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DILEMAS EN DERECHOS HUMANOS
Unidad Didáctica
Amnistía Internacional - Madrid
Equipo de Educación en Derechos Humanos
2
Introducción
Los derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos son hoy
aspiraciones irrenunciables –y mínimas– de la Humanidad. La masiva violación de estos
derechos en el mundo actual es una fuente continua de tragedias personales y de conflictos
jurídicos, políticos y bélicos. Existen, y cada vez son más conocidos, dirigentes políticos y
militares perseguidos por la justicia a causa de haber vulnerado los derechos fundamentales de
sus conciudadanos. Y es una señal alentadora que, con la creación del Tribunal Penal
Internacional, este acoso a los violadores de derechos humanos haya tomado recientemente un
carácter global.
Sin embargo, mientras que las atrocidades instigadas por personajes tan tristemente
célebres como Augusto Pinochet o Slobodan Milosevic no son materia de discusión, hay otras
situaciones en que las cosas no están tan claras. Casos en los que lo justo y lo injusto están
separados, como en el proverbio hindú, por el filo de una navaja. ¿Debemos ceder algo de
nuestra libertad para aumentar nuestra seguridad? ¿Es lícito desencadenar una guerra para poner
fin a un genocidio? ¿Se puede torturar para salvar vidas de inocentes? ¿Tiene derecho a
gobernar un partido que ha ganado democráticamente unas elecciones, pero que está en contra
de algunas libertades individuales? La violencia de género, ¿es una cuestión de derechos
humanos o solamente un problema penal? ¿Es justificable la pena de muerte para algunos
crímenes, tales como el genocidio? ¿Están justificados en algún caso (p. ej., para acortar una
guerra) los bombardeos de ciudades? ¿Es justificable alguna forma de violencia contra
regímenes que violan los derechos humanos? Ninguna de estas preguntas tiene una respuesta
fácil, sino que todas ellas contienen un dilema. Por lo tanto, son excelentes ejercicios para
informarse, reflexionar, opinar, escuchar otras opiniones e intentar rebatirlas; para llegar quizá a
conclusiones, una de las cuales debería ser que el mundo de los derechos es complejo y
apasionante.
Todos los casos que siguen están basados en hechos reales. Van acompañados de una
información previa que sirve de contexto. Todos acaban con una pregunta: el Dilema en
derechos humanos. No tienen, por el contrario, una sola respuesta. Con la ayuda del profesor,
cada grupo de clase debe buscar las suyas.
Aclaración: Las preguntas anteriores no significan que Amnistía Internacional no tenga una
postura clara sobre estos dilemas. Esta organización se opone en todos los casos a la pena de
muerte y a la tortura; y, en los conflictos armados, pone el acento en la protección de los civiles.
3
Caso A: ¿Puede estar justificada la tortura?
El 26 de septiembre de 2002, agentes de contraespionaje del gobierno de Estados Unidos
detuvieron a Maher Arar, un ingeniero canadiense nacido en Siria, bajo la sospecha de que fuese
un terrorista. Tras interrogarle, le enviaron a Siria, donde fue brutalmente torturado durante
meses. Aunque era inocente, firmó todas las confesiones. Un año después fue puesto en libertad
sin cargos.
Maher Arar. © Amnistía Internacional
Por las mismas fechas, otros agentes
norteamericanos sometían a Khalid Sheik
Mohammed a la tortura conocida como el
submarino, en la cual se sumerge repetidamente
la cabeza del interrogado en un depósito de agua
hasta que el aire de sus pulmones se agota. Sheik
Mohammed confesó los nombres de una docena
de agentes de Al Qaeda sospechosos de estar
planeando ataques terroristas.
La red mundial de detenciones secretas organizada por el gobierno de EEUU. © Consejo de Europa
Estos casos, representativos de las actuaciones de policías de muchos países democráticos en la
etapa política que el gobierno de Estados Unidos ha denominado guerra global contra el
terror, han sido objeto de profundos análisis por parte de diversos comentaristas políticos.
El debate de fondo es si la tortura es justificable en algunos casos, y específicamente cuando se
trate de salvar vidas de inocentes.
Han opinado a favor de la permisividad:
la profesora de filosofía política Jean Bethke Elshtain, que sostiene que los grupos pro
derechos humanos no distinguen entre casos cuando califican de tortura cualquier tipo
de trato desagradable: no es igual, por ejemplo, privación de sueño que amputaciones o
quemaduras. Añade que las buenas consecuencias no pueden justificar los malos actos,
pero los malos actos son a veces trágicamente necesarios.
4
Alan Dershowitz, de la Universidad de Columbia, que cree que prohibir la tortura es
escasamente realista.
Richard Posner, juez federal de Estados Unidos, quien opina que salvar la vida de
muchos es más importante, en términos morales, que maltratar el cuerpo o la dignidad
de un individuo.
Y en contra de ella:
Amnistía Internacional, que denuncia que la tortura, actualmente practicada en 104
países, corre el riesgo de convertirse en una práctica admitida también en los países
democráticos.
Ignasi Guardans, eurodiputado por CiU, quien declara inaceptable que para defendernos
[del terrorismo] sea preciso desmantelar todo lo que la civilización nos ha aportado en
los últimos siglos en materia de respeto a la dignidad del hombre.
Martín Ortega Carcelén, del Instituto de Estudios de Seguridad de la UE, el cual alerta
que frente a los abusos de Estados Unidos, están surgiendo como setas candidatos a
terroristas que a la postre refuerzan al enemigo.
Por último, han mantenido posiciones ambiguas:
el escritor Mark Bowden, que observa que pocos imperativos morales tienen tanto
sentido como la prohibición de la tortura, pero pocos hay también que se incumplan
tanto en casos particulares.
Kenneth Roth, de la organización pro derechos humanos Human Rights Watch, quien
indica que el respeto a las convenciones de Ginebra1
no impide interrogar enérgicamente
a los detenidos.
Michael Ignatieff, de la Universidad de Toronto, que se pregunta: ¿Deben prevalecer los
derechos y la dignidad de los detenidos sobre la seguridad y el derecho a la vida de la
mayoría?
Una aclaración importante: ¿Qué es tortura, y qué son malos tratos?
El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice: “Nadie será sometido a
tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; pero sólo treinta y seis años
después, o sea en 1984, las Naciones Unidas aprobaron un tratado específico sobre la tortura
(Convención sobre la tortura), en la que ésta se definía, en síntesis, como “Todo acto por el cual
un funcionario público inflija a una persona dolores o sufrimientos graves”. En 2002, la Oficina
de Asesoría Legal del gobierno de Estados Unidos quiso rectificar el concepto: según ella, sólo
se debería hablar de tortura cuando el dolor tenga la intensidad que acompaña a las heridas
graves, como las que provocan la muerte; todo lo demás debería de calificarse como
“interrogatorio coercitivo”. Trazar una línea neta entre tortura y malos tratos no es fácil. Por
ejemplo, Menahem Begin, ex primer ministro de Israel que en la Unión Soviética fue sometido a
interrogatorios con privación de sueño, escribió que cualquiera que haya experimentado el deseo
de dormir sabe que ni siquiera el hambre y la sed son comparables.
Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que “trato inhumano”
es aquel que provoca agudos sufrimientos físicos o morales. El “trato degradante” sería el que
1 La Convención (o Convenio) de Ginebra de 1949 prohíbe, en su artículo 3.1a, la tortura o tratos crueles a los
prisioneros de guerra.
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causase sentimientos de miedo, angustia o inferioridad. Y “tortura” sería una forma agravada de
los dos anteriores. Pero cada caso de malos tratos a detenidos debería examinarse
individualmente para dictaminar si hubo o no tortura.
Por ejemplo, una de las prácticas citadas al principio: el submarino. ¿Es o no tortura? Dejemos
hablar a las víctimas2.
“En cuanto llegamos a la azotea oí el chorro del agua cayendo en el bidón; estaba desnudo y
recibí el invierno de la noche en el cuerpo, el primer “hijo de puta” y el primer golpe. Son
golpes fuertes, bien aplicados con los puños y las botas. El cuerpo cae, vuelven a levantarte,
vuelven a golpearte y vuelves a caer. La cabeza está cubierta por una capucha y las manos
esposadas: te pegan para desganarte los músculos, para que por una cama estés dispuesto a
hacer y decir cualquier cosa.
