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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO CABILDO INSULAR DE TENERIFE
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TEMARIO PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO CABILDO INSULAR TENERIFE
ED. 2020
EDITORIAL ENA
ISBN: 978-84-120249-8-2
DOCUMENTACIÓN PARA OPOSICIONES
DEPÓSITO LEGAL
SEGÚN REAL DECRETO 635/2015
PROHIBIDO SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN PERMISO DE EDITORIAL ENA
TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO CABILDO INSULAR DE TENERIFE
3
INTRODUCCION:
En este libro vamos a desarrollar los 20 temas solicitados en las oposiciones a puesto de Auxiliar Administrativo
del Cabildo Insular de Santa Cruz de Tenerife.
TEMARIO:
PARTE PRIMERA: MATERIAS GENERALES
Tema 1. Constitución Española de 1978: valor normativo. Principios fundamentales. Derechos y Deberes
fundamentales. Su garantía y suspensión.
Tema 2. Estatuto de Autonomía de Canarias: valor normativo. Organización territorial de Canarias. Naturaleza y
funciones del Parlamento. Presidencia y Gobierno de Canarias. Órganos de relevancia estatutaria.
Tema 3. Cabildos Insulares: naturaleza. Ámbitos materiales de competencias. Competencias de los Cabildos
Insulares.
Tema 4. Cabildos Insulares: organización: clases de órganos. Descripción de los órganos de gobierno. Organización
administrativa: descripción de los órganos superiores y directivos. Organización complementaria del Cabildo
Insular de Tenerife. Breve referencia al funcionamiento de los Cabildos Insulares.
PARTE SEGUNDA: MATERIAS ESPECIFICAS
Tema 5. Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (I): concepto de interesado.
Identificación y firma de los interesados en el procedimiento. Presentación de documentos dirigidos a las
administraciones públicas.
Tema 6. Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (II): Derechos de las personas en
sus relaciones con las administraciones públicas; derecho y obligación de relacionarse electrónicamente.
Derechos de interesado en el procedimiento. Funcionamiento electrónico del sector público.
Tema 7. Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (III): Términos y plazos. Registros.
Archivo de documentos. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Publicas.
Documentación aportada por los interesados en el procedimiento.
Tema 8. Fases del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Iniciación: definición de
las clases de iniciación de oficio por la administración. Iniciación a solicitud del interesado: contenido,
subsanación y mejora de la solicitud. Ordenación. Instrucción: tipos de actos de instrucción. Formas de
terminación del procedimiento. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Tema 9. Contratos del sector público: ámbito objetivo de la Leu de contratos del sector público: negocios y
contratos excluidos, contratos mixtos, contratos sujetos a regulación armonizada, contratos administrativos y sus
tipos y contratos privados.
Tema 10. Órganos competentes en materia de contratación. Prerrogativas de la Administración Pública en los
contratos administrativos. Capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación, registro y listas
oficiales de contratistas. Garantías exigibles en los contratos administrativos.
Tema 11. Actuaciones preparatorias. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. El procedimiento
abierto: especial referencia a las proposiciones económicas, los criterios de valoración de las ofertas y la
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adjudicación. Especialidades del procedimiento restringido. El procedimiento negociado. El procedimiento
simplificado. El dialogo competitivo. Formalización de los contratos.
Tema 12. Subvenciones: Beneficiarios y entidades colaboradoras. Publicidad de la subvención. Especial referencia
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Procedimiento de justificación y de gestión en materia de
subvenciones.
Tema 13. Presupuesto de las entidades locales: Estructura del presupuesto de gastos. Estructura del presupuesto
de ingresos. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación de los créditos (especialidad cualitativa,
cuantitativa y temporal); situación y vinculación jurídica de los créditos.
Tema 14. Modificaciones presupuestarias: concepto. Clases: créditos extraordinarios y suplementos de crédito,
ampliaciones de crédito, transferencia de crédito, créditos generados por ingresos, incorporaciones por
remanentes de crédito, bajas por anulación.
Tema 15. Ejecución del presupuesto de gastos: fases de la gestión del presupuesto de gastos. Gastos de carácter
plurianual. Pagos a justificar y anticipos de caja fija. Ejecución del presupuesto de ingresos.
