trabajo medio electronicos
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TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES.
USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PODER JUDICIAL Y LOS TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.
RESUMEN: EL PRESENTE TRABAJO ABORDARÁ DE FORMA INICIAL EL DERECHO INFORMÁTICO. PARA CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO DIGITAL Y POSTERIOMENTE EL DESARROLLO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PODER JUDICIALY TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.
2012BENEMERITA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE PUEBLA
CATEDRÁTICO: DR.MARÍA DEL CARMEN MARCELA MARTÍNEZ PÉREZ
ALUMNO: LIC. JUAN BOSCO ROSILLO MARTÍNEZ.
ÍNDICE
I.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO INFORMÁTICO.
I.1- La informática.
II.2- La Sociedad de la Información.
II.3- Derecho Informático.
II.- IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO DIGITAL.
II.1- Dato, Documento Original y Documento Secundario.
II.2- Implementación en México del Gobierno Digital.
III.- EL VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO. III.1-Documento Electrónico. III.2- Valor probatorio del documento electrónico.
III.3- Firma Electrónica.
IV.- LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PODER JUDICIAL FEDERAL Y EN LOS TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.
IV.1- Medios Electrónicos del Poder Judicial de la Federación.
IV.2- Medios Electrónicos de los Tribunales Contenciosos Administrativos en los Estados.
CONCLUSIONES
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I.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO INFORMÁTICO
Los orígenes de la informática, se remontan a la cibernética tal como lo apunta
Julio Téllez Valdés. “El concepto de cibernética ha sido utilizado en diversas
disciplinas que parten de un estudio de carácter propiamente derivado de la
ciencia política, hasta estudios con enfoques matemáticos”1
Parafraseando a Juan José Ríos Estavillo autor de la obra “Derecho e Informática
en México”, el término cibernética fue utilizado por vez primera en 1848 por el
Francés Ampere, en una clasificación de las ciencias políticas, ya que había
creado un sistema para coordinar el conocimiento humano, introduciendo el
término para indicar el arte del gobierno entendido en sentido político.
“En 1948, Norbert Wiener, escribió un libro titulado Cibernética en el cual empleo
este término para designar la nueva ciencia de la comunicación y control entre el
hombre y la máquina”2 “Los estudios de Wiener fueron dirigidos en forma
matemática al estudio del comportamiento humano visto y representado en una
máquina; esto es, por un lado, la identidad de los mecanismos de control y
regulación tanto en los hombres y en los animales como en las
máquinas, y por el otro, la conexión entre estos mecanismos y la
transmisión de informaciones.”3
Atendiendo a la etimología de la palabra, el vocablo cibernética tiene su origen en
la voz griega Kybernetes, “piloto” y Kybernes, concepto referido al arte de
gobernar. Así podemos decir que “Cibernética es el vocablo griego que indica el
arte del gobierno, el arte de guiar,” 4
1 Ríos Estavillo, Juan José, “Derecho e Informática en México. Informática jurídica y Derecho de la Informática” Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie E, Varios, Número 83, UNAM 1997, página 35.
2 Valdés, Téllez Julio, “Derecho Informático”, Mc Graw Hill, Tercera Edición, página 3.
3 Op. cit., “Derecho e Informática en México. Informática jurídica y Derecho de la Informática, página 35.
4 Losano, M ario G., Curso de informática jurídica, Madrid, Tecnos, 1987, p. 35.
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Con independencia de lo anterior el concepto de cibernética fue redefinido para
establecer que “La cibernética es la ciencia de la comunicación y el control” 5 Por
lo anterior podemos concluir que “La Cibernética es la ciencia de la Comunicación
y el control entre el hombre y la máquina.”6
Finalmente es importante mencionar tal como lo señala Juan José Ríos Estavillo,
que el estudio de la cibernética parte una obra análoga del sistema; es decir lo que
se conoce como Teoría General de Sistemas.
Podemos entender como sistema “El complejo formado por diversos elementos
que mantienen entre ellos relaciones de diversas índoles en aras a la
conservación del todo sistemático”7 Es decir un sistema es un conjunto organizado
y estructurado de elementos que teniendo características similares, tienen
interrelaciones entre sí, para la consecución de un fin u objetivo determinado.
La importancia de la teoría sistémica o de sistemas la podemos observar bajo dos
perspectivas la primera radica en el hecho de que la Ciencia del Derecho y la
impartición de justicia son un sistema. De ahí que las interpretaciones que realicen
los juzgadores son preferentemente sistémicas. La segunda reside en la
importancia de la forma en que la informática y el sistema jurídico se relacionan
para dar paso a los medios electrónicos o juicios en línea.
I.1- La informática
La informática dice Téllez Valdés “surge de la misma inquietud racional del
hombre, el cual ante la continúa y creciente necesidad de información para una
adecuada toma de decisiones, es impulsado a formular nuevos postulados y
desarrollar nuevas técnicas que satisfagan dichos propósitos”8 5 Beer, Stafford, Cibernética y Administración, México, 1965, página 27.
6 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 3.
7 Op. cit., “Derecho e Informática en México. Informática jurídica y Derecho de la Informática, página 38.
8 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 3.
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La palabra informática es un neologismo derivado de los vocablos información y
automatización, sugerido por Phillipe Dreyfus en el año de 1962. En sentido
general. “La informática se define como un conjunta de técnicas destinadas al
tratamiento lógico y automatizado de la información para una adecuada toma de
decisiones”9
Es conveniente destacar la diferencia entre cibernética e informática; aunque
ambas tratan la información en forma matemática, lógica y analítica, existen
algunas diferencias:
La cibernética, en sus aspectos más generales, trata del empleo de
métodos científicos para explicar fenómenos en la naturaleza o en la
sociedad y la forma de representación del comportamiento humano de
forma matemática en una máquina.
La informática parte del estudio de las computadoras, de sus principios
básicos y de su utilización. Comprende materias tales como programación;
estructura de la información; ingeniería del software; lenguajes de
programación; hardware; arquitectura de las computadoras, entre otras.
La cibernética, entre otros aspectos, trata de la creación de instrumentos
informáticos que simulen actividades del hombre, por ejemplo, robots;
desarrollo de la inteligencia artificial; utilización de métodos heurísticos.
La informática es un instrumento de apoyo para el desarrollo de la propia
cibernética.
La cibernética implica en esencia un sistema en el cual puede o no existir la
relación entre las partes (isomorfismo).
La informática, implica también un sistema en el que siempre habrá relación
entre las partes que lo integran.
9 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 4.
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I.2- La Sociedad de la Información
“A lo largo de la historia el mundo ha sufrido diversas revoluciones tecnológicas
relacionadas con la información que han transformado y reorganizado la
economía.”10
Podemos hablar que en la actualidad se experimenta una nueva revolución
tecnológica, muy diferente a la revolución industrial, “mientras que está buscaba
liberar las cargas intelectuales de los individuos”11 la segunda busca liberarlo pero
de las rutinas.
La sociedad de la información comprende el uso masivo de las tecnologías de la
información y comunicación (TIC’s) para difundir el conocimiento de la sociedad,
hacia la sociedad. “En este nuevo entorno tecnológico, la sociedad se desarrolla
en una nueva forma y sus actores se transforman”12
La expansión de la actividad inteligible del hombre se produce a través de la
interconexión de datos e información, producto que genera conocimiento.
Lo Inherente a la sociedad de la información es la creación del conocimiento
científico, la aplicación de dicho conocimiento, de la tecnología y la difusión de la
misma entre los actores de la sociedad.
Lo anterior dará paso a una sociedad de información incluyente; es decir aquella
que suministra información al alcance de todas las personas sin distinción de
ningún tipo creando, recibiendo y compartiendo información y conocimiento para
su desarrollo.
Para lograr que realmente exista una sociedad de la información, las tecnologías
de la información deben considerarse como una herramienta y no como un fin en
10 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 6.
11 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 6.
12 Op. cit., “Derecho e Informática en México. Informática jurídica y Derecho de la Informática, página 38.
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sí mismo. Resulta necesario cerrar la brecha digital, es decir la desigualdad en el
acceso al uso de las computadoras entre personas vulnerables y países en vías
de desarrollo.
Finalmente, no se debe dejar de reconocer que el acceso a la información y el
libre flujo de la información se perfilan en la actualidad como derechos humanos.
II.3- Derecho Informático
Tal como lo dice Téllez Valdés a pesar de ser difícil de conceptualizar al Derecho
Informático por las peculiaridades y puntos de vista podemos decir “Que el
derecho informático es una rama de las ciencias jurídicas que considera a la
informática como instrumento y objeto de estudio del Derecho.”13
Por lo anterior la clasificación del Derecho informático obedece a dos vertientes:
La informática Jurídica.
El Derecho de la Informática.
