trabajo eia
Post on 15-Jan-2016
214 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
CAPITULO I: GENERALIDADES
INTRODUCCIÓN
La zona de vida que ocupa la comunidad campesina de Pilpichaca es la Puna
Alpina Tropical Seca, caracterizada por grandes llanuras con pastos naturales y
algunas montañas. La estación de lluvias –llamada invierno por los
campesinos- se inicia en Noviembre y termina en Abril, la época seca –verano
campesino- va desde Mayo hasta fines de Octubre. El centro poblado de
Pilpichaca lo constituyen un conjunto de casas ubicadas a ambos lados – a lo
largo de 1300 m.- de la carretera que conecta la ciudad de Huancavelica con la
Via de Los Libertadores. Esta última va desde la ciudad de Huamanga hasta el
puerto de Pisco. Este centro poblado tiene una plaza de armas que está siendo
reconstruida, de tal forma que el diseño interior de la misma tiene una forma de
mariposa, en clara alusión al nombre del pueblo5; alrededor de la plaza se
ubican el Palacio Municipal, la oficina del Juez de Paz y del Teniente
Gobernador, la iglesia católica, el jardin de infancia, y un local para jugar billar.
Aquí, se tienen los servicios de agua potable, desague, luz, escuela primaria,
secundaria, centro de salud, dormitorios para profesores, y un camal municipal
para beneficiar ganado ovino y camélidos sudamericanos principalmente.
Es importante señalar que Pilpichaca es también un distrito pero cuya
jurisdicción es mayor a la de la comunidad campesina. La comunidad
campesina de Pilpichaca está dividida en cinco barrios: Centro, Ccello,
Rinconada, Totorillas, y Chaupi. Cada uno de estos barrios tiene un teniente
gobernador. El centro poblado se encuentra en el barrio Centro.
OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Para el presente proyecto se realizará un Estudio de Impacto Ambiental, que
prediga y evalúe los principales impactos negativos y positivos durante el
proceso de preparación, diseño y ejecución del proyecto. Los objetivos de
dicho estudio serán los siguientes:
Identificar y evaluar los posibles impactos, positivos y negativos, directos e
indirectos, que deriven de la ejecución de la obra.
Determinar los elementos del medio ambiente a ser afectados.
Estructurar un Plan de Manejo Ambiental
Definir responsabilidades de la implementación del EIA
Prever los efectos ambientales generados y evaluarlos para poder juzgar la
idoneidad de la obra y permitir su realización en las mejores condiciones
posibles de sostenibilidad ambiental.
CAPITULO II: MARCO LEGAL
MARCO LEGAL
La Constitución Política del Perú (1993), es la norma legal de mayor jerarquía
del Perú. Se detalla en ella los derechos esenciales de la persona humana, el
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la
vida. En el Artículo Nº 2 habla del derecho a la paz, al descanso y aun medio
ambiente equilibrado, en su Artículo 66º sobre los Recursos Naturales y en el
Artículo 67º sobre la Política Nacional Ambiental.
La Ley General del Ambiente (2005), en su Capítulo III: Gestión Ambiental,
Articulo Nº 25: “De los estudios de impacto ambiental”, indica que los estudios
de impacto ambiental, son instrumentos de gestión que contienen una
descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos
previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y
largo plazo, así como la evaluación técnica del mismo.
En la segunda de sus Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales,
la ley indica que “En tanto no se establezcan en el país Estándares de Calidad
Ambiental, Límites Máximos Permisibles y otros estándares o parámetros para
el control y la protección ambiental, son de uso referencial los establecidos por
instituciones de Derecho Internacional Público, como los de la Organización
Mundial de la Salud (OMS)”.
El Código Penal, en su Título XIII, Capitulo Único: “Delitos contra los recursos
naturales y el medio ambiente”, Artículos 304º describe los términos de
contaminación y responsabilidad culposa. En el 305º habla de la contaminación
agravada y en el 313º del daño al ambiente natural. Además se mencionan los
delitos contra la ecología.
La Ley Nº 26631 (1966), dicta normas para efectos de formalizar denuncia por
infracción de la legislación ambiental. Dicha ley en su artículo 1º, establece
que: “la formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el titulo
Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá delas entidades
sectoriales competentes, opinión fundamentada por escrito sobre si se ha
infringido la legislación ambiental”.
La Ley de Evaluación de Impacto Ambiental Ley Nº 26786 (1997), establece
que los Ministerios deberán comunicar al Consejo Nacional del Ambiente
(CONAM) las regulaciones al respecto. Esta ley no modifica las atribuciones
sectoriales en cuanto a las autoridades ambientales competentes. Las
actividades a realizarse no requerirán una coordinación directa con el CONAM.
