tc proceso disciplinario a funcionario municipal

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EXP. N.° 41899AA/TC MOQUEGUA FRIDA HILARIA MORANTE SORIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia: ASUNTO: Recurso Extraordinario interpuesto por doña Frida Hilaria Morante Soria contra la Sentencia expedida por la Sala Civil Especializada de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, a fojas trescientos cincuenta y uno, su fecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Pacocha. ANTECEDENTES: Doña Frida Hilaria Morante Soria interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Pacocha para que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 32998 MDP del treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que dispone la instauración de proceso administrativo por falta disciplinaria y la Resolución de Alcaldía N.° 37698 MDP del once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que la destituye como servidora pública. Demanda, asimismo, que se le reponga en el puesto que venía desempeñando. Manifiesta que se han violado los derechos constitucionales de defensa, al debido proceso y al trabajo. Expresa que desempeñaba cargo de confianza, razón por la que los resultados de la negociación bilateral no le alcanzan. Cuando fue destituida se desempeñaba en la dependencia de Rentas. Sostiene que la gratificación de mil quinientos nuevos soles (S/. 1,500.00) por fiestas patrias del año mil novecientos noventa y siete fue propuesta por la Comisión Paritaria, que representó a la Municipalidad Distrital de Pacocha en la Negociación Bilateral de mil novecientos noventa y siete, contenido en el Informe N.° 08CAB97MDP, del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete. Por Resolución de Alcaldía N.° 26897MDP, del veinticinco de julio de mil novecientos noventa y siete, la gratificación por fiestas patrias se fijó en mil quinientos nuevos soles (S/.1,500.00), cantidad ratificada por Acuerdo Municipal N.° 2197MDP del quince de agosto de mil novecientos noventa y siete. Manifiesta que el trabajo de horas extras y el pago de aguinaldo fue autorizado por el Alcalde desde enero de mil novecientos noventa y dos hasta setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, y desde entonces hasta el treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, por el que se dispone la apertura del proceso disciplinario, han transcurrido cuatro años, por tanto, ha prescrito. Si el Alcalde autorizó el pago desde enero de mil novecientos noventa y dos a mil novecientos noventa y tres no puede argumentar que recién el mes de junio de mil novecientos noventa y ocho se enteró de tal hecho. En sesión ordinaria del Concejo del quince de agosto de mil novecientos

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Sentencia del Tribunal Constitucional . proceso disciplinario

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  • EXP.N.41899AA/TCMOQUEGUAFRIDAHILARIAMORANTESORIA

    SENTENCIADELTRIBUNALCONSTITUCIONAL

    EnArequipa, a los seis das delmes de agostodemil novecientos noventa ynueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesin de Pleno Jurisdiccional, conasistencia de los seores Magistrados: Acosta Snchez, Presidente Daz Valverde,VicepresidenteNugentyGarcaMarcelo,pronunciasentencia:

    ASUNTO:

    RecursoExtraordinariointerpuestopordoaFridaHilariaMoranteSoriacontralaSentenciaexpedidaporlaSalaCivilEspecializadadelaCorteSuperiordeJusticiadeTacnayMoquegua,afojastrescientoscincuentayuno,sufechaquincedeabrildemilnovecientosnoventaynueve,quedeclarimprocedentelaAccindeAmparocontralaMunicipalidadDistritaldePacocha.

    ANTECEDENTES:

    Doa Frida Hilaria Morante Soria interpone Accin de Amparo contra laMunicipalidad Distrital de Pacocha para que se declare inaplicable la Resolucin deAlcaldaN.32998MDPdeltreintadeoctubredemilnovecientosnoventayocho,quedisponelainstauracindeprocesoadministrativoporfaltadisciplinariaylaResolucindeAlcaldaN.37698MDPdeloncedediciembredemilnovecientosnoventayocho,queladestituyecomoservidorapblica.Demanda,asimismo,queselerepongaenelpuesto que vena desempeando. Manifiesta que se han violado los derechosconstitucionalesdedefensa, aldebidoproceso y al trabajo.Expresaquedesempeabacargo de confianza, razn por la que los resultados de la negociacin bilateral no lealcanzan.CuandofuedestituidasedesempeabaenladependenciadeRentas.Sostienequelagratificacindemilquinientosnuevossoles(S/.1,500.00)porfiestaspatriasdelao mil novecientos noventa y siete fue propuesta por la Comisin Paritaria, querepresenta laMunicipalidadDistritaldePacochaen laNegociacinBilateraldemilnovecientos noventa y siete, contenido en el Informe N. 08CAB97MDP, delveinticuatrodejuliodemilnovecientosnoventaysiete.PorResolucindeAlcaldaN.26897MDP, del veinticinco de julio de mil novecientos noventa y siete, lagratificacin por fiestas patrias se fij en mil quinientos nuevos soles (S/.1,500.00),cantidadratificadaporAcuerdoMunicipalN.2197MDPdelquincedeagostodemilnovecientosnoventaysiete.

