teoría general de la prueba
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TEORÍA GENERAL DE TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBALA PRUEBA
Barquisimeto,2013Barquisimeto,2013
PROMOCION DE LA PROMOCION DE LA PRUEBAPRUEBA
Eliezer LoboEliezer Lobo
PROMOCIÓN DE PRUEBASPROMOCIÓN DE PRUEBASEn materia civil la promociónEn materia civil la promoción
ProposiciónProposición PresentaciónPresentación
PruebasPruebas
Principio DispositivoPrincipio Dispositivo
La parte se La parte se limita a indicar limita a indicar
un posible un posible medio con la medio con la exigencia al exigencia al juez que lo juez que lo admita y admita y
decrete y se decrete y se proceda a la proceda a la
prácticapráctica
Cuando la Cuando la parte parte
interesada interesada aduce el aduce el
medio y el medio y el juez se limita juez se limita
a admitirlo a admitirlo ejemplo, los ejemplo, los documentosdocumentos
Apertura al Lapso Apertura al Lapso Probatorio Probatorio
““Al día siguiente del vencimiento del lapso del Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la emplazamiento para la contestación de la
demanda, sin haberse logrado la conciliación ni demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el el convenimiento del demandado, quedará el
juicio abierto a pruebas, sin necesidad de juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el por deberse decidir el asunto sin pruebas, el
Juez lo declare así en el día siguiente a dicho Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.”lapso.”
Artículo 388 del Artículo 388 del Código de Código de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
Artículo 389. No habrá lugar al lapso probatorio: Artículo 389. No habrá lugar al lapso probatorio: 1. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda 1. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de
mero derecho. mero derecho. 2. Cuando el demandado haya aceptado expresamente 2. Cuando el demandado haya aceptado expresamente
los hechos narrados en el libelo y haya contradicho los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho. solamente el derecho.
3. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en 3. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos decida como de mero derecho, o sólo con los elementos
de prueba que obren ya en autos, o con los de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes. instrumentos que presentaren hasta informes.
4. Cuando la ley establezca que sólo es admisible la 4. Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá
presentarse hasta el acto de informes. presentarse hasta el acto de informes.
Disposición Disposición especial de la Ley especial de la Ley
Lapso ProbatorioLapso Probatorio
Según el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil: El Según el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil: El demandante deberá acompañar con el escrito de demanda el demandante deberá acompañar con el escrito de demanda el instrumento en que funde su pretensión. instrumento en que funde su pretensión.
El artículo 434 ordena que si el demandante no hubiere acompañado El artículo 434 ordena que si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en los que base su pretensión, su demanda con los instrumentos en los que base su pretensión, no se le admitirá después, sin embargo tiene excepciones: no se le admitirá después, sin embargo tiene excepciones:
a) Si el indico en la demanda la oficina o el lugar donde se encuentra.a) Si el indico en la demanda la oficina o el lugar donde se encuentra.b) Que no tenía conocimiento de ellos.b) Que no tenía conocimiento de ellos.c) Que sean de fecha posterior. c) Que sean de fecha posterior.
En estos casos se deberán producir dentro de los 15 días del lapso de En estos casos se deberán producir dentro de los 15 días del lapso de promoción de pruebas, o anunciarse ya que no se le admitirán promoción de pruebas, o anunciarse ya que no se le admitirán
otrosotros
Artículo 306 Ordinal 6º Artículo 306 Ordinal 6º del Código de del Código de
Procedimiento Civi lProcedimiento Civi l
Promover las Promover las PruebasPruebas
““Dentro de los primeros quince días del Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición quieran valerse, salvo disposición
especial de la Ley. Pueden sin embargo, especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en las partes, de común acuerdo, en
cualquier estado y grado de la causa, cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba hacer evacuar cualquier clase de prueba
en que tengan interés.”en que tengan interés.”
Artículo 396 del Artículo 396 del Código de Código de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
Convenimiento de Convenimiento de las Parteslas Partes
““Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos
de los hechos que trata de probar la contraparte, de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare
dicha formalidad en el término fijado, se considerarán dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que
aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”
Artículo 397 del Artículo 397 del Código de Código de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
Cuando el legislador se ref iere a que el asunto deba decidirse sin pruebas se
dir ige a lo previsto en el art ículo 389 del CPC
Admisión de la Admisión de la PruebaPrueba
- Admitiendo las que sean Admitiendo las que sean legales y procedentes legales y procedentes
- Desechando las que Desechando las que aparezcan manifiestamente aparezcan manifiestamente
ilegales o impertinentesilegales o impertinentes- Indicar aquellos hechos que Indicar aquellos hechos que
aparecen claramente aparecen claramente convenidos por las partes.convenidos por las partes.