No te empujan al bidón de agua: te arrojan dentro. Lo primero que el cuerpo recibe es el filo de
hierro, el borde del bidón en el abdomen. Ese filo puede llegar a ser más terrible que el agua,
porque va a seguir enterrándose a cada empujón del cuerpo, va a volver a agredirlo a cada
zambullida.
La cabeza está dentro del agua. El cuerpo retiene la respiración todo lo que puede. Con el aire
encerrado, los pulmones bombean tres, cuatro, cinco veces, hasta que no pueden más y entonces
el cuerpo se abre y de una sola bocanada entra el agua con la fuerza de un torrente y ocupa todo
el espacio interior. En ese momento la asfixia es total: el cuerpo recibe a la muerte.
Después de la primera bocanada, y siempre dentro del bidón, a los pulmones les vuelve la
oportunidad de jadear, tres, cuatro, cinco veces como al principio; el cuerpo se siente más
tranquilo y se pregunta: “Y ahora, ¿qué vendrá?” y lo que viene es una nueva bocanada, más
grande que la anterior, y el agua que invade un espacio que ya se pensaba totalmente ocupado y,
antes que esa bocanada se haya completado, una fuerza contraria expulsa el contenido del
estómago y en seguida se vuelve a tragar.
Los pulmones ganan unos gramos de aire, jadean, vuelve a entrar el agua, hasta que el cuerpo se
niega a seguir repitiendo la operación. Desde que la cabeza entró en el agua está ocupada por
una sola idea: “No me van a sacar a tiempo”. Se supone que los milicos no tienen intención de
matarte; pero las piernas al aire, las manos esposadas a la espalda, la cabeza en el agua; sin
poder pelear, sin poder avisarles “Miren que ya no puedo más”, preguntándote “¿Y si calculan
mal, si pasan el límite?”. La desesperación lo abarca todo. Llega finalmente un momento en que
te sacan del agua, pero la desesperación permanece intacta en el cuerpo.
Y el cuerpo es derribado a golpes, y encima se sube un milico y zapatea sobre el estómago, y la
boca es un surtidor. Y otra vez te llevan contra el borde afilado del bidón, a una nueva
inmersión. Una sesión normal de máquina3 se compone de unas diez inmersiones, y en cada
inmersión el cuerpo muere cinco veces. Cincuenta muertes en una noche, eso es el submarino.”
El dilema
¿JUSTIFICARÍAS LA TORTURA EN ALGÚN CASO?
LA TORTURA ESTÁ PROHIBIDA EN LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL.
¿POR QUÉ CREES QUE SE SIGUE UTILIZANDO?
2 Fragmento extraído del relato “Las manos en el fuego” [Ed. de la Banda Oriental, Montevideo, 1985], de Ernesto
González Bermejo, quien entre 1972 y 1980 fue preso bajo la dictadura militar que por entonces gobernaba Uruguay.
3 Tortura, en la jerga de los presos políticos latinoamericanos.
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Caso B: ¿Clemencia para los que no la tienen?
Los casos
a) El 31 de mayo de 1962, Adolf Eichmann, ex-oficial
de las SS, fue ahorcado en Jerusalén, tras ser
secuestrado de su escondite en Argentina y juzgado
por un tribunal israelí, que le encontró culpable de
crímenes contra la humanidad. Eichmann fue el
máximo responsable, durante la Segunda Guerra
Mundial, del transporte de los judíos hacia campos de
concentración donde la mayoría fueron asesinados.
Se calcula que unos seis millones de judíos murieron
en los campos de exterminio organizados por el
régimen nazi.
b) El 7 de julio de 2001, mientras estaba jugando al fútbol y volando cometas con unos amigos
en un campo abierto próximo a la valla fronteriza de Rafah, en la Franja de Gaza (Palestina),
Khalil Ibrahim al Mughrabi, de 11 años, murió alcanzado en la cabeza por una bala de alta
velocidad. Dos amigos, de 10 y 13 años, que jugaban con él, también fueron alcanzados por
disparos y resultaron gravemente heridos. Los disparos procedían de un puesto de la Fuerza
de Defensa (ejército) de Israel (FDI), situado a unos 800 metros de distancia. La FDI
manifestó que en aquel momento se estaban registrando en la zona disturbios, con
lanzamiento de granadas de fragmentación, pero tanto los relatos de testigos presenciales
como informes confidenciales del propio ejército indican que esta afirmación no es cierta. No
se abrió ninguna investigación judicial para localizar al asesino4.
Legislación
En términos jurídicos, se define un homicidio como una muerte ocasionada de forma no
intencional (por ejemplo, durante una pelea), mientras que un asesinato es una muerte causada
con premeditación. El Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos declara el
derecho a la vida de todo ser humano, y el asesinato se ha considerado en todas las culturas un
crimen abominable. Qué castigo dar a los asesinos ha sido siempre un gran problema moral. En
estos momentos, 140 países han abolido la pena de muerte o no la aplican. El Estado de Israel la
reserva sólo para los autores del genocidio contra el pueblo judío.
El dilema
¿CONSIDERAS JUSTA LA EJECUCIÓN DE ADOLF EICHMANN? ¿CREES QUE
HABRÍA QUE LOCALIZAR, JUZGAR Y EJECUTAR TAMBIÉN AL ASESINO DE
KHALIL AL MUGHRABI?
¿CREES QUE LA PENA DE MUERTE ESTÁ JUSTIFICADA EN ALGÚN CASO?
4 Fuente: Informe “Israel, los Territorios Ocupados y la Autoridad Palestina. Matar el futuro: niños en la
línea de fuego” (Oct. De 2002, Índice AI MDE 02/005/2002/s).
Adolf Eichmann durante su juicio en Jerusalén.
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Material complementario
Los argumentos de Amnistía Internacional contra la pena de muerte
Éticos
- Es una violación flagrante del derecho a la vida proclamada en el Artículo 3 de la DUDH.
- La ejecución de inocentes por errores judiciales es irreparable. En un estudio llevado a cabo el
año 2001 en EE.UU., se demostró que el 68% de las sentencias a muerte revisadas a posteriori
contenían errores graves.
- Va a contracorriente de la Historia, ya que cada vez se aplica en menos países y para menos
delitos.
- La ejecución de la sentencia se dilata con frecuencia durante muchos años (10,6 como media,
en EE.UU.), lo que añade un elemento de crueldad a un castigo ya cruel de por sí.
Políticos
- Se suele utilizar como elemento de represión y eliminación de disidentes.
- Con frecuencia se aplica de forma discriminatoria, contra minorías raciales y grupos
marginales.
Prácticos
- La pena de muerte no es ejemplar:
Después de miles de años de aplicación, no ha servido para que cesen los homicidios y
asesinatos.
La mayoría de las personas ajusticiadas en Inglaterra en el siglo XIX habían
presenciado ejecuciones.
En EE.UU., la tasa de homicidios en los estados que mantienen la pena de muerte es
de 9,3%, mayor que la media nacional, de 9%.
En Bélgica no se advirtió ningún aumento de la criminalidad después de la abolición
de la pena de muerte.
Un estudio de la ONU (1996) no halló ninguna correlación entre tasas de homicidios y
países donde se mantenía, o se había abolido, la pena capital.
Caso C: ¿Una justicia de vencedores?
Durante la segunda guerra mundial, 6.000.000 de judíos de Alemania y de los países ocupados
fueron deportados y asesinados en campos de exterminio. También fueron víctimas del nazismo
otros colectivos como gitanos, homosexuales, minusválidos y opositores políticos.
Existieron numerosos campos de concentración y de exterminio en Alemania y en los países
ocupados; el más conocido fue el de Auschwitz, donde las matanzas en cámaras de gas
empezaron en 1941. Se conoció la magnitud del crimen cometido cuando Auschwitz fue
liberado el 6 de enero de 1945.
Por otra parte, la ciudad de Dresde en Alemania fue arrasada por completo en la noche del 13 al
14 de febrero de 1945 por bombas incendiarios arrojadas desde aviones de los aliados. La
ciudad no tenía ningún valor estratégico o militar especial y albergaba en aquel momento a
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medio millón de refugiados. El bombardeo causó entre 150.000 y 250.000 víctimas civiles. Los
aliados querían minar la moral de su enemigo y así acelerar el final de la guerra.
Alemania capituló en mayo de 1945, pero la guerra en Extremo Oriente continuó ya que Japón
no había capitulado. En agosto de 1945, aviones estadounidenses arrojaron dos bombas
atómicas sobre ciudades japonesas: el día 6 sobre Hiroshima, causando 150.000 muertos, en su
mayoría civiles y otras 60.000 víctimas alcanzadas por radiaciones; el día 9 sobre Nagasaki,
causando 75.000 muertos y mas de 40.000 heridos.
