juzgamiento y concluyendo en su parte medular: se ha justificado la
materialidad de la infracción así como la responsabilidad, con los testimonios
de la víctima Eloísa Armijo Luna y Adriana Sánchez Zambrano, se establece
que el 31 de diciembre del 2014, en el sindicato de choferes, la señora Eloísa
fue víctima de asalto y robo por el procesado, quien ejerciendo violencia la
amenaza y la tira al suelo apuntándole con el cuchillo en el vientre, quienes lo
reconocieron dijeron que no fue la primera vez que lo vieron, sino que vio que
regresaba al sitio y las amenaza que se retiren del lugar o sino las mataba, las
reconoció, la materialidad de la infracción se justifica con el informe de
reconocimiento de evidencias, como es el teléfono celular luego que Coello
30
Chamorro con su abogado acude donde el agente Peñaloza Gaibor para la
devolución, lo que se corrobora con el testimonio de Juma Guacan, además
con el testimonio de Johnny Alerto Anchundia, que realiza el reconocimiento
del lugar en la calle Bolívar y en un segundo lugar ubicado en la calle Décima
Segunda y Primera, en el inmueble de tercer piso domicilio del procesado, es
en este domicilio donde el agente Peñaloza, ingresa y le ofrecen la devolución
de las evidencias, testigos de fiscalía se volvieron contrarios, hostiles,
Chamorro y Peñaloza Gaibor, desde un principio el cabo Peñaloza ha
manifestado que cuando le llamó la atención en el puesto el procesado, quiso
huir y forcejeó y el procesado cayó y huyó, los testimonios de las víctimas en
ningún momento narran eso, dijeron que el policía se quedó estupefacto sin
saber qué hacer y que ellas le dicen sígalo, el policía Peñaloza dijo que no
pudo ver donde se fue el autor, sin embargo las víctimas dijeron que estuvieron
fuera de la casa y se le ofrece las devoluciones de las cosas, según las
víctimas dice que Peñaloza, le dice que se vaya la acompañante y ella dijo que
no se quedaría sola, dijo que le recuperaría las cosas, no es posible que las
cosas aparezcan en la camioneta, nunca relacionó quien fue quien le entregó
las evidencias simplemente dijo que aparecieron en el balde, cuando las
víctimas dicen que el habló con los familiares y dijeron que le entregarían, dijo
al interrogatorio que la persona Anderson Barre incurrió en el delito de robo
con violencia Art. 189 inciso 1.
Por la pruebas presentadas tanto de la fiscalía como del abogado particular ,
este Segundo Tribunal de Garantías Penales de Los Ríos; con sede en
Quevedo, de forma unánime y al amparo de los dispuesto en el Art. 76,
numeral 7, literal l, de la Constitución de la República del Ecuador; Arts. 621 y
622 del Código Orgánico Integral Penal, que rige nuestro actual sistema
procesal vigente, declara tener la convicción plena de la existencia jurídica
material de la infracción-delito de robo, mas no de la responsabilidad del hoy
procesado y, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y
LEYES DE LA REPÚBLICA, confirma el estado de inocencia de Víctor Antonio
Vera Aspiazu, con cédula de identidad 120630395-8, nacido en el Cantón
Quevedo, soltero, de 35 años de edad, sin estudios, de ocupación comerciante,
31
domiciliado en el sector la Olla, de la ciudad Quevedo; se revocan todas las
medidas cautelares que existen en su contra, ordena la Libertad inmediata ya
que se dispuso mediante auto interlocutorio y de cumplimiento inmediato; no se
declara ni maliciosa ni temeraria la Acusación.
Recurso de Apelación ante la Sala Multicompetente de lo Penal de Los
Ríos.
Forme parte del proceso el escrito de apelación de la sentencia emitido en la
presente causa, presentado por la acusadora particular ELOSIA MARLENE
ARMIJO LUNA, y en atención al mismo y habiéndose presentado dentro del
tiempo señalado el escrito de apelación a la sentencia conforme lo establece
los Arts. 563 (numeral 5), 653 y 654 del Código Orgánico Integral Penal, y
aplicable en este caso, es decir, en forma legal y oportuna en consecuencia; se
admite y se concede el Recurso de Apelación a la Sentencia, y se ordena
remitir el proceso a la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia
de Los Ríos; con sede en Quevedo, emplazando a las partes a concurrir ante
esta sala, en defensa de sus derechos.- Cumplido que fuere el plazo conforme
lo dispuesto en el Art. 654 numeral 3, del Código Ibídem; remítase el proceso
sin dilación alguna al Superior, tal como lo dispone la norma legal antes
invocada.