Artículo 398 del Artículo 398 del Código de Código de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
Dentro de los tres días Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del siguientes al vencimiento del
término fijado para el término fijado para el convenimiento de las partes convenimiento de las partes
en el artículo 397en el artículo 397
El juez providenciara los El juez providenciara los escritos de pruebasescritos de pruebas
Admisión de las Prueba Propuesta
Requisitos
Extrínsecos Intrínsecos
Fundamentos en los que se basa para admit ir o para rechazar
Admisión de la PruebaAdmisión de la Prueba
Si el Juez No Admite Art. 399
Fundamentos en los que se basa el Juez para admitir o para rechazar
Indicación que haga el proponente del
hecho que trata de probar
Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia.
Incurrirá en una multa disciplinaria de quinientos a mil quinientos bolívares de acuerdo al art iculo 27
Las partes tendrán derecho a que se proceda a la
evacuación de las pruebas, aun sin providencia de
admisión.
LAPSO DE LAPSO DE EVACUACIÓNEVACUACIÓN
Admitidas las Pruebas o Dadas por AdmitidasAdmitidas las Pruebas o Dadas por Admitidas
Artículo 400 del Artículo 400 del Código de Código de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
Comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación
Si Hubieren de practicarse mediante comisión dada a otro tribunal.
LAPSO DE LAPSO DE EVACUACIÓNEVACUACIÓN
Si Hubieren de practicarse mediante comisión dada a otro
tr ibunal.
1° Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto
de admisión hasta la sal ida del despacho para el Juez comisionado exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran en el
Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión.
2° Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y f inalmente, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de
pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren l ibradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se
computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa.
Se realizara de la siguiente manera: Según el Art.400 del Código de Procedimiento Civil
Termino de la Termino de la DistanciaDistancia
Termino que la ley concede u otorga para el
traslado entre un tr ibunal y otro
Cuando el juez no fi ja previamente el termino de la distancia como lo ordena la norma, incurre en falta
grave siendo éste motivo para reponer la causa.
No podrá exceder de un día por cada 200 Km. Ni ser menor de un día por cada 100 Km.
El Art. 205 del Código de
Procedimiento Civil establece:
El término de distancia deberá f i jarse en cada caso por el Juez
Distancia de poblado a poblado y las faci l idades de comunicaciones
Termino de la Distancia Termino de la Distancia
UltramarinoUltramarino
Se considera como extraordinario y en ningún
caso excederá de seis meses
3° Que, en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la of icina donde se encuentren los instrumentos o la persona
en cuyo poder existan.
Se concederá el término extraordinario hasta de seis meses para las pruebas que hayan de evacuarse en el exterior si:
Establecido en el Art. 393 del Código de Procedimiento Civil
1° Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba.
2° Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar donde haya de evacuarse la
prueba.
Facultades del Facultades del JuezJuez
Artículo 401 del Artículo 401 del Código de Código de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes di l igencias:
1° Hacer comparecer a cualquiera de los l i t igantes2° Exigir la presentación de algún instrumento 3° La comparecencia de algún testigo4° Que se practique inspección judicial en algún lugar5° Que se practique alguna expert icia
El auto en que se ordenen estas dil igencias, f i jará el término para cumplir las y contra él no se oirá recurso de apelación. Cumplidas
las di l igencias, se oirán las observaciones de las partes en el acto de informes.
Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar
auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:
1° Hacer comparecer a cualquiera de los l i t igantes 2° La presentación de algún instrumento
3° Que se practique inspección judicial en alguna localidad4° Que se practique alguna expert icia
En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplir lo. Contra este auto no se oirá recurso alguno.
Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre
costas.
Facultades del Facultades del JuezJuez
Artículo 514 del Artículo 514 del Código de Código de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
PRUEBAS EN SEGUNDA PRUEBAS EN SEGUNDA
INSTANCIAINSTANCIA (JUZGADO SUPERIOR)(JUZGADO SUPERIOR)
Artículo 520 del Artículo 520 del Código de Código de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
En segunda instancia no se admit irán otras
pruebas
Instrumentos públicos
La de posiciones
El juramento decisorio
Podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los
que deban acompañarse con
la demanda
Podrán evacuarse hasta los informes,
siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes
a la l legada de los autos al Tribunal.
No consideramos que la justicia No consideramos que la justicia se nos presente por naturaleza, se nos presente por naturaleza, porque sí, sino porque se puede porque sí, sino porque se puede
enseñar y se aprende con la enseñar y se aprende con la práctica.práctica.PlatónPlatón
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