Veamos las distintas opiniones que mereció este bombardeo en los Estados Unidos. El 9 de
agosto se pudo oír en la radio: “La fuerza de la que extrae su potencia el sol ha sido
lanzada contra quienes incendiaron la guerra en Oriente.” Contrasta la opinión del
almirante Leathy, Jefe de Estados Mayores de los presidentes Roosevelt y Truman que declaró
“Creo que al ser los primeros en usarla, hemos adoptado el mismo comportamiento ético
que los bárbaros”. El Presidente Truman por otra parte opinó: “Este es el suceso mas grande
de la historia.”
El lanzamiento de las bombas atómicas se justificó con el argumento de que aceleraba el final de
la guerra, evitando así más muertes; sin embargo la diplomacia estaba haciendo su trabajo: ya se
estaban celebrando negociaciones con Japón sobre su rendición.
Al terminar la segunda guerra mundial surgió el
deseo de castigar a los responsables de los
innumerables crímenes de guerra y de crímenes
contra la humanidad que se habían cometido
durante el largo conflicto.
El 8 de agosto de 1945 se firmó en Londres el
acuerdo por el que se establece el Tribunal
Militar Internacional encargado del juicio y
castigo de los principales criminales de guerra
del Eje europeo, y el Estatuto Anexo del mismo.
El 20 de noviembre de 1945, el Tribunal Militar
Internacional de Núremberg abre el proceso
Mapa de Japón, las ciudades de Hiroshima y
Nagasaki se encuentran al suroeste
La ciudad de Hiroshima arrasada después del lanzamiento
de la bomba atómica
Banquillo de los acusados. Juicio de Núremberg.
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contra 24 miembros del partido nazi y 8 organizaciones hitlerianas, acusados de crímenes de
guerra. Se quiere sentar un precedente jurídico para el tratamiento de crímenes contra la
humanidad.
Al final de este proceso, 12 acusados fueron condenados a muerte, 3 a cadena perpetua, 4 a
diversas penas de cárcel y 3 fueron absueltos.
El dilema
¿SE DEBERÍA HABER JUZGADO TAMBIÉN A LOS RESPONSABLES DE LOS
BOMBARDEOS DE DRESDE, HIROSHIMA Y NAGASAKI?
¿ES LÍCITO ARROJAR UNA BOMBA ATÓMICA PARA ACELERAR EL FINAL
DE UNA GUERRA?
Caso D: Crímenes que no se olvidan.
John Demjanjuk, nacido en Ucrania donde se llamaba Iván Demjanjuk, fue juzgado por un
tribunal alemán, acusado de haber colaborado en el exterminio de cientos de miles de judíos
durante la ocupación nazi del este de Europa.
John Demjanjuk llegó a Estados Unidos poco después del fin de la segunda guerra mundial. En
1951 consiguió la nacionalidad estadounidense mientras se ganaba la vida como trabajador en
una factoría de automóviles en Cleveland (Ohio). Allí vivió sin problemas hasta principios de
los años setenta, cuando un grupo dedicado a la localización de antiguos criminales de guerra
alertó al Departamento de Justicia sobre su identidad. Este le acusó de ser un militar nazi,
conocido por su crueldad como Iván el terrible, que había participado en el asesinato de 870.000
personas en el campo de exterminio de Treblinka y había trabajado posteriormente en otros tres
campos de concentración, especialmente en el de Sobibor, en Polonia.
Como consecuencia de esta denuncia, en
1977, John Iván Demjanjuk perdió la
nacionalidad estadounidense. En 1986 fue
extraditado a Israel, donde se le juzgó y
condenó a muerte en 1988. Los cinco años
siguientes los pasó en el corredor de la
muerte, hasta que se reabrió su proceso, al
surgir dudas sobre alguna prueba
posiblemente falsificada. A pesar de que
varios testigos le identificaron como “Iván
el Terrible”, el tribunal le absolvió, por
tener dudas razonables sobre su identidad.
Así, John Iván Demjanjuk pudo regresar a
los Estados Unidos y recuperar su
nacionalidad.
Sin embargo, en 1999, el Departamento de Justicia le detuvo nuevamente bajo la acusación de
haber trabajado como guardián en los campos de Sobibor y Majdanek, y de haber sido miembro
de una unidad especial de las SS que tomó parte en la captura de dos millones de judíos en
Ubicación de los campos nazis de concentración y exterminio
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Polonia. En 2002, Estados Unidos le retiró de nuevo la nacionalidad y un juez federal ordenó su
deportación a Ucrania, donde podría ser juzgado por crímenes de guerra.
A partir de ese año empezó una batalla legal para impedir la extradición de John Demjanjuk a
Ucrania.
Tras años de disputas legales, John Demjanjuk respondió finalmente en Alemania por crímenes
de guerra 64 años después de terminar la segunda guerra mundial. En noviembre de 2008, la
Fiscalía de Múnich declaró poseer evidencias de su culpabilidad y dictó una orden internacional
de detención. Fue extraditado a Alemania en mayo de 2009 y fue juzgado por el Tribunal
Regional de Múnich. John Demjanjuk, de 89 años y enfermo, asistió a su juicio en silla de
ruedas. Fue condenado a 5 años de cárcel, apeló y murió en libertad en 2012 a los 91 años.
Recordemos la existencia de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de
guerra y de los crímenes de lesa humanidad, de 26 de noviembre de 1968. La convención
observa en su preámbulo que “la aplicación a los crímenes de guerra y a los crímenes de
lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los
delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues
impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes”. Así,
pues, estos delitos deben ser juzgados y castigados, sin importar el tiempo transcurrido
Fuente: Amnistía Internacional, Informe 2006. Editorial EDAI
Después de la segunda guerra mundial, los criminales de guerra alemanes que fueron apresados
fueron juzgados por un Tribunal Internacional Militar en Núremberg, mientras los súbditos de
otros países culpables de crímenes de guerra, fueron juzgados en los países donde habían
cometido sus crímenes. Diversos grupos se dedicaron a intentar localizar a aquellos criminales
de guerra que habían logrado fugarse, para llevarlos ante la justicia.
El dilema
¿ESTARÍAS DE ACUERDO CON LA EXTRADICIÓN Y EL JUICIO A JOHN
DEMJANJUK DESPUÉS DE 64 AÑOS A PESAR DE ESTAR GRAVEMENTE
ENFERMO Y EN SILLA DE RUEDAS? ¿QUÉ TE PARECE EL HECHO DE QUE
MURIERA EN LIBERTAD?
¿CREES QUE LA LABOR DE LOS GRUPOS QUE BUSCAN CRIMINALES DE
GUERRA ESTÁ JUSTIFICADA?
EN ISRAEL, SÓLO EXISTE LA PENA DE MUERTE PARA DELITOS
RELACIONADOS CON LA SHOAH. ¿CUÁL ES TU OPINIÓN?
Caso E: Seguridad y Derechos Humanos
Edward Snowden, ex técnico de la Agencia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos
(NSA), filtró a partir de junio de 2013 numerosos documentos de los servicios secretos que han
revelado la existencia de un programa global de espionaje de las comunicaciones telefónicas y
del tráfico por Internet. Diarios de todo el mundo se hicieron eco de sus revelaciones.
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Según esos informes, Estados Unidos espió a gobiernos y políticos de todo el mundo, incluso de
países amigos, a organizaciones de defensa de los derechos humanos y a particulares. Según el
diario “The New York Times”, presionó a empresas para conseguir su colaboración. Pudo
acceder a datos de usuarios de Yahoo, Hotmail, Facebook, iPhone, BlackBerry y de teléfonos
inteligentes con el sistema operativo Android.
Gracias a las revelaciones de Edward Snowden, se supo que Estados Unidos accedía a las
comunicaciones de millones de personas a través de PRISM, un programa anteriormente secreto
de la NSA. Posteriormente se supo que la agencia de inteligencia británica GCHQ podría haber
sometido también a algunas personas a vigilancia generalizada a través de su propio programa
secreto, denominado Tempora.