Tema 16. Empleados/as públicos en las entidades locales: concepto y clases de empleados/as públicos. Grupos de
clasificación profesional del personal, escalas y subescalas. Deberes de los/las empleados/as públicos. Código de
conducta. Principios éticos y de conducta.
Tema 17. Protección de datos de carácter personal: principios generales. Derechos de las personas. Responsable y
encargado del tratamiento: medidas de responsabilidad activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de
datos.
Tema 18. Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto. El principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres. Discriminación directa e indirecta. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Planes de igualdad
de las empresas: concepto y contenido. Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:
objeto y concepto de violencia de genero.
Tema 19. Transparencia de la actividad pública en las entidades locales: normativa de aplicación. Publicidad activa
de información pública. El derecho de acceso a la información pública: concepto, titulares y procedimiento.
Tema 20. Prevención de riesgos laborales: derecho de la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de
prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y
planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/las
trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina.
TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO CABILDO INSULAR DE TENERIFE
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INDICE:
TEMARIO:
PARTE PRIMERA: MATERIAS GENERALES
Tema 1. Constitución Española de 1978: valor normativo. Principios fundamentales. Derechos y Deberes
fundamentales. Su garantía y suspensión………………………………………………………………………………….…………págs. 7 al 20
Tema 2. Estatuto de Autonomía de Canarias: valor normativo. Organización territorial de Canarias. Naturaleza y
funciones del Parlamento. Presidencia y Gobierno de Canarias. Órganos de relevancia
estatutaria………………………………………………………………………………………………………………………………..…………págs. 21 al 41
Tema 3. Cabildos Insulares: naturaleza. Ámbitos materiales de competencias. Competencias de los Cabildos
Insulares……………………………………………………………………………………………………………………………………..………págs. 42 A 61
Tema 4. Cabildos Insulares: organización: clases de órganos. Descripción de los órganos de gobierno. Organización
administrativa: descripción de los órganos superiores y directivos. Organización complementaria del Cabildo
Insular de Tenerife. Breve referencia al funcionamiento de los Cabildos
Insulares……………………………………………………………………………………………………………………………………………págs. 62 A 81
PARTE SEGUNDA: MATERIAS ESPECIFICAS
Tema 5. Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (I): concepto de interesado.
Identificación y firma de los interesados en el procedimiento. Presentación de documentos dirigidos a las
administraciones públicas…………………………………………………………………………………………………………………págs. 82 A 93
Tema 6. Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (II): Derechos de las personas en
sus relaciones con las administraciones públicas; derecho y obligación de relacionarse electrónicamente.
Derechos de interesado en el procedimiento. Funcionamiento electrónico del sector
público……………………………………………………………………………………………………………………………………………págs. 94 A 105
Tema 7. Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (III): Términos y plazos. Registros.
Archivo de documentos. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Publicas.
Documentación aportada por los interesados en el procedimiento…………………………………………………págs. 106 a 118
Tema 8. Fases del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Iniciación: definición de
las clases de iniciación de oficio por la administración. Iniciación a solicitud del interesado: contenido,
subsanación y mejora de la solicitud. Ordenación. Instrucción: tipos de actos de instrucción. Formas de
terminación del procedimiento. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo
común………………………………………………………………………………………………………………………………………..……págs.119 a 139
Tema 9. Contratos del sector público: ámbito objetivo de la Leu de contratos del sector público: negocios y
contratos excluidos, contratos mixtos, contratos sujetos a regulación armonizada, contratos administrativos y sus
tipos y contratos privados………………………………………………………………………………………………..………………págs.140 a 163
Tema 10. Órganos competentes en materia de contratación. Prerrogativas de la Administración Pública en los
contratos administrativos. Capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación, registro y listas
oficiales de contratistas. Garantías exigibles en los contratos administrativos…………………………………págs.164 a 194
Tema 11. Actuaciones preparatorias. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. El procedimiento
abierto: especial referencia a las proposiciones económicas, los criterios de valoración de las ofertas y la
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adjudicación. Especialidades del procedimiento restringido. El procedimiento negociado. El procedimiento
simplificado. El dialogo competitivo. Formalización de los contratos………………………………………………págs.195 a 242
