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1 Buenas Prácticas de Reglamentación. Evaluación de los efectos de las reglamentaciones. Empleo de normas técnicas internacionales o reglamentos técnicos de otros países como referentes en las reglamentaciones nacionales Subsecretaria de Comercio Exterior Dirección General de Análisis de Comercio Exterior Abril de 2012

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Buenas Prácticas de Reglamentación. Evaluación de los efectos de las reglamentaciones. Empleo de normas técnicas internacionales o reglamentos técnicos de otros países como referentes en las reglamentaciones nacionales. Subsecretaria de Comercio Exterior - PowerPoint PPT Presentation

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Buenas Prácticas de Reglamentación. Evaluación de los efectos de las reglamentaciones. Empleo de normas técnicas internacionales o reglamentos técnicos de otros países como referentes en las reglamentaciones nacionales

Subsecretaria de Comercio ExteriorDirección General de Análisis de Comercio Exterior

Abril de 2012

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Disciplinas fundamentales en materia de buenas prácticas de reglamentación que deben observarse en la elaboración o modificación de cualquier norma o reglamento técnico.

México:

• Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

• Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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REPRESENTATIVIDAD

Participación de todos los sectores interesados en la elaboración de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.

Creación de Comités de Normalización (conformados por todos los sectores interesados -sector público y privado-):

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Disciplinas Fundamentales de la LFMN

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CONSENSO

Las normas deberán aprobarse por consenso;

Los reglamentos técnicos, a falta de consenso se aprueban por mayoría, teniendo la dependencia competente un voto de calidad.

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TRANSPARENCIA.El proceso permite a cualquier interesado conocer el contenido de los documentos en todas las etapas de su elaboración:

– Programa Nacional de Normalización y su Suplemento;

– Consulta pública de los anteproyectos por parte de COFEMER;

– Consulta Pública en el DOF de proyectos de normas y reglamentos técnicos (60 días naturales).

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Publica respuestas a comentarios en el DOF.

Publicación en el DOF la norma o reglamento técnico la definitivo.

La entrada en vigor de la medida es en un plazo no inferior a los 60 días naturales posterior a su publicación en el DOF.

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RACIONALIDAD

Los reglamentos técnicos no deben restringir el comercio más de lo necesario para la consecución de un objetivo legítimo.

Esto se materializa al elaborar una MIR en cada anteproyecto de reglamento técnico, que consiste en un estudio jurídico, económico y social de la regulación a emitir.

La MIR es la herramienta pública que permite que las decisiones gubernamentales y los respectivos instrumentos regulatorios en que éstas se plasman, sean más transparentes y racionales.

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La COFEMER promueve la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad.

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER)

Facultades Herramientas

Revisa y dictamina los anteproyectos de regulación que emite el Gobierno Federal (entre ellos los reglamentos técnicos)

Administra el catálogo de trámites y servicios del gobierno federal.

Promueve la agenda multinivel de mejora regulatoria y competitividad a nivel nacional, en conjunto con los Estados, los Municipios y el Sector Privado.

Realiza propuestas para mejorar el marco regulatorio vigente en sectores económicos específicos.

La manifestación de Impacto Regulatorio (MIR)

El Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS)

Convenios con los Estados y Municipios

Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE)

Reforma Regulatoria

Diagnósticos sobre el marco regulatorio

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La MIR es una herramienta para el análisis ex-ante de la regulación que permite definir los objetivos de política pública, así como los beneficios y costos sociales que se producirán

Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR)

• La MIR es analizada por una agencia gubernamental ajena a las dependencias reguladoras, la cual, se ubica en el centro de la estructura gubernamental debido a la necesidad de ejercer una supervisión regulatoria transversal (OCDE, 2009)1.

• El objetivo de la política de mejora regulatoria es confeccionar regulaciones que maximicen el bienestar social, y la MIR es la principal herramienta para lograr ese objetivo.

• La mayoría de los países desarrollados utilizan la MIR para el análisis de sus regulaciones.

1OCDE (2009). “Indicators of Regulatory Management Systems”.Fuente: COFEMER

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Cualquier interesado puede presentar opiniones u observaciones a los anteproyectos.

Este proceso de revisión “abierta” no sólo transparenta los cambios regulatorios, sino que además de enriquecer la discusión de los anteproyectos –por proveer de mayor información al regulador– permite compartir los costos políticos de su emisión. La consulta pública es un elemento clave del proceso de Mejora Regulatoria.

Herramientas de la COFEMER: La MIR

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En México, la MIR fue introducida para todo tipo de anteproyectos en el año 2000, a partir de la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Desde 1997, con la reforma a la LFMN se empleó para los anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas (Reglamentos técnicos).

Con motivo de la reforma a la LFPA, todas las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal están obligados a remitir