subsecretaria de comercio exterior

Post on 16-Oct-2021

7 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

SEMINARIO

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

DECRETO 1330/2004

Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasSecretaría de Comercio

Subsecretaría de Comercio Exterior

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

El Régimen establece condiciones para la importacióntemporaria de mercaderías destinadas a recibir unperfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlaspara consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes.

2

Se entiende por perfeccionamiento industrial a todo proceso demanufactura que implique una transformación, elaboración,

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

manufactura que implique una transformación, elaboración,combinación, mezcla; rehabilitación, reparación; montaje oincorporación a conjuntos o aparatos de mayor complejidadtecnológica y/o funcional.

3

• Las mercaderías que se importen por este régimen no abonanlos tributos que gravan la importación para consumo.

• Son exigibles las tasas retributivas de servicios con excepciónde las de estadística y de comprobación de destino.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

• Usuarios: personas de existencia visible o ideal, usuariasdirectas de la mercadería importada. Se podrá autorizar aotros usuarios que no sean directos. Quien registre laimportación temporaria asume la titularidad yresponsabilidad de la operatoria.

4

• Plazos: La mercadería importada debe ser exportada paraconsumo bajo la nueva forma resultante, dentro del plazo dehasta 360 días computados desde la fecha de su libramiento.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

• Cuando se trate de bienes de producción no seriada (cuyasposiciones están identificadas particularmente en el Anexo IIdel decreto), el plazo será de 720 días, para su exportación.

5

Prórrogas

• Ordinarias: se podrá solicitar (por única vez) una prórroga porrazones debidamente justificadas que impidan la exportaciónde las mercaderías importadas.

• Extraordinarias: en situación de desastre natural de caráctercatastrófico, guerra civil o internacional, declarada o no,

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

• Extraordinarias: en situación de desastre natural de caráctercatastrófico, guerra civil o internacional, declarada o no,revolución, sublevación, confiscación, expropiación,prohibición o restricción de importar en el país de destino,cancelación no imputable al comprador, de emergenciaagropecuaria declarada o de incendio u otras razones defuerza mayor, la DGA concederá una extensión del plazocontemplado en el presente decreto, por un único período dehasta 360 días, previa autorización de la Secretaria deComercio Exterior.

6

• Transferencia: se podrá autorizar por única vez, cuando elimportador acredite la imposibilidad de cumplir con loscompromisos asumidos bajo el régimen de ImportaciónTemporaria. Las garantías serán responsabilidad delimportador original.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

importador original.

• Entrega a tercero: El usuario directo del régimen podrá,previa comunicación a la DGA, entregar las mercaderíasobjeto de la Importación Temporaria para su procesamiento aun tercero. La responsabilidad de la exportación del bienresultante continuará estando a cargo del usuario.

7

• El beneficiario del presente régimen debe previamenteobtener el Certificado de Tipificación de ImportaciónTemporaria (C.T.I.T.), que emite la Secretaria de ComercioExterior.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

• El Certificado determina la relación insumo-producto,detallando insumos, mermas, sobrantes, residuos y/opérdidas que conformen el producto.

• El C.T.I.T. debe presentarse en oportunidad de tramitarse unaSolicitud de Destinación Suspensiva de ImportaciónTemporaria ante la Dirección General de Aduanas.

8

• Se consideran pérdidas las mermas, residuos y sobrantesirrecuperables, no estando por ello sujetas al tratamientoarancelario de importación para consumo.

• Las mermas, residuos y sobrantes con valor comercial debenexportarse o importarse a consumo, dentro de los 90 días

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

exportarse o importarse a consumo, dentro de los 90 díascorridos de realizada la última exportación.

• Importación a consumo: Cuando se autorice la Importaciónpara consumo deberán abonarse los tributoscorrespondientes vigentes a la fecha del registro de la mismay una suma adicional del 2% mensual calculada sobre el valoren Aduana de la mercadería a esa fecha.

9

• El adicional (derecho) del 2% se calcula a partir del primermes computado desde el momento de la Importacióntemporaria, cubriendo el período que transcurra hasta tantose autorice la destinación definitiva de Importación y enningún caso podrá ser inferior al 12% del valor en Aduana.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

ningún caso podrá ser inferior al 12% del valor en Aduana.

• Exportación sin transformación: De justificarse que lasmercaderías importadas fuesen exportadas para consumo enel plazo autorizado sin haber sido objeto delperfeccionamiento para el que fueron importadas, no sehallan sujetas al pago de ningún tributo ni multa.

10

• La autorización de importación para consumo debe cumplircon todas las disposiciones legales vigentes al momento de lasolicitud respectiva.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

• Practicas Desleales al Comercio: la mercadería del régimenque fuere objeto de investigaciones por presuntas prácticasdesleales o salvaguardias, o se encontrara sujeta a cupos deImportación, deberán cumplir con las normas vigentes.