El sistema oral exige la sustanciación oral de las experticias y de toda la prueba
en general, no es menos cierto que las pruebas deben actuarse respecto de los
hechos controvertidos y no de los incontrovertidos o de aquellos sobre cuya
verdad intrínseca y procesal hay consenso; excepto de lo que constituye el
núcleo del tipo penal y de los hechos que por sí mismo puedan acarrear una
duda razonable, y que deben responder a los principios generales de
disposición, concentración e inmediación como manda la norma contenida en
el artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la República y que el Juzgador
solo puede resolver, sobre una verdad procesal que las partes han coadyuvado
entre sí a construirla sobre la base de los hechos reales de lo que el juzgador
conocerá en su función, en la forma que le ha sido posible a las partes,
trasladar al conocimiento del Juez y convertirla en verdad procesal en la que
aparecen circunscrito los hechos, ya que la prueba tiene por finalidad llevar al
32
juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la
infracción y la responsabilidad de la persona procesada, conforme lo establece
el artículo 453 del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia a lo
establecido en el artículo 455 del mismo cuerpo legal, en donde se establece
que la prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la
infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en
hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio
de prueba y nunca, en presunciones; en concordancia al artículo 457 del
Código Orgánico Integral Penal, y en conformidad a lo prescrito en el artículo
454.1 del Código Orgánico Integral Penal, se practica en la audiencia de juicio.
Bajo este mismo contexto, los artículos 250 del Código de Procedimiento Penal
y artículo 453 Código Orgánico Integral Penal, nos señala que el fin de la
prueba, es la de establecer tanto la existencia de la infracción como la
responsabilidad de los procesados, debiendo comprobarse el primero, para en
una respuesta lógica comenzar analizar el segundo, es decir debe
comprobarse en primera instancia la existencia del delito para hablar de
responsables.
Es creíble el testimonio de la víctima, señora ELOÍSA MARLENE ARMIJO
LUNA, pues no fue una única vez que aquella tuvo contacto con el procesado,
señor VÍCTOR ANTONIO VERA ASPIAZU; por el contrario, lo vio por tres
ocasiones, con lo que se establece que en el robo, se produjo una emoción
fuerte que determinó que la apariencia del procesado se fijara en su memoria y
posteriormente, realizó la búsqueda personal a lo largo de la tarde las señoras
ELOÍSA MARLENE ARMIJO LUNA y ADRIANA SÁNCHEZ ZAMBRANO, son
testigos presenciales de los hechos y sus testimonios son concordantes en
cuanto a cómo ocurrieron los hechos, estas personas no tuvieron una visión
momentánea del procesado, presenciaron el hecho ilícito consistente en el
apoderamiento violento de las pertenencias de la señora ELOÍSA MARLENE
ARMIJO LUNA desde el inicio, la una por ser víctima de la infracción y la otra
porque la acompañaba cuando sufrió la infracción, y luego estuvieron juntas
varias horas en la búsqueda de la persona que, finalmente llevó encontrar las
pertenencias de la señora ELOÍSA MARLENE ARMIJO LUNA.
33
En conclusión, en el caso que nos ocupa la Sala tiene la certeza de la
responsabilidad del procesado VÍCTOR ANTONIO VERA ASPIAZU, con el
testimonio de la señoras ELOÍSA MARLENE ARMIJO LUNA y ADRIANA
SÁNCHEZ ZAMBRANO, se ha logrado quebrar el principio de inocencia del
procesado VÍCTOR ANTONIO VERA ASPIAZU, por haber incurrido en la
conducta tipificada en el artículo 189 inciso primero del Código Orgánico Penal
Integral, ya que el procesado fue quien conforme a la prescripción del artículo
42 numeral 1 literal a) del Código Orgánico Penal, esto es, que cometió la
infracción consistente en el apoderamiento violento de las pertenencias de la
señora ELOÍSA MARLENE ARMIJO LUNA, utilizando un cuchillo, y con lo que
logró limitar materialmente la libertad de acción y la resistencia de la víctima; y,
por ende revoca la sentencia venida en grado.
Por todo lo expuesto, analizadas las pruebas en su conjunto, y al tener la
certeza de haberse probado la existencia y responsabilidad de la infracción
tipificada y sancionada en el artículo 189 inciso primero del Código Orgánico
Penal Integral; esto en relación con el artículo 42 numeral 1 literal a) íbidem, y,
con total apego al Estado Constitucional de derechos y Justicia, la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA
REPÚBLICA, REVOCA la sentencia venida en grado y declara al señor
VÍCTOR ANTONIO VERA ASPIAZU, portador de la cédula de identidad
1206303958, soltero, comerciante informal, domiciliado en Quevedo, de la
provincia de Los Ríos, culpable y responsable del delito tipificado y sancionado
en el artículo 189 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal en el grado
de autor, conforme al artículo 42 numeral 1 literal a), imponiéndole la pena
mínima de 5 años.