Tema 12. Subvenciones: Beneficiarios y entidades colaboradoras. Publicidad de la subvención. Especial referencia
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Procedimiento de justificación y de gestión en materia de
subvenciones………………………………………………………………………………………………………………………………..…págs.243 a 269
Tema 13. Presupuesto de las entidades locales: Estructura del presupuesto de gastos. Estructura del presupuesto
de ingresos. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación de los créditos (especialidad cualitativa,
cuantitativa y temporal); situación y vinculación jurídica de los créditos…………………………………………págs.270 a 280
Tema 14. Modificaciones presupuestarias: concepto. Clases: créditos extraordinarios y suplementos de crédito,
ampliaciones de crédito, transferencia de crédito, créditos generados por ingresos, incorporaciones por
remanentes de crédito, bajas por anulación………………………………………………………………………………..…págs.281 a 289
Tema 15. Ejecución del presupuesto de gastos: fases de la gestión del presupuesto de gastos. Gastos de carácter
plurianual. Pagos a justificar y anticipos de caja fija. Ejecución del presupuesto de ingresos……………págs.290 a 312
Tema 16. Empleados/as públicos en las entidades locales: concepto y clases de empleados/as públicos. Grupos de
clasificación profesional del personal, escalas y subescalas. Deberes de los/las empleados/as públicos. Código de
conducta. Principios éticos y de conducta……………………………………………………………………………….………págs.313 a 322
Tema 17. Protección de datos de carácter personal: principios generales. Derechos de las personas. Responsable y
encargado del tratamiento: medidas de responsabilidad activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de
datos……………………………………………………………………………………………………………………………………….………págs.323 a 340
Tema 18. Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto. El principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres. Discriminación directa e indirecta. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Planes de igualdad
de las empresas: concepto y contenido. Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:
objeto y concepto de violencia de genero……………………………………………………………………..…………………págs.341 a 346
Tema 19. Transparencia de la actividad pública en las entidades locales: normativa de aplicación. Publicidad activa
de información pública. El derecho de acceso a la información pública: concepto, titulares y
procedimiento……………………………………………………………………………………………………………………………….…págs.347 a 357
Tema 20. Prevención de riesgos laborales: derecho de la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de
prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y
planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/las
trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina………………………………………………………………págs.358 a 378
BIBLIOGRAFIA PÁGINA 379
TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO CABILDO INSULAR DE TENERIFE
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TEMARIO:
PARTE PRIMERA: MATERIAS GENERALES
Tema 1. Constitución Española de 1978: valor normativo. Principios fundamentales.
Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
Antes de pasar al desarrollo del tema en concreto, vamos a explicar brevemente cual sería la definición de
Constitución Española y un resumen de como es.
La Constitución Español se podría definir como la norma básica y suprema del ordenamiento jurídico español. Es
muy rígida, ya que es muy difícil su modificación.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La Constitución se puede dividir en dos partes:
La parte dogmática: es la que abarca el Título Preliminar y el Título I, y reconoce los principios constitucionales del
ordenamiento político del Estado.
La parte orgánica: del Título II al X, la organización de los poderes y del territorio.
La constitución española está compuesta por 1 preámbulo, 1 Título Preliminar y 10 títulos, 169 artículos que se
estructuran de la siguiente forma:
Título Preliminar (artículos 1 al 9).
Título 1: De los derechos y libertades fundamentales (10 al 55).
o Capítulo 1: De los españoles y extranjeros (11 al 13).
o Capítulo 2: De los derechos y libertades (14 al 38).
Sección 1: De los derechos fundamentales y las libertades públicas (15 al 29).
Sección 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos (30 al 38).
o Capítulo 3: De los principios rectores de la política social y económica (39 al 52).
o Capítulo 4: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (53 al 54).
o Capítulo 5: De la suspensión de los derechos y libertades (55).
Título 2: De la Corona (56 al 65).
Título 3: De las Cortes generales (66 al 96).
o Capítulo 1: De las Cámaras (66 al 80).
o Capítulo 2: De la elaboración de leyes (81 al 92).
TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO CABILDO INSULAR DE TENERIFE
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Tema 2. Estatuto de Autonomía de Canarias: valor normativo. Organización territorial
de Canarias. Naturaleza y funciones del Parlamento. Presidencia y Gobierno de
Canarias. Órganos de relevancia estatutaria.