La informática como uno de los fenómenos más importantes, de este tiempo, se
encuentra inmersa en todas las áreas del conocimiento humano, dentro de las
cuales el derecho no es la excepción, dando pauta a lo que se conoce como
Informática Jurídica. En sentido general “la informática jurídica es el conjunto de
aplicaciones de la informática en el ámbito del Derecho.”14
“Si bien resulta difícil dar una definición de la informática como sucede con las
disciplinas recientes podemos definir a la Informática Jurídica como la técnica
interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los
13 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 17.
14 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 18.
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conocimientos de la informática general, aplicables a la recuperación de
información jurídica”15
En sus primero años, la informática jurídica se presentó en los términos de una
informática documentaría de carácter jurídico, es decir, creación y recuperación de
información que contenía datos jurídicos o al menos de interés jurídico.
Posteriormente surgió la idea de que la informática jurídica también podría servir
para expresar verdaderos actos jurídicos como certificaciones, atribuciones,
sentencias, entre otros. A esta clase de informática se le conoce también como
informática jurídica de gestión. Debido a que la información y procedimientos eran
fidedignos y permitían llegar a buenos resultados, surge lo que hoy se considera
como los sistemas expertos legales o Informática Jurídica Meta-documentaria.
Con base en lo anterior podemos catalogar a la informática jurídica como:16
a) Informática Jurídica Documentaria.
b) Informática Jurídica de Control y Gestión.
c) Sistemas Expertos Legales o Informática Jurídica extra documentaria.
Por su parte el Derecho de la Informática, surge como un instrumento regulador
del fenómeno informático en la Sociedad. Algunos tratadistas del Derecho a la
informática, consideran al mismo como “Una categoría propia que obedece a sus
reglas, que surge como una inevitable respuesta social al fenómeno informático y
que por lo mismo no es un derecho en el que su existencia preceda a su
esencia.”17
Por lo tanto podemos definir al Derecho de la Informática como “El conjunto de
leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la
15 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 19.
16 Ibid.17 Véase Valdés, Téllez Julio, “Derecho Informático”, Mc Graw Hill, Tercera Edición, página 21
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Informática.”18 Es decir, es un conjunto de leyes en cuanto que existen
ordenamientos nacionales e internacionales con alusión directa al fenómeno
informático. (A pesar de que exista un número reducido de ordenamientos)
Es un conjunto de normas debido a que su nombre lo obtiene con base a la
existencia de aquellos lineamientos que integran la política informática; es decir se
refiere más a la implementación de los ordenamientos que debe emitir el gobierno
digital, como por ejemplo: la contratación gubernamental de bienes y servicios
informáticos.
Finalmente por lo que se refiere a principios aplicados a hechos y actos del
hombre; se entiende aquellos principios que nace de los criterios emitido por los
jueces o estudiosos del tema que guardan relación con los fenómenos provocados
por el hombre (Actos del hombre, un contrato electrónico) y aquellos que no son
imputables al hombre. (Hecho jurídico)
II.- IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO DIGITAL.
Las tecnologías de la información y la comunicación son el medio para la
transformación estratégica y planificada de la administración Pública. Un programa
de gobierno digital “Es ante todo un proyecto de política pública en el cual se
imaginan escenarios, se programan acciones y se actúan relaciones eficientes
dentro de la administración, con relación a los ciudadanos y las empresas.
Entendemos al gobierno electrónico como “El uso de las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC`s), a fin de facilitar la interacción entre
gobierno y ciudadanía, para ofrecer mejores servicios, con ahorros significativos
en tiempo, dinero y recursos.”19
18 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 21.
19 Simposium, e-Gobierno, Instrumento para fortalecer la confianza, Instituto Nacional de Administración Pública. Serie Praxis 145, Página 11.
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Antes de continuar con la implementación en México del Gobierno Digital,
conviene comprender las diferencias que existen en diversos conceptos
relacionados con la informática y la implementación de las tecnologías de la
información en la administración pública como: dato, documento original y
secundario. Así podremos tener una idea más clara del gobierno digital de sus
alcances y sus consecuencias.
II.1- Dato, Documento Original y Documento Secundario.
Según el diccionario de la Real Academia de la lengua española, dato es un
“Antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de algo o para deducir
las consecuencias legítimas de un hecho”20
Desde el ámbito de la informática un dato es “la parte mínima de la información” 21
No obstante un dato por sí sólo no tiene valor probatorio alguno, pues sólo
contextualizado es que puede llegar a tenerlo.”22
Un dato por sí mismo no constituye información, es el procesamiento de los datos
lo que nos proporciona información. El valor del dato deriva de que recibe un
procesamiento adecuado. Por consiguiente “Sólo cuando aquel elemento del
conocimiento es susceptible de ser representado mediante signos o símbolos
convencionales y en consecuencia es susceptible de ser conservado, tratado o
comunicado, es que se pueden generar documentos.”23 Por tanto el documento en
20 http://www.rae.es/rae.html
21 Riande Juárez, Noé Adolfo, “El Documento Electrónico Gubernamental y la Necesidad de su Reglamentación en México”, Revista de Investigación Jurídica, Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa” Revista 7, año 2011, página 2
22 Op. Cit., “El Documento Electrónico Gubernamental y la Necesidad de su Reglamentación en México” , página 2.
23 Op. Cit., “El Documento Electrónico Gubernamental y la Necesidad de su Reglamentación en México”, página 3.
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general es el testimonio de datos (hechos o actos) realizados o conocidos por el
ser humano.
Todas las representaciones o registros electromagnéticos de información pueden
clasificarse a su vez en Documentos Originales o Primarios y en Documentos
Procesados o Secundarios.
El documento original, “Es el resultado del primer registro de aquel elemento
conocido por el autor y que no ha pasado por ninguna clase de tratamiento. Los
Documentos Procesados son el resultado de aplicar algún tratamiento a los
documentos primarios.”24
Las referencias anteriores son aplicables a los documentos electrónicos, por tanto
el documento electrónico es un documento (testimonio de datos, actos o hechos),
que independientemente del carácter informativo y de la información asentada, se
encuentra inscrito en algún tipo de dispositivo electrónico y cuyo contenido se
encuentra registrado mediante algún tipo de código digital.
II.2- Implementación en México del Gobierno Digital.
El Gobierno Digital en México tuvo sus orígenes durante la anterior administración
del ejecutivo federal, el 9 de diciembre de 2005, mediante Acuerdo en el que se
estableció:
“Que las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y de
Economía, han venido instrumentando, en el ámbito de sus respectivas
competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación,
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código de Comercio, el uso de
medios electrónicos, coadyuvando a la estrategia de Gobierno Electrónico; en ese
sentido, es de especial importancia que el uso de los medios y Firma Electrónica
24 Ibid.
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Avanzada se homologuen, implementen y desarrollen en toda la Administración
Pública Federal, considerando los estándares técnicos de mayor aplicación y
seguridad, con la finalidad de ofrecer a los usuarios de los servicios del Gobierno
Federal, instrumentos electrónicos de la más alta calidad.”25
Es importante mencionar que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del
Gobierno Electrónico (CIDGE), en la actual administración presidencial forma parte
de la Secretaría de la Función Pública. Esta Comisión establece mecanismos de
coordinación entre las Dependencias y Entidades, así como los siguientes grupos
de participación:
El Consejo Ejecutivo;
Los Consejos Técnicos;
Las Subcomisiones, y
El Grupo Consultivo
Podemos resumir las funciones más importantes de la Comisión Intersecretarial
para el Desarrollo del Gobierno Electrónico en las siguientes:
Conocer las necesidades en materia de tecnologías de la información en la
administración pública federal y recomendar las acciones para su desarrollo;
Apoyar los acuerdos orientados a la búsqueda de recursos económicos para
el desarrollo de los proyectos, con las Dependencias y Entidades,
organismos nacionales e internacionales, ya sean públicos o privados;
25 Acuerdo que tiene por objeto crear en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, DOF 9 diciembre 2005.
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Promover el establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración
con los poderes federales; la Procuraduría General de la República; los
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
Proponer el establecimiento de una arquitectura tecnológica de la
Administración Pública Federal, con una visión orientada a la administración
estratégica de servicios de tecnologías de la información y comunicación,
para definir y alinear los procesos del Gobierno Federal.
Es importante mencionar las subcomisiones que conforman la Comisión
Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico:
Subcomisión de firma electrónica avanzada.
Subcomisión de interoperabilidad.
Subcomisión de los sistemas automatizados de control de gestión.
Subcomisión de vinculación con Estados y Municipios.
Actualmente el Gobierno Digital en México “se ha desarrollado en dos ámbitos de
actuación en las instituciones de la Administración Pública: Buen Gobierno y
Trámites y Servicios Electrónicos disponibles a través de diversos canales
tecnológicos, principalmente en internet.26
En el primer caso se buscan nuevas formas y procesos internos que permitan la
integración de los sistemas de diferentes servicios, compartir recursos y mejorar
su gestión interna.
En el segundo caso se proyecta el aprovechamiento y el uso de las tecnologías de
la información para la sociedad a través de Internet, realizándose las siguientes
acciones:
26 Programa Especial de la Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008- 2012, Sistema de Gobierno Digital. Secretaría de la Función Pública, página 4.