El gobierno de los Estados Unidos ha acusado a Snowden de robo de propiedad gubernamental,
comunicación no autorizada de información sobre la defensa nacional y comunicación de
información clasificada a terceros, en aplicación de la Ley de Espionaje. Si fuera procesado y
declarado culpable, podría ser condenado a 10 años de cárcel por cada uno de los cargos. Altos
representantes del gobierno de los Estados Unidos le han calificado de “traidor”. Snowden huyó
de la justicia y vive exiliado en Moscú.
La amplia recogida de “metadatos” telefónicos por parte de la NSA fue posible gracias a las
enmiendas introducidas en 2008 a la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera
estadounidense (FISA), que eximía a este tipo de vigilancia de cualquier supervisión
significativa. En virtud de estas enmiendas, el gobierno de Estados Unidos no tiene la
obligación de revelar qué comunicaciones tiene intención de seguir, y la hermética corte de la
FISA no tiene atribuciones para revisar la forma en que el gobierno utilice la información que
recaba. Fuente: Snowden denuncia que agencias de espionaje han vigilado a defensores de derechos
humanos, 8/04/2014.
El portavoz de la Oficina de Dirección de la NSA, Shawn Turner, defendió que la agencia está
centrada en descubrir y desarrollar inteligencia sobre objetivos extranjeros válidos como
terroristas, traficantes de personas y traficantes de drogas. Es decir, que tales políticas son
necesarias para garantir la seguridad ciudadana.
Todo esto ha desatado un debate a nivel global sobre el derecho a la privacidad de los
ciudadanos y sobre el comportamiento de Washington con sus supuestos aliados. En cambio,
Estados Unidos defiende que estos métodos han permitido abortar atentados terroristas en países
amigos.
En opinión de Amnistía Internacional, “La medida en que el aparato de seguridad de Estados
Unidos se ha servido de tribunales secretos para permitir invasiones masivas, amplias y
sistemáticas del derecho a la intimidad de las personas que viven en Estados Unidos y en el resto
del mundo es escandalosa”, según ha afirmado Erika Guevara Rosas, responsable de la
organización. Fuente: Noticias AI, 5/11/2013
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 12, dice: nadie será objeto
de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni
de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques.
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El dilema
¿CEDERÍAS A TU GOBIERNO PARTE DE TUS LIBERTADES [p. ej., que alguien
pudiese escuchar las llamadas que haces en tu móvil] A CAMBIO DE LA GARANTÍA
ABSOLUTA DE IMPEDIR ATENTADOS TERRORISTAS?
¿QUÉ MEDIDAS TOMÓ SU GOBIERNO CONTRA EDWARD SNOWDEN? ¿POR
QUÉ SNOWDEN ESTUVO REFUGIADO MÁS DE UN MES EN UN HOTEL DEL
AEROPUERTO DE MOSCÚ A LA ESPERA DE ASILO POLÍTICO?
Caso F: Una muerte anunciada
La violencia contra la mujer en el entorno familiar es la más habitual y generalmente la más
impune. Las mujeres de todo el mundo tienen mayor probabilidad de ser lastimadas, violadas o
asesinadas por su compañero actual o anterior que por otra persona. El domicilio privado es para
millones de mujeres un lugar de sufrimiento, donde reciben maltrato, tortura e incluso la muerte.
El caso
Alicia Arístregui
©Privado
Alicia Arístregui fue golpeada y sometida a abusos por su marido
durante los catorce años de su matrimonio. Finalmente decidió
separarse y denunció a su marido el 12 de enero de 2002. El 14 de
enero, el juez dictó una medida cautelar, prohibiendo a su marido
acercarse a menos de 500 metros de ella y cualquier comunicación
durante un período de seis meses. Pero su marido continuó
amenazándola e incumplió reiteradamente la orden judicial de
alejamiento. Alicia y sus hermanos lo denunciaron con frecuencia y
añadieron que su marido era una persona agresiva, que tenía
antecedentes penales por lesiones y por robo con violencia. La orden
de alejamiento dictada por el juez no fue en ningún momento puesto
en conocimiento de la Policía Municipal.
El 9 de abril de 2002, Alicia dejó a sus hijos en la parada del autobús escolar, su marido la
sorprendió y la mató a puñaladas.
Fuente: Amnistía Internacional: Mas allá del papel, Hacer realidad la protección y
la justicia para las mujeres ante la violencia de género en el ámbito familia., AI EUR 41/005/2005
En julio de 2003, el Consejo del Poder Judicial dictaminó que los jueces no tienen obligación de
garantizar la coordinación entre los distintos cuerpos de policía. La familia de Alicia Arístregui
nunca fue indemnizada.
En un fallo de mayo de 2003, el tribunal Supremo se negó a reconocer que el estado sea
responsable de proteger a las mujeres de la violencia en el ámbito familiar. Anuló una
indemnización concedida a la familia de Mar Herrero, asesinada por su ex pareja tras sufrir
durante meses amenazas de las que informó a las autoridades, y determinó que el estado sólo es
responsable en el caso de que el delito sea cometido por agentes estatales o con su conocimiento
a aquiescencia.
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¿Se pueden repetir casos como el de Alicia?
La Ley Integral contra la Violencia de género, aprobada en diciembre de 2004, ha sido un gran
avance, porque prevé medidas protectoras. A pesar de ello, en 2013 han muerto 52 mujeres a
manos de sus parejas o exparejas en España. Las víctimas de violencia de género siguen
sufriendo trabas en su acceso a la justicia.
En 2011, según informe del Consejo General del Poder Judicial, la policía sólo realizó
valoración del riesgo en ocho de los 16 casos en los que las víctimas denunciaron maltrato
previo a su muerte. En la mayoría se valoró el riesgo como “no apreciado o bajo”. La
terrible realidad es que todas están muertas. Esta
triste tendencia se corroboró en los casos de las cuatro
mujeres asesinadas en 48 horas en mayo, así como en
los de las mujeres asesinadas en Badajoz en agosto, o
en Paiporta, Valencia, en octubre.
Detrás de estos datos se esconden horrendas historias,
reflejo de una realidad en la que se archivan, a causa de
deficiencias en las investigaciones judiciales, gran
parte de los casos. Cinco años después, historias como
la de Sylvina Bassani se repiten. Sylvina fue asesinada
por su exmarido en 2008, tras haber presentado 28
escritos a un juzgado de violencia denunciando el
incumplimiento de la orden de protección por parte de
su agresor. Y es que siguen existiendo prejuicios
discriminatorios en el sector jurídico donde se cuestiona y se pone en duda la veracidad del
testimonio de las víctimas.
Fuente: España: todavía hay mujeres sin protección ni justicia,
ciberacción de AI, actualizada 24 de enero de 2014.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género:
Sacar del ámbito privado el problema, se transforma en una cuestión relevante de la
esfera pública y política. Es aprobada casi por unanimidad.
Pretende abarcar de manera integral tanto los aspectos preventivos como los educativos,
sociales, asistenciales y la posterior atención a las víctimas, así como la normativa civil
que incide en el ámbito familiar, la actuación de las Administraciones Públicas y
también la respuesta punitiva
Su gran novedad fue la implantación de la protección penal reforzada en garantía de los
derechos de las mujeres.
Creación de Juzgados especiales de Violencia sobre la Mujer y de Policía especializada.
Incremento del carácter sancionador al disponer la posibilidad de que el juez pueda
suspender al inculpado de un acto de violencia de género, de la patria potestad o de la
guarda y custodia o las visitas de menores.
Los nombres de las 72 mujeres que murieron a
manos de su pareja o ex pareja en 2004 fueron
pintados en una pared en una plaza pública de
Vigo. © Las tejedoras
14
El dilema
¿QUIÉN, ADEMÁS DEL ASESINO, ES RESPONSABLE DE LA MUERTE DE
ALICIA ARÍSTREGUI?
SI TU VECINO MALTRATA BRUTALMENTE A SU MUJER, ¿HAY QUE
DENUNCIARLO O CONSIDERAS QUE ES MEJOR NO INTERVENIR EN LA
VIDA PRIVADA DE LOS DEMÁS?
¿CREES QUE LA MUJER ESTÁ DISCRIMINADA EN ESPAÑA?
Caso G: De políticas y bombas
En 1993, el parlamento noruego concedió el Premio Nobel de la Paz a
Nelson Rolihlahla Mandela y a Frederik de Klerk, por la transición
política en Sudáfrica que acabó con el régimen del apartheid. Desde
el 27 de abril del año siguiente, y hasta 1999, Mandela fue Presidente
de una República Sudafricana donde todas las personas tenían los
mismos derechos. Pero antes, entre 1962 y 1990, Nelson Mandela
pasó más de 27 años en prisión. Falleció el 5 de diciembre de 2013.