El Estatuto de Autonomía de Canarias, como la mayoría de Estatutos de cada comunidad, es muy extenso. Se
compone de 8 Títulos con un total de 202 artículos. El Estatuto está en la Ley Orgánica 1/2018 de 5 de noviembre,
y tiene dos correcciones recientes siendo una del 30 de enero del 2019 y la última, muy reciente, del 5 de junio
del 2019. En el estudio del Estatuto ya vamos a tener en cuenta estas correcciones.
Primero vamos a ver la estructura completa del Estatuto de Autonomía de Canarias, y después pasaremos a ver el
Título Preliminar completo donde se describe los valores básicos de Canarias. Después veremos los puntos
concretos solicitados en el tema.
ÍNDICE
[Preámbulo]
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Archipiélago atlántico. Artículo 2. Los poderes de Canarias. Artículo 3. Lejanía, insularidad y ultraperiférica. Artículo 4. Ámbito espacial. Artículo 5. Capitalidad y sede de la Presidencia. Artículo 6. Condición política de canarios. Artículo 7. Símbolos. Artículo 8. Las comunidades canarias en el exterior.
TÍTULO I. De los derechos, deberes y principios rectores
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 9. Titulares. Artículo 10. Aplicación e interpretación. Artículo 11. Derecho de igualdad y cooperación.
CAPÍTULO II. Derechos y deberes
Artículo 12. Familia. Artículo 13. Derechos de las personas menores de edad. Artículo 14. Derechos de las personas jóvenes. Artículo 15. Derechos de las personas mayores. Artículo 16. Derechos de las personas en situación de discapacidad y de dependencia. Artículo 17. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. Artículo 18. Derecho a la orientación sexual. Artículo 19. Derechos en el ámbito de la salud. Artículo 20. Derecho a formular instrucciones previas.
TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO CABILDO INSULAR DE TENERIFE
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Tema 3. Cabildos Insulares: naturaleza. Ámbitos materiales de competencias.
Competencias de los Cabildos Insulares.
PRIMERO VAMOS A RELATAR UNA BREVE HISTORIA DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE:
El Cabildo Insular de Tenerife se constituyó en sesión celebrada el 16 de marzo de 1913, en aplicación de la Ley de
Cabildos de 11 de julio de 1912. Sus responsables iniciaron el proceso para la dotación de unas dependencias que
resultaran adecuadas para cumplir con sus funciones. Después de utilizar los salones del Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife para el desarrollo de la primera sesión, la sede del nuevo organismo se instaló provisionalmente
en un edificio situado en la confluencia de la avenida 25 de Julio y la calle Numancia.
Poco después, fue trasladada a la calle Alfonso XIII (hoy calle del Castillo), donde permaneció hasta 1928. Ese año,
debido a la necesidad de hallar un lugar de mayor amplitud para acoger las oficinas, se produjo una nueva
mudanza a un inmueble ubicado justo enfrente del anterior, en el que fueron alquilados varios pisos.
Aunque ya en 1920 se había consignado 100.000 pesetas para la compra de un solar y la elaboración de unos
planos sin que ello llegara a cristalizar, sólo pudo ser diez años más tarde cuando fueron dados los primeros pasos
para adquirir terrenos en la zona de la Avenida Marítima donde llegaría a ubicarse definitivamente la
Corporación. De esa manera, se gestionó ante el Ministerio de Fomento la correspondiente autorización. El solar
fue definido en 1933 tras el proyecto de urbanización realizado por el ingeniero José Luis Escario en esa área de la
ciudad.
El diseño del nuevo edificio se debe al arquitecto José Enrique Marrero. Tras la redacción del correspondiente
estudio técnico, se procedió a los trámites para llevar a cabo la construcción. Así, la primera fase fue adjudicada
en 1934 por la cantidad de 2,3 millones de pesetas y los trabajos comenzaron al año siguiente. En un principio, se
contempló la posibilidad de destinar los bajos del edificio a la instalación de locales comerciales y las plantas
superiores a un hotel. Esta última opción fue desechada.
El inmueble quedó concluido a finales de 1940 y sus oficinas tuvieron que ser ocupadas rápidamente, dado que el
capitán general había manifestado la intención de destinarlas a usos propios de la administración militar. En
cualquier caso, el nuevo edificio albergó en su momento diferentes dependencias de entidades ajenas al Cabildo
junto a las que estaban reservadas a este último. Así, fue residencia del gobernador civil y sede de Iberia, de la
Junta Provincial de Propaganda, de la Junta Administrativa de Obras Públicas y del Distrito Minero y, durante un
tiempo, también de la Delegación de Hacienda.