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Formación del Sistema Nacional e-México cuyo principal objetivo es
garantizar el acceso de la población a éste medio electrónico;
Generación y homologación de los portales institucionales;
Desarrollo del Portal Ciudadano que agrupa el acceso a los trámites y
servicios de la administración pública Federal;
Encomienda a la Secretaría de la Función Pública del liderazgo de
desarrollo del Gobierno Digital.”27
Como resultado de la política pública anterior, el Gobierno Digital de México ha
logrado colocarse dentro de los primeros 50 países del mundo, de acuerdo a los
diversos organismos y universidades evaluadores del tema en cuestión.
Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece la importancia
de aprovechar las Tecnologías de la Información y Comunicación para el
desarrollo de las estrategias y la modernización de los procesos, considerando
previamente la mejora regulatoria y la simplificación de los trámites. Dicha
estrategia la podemos observar de la siguiente forma:
“Eje rector: Eficacia y Eficiencia Gubernamental; Objetivo: Mejorar la regulación,
la gestión, los procesos y los resultados de la Administración Pública Federal
para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de
bienes y servicios públicos.
Estrategia: Elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental a través
de la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos y el
aprovechamiento de tecnologías de la Información y comunicación para la gestión
gubernamental”28
27 Ibid. 28 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
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III.- EL VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO.
Se ha comentado anteriormente, la diferencia entre datos, documentos primarios y
documentos secundarios; sin embargo es necesario continuar precisando la
importancia del documento electrónico y sus clasificaciones, para precisar
posteriormente el valor probatorio de los documentos digitales.
Por documento según la Real Academia Española, se entiende como “Diploma,
carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún hecho,
principalmente de los históricos” o como “Escrito en que constan datos
fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo”29
En materia jurídica documento es “todo soporte material que exprese o incorporé
datos, hechos, narraciones con eficacia probatoria o cualquier tipo de relevancia
jurídica.”30 También lo podemos entender como “Toda representación material
destinada e idónea para producir una cierta manifestación del pensamiento.”31
Hay que recordar que los documentos públicos son otorgados por autoridades o
funcionarios públicos dentro de los límites de sus atribuciones o por personas
investidas de fe pública dentro del ámbito de su competencia en forma legal.
III.1-Documento Electrónico.
Técnicamente el documento electrónico “Es un conjunto de impulsos eléctricos
que recaen en un soporte de computadora y que sometidos a un adecuado
proceso, permiten su traducción al lenguaje natural a través de una pantalla o una
impresora.”32
29 http://www.rae.es/rae.html
30 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 243.
31 Chiovenda, Principios de derecho Procesal civil, tomo II, página 334.32 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 247.
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En realidad el documento electrónico (en sentido estricto) es el que aparece
instrumentado sobre la base de impulsos electrónicos y no sobre un papel. Es el
conservado de forma digital en la memoria central de la computadora y que no
puede ser leído o conocido por el hombre, sino como consecuencia de un proceso
de traducción que hace perceptible y comprensible el código de señales digitales.
Téllez Valdés, establece que también puede hablarse de documentos electrónicos
en sentido amplió, que es el formado por la computadora a través de sus propios
órganos de salida y es perceptible por el hombre, sin intervención de máquinas
traductoras.
Así mismo también establece ciertas características que debe de cumplir un
documento electrónico para comprobar su fiabilidad, como son las siguientes:
Inalterabilidad.- El documento electrónico debe tener un resguardo y
registro permanente, este es uno de los mayores temores respecto a la
fiabilidad del documento electrónico.
Autenticidad.- Un documento es auténtico cuando no ha sufrido
alteraciones que valoren su contenido.
Durabilidad.- Durable es toda reproducción indeleble del original que
pueda ser materia de reinscripción.
Seguridad.- Los documentos no escritos deben contener ciertos signos
inequívocos, como la firma electrónica avanzada o sello digital que
aseguren
Enfocándonos en la materia fiscal podemos distinguir la siguiente definición y su
consecuente clasificación del documento electrónico prevista en el artículo 17-D
del Código Fiscal de la Federación: “Se entiende por documento digital todo
mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada,
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recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología.” 33
Podemos distinguir tres clases de documento electrónico:
Documento con Firma Electrónica Avanzada.
Documento con sello digital.
Documento digitalizado.
Documento con Firma Electrónica Avanzada. Es el documento generado
electrónicamente y que se encuentra firmado con Firma Electrónica Avanzada, por
ejemplo una declaración de impuestos o la solicitud de folios para comprobantes
fiscales.
Según lo establecido en los artículos 17-D y 38 del Código Fiscal de la
Federación, 38 de la Ley Aduanera, 69-C de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, 286-L de la Ley del Seguro Social y 5 del Reglamento de la Ley del
Seguro Social en Materia de Afiliación, clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización, esta clase de documentos se les tendría que otorgar los mismos
efectos que la ley confiere a documentos con firma autógrafa y reconociéndoles el
mismo valor probatorio.
Documento con sello digital. Se identifica con el acuse de recibo que debe
generar la autoridad cuando le es enviada o remitida una documentación digital,
tal como lo indica el artículo 17-E del Código Fiscal de la Federación, precisando
que se tendrá la presunción de que el documento digital fue recibido en la hora y
fecha que se consigne en el acuse de recibo mencionado, salvo prueba en
contrario.
33 Código Fiscal de la Federación.
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También encontramos en esta categoría los documentos que corresponden emitir
a los contribuyentes en materia de comprobantes fiscales, dichos comprobantes
deben contener el sello digital de conformidad con lo previsto por el artículo 29 del
Código Fiscal de la Federación.
Documento digitalizado. Esta clase de documento son los que fueron creados de
manera distinta a la electrónica; comúnmente son los documentos que se
digitalizan o escanean.
Por ejemplo: un contrato celebrado en el año 2000 que ha sido digitalizado y que
se encuentra por eso en un archivo electrónico, sin embargo no puede perderse
de vista que el original es un documento físico en papel. No obstante de
conformidad con lo previsto por el artículo 58-K de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo tendrán el mismo valor probatorio que
su constancia física.
Por su parte el artículo 6 de la Ley Aduanera, señala que las copias o
reproducciones de documentos que deriven de microfilme, disco óptico o de
cualquier otro medio que autorice la Secretaría tendrán el mismo valor probatorio
que los originales, siempre que para su microfilmación o grabación se cumpla con
los requisitos que establezca el reglamento.
La integridad y autoría de los documentos electrónicos son las características que
de conformidad con lo previsto por el artículo 17-I del Código Fiscal de la
Federación, deben de observarse para comprobar la autenticidad de un
documento electrónico.
Por lo que respecta a los documentos con firma electrónica avanzada o sello
digital, es evidente que dichas características se encuentran “mediante el método
de remisión al documento original con la clave pública del autor”34
34 Esquivel Vázquez, Gustavo Arturo, “El Valor Probatorio del Documento Electrónico en el Contencioso Administrativo”, Revista de Investigación Jurídica, Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa” Revista 7, año
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III.2- Valor probatorio del documento electrónico.
“Las pruebas tradicionalmente se valoran de acuerdo a los sistemas de prueba
tasada y de sana crítica; el primero de ellos consiste en que en la ley se encuentre
previamente establecido el valor de la prueba y en el segundo, el valor de la
probanza queda al prudente arbitrio del juzgador, debiendo éste fundar y razonar
su decisión.”35
En ese sentido la valoración de las pruebas en la sana crítica se reduce a que el
juzgador funde razonadamente la valoración que haga de las probanzas en
cuestión.
Lo anterior lo podemos observar en el artículo 46 la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo y el artículo 210-A del Código Federal de
Procedimientos Civiles, los cuales en la parte que nos interesa disponen:
“Artículo 46.- La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones: Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.”
“Artículo 210-A.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta..Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.”
De las transcripciones anteriores podemos arribar a las siguientes conclusiones:
2011, página 2
35 Op. Cit., “El Valor Probatorio del Documento Electrónico en el Contencioso Administrativo”, página 5.
18/65
El artículo 46 establece que cuando se trate de documentos digitales con
firma electrónica distinta de los que contengan la firma electrónica
avanzada se deberá acudir al artículo 210-A del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Por su parte el artículo 210-A del citado código precisa que se reconoce como
prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos,
ópticos o en cualquier otra tecnología y que para valorar los documentos
electrónicos se deberá observar:
La fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o
archivada.
Si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la
información relativa.
Que sea accesible para su ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y exhibido en su
forma original, sólo se deberá acreditar que la información o documento
electrónico se encuentre integró e inalterable.
