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1 DILEMAS EN DERECHOS HUMANOS Unidad Didáctica Amnistía Internacional - Madrid Equipo de Educación en Derechos Humanos

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1

DILEMAS EN DERECHOS HUMANOS

Unidad Didáctica

Amnistía Internacional - Madrid

Equipo de Educación en Derechos Humanos

2

Introducción

Los derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos son hoy

aspiraciones irrenunciables –y mínimas– de la Humanidad. La masiva violación de estos

derechos en el mundo actual es una fuente continua de tragedias personales y de conflictos

jurídicos, políticos y bélicos. Existen, y cada vez son más conocidos, dirigentes políticos y

militares perseguidos por la justicia a causa de haber vulnerado los derechos fundamentales de

sus conciudadanos. Y es una señal alentadora que, con la creación del Tribunal Penal

Internacional, este acoso a los violadores de derechos humanos haya tomado recientemente un

carácter global.

Sin embargo, mientras que las atrocidades instigadas por personajes tan tristemente

célebres como Augusto Pinochet o Slobodan Milosevic no son materia de discusión, hay otras

situaciones en que las cosas no están tan claras. Casos en los que lo justo y lo injusto están

separados, como en el proverbio hindú, por el filo de una navaja. ¿Debemos ceder algo de

nuestra libertad para aumentar nuestra seguridad? ¿Es lícito desencadenar una guerra para poner

fin a un genocidio? ¿Se puede torturar para salvar vidas de inocentes? ¿Tiene derecho a

gobernar un partido que ha ganado democráticamente unas elecciones, pero que está en contra

de algunas libertades individuales? La violencia de género, ¿es una cuestión de derechos

humanos o solamente un problema penal? ¿Es justificable la pena de muerte para algunos

crímenes, tales como el genocidio? ¿Están justificados en algún caso (p. ej., para acortar una

guerra) los bombardeos de ciudades? ¿Es justificable alguna forma de violencia contra

regímenes que violan los derechos humanos? Ninguna de estas preguntas tiene una respuesta

fácil, sino que todas ellas contienen un dilema. Por lo tanto, son excelentes ejercicios para

informarse, reflexionar, opinar, escuchar otras opiniones e intentar rebatirlas; para llegar quizá a

conclusiones, una de las cuales debería ser que el mundo de los derechos es complejo y

apasionante.

Todos los casos que siguen están basados en hechos reales. Van acompañados de una

información previa que sirve de contexto. Todos acaban con una pregunta: el Dilema en

derechos humanos. No tienen, por el contrario, una sola respuesta. Con la ayuda del profesor,

cada grupo de clase debe buscar las suyas.

Aclaración: Las preguntas anteriores no significan que Amnistía Internacional no tenga una

postura clara sobre estos dilemas. Esta organización se opone en todos los casos a la pena de

muerte y a la tortura; y, en los conflictos armados, pone el acento en la protección de los civiles.

3

Caso A: ¿Puede estar justificada la tortura?

El 26 de septiembre de 2002, agentes de contraespionaje del gobierno de Estados Unidos

detuvieron a Maher Arar, un ingeniero canadiense nacido en Siria, bajo la sospecha de que fuese

un terrorista. Tras interrogarle, le enviaron a Siria, donde fue brutalmente torturado durante

meses. Aunque era inocente, firmó todas las confesiones. Un año después fue puesto en libertad

sin cargos.

Maher Arar. © Amnistía Internacional

Por las mismas fechas, otros agentes

norteamericanos sometían a Khalid Sheik

Mohammed a la tortura conocida como el

submarino, en la cual se sumerge repetidamente

la cabeza del interrogado en un depósito de agua

hasta que el aire de sus pulmones se agota. Sheik

Mohammed confesó los nombres de una docena

de agentes de Al Qaeda sospechosos de estar

planeando ataques terroristas.

La red mundial de detenciones secretas organizada por el gobierno de EEUU. © Consejo de Europa

Estos casos, representativos de las actuaciones de policías de muchos países democráticos en la

etapa política que el gobierno de Estados Unidos ha denominado guerra global contra el

terror, han sido objeto de profundos análisis por parte de diversos comentaristas políticos.

El debate de fondo es si la tortura es justificable en algunos casos, y específicamente cuando se

trate de salvar vidas de inocentes.

Han opinado a favor de la permisividad:

la profesora de filosofía política Jean Bethke Elshtain, que sostiene que los grupos pro

derechos humanos no distinguen entre casos cuando califican de tortura cualquier tipo

de trato desagradable: no es igual, por ejemplo, privación de sueño que amputaciones o

quemaduras. Añade que las buenas consecuencias no pueden justificar los malos actos,

pero los malos actos son a veces trágicamente necesarios.

4

Alan Dershowitz, de la Universidad de Columbia, que cree que prohibir la tortura es

escasamente realista.

Richard Posner, juez federal de Estados Unidos, quien opina que salvar la vida de

muchos es más importante, en términos morales, que maltratar el cuerpo o la dignidad

de un individuo.

Y en contra de ella:

Amnistía Internacional, que denuncia que la tortura, actualmente practicada en 104

países, corre el riesgo de convertirse en una práctica admitida también en los países

democráticos.

Ignasi Guardans, eurodiputado por CiU, quien declara inaceptable que para defendernos

[del terrorismo] sea preciso desmantelar todo lo que la civilización nos ha aportado en

los últimos siglos en materia de respeto a la dignidad del hombre.

Martín Ortega Carcelén, del Instituto de Estudios de Seguridad de la UE, el cual alerta

que frente a los abusos de Estados Unidos, están surgiendo como setas candidatos a

terroristas que a la postre refuerzan al enemigo.

Por último, han mantenido posiciones ambiguas:

el escritor Mark Bowden, que observa que pocos imperativos morales tienen tanto

sentido como la prohibición de la tortura, pero pocos hay también que se incumplan

tanto en casos particulares.

Kenneth Roth, de la organización pro derechos humanos Human Rights Watch, quien

indica que el respeto a las convenciones de Ginebra1

no impide interrogar enérgicamente

a los detenidos.

Michael Ignatieff, de la Universidad de Toronto, que se pregunta: ¿Deben prevalecer los

derechos y la dignidad de los detenidos sobre la seguridad y el derecho a la vida de la

mayoría?

Una aclaración importante: ¿Qué es tortura, y qué son malos tratos?

El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice: “Nadie será sometido a

tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; pero sólo treinta y seis años

después, o sea en 1984, las Naciones Unidas aprobaron un tratado específico sobre la tortura

(Convención sobre la tortura), en la que ésta se definía, en síntesis, como “Todo acto por el cual

un funcionario público inflija a una persona dolores o sufrimientos graves”. En 2002, la Oficina

de Asesoría Legal del gobierno de Estados Unidos quiso rectificar el concepto: según ella, sólo

se debería hablar de tortura cuando el dolor tenga la intensidad que acompaña a las heridas

graves, como las que provocan la muerte; todo lo demás debería de calificarse como

“interrogatorio coercitivo”. Trazar una línea neta entre tortura y malos tratos no es fácil. Por

ejemplo, Menahem Begin, ex primer ministro de Israel que en la Unión Soviética fue sometido a

interrogatorios con privación de sueño, escribió que cualquiera que haya experimentado el deseo

de dormir sabe que ni siquiera el hambre y la sed son comparables.

Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que “trato inhumano”

es aquel que provoca agudos sufrimientos físicos o morales. El “trato degradante” sería el que

1 La Convención (o Convenio) de Ginebra de 1949 prohíbe, en su artículo 3.1a, la tortura o tratos crueles a los

prisioneros de guerra.

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causase sentimientos de miedo, angustia o inferioridad. Y “tortura” sería una forma agravada de

los dos anteriores. Pero cada caso de malos tratos a detenidos debería examinarse

individualmente para dictaminar si hubo o no tortura.

Por ejemplo, una de las prácticas citadas al principio: el submarino. ¿Es o no tortura? Dejemos

hablar a las víctimas2.

“En cuanto llegamos a la azotea oí el chorro del agua cayendo en el bidón; estaba desnudo y

recibí el invierno de la noche en el cuerpo, el primer “hijo de puta” y el primer golpe. Son

golpes fuertes, bien aplicados con los puños y las botas. El cuerpo cae, vuelven a levantarte,

vuelven a golpearte y vuelves a caer. La cabeza está cubierta por una capucha y las manos

esposadas: te pegan para desganarte los músculos, para que por una cama estés dispuesto a

hacer y decir cualquier cosa.

No te empujan al bidón de agua: te arrojan dentro. Lo primero que el cuerpo recibe es el filo de

hierro, el borde del bidón en el abdomen. Ese filo puede llegar a ser más terrible que el agua,

porque va a seguir enterrándose a cada empujón del cuerpo, va a volver a agredirlo a cada

zambullida.

La cabeza está dentro del agua. El cuerpo retiene la respiración todo lo que puede. Con el aire

encerrado, los pulmones bombean tres, cuatro, cinco veces, hasta que no pueden más y entonces

el cuerpo se abre y de una sola bocanada entra el agua con la fuerza de un torrente y ocupa todo

el espacio interior. En ese momento la asfixia es total: el cuerpo recibe a la muerte.

Después de la primera bocanada, y siempre dentro del bidón, a los pulmones les vuelve la

oportunidad de jadear, tres, cuatro, cinco veces como al principio; el cuerpo se siente más

tranquilo y se pregunta: “Y ahora, ¿qué vendrá?” y lo que viene es una nueva bocanada, más

grande que la anterior, y el agua que invade un espacio que ya se pensaba totalmente ocupado y,

antes que esa bocanada se haya completado, una fuerza contraria expulsa el contenido del

estómago y en seguida se vuelve a tragar.

Los pulmones ganan unos gramos de aire, jadean, vuelve a entrar el agua, hasta que el cuerpo se

niega a seguir repitiendo la operación. Desde que la cabeza entró en el agua está ocupada por

una sola idea: “No me van a sacar a tiempo”. Se supone que los milicos no tienen intención de

matarte; pero las piernas al aire, las manos esposadas a la espalda, la cabeza en el agua; sin

poder pelear, sin poder avisarles “Miren que ya no puedo más”, preguntándote “¿Y si calculan

mal, si pasan el límite?”. La desesperación lo abarca todo. Llega finalmente un momento en que

te sacan del agua, pero la desesperación permanece intacta en el cuerpo.

Y el cuerpo es derribado a golpes, y encima se sube un milico y zapatea sobre el estómago, y la

boca es un surtidor. Y otra vez te llevan contra el borde afilado del bidón, a una nueva

inmersión. Una sesión normal de máquina3 se compone de unas diez inmersiones, y en cada

inmersión el cuerpo muere cinco veces. Cincuenta muertes en una noche, eso es el submarino.”

El dilema

¿JUSTIFICARÍAS LA TORTURA EN ALGÚN CASO?

LA TORTURA ESTÁ PROHIBIDA EN LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL.

¿POR QUÉ CREES QUE SE SIGUE UTILIZANDO?

2 Fragmento extraído del relato “Las manos en el fuego” [Ed. de la Banda Oriental, Montevideo, 1985], de Ernesto

González Bermejo, quien entre 1972 y 1980 fue preso bajo la dictadura militar que por entonces gobernaba Uruguay.

3 Tortura, en la jerga de los presos políticos latinoamericanos.

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Caso B: ¿Clemencia para los que no la tienen?

Los casos

a) El 31 de mayo de 1962, Adolf Eichmann, ex-oficial

de las SS, fue ahorcado en Jerusalén, tras ser

secuestrado de su escondite en Argentina y juzgado

por un tribunal israelí, que le encontró culpable de

crímenes contra la humanidad. Eichmann fue el

máximo responsable, durante la Segunda Guerra

Mundial, del transporte de los judíos hacia campos de

concentración donde la mayoría fueron asesinados.

Se calcula que unos seis millones de judíos murieron

en los campos de exterminio organizados por el

régimen nazi.

b) El 7 de julio de 2001, mientras estaba jugando al fútbol y volando cometas con unos amigos

en un campo abierto próximo a la valla fronteriza de Rafah, en la Franja de Gaza (Palestina),

Khalil Ibrahim al Mughrabi, de 11 años, murió alcanzado en la cabeza por una bala de alta

velocidad. Dos amigos, de 10 y 13 años, que jugaban con él, también fueron alcanzados por

disparos y resultaron gravemente heridos. Los disparos procedían de un puesto de la Fuerza

de Defensa (ejército) de Israel (FDI), situado a unos 800 metros de distancia. La FDI

manifestó que en aquel momento se estaban registrando en la zona disturbios, con

lanzamiento de granadas de fragmentación, pero tanto los relatos de testigos presenciales

como informes confidenciales del propio ejército indican que esta afirmación no es cierta. No

se abrió ninguna investigación judicial para localizar al asesino4.

Legislación

En términos jurídicos, se define un homicidio como una muerte ocasionada de forma no

intencional (por ejemplo, durante una pelea), mientras que un asesinato es una muerte causada

con premeditación. El Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos declara el

derecho a la vida de todo ser humano, y el asesinato se ha considerado en todas las culturas un

crimen abominable. Qué castigo dar a los asesinos ha sido siempre un gran problema moral. En

estos momentos, 140 países han abolido la pena de muerte o no la aplican. El Estado de Israel la

reserva sólo para los autores del genocidio contra el pueblo judío.

El dilema

¿CONSIDERAS JUSTA LA EJECUCIÓN DE ADOLF EICHMANN? ¿CREES QUE

HABRÍA QUE LOCALIZAR, JUZGAR Y EJECUTAR TAMBIÉN AL ASESINO DE

KHALIL AL MUGHRABI?

¿CREES QUE LA PENA DE MUERTE ESTÁ JUSTIFICADA EN ALGÚN CASO?

4 Fuente: Informe “Israel, los Territorios Ocupados y la Autoridad Palestina. Matar el futuro: niños en la

línea de fuego” (Oct. De 2002, Índice AI MDE 02/005/2002/s).

Adolf Eichmann durante su juicio en Jerusalén.

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Material complementario

Los argumentos de Amnistía Internacional contra la pena de muerte

Éticos

- Es una violación flagrante del derecho a la vida proclamada en el Artículo 3 de la DUDH.

- La ejecución de inocentes por errores judiciales es irreparable. En un estudio llevado a cabo el

año 2001 en EE.UU., se demostró que el 68% de las sentencias a muerte revisadas a posteriori

contenían errores graves.

- Va a contracorriente de la Historia, ya que cada vez se aplica en menos países y para menos

delitos.

- La ejecución de la sentencia se dilata con frecuencia durante muchos años (10,6 como media,

en EE.UU.), lo que añade un elemento de crueldad a un castigo ya cruel de por sí.

Políticos

- Se suele utilizar como elemento de represión y eliminación de disidentes.

- Con frecuencia se aplica de forma discriminatoria, contra minorías raciales y grupos

marginales.

Prácticos

- La pena de muerte no es ejemplar:

Después de miles de años de aplicación, no ha servido para que cesen los homicidios y

asesinatos.

La mayoría de las personas ajusticiadas en Inglaterra en el siglo XIX habían

presenciado ejecuciones.

En EE.UU., la tasa de homicidios en los estados que mantienen la pena de muerte es

de 9,3%, mayor que la media nacional, de 9%.

En Bélgica no se advirtió ningún aumento de la criminalidad después de la abolición

de la pena de muerte.

Un estudio de la ONU (1996) no halló ninguna correlación entre tasas de homicidios y

países donde se mantenía, o se había abolido, la pena capital.

Caso C: ¿Una justicia de vencedores?

Durante la segunda guerra mundial, 6.000.000 de judíos de Alemania y de los países ocupados

fueron deportados y asesinados en campos de exterminio. También fueron víctimas del nazismo

otros colectivos como gitanos, homosexuales, minusválidos y opositores políticos.

Existieron numerosos campos de concentración y de exterminio en Alemania y en los países

ocupados; el más conocido fue el de Auschwitz, donde las matanzas en cámaras de gas

empezaron en 1941. Se conoció la magnitud del crimen cometido cuando Auschwitz fue

liberado el 6 de enero de 1945.

Por otra parte, la ciudad de Dresde en Alemania fue arrasada por completo en la noche del 13 al

14 de febrero de 1945 por bombas incendiarios arrojadas desde aviones de los aliados. La

ciudad no tenía ningún valor estratégico o militar especial y albergaba en aquel momento a

8

medio millón de refugiados. El bombardeo causó entre 150.000 y 250.000 víctimas civiles. Los

aliados querían minar la moral de su enemigo y así acelerar el final de la guerra.

Alemania capituló en mayo de 1945, pero la guerra en Extremo Oriente continuó ya que Japón

no había capitulado. En agosto de 1945, aviones estadounidenses arrojaron dos bombas

atómicas sobre ciudades japonesas: el día 6 sobre Hiroshima, causando 150.000 muertos, en su

mayoría civiles y otras 60.000 víctimas alcanzadas por radiaciones; el día 9 sobre Nagasaki,

causando 75.000 muertos y mas de 40.000 heridos.

Veamos las distintas opiniones que mereció este bombardeo en los Estados Unidos. El 9 de

agosto se pudo oír en la radio: “La fuerza de la que extrae su potencia el sol ha sido

lanzada contra quienes incendiaron la guerra en Oriente.” Contrasta la opinión del

almirante Leathy, Jefe de Estados Mayores de los presidentes Roosevelt y Truman que declaró

“Creo que al ser los primeros en usarla, hemos adoptado el mismo comportamiento ético

que los bárbaros”. El Presidente Truman por otra parte opinó: “Este es el suceso mas grande

de la historia.”

El lanzamiento de las bombas atómicas se justificó con el argumento de que aceleraba el final de

la guerra, evitando así más muertes; sin embargo la diplomacia estaba haciendo su trabajo: ya se

estaban celebrando negociaciones con Japón sobre su rendición.

Al terminar la segunda guerra mundial surgió el

deseo de castigar a los responsables de los

innumerables crímenes de guerra y de crímenes

contra la humanidad que se habían cometido

durante el largo conflicto.

El 8 de agosto de 1945 se firmó en Londres el

acuerdo por el que se establece el Tribunal

Militar Internacional encargado del juicio y

castigo de los principales criminales de guerra

del Eje europeo, y el Estatuto Anexo del mismo.

El 20 de noviembre de 1945, el Tribunal Militar

Internacional de Núremberg abre el proceso

Mapa de Japón, las ciudades de Hiroshima y

Nagasaki se encuentran al suroeste

La ciudad de Hiroshima arrasada después del lanzamiento

de la bomba atómica

Banquillo de los acusados. Juicio de Núremberg.

9

contra 24 miembros del partido nazi y 8 organizaciones hitlerianas, acusados de crímenes de

guerra. Se quiere sentar un precedente jurídico para el tratamiento de crímenes contra la

humanidad.

Al final de este proceso, 12 acusados fueron condenados a muerte, 3 a cadena perpetua, 4 a

diversas penas de cárcel y 3 fueron absueltos.

El dilema

¿SE DEBERÍA HABER JUZGADO TAMBIÉN A LOS RESPONSABLES DE LOS

BOMBARDEOS DE DRESDE, HIROSHIMA Y NAGASAKI?

¿ES LÍCITO ARROJAR UNA BOMBA ATÓMICA PARA ACELERAR EL FINAL

DE UNA GUERRA?

Caso D: Crímenes que no se olvidan.

John Demjanjuk, nacido en Ucrania donde se llamaba Iván Demjanjuk, fue juzgado por un

tribunal alemán, acusado de haber colaborado en el exterminio de cientos de miles de judíos

durante la ocupación nazi del este de Europa.

John Demjanjuk llegó a Estados Unidos poco después del fin de la segunda guerra mundial. En

1951 consiguió la nacionalidad estadounidense mientras se ganaba la vida como trabajador en

una factoría de automóviles en Cleveland (Ohio). Allí vivió sin problemas hasta principios de

los años setenta, cuando un grupo dedicado a la localización de antiguos criminales de guerra

alertó al Departamento de Justicia sobre su identidad. Este le acusó de ser un militar nazi,

conocido por su crueldad como Iván el terrible, que había participado en el asesinato de 870.000

personas en el campo de exterminio de Treblinka y había trabajado posteriormente en otros tres

campos de concentración, especialmente en el de Sobibor, en Polonia.

Como consecuencia de esta denuncia, en

1977, John Iván Demjanjuk perdió la

nacionalidad estadounidense. En 1986 fue

extraditado a Israel, donde se le juzgó y

condenó a muerte en 1988. Los cinco años

siguientes los pasó en el corredor de la

muerte, hasta que se reabrió su proceso, al

surgir dudas sobre alguna prueba

posiblemente falsificada. A pesar de que

varios testigos le identificaron como “Iván

el Terrible”, el tribunal le absolvió, por

tener dudas razonables sobre su identidad.

Así, John Iván Demjanjuk pudo regresar a

los Estados Unidos y recuperar su

nacionalidad.

Sin embargo, en 1999, el Departamento de Justicia le detuvo nuevamente bajo la acusación de

haber trabajado como guardián en los campos de Sobibor y Majdanek, y de haber sido miembro

de una unidad especial de las SS que tomó parte en la captura de dos millones de judíos en

Ubicación de los campos nazis de concentración y exterminio

10

Polonia. En 2002, Estados Unidos le retiró de nuevo la nacionalidad y un juez federal ordenó su

deportación a Ucrania, donde podría ser juzgado por crímenes de guerra.

A partir de ese año empezó una batalla legal para impedir la extradición de John Demjanjuk a

Ucrania.

Tras años de disputas legales, John Demjanjuk respondió finalmente en Alemania por crímenes

de guerra 64 años después de terminar la segunda guerra mundial. En noviembre de 2008, la

Fiscalía de Múnich declaró poseer evidencias de su culpabilidad y dictó una orden internacional

de detención. Fue extraditado a Alemania en mayo de 2009 y fue juzgado por el Tribunal

Regional de Múnich. John Demjanjuk, de 89 años y enfermo, asistió a su juicio en silla de

ruedas. Fue condenado a 5 años de cárcel, apeló y murió en libertad en 2012 a los 91 años.

Recordemos la existencia de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de

guerra y de los crímenes de lesa humanidad, de 26 de noviembre de 1968. La convención

observa en su preámbulo que “la aplicación a los crímenes de guerra y a los crímenes de

lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los

delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues

impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes”. Así,

pues, estos delitos deben ser juzgados y castigados, sin importar el tiempo transcurrido

Fuente: Amnistía Internacional, Informe 2006. Editorial EDAI

Después de la segunda guerra mundial, los criminales de guerra alemanes que fueron apresados

fueron juzgados por un Tribunal Internacional Militar en Núremberg, mientras los súbditos de

otros países culpables de crímenes de guerra, fueron juzgados en los países donde habían

cometido sus crímenes. Diversos grupos se dedicaron a intentar localizar a aquellos criminales

de guerra que habían logrado fugarse, para llevarlos ante la justicia.

El dilema

¿ESTARÍAS DE ACUERDO CON LA EXTRADICIÓN Y EL JUICIO A JOHN

DEMJANJUK DESPUÉS DE 64 AÑOS A PESAR DE ESTAR GRAVEMENTE

ENFERMO Y EN SILLA DE RUEDAS? ¿QUÉ TE PARECE EL HECHO DE QUE

MURIERA EN LIBERTAD?

¿CREES QUE LA LABOR DE LOS GRUPOS QUE BUSCAN CRIMINALES DE

GUERRA ESTÁ JUSTIFICADA?

EN ISRAEL, SÓLO EXISTE LA PENA DE MUERTE PARA DELITOS

RELACIONADOS CON LA SHOAH. ¿CUÁL ES TU OPINIÓN?

Caso E: Seguridad y Derechos Humanos

Edward Snowden, ex técnico de la Agencia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos

(NSA), filtró a partir de junio de 2013 numerosos documentos de los servicios secretos que han

revelado la existencia de un programa global de espionaje de las comunicaciones telefónicas y

del tráfico por Internet. Diarios de todo el mundo se hicieron eco de sus revelaciones.

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Según esos informes, Estados Unidos espió a gobiernos y políticos de todo el mundo, incluso de

países amigos, a organizaciones de defensa de los derechos humanos y a particulares. Según el

diario “The New York Times”, presionó a empresas para conseguir su colaboración. Pudo

acceder a datos de usuarios de Yahoo, Hotmail, Facebook, iPhone, BlackBerry y de teléfonos

inteligentes con el sistema operativo Android.

Gracias a las revelaciones de Edward Snowden, se supo que Estados Unidos accedía a las

comunicaciones de millones de personas a través de PRISM, un programa anteriormente secreto

de la NSA. Posteriormente se supo que la agencia de inteligencia británica GCHQ podría haber

sometido también a algunas personas a vigilancia generalizada a través de su propio programa

secreto, denominado Tempora.

El gobierno de los Estados Unidos ha acusado a Snowden de robo de propiedad gubernamental,

comunicación no autorizada de información sobre la defensa nacional y comunicación de

información clasificada a terceros, en aplicación de la Ley de Espionaje. Si fuera procesado y

declarado culpable, podría ser condenado a 10 años de cárcel por cada uno de los cargos. Altos

representantes del gobierno de los Estados Unidos le han calificado de “traidor”. Snowden huyó

de la justicia y vive exiliado en Moscú.

La amplia recogida de “metadatos” telefónicos por parte de la NSA fue posible gracias a las

enmiendas introducidas en 2008 a la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera

estadounidense (FISA), que eximía a este tipo de vigilancia de cualquier supervisión

significativa. En virtud de estas enmiendas, el gobierno de Estados Unidos no tiene la

obligación de revelar qué comunicaciones tiene intención de seguir, y la hermética corte de la

FISA no tiene atribuciones para revisar la forma en que el gobierno utilice la información que

recaba. Fuente: Snowden denuncia que agencias de espionaje han vigilado a defensores de derechos

humanos, 8/04/2014.

El portavoz de la Oficina de Dirección de la NSA, Shawn Turner, defendió que la agencia está

centrada en descubrir y desarrollar inteligencia sobre objetivos extranjeros válidos como

terroristas, traficantes de personas y traficantes de drogas. Es decir, que tales políticas son

necesarias para garantir la seguridad ciudadana.

Todo esto ha desatado un debate a nivel global sobre el derecho a la privacidad de los

ciudadanos y sobre el comportamiento de Washington con sus supuestos aliados. En cambio,

Estados Unidos defiende que estos métodos han permitido abortar atentados terroristas en países

amigos.

En opinión de Amnistía Internacional, “La medida en que el aparato de seguridad de Estados

Unidos se ha servido de tribunales secretos para permitir invasiones masivas, amplias y

sistemáticas del derecho a la intimidad de las personas que viven en Estados Unidos y en el resto

del mundo es escandalosa”, según ha afirmado Erika Guevara Rosas, responsable de la

organización. Fuente: Noticias AI, 5/11/2013

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 12, dice: nadie será objeto

de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni

de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley

contra tales injerencias o ataques.

12

El dilema

¿CEDERÍAS A TU GOBIERNO PARTE DE TUS LIBERTADES [p. ej., que alguien

pudiese escuchar las llamadas que haces en tu móvil] A CAMBIO DE LA GARANTÍA

ABSOLUTA DE IMPEDIR ATENTADOS TERRORISTAS?

¿QUÉ MEDIDAS TOMÓ SU GOBIERNO CONTRA EDWARD SNOWDEN? ¿POR

QUÉ SNOWDEN ESTUVO REFUGIADO MÁS DE UN MES EN UN HOTEL DEL

AEROPUERTO DE MOSCÚ A LA ESPERA DE ASILO POLÍTICO?

Caso F: Una muerte anunciada

La violencia contra la mujer en el entorno familiar es la más habitual y generalmente la más

impune. Las mujeres de todo el mundo tienen mayor probabilidad de ser lastimadas, violadas o

asesinadas por su compañero actual o anterior que por otra persona. El domicilio privado es para

millones de mujeres un lugar de sufrimiento, donde reciben maltrato, tortura e incluso la muerte.

El caso

Alicia Arístregui

©Privado

Alicia Arístregui fue golpeada y sometida a abusos por su marido

durante los catorce años de su matrimonio. Finalmente decidió

separarse y denunció a su marido el 12 de enero de 2002. El 14 de

enero, el juez dictó una medida cautelar, prohibiendo a su marido

acercarse a menos de 500 metros de ella y cualquier comunicación

durante un período de seis meses. Pero su marido continuó

amenazándola e incumplió reiteradamente la orden judicial de

alejamiento. Alicia y sus hermanos lo denunciaron con frecuencia y

añadieron que su marido era una persona agresiva, que tenía

antecedentes penales por lesiones y por robo con violencia. La orden

de alejamiento dictada por el juez no fue en ningún momento puesto

en conocimiento de la Policía Municipal.

El 9 de abril de 2002, Alicia dejó a sus hijos en la parada del autobús escolar, su marido la

sorprendió y la mató a puñaladas.

Fuente: Amnistía Internacional: Mas allá del papel, Hacer realidad la protección y

la justicia para las mujeres ante la violencia de género en el ámbito familia., AI EUR 41/005/2005

En julio de 2003, el Consejo del Poder Judicial dictaminó que los jueces no tienen obligación de

garantizar la coordinación entre los distintos cuerpos de policía. La familia de Alicia Arístregui

nunca fue indemnizada.

En un fallo de mayo de 2003, el tribunal Supremo se negó a reconocer que el estado sea

responsable de proteger a las mujeres de la violencia en el ámbito familiar. Anuló una

indemnización concedida a la familia de Mar Herrero, asesinada por su ex pareja tras sufrir

durante meses amenazas de las que informó a las autoridades, y determinó que el estado sólo es

responsable en el caso de que el delito sea cometido por agentes estatales o con su conocimiento

a aquiescencia.

13

¿Se pueden repetir casos como el de Alicia?

La Ley Integral contra la Violencia de género, aprobada en diciembre de 2004, ha sido un gran

avance, porque prevé medidas protectoras. A pesar de ello, en 2013 han muerto 52 mujeres a

manos de sus parejas o exparejas en España. Las víctimas de violencia de género siguen

sufriendo trabas en su acceso a la justicia.

En 2011, según informe del Consejo General del Poder Judicial, la policía sólo realizó

valoración del riesgo en ocho de los 16 casos en los que las víctimas denunciaron maltrato

previo a su muerte. En la mayoría se valoró el riesgo como “no apreciado o bajo”. La

terrible realidad es que todas están muertas. Esta

triste tendencia se corroboró en los casos de las cuatro

mujeres asesinadas en 48 horas en mayo, así como en

los de las mujeres asesinadas en Badajoz en agosto, o

en Paiporta, Valencia, en octubre.

Detrás de estos datos se esconden horrendas historias,

reflejo de una realidad en la que se archivan, a causa de

deficiencias en las investigaciones judiciales, gran

parte de los casos. Cinco años después, historias como

la de Sylvina Bassani se repiten. Sylvina fue asesinada

por su exmarido en 2008, tras haber presentado 28

escritos a un juzgado de violencia denunciando el

incumplimiento de la orden de protección por parte de

su agresor. Y es que siguen existiendo prejuicios

discriminatorios en el sector jurídico donde se cuestiona y se pone en duda la veracidad del

testimonio de las víctimas.

Fuente: España: todavía hay mujeres sin protección ni justicia,

ciberacción de AI, actualizada 24 de enero de 2014.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia

de Género:

Sacar del ámbito privado el problema, se transforma en una cuestión relevante de la

esfera pública y política. Es aprobada casi por unanimidad.

Pretende abarcar de manera integral tanto los aspectos preventivos como los educativos,

sociales, asistenciales y la posterior atención a las víctimas, así como la normativa civil

que incide en el ámbito familiar, la actuación de las Administraciones Públicas y

también la respuesta punitiva

Su gran novedad fue la implantación de la protección penal reforzada en garantía de los

derechos de las mujeres.

Creación de Juzgados especiales de Violencia sobre la Mujer y de Policía especializada.

Incremento del carácter sancionador al disponer la posibilidad de que el juez pueda

suspender al inculpado de un acto de violencia de género, de la patria potestad o de la

guarda y custodia o las visitas de menores.

Los nombres de las 72 mujeres que murieron a

manos de su pareja o ex pareja en 2004 fueron

pintados en una pared en una plaza pública de

Vigo. © Las tejedoras

14

El dilema

¿QUIÉN, ADEMÁS DEL ASESINO, ES RESPONSABLE DE LA MUERTE DE

ALICIA ARÍSTREGUI?

SI TU VECINO MALTRATA BRUTALMENTE A SU MUJER, ¿HAY QUE

DENUNCIARLO O CONSIDERAS QUE ES MEJOR NO INTERVENIR EN LA

VIDA PRIVADA DE LOS DEMÁS?

¿CREES QUE LA MUJER ESTÁ DISCRIMINADA EN ESPAÑA?

Caso G: De políticas y bombas

En 1993, el parlamento noruego concedió el Premio Nobel de la Paz a

Nelson Rolihlahla Mandela y a Frederik de Klerk, por la transición

política en Sudáfrica que acabó con el régimen del apartheid. Desde

el 27 de abril del año siguiente, y hasta 1999, Mandela fue Presidente

de una República Sudafricana donde todas las personas tenían los

mismos derechos. Pero antes, entre 1962 y 1990, Nelson Mandela

pasó más de 27 años en prisión. Falleció el 5 de diciembre de 2013.

Todo comenzó en 1948, cuando el Partido Nacional de Sudáfrica, que

representa a la minoría blanca, ganó las elecciones. Mandela tiene 30

años, y poco después obtiene su título de abogado. Está en total

desacuerdo con la política de segregación racial (apartheid) del

gobierno surafricano, e ingresa en el partido Congreso Nacional

Africano, en el que promueve una campaña de desobediencia civil, es decir pacífica, contra la

política racista del gobierno.

En 1960 la situación cambia. Una matanza de seguidores de otro partido negro por la policía

impulsa al Congreso Nacional Africano a la lucha armada: el propio Mandela hace un

llamamiento a las armas, ante lo que considera un fracaso de las acciones pacíficas. En 1961 se

convierte en el líder del brazo armado de su partido, la organización Umkhonto we Sizwe, el

“Dardo de la nación”, coordina una campaña de atentados contra objetivos militares y

gubernamentales, y planea una posible guerra de guerrillas. En 1962 es arrestado y condenado a

cadena perpetua, que cumple hasta 1990, cuando el presidente Frederik De Klerk lo libera sin

condiciones. Para entonces, Mandela se había convertido en un mito de la lucha por la igualdad

de derechos de las personas de color.

Amnistía Internacional define el preso de conciencia como una persona encarcelada por sus

convicciones políticas, religiosas u otros motivos de conciencia, que no ha recurrido a la

violencia ni ha defendido su uso. Inicialmente, Amnistía Internacional pidió que Nelson

Mandela fuese liberado sin condiciones, pero la evidencia de que había apoyado acciones

violentas hizo que la organización, tras un debate interno, se replanteara su postura y decidiera

que no podía considerarle preso de conciencia ni pedir su liberación incondicional, aunque

siguiera apelando a las autoridades para que su juicio se repitiese, ya que se había realizado sin

las garantías del Derecho Internacional, y por tanto había sido injusto. El régimen del apartheid

Nelson Mandela. © Mark

Morris

15

utilizó repetidamente en su propaganda la no consideración de Mandela como preso de

conciencia.

Y sin embargo, aun encarcelado, Mandela consiguió sus objetivos contra la segregación racial

en su país. ¿Hubiese debido continuar su lucha por medios pacíficos?

El dilema

¿ES LÍCITO USAR LA VIOLENCIA CONTRA REGÍMENES QUE VIOLAN

SISTEMÁTICAMENTE LOS DERECHOS HUMANOS?

¿CONOCES LÍDERES QUE SOLO UTILIZARON MEDIOS PACÍFICOS PARA

LOGRAR SUS OBJETIVOS?

Caso H: Elecciones y derechos humanos

Los hechos

1. El 26 de diciembre de 1991 se celebraron en Argelia elecciones legislativas. Los primeros

resultados indicaban un triunfo arrollador (más del 47% de los votos) del Frente Islámico de

Salvación, un partido de ideología islámica integrista, en cuyo programa figuraban recortes

de las libertades individuales y la instauración de la sharia (ley islámica). Como no había

alcanzado la mayoría absoluta, una segunda vuelta de las elecciones debía celebrarse en

enero. Sin embargo, el 12 de ese mes, un grupo de generales y políticos dio un golpe de

Estado, anunciando la anulación de las elecciones. El 9 de febrero fue declarado el estado de

emergencia, lo que significaba la suspensión de los derechos de reunión y asociación, y la

posibilidad de detenciones sin mandato judicial. El 4 de marzo el Frente Islámico de

Salvación fue declarado ilegal.

2. En 1999, Jörg Haider, líder del Partido de la Libertad Austriaco, presentó su candidatura a

Jefe de Gobierno de Austria. El programa de su partido incluía políticas discriminatorias

contra los emigrantes extranjeros, lo que hizo que fuese calificado de antidemocrático por

muchos observadores políticos. Los restantes 14 miembros de la Unión Europea presionaron

al gobierno austriaco para que Haider retirase su candidatura, lo que finalmente hizo. Aunque

su partido entró en un gobierno de coalición, estas presiones probablemente impidieron que

Haider llegase a presidir el gobierno de su país.

Las consecuencias

1 En Argelia

A partir del golpe de Estado, la

violencia se desencadenó en este país. Grupos

islamistas comenzaron una guerra de guerrillas

contra el gobierno, y el ejército y la policía

replicaron con una guerra sucia de secuestros,

torturas y asesinatos. En total, la escalada de

violencia dejó 150.000 muertos. Según

informes de Amnistía Internacional (p. ej.,

“Argelia. Desapariciones: El muro de silencio

Nassera Dutour con la foto de su hijo desaparecido en

1997, durante una manifestación organizada por la sección

francesa de Amnistía Internacional y el Colectivo de

familiares de Desaparecidos en Argelia Diciembre 2003.

© Amnistía Internacional

16

se resquebraja”. MDE 28/01/99, “Argelia: las ‘desapariciones’ deben incluirse en el programa

de las elecciones presidenciales”, MDE 28/004/045

), a partir de 1992, un gran número de

argelinos comenzaron a desaparecer tras ser detenidas por las fuerzas de seguridad. Algunas de

estas personas reaparecieron, pero la suerte de la mayoría no se aclaró nunca. Durante años, las

autoridades argelinas negaron las detenciones, o acusaron a los desaparecidos de haberse unido

a grupos terroristas, o de haber sido secuestrado por éstos.

Sin embargo, en 2005, el gobierno reconoció 6.146 desaparecidos, mientras que la lista de la

Liga Argelina de los Derechos Humanos llegaba hasta los 18.000.

El testimonio de un oficial del ejército que pidió asilo político en Francia y publicó allí un libro6

donde daba testimonio de esta etapa de barbarie nos permite saber cuál fue la suerte de algunos

de estos desaparecidos:

“Por la noche, desde mi habitación situada en el piso superior de las celdas, oí los gritos

del hombre suplicando a sus torturadores. Abdelhak y sus colegas estaban manos a la obra.

La tortura duró toda la noche para reanudarse a la siguiente y detenerse al alba. Y así

durante quince días. Me resultaba imposible conciliar el sueño. Luego pasaría lo que

pasaba sistemáticamente con los detenidos. Cada vez, los hombres del DRS [Département

de Renseignement et de Securité, el espionaje militar] destacados en nuestro cuartel pedían

instrucciones al general Medjahed o a su jefe de Estado Mayor, el coronel Chengriha. La

orden casi siempre era la misma: <Habtuh lel- oued>, ¡Bajadlos al río!, lo que en realidad

significaba: ¡Liquidadlos! Aquella tarde, el teniente Abdelhak y dos oficiales del 25º

regimiento sacaron de los calabozos al alcalde y a otros cinco detenidos que habían sido

arrestados antes que él. Estaban en un estado lamentable, maniatados con alambre y con

los ojos vendados. Los empujaron como a ganado camino del matadero, en un camión

Toyota cubierto con una lona. Me dieron orden de salir con una quincena de hombres para

cubrir desde lejos la operación. Vi cómo se detenían en la margen del río Isser, cómo

hacían bajar a los seis hombres y les obligaban a arrodillarse, y uno tras otro los fueron

matando con dos tiros en la nuca.

Incluso dos prisioneros, un niño de unos quince años y un hombre de unos treinta y cinco,

fueron quemados vivos. Nunca olvidaré aquella escena. Estaban presentes también los

tenientes Abdelhak y Ramdane, del espionaje militar, y otros cuatro del regimiento.

Delante de todos, el teniente hizo arrodillar a los dos prisioneros y los roció con A72, un

líquido altamente inflamable que se utiliza para determinados vehículos blindados. “No,

esto no”, dije yo a uno de mis colegas. El chico suplicaba y lloraba bajo la mirada de

desprecio de los militares agrupados en torno a él. El teniente prendió un trozo de plástico

y lo tiró sobre las ropas del infortunado, que en seguida se convirtió en una auténtica tea

humana. Sus aullidos de dolor, capaces de resucitar a un muerto, fueron interrumpidos por

una ráfaga disparada a bocajarro. Su compañero permanecía mudo de terror. Minutos más

tarde iba a correr la misma suerte. Un ciclo infernal: detener a la gente, torturarla,

asesinarla y quemar los cadáveres.”

En febrero de 2006, el gobierno argelino firmó un decreto de reconciliación donde se concedía

una amnistía para los detenidos islamistas, siempre que no hubiesen cometido matanzas

colectivas. Al mismo tiempo, el decreto castigaba con hasta cinco años de cárcel a todo aquel

5 Se puede leer en http://web.amnesty.org/library/Index/ESLMDE280042004.

6 “La guerra sucia”, por Habib Souaidïa, Ediciones B, Barcelona, 2002.

17

“que aproveche las heridas causadas por la tragedia nacional para dañar las instituciones de

Argelia”. Esto significaba que las denuncias contra militares y policías no sólo quedaban

prohibidas, sino que serían perseguidas por la ley.

2. En Austria

Muchos austriacos calificaron las presiones de la Unión Europea como una intromisión en los

asuntos internos de su país. Portavoces del partido de Haider, pero también del partido

conservador que gobernaba en coalición con aquél, culparon de ellas a los partidos de la

oposición, a los que acusaron de deslealtad hacia su patria. La popularidad del Partido de la

Libertad creció. Los líderes europeos se dieron cuenta de que la presión era contraproducente y

abandonaron las medidas diplomáticas. En las siguientes elecciones, el porcentaje de votos de

Haider descendió, y desde entonces se ha retirado a la política regional. La población inmigrante

en Austria representa el 12%, y sigue creciendo.

Conclusiones provisionales

Los dos casos presentados acabaron de forma muy distinta: en Argelia, en una guerra

civil cuya represión causó decenas de miles de víctimas inocentes; y en Austria, en una quiebra

provisional de la confianza dentro de la Unión Europea. Estos resultados deberían contrastarse

con las situaciones que estos países hubiesen vivido de haberse respetado los resultados de las

elecciones libres y transparentes, y las coaliciones entre partidos. Pero lo que no sucedió

pertenece al limbo de la historia.

El dilema:

¿SE DEBE DEJAR GOBERNAR A PARTIDOS O LÍDERES QUE SOSPECHAMOS

QUE NO VAN A RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS?

¿SE TE OCURRE ALGUNA SOLUCIÓN O ALTERNATIVAS PARA QUE LOS

LÍDERES RESPETEN LOS DERECHOS HUMANOS?

¿CREES QUE HOY EN DÍA HAY SITUACIONES PARECIDAS EN ALGUNA

PARTE DEL MUNDO?

Caso I: ¿Respetamos a las minorías?

Caso 1.

El 1 de mayo de 2007, el Partido Popular Suizo (SVP), principal partido político de Suiza, y la

Unión Democrática Federal formaron el Comité contra la Construcción de Minaretes. El Comité

emprendió una iniciativa popular federal encaminada a introducir en la Constitución suiza la

prohibición de los minaretes. La iniciativa fue firmada por 113.540 ciudadanos y ciudadanas

suizos, y se presentó ante la Asamblea Federal. El Comité contra la Construcción de Minaretes

alegó que los minaretes no eran una manifestación de la religión, sino una declaración política, y

que por lo tanto su prohibición no violaría el derecho a la libertad de religión o de creencias. El

12 de junio de 2009, la Asamblea Federal declaró válida la iniciativa y la sometió a referéndum,

pero recomendó votar en contra de la prohibición. El 29 de noviembre de 2009, el 57,5 por

ciento de los votantes apoyó la prohibición.

18

A consecuencia del referéndum, se añadió un tercer punto al artículo 72 de la Constitución

Federal, que ahora dice:

1. La regulación de la relación entre la Iglesia y el Estado es competencia de los Cantones.

2. Dentro de los límites de sus competencias respectivas, la Confederación y los Cantones

pueden adoptar medidas para mantener la paz entre los miembros de las distintas comunidades

religiosas.

3. Está prohibida la construcción de minaretes.”

Fuente: Elección y prejuicio. Discriminación de personas musulmanes en Europa.

Amnistía Internacional, abril de 2012

© Eva Rueda Catry

Caso 2.

El instituto público Camilo José Cela, en Pozuelo de Alarcón, Madrid, prohíbe en sus normas

internas el uso de cualquier prenda que cubra la cabeza. Por ello, a Najwa, una niña de 16 años

que llevaba el pañuelo, no se le permitía asistir a clase con sus compañeros, y se la mantenía

aislada en la sala de visitas. Otra escuela le denegó la matrícula modificando su normativa

interna justo un día antes de la fecha en que se suponía que Najwa debía empezar a asistir a ella.

La directora de esta segunda escuela declaró a la prensa que la modificación de las normas tenía

como finalidad evitar la creación de guetos. La joven finalmente se matriculó en otra escuela

pública de la misma localidad en la que sí podía llevar pañuelo.

El 25 de enero de 2012, un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid respaldó la

decisión del Instituto Camilo José Cela de penalizar a Najwa por llevar el pañuelo en la escuela.

El juzgado señaló que la normativa interna del instituto se aplicaba a todas las personas, sin

distinción, y que la prohibición de llevar cualquier tipo de prenda que cubriera la cabeza tenía

como finalidad introducir un código de vestimenta común para garantizar la convivencia y para

evitar distracciones al alumnado. El juzgado concluyó que la restricción introducida por el

instituto era necesaria para proteger el orden público y los derechos humanos de los demás

alumnos.

19

La familia apeló y el 8 de febrero de 2013, tres semanas antes de que el Tribunal Supremo

dictara su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró inadmisible el recurso

presentado, por cuestiones de procedimiento.

Amnistía Internacional manifestó su decepción con esta sentencia y reiteró que el uso de

símbolos y prendas religiosas y culturales es un elemento del derecho a la libertad de expresión

y del derecho a manifestar la religión o las creencias. En virtud del derecho internacional, las

restricciones a este derecho sólo son admisibles cuando se reúnen tres condiciones: la restricción

debe estar establecida por ley; debe tener una finalidad reconocida como legítima en virtud del

derecho internacional (es decir, debe tener como finalidad proteger la seguridad, el orden, la

salud o la moral públicos o los derechos o libertades de otras personas); y debe ser

demostrablemente necesaria y proporcionada para alcanzar dicha finalidad.

Fuente: Preocupación por las restricciones al uso del pañuelo islámico en centros escolares,

Comunicado de prensa de Amnistía Internacional, 10 de abril de 2013

El dilema

¿QUÉ ARGUMENTOS PUEDEN JUSTIFICAR LA PROHIBICIÓN DE LLEVAR

ALGUNAS PRENDAS EN LA VÍA PÚBLICA, EN LOS CENTROS DE

ENSEÑANZA, EN EL TRABAJO?

¿CREES QUE LAS PROTESTAS CONTRA LA CONSTRUCCIÓN DE LUGARES

DE CULTO MUSULMANES DEBEN SER APOYADAS? RAZONA TU

RESPUESTA.

¿CREES QUE LA DECISIÓN SUIZA DE PROHIBIR LA CONSTRUCCIÓN DE

MINARETES CONTRAVIENE DERECHOS FUNDAMENTALES? SI LA

RESPUESTA ES AFIRMATIVA ¿CUÁLES?

¿HAS OBSERVADO EN TU ENTORNO CASOS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA

PERSONAS MUSULMANAS?

Caso J: ¿Se ha hecho justicia?

En la noche del 1 de mayo de 2011, unidades de élite de las fuerzas militares de los Estados

Unidos se adentraron en Pakistán y en el transcurso de un tiroteo dieron muerte a Osama Bin

Laden, en su domicilio en Abbotabad. Al parecer, Osama Bin Laden no estaba armado.

Posteriormente, las autoridades pakistaníes confirmaron que Bin Laden murió en Pakistán en un

enfrentamiento con militares de los Estados Unidos.

La Administración del Presidente Obama informó de que el cuerpo de Bin Laden fue arrojado al

mar tras comprobar, mediante pruebas de ADN, que efectivamente se trataba del fugitivo.

Asimismo decidió no hacer públicas las fotografías ni las muestras de ADN.

Distintas opiniones sobre la operación:

El presidente Barack Obama: “Se ha hecho justicia”, “Quien cuestione que el autor de un

asesinato en masa en suelo estadounidense no merecía lo que obtuvo, necesita que le

examinen la cabeza”.

20

Antonio Remiro (Catedrático de Derecho Internacional, UAM): “Esto es el 'lejano oeste', no

justicia".

Antonio Marquina (Catedrático de Relaciones Internacionales, UCM): "No es ilegal, sino un

acto de guerra".

José Juste (Catedrático de Derecho Internacional, UV): "No se han respetado sus derechos".

Schlomo Ben Ami (Exministro israelí): "Puede que no sea legal pero es legítimo".

Paul Auster (Escritor): "Su muerte fue como un golpe a la mafia".

Un ex alto cargo de la CIA: “La muerte de Bin Laden sólo fue posible gracias a las torturas”

“técnicas de interrogatorio reforzadas” y, añade, “simular ahogamientos no es torturar, es

prepararles para los interrogatorios”.

Fuente: El País, Archivo, Edición Digital, 5 de mayo de 2011

La posición de Amnistía Internacional: “Deberían haber intentado arrestarlo”

No se puede determinar si la acción de EEUU en Pakistán vulnera el Derecho Internacional con

los datos que se han difundido. Desde el punto de vista de las leyes estadounidenses, sería legal

de acuerdo con la Ley de Autorización para utilizar la fuerza militar, aprobada por el congreso

tras el 11-S. Esta ley otorga al presidente la capacidad de “usar toda la fuerza necesaria y

apropiada” contra las naciones, organizaciones o individuos que planificaron, autorizaron,

cometieron o ayudaron en el atentado. Hemos criticado constantemente el amplio alcance de

esta ley de emergencia. Creemos que si, como se indica, Bin Laden estaba desarmado y no

representaba una amenaza inmediata para los miembros de la operación, deberían haber

intentado detenerlo para juzgarlo. Declaración de Susan Lee, Directora de Amnistía

Internacional América.

Según informes atribuidos a funcionarios

de los servicios de inteligencia pakistaníes,

en el momento del ataque llevado a cabo

por fuerzas estadounidenses había 18

personas en la propiedad de Bin Laden.

Funcionarios estadounidenses han

manifestado que cinco personas murieron y

dos mujeres resultaron heridas —una de las

cuales fue identificada como esposa de Bin

Laden— y que al finalizar la operación se

dejó a las mujeres heridas en la propiedad

en compañía de al menos seis niños.

La organización ha solicitado en concreto información sobre la situación y el paradero de las

personas que se encontraban con Bin Laden y las circunstancias en que se produjo su muerte.

Amnistía Internacional considera que, si Osama Bin Laden iba desarmado y no representaba una

amenaza inmediata para los miembros de la operación, las fuerzas estadounidenses debían haber

tratado de capturarlo vivo para someterlo a juicio.

Finca de Osama Bin Laden en Abbotabad © APGraphicsBank

21

Osama Bin Laden reivindicó la autoría de actos terroristas que constituyen crímenes de lesa

humanidad y ha impulsado a otros a cometer actos similares. Los autores de tales actos deben

ser enjuiciados conforme al derecho internacional.

Fuente: Amnistía Internacional. Noticias:

Preguntas sobre la operación contra Osama Bin Laden, 4-05/2011

[Amnistía Internacional] Pide en particular que las autoridades estadounidenses den

explicaciones acerca de la muerte de Osama Bin Laden, el 1 de mayo de 2011, en Abbottabab,

Paquistán, cuando dijeron «claramente que el operativo fue llevado a cabo según la teoría

estadounidense de un conflicto moral armado entre Estados Unidos y Al-Qaeda, en el cual

Washington no reconoce la legislación internacional sobre derechos humanos».

«Ante la ausencia de aclaraciones por parte de las autoridades estadounidenses, la muerte de

Osama Bin Laden aparece como ilegal», agrega la organización, que afirma no haber recibido

tampoco respuesta de Washington, a fines de 2011, sobre el pedido de explicaciones por la

muerte de Anwar al Aulaqi y de Samir Khan, en septiembre, en Yemen. Amnistía teme que

estas muertes puedan asemejarse a «ejecuciones extrajudiciales».

Fuente: Amnistía Internacional: Informa anual 2011

El dilema

¿CUÁL ES TU OPINIÓN SOBRE LA OPERACIÓN QUE DIO MUERTE A BIN

LADEN?: ¿ERA LEGAL? ¿DEBERÍAN HABERLO ARRESTADO? ¿SE MERECÍA

UN JUICIO JUSTO?

¿PUEDES ARGUMENTAR LAS DIFERENCIAS ENTRE UN ACTO LEGAL

(NIVEL JURÍDICO) Y UN ACTO LEGÍTIMO (NIVEL ÉTICO) Y APLICARLAS A

ESTE CASO?

¿TE PARECE LEGÍTIMA LA UTILIZACIÓN DE LA TORTURA EN ALGUNA

SITUACIÓN? RAZONA TU RESPUESTA

Caso K: Castigado por amar

Jean-Claude Roger Mbede envió un mensaje de texto a un

hombre, declarándole su amor. Este avisó a la policía y el 2 de

marzo de 2011 Jean Claude Mbede fue arrestado, acusado de

homosexualidad en virtud de la sección 347bis del Código Penal,

y condenado a 3 años de cárcel. Apeló la sentencia, pero el 17 de

diciembre de 2012, la Corte de Apelación de Yahoundé la

confirmó. Mbede desarrolló una hernia durante su estancia en la

cárcel. Tras dos operaciones, tuvo que abandonar el hospital por

falta de dinero. Para continuar el tratamiento, y volvió con su

familia en su ciudad natal.

Mbede falleció el 10 de enero de 2014 a los 34 años en su ciudad

natal Ngoumoua a causa de las complicaciones una hernia sin

tratamiento y sin el apoyo de su familia. © Private

22

Las sanciones que se imponen por motivos de orientación o identidad sexual son muy variadas.

Irán, Arabia Saudí, Mauritania, Somalia, Sudán, Pakistán, Yemen y los estados del norte de

Nigeria castigan la homosexualidad con la muerte. Uganda, Guyana, Bangladesh, Singapur,

Maldivas, Bután o Nepal con pena de cárcel. En Indonesia, una nueva ley permite castigar

hasta con 100 golpes de vara la homosexualidad. En Jamaica se sigue castigando la sodomía

con penas de hasta 10 años de cárcel.

En otros lugares la homosexualidad no está penada legalmente, pero gobernantes, políticos,

religiosos y medios de comunicación alientan la violencia contra estas personas con su discurso

homofóbico, fomentando un clima de intolerancia y discriminación. Robert Mugabe, presidente

de Zimbabue, opinaba públicamente que los homosexuales son «peores que cerdos y perros».

Algunos cargos políticos en Lituania, Letonia, Bulgaria o Polonia también hablan en términos

inequívocamente homófobos o se oponen públicamente a la celebración de actos contra la

discriminación y en apoyo a la igualdad de personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero.

Un diputado polaco afirmaba públicamente que «si los desviados comienzan a manifestarse,

habrá que aporrearlos». Y la Federación Rusa hostiga a organizaciones LGBT por considerar

que tienen como objetivo "reducir la población de la Federación” y ha aprobado una ley que

prohíbe la “propaganda homosexual”.

El dilema

¿CÓMO EXPLICAS EL ESTIGMA QUE HA SIDO ASOCIADO

HISTÓRICAMENTE A LA HOMOSEXUALIDAD?

¿CREES QUE LA LEGISLACIÓN QUE PENALIZA LAS RELACIONES

HOMOSEXUALES ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO VULNERA NORMAS

INTERNACIONALES? RAZONA SU RESPUESTA

¿CUÁL ES TU OPINIÓN SOBRE LAS MANIFESTACIONES A FAVOR DE LOS

DERECHOS DE PERSONAS LGBT?

¿CREES QUE EN EUROPA EXISTE DISCRIMINACIÓN HACIA PERSONAS

LGBT?

¿TE PARECE POSITIVA LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA QUE PERMITE EL

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Y LA ADOPCIÓN

HOMOPARENTAL?

Caso L. ¿Ejército o cárcel?

La objeción de conciencia al servicio militar es el rechazo a la realización del servicio militar,

obligatorio en muchos países, por razones éticas o religiosas. Para muchas personas es un

derecho que deriva de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, recogida en sendos

artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticas

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Art. 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, individual y

23

colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la

observancia.

Art.19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho

incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones

y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticas

Artículo 18:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este

derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así

como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto

en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la

enseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de

adoptar la religión o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente

a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el

orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los

padres y en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación

religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Los estándares de la ONU establecen 3 puntos esenciales en relación con el castigo de objetores

de conciencia: La Resolución 1998/77indica claramente que “No deben ser encarcelados, no

deberán ser condenados a muerte, no deberán ser objeto de castigos reiterados”

La Resolución 2002/45 de la Comisión de Derechos Humanos de la Naciones Unidas exhorta a

los Estados a que reconsideren sus leyes y prácticas actuales en relación a la objeción de

conciencia.

En España, existe la Ley 22/1998, Reguladora de la Objeción de Conciencia

Casos:

1. Ivan Mikhailau: (Bielorrusia)

Ivan Mikhailau, judío mesiánico, se declaró objetor por convicciones

religiosas; pidió realizar el servicio sustitutorio que está previsto en la

Constitución, pero que en la práctica no se aplica. No se le concedió. Fue

juzgado en enero 2010 y condenado a 3 meses de prisión. Fue juzgado

nuevamente en mayo por un tribunal superior y absuelto. Existe la

preocupación de que se le vuelva a detener. Fue considerado preso de

conciencia por Amnistía Internacional.

Fuente: Amnistía Internacional, Acción urgente AU 23/10

© Private

24

2. Tamar Katz: (Israel)

Tamar Katz estuvo encarcelada 3 veces por negarse a realizar el servicio

militar. Su testimonio: “Me niego a alistarme en el ejército de Israel por

motivos de conciencia. No deseo formar parte de un ejército de ocupación,

que se ha convertido en el invasor de tierra extranjera durante décadas, que

perpetúa el régimen racista de robo de estas tierras, tiraniza a civiles y hace

la vida dura y difícil a millones de personas bajo el falso pretexto de la

seguridad”.

Fuente: Jewish voice for peace, December 18th

En Israel, el servicio militar es obligatorio para todos los jóvenes al cumplir los 18 años; dura 3

años para los hombres y 23 meses para las mujeres. Todos los adultos pueden ser contratados

durante años o por vida si el ejército los requiere. Los hombres sirven además de 30 a 45 días al

año hasta que cumplan 45 años. Postura oficial Existen 2 tipos de objetores de conciencia: unos

se niegan a enrolarse; otros se niegan a obedecer ciertas órdenes, como por ejemplo la

demolición de viviendas. La postura oficial hacia la objeción es de tolerancia 0.

3. Mark Wilkerson: (Estados Unidos de América)

Mark Wilkerson, especialista del ejército (rango equivalente al de cabo) se

desplegó en Irak por primera vez en marzo de 2003. Mientras estaba allí se

negó a abrir fuego contra un hombre que le disparaba porque, según dice,

"había tanta gente a su alrededor; no quiero matar inocentes". A su regreso a

Estados Unidos un año después solicitó inmediatamente la condición de objetor

de conciencia. Mientras se procesaba su solicitud, supo que su unidad

regresaría a Irak en enero de 2005. En noviembre de 2004 se denegó su

solicitud de objeción de conciencia alegando que no había presentado pruebas

claras y convincentes de que se oponía a todas las guerras. […] decidió que no

le quedaba más opción que ausentarse sin permiso. Finalmente se entregó a las

autoridades militares en agosto de 2006. Fue condenado a 7 meses de cárcel y expulsado del

ejército por mala conducta

En su solicitud de la condición de objetor de conciencia, Mark Wilkerson escribió: "¿... qué dice

de nuestra nación el hecho de que matemos iraquíes inocentes a sangre fría y torturemos a

prisioneros? Esto me hizo examinar más a fondo el ejército estadounidense, el gobierno y

nuestra sociedad en general [...] mis creencias me han guiado desde que tengo memoria. Pero se

han visto puestas constantemente a prueba desde que realmente puse un pie fuera y viví el

mundo tal como lo he hecho [...] Por eso es por lo que ya no puedo seguir sirviendo como

soldado en este ejército".

Amnistía Internacional considera a Mark Wilkerson objetor de conciencia.

Fuente: Amnistía Internacional. Acción urgente AU77/07

Nota: en el caso de Mark Wilkerson hablamos de objeción sobrevenida: decidió objetar después

de servir algún tiempo en el ejército.

© Third Party

© Private

25

El dilema

COMENTA LAS COINCIDENCIAS Y LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS 3

OBJETORES.

¿OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y PACIFISMO SON IGUALES? ¿QUÉ MOTIVOS

TE PARECEN ACEPTABLES PARA OBJETAR CONTRA EL SERVICIO

MILITAR?

¿LA OBJECIÓN SOBREVENIDA TE PARECE ACEPTABLE? ¿QUÉ TIPO DE

CASTIGOS TE PARECEN ADECUADOS?

EN EL CASO DE EXISTIR UN SERVICIO SUSTITUTORIO ¿DEBERÍA SER MÁS

LARGO QUE EL SERVICIO MILITAR?

¿SE DEBERÍA CONCEDER ASILO POLÍTICO A LOS OBJETORES?

Caso M. ¿Nos dejan hablar?

Casos:

1. En febrero de 2012 tres mujeres del colectivo

feminista punk ruso, Pussy Riots, fueron detenidas

tras irrumpir en la catedral ortodoxa Cristo Redentor

de Moscú e interpretar una canción protesta en contra

del presidente Vladimir Putin. ."Madre de Dios, echa

a Putin", decía la canción. Su protesta, según

manifestaron, pretendía condenar la relación entre

iglesia y estado, ya que en vísperas de elecciones

presidenciales el patriarca de la iglesia ortodoxa rusa

había hecho campaña en favor de Putin.

A Nadezhda Tolokónnikova, Yekaterina Samutsévich y Masha Aliójina (otras dos integrantes

del grupo que participaron en la protesta no pudieron ser identificadas) se les acusó de

“vandalismo por motivos de odio religioso”. Tas el juicio la jueza consideró que eran

culpables y las acusó de herir los sentimientos de los fieles con su protesta frente al altar de la

catedral; enmascaradas y vestidas con ropa colorida. Fueron condenadas a dos años de prisión.

Samutsévich fue puesta en libertad condicional en octubre de 2012. Tolokónnikova y Aliójina

fueron liberadas en diciembre de 2013 gracias a una amnistía aprobada por el parlamento ruso,

aunque esta amnistía no elimina sus antecedentes penales. Amnistía Internacional calificó la

condena como “un golpe amargo contra la libertad de expresión”. Hugh Williamson, de

Human Rights Watch, afirmó que “los cargos y el veredicto (…) distorsionan los hechos y la

ley (…). Estas mujeres nunca deberían haber sido acusadas de un delito de incitación al odio y

deberían ser liberadas inmediatamente

2. Hossein Ronaghi Maleki fue detenido el 13 de diciembre de 2009, tras los disturbios que

siguieron a las elecciones presidenciales que se habían celebrado en Irán en el mes de junio.

Estas protestas al principio fueron pacíficas, pero en un breve período de tiempo se volvieron

violentas. En un intento por sofocar las protestas, muchos sitios de internet fueron bloqueados,

© Игорь Мухин

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sobre todo los sitios de redes sociales, los sitios web de medios de comunicación extranjeros y

los de movimientos políticos reformistas.

De ahí parte la principal acusación a Hossein Ronaghi

Maleki, pues se le acusó del desarrollo y uso de un

software que ayudaba a evitar la censura en internet a

periodistas y activistas políticos, además de alojar y apoyar

webs y blogs que defendían los derechos humanos.

Finalmente su condena fueron 15 años de cárcel: 11 años

por «colaborar con el Iran Proxy Group» (que ayuda a los

iraníes a esquivar la censura en Internet), dos años por «insultar al Líder Supremo» y dos años

por «insultar al presidente».

Según la organización Human Rights House of Iran, la condena fue emitida por el Secretario

del Tribunal, el señor Sattari, y se realizó sin la presencia del abogado de Hossein o del juez

Pir Abbasi. Asimismo, el Secretario del Tribunal indicó a Hossein que debía despedir a su

abogado si no quería recibir más castigo. Según han declarado su madre y su abogado, como

Ronaghi Maleki se negó a firmar su sentencia, el Sr. Sattari le golpeó y le obligó a firmarla sin

permitirle leerla.

El dilema

EN LAS LEGISLACIONES DE TODOS LOS PAÍSES, LA LEY PROTEGE

DETERMINADOS DERECHOS. ¿CUALES CREES QUE SON NECESARIOS?

¿CREES QUE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEBE TENER ALGUNAS

LIMITACIÓNES? ¿CUÁLES SERÍAN?

¿POR QUÉ CREES QUE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ES TAN IMPORTANTE?

¿CREES QUE EXISTEN AMENAZAS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN

ESPAÑA?

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