En la actualidad, el "Palacio Insular" sólo acoge departamentos propios del Cabildo, que cuenta, además, con
otras oficinas descentralizadas en diversas localidades y con distintas sedes en otros puntos del área
metropolitana. El edificio destaca por su gran torre coronada por un reloj encargado en 1950 y en su interior se
puede encontrar una interesante colección de arte, en la que se incluye los murales que adornan el Salón Noble,
realizados en 1960 por el pintor indigenista canario José Aguiar.
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Tema 4. Cabildos Insulares: organización: clases de órganos. Descripción de los órganos
de gobierno. Organización administrativa: descripción de los órganos superiores y
directivos. Organización complementaria del Cabildo Insular de Tenerife. Breve
referencia al funcionamiento de los Cabildos Insulares.
Continuamos en este tema 4 con la anterior ley del tema 3, Ley 8/2015 de Canarias.
En el Título II Capítulo I y II tenemos la Organización y clases de órganos de los Cabildos Insulares:
TÍTULO II
Organización de los Cabildos Insulares
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 48. Normas y principios de organización de los cabildos insulares.
1. Los cabildos insulares ajustarán su organización a las normas que se contienen en el Estatuto de
Autonomía de Canarias y en esta ley, en el marco de lo previsto en la legislación básica de régimen jurídico de las
administraciones públicas, así como a lo que se establezca en sus reglamentos de organización respectivos.
2. La organización de los cabildos insulares responderá a los principios recogidos en la Constitución y en el
Estatuto de Autonomía de Canarias, así como a los establecidos en la legislación básica de régimen jurídico de las
administraciones públicas, en la legislación de régimen local y en la presente ley.
Artículo 49. Clases de órganos de los cabildos insulares.
La organización de los cabildos insulares se estructura en órganos de gobierno y administrativos, de acuerdo con
lo establecido en esta ley.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 50. Órganos de gobierno de los cabildos insulares.
Son órganos de gobierno necesarios de los cabildos insulares:
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PARTE SEGUNDA: MATERIAS ESPECIFICAS
Tema 5. Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (I):
concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento.
Presentación de documentos dirigidos a las administraciones públicas.
Para estudiar estos temas que vienen a continuación hay que ver la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas. Creemos siempre que es bueno pasar la
estructura de la Ley completa para que entiendas bien a la hora de estudiar, de que se compone toda la Ley,
aunque estas leyes están en el BOE y se puede consultar completa por internet.
Después de la estructura, pasaremos a ver punto por punto solicitado en los temarios.
[Preámbulo]
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento
CAPÍTULO I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado
Artículo 3. Capacidad de obrar. Artículo 4. Concepto de interesado. Artículo 5. Representación. Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. Artículo 7. Pluralidad de interesados. Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento.
CAPÍTULO II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo
Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento. Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo. Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.
TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas
CAPÍTULO I. Normas generales de actuación
Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Artículo 15. Lengua de los procedimientos.
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Tema 6. Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (II):
Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas; derecho y
obligación de relacionarse electrónicamente. Derechos de interesado en el
procedimiento. Funcionamiento electrónico del sector público.
Continuamos con la ley del procedimiento administrativo común 39/2015. En este tema
6 vemos que nos solicitan datos muy concretos para su estudio, estando contenido
dentro de unos artículos del Título II, Capítulo I, el cual se denomina Normas generales
de actuación, tal y como hemos visto en la estructura:
Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas: Título II, Capítulo I, artículo 13:
Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:
a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.
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Tema 7. Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (III):
Términos y plazos. Registros. Archivo de documentos. Validez y eficacia de las copias
realizadas por las Administraciones Publicas. Documentación aportada por los
interesados en el procedimiento.
Volvemos otra vez a la ley 39/2015 de 1 de octubre.
Vamos a ver la estructura del Título II:
TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO CABILDO INSULAR DE TENERIFE
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Tema 8. Fases del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas. Iniciación: definición de las clases de iniciación de oficio por la administración.
Iniciación a solicitud del interesado: contenido, subsanación y mejora de la solicitud.