Por lo que respecta al juicio contencioso federal y al valor probatorio de los
documentos en el juicio en línea conviene recordar lo previsto por el artículo 58-K
de la Ley de la materia que determina que los documentos electrónicos tendrán el
mismo valor que su constancia física, es decir de los documentos físicos, a lo que
se añade que en los Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del
Juicio en Línea, se solicita que los documentos electrónicos, deberán cumplir con
las características de ser accesibles, de fácil manejo, inalterables y sin
restricciones de copiado del texto o de cualquier contenido, impresión y consulta.
Una vez establecido que los documentos electrónicos tendrán el mismo valor que
su constancia física, tendría solamente que hacerse la precisión que señala el
19/65
artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es
decir, las reglas de valoración de los documentos electrónicos previstas en el
artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, son para aquellos
documentos electrónicos que no tienen firma electrónica avanzada, incluso para
aquellos que tienen firma electrónica, pero que no se considera avanzada.
Por su parte los documentos electrónicos que contengan firma electrónica
avanzada, de conformidad con lo previsto por el artículo 58-F de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el artículo 7 de la reciente
Ley de Firma Electrónica Avanzada, tendrán el mismo valor probatorio que los
documentos firmados autógrafamente.
III.3- Firma Electrónica.
La doctrina ha conceptualizado a la firma electrónica de la siguiente manera:
“Término genérico y neutral para referirse al universo de tecnologías mediante
las cuales una persona puede firmar un mensaje de datos.”36
Concepto Legal en México
El artículo 89 del Código de Comercio reformado el 29 de agosto de 2003,
establece: “Firma electrónica los datos en forma electrónica consignados en un
mensaje de datos o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por
cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación
con el mensaje de datos e indicar que el firmante a prueba la información.
Con independencia del artículo anterior el cual puede servir como antecedente,
conviene señalar que el 11 de enero de 2012, entró en vigor la Ley de Firma
Electrónica Avanzada la cual en su artículo 2 fracción XIII la define como:
36 Calderón Martínez, Martha Gladis, “Seguridad de la Firma Electrónica”, Revista de Investigación Jurídica, Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa” Revista 7, año 2011, página 2
20/65
“El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa”
Por su parte a la firma electrónica avanzada como ha sido apuntado se le
reconoce el mismo valor probatorio que la firma autógrafa debido a que cumple
con ciertos requisitos de seguridad, entre los que encontramos:
Autenticidad, el emisor del mensaje queda acreditado, y su firma electrónica
avanzada tiene la misma validez que una firma autógrafa.
Confidencialidad, la información contenida en el mensaje se encuentra en
código, por lo que sólo el receptor designado puede descifrar el mensaje.
Integridad, el mensaje original no puede ser modificado por un tercero,
No repudiación, el autor del mensaje no puede decir que no lo hizo.
Tecnológicamente hablando, la firma electrónica está relacionada con la
infraestructura de clave pública (más conocida como Public Key Infraestructure
o PKI),37 este sistema se basa, básicamente en: la combinación de la llave
pública y la privada de cada usuario. Las dos llaves son únicas y se generan
mediante algoritmos matemáticos los cuales sirven para:
Cifrar y descifrar archivos informáticos, y
Firmar electrónicamente y verificar la firma de archivos informáticos.
Por ello, desde un punto de vista tecnológico la firma electrónica utiliza la clave
privada para vincular un determinado archivo con el poseedor de la clave
privada (que sólo él controla). Mientras que para verificar la firma electrónica se
37 Calderón Martínez, Martha Gladis, “Seguridad de la Firma Electrónica”, Revista de Investigación Jurídica, Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa” Revista 7, año 2011, página 4
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debe utilizar la clave pública (que puede ser conocida por cualquier persona), y
así se puede comprobar que un determinado archivo informático fue firmado
electrónicamente por una determinada persona.
IV.- LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PODER JUDICIAL FEDERAL Y EN LOS TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.
La evolución en la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación
y de los medios electrónicos; así como su implementación en el Poder Judicial
Federal y en el de las entidades federativas ha sido lenta y paulatina. Esto sin
duda, se debe a la poca presencia en el uso de las tecnologías de la información y
comunicación de la población en general.
Según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, hasta 2010 en México aproximadamente el 29.5% de la Población
utilizaba las computadoras y solamente el 22.2% de la población utilizaba el
internet38.
Por lo anterior el hecho de permitirle a las partes dentro de un procedimiento
judicial consultar un expediente electrónico, la tramitación de un juicio en líneo o
del uso de un Tribunal Virtual, no implica un cambio radical en el acceso a la
información, toda vez que la mayoría de los ciudadanos, no se encuentran
familiarizados con las tecnologías o el uso de internet; no obstante los avances en
estas materias serán paulatinos y graduales.
“En México, solamente el 16% utiliza el internet diariamente, el 70% lo utilizan de
manera semanal, fundamentalmente para obtener información general 61.3% y
para correo electrónico 41.4%. Únicamente 1.8% lo utiliza para obtener o
38 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y uso de las Tecnologías de la información en los Hogares 2010.
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descargar formatos oficiales de organizaciones gubernamentales, en este rubro se
comprende la consulta de acuerdos jurídicos.”39
IV.1- Medios Electrónicos en el Poder Judicial de la Federación.
El Consejo de la Judicatura Federal cuenta con un módulo de consulta de
expedientes a través de Internet, respecto de los asuntos que son del
conocimiento de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito del Poder
Judicial de la Federación. Lo anterior, con base en el Acuerdo General 31/2005 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece que todo ciudadano
interesado en un asunto puede conocer cuál es el estado procesal que guarda el
expediente que se está tramitando ante alguno de los órganos jurisdiccionales del
Poder Judicial de la Federación.
En este módulo es posible conocer datos del asunto en proceso, desde el
momento en que se presenta una demanda de amparo, por ejemplo: cuándo se
admite, qué fecha se señala para que se verifique la audiencia constitucional,
cuáles son las pruebas que se están ofreciendo. Si se solicita la suspensión de lo
actos reclamados, si se concede o niega, la fecha señalada para la celebración de
audiencia incidental, si se interpone algún recurso contra las decisiones de los
jueces, cuál es el órgano jurisdiccional que conoce de ese recurso, cuál su
tramitación, la solución que tiene este recurso, es decir, qué decide el órgano
encargado jurisdiccionalmente de la revisión en estos recursos.
“No está a disposición del público un “expediente electrónico”, un “expediente que
hubiera sido escaneado” y en el que se pudiera ver el contenido de las
promociones o de los acuerdos en su totalidad. Lo que se pone para consulta es
un listado que va conteniendo los distintos momentos procesales en que puede
estar un asunto.”40 Las partes no podrán ver cuál es el contenido de una demanda. 39 Elizondo Gasperín, Ma. Macarita, “Actualización Tecnológica en la Administración de Justicia” Revista electrónica de ciencias sociales, vol1, número 4, junio 2008, http://www.eumed.net/rev/tecsistecatl/n4/meg2.htm40 Elizondo Gasperín, Ma. Macarita, “Actualización Tecnológica en la Administración de Justicia” Revista electrónica de ciencias sociales, vol1, número 4, junio 2008,
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No obstante desde el 2010, el poder judicial de la Federación con base en el
derecho de acceso a la información y para continuar con la evolución de la
transparencia. El Poder Judicial de la Federación pública una versión electrónica
de todas las sentencias y resoluciones que emite.
Otro avance a destacar es la incorporación a la televisión por cable mediante el
“Canal Judicial” por parte del Poder Judicial de la Federación, en el cual entre
otras cosas se transmiten las sesiones de resolución de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
IV.2- Medios Electrónicos de los Tribunales y Órganos de Justicia Contenciosa Administrativa en los Estados.
Antes de analizar que Órganos de Justicia Administrativa cuentan con el uso de
tecnologías de información y comunicación, así como el empleó de medios
electrónicos que coadyuven y agilicen la función jurisdiccional contenciosa
administrativa.
Es importante señalar brevemente la naturaleza jurídica de los Órgano de Justicia
Administrativa en las Entidades Federativas41 por tanto, podemos observar las
siguientes formas de organización:
a) La primer forma de organización corresponde a aquellos Órganos de
Justicia Administrativa que se constituyen como tribunales autónomos, en
esta categoría podemos encontrar a la mayoría de ellos. Algunos de estos
tribunales pueden ser unitarios, colegiados, uniinstanciales o biinstanciales,
también existen los tribunales que poseen salas regionales.
http://www.eumed.net/rev/tecsistecatl/n4/meg2.htm
41 El término Órgano de Justicia Administrativa es utilizado en el documento denominado “Diagnóstico del Funcionamiento del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Administrativa a Nivel Nacional”, CIDE. Sin duda consideró que es el más adecuado, toda vez que cuando se habla de la justicia administrativa a nivel local, existen 3 formas diferentes de organización de dicha justicia ó 3 naturalezas diferentes de los Órganos de Justicia Administrativa en los Estados.
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b) La segunda forma de organización corresponde a los Órganos de Justicia
Administrativa que sin dejar de ser tribunales forman parte de los poderes
judiciales estatales. Dentro de esta categoría podemos encontrar subtipos
como tribunales unitarios o tribunales colegiados de dos instancias
c) La tercera categoría corresponde a los Órganos de Justicia Administrativa
que sin ser tribunales forman parte de los poderes judiciales como salas.