11

• Reposición de Stock: El usuario directo podrá importarmercaderías destinadas a la reposición ( idénticas y del mismoorigen), previamente importadas para consumo por dichousuario, y luego del proceso de perfeccionamiento industrial,

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

usuario, y luego del proceso de perfeccionamiento industrial,hayan sido exportadas para consumo.

• El plazo máximo entre la fecha del libramiento a plaza de lamercadería importada para consumo y la del registro de lasolicitud de su ulterior destinación definitiva de exportaciónpara consumo, será de 360 días.

12

• La Importación de la mercadería destinada a reponerexistencias deberá efectuarse dentro del plazo de los 180 díasa partir de la fecha del registro de la solicitud de destinación

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

definitiva de exportación para consumo.

• La mercadería importada para reponer existencias podráquedar en el país, o ser nuevamente exportada para consumoluego de haber recibido un perfeccionamiento industrial.

13

• Sólo cuando hubiese sido exportada para consumo dentro delplazo de 180 días desde la fecha de su libramiento, el usuariopodrá solicitar nuevamente la reposición de dicha mercadería.Este plazo no admitirá prórroga alguna.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

• Quedan excluidas de la Reposición de Stock, aquellasmercaderías:

a) cuya Importación se encuentre prohibida al momento desolicitarse la reposición de existencias,

b) que al momento de ser exportadas definitivamentehubieren solicitado y/o percibido el beneficio por Draw-Back.

14

Requisitos de presentación que deberán observar los interesados en acogerse al régimen:

• Decreto N°1.330/2004

Documentación Legal

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

• Decreto N°1.330/2004

• Disposición N° 28/2006

Aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su Decreto reglamentario N°1.759/1972.

15

• Domicilio real y domicilio especial.• Constancia de Inscripción en el registro de importadores y

exportadores de la Dirección General de Aduanas- AFIP.Autenticada.

• Constancia de Inscripción ante la AFIP (formulario C.U.I.T. del

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

Documentación Legal

• Constancia de Inscripción ante la AFIP (formulario C.U.I.T. delsolicitante, Personas Física / Jurídica según corresponda)Autenticada y en grado de vigencia.

• Solicitud de emisión del Certificado de Tipificación deImportación Temporaria

• Original y una copia de la Declaración Jurada de Insumo-Producto. Anexo I de la Disposición N°28/2006.

16

Requisitos de presentación que deberán observar las personas jurídicas interesadas en acogerse al régimen:

• Copia debidamente autenticada del instrumento constitutivode la sociedad.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

Documentación Legal

de la sociedad.

• Copia debidamente autenticada del última acta condistribución de cargos, en grado de vigencia.

• Constancia de Inscripción ante la Inspección General deJusticia.

17

Personas físicas:

• Copia debidamente autenticada del DNI del solicitante.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

Documentación Legal

18

Apoderados- Autorizados:

• Copia debidamente autenticada del poder otorgado.

Documentación Legal

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

• La personas autorizadas deberán figurar en la DeclaraciónJurada de Insumo Producto (Sección 1, punto C) y acompañarcopia debidamente autenticada de los DNI de los autorizados.

19

Autenticaciones:

• Las autenticaciones de copias, deberán ser realizadas porEscribano Público (con su firma legalizada por el respectivo

Documentación Legal

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

Escribano Público (con su firma legalizada por el respectivoColegio de Escribanos)

• O en copia que certificará la autoridad administrativa previocotejo con el original, el que se devolverá al interesado.

20

• Los usuarios que quieran acogerse al Régimen, aparte de lapresentación de documentación legal; deberán obtener elNombre de Usuario y la clave, para lo cual las empresasconsignarán los datos que se solicitan en el Ítem “Alta de

Sistema de Gestión Actual

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

consignarán los datos que se solicitan en el Ítem “Alta deUsuario”, que se encuentra en la siguiente página:

www.comercio.gov.ar/ctit

• Estos datos (mientras no cambien) serán llenados por únicavez, para luego utilizar el sistema mediante la opción de“Ingresar”

21

• El sistema asignará automáticamente una clave que le seráenviada al correo electrónico que la empresa indique en la

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

enviada al correo electrónico que la empresa indique en lapantalla Alta de Usuario.

22

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

Ingreso al Sistema Actual

Primer Ingreso

•Ingreso para carga

23

•Primer Ingreso

Al entrar por “Alta Usuario”, aparecerá la siguiente pantalla:

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

24

Se cargan:

• Los datos del usuario que tendrá acceso al sistema.

• El correo electrónico (en el cual se recibirá la clave para el ingreso).