La autoridad competente ambiental para dichas actividades hará de
conocimiento respectivo al CONAM, si el caso lo requiriese.
La Ley Del Sistema Nacional De Evaluación Del Impacto Ambiental Ley Nº
27446 (2001),este dispositivo legal establece un sistema único y coordinado de
identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los
impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas
expresadas a través de los proyectos de inversión.
La Ley 27446, ha creado el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA), como el marco legal general aplicable a la evaluación de
impactos ambientales. Esta norma se encuentra vigente en la actualidad; sin
embargo, la propia Ley señala que las normas sectoriales respectivas seguirán
siendo aplicables en tanto no se opongan a esta nueva norma. Así, los
sectores continuaran aplicando su normatividad sectorial hasta que se dicte el
reglamento de la nueva Ley.
Esta norma busca ordenar la gestión ambiental en esta área estableciendo un
sistema único, coordinado y uniforme de identificación, prevención, supervisión,
corrección y control anticipada de los impactos ambientales negativos de los
proyectos de inversión. Debe resaltarse que la norma señala que los proyectos
de inversión que puedan causar impactos ambientales negativos no podrían
iniciar su ejecución; y ninguna autoridad podrá aprobarlos, autorizarlos,
permitirlos, concederlos o habilitarlos si no se cuenta previamente con la
Certificación Ambiental expedida mediante resolución por la respectiva
autoridad competente.
Con respecto al contenido del EIA, la norma establece que este deberá
contener tanto una descripción de la acción propuesta como de los
antecedentes de su área de influencia, la identificación y caracterización de los
impactos durante todo el proyecto, la estrategia de manejo ambiental y los
planes de seguimiento, vigilancia y control. Las entidades autorizadas para la
elaboración del EIA deberán estar registradas ante las autoridades
competentes, quedando el pago de sus servicios a cargo del titular del
proyecto.
Respecto a la autoridad competente para el cumplimiento de esta ley, se ha
señalado que son las mismas autoridades ambientales nacionales y sectoriales
con competencia ambiental. Se señala que, en particular, es competente el
ministerio del sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa
proponente o titular del proyecto.
La Ley Orgánica De Municipalidades - Ley Nº 23853, en esta ley se establece
que la Municipalidad es una unidad fundamental de la gestión local. El
municipio como gobierno local y como parte del estado manifiesta una
correlación de fuerzas sociales locales que se redefinen en el tiempo y en el
territorio. En materia ambiental, las municipalidades tienen las siguientes
funciones: velar por la conservación de la flora y fauna local y promover ante
las entidades las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento
racional y recuperación de los recursos naturales ubicados en el territorio de su
jurisdicción; normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento
ambiental; difundir programas de educación ambiental; propiciar campañas de
forestación y reforestación; establecer medidas de control de ruido de tránsito y
del transporte colectivo; promover y asegurar la conservación y custodia del
patrimonio cultural local y la defensa y conservación de los monumentos
arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos
regionales y nacionales correspondientes en su restauración y conservación.
La Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314 (2000) y su Reglamento,
D.S. Nº 057-2004-PCM, indican que el manejo de los residuos que realiza toda
persona deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal de
prevenir impactos negativos y asegurar la protección de la salud; con sujeción
a los lineamientos de política establecidos en el artículo 4to de la Ley.
También estipula que la prestación de servicios de residuos sólidos puede ser
realizada directamente por las municipalidades distritales y provinciales y a
través de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPSRS);
que las actividades comerciales conexas deberán ser realizadas por Empresas
Comercializadoras de Residuos Sólidos (ECRS), de acuerdo a lo establecido
en el artículo 61 del Reglamento; y que la prestación del servicio debe cumplir
con condiciones mínimas de periodicidad, cobertura y calidad que establezca la
autoridad competente.
La Ley General de Salud Ley Nº 26842, norma los derechos, deberes y
responsabilidades concernientes a la salud individual, así como los deberes,
restricciones y responsabilidades en consideración a la salud de terceros,
considerando la protección de la salud como indispensable del desarrollo
humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.
La Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación Ley Nº 24047
(1985), este dispositivo reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos,
estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en
la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación.
El Decreto Legislativo Nº 1078, en sus contenidos modifica la Ley Nº 27446 Ley
del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental en los artículos 2°,
3°, 4°, 5°, 6°, 10°, 11°, 12°, 15°, 16°, 17° y 18; en el resumen de esta norma
indica que la misma es aplicable a, las políticas, planes y programas de nivel
nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales
significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital
mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades
comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos
significativos.