Ahora bien, respecto de esta última categoría podemos decir que se
encuentran subcategorías de salas puras y mixtas, ya que en algunos
tribunales judiciales se integran como salas administrativas puras, en otros
como salas administrativas-electorales o como sala administrativa y civil.42
Así podemos observar que los órganos de Justicia Administrativa en las 29
entidades federativas se organizan de la siguiente forma:
DISTRIBUCIÓN NACIONAL DE ÓRGANOS DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN FUNCIÓN DE SU NATURALEZA
TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS AUTÓNOMOS
TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS PERTENECIENTES AL PODER JUDICIAL DE LOS ESTADOS.
JUSTICIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA IMPARTIDA POR LOS TRIBUNALES SUPERIORES.
Baja California Aguascalientes Baja California Sur
Colima Chiapas Campeche
Distrito Federal Durango Quintana Roo
Guanajuato Hidalgo Tlaxcala
Guerrero Jalisco
Estado de México Morelos
Michoacán Oaxaca
Nayarit Veracruz
Nuevo León Yucatán
42 Estas referencias se tomaron del “Diagnóstico del Funcionamiento del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Administrativa a Nivel Nacional”, CIDE”
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Querétaro Zacatecas
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
POR LA DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PODEMOS OBSERVAR LOS SIGUIENTES:
1. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes.
2. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California.
3. Sala Civil Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.
4. Sala Administrativa Electoral del Tribunal Superior del Estado de Campeche.
5. Tribunal de Justicia Electoral y Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
6. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima.
7. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
8. Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Durango.
9. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato.
10. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero.
11. Tribunal Fiscal Administrativo para el Estado de Hidalgo.
12. Tribunal de lo Administrativo Poder Judicial del Estado de Jalisco.
13. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
14. Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo.
15. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos.
16. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit.
17. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León.
18. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
19. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.
20. Sala Constitucional y Administrativa del Poder Judicial de Quintana Roo.
21. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí.
22. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa.
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23. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora.
24. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco.
25. Tribunal Fiscal del Estado de Tamaulipas.
26. Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Tlaxcala.
27. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Veracruz.
28. Tribunal de Justicia Electoral y Administrativo del Estado de Yucatán.
29. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
De conformidad con las anteriores descripciones de los Órganos de Justicia
Administrativa podemos concluir lo siguiente:
Existen únicamente 3 Estados (Puebla, Chihuahua y Coahuila)43 que no
cuentan con ninguna forma de impartición de justicia contenciosa
administrativa.
Existen 15 Estados de la República que cuentan con Tribunal Contencioso
Administrativo de forma autónoma. (Modelo Francés)
Existen 10 Estados de la República que tienen Tribunal Contencioso
Administrativo, pero éste forma parte del Poder Judicial del Estado.
Existen 4 Estados de la República que imparten justicia administrativa,
mediante las salas de sus Tribunales Superiores de Justicia.
A continuación se realiza el análisis de los Órganos de Justicia Administrativa,
poniendo especial atención en aquellos que cuentan con medios electrónicos para
la impartición de justicia administrativa.
TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINSTRATIVO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
43 Diagnóstico del Funcionamiento del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Administrativa a Nivel Nacional, CIDE, página 44
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AGUASCALIENTES:
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo perteneciente al Poder Judicial del Estado.
Antecedentes:
El Estado de Aguascalientes cuenta desde 2005 con un Tribunal Contencioso
Administrativo que forma parte del Poder Judicial, y que continúa los trabajos del
anterior Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes, que
era autónomo y funcionó entre 1999 y 2005.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo de Aguascalientes
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes
Reglamento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Aguascalientes
Medios Electrónicos:
Si cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://www.poderjudicialags.gob.mx/contencioso/tc.html y lista de acuerdo
electrónica. No obstante es importante destacar que conforme a las últimas
reformas a la Ley para el Procedimiento Contencioso Administrativo del
Estado de Aguascalientes contempla el juicio en línea. Por lo que es de
concluir que esté se encuentra en fase de implementación.
No cuenta con publicación de resoluciones en la página, ni expediente virtual, ni
tampoco Juicio en Línea o Tribunal Virtual.
BAJA CALIFORNIA:
28/65
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California.
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo AutónomoAntecedentes:
El Estado inició su Justicia Administrativa mediante la Junta de Revisión Fiscal
desde el año 1972, a partir de 1989 crea el Tribunal Contencioso Administrativo,
que es como un órgano autónomo y que se compone por el Pleno y Presidencia y
tres Salas.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Baja California
Ley del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Baja California
Reglamento Interior del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Baja
California
Medios Electrónicos:
Si cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://www.tribunalcontenciosobc.org/, jurisprudencia y lista de acuerdo. Como
cuestión interesante pone a disposición del público en general un formato
electrónico de demanda de nulidad.
No cuenta con publicación de resoluciones en la página, ni expediente virtual o
Juicio en Línea.
BAJA CALIFORNIA SUR
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.
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Naturaleza Orgánica:
Justicia Contenciosa Administrativa impartida por el Tribunal Superior de Justicia.
Antecedentes:
Sala Unitaria Administrativa que pertenece al Pode Judicial, creada desde el año
de 2005.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Baja California Sur
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California Sur
Medios Electrónicos:
Si cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://www.tribunalbcs.gob.mx/historia.htm, y lista de acuerdo, la página
electrónica es del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
No cuenta con publicación de resoluciones en la página, ni expediente virtual o
Juicio en Línea.
CAMPECHE
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Sala Administrativa Electoral del Tribunal Superior del Estado de Campeche.
Naturaleza Orgánica:
Justicia Contenciosa Administrativa impartida por el Tribunal Superior de Justicia.
Antecedentes:
La sala Administrativa electoral forma pate del Tribunal Superior de Justicia, desde
el año de 1997, esta sala se constituye como una sala permanente especializada
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en materia contenciosa administrativa del Tribunal Superior de justicia del Estado,
tal y como se establece en el artículo 1 del Código de procedimientos Contencioso
Administrativos del estado de Campeche.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Campeche.
Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de
Campeche.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.
Reglamento Interior General del H. Tribunal de Justicia del Estado de
Campeche.
Medios Electrónicos:
Si cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://www.poderjudicialcampeche.gob.mx/, y lista de acuerdo, la página
electrónica es del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
No cuenta con publicación de resoluciones en la página, ni expediente virtual, ni
Juicio en Línea o Tribunal Virtual.
CHIAPAS
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de
Chiapas.
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo perteneciente al Poder Judicial del Estado
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Antecedentes:
El Estado de Chiapas cuenta con un Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa
del Estado de Chiapas, creado en el año de 2007 mediante decreto número 174,
publicado en el Periódico Oficial número 028, 2ª sección, en la cual se establece la
nueva conformación del Poder Judicial del Estado; el cambio de la denominación
de Tribunal Electoral a Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Chiapas.
Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Chiapas.
Reglamento Interior Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder.
Judicial del Estado de Chiapas.
Código de Organización del Poder Judicial de Chiapas.
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://www.tjeachiapas.gob.mx/ y consulta de acuerdos y resoluciones
electrónicas.
No cuenta con notificaciones electrónicas, expediente virtual o Juicio en Línea.
COLIMA
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima.
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo
Antecedentes:
32/65
El Estado de Colima cuenta con Tribunal de lo Contencioso Administrativo, creado
el 10 de noviembre de 1996 como un órgano autónomo.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Colima.
Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima.
Reglamento Interior del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de
Colima.
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet http://www.tcacolima.org.mx/lista.php, y consulta de acuerdos.
No cuenta con notificaciones electrónicas, expediente virtual, Juicio en Línea o
Tribunal Virtual.
DISTRITO FEDERAL
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo
Antecedentes:
Con la publicación de la Ley que regula al Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal el 17 de marzo de 1971, nace a la vida el citado
Tribunal, iniciando funciones el 17 de julio de ese año. Este Tribunal es un órgano
autónomo local del Distrito Federal, dotado de plena jurisdicción y autonomía para
dictar sus fallos, e independiente de las autoridades administrativas.
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Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://www.tcadf.gob.mx/index.php, y consulta de sentencias y jurisprudencia.
Como dato interesante cuenta con Facebook y Twiter.
No cuenta con notificaciones electrónicas, expediente virtual, Juicio en Línea o
Tribunal Virtual.
DURANGO
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de
Durango.
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo perteneciente al Poder Judicial del Estado.
Antecedentes:
En 2004 inició el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Durango, como un
Tribunal Autónomo e independiente; Sin embargo en 2010 el citado Tribunal se
transformó en Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial de la
Federación, formando parte de los Tribunales Contenciosos que se encuentran
dentro del Poder Judicial de la Entidad Federativa.