Una vez finalizada la carga de los datos se oprime el botón “Siguiente”.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

25

• Finalizada la carga de esta segunda pantalla, pasamos a cargar los datos directos de laempresa.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

26

• Finalizada la carga, oprimir “Terminar”,. Se enviará la clave al e-mail declarado en la primerpantalla.

• Una vez con estos datos, podemos comenzar a utilizar el sistema, eligiendo la opción“Ingresar”

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

27

• Al lado derecho de la razón social de la empresa, se encontraran los iconos para cargarla información restante.

• Domicilio Real / Domicilio Especial / Contactos / Establecimiento

• Domicilio Real: es el domicilio donde esta ubicada laadministración de la empresa

• Domicilio Especial: es el domicilio legal constituido en la

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

• Domicilio Especial: es el domicilio legal constituido en laCiudad Autónoma de Buenos Aires

• Establecimientos – Lugar de Inspección por OrganismoTécnico: es el /los lugares donde se llevaran a cabo losprocesos productivos a ser inspeccionados.

28

• Una vez completada la información de la empresa en cuanto adomicilios, establecimientos y contactos, se puede comenzarcon la carga de Insumos, Productos, Relaciones y Conjuntos.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

con la carga de Insumos, Productos, Relaciones y Conjuntos.

• Para comenzar con la carga de Insumos, debemos seleccionarprimeramente el icono al comienzo de la pantalla.

29

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

30

• Al seleccionar “Insumos” aparecerán todos los insumos cargados al sistema.

• “Alta Insumo”, permitirá la carga de un insumo nuevo.

• Se podrán detallar la totalidad de insumos importadosnecesarios, incluyendo los sustitutivos si correspondiere.

• Para la carga del mismo, se solicitan 5 cosas:

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

• Código: Deberán ser consignados aquellos códigos que laempresa utilice internamente para los mismos.

• NCM: Debe consignarse la posición arancelaria de laNomenclatura Común del Mercosur, a 8 dígitos, vigente ala fecha de presentación de la solicitud.

31

• Descripción: Debe desarrollarse una completa descripcióntécnica del insumo, de modo tal que permita una correctaidentificación. Sólo se utilizarán denominaciones técnicas(Por ejemplo su material de composición y sus medidas en

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

(Por ejemplo su material de composición y sus medidas enSIMELA), no deben incluirse denominaciones comercialesni términos técnicos en idioma diferente al español.

• Valor CIF

• País de Origen

32

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

33

• El sistema permite además cargar los insumos como Conjuntos de insumos bajo uncódigo único que los agrupe.

• En este campo se agruparán aquellos insumos que se puedan utilizaralternativamente.

• En primer lugar se define unnombre y una descripción alconjunto.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

34

• Posteriormente, se seleccionan losinsumos (cargados con anterioridad)que formarán parte del conjunto.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

35

• Al seleccionar “Productos” aparecerán todos los productos ya cargados al sistema.

• “Alta Producto”, permitirá la carga de un nuevo producto.

Carga detalle de Producto

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

36

• Del mismo modo que para los insumos, el sistema solicitainformación a cargar en relación a los productos que seránexportados, como por ejemplo el valor FOB del mismo.

• Código: Deberán ser consignados aquellos códigos que laempresa utilice internamente para los mismos.

• NCM: Debe consignarse la posición arancelaria de laNomenclatura Común del Mercosur, a 8 dígitos, vigente a la

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

Nomenclatura Común del Mercosur, a 8 dígitos, vigente a lafecha de presentación de la solicitud.

• Descripción: Del mismo modo que para los insumos, para losproductos también debe desarrollarse una completa descripcióntécnica del producto, de modo tal que permita una correctaidentificación. Sólo se utilizarán denominaciones técnicas, nodeben incluirse denominaciones comerciales ni términostécnicos en idioma diferente al español.

37

• Finalmente y luego de la carga de Insumos, Conjuntos yProductos, ya se puede proceder con la carga de una solicitudde Certificado de Tipificación de Importación Temporaria(C.T.I.T.)

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

(C.T.I.T.)

• Una vez que estamos listos para una nueva solicitud,seleccionamos dicha opción, y procedemos a la carga de lasrelaciones de Insumo - Producto

38

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

39

• Seleccionada la “Nueva Solicitud”, solamente queda elegir de la opcióndesplegable el tipo de Certificado que necesitamos cargar, y oprimir“Continuar” para proceder a la carga de las relaciones.

• Relación Insumo – Producto: Indica la cantidad y unidad demedida de cada insumo, utilizada para la elaboración de las

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

medida de cada insumo, utilizada para la elaboración de lascantidad y unidad de medida del producto a exportarindicando asimismo las pérdidas, mermas, residuos ysobrantes.

40

Insu

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

Insu

41

• En esta pantalla se seleccionan las relaciones Insumo-Producto, marcando loscasilleros correspondientes a los insumos y los productos que se interrelacionan.