La Ley General de Aguas Nº 17752, la cual establece el uso justificado y
racional de las aguas o cuerpos de agua a nivel nacional incluyendo las aguas
producidas de nevados, glaciares y de las precipitaciones, indicado que las
aguas son de propiedad del estado y su dominioes inalienable e
imprescriptible, no existe propiedad sobre ellas ni derechos adquiridos sobre
ellas, indica además que su uso solo puede ser otorgado en armonía con en
interés social y del país.
CAPITULO III: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA LINEA BASE
DELIMITACION DEL ÁREA DE INFLUENCIA
La delimitación del área de influencia tiene por objeto circunscribir una serie de
aspectos o afecciones ambientales a un área geográfica especifica. El Estudio
de Impacto Ambiental por su naturaleza involucra un gran número de variables
muchas veces complejas, que específicamente definirían áreas de influencia
particular, dentro de las cuales se han producido o producirán alteraciones
como consecuencia de las obras y actividades de construcción.
Área de influencia global o indirecta
Esta zona ha sido delimitada en función a la ubicación hidrográfica, dentro de
las cuales se enmarca el proyecto; tiene una connotación local desde el punto
de vista socioeconómico y sus interrelaciones con las potencialidades
disponibles de sus recursos naturales. Involucra comunidades campesinas,
centros poblados urbanos y rurales del distrito de Pilpichaca
Área de influencia local o directa
Comprende el área delimitada correspondiente a la cuenca de Pumamarca
cuenta con un área de 13.67 km2, con una longitud de recorrido del
cuerpo de agua de 6.1 km.
La población afectada está compuesta por los habitantes del área de
influencia del proyecto, existe una población homogeamente de
ganaderos y agricultores; el comercio realiza en menor escala. La zona en
estudio se ha mantenido en condiciones de relativo aislamiento, con
serias limitaciones para su acceso e integración a las dinámicas del
mercado y se caracterizan mayoritariamente por una economía de
autoconsumo. La principal actividad económica de los anexos
beneficiarios del proyecto, lo constituye la ganadería siguiéndole la
agricultura y por último el comercio, el distrito de Pilpichaca, es
considerado como muy pobre con un índice de carencias de 0.9462 y la
provincia de Huaytarà tiene un índice de desarrollo humano de 0.393
ocupando el 163 en el ranking.
ASPECTOS FISICOS
Superficie
El distrito de Pilpichaca forma parte de la provincia de Huaytara, Región de
Huancavelica tiene una altitud de 4109 msnm se encuentra a una Latitud
13º19’40” longitud 75º00’06” abarca una superficie de 2162.92 Km2
Ubicación
El proyecto se encuentra ubicado políticamente en:
Cuenca:
Distrito: Pilpichaca
Provincia: Huaytara
Región: Huancavelica
Accesibilidad
Clima:
Hidrología:
Geología:
ASPECTOS BIOLÓGICOS
Flora:
La vegetación es esporádica o inexistente, lo cual se agrava por los
desprendimientos de rocas que producen fragmentaciones en el suelo. En la
zona baja y de poca pendiente, predominan las pasturas nativas altoandinas de
la familia de las Gramíneas (Festuca dolichophylla, Calamagrostis rigecens,
Stipa ichu) (Sotomayor s/f); y los bofedales (Distichis sp, Distichia muscoides,
Eleocharis albibracteata) que son vegetación hidrofítica peremne o temporal
que forma asociaciones tipo cesped y almohadilladas. (Miranda 1995:23)
Fauna:
ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS
Pilpichaca tiene una población de 3.743 habitantes según datos del INEI
(Instituto Nacional de Estadística e Informática).
De los 3.743 habitantes de Pilpichaca, 1.853 son mujeres y 1.890 son hombres.
Por lo tanto, el 50,49 por ciento de la población son hombres y el 49,51
mujeres.
Si comparamos los datos de Pilpichaca con los del departamento
de Huancavelica concluimos que ocupa el puesto 35 de los 94 distritos que hay
en el departamento y representa un 0,8230 % de la población total de ésta.
A nivel nacional, Pilpichaca ocupa el puesto 1.015 de los 1.833 distritos que
hay en Perú y representa un 0,0137 % de la población total del país.
RESUMEN PILPICHACA
Dato Valor
Población
total 3.743
Hombres 1.890
Mujeres 1.853
% hombres 50,49
% mujeres 49,51
top related