tc proceso disciplinario a funcionario municipal

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Sentencia del Tribunal Constitucional . proceso disciplinario

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  • EXP.N.41899AA/TCMOQUEGUAFRIDAHILARIAMORANTESORIA

    SENTENCIADELTRIBUNALCONSTITUCIONAL

    EnArequipa, a los seis das delmes de agostodemil novecientos noventa ynueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesin de Pleno Jurisdiccional, conasistencia de los seores Magistrados: Acosta Snchez, Presidente Daz Valverde,VicepresidenteNugentyGarcaMarcelo,pronunciasentencia:

    ASUNTO:

    RecursoExtraordinariointerpuestopordoaFridaHilariaMoranteSoriacontralaSentenciaexpedidaporlaSalaCivilEspecializadadelaCorteSuperiordeJusticiadeTacnayMoquegua,afojastrescientoscincuentayuno,sufechaquincedeabrildemilnovecientosnoventaynueve,quedeclarimprocedentelaAccindeAmparocontralaMunicipalidadDistritaldePacocha.

    ANTECEDENTES:

    Doa Frida Hilaria Morante Soria interpone Accin de Amparo contra laMunicipalidad Distrital de Pacocha para que se declare inaplicable la Resolucin deAlcaldaN.32998MDPdeltreintadeoctubredemilnovecientosnoventayocho,quedisponelainstauracindeprocesoadministrativoporfaltadisciplinariaylaResolucindeAlcaldaN.37698MDPdeloncedediciembredemilnovecientosnoventayocho,queladestituyecomoservidorapblica.Demanda,asimismo,queselerepongaenelpuesto que vena desempeando. Manifiesta que se han violado los derechosconstitucionalesdedefensa, aldebidoproceso y al trabajo.Expresaquedesempeabacargo de confianza, razn por la que los resultados de la negociacin bilateral no lealcanzan.CuandofuedestituidasedesempeabaenladependenciadeRentas.Sostienequelagratificacindemilquinientosnuevossoles(S/.1,500.00)porfiestaspatriasdelao mil novecientos noventa y siete fue propuesta por la Comisin Paritaria, querepresenta laMunicipalidadDistritaldePacochaen laNegociacinBilateraldemilnovecientos noventa y siete, contenido en el Informe N. 08CAB97MDP, delveinticuatrodejuliodemilnovecientosnoventaysiete.PorResolucindeAlcaldaN.26897MDP, del veinticinco de julio de mil novecientos noventa y siete, lagratificacin por fiestas patrias se fij en mil quinientos nuevos soles (S/.1,500.00),cantidadratificadaporAcuerdoMunicipalN.2197MDPdelquincedeagostodemilnovecientosnoventaysiete.

    Manifiestaqueeltrabajodehorasextrasyelpagodeaguinaldofueautorizadopor elAlcalde desde enero demil novecientos noventa y dos hasta setiembre demilnovecientos noventa y cuatro, y desde entonces hasta el treinta de octubre de milnovecientosnoventayocho,porelquesedisponelaaperturadelprocesodisciplinario,han transcurrido cuatro aos, por tanto, ha prescrito. Si el Alcalde autoriz el pagodesdeenerodemilnovecientosnoventaydosamilnovecientosnoventaytresnopuedeargumentarquerecinelmesdejuniodemilnovecientosnoventayochoseenterdetal hecho. En sesin ordinaria del Concejo del quince de agosto de mil novecientos

  • noventaysieteseratificalaResolucindeAlcaldaN.26897MDPdelveinticincodejulio de mil novecientos noventa y siete. Desde el veinticinco de julio de milnovecientos noventa y siete hasta el treinta de octubredemil novecientos noventa yochohatranscurridomsdeunao,portanto,laaccinparaabrirprocesodisciplinariohabaprescrito.

    LaMunicipalidadDistritaldePacochacontestaqueelartculo50delaLeyN.23853establecequelosnicoscargosdeconfianzasoneldeDirectorMunicipalylosde directores de servicios. La demandante se someti a la Comisin Permanente deProcesosDisciplinarios.Sevencielplazoparaimpugnarlaresolucindedestitucin.

    ElJuzgadoCivildeIlodeclarfundadaenpartelaAccindeAmparo,disponela inaplicabilidad de las resoluciones de alcalda N.os 329 y 37698 MDP eimprocedente el pedido de reposicin en el cargo de la Jefatura de Administracin.Fundamenta que la demandante no tiene la calidad de cargo de confianza porque elartculo50delaLeyN.23853,OrgnicadeMunicipalidades,sealaalcargoDirectorMunicipalyaldeDirectordeServiciocomocargosdeconfianzaque,porAcuerdodeAlcalda N. 2689MDP, ratificado por el Acuerdo Municipal N. 2197MDP, delquincedeagostodemilnovecientosnoventaysiete,seordenpagarlosconceptosdeaguinaldo por fiestas patrias del mes de julio de mil novecientos noventa y siete,sealndose a favor de la recurrente, la suma de mil quinientos nuevos soles (S/.1,500.00)poresteconceptoquelaResolucindeAlcaldaN.12992MDPestablecalaformacomodebenpagarseuotorgarselashorasextraslosquedebenserautorizadospreviamente. La Resolucin de Alcalda de fojas cincuenta y seis a ochenta y dosautorizaelpagodehorasextraordinariasqueelartculo173delDecretoSupremoN.0590PCM seala que el proceso administrativo disciplinario deber iniciarse en unplazo no mayor de un ao contado a partir del momento en el que la autoridadcompetente tenga conocimiento de la falta disciplinaria, caso contrario, se declaraprescrita laaccin.ElAlcaldetuvoconocimientodelpagodehorasextrasalfirmarlaResolucinAutoritativadeAlcaldaN.26897yotras,raznpor laqueprescribilaaccin administrativa que, segn el artculo 165 delDecreto Supremo 0590PCM,debiencargarseelprocesoaunaComisinEspecialintegradaportresmiembrosynocuatro.

    La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna yMoquegua declaraimprocedentelaAccindeAmparo.Fundamentaquelademandanteejercisuderechodedefensaenunprocesoregularadministrativo.Contraestaresolucin,lademandanteinterponeRecursoExtraordinario.

    FUNDAMENTOS:1. 1. QuelaResolucindeAlcaldaN.37698,defojascinco,sufechaonce

    de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que impone la sancindisciplinaradedestitucin,objetodelaAccindeAmparo,ordenaenelprimerpunto de su parte resolutiva, que el catorce de noviembre demil novecientosnoventa y ocho, a los tres das de expedida la resolucin, la recurrente hagaentrega del cargo a la Jefatura de Administracin es decir, antes de quetranscurraelplazolegalpara interponer losrecursosimpugnativosrespectivosen este sentido, de conformidad con el artculo 28 inciso a) de la Ley N.23506,noesnecesarioagotarlavaprevia.

  • 2. 2. Que el transcurso del tiempo crea y extingue derechos, salvo ciertosderechos imprescriptibles reconocidos por ley, razn por la cual los actos ohechos jurdicos deben realizarse oportunamente para que generenconsecuencias frente a la ley. Segn el artculo 139 inciso 13) de laConstitucinPolticadelEstado, laprescripcinproducelosefectosde lacosajuzgada por tanto, si el artculo 173 del Decreto Supremo 0590PCMestablecequeiniciadoelprocesodisciplinariodespusdeunaodehabertenidoconocimiento de la falta, prescribe la infraccin. Esta norma es ley que tienealcance constitucional en consecuencia, todo acto realizado transgrediendodichanormanosurteefectolegal.Que,enelcasodeautos,loscargoscontraeldemandante radican en resoluciones firmadas por el Alcalde que estuvo en elcargo durante el perodo de enerodemil novecientos noventa y dos, de fojascincuentayseis,almesdesetiembreaomilnovecientosnoventaycuatro,defojasochenta ydos,sufechaveinticincode juliodemilnovecientosnoventa ysiete, de fojas cincuenta y cuatro, Resolucin N. 26897MDP,respectivamentealtreintadeoctubredemilnovecientosnoventayocho,fechadeiniciodelprocesoadministrativo,hatranscurridomsdeunao.

    3. 3. Que,ningunapersonapuedeexigirunderechofrenteaotrobasadoensu propia impericia, negligencia o imprudencia. El responsable de pagosindebidos es quien los ordena no quien los recibe, salvo que a sabiendas noprobado en el presente caso, reciba un pago que no le corresponde. Que,constitucionalmente, segn el artculo 2, inciso 24) literal a, nadie estobligadoahacerloquelaleynomanda.Loscontratos,paraservlidos,debentener el libre consentimiento de las partes, la autoridad debe controlar laoportunasuscripcindelosmismosyno,comoenelpresentecaso,sancionaraltrabajadorpornofirmaruncontratolaboral.

    4. 4. QueelAlcaldedonWlterAsconaCaldernfirmlasresolucionesdealcalda obrante de fojas cincuenta y seis a ochenta y dos, que en su parteresolutiva resuelve: Autorizar el pago de Horas Extraordinariascorrespondientes.Que,encuantoalpagodeaguinaldos,elAcuerdoMunicipalN.2197MDPdeldieciochodeagostodemilnovecientosnoventaysietefueratificado por Acuerdo de Alcalda N. 26897MDP, de fojas cincuenta ycuatro.LapropiaResolucindeAlcaldamateriadelaimpugnacin,afojasseis,en suparteconsiderativaexpresaquelarecurrentesuscribielcontratoafinesdeabrilslocuandoselenotificalaResolucindeAlcaldaquedisponequesepaguensusremuneracionesdelmesdemarzo.Estaactituddelatrabajadorafuelegtima. Las tres causales de las faltas disciplinarias graves atribuidas a lademandante,comoseaprecia,nolesonimputables.

    5. 5. Que se han infringido los siguientes derechos constitucionales: a) Aldebidoprocesoporque,teniendolaprescripcinlacategoraconstitucionalsehaomitido aplicar en el proceso administrativo cuestionado que contiene unamedidapunitivaosancionadorayb)nosepuedeimputaraunapersonacomopunibles actos o hechos de terceros si la ley expresamente no lo establece demaneraexpresaeinequvoca.

  • 6. 6. Que,comolohasealadoreiteradamenteelTribunalConstitucional,laremuneracin es la contraprestacin por el trabajo efectivamente realizado,situacin que no se ha presentado en el presente caso durante el perodo nolaboradoporrazndeladestitucin.

    Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribucionesqueleconfierenlaConstitucinPolticadelEstadoysuLeyOrgnica

    FALLA:REVOCANDOlaSentenciaexpedidaporlaSalaCivildelaCorteSuperiordeJusticiadeTacnayMoquegua,defojastrescientoscincuentayuno,sufechaquincedeabrildemil novecientos noventa y nueve, que revocando la apelada declar improcedente laAccindeAmparoreformndola,ladeclaraFUNDADAenconsecuencia,inaplicablesadoaFridaHilariaMoranteSoria las resolucionesdealcaldaN.os 32998MDPdeltreintadeoctubredemilnovecientosnoventayochoy37698MDP,sufechaoncedediciembredemilnovecientosnoventa yocho,expedidapor laMunicipalidadDistritaldePacochaportanto,estaentidaddebereponeradoaFridaHilariaMoranteSoriaenlaslaboresquevenadesempeandoalafechadesuceseoencargodeigualnivel,sinpagodelasremuneracionesdejadasdepercibir.Disponelanotificacinalaspartes,supublicacineneldiariooficial ElPeruanoyladevolucindelosactuados.

    SS.

    ACOSTASNCHEZDAZVALVERDENUGENTGARCAMARCELO

    JG

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