Todo comenzó en 1948, cuando el Partido Nacional de Sudáfrica, que
representa a la minoría blanca, ganó las elecciones. Mandela tiene 30
años, y poco después obtiene su título de abogado. Está en total
desacuerdo con la política de segregación racial (apartheid) del
gobierno surafricano, e ingresa en el partido Congreso Nacional
Africano, en el que promueve una campaña de desobediencia civil, es decir pacífica, contra la
política racista del gobierno.
En 1960 la situación cambia. Una matanza de seguidores de otro partido negro por la policía
impulsa al Congreso Nacional Africano a la lucha armada: el propio Mandela hace un
llamamiento a las armas, ante lo que considera un fracaso de las acciones pacíficas. En 1961 se
convierte en el líder del brazo armado de su partido, la organización Umkhonto we Sizwe, el
“Dardo de la nación”, coordina una campaña de atentados contra objetivos militares y
gubernamentales, y planea una posible guerra de guerrillas. En 1962 es arrestado y condenado a
cadena perpetua, que cumple hasta 1990, cuando el presidente Frederik De Klerk lo libera sin
condiciones. Para entonces, Mandela se había convertido en un mito de la lucha por la igualdad
de derechos de las personas de color.
Amnistía Internacional define el preso de conciencia como una persona encarcelada por sus
convicciones políticas, religiosas u otros motivos de conciencia, que no ha recurrido a la
violencia ni ha defendido su uso. Inicialmente, Amnistía Internacional pidió que Nelson
Mandela fuese liberado sin condiciones, pero la evidencia de que había apoyado acciones
violentas hizo que la organización, tras un debate interno, se replanteara su postura y decidiera
que no podía considerarle preso de conciencia ni pedir su liberación incondicional, aunque
siguiera apelando a las autoridades para que su juicio se repitiese, ya que se había realizado sin
las garantías del Derecho Internacional, y por tanto había sido injusto. El régimen del apartheid
Nelson Mandela. © Mark
Morris
15
utilizó repetidamente en su propaganda la no consideración de Mandela como preso de
conciencia.
Y sin embargo, aun encarcelado, Mandela consiguió sus objetivos contra la segregación racial
en su país. ¿Hubiese debido continuar su lucha por medios pacíficos?
El dilema
¿ES LÍCITO USAR LA VIOLENCIA CONTRA REGÍMENES QUE VIOLAN
SISTEMÁTICAMENTE LOS DERECHOS HUMANOS?
¿CONOCES LÍDERES QUE SOLO UTILIZARON MEDIOS PACÍFICOS PARA
LOGRAR SUS OBJETIVOS?
Caso H: Elecciones y derechos humanos
Los hechos
1. El 26 de diciembre de 1991 se celebraron en Argelia elecciones legislativas. Los primeros
resultados indicaban un triunfo arrollador (más del 47% de los votos) del Frente Islámico de
Salvación, un partido de ideología islámica integrista, en cuyo programa figuraban recortes
de las libertades individuales y la instauración de la sharia (ley islámica). Como no había
alcanzado la mayoría absoluta, una segunda vuelta de las elecciones debía celebrarse en
enero. Sin embargo, el 12 de ese mes, un grupo de generales y políticos dio un golpe de
Estado, anunciando la anulación de las elecciones. El 9 de febrero fue declarado el estado de
emergencia, lo que significaba la suspensión de los derechos de reunión y asociación, y la
posibilidad de detenciones sin mandato judicial. El 4 de marzo el Frente Islámico de
Salvación fue declarado ilegal.
2. En 1999, Jörg Haider, líder del Partido de la Libertad Austriaco, presentó su candidatura a
Jefe de Gobierno de Austria. El programa de su partido incluía políticas discriminatorias
contra los emigrantes extranjeros, lo que hizo que fuese calificado de antidemocrático por
muchos observadores políticos. Los restantes 14 miembros de la Unión Europea presionaron
al gobierno austriaco para que Haider retirase su candidatura, lo que finalmente hizo. Aunque
su partido entró en un gobierno de coalición, estas presiones probablemente impidieron que
Haider llegase a presidir el gobierno de su país.
Las consecuencias
1 En Argelia
A partir del golpe de Estado, la
violencia se desencadenó en este país. Grupos
islamistas comenzaron una guerra de guerrillas
contra el gobierno, y el ejército y la policía
replicaron con una guerra sucia de secuestros,
torturas y asesinatos. En total, la escalada de
violencia dejó 150.000 muertos. Según
informes de Amnistía Internacional (p. ej.,
“Argelia. Desapariciones: El muro de silencio
Nassera Dutour con la foto de su hijo desaparecido en
1997, durante una manifestación organizada por la sección
francesa de Amnistía Internacional y el Colectivo de
familiares de Desaparecidos en Argelia Diciembre 2003.
© Amnistía Internacional
16
se resquebraja”. MDE 28/01/99, “Argelia: las ‘desapariciones’ deben incluirse en el programa
de las elecciones presidenciales”, MDE 28/004/045
), a partir de 1992, un gran número de
argelinos comenzaron a desaparecer tras ser detenidas por las fuerzas de seguridad. Algunas de
estas personas reaparecieron, pero la suerte de la mayoría no se aclaró nunca. Durante años, las
autoridades argelinas negaron las detenciones, o acusaron a los desaparecidos de haberse unido
a grupos terroristas, o de haber sido secuestrado por éstos.
Sin embargo, en 2005, el gobierno reconoció 6.146 desaparecidos, mientras que la lista de la
Liga Argelina de los Derechos Humanos llegaba hasta los 18.000.
El testimonio de un oficial del ejército que pidió asilo político en Francia y publicó allí un libro6
donde daba testimonio de esta etapa de barbarie nos permite saber cuál fue la suerte de algunos
de estos desaparecidos:
“Por la noche, desde mi habitación situada en el piso superior de las celdas, oí los gritos
del hombre suplicando a sus torturadores. Abdelhak y sus colegas estaban manos a la obra.
La tortura duró toda la noche para reanudarse a la siguiente y detenerse al alba. Y así
durante quince días. Me resultaba imposible conciliar el sueño. Luego pasaría lo que
pasaba sistemáticamente con los detenidos. Cada vez, los hombres del DRS [Département
de Renseignement et de Securité, el espionaje militar] destacados en nuestro cuartel pedían
instrucciones al general Medjahed o a su jefe de Estado Mayor, el coronel Chengriha. La
orden casi siempre era la misma: <Habtuh lel- oued>, ¡Bajadlos al río!, lo que en realidad
significaba: ¡Liquidadlos! Aquella tarde, el teniente Abdelhak y dos oficiales del 25º
regimiento sacaron de los calabozos al alcalde y a otros cinco detenidos que habían sido
arrestados antes que él. Estaban en un estado lamentable, maniatados con alambre y con
los ojos vendados. Los empujaron como a ganado camino del matadero, en un camión
Toyota cubierto con una lona. Me dieron orden de salir con una quincena de hombres para
cubrir desde lejos la operación. Vi cómo se detenían en la margen del río Isser, cómo
hacían bajar a los seis hombres y les obligaban a arrodillarse, y uno tras otro los fueron
matando con dos tiros en la nuca.
Incluso dos prisioneros, un niño de unos quince años y un hombre de unos treinta y cinco,
fueron quemados vivos. Nunca olvidaré aquella escena. Estaban presentes también los
tenientes Abdelhak y Ramdane, del espionaje militar, y otros cuatro del regimiento.
Delante de todos, el teniente hizo arrodillar a los dos prisioneros y los roció con A72, un
líquido altamente inflamable que se utiliza para determinados vehículos blindados. “No,
esto no”, dije yo a uno de mis colegas. El chico suplicaba y lloraba bajo la mirada de
desprecio de los militares agrupados en torno a él. El teniente prendió un trozo de plástico
y lo tiró sobre las ropas del infortunado, que en seguida se convirtió en una auténtica tea
humana. Sus aullidos de dolor, capaces de resucitar a un muerto, fueron interrumpidos por
una ráfaga disparada a bocajarro. Su compañero permanecía mudo de terror. Minutos más
tarde iba a correr la misma suerte. Un ciclo infernal: detener a la gente, torturarla,
asesinarla y quemar los cadáveres.”