7.- Valoración del caso
Cumpliendo con el objetivo de la presente investigación, realizando un análisis
exhaustivo, del proceso tomado en consideración esto es sobre la valoración
de las pruebas, dentro del juicio penal No. - 12283-2016-01890, seguido por la
Fiscalía General del Estado y señora ARMIJO LUNA ELOISA MARLENE, como
34
acusadora particular, en contra del procesado VERA ASPIAZU VICTOR
ANTONIO, se considera lo siguiente:
Mediante denuncia presentada el 6 de Enero del 2015, a las 16H45, por el
delito de robo iniciada mediante investigación previa, en perjuicio de la señora
ARMIJO LUNA ELOISA MARLENE, y seguida por la Fiscalía General del
Estado, en contra del procesado VERA ASPIAZU VICTOR ANTONIO, la misma
que reuniendo todos los presupuestos se inició la etapa de instrucción fiscal, de
la cual se realizó el llamamiento a juicio para ante el Tribunal de Garantías
Penales de Quevedo, por el presunto delito de robo, el mismo que en la
celebración de la audiencia de juzgamiento respectiva al valorar y excluir
determinadas pruebas relevantes para el esclarecimiento de la verdad procesal
y llevar a estable hechos cierto que convenzan al juzgador para mayor
apreciación de los hechos que se juzgan, interviniendo tanto la Fiscalía como la
parte ofendida en calidad de acusadora particular, estableciendo y ratificando el
estado de inocencia al procesado dejando en claro y evidente estado de
vulneración de los derechos de la víctima e injusticia sobre ella, al ver esta
vulneración de los derechos se interpuso recurso de apelación para ante la
Sala Especializa Multicompetente de la provincia de Los Ríos, de la cual al
escuchar la fundamentación del Recurso sobre la vulneración a la
inobservancia a la valoración de la prueba se ratificó el estado de inocencia al
procesado cuando las pruebas determinaban su participación en calidad de
autor directo, por lo que la Sala REVOCO la sentencia interpuesta por el
inferior y declaró la culpabilidad del procesados.
Es importante hacer que los juzgadores den énfasis a las pruebas aportadas se
reproduzcan de la manera más eficaz posible para poder determinar la
culpabilidad o inocencia de una persona procesado por encontrarse acorde y
pueda esclarecer la verdad procesal.
Y que en el transcurso de la audiencia se pudo comprobar la relación
circunstancial de los hechos con el procesado como es el nexo causal como lo
típica el artículo 455 del Código Orgánico, la prueba y los elementos de prueba
deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona persona
procesada, el fundamento tendrá que basarse en hecho reales, tal como se lo
35
comprobó con el informe pericial de Audio, Video y Afines Nª063-2015,
realizado al teléfono celular LG de propiedad de la señora Eloísa Armijo Luna,
por el señor CBOP. Jaime Oswaldo Analuisa Cerón, Perito Tecnológico en
Criminalística, como los informe de reconocimiento de lugar de los hechos,
informes investigativos, que demuestran que el lugar existe, y que guardan
relación con lo relatado por la victima el día que sufrió dicho robo por parte del
procesado.
8.- Conclusiones
Desde la fundamentación teórica realizada se precisó que la prueba es un
principio ideal de la realización del derecho penal y permite que las partes
puedan presentar prueba suficiente la misma que tiene por finalidad llevar al
juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la
infracción y la responsabilidad de la persona procesada, conforme lo establece
el artículo 453 del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia a lo
establecido en el artículo 455 del mismo cuerpo legal, en donde se establece
que la prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la
infracción y la persona procesada.
Desde el procedimiento metodológico en la presente investigación se han
empleado los métodos generales de la investigación, entre ellos, el análisis-
síntesis; inducción-deducción, y el método sistémico para el estudio del caso
por su parte se tuvo en cuenta el método particular de las ciencias jurídica,
dentro de este se analizó el procedimiento ordinario en el caso descrito, al
respecto se precisa la valoración de las pruebas.
Desde el análisis jurídico del caso investigado y su valoración realizada se
pudo determinar las falencias en la administración de justicia respecto a la
valoración de las pruebas frente al delito de robo agravado, en lo que el tribunal
penal ratifica su estado de inocencia pese a la prueba aportada por parte de la
fiscalía como de la víctima, y elevándose a la Sala Multicompetente en lo que
revoca la sentencia a favor del señor Víctor Antonio Vera Aspiazu, por pruebas
que demostraron la autoría mediata como lo establece el artículo 42 numeral 2
del Código Orgánico Integral Penal, tipificado y sancionado en el artículo 189
inciso 1 del Código Orgánico Integral Penal.
36
9.- Referencias bibliografías
Cabanellas, G. 2012 Diccionario de Ciencias Juridicas. Buenos Aires: Heliasta
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