• Una vez seleccionadas las mismas, se procede a guardarlas.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

42

• En este cuadro se cargará el detalle de relación entre cada insumo y elproducto.

• Detalle de mermas y residuos: en este cuadro se detallaran las mermas yresiduos conforme al cuadro anterior de relaciones, consignando la posiciónarancelaria NCM y la descripción.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

43

• Luego de cargar y guardar todas las relaciones Insumo-Producto, seleccionamos “MisSolicitudes”.

• Allí nos mostrara el estado y la cantidad de las mismas que tengo en curso.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

44

• Seleccionando la opción “Ver” se observa el detalle de cada una de las solicitudes.

• Aquellas que figuran como “Web” aún no han sido ni confirmadas y ni enviadas alsistema. Las “Solicitudes Web” ya han sido grabadas en el sistema y están listas parapresentar.

• Es aquí donde se ingresa el detalle del proceso productivo,seleccionando la primera opción de la lista que aparecedebajo de la solicitud,

• Deberá detallarse especificando las distintas etapa que lo

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

• Deberá detallarse especificando las distintas etapa que lointegran y señalando los factores que determinan las mermas,sobrantes y residuos con valor comercial y las perdidas sinvalor comercial.

• También, podemos agregar o modificar relaciones; eliminar lasolicitud, o bien, cargar el detalle de firmante y darle laconfirmación a la misma.

45

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

46

• En caso de que alguno de los campos obligatorios como: Proceso Productivo oFirmante, no sean completados, aparecerá el mensaje de error que se muestra aquí,indicando que es lo que se encuentra pendiente.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

47

• En caso de que la información este completa, aparecerá un detalle explicando comoproseguir con la documentación y la confirmación para enviar la solicitud web alsistema de gestión.

• En este paso se finaliza la solicitud del C.T.I.T.

• Una vez confirmada la solicitud del C.T.I.T. la empresa puedesolicitar el I.T.P. (Informe Técnico Preliminar)

• Este informe técnico, tiene la particularidad que permite el

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

• Este informe técnico, tiene la particularidad que permite elingreso de los insumos, pero no la exportación del producto.

• Es una instancia intermedia que permite a la empresa iradelantando el proceso productivo hasta tanto este conformela emisión del C.T.I.T.

48

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

49

• Una vez confirmada la solicitud y quedando en estado “Solicitud Web”, es dondepodemos cargar el pedido de I.T.P.

• Se selecciona la opción de “Solicitar ITP”, se abrirá un cuadro.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

50

• Justificación de Pedido: se deberá fundamentar los motivos deexcepcionalidad por el cual se solicita este I.T.P.

• El I.T.P. lleva el mismo número de solicitud que el C.T.I.T. al que estarelacionado.

• Tanto la solicitud de C.T.I.T., como el pedido de I.T.P.(debidamente firmados), deben ser presentados con una notamembretada pidiendo acogimiento al Régimen, por mesa deentrada general.

Una vez recibidos en el área técnica de análisis, se verifican,

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

• Una vez recibidos en el área técnica de análisis, se verifican,entre otros detalles, que el NCM declarado concuerde con ladescripción cargada.

• Si el técnico encuentra que las descripciones están completas ycorrectas, en cuanto a lo declarado, la solicitud es remitida alINTI, quien dictaminará, luego de la verificación in-situ delproceso productivo, si lo declarado por la empresa es correctoo necesita de alguna corrección.

51

• Una vez verificada la empresa y dictaminada la declaraciónjurada, el INTI remitirá dicho documento a la Secretaria deComercio Exterior para dar continuidad al trámite.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

• De tener un dictamen favorable, se procede a la emisión delCertificado.

• De tener observaciones se le comunica las mismas a laempresa, quedando a la espera de la respuesta para la emisióndel certificado.

52

• Una vez firmado por la autoridad, se comunica mediantesistema que el mismo ha sido firmado.

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

• Posterior a su retiro, es cargado al SIM (Sistema InformáticoMaría) para su aplicación en las distintas Destinaciones deImportación Temporal (DIT).

53

• Mientras no cambie el proceso productivo y por lo tanto semantenga la relación Insumo – Producto, el Certificado deTipificación De Importación Temporaria mantendrá suvigencia.

Las presentaciones serán completadas en idioma español,

IMPORTANTE

IMPORTACIÓN TEMPORARIADecreto 1330/2004

• Las presentaciones serán completadas en idioma español,sin correcciones, tachaduras, enmiendas, ni abreviaturas, enoriginal y copia. Todas las hojas deben estar firmadas enoriginal por los representantes legales o apoderados de lassociedades peticionantes o por los interesados cuando setrate de empresas unipersonales, realizando lacorrespondiente aclaración e indicando el carácter delfirmante.

54

MUCHAS GRACIAS

55

top related