    Manifiestaqueeltrabajodehorasextrasyelpagodeaguinaldofueautorizadopor elAlcalde desde enero demil novecientos noventa y dos hasta setiembre demilnovecientos noventa y cuatro, y desde entonces hasta el treinta de octubre de milnovecientosnoventayocho,porelquesedisponelaaperturadelprocesodisciplinario,han transcurrido cuatro aos, por tanto, ha prescrito. Si el Alcalde autoriz el pagodesdeenerodemilnovecientosnoventaydosamilnovecientosnoventaytresnopuedeargumentarquerecinelmesdejuniodemilnovecientosnoventayochoseenterdetal hecho. En sesin ordinaria del Concejo del quince de agosto de mil novecientos

  • noventaysieteseratificalaResolucindeAlcaldaN.26897MDPdelveinticincodejulio de mil novecientos noventa y siete. Desde el veinticinco de julio de milnovecientos noventa y siete hasta el treinta de octubredemil novecientos noventa yochohatranscurridomsdeunao,portanto,laaccinparaabrirprocesodisciplinariohabaprescrito.

    LaMunicipalidadDistritaldePacochacontestaqueelartculo50delaLeyN.23853establecequelosnicoscargosdeconfianzasoneldeDirectorMunicipalylosde directores de servicios. La demandante se someti a la Comisin Permanente deProcesosDisciplinarios.Sevencielplazoparaimpugnarlaresolucindedestitucin.

    ElJuzgadoCivildeIlodeclarfundadaenpartelaAccindeAmparo,disponela inaplicabilidad de las resoluciones de alcalda N.os 329 y 37698 MDP eimprocedente el pedido de reposicin en el cargo de la Jefatura de Administracin.Fundamenta que la demandante no tiene la calidad de cargo de confianza porque elartculo50delaLeyN.23853,OrgnicadeMunicipalidades,sealaalcargoDirectorMunicipalyaldeDirectordeServiciocomocargosdeconfianzaque,porAcuerdodeAlcalda N. 2689MDP, ratificado por el Acuerdo Municipal N. 2197MDP, delquincedeagostodemilnovecientosnoventaysiete,seordenpagarlosconceptosdeaguinaldo por fiestas patrias del mes de julio de mil novecientos noventa y siete,sealndose a favor de la recurrente, la suma de mil quinientos nuevos soles (S/.1,500.00)poresteconceptoquelaResolucindeAlcaldaN.12992MDPestablecalaformacomodebenpagarseuotorgarselashorasextraslosquedebenserautorizadospreviamente. La Resolucin de Alcalda de fojas cincuenta y seis a ochenta y dosautorizaelpagodehorasextraordinariasqueelartculo173delDecretoSupremoN.0590PCM seala que el proceso administrativo disciplinario deber iniciarse en unplazo no mayor de un ao contado a partir del momento en el que la autoridadcompetente tenga conocimiento de la falta disciplinaria, caso contrario, se declaraprescrita laaccin.ElAlcaldetuvoconocimientodelpagodehorasextrasalfirmarlaResolucinAutoritativadeAlcaldaN.26897yotras,raznpor laqueprescribilaaccin administrativa que, segn el artculo 165 delDecreto Supremo 0590PCM,debiencargarseelprocesoaunaComisinEspecialintegradaportresmiembrosynocuatro.

    La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna yMoquegua declaraimprocedentelaAccindeAmparo.Fundamentaquelademandanteejercisuderechodedefensaenunprocesoregularadministrativo.Contraestaresolucin,lademandanteinterponeRecursoExtraordinario.

    FUNDAMENTOS:1. 1. QuelaResolucindeAlcaldaN.37698,defojascinco,sufechaonce

    de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que impone la sancindisciplinaradedestitucin,objetodelaAccindeAmparo,ordenaenelprimerpunto de su parte resolutiva, que el catorce de noviembre demil novecientosnoventa y ocho, a los tres das de expedida la resolucin, la recurrente hagaentrega del cargo a la Jefatura de Administracin es decir, antes de quetranscurraelplazolegalpara interponer losrecursosimpugnativosrespectivosen este sentido, de conformidad con el artculo 28 inciso a) de la Ley N.23506,noesnecesarioagotarlavaprevia.