Marco Normativo del Tribunal:
34/65
Constitución Política del Estado de Durango
Código de Justicia Administrativa del Estado de Durango
Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://www.tsjdgo.gob.mx/ListasAcuerdos.html y http://www.tjfa.durango.gob.mx/, es
posible consultar los acuerdos.
Existe expediente virtual, http://www.tsjdgo.gob.mx/ExpedienteVirtual.html, sin
embargo al parecer todavía no aplica al Tribunal de Justicia Fiscal y
Administrativa de Durango y solamente a los Juzgados civiles, familiares de la
capital.
No cuenta con Juicio en Línea o Tribunal Virtual.
GUANAJUATO
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo
Antecedentes:
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato inició sus
labores el 11 de septiembre de 1987. También es la segunda instancia cuando los
particulares demandan primeramente ante los Juzgados Administrativos
Municipales. Inició sus actividades el 11 de Septiembre de 1987. La actuación del
Tribunal se ha regido por las leyes de Justicia Administrativa de 1984 y de 1998, y
35/65
actualmente por la Ley Orgánica del Tribunal, el Código de Procedimiento y
Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigentes a
partir del 1° de enero de 2008.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Guanajuato.
Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los
Municipios de Guanajuato.
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de
Guanajuato.
Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de
Guanajuato.
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://tcagto.com/?page_id=52, y consulta criterios, jurisprudencia, resoluciones
relevantes y notificaciones por estrados.
No cuenta con notificaciones electrónicas, expediente virtual, Juicio en Línea o
Tribunal Virtual.
GUERRERO
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo
Antecedentes:
36/65
El 07 de julio de 1987, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
la "Ley de Justicia Administrativa y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Estado de Guerrero", la cual tuvo vigencia a partir del día siguiente de su
publicación, esto fue, el día 08 del mismo mes y año. Esta Institución, se instaló
formalmente el 26 de agosto de 1987, iniciando su trabajo el 16 de noviembre del
mismo año. Se puso en funcionamiento jurisdiccional la Institución, la cual al
instalarse se formaba con una sala Superior integrada por tres Magistrados, y dos
Salas Regionales, cada una con un Magistrado, las cuales estaban ubicadas en
Chilpancingo y Acapulco. En la actualidad el Tribunal cuenta con 8 Salas
Regionales que funcionan con un Magistrado cada una y su respectivo personal.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Guerrero.
Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero.
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero.
Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero.
Ley del Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://guerrero.gob.mx/dependencias/tribunal-de-lo-contencioso-administrativo / ,
para consulta del Tribunal, sin embargo no brinda ningún servicio procesal.
No cuenta con consulta de acuerdos electrónicos, jurisprudencia o sentencias,
tampoco con notificaciones electrónicas, Juicio en Línea o Tribunal Virtual.
37/65
HIDALGO
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal Fiscal Administrativo para el Estado de Hidalgo
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo perteneciente al Poder Judicial del Estado.
Antecedentes:
Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Hidalgo, se creó
por decreto publicado en el Periódico Oficial el 16 de octubre de 1979.
Posteriormente, mediante decreto de la Quincuagésima Primera Legislatura del H.
Congreso del Estado de Hidalgo de fecha 30 de diciembre de 1981, con vigencia a
partir del 1 de enero de 1982, cambió su denominación y estructura a Tribunal
Fiscal Administrativo del Estado de Hidalgo. El Tribunal de lo Contencioso
Administrativo Hidalguense, en esa época, doctrinariamente se ubicó en el
llamado "Modelo Francés del Consejo de Estado", dentro del mismo Poder
Ejecutivo, como Organismo Autónomo de Control de la Legalidad.
Con la reforma a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, publicada en el
Periódico Oficial del Estado el día 09 de mayo de 1998, se desvinculó del
Ejecutivo para integrarse al Poder Judicial, dentro del llamado “Modelo Judicialista
Inglés.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Hidalgo
Código Fiscal del Estado de Hidalgo
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo
Ley Orgánica del Tribunal Fiscal Administrativo del Estado de Hidalgo
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Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://www.pjhidalgo.gob.mx/, para consulta del Tribunal, sin embargo no brinda
ningún servicio procesal.
No cuenta con consulta de acuerdos electrónicos, jurisprudencia o sentencias,
tampoco con notificaciones electrónicas, expediente virtual, Juicio en Línea o
Tribunal Virtual.
JALISCO
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco.
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo perteneciente al Poder Judicial del Estado.
Antecedentes:
El Código Fiscal del estado de Jalisco contempló hasta 1983, la existencia de la
Junta de Revisión Fiscal, autoridad administrativa encargada de resolver recursos
e inconformidades planteadas en contra del actuar de la administración pública. El
día 20 de Diciembre de1983 el Congreso del Estado de Jalisco, aprobó la Ley
Orgánica y la Ley del Procedimiento ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, órgano jurisdiccional dependiente del Poder Ejecutivo del Estado
que funcionó hasta Marzo de 1998. Como consecuencia de las reformas sufridas a
la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial en el año
de 1997, se creo el Tribunal de lo Administrativo, perteneciente al Poder Judicial, y
entro en funciones en Marzo de 1998.
Marco Normativo del Tribunal:
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Constitución Política del Estado de Jalisco.
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
Reglamento Interior del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://www.taejal.org/principal.htm, para consulta de jurisprudencia y acuerdos.
No cuenta con notificaciones electrónicas, Juicio en Línea o Tribunal Virtual.
ESTADO DE MÉXICO
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo
Antecedentes:
El antecedente más remoto del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la
Entidad, lo encontramos en la Ley de Organización del Servicio de Justicia en
Materia Fiscal para el Estado de fecha 30 de junio de 1930, que contemplaba un
Jurado de Revisión como supremo órgano administrativo fiscal para conocer del
recurso de revisión. La Ley en cita fue abrogada por la Ley del Servicio de Justicia
en Materia Fiscal para el Estado de México de 21 de diciembre de 1943, que al
igual que su antecesora, con un poco más de sistematización, instituía el Jurado
de Revisión, con las atribuciones y características ya mencionadas.
Este segundo ordenamiento fue substituido a su vez, por la Ley que establece el
Tribunal Fiscal del Estado de México de 26 de diciembre de 1958, que como su
40/65
nombre lo indica, creó el Tribunal Fiscal de la Entidad, como un órgano
administrativo que debía dictar sus fallos en representación del Ejecutivo del
Estado, pero independientemente de la Dirección General de Hacienda y de
cualquiera otra autoridad administrativa. Por decreto número 168 de la XLIX
Legislatura del Estado de 26 de diciembre de 1986, publicado en la Gaceta del
Gobierno el31 de diciembre del mismo mes y año, se emitió la Ley de Justicia
Administrativa del Estado de México, ordenamiento legal que regulaba las
funciones y organiza el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, derogando las
relativas en el Código Fiscal del Estado, al Tribunal Fiscal del Estado.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de México.
Código Administrativo del Estado de México.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://www.edomexico.gob.mx/tribunal/tribcamtvo.htm, para consultar de
jurisprudencia, acuerdos. Un dato interesante es que promueven y otorgan
asesoría jurídica administrativa electrónica.
No cuenta con notificaciones electrónicas, expediente virtual, Juicio en Línea o
Tribunal Virtual.
MICHOACÁN
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo
Naturaleza Orgánica:
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Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo
Antecedentes:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en sesión del
día 21 de diciembre de 2006, aprobó Decreto en el que reformó, adicionó y derogó
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, creando el Tribunal de Justicia Administrativa como
órgano autónomo, independiente en sus resoluciones y de jurisdicción plena en
materia administrativa.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Michoacán.
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://www.tjamich.org/website/, para consulta de acuerdos.
No cuenta con notificaciones electrónicas, expediente virtual, Juicio en Línea o
Tribunal Virtual.
MORELOS
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de
Morelos.
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo perteneciente al Poder Judicial del Estado.
42/65
Antecedentes:
En Cuernavaca se encuentra el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Poder Judicial del Estado de Morelos, fundado en el año 2000 para continuar las
labores del anterior Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Morelos
que era autónomo y fue fundado en 1990. Se trata de un tribunal de una sola
instancia con competencia fiscal y administrativa.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Morelos.
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.
Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de
Morelos.
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://www.tcamorelos.gob.mx/, para consulta de acuerdos, sentencia y
resoluciones relevantes.
No cuenta con notificaciones electrónicas, expediente virtual, Juicio en Línea o
Tribunal Virtual.
NAYARIT
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit.
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo
43/65
Antecedentes:
El Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Nayarit es un órgano
autónomo e independiente de cualquier autoridad, dotado de plena jurisdicción
para dictar sus resoluciones e imperio para hacerlas cumplir, así como de
independencia presupuestal para garantizar la imparcialidad de su actuación. El
cual fue creado en el año 2002 mediante la ley de Justicia y Procedimientos
Administrativos del Estado de Nayarit.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Nayarit.
Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit.
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Nayarit.
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://www.tjaen.org/que-es-el-tjaen.html, para consulta de acuerdos.