Ordenación. Instrucción: tipos de actos de instrucción. Formas de terminación del
procedimiento. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Continuamos todavía con la Ley 39/2015, ahora vamos a estudiar el Título IV al completo: De las disposiciones
sobre el procedimiento administrativo común, donde tenemos todas las fases del procedimiento administrativo:
Iniciación, ordenación, instrucción, terminación y tramitación simplificada.
Según nos indica el preámbulo de la ley 39/2015, en este Título IV, de disposiciones sobre el procedimiento
administrativo común, se estructura en siete capítulos y entre sus principales novedades destaca que los
anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del
procedimiento administrativo común. Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue esta Ley,
la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento
administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica. De acuerdo con la sistemática seguida,
los principios generales de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas, en cuanto que atañen a aspectos más orgánicos que procedimentales, se regulan en la Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, este título incorpora a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento
el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos. Igualmente, se incorpora la regulación del expediente
administrativo estableciendo su formato electrónico y los documentos que deben integrarlo.
Como novedad dentro de este título, se incorpora un nuevo Capítulo relativo a la tramitación simplificada del
procedimiento administrativo común, donde se establece su ámbito objetivo de aplicación, el plazo máximo de
resolución que será de treinta días y los trámites de que constará. Si en un procedimiento fuera necesario realizar
cualquier otro trámite adicional, deberá seguirse entonces la tramitación ordinaria. Asimismo, cuando en un
procedimiento tramitado de manera simplificada fuera preceptiva la emisión del Dictamen del Consejo de Estado,
u órgano consultivo equivalente, y éste manifestara un criterio contrario al fondo de la propuesta de resolución,
para mayor garantía de los interesados se deberá continuar el procedimiento pero siguiendo la tramitación
ordinaria, no ya la abreviada, pudiéndose en este caso realizar otros trámites no previstos en el caso de la
tramitación simplificada, como la realización de pruebas a solicitud de los interesados. Todo ello, sin perjuicio de
la posibilidad de acordar la tramitación de urgencia del procedimiento en los mismos términos que ya
contemplaba la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Veamos la estructura completa de este Título IV:
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Tema 9. Contratos del sector público: ámbito objetivo de la Leu de contratos del sector
público: negocios y contratos excluidos, contratos mixtos, contratos sujetos a
regulación armonizada, contratos administrativos y sus tipos y contratos privados.
Ya hemos terminado con la Ley 39/2015 del 1 de Octubre del procedimiento administrativo común, ahora
pasamos a la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014.
Como en todas las leyes, pasamos primero su estructura, después desarrollamos: (esta ley es muy extensa)
[Preámbulo]
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Ámbito subjetivo.
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
Artículo 4. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos. Artículo 5. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad. Artículo 6. Convenios y encomiendas de gestión. Artículo 7. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional. Artículo 8. Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación. Artículo 9. Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el
ámbito patrimonial. Artículo 10. Negocios y contratos excluidos en el ámbito financiero. Artículo 11. Otros negocios o contratos excluidos.
CAPÍTULO II. Contratos del sector público
Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales
Artículo 12. Calificación de los contratos. Artículo 13. Contrato de obras. Artículo 14. Contrato de concesión de obras. Artículo 15. Contrato de concesión de servicios. Artículo 16. Contrato de suministro. Artículo 17. Contrato de servicios. Artículo 18. Contratos mixtos.
Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada
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Tema 10. Órganos competentes en materia de contratación. Prerrogativas de la
Administración Pública en los contratos administrativos. Capacidad y solvencia de los
contratistas. Prohibiciones. Clasificación, registro y listas oficiales de contratistas.
Garantías exigibles en los contratos administrativos.
Continuamos con la misma ley del tema anterior,
Órganos competentes en materia de contratación: LIBRO PRIMERO, Título II Capítulo I, artículos del 61 al 63:
CAPÍTULO I
Órgano de contratación
Artículo 61. Competencia para contratar.
1. La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.
Artículo 62. Responsable del contrato.
1. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246.
3. En los casos de concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, la Administración designará una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra.
Artículo 63. Perfil de contratante.
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Tema 11. Actuaciones preparatorias. Selección del contratista y adjudicación de los
contratos. El procedimiento abierto: especial referencia a las proposiciones
económicas, los criterios de valoración de las ofertas y la adjudicación. Especialidades
del procedimiento restringido. El procedimiento negociado. El procedimiento
simplificado. El dialogo competitivo. Formalización de los contratos.
Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas: aquí ya pasamos al Libro Segundo, Título I,
Capítulo I, artículos del 115 al 130:
LIBRO SEGUNDO
De los contratos de las Administraciones Públicas
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas
Sección 1.ª De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas
Artículo 115. Consultas preliminares del mercado.
1. Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado. Antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico, el objeto de la misma, cuando se iniciará esta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados. Asimismo, en el perfil del contratante se publicarán las razones que motiven la elección de los asesores externos que resulten seleccionados.
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Tema 12. Subvenciones: Beneficiarios y entidades colaboradoras. Publicidad de la
subvención. Especial referencia a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Procedimiento de justificación y de gestión en materia de subvenciones.
Hemos terminado con la ley 9/2017 de los Contratos del Sector Público, ahora pasamos a la Ley de las
Subvenciones: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estructura de la Ley de Subvenciones:
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Del ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Concepto de subvención. Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo. Artículo 4. Exclusiones del ámbito de aplicación de la ley. Artículo 5. Régimen jurídico de las subvenciones. Artículo 6. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. Artículo 7. Responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas
Artículo 8. Principios generales. Artículo 9. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones. Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones. Artículo 11. Beneficiarios. Artículo 12. Entidades colaboradoras. Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios. Artículo 15. Obligaciones de las entidades colaboradoras. Artículo 16. Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras. Artículo 17. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Artículo 18. Publicidad de las subvenciones. Artículo 19. Financiación de las actividades subvencionadas. Artículo 20. Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Artículo 21. Régimen de garantías.
TÍTULO I. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones
CAPÍTULO I. Del procedimiento de concesión
Artículo 22. Procedimientos de concesión.
CAPÍTULO II. Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva
Artículo 23. Iniciación.
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Tema 13. Presupuesto de las entidades locales: Estructura del presupuesto de gastos.
Estructura del presupuesto de ingresos. Los créditos del presupuesto de gastos:
delimitación de los créditos (especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal);
situación y vinculación jurídica de los créditos.
Para poder estudiar estos temas que vienen a continuación, vamos a ver varias leyes y decretos, los cuales, todos
ellos en conjunto establecen la normativa legislativa de los presupuestos generales de las Entidades Locales. Entre
estas leyes tenemos: en un primer lugar y siendo la Ley base de este tema Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales., más adelante se creó el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (39/1988), y ya por último
tendríamos el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. Por lo
tanto, leyendo estas leyes, se llega a la conclusión que el R.D. 2/2004 y el R.D.500/1990, son los que hay que
estudiar en estos 3 temas que vienen a continuación:
R.D. 2/2004, TITULO VI: Presupuesto y gastos público:
TÍTULO VI
Presupuesto y gasto público
CAPÍTULO I
De los presupuestos
Sección 1.ª Contenido y aprobación
Artículo 162. Definición.
Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.
Artículo 163. Ámbito temporal.
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
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Tema 14. Modificaciones presupuestarias: concepto. Clases: créditos extraordinarios y
suplementos de crédito, ampliaciones de crédito, transferencia de crédito, créditos
generados por ingresos, incorporaciones por remanentes de crédito, bajas por
anulación.
Primero veamos la Ley 2/2004 como hace referencia a estos puntos:
Artículo 175. Bajas por anulación de créditos.
Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 de esta ley.
Artículo 176. Temporalidad de los créditos.
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local.
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3.
Artículo 177. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.
2. El expediente, que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Serán, asimismo, de aplicación, las normas sobre información, reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 de esta ley.
3. Si la inexistencia o insuficiencia de crédito se produjera en el presupuesto de un organismo autónomo, el expediente de crédito extraordinario o de suplemento de crédito propuesto inicialmente por el órgano competente
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Tema 15. Ejecución del presupuesto de gastos: fases de la gestión del presupuesto de
gastos. Gastos de carácter plurianual. Pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Ejecución del presupuesto de ingresos.
Continuamos con el Real Decreto 500/1990:
CAPÍTULO III
Ejecución y liquidación
Sección 1.ª Ejecución de gastos
Art. 52.
La gestión de los presupuestos de gastos de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos se realizará en las siguientes fases (artículo 165.1, LRHL):
a) Autorización del gasto.
b) Disposición o compromiso del gasto.
c) Reconocimiento y liquidación de la obligación.
d) Ordenación del pago.
Art. 53.
1. Las Entidades locales establecerán en las bases de ejecución del presupuesto las normas que regulan el procedimiento de ejecución de los presupuestos de gastos en el marco definido por las leyes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.º del presente Real Decreto.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, el Pleno de la Entidad local podrá aprobar Reglamentos o Normas generales que desarrollen los procedimientos de ejecución del presupuesto; en este supuesto no será necesario reiterar dichas normas en las bases de ejecución del presupuesto, bastando una remisión expresa a aquéllas.
Art. 54.
1. La autorización es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
2. La autorización constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, si bien no implica relaciones con terceros externos a la Entidad local.
Art. 55.
1. Dentro del importe de los créditos presupuestados corresponde la autorización de los gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad, o a los órganos facultados para ello en los Estatutos de los Organismos autónomos de conformidad con la normativa vigente.
TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO CABILDO INSULAR DE TENERIFE
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Tema 16. Empleados/as públicos en las entidades locales: concepto y clases de
empleados/as públicos. Grupos de clasificación profesional del personal, escalas y
subescalas. Deberes de los/las empleados/as públicos. Código de conducta. Principios
éticos y de conducta.
Aquí vamos a estudiar el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.
2. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
3. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación:
a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.
b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.
c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.
h) Transparencia.
i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
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Tema 17. Protección de datos de carácter personal: principios generales. Derechos de
las personas. Responsable y encargado del tratamiento: medidas de responsabilidad
activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de datos.
LEY ORGANICA 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
ESTRUCTURA:
ÍNDICE
[Preámbulo]
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 94.
Artículo 3. Datos de las personas fallecidas.
TÍTULO II. Principios de protección de datos
Artículo 4. Exactitud de los datos.
Artículo 5. Deber de confidencialidad.
Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.
Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.
Artículo 9. Categorías especiales de datos.
Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.
TÍTULO III. Derechos de las personas
CAPÍTULO I. Transparencia e información
Artículo 11. Transparencia e información al afectado.
CAPÍTULO II. Ejercicio de los derechos
Artículo 12. Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos.
Artículo 13. Derecho de acceso.
Artículo 14. Derecho de rectificación.
Artículo 15. Derecho de supresión.
Artículo 16. Derecho a la limitación del tratamiento.
Artículo 17. Derecho a la portabilidad.
Artículo 18. Derecho de oposición.
TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO CABILDO INSULAR DE TENERIFE
341
Tema 18. Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto. El principio de
igualdad de trato entre mujeres y hombres. Discriminación directa e indirecta. Acoso
sexual y acoso por razón de sexo. Planes de igualdad de las empresas: concepto y
contenido. Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto
y concepto de violencia de genero.
Este tema se define en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto y ámbito de la Ley
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
2. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
2. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
TÍTULO I
El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación
TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO CABILDO INSULAR DE TENERIFE
347
Tema 19. Transparencia de la actividad pública en las entidades locales: normativa de
aplicación. Publicidad activa de información pública. El derecho de acceso a la
información pública: concepto, titulares y procedimiento.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
TÍTULO I
Transparencia de la actividad pública
CAPÍTULO I
Ámbito subjetivo de aplicación
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Las disposiciones de este título se aplicarán a:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.
c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.
e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO CABILDO INSULAR DE TENERIFE
358
Tema 20. Prevención de riesgos laborales: derecho de la protección. Principios de la
acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la
acción preventiva. Formación, información, consulta y planificación de la acción
preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/las
trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina.
La prevención de riesgos laborales, la tenemos regulada en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre. La estructura de esta ley es la siguiente:
ESTRUCTURA:
Preámbulo
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Artículo 2. Objeto y carácter de la norma.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Definiciones.
CAPÍTULO II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo
Artículo 5. Objetivos de la política.
Artículo 6. Normas reglamentarias.
Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral.
Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Artículo 9. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 10. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria.
Artículo 11. Coordinación administrativa.
Artículo 12. Participación de empresarios y trabajadores.
Artículo 13. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
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