En febrero de 2006, el gobierno argelino firmó un decreto de reconciliación donde se concedía
una amnistía para los detenidos islamistas, siempre que no hubiesen cometido matanzas
colectivas. Al mismo tiempo, el decreto castigaba con hasta cinco años de cárcel a todo aquel
5 Se puede leer en http://web.amnesty.org/library/Index/ESLMDE280042004.
6 “La guerra sucia”, por Habib Souaidïa, Ediciones B, Barcelona, 2002.
17
“que aproveche las heridas causadas por la tragedia nacional para dañar las instituciones de
Argelia”. Esto significaba que las denuncias contra militares y policías no sólo quedaban
prohibidas, sino que serían perseguidas por la ley.
2. En Austria
Muchos austriacos calificaron las presiones de la Unión Europea como una intromisión en los
asuntos internos de su país. Portavoces del partido de Haider, pero también del partido
conservador que gobernaba en coalición con aquél, culparon de ellas a los partidos de la
oposición, a los que acusaron de deslealtad hacia su patria. La popularidad del Partido de la
Libertad creció. Los líderes europeos se dieron cuenta de que la presión era contraproducente y
abandonaron las medidas diplomáticas. En las siguientes elecciones, el porcentaje de votos de
Haider descendió, y desde entonces se ha retirado a la política regional. La población inmigrante
en Austria representa el 12%, y sigue creciendo.
Conclusiones provisionales
Los dos casos presentados acabaron de forma muy distinta: en Argelia, en una guerra
civil cuya represión causó decenas de miles de víctimas inocentes; y en Austria, en una quiebra
provisional de la confianza dentro de la Unión Europea. Estos resultados deberían contrastarse
con las situaciones que estos países hubiesen vivido de haberse respetado los resultados de las
elecciones libres y transparentes, y las coaliciones entre partidos. Pero lo que no sucedió
pertenece al limbo de la historia.
El dilema:
¿SE DEBE DEJAR GOBERNAR A PARTIDOS O LÍDERES QUE SOSPECHAMOS
QUE NO VAN A RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS?
¿SE TE OCURRE ALGUNA SOLUCIÓN O ALTERNATIVAS PARA QUE LOS
LÍDERES RESPETEN LOS DERECHOS HUMANOS?
¿CREES QUE HOY EN DÍA HAY SITUACIONES PARECIDAS EN ALGUNA
PARTE DEL MUNDO?
Caso I: ¿Respetamos a las minorías?
Caso 1.
El 1 de mayo de 2007, el Partido Popular Suizo (SVP), principal partido político de Suiza, y la
Unión Democrática Federal formaron el Comité contra la Construcción de Minaretes. El Comité
emprendió una iniciativa popular federal encaminada a introducir en la Constitución suiza la
prohibición de los minaretes. La iniciativa fue firmada por 113.540 ciudadanos y ciudadanas
suizos, y se presentó ante la Asamblea Federal. El Comité contra la Construcción de Minaretes
alegó que los minaretes no eran una manifestación de la religión, sino una declaración política, y
que por lo tanto su prohibición no violaría el derecho a la libertad de religión o de creencias. El
12 de junio de 2009, la Asamblea Federal declaró válida la iniciativa y la sometió a referéndum,
pero recomendó votar en contra de la prohibición. El 29 de noviembre de 2009, el 57,5 por
ciento de los votantes apoyó la prohibición.
18
A consecuencia del referéndum, se añadió un tercer punto al artículo 72 de la Constitución
Federal, que ahora dice:
1. La regulación de la relación entre la Iglesia y el Estado es competencia de los Cantones.
2. Dentro de los límites de sus competencias respectivas, la Confederación y los Cantones
pueden adoptar medidas para mantener la paz entre los miembros de las distintas comunidades
religiosas.
3. Está prohibida la construcción de minaretes.”
Fuente: Elección y prejuicio. Discriminación de personas musulmanes en Europa.
Amnistía Internacional, abril de 2012
© Eva Rueda Catry
Caso 2.
El instituto público Camilo José Cela, en Pozuelo de Alarcón, Madrid, prohíbe en sus normas
internas el uso de cualquier prenda que cubra la cabeza. Por ello, a Najwa, una niña de 16 años
que llevaba el pañuelo, no se le permitía asistir a clase con sus compañeros, y se la mantenía
aislada en la sala de visitas. Otra escuela le denegó la matrícula modificando su normativa
interna justo un día antes de la fecha en que se suponía que Najwa debía empezar a asistir a ella.
La directora de esta segunda escuela declaró a la prensa que la modificación de las normas tenía
como finalidad evitar la creación de guetos. La joven finalmente se matriculó en otra escuela
pública de la misma localidad en la que sí podía llevar pañuelo.
El 25 de enero de 2012, un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid respaldó la
decisión del Instituto Camilo José Cela de penalizar a Najwa por llevar el pañuelo en la escuela.
El juzgado señaló que la normativa interna del instituto se aplicaba a todas las personas, sin
distinción, y que la prohibición de llevar cualquier tipo de prenda que cubriera la cabeza tenía
como finalidad introducir un código de vestimenta común para garantizar la convivencia y para
evitar distracciones al alumnado. El juzgado concluyó que la restricción introducida por el
instituto era necesaria para proteger el orden público y los derechos humanos de los demás
alumnos.
19
La familia apeló y el 8 de febrero de 2013, tres semanas antes de que el Tribunal Supremo
dictara su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró inadmisible el recurso
presentado, por cuestiones de procedimiento.
Amnistía Internacional manifestó su decepción con esta sentencia y reiteró que el uso de
símbolos y prendas religiosas y culturales es un elemento del derecho a la libertad de expresión
y del derecho a manifestar la religión o las creencias. En virtud del derecho internacional, las
restricciones a este derecho sólo son admisibles cuando se reúnen tres condiciones: la restricción
debe estar establecida por ley; debe tener una finalidad reconocida como legítima en virtud del
derecho internacional (es decir, debe tener como finalidad proteger la seguridad, el orden, la
salud o la moral públicos o los derechos o libertades de otras personas); y debe ser
demostrablemente necesaria y proporcionada para alcanzar dicha finalidad.
Fuente: Preocupación por las restricciones al uso del pañuelo islámico en centros escolares,
Comunicado de prensa de Amnistía Internacional, 10 de abril de 2013
El dilema
¿QUÉ ARGUMENTOS PUEDEN JUSTIFICAR LA PROHIBICIÓN DE LLEVAR
ALGUNAS PRENDAS EN LA VÍA PÚBLICA, EN LOS CENTROS DE
ENSEÑANZA, EN EL TRABAJO?
¿CREES QUE LAS PROTESTAS CONTRA LA CONSTRUCCIÓN DE LUGARES
DE CULTO MUSULMANES DEBEN SER APOYADAS? RAZONA TU
RESPUESTA.
¿CREES QUE LA DECISIÓN SUIZA DE PROHIBIR LA CONSTRUCCIÓN DE
MINARETES CONTRAVIENE DERECHOS FUNDAMENTALES? SI LA
RESPUESTA ES AFIRMATIVA ¿CUÁLES?
¿HAS OBSERVADO EN TU ENTORNO CASOS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA
PERSONAS MUSULMANAS?
Caso J: ¿Se ha hecho justicia?
En la noche del 1 de mayo de 2011, unidades de élite de las fuerzas militares de los Estados
Unidos se adentraron en Pakistán y en el transcurso de un tiroteo dieron muerte a Osama Bin
Laden, en su domicilio en Abbotabad. Al parecer, Osama Bin Laden no estaba armado.
Posteriormente, las autoridades pakistaníes confirmaron que Bin Laden murió en Pakistán en un
enfrentamiento con militares de los Estados Unidos.
La Administración del Presidente Obama informó de que el cuerpo de Bin Laden fue arrojado al
mar tras comprobar, mediante pruebas de ADN, que efectivamente se trataba del fugitivo.
Asimismo decidió no hacer públicas las fotografías ni las muestras de ADN.
Distintas opiniones sobre la operación:
El presidente Barack Obama: “Se ha hecho justicia”, “Quien cuestione que el autor de un
asesinato en masa en suelo estadounidense no merecía lo que obtuvo, necesita que le
examinen la cabeza”.
20
Antonio Remiro (Catedrático de Derecho Internacional, UAM): “Esto es el 'lejano oeste', no
justicia".
Antonio Marquina (Catedrático de Relaciones Internacionales, UCM): "No es ilegal, sino un
acto de guerra".
José Juste (Catedrático de Derecho Internacional, UV): "No se han respetado sus derechos".
Schlomo Ben Ami (Exministro israelí): "Puede que no sea legal pero es legítimo".
Paul Auster (Escritor): "Su muerte fue como un golpe a la mafia".
Un ex alto cargo de la CIA: “La muerte de Bin Laden sólo fue posible gracias a las torturas”
“técnicas de interrogatorio reforzadas” y, añade, “simular ahogamientos no es torturar, es
prepararles para los interrogatorios”.
Fuente: El País, Archivo, Edición Digital, 5 de mayo de 2011
La posición de Amnistía Internacional: “Deberían haber intentado arrestarlo”
No se puede determinar si la acción de EEUU en Pakistán vulnera el Derecho Internacional con
los datos que se han difundido. Desde el punto de vista de las leyes estadounidenses, sería legal
de acuerdo con la Ley de Autorización para utilizar la fuerza militar, aprobada por el congreso
tras el 11-S. Esta ley otorga al presidente la capacidad de “usar toda la fuerza necesaria y
apropiada” contra las naciones, organizaciones o individuos que planificaron, autorizaron,
cometieron o ayudaron en el atentado. Hemos criticado constantemente el amplio alcance de
esta ley de emergencia. Creemos que si, como se indica, Bin Laden estaba desarmado y no
representaba una amenaza inmediata para los miembros de la operación, deberían haber
intentado detenerlo para juzgarlo. Declaración de Susan Lee, Directora de Amnistía
Internacional América.
Según informes atribuidos a funcionarios
de los servicios de inteligencia pakistaníes,
en el momento del ataque llevado a cabo
por fuerzas estadounidenses había 18
personas en la propiedad de Bin Laden.
Funcionarios estadounidenses han
manifestado que cinco personas murieron y
dos mujeres resultaron heridas —una de las
cuales fue identificada como esposa de Bin
Laden— y que al finalizar la operación se
dejó a las mujeres heridas en la propiedad
en compañía de al menos seis niños.
La organización ha solicitado en concreto información sobre la situación y el paradero de las
personas que se encontraban con Bin Laden y las circunstancias en que se produjo su muerte.
Amnistía Internacional considera que, si Osama Bin Laden iba desarmado y no representaba una
amenaza inmediata para los miembros de la operación, las fuerzas estadounidenses debían haber
tratado de capturarlo vivo para someterlo a juicio.
Finca de Osama Bin Laden en Abbotabad © APGraphicsBank
21
Osama Bin Laden reivindicó la autoría de actos terroristas que constituyen crímenes de lesa
humanidad y ha impulsado a otros a cometer actos similares. Los autores de tales actos deben
ser enjuiciados conforme al derecho internacional.
Fuente: Amnistía Internacional. Noticias:
Preguntas sobre la operación contra Osama Bin Laden, 4-05/2011
[Amnistía Internacional] Pide en particular que las autoridades estadounidenses den
explicaciones acerca de la muerte de Osama Bin Laden, el 1 de mayo de 2011, en Abbottabab,
Paquistán, cuando dijeron «claramente que el operativo fue llevado a cabo según la teoría
estadounidense de un conflicto moral armado entre Estados Unidos y Al-Qaeda, en el cual
Washington no reconoce la legislación internacional sobre derechos humanos».
«Ante la ausencia de aclaraciones por parte de las autoridades estadounidenses, la muerte de
Osama Bin Laden aparece como ilegal», agrega la organización, que afirma no haber recibido
tampoco respuesta de Washington, a fines de 2011, sobre el pedido de explicaciones por la
muerte de Anwar al Aulaqi y de Samir Khan, en septiembre, en Yemen. Amnistía teme que
estas muertes puedan asemejarse a «ejecuciones extrajudiciales».
Fuente: Amnistía Internacional: Informa anual 2011
El dilema
¿CUÁL ES TU OPINIÓN SOBRE LA OPERACIÓN QUE DIO MUERTE A BIN
LADEN?: ¿ERA LEGAL? ¿DEBERÍAN HABERLO ARRESTADO? ¿SE MERECÍA
UN JUICIO JUSTO?
¿PUEDES ARGUMENTAR LAS DIFERENCIAS ENTRE UN ACTO LEGAL
(NIVEL JURÍDICO) Y UN ACTO LEGÍTIMO (NIVEL ÉTICO) Y APLICARLAS A
ESTE CASO?
¿TE PARECE LEGÍTIMA LA UTILIZACIÓN DE LA TORTURA EN ALGUNA
SITUACIÓN? RAZONA TU RESPUESTA
Caso K: Castigado por amar
Jean-Claude Roger Mbede envió un mensaje de texto a un
hombre, declarándole su amor. Este avisó a la policía y el 2 de
marzo de 2011 Jean Claude Mbede fue arrestado, acusado de
homosexualidad en virtud de la sección 347bis del Código Penal,
y condenado a 3 años de cárcel. Apeló la sentencia, pero el 17 de
diciembre de 2012, la Corte de Apelación de Yahoundé la
confirmó. Mbede desarrolló una hernia durante su estancia en la
cárcel. Tras dos operaciones, tuvo que abandonar el hospital por
falta de dinero. Para continuar el tratamiento, y volvió con su
familia en su ciudad natal.
Mbede falleció el 10 de enero de 2014 a los 34 años en su ciudad
natal Ngoumoua a causa de las complicaciones una hernia sin
tratamiento y sin el apoyo de su familia. © Private
22
Las sanciones que se imponen por motivos de orientación o identidad sexual son muy variadas.
Irán, Arabia Saudí, Mauritania, Somalia, Sudán, Pakistán, Yemen y los estados del norte de
Nigeria castigan la homosexualidad con la muerte. Uganda, Guyana, Bangladesh, Singapur,
Maldivas, Bután o Nepal con pena de cárcel. En Indonesia, una nueva ley permite castigar
hasta con 100 golpes de vara la homosexualidad. En Jamaica se sigue castigando la sodomía
con penas de hasta 10 años de cárcel.
En otros lugares la homosexualidad no está penada legalmente, pero gobernantes, políticos,
religiosos y medios de comunicación alientan la violencia contra estas personas con su discurso
homofóbico, fomentando un clima de intolerancia y discriminación. Robert Mugabe, presidente
de Zimbabue, opinaba públicamente que los homosexuales son «peores que cerdos y perros».
Algunos cargos políticos en Lituania, Letonia, Bulgaria o Polonia también hablan en términos
inequívocamente homófobos o se oponen públicamente a la celebración de actos contra la
discriminación y en apoyo a la igualdad de personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero.
Un diputado polaco afirmaba públicamente que «si los desviados comienzan a manifestarse,
habrá que aporrearlos». Y la Federación Rusa hostiga a organizaciones LGBT por considerar
que tienen como objetivo "reducir la población de la Federación” y ha aprobado una ley que
prohíbe la “propaganda homosexual”.
El dilema
¿CÓMO EXPLICAS EL ESTIGMA QUE HA SIDO ASOCIADO
HISTÓRICAMENTE A LA HOMOSEXUALIDAD?
¿CREES QUE LA LEGISLACIÓN QUE PENALIZA LAS RELACIONES
HOMOSEXUALES ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO VULNERA NORMAS
INTERNACIONALES? RAZONA SU RESPUESTA
¿CUÁL ES TU OPINIÓN SOBRE LAS MANIFESTACIONES A FAVOR DE LOS
DERECHOS DE PERSONAS LGBT?
¿CREES QUE EN EUROPA EXISTE DISCRIMINACIÓN HACIA PERSONAS
LGBT?
¿TE PARECE POSITIVA LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA QUE PERMITE EL
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Y LA ADOPCIÓN
HOMOPARENTAL?
Caso L. ¿Ejército o cárcel?
La objeción de conciencia al servicio militar es el rechazo a la realización del servicio militar,
obligatorio en muchos países, por razones éticas o religiosas. Para muchas personas es un
derecho que deriva de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, recogida en sendos
artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticas
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art. 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, individual y
23
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Art.19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticas
Artículo 18:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así
como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto
en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la
enseñanza.
2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de
adoptar la religión o las creencias de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente
a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el
orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los
padres y en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Los estándares de la ONU establecen 3 puntos esenciales en relación con el castigo de objetores
de conciencia: La Resolución 1998/77indica claramente que “No deben ser encarcelados, no
deberán ser condenados a muerte, no deberán ser objeto de castigos reiterados”
La Resolución 2002/45 de la Comisión de Derechos Humanos de la Naciones Unidas exhorta a
los Estados a que reconsideren sus leyes y prácticas actuales en relación a la objeción de
conciencia.
En España, existe la Ley 22/1998, Reguladora de la Objeción de Conciencia
Casos:
1. Ivan Mikhailau: (Bielorrusia)
Ivan Mikhailau, judío mesiánico, se declaró objetor por convicciones
religiosas; pidió realizar el servicio sustitutorio que está previsto en la
Constitución, pero que en la práctica no se aplica. No se le concedió. Fue
juzgado en enero 2010 y condenado a 3 meses de prisión. Fue juzgado
nuevamente en mayo por un tribunal superior y absuelto. Existe la
preocupación de que se le vuelva a detener. Fue considerado preso de
conciencia por Amnistía Internacional.
Fuente: Amnistía Internacional, Acción urgente AU 23/10
© Private
24
2. Tamar Katz: (Israel)
Tamar Katz estuvo encarcelada 3 veces por negarse a realizar el servicio
militar. Su testimonio: “Me niego a alistarme en el ejército de Israel por
motivos de conciencia. No deseo formar parte de un ejército de ocupación,
que se ha convertido en el invasor de tierra extranjera durante décadas, que
perpetúa el régimen racista de robo de estas tierras, tiraniza a civiles y hace
la vida dura y difícil a millones de personas bajo el falso pretexto de la
seguridad”.
Fuente: Jewish voice for peace, December 18th
En Israel, el servicio militar es obligatorio para todos los jóvenes al cumplir los 18 años; dura 3
años para los hombres y 23 meses para las mujeres. Todos los adultos pueden ser contratados
durante años o por vida si el ejército los requiere. Los hombres sirven además de 30 a 45 días al
año hasta que cumplan 45 años. Postura oficial Existen 2 tipos de objetores de conciencia: unos
se niegan a enrolarse; otros se niegan a obedecer ciertas órdenes, como por ejemplo la
demolición de viviendas. La postura oficial hacia la objeción es de tolerancia 0.
3. Mark Wilkerson: (Estados Unidos de América)
Mark Wilkerson, especialista del ejército (rango equivalente al de cabo) se
desplegó en Irak por primera vez en marzo de 2003. Mientras estaba allí se
negó a abrir fuego contra un hombre que le disparaba porque, según dice,
"había tanta gente a su alrededor; no quiero matar inocentes". A su regreso a
Estados Unidos un año después solicitó inmediatamente la condición de objetor
de conciencia. Mientras se procesaba su solicitud, supo que su unidad
regresaría a Irak en enero de 2005. En noviembre de 2004 se denegó su
solicitud de objeción de conciencia alegando que no había presentado pruebas
claras y convincentes de que se oponía a todas las guerras. […] decidió que no
le quedaba más opción que ausentarse sin permiso. Finalmente se entregó a las
autoridades militares en agosto de 2006. Fue condenado a 7 meses de cárcel y expulsado del
ejército por mala conducta
En su solicitud de la condición de objetor de conciencia, Mark Wilkerson escribió: "¿... qué dice
de nuestra nación el hecho de que matemos iraquíes inocentes a sangre fría y torturemos a
prisioneros? Esto me hizo examinar más a fondo el ejército estadounidense, el gobierno y
nuestra sociedad en general [...] mis creencias me han guiado desde que tengo memoria. Pero se
han visto puestas constantemente a prueba desde que realmente puse un pie fuera y viví el
mundo tal como lo he hecho [...] Por eso es por lo que ya no puedo seguir sirviendo como
soldado en este ejército".
Amnistía Internacional considera a Mark Wilkerson objetor de conciencia.
Fuente: Amnistía Internacional. Acción urgente AU77/07
Nota: en el caso de Mark Wilkerson hablamos de objeción sobrevenida: decidió objetar después
de servir algún tiempo en el ejército.
© Third Party
© Private
25
El dilema
COMENTA LAS COINCIDENCIAS Y LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS 3
OBJETORES.
¿OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y PACIFISMO SON IGUALES? ¿QUÉ MOTIVOS
TE PARECEN ACEPTABLES PARA OBJETAR CONTRA EL SERVICIO
MILITAR?
¿LA OBJECIÓN SOBREVENIDA TE PARECE ACEPTABLE? ¿QUÉ TIPO DE
CASTIGOS TE PARECEN ADECUADOS?
EN EL CASO DE EXISTIR UN SERVICIO SUSTITUTORIO ¿DEBERÍA SER MÁS
LARGO QUE EL SERVICIO MILITAR?
¿SE DEBERÍA CONCEDER ASILO POLÍTICO A LOS OBJETORES?
Caso M. ¿Nos dejan hablar?
Casos:
1. En febrero de 2012 tres mujeres del colectivo
feminista punk ruso, Pussy Riots, fueron detenidas
tras irrumpir en la catedral ortodoxa Cristo Redentor
de Moscú e interpretar una canción protesta en contra
del presidente Vladimir Putin. ."Madre de Dios, echa
a Putin", decía la canción. Su protesta, según
manifestaron, pretendía condenar la relación entre
iglesia y estado, ya que en vísperas de elecciones
presidenciales el patriarca de la iglesia ortodoxa rusa
había hecho campaña en favor de Putin.
A Nadezhda Tolokónnikova, Yekaterina Samutsévich y Masha Aliójina (otras dos integrantes
del grupo que participaron en la protesta no pudieron ser identificadas) se les acusó de
“vandalismo por motivos de odio religioso”. Tas el juicio la jueza consideró que eran
culpables y las acusó de herir los sentimientos de los fieles con su protesta frente al altar de la
catedral; enmascaradas y vestidas con ropa colorida. Fueron condenadas a dos años de prisión.
Samutsévich fue puesta en libertad condicional en octubre de 2012. Tolokónnikova y Aliójina
fueron liberadas en diciembre de 2013 gracias a una amnistía aprobada por el parlamento ruso,
aunque esta amnistía no elimina sus antecedentes penales. Amnistía Internacional calificó la
condena como “un golpe amargo contra la libertad de expresión”. Hugh Williamson, de
Human Rights Watch, afirmó que “los cargos y el veredicto (…) distorsionan los hechos y la
ley (…). Estas mujeres nunca deberían haber sido acusadas de un delito de incitación al odio y
deberían ser liberadas inmediatamente
2. Hossein Ronaghi Maleki fue detenido el 13 de diciembre de 2009, tras los disturbios que
siguieron a las elecciones presidenciales que se habían celebrado en Irán en el mes de junio.
Estas protestas al principio fueron pacíficas, pero en un breve período de tiempo se volvieron
violentas. En un intento por sofocar las protestas, muchos sitios de internet fueron bloqueados,
© Игорь Мухин
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sobre todo los sitios de redes sociales, los sitios web de medios de comunicación extranjeros y
los de movimientos políticos reformistas.
De ahí parte la principal acusación a Hossein Ronaghi
Maleki, pues se le acusó del desarrollo y uso de un
software que ayudaba a evitar la censura en internet a
periodistas y activistas políticos, además de alojar y apoyar
webs y blogs que defendían los derechos humanos.
Finalmente su condena fueron 15 años de cárcel: 11 años
por «colaborar con el Iran Proxy Group» (que ayuda a los
iraníes a esquivar la censura en Internet), dos años por «insultar al Líder Supremo» y dos años
por «insultar al presidente».
Según la organización Human Rights House of Iran, la condena fue emitida por el Secretario
del Tribunal, el señor Sattari, y se realizó sin la presencia del abogado de Hossein o del juez
Pir Abbasi. Asimismo, el Secretario del Tribunal indicó a Hossein que debía despedir a su
abogado si no quería recibir más castigo. Según han declarado su madre y su abogado, como
Ronaghi Maleki se negó a firmar su sentencia, el Sr. Sattari le golpeó y le obligó a firmarla sin
permitirle leerla.
El dilema
EN LAS LEGISLACIONES DE TODOS LOS PAÍSES, LA LEY PROTEGE
DETERMINADOS DERECHOS. ¿CUALES CREES QUE SON NECESARIOS?
¿CREES QUE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEBE TENER ALGUNAS
LIMITACIÓNES? ¿CUÁLES SERÍAN?
¿POR QUÉ CREES QUE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ES TAN IMPORTANTE?
¿CREES QUE EXISTEN AMENAZAS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN
ESPAÑA?
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