No obstante cabe hacer la aclaración que este tribunal mediante decreto del 18
de abril de 2009, ya permite el uso de medios electrónicos para la tramitación
del juicio de nulidad; sin embargo dicha reforma no ha sido implementada. Por
tanto únicamente es posible en caso de que quiera hacerse uso de los medios
electrónicos para enviar un juico de nulidad, llenar el formulario que parece en
la siguiente dirección http://www.tjaen.org/contacto/contacto.htm, y tal como se
establece, la Defensoría de lo Administrativo realizará y presentará la
demanda.
No cuenta con notificaciones electrónicas, expediente virtual, Juicio en Línea o
Tribunal Virtual.
NUEVO LEÓN
44/65
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo.
Antecedentes:
El primer antecedente del Tribunal Contencioso Administrativo lo podemos
encontrar en el Juzgado fiscal en 1984. El Tribunal de Justicia Administrativa para
el Estado de Nuevo León fue creado en 1991, es un órgano formalmente
administrativo y materialmente jurisdiccional, creado por mandato constitucional,
dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y hacer cumplir sus
determinaciones.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Nuevo León.
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.
Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de
Nuevo León.
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos (nivel alto): pagina de internet
http://www.tcanl.gob.mx/QuienesSomos.htm, es posible consultar acuerdos y
criterios.
Este Tribunal si cuenta con expediente virtual, por tanto una vez registrado
puede seguir todo el proceso del juicio, checar los acuerdos y resoluciones por
medios electrónicos y remotos, incluso puede presentar promociones por
ese medio. Su legislación se encuentra armonizada.
45/65
Puede decirse que es similar al juicio en línea.
OAXACA
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de
Oaxaca.
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo perteneciente al Poder Judicial del Estado
Antecedentes:
La Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Oaxaca, con fecha 20 de diciembre de 2005, aprobó el decreto número 197
que contiene la Ley de Justicia Administrativa para el estado de Oaxaca, publicada
en el Periódico Oficial el 31 de diciembre de 2005, para entrar en vigor el primero
de enero de 2006, dando lugar a la creación del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Oaxaca. Es importante apuntar que conforme a la
Constitución particular del Estado de Oaxaca, el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo forma parte del Poder Judicial del Estado, como un tribunal
autónomo, especializado y permanente.
El 12 de Octubre de 2009 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo entró a su
nueva Época, virtud a las Reformas decretadas en la Ley de Justicia
Administrativa del Estado de Oaxaca. La nueva organización jurisdiccional se
compone de dos instancias; dos Salas Unitarias de Primera instancia, que
conocerán en un primer momento de las controversias; y la Sala Superior la cual
abordará en revisión el estudio de las sentencias impugnadas por inconformidad
de cualquiera de las partes.
Marco Normativo del Tribunal:
46/65
Constitución Política del Estado de Oaxaca.
Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.
Reglamento Interno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://www.tribunalcontenciosooax.gob.mx/, la funcionalidad de la página
electrónica es únicamente informativa.
No cuenta con notificaciones electrónicas, posibilidad de checar acuerdo, n
sentencia, tampoco existe expediente virtual o Juicio en Línea.
QUERETARO
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo.
Antecedentes:
A partir de 1950 existió en el Estado de Querétaro, el Tribunal de lo Contencioso
Fiscal, llamado también, Tribunal Fiscal, el cual funcionó en forma muy irregular.
Con fecha 20 de diciembre de 1985, la cuadragésima octava legislatura local
aprobó la iniciativa de ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la
Entidad, para ser publicada en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” el 26
de diciembre del mismo año, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, se
posicionó como órgano autónomo e independiente del poder ejecutivo,
47/65
erigiéndose así como administración pública contenciosa, especializado en el
derecho administrativo, con un amplio espectro de conocimiento y, con amplias
oportunidades procesales al administrado.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Querétaro.
Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.
Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://queretarotca.gob.mx/, es posible checar los acuerdos y la información del
Tribunal.
No cuenta con sentencias digitalizadas, tampoco existe expediente virtual o
Juicio en Línea.
QUINTANA ROO
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Sala Constitucional y Administrativa del Poder Judicial de Quintana Roo.
Naturaleza Orgánica:
Justicia Contenciosa Administrativa impartida por el Tribunal Superior de Justicia.
Antecedentes:
48/65
En 2003 se fundó en la ciudad de Chetumal la Sala Constitucional y Administrativa
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con competencia
para conocer en única instancia de las materias fiscal y administrativa. La sala
está estructurada en torno a un magistrado elegido para un periodo de seis años,
pudiendo ser reelecto una vez.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Quintana Roo.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo.
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://www.tsjqroo.gob.mx/index.php?
option=com_content&view=article&id=2308&Itemid=580, es posible checar los
acuerdos y la información del Tribunal Superior de Justicia.
No cuenta con sentencia electrónicas, tampoco existe expediente virtual o
Juicio en Línea.
SAN LUIS POTOSÍ.
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí.
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo.
Antecedentes:
49/65
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí fue
fundado en 1993. Es un tribunal autónomo que conoce en una sola instancia
todos los juicios de las materias fiscal y administrativa del Estado de San Luis
Potosí. Está compuesto actualmente por una sala colegiada de tres magistrados
y no cuenta con contraloría interna.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí.
Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de
San Luis Potosí.
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://tmx0009727958.com/, es posible acceder electrónicamente un extracto de
los acuerdos y de resoluciones digitales. Así como la información del tribunal.
Es importante destacar que todavía no se implementa el juicio en línea y
tampoco en su ley administrativa se han realizado las reformas; sin embargo el
propio tribunal en su página electrónica establece que se esta trabajando
para implementar el Juicio en Línea.
http://tmx0009727958.com/jlinea.nsf/frame%20de%20inicio?OpenFrameSet
Todavía no cuenta con expediente virtual o Juicio en Línea.
SINALOA
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa.
Naturaleza Orgánica:
50/65
Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo.
Antecedentes:
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa, fundado en
1993, tiene su residencia en la ciudad de Culiacán. Se trata de un tribunal
autónomo que tiene como antecedente al Tribunal Fiscal del Estado de Sinaloa,
el cual desde 1976 conocía de juicios tanto de la materia fiscal como de la
administrativa, competencia que tiene también el actual Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa.
Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de
Sinaloa.
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet,
http://www.laipsinaloa.gob.mx/index.php?
option=com_flexicontent&view=items&id=1793&Itemid=2001,
http://www.laipsinaloa.gob.mx/index.php?option=com_flexicontent&view=category&cid=77:tca,
la cual únicamente funciona para consultar información del tribunal, como el
marco normativo e información relativa al derecho de acceso a la información.
No cuenta con sentencias digitalizadas, acceso a listas o acuerdos, tampoco
existe expediente virtual o Juicio en Línea.
SONORA
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora.
51/65
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo.
Antecedentes:
En la ciudad de Hermosillo se encuentra el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Sonora. Fundado en 1977, es un tribunal
uninstancial, autónomo, formado por un magistrado presidente nombrado para un
período de seis años con posibilidad de reelección.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Sonora.
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de
Sonora.
Reglamento Interior de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora.
Código Fiscal del Estado de Sonora
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet,
http://www.contencioso.gob.mx/tca.htm, la cual únicamente funciona para
consultar los antecedentes del tribunal y la lista de acuerdos
No cuenta con sentencias digitalizadas, tampoco existe expediente virtual o
Juicio en Línea.
TABASCO
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco.
Naturaleza Orgánica:
52/65
Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo.
Antecedentes:
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco es un tribunal
autónomo y uninstancial, asentado en la ciudad de Villahermosa, fundado en
1997 para atender juicios de las materias fiscal y administrativa
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Tabasco.
Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco.
Reglamento Interior del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco.
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://tca.tabasco.gob.mx/, permite acceder a los acuerdos, la jurisprudencia y la
información del Tribunal.
No cuenta con sentencia electrónicas, tampoco existe expediente virtual o
Juicio en Línea.
TAMAULIPAS
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal Fiscal del Estado de Tamaulipas.
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo.
Antecedentes:
53/65
El Estado de Tamaulipas cuenta con el tribunal contencioso administrativo más
antiguo del país, fundado en ciudad Victoria en 1951, en donde tiene su actual
residencia. El Tribunal Fiscal del Estado de Tamaulipas es un órgano autónomo,
unitario, que conoce en una sola instancia de las materias fiscal y administrativa
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
Código Fiscal para el Estado de Tamaulipas.
Procedimiento Contencioso del Código Fiscal para el Estado de Tamaulipas.
Medios Electrónicos:
No Cuenta con ninguna clase de medios electrónicos: no tiene página de
internet, se encuentra en construcción. Por tanto, no existe posibilidad de acceder
a información del tribunal y en consecuencia a ninguna clase de información
relativa a los procesos jurisdiccionales.
TLAXCALA
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Tlaxcala.
Naturaleza Orgánica:
Justicia Contenciosa Administrativa impartida por el Tribunal Superior de Justicia.