  • 2. 2. Que el transcurso del tiempo crea y extingue derechos, salvo ciertosderechos imprescriptibles reconocidos por ley, razn por la cual los actos ohechos jurdicos deben realizarse oportunamente para que generenconsecuencias frente a la ley. Segn el artculo 139 inciso 13) de laConstitucinPolticadelEstado, laprescripcinproducelosefectosde lacosajuzgada por tanto, si el artculo 173 del Decreto Supremo 0590PCMestablecequeiniciadoelprocesodisciplinariodespusdeunaodehabertenidoconocimiento de la falta, prescribe la infraccin. Esta norma es ley que tienealcance constitucional en consecuencia, todo acto realizado transgrediendodichanormanosurteefectolegal.Que,enelcasodeautos,loscargoscontraeldemandante radican en resoluciones firmadas por el Alcalde que estuvo en elcargo durante el perodo de enerodemil novecientos noventa y dos, de fojascincuentayseis,almesdesetiembreaomilnovecientosnoventaycuatro,defojasochenta ydos,sufechaveinticincode juliodemilnovecientosnoventa ysiete, de fojas cincuenta y cuatro, Resolucin N. 26897MDP,respectivamentealtreintadeoctubredemilnovecientosnoventayocho,fechadeiniciodelprocesoadministrativo,hatranscurridomsdeunao.

    3. 3. Que,ningunapersonapuedeexigirunderechofrenteaotrobasadoensu propia impericia, negligencia o imprudencia. El responsable de pagosindebidos es quien los ordena no quien los recibe, salvo que a sabiendas noprobado en el presente caso, reciba un pago que no le corresponde. Que,constitucionalmente, segn el artculo 2, inciso 24) literal a, nadie estobligadoahacerloquelaleynomanda.Loscontratos,paraservlidos,debentener el libre consentimiento de las partes, la autoridad debe controlar laoportunasuscripcindelosmismosyno,comoenelpresentecaso,sancionaraltrabajadorpornofirmaruncontratolaboral.

    4. 4. QueelAlcaldedonWlterAsconaCaldernfirmlasresolucionesdealcalda obrante de fojas cincuenta y seis a ochenta y dos, que en su parteresolutiva resuelve: Autorizar el pago de Horas Extraordinariascorrespondientes.Que,encuantoalpagodeaguinaldos,elAcuerdoMunicipalN.2197MDPdeldieciochodeagostodemilnovecientosnoventaysietefueratificado por Acuerdo de Alcalda N. 26897MDP, de fojas cincuenta ycuatro.LapropiaResolucindeAlcaldamateriadelaimpugnacin,afojasseis,en suparteconsiderativaexpresaquelarecurrentesuscribielcontratoafinesdeabrilslocuandoselenotificalaResolucindeAlcaldaquedisponequesepaguensusremuneracionesdelmesdemarzo.Estaactituddelatrabajadorafuelegtima. Las tres causales de las faltas disciplinarias graves atribuidas a lademandante,comoseaprecia,nolesonimputables.

    5. 5. Que se han infringido los siguientes derechos constitucionales: a) Aldebidoprocesoporque,teniendolaprescripcinlacategoraconstitucionalsehaomitido aplicar en el proceso administrativo cuestionado que contiene unamedidapunitivaosancionadorayb)nosepuedeimputaraunapersonacomopunibles actos o hechos de terceros si la ley expresamente no lo establece demaneraexpresaeinequvoca.

  • 6. 6. Que,comolohasealadoreiteradamenteelTribunalConstitucional,laremuneracin es la contraprestacin por el trabajo efectivamente realizado,situacin que no se ha presentado en el presente caso durante el perodo nolaboradoporrazndeladestitucin.

    Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribucionesqueleconfierenlaConstitucinPolticadelEstadoysuLeyOrgnica

    FALLA:REVOCANDOlaSentenciaexpedidaporlaSalaCivildelaCorteSuperiordeJusticiadeTacnayMoquegua,defojastrescientoscincuentayuno,sufechaquincedeabrildemil novecientos noventa y nueve, que revocando la apelada declar improcedente laAccindeAmparoreformndola,ladeclaraFUNDADAenconsecuencia,inaplicablesadoaFridaHilariaMoranteSoria las resolucionesdealcaldaN.os 32998MDPdeltreintadeoctubredemilnovecientosnoventayochoy37698MDP,sufechaoncedediciembredemilnovecientosnoventa yocho,expedidapor laMunicipalidadDistritaldePacochaportanto,estaentidaddebereponeradoaFridaHilariaMoranteSoriaenlaslaboresquevenadesempeandoalafechadesuceseoencargodeigualnivel,sinpagodelasremuneracionesdejadasdepercibir.Disponelanotificacinalaspartes,supublicacineneldiariooficial ElPeruanoyladevolucindelosactuados.

    SS.

    ACOSTASNCHEZDAZVALVERDENUGENTGARCAMARCELO

    JG