Antecedentes:
54/65
El Estado de Tlaxcala cuenta con una Sala Electoral-Administrativa que forma
parte del Tribunal Superior de Justicia y fue fundada en 2002. En materia
contenciosa administrativa, la Sala Electoral-Administrativa conocerá en única
instancia de los asuntos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo de
la Entidad; en materia electoral, ejercerá las atribuciones que prevé el Código
Electoral del Estado.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Ley Orgánica del Poder Judicial de Tlaxcala
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet: pagina de internet
http://www.tsjtlaxcala.gob.mx/, solamente permite obtener información en
general del Tribunal Superior de Justicia, como el organigrama y demás
obligaciones de transparencia.
No cuenta con acceso a lista de acuerdos, jurisprudencia, sentencia
digitalizadas, tampoco existe expediente virtual o Juicio en Línea.
VERACRUZ
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Veracruz.
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo perteneciente al Poder Judicial del Estado.
Antecedentes:
55/65
En el año 2000 se incorporó al Poder Judicial el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Veracruz, fundado en 1989 y ubicado en la ciudad
de Xalapa, surgido del autónomo Tribunal Fiscal del Estado de Veracruz de 1975.
Este conoce en primera y segunda instancia de los juicios en materia fiscal y
administrativa en el Estado de Veracruz
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Veracruz.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de
Veracruz.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz.
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://www.tcaveracruz.gob.mx/index.html, permite acceder a los acuerdos y a
la información del Tribunal.
No cuenta con sentencias digitalizadas, tampoco existe expediente virtual o
Juicio en Línea.
YUCATÁN
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de Justicia Electoral y Administrativo del Estado de Yucatán.
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo perteneciente al Poder Judicial del Estado.
Antecedentes:
56/65
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, asentado en
Mérida, fue fundado en el año de 1987. Era un tribunal autónomo de una instancia
y un magistrado, el cual es nombrado por el Gobernador con la aprobación del
Congreso. En el 2010 el tribunal desaparece para dar paso al Tribunal de Justicia
Electoral y Administrativa del Poder Judicial de al Federación.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Yucatán
Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán
Ley Orgánica del Tribunal de Poder Judicial del Estado de Yucatán.
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://www.teeyuc.org.mx/antecedentes.html, permite acceder a las
resoluciones, transcripción de las sesiones públicas y a la información del
Tribunal.
No cuenta con lista virtual de acuerdos, expediente virtual o Juicio en Línea.
ZACATECAS
Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
Naturaleza Orgánica:
Tribunal Contencioso Administrativo perteneciente al Poder Judicial del Estado.
Antecedentes:
57/65
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de
Zacatecas, forma parte del Poder Judicial y fue fundado en el año 2000. Cuenta
con una oficina de defensoría (Unidad de Asistencia Jurídica) y está estructurado
en torno a un solo magistrado. Por supuesto es uninstancial y conoce de las
materias fiscal y administrativa.
Marco Normativo del Tribunal:
Constitución Política del Estado de Zacatecas.
Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Zacatecas.
Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de
Zacatecas.
Medios Electrónicos:
Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet
http://www.tricazac.gob.mx/index.php, permite acceder a los acuerdos,
jurisprudencia, resoluciones relevantes y la información del Tribunal.
No cuenta con expediente virtual o Juicio en Línea.
Resulta importante precisar que para efectos del presente trabajo, se consideró
que los Tribunales Contenciosos Administrativos de los Estados utilizan medios
electrónicos, siempre que cuenten con página electrónica. Diferente es precisar
si la página electrónica a demás de transmitir información, es utilizada para
agilizar el procedimiento contencioso administrativo y es posible, consultar la
lista de acuerdos, las sentencias digitalizadas, la jurisprudencia o incluso si
cuentan con el uso de expediente virtual como en el caso del tribunal
Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León.
58/65
ESTADOJUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATI
VO
MEDIOS ELECTRONICOS JUICIO EN LINEA
O TRIBUNAL VIRTUAL PÁGINA
WEBOTROS
RECURSOS
AGUASCALIENTES SI SI SI
EN PROCESO
BAJA CALIFORNIA
SI SI SI NO
BAJA CALIFORNIA
SURSI SI SI NO
CAMPECHE SI SI SI NO
CHIAPAS SI SI SI NO
CHIHUAHUA NO NO NONO
COAHUILA DE ZARAGOZA
NO NO NO NO
COLIMA SI SISI
NO
DISTRITO FEDERAL SI SI SI NO
DURANGO
SI SI SI EXISTE TRIBUNAL VIRTUAL, PERO, NO APLICA AL TRIBUNAL CONTENCIOSO
59/65
ADMIBISTARTIVO.
GUANAJUATO
SI SI SI NO
GUERRERO SI SI NO NO
HIDALGO SI SI NO NO
JALISCO SI SI SI NO
ESTADO DE MEXICO
SI SI SI NO
MICHOACAN SI SI SI NO
MORELOSSI SI SI NO
NAYARIT
SI SI SI
LA LEGISLACIÓN CONTENCIOSA HA SIDO MODIFICADA PARA UTILIZAR MEDIOS ELECTRÓNICOS; SIN EMBARGO TODAVIA NO SE IMPLEMENTA EL TRIBUNAL VIRTUAL O JUICIO ENLINEA.
NUEVO LEON SI SI SI SI
OAXACA SI SI NO NO
PUEBLA NO NO NO NO
QUERETARO SI SI SI NO
SI SI SI NO
60/65
QUINTANA ROO
SAN LUIS POTOSISI SI SI
NO. EL TRIBUNAL ESTA EN PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN.
SINALOA SISI NO NO
SONORA SISI SI NO
TABASCOSI SI SI NO
TAMAULIPAS SINO NO NO
TLAXCALA SISI NO NO
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVESI SI SI NO
YUCATÁNSI SI SI NO
ZACATECAS SISI SI NO
CONCLUSIONES:
Es necesario cerrar la brecha digital para que las tecnologías de la información
y comunicación y en específico la implementación de los Medios Electrónicos
en el Poder Judicial y en los Tribunales Contenciosos Administrativos de los
Estados, sea cada vez amplia.
61/65
Con independencia de la brecha digital, es posible observar que los tribunales
Contenciosos Administrativos de los Estados aún no encuentra ventajas en la
implementación de los medios electrónicos y en la mayoría de las páginas
electrónicas no se proveen de servicios digitales que faciliten mediante la
tecnología, el proceso judicial.
La mayoría de los Tribunales Contenciosos Administrativos aparte de otorgar
información del Tribunal, permiten obtener accesos a la lista de acuerdos,
sentencias relevantes y jurisprudencias.
Únicamente el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León,
es el que utiliza el Tribunal Virtual, el cual permite de forma electrónica poder
accesar a toda la información del expediente electrónico y presentar
promociones por esa vía.
Los tribunales Contenciosos Administrativos, toda vía se encuentran muy lejos
de implementar, un juicio en línea, o un expediente electrónico. Situación que
demuestra su desinterés por acercar los medios electrónicos a la justicia.
BIBLIOGRAFÍA
“Derecho e Informática en México. Informática jurídica y Derecho de la Informática” Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ríos Estavillo, Juan José, Serie E, Varios, Número 83, UNAM 1997.
“Derecho Informático”, Valdés, Téllez Julio, Mc Graw Hill, Tercera Edición.
Curso de informática jurídica, Losano, M ario G., Madrid, Tecnos, 1987, p. 35.
Cibernética y Administración, Beer, Stafford, México, 1965, página 27.
Principios de derecho Procesal civil, Chiovenda tomo II, página 334.
Simposium, e-Gobierno, Instrumento para fortalecer la confianza, Instituto Nacional de Administración Pública. Serie Praxis 145.
62/65
“El Documento Electrónico Gubernamental y la Necesidad de su Reglamentación en México”, Riande Juárez, Noé Adolfo, Revista de Investigación Jurídica, Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa” Revista 7, año 2011.
“El Valor Probatorio del Documento Electrónico en el Contencioso Administrativo”, Esquivel Vázquez, Gustavo Arturo Revista de Investigación Jurídica, Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa” Revista 7, año 2011.
“Seguridad de la Firma Electrónica”, Calderón Martínez, Martha Gladis, Revista de Investigación Jurídica, Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa” Revista 7, año 2011.
“Actualización Tecnológica en la Administración de Justicia” Elizondo Gasperín, Ma. Macarita. Revista electrónica de ciencias sociales, vol1, número 4, junio 2008, http://www.eumed.net/rev/tecsistecatl/n4/meg2.htm
Acuerdo que tiene por objeto crear en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, DOF 9 diciembre 2005.
Programa Especial de la Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008- 2012, Sistema de Gobierno Digital. Secretaría de la Función Pública.
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y uso de las Tecnologías de la información en los Hogares 2010.
Diagnóstico del Funcionamiento del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Administrativa a Nivel Nacional, CIDE.
http://www.rae.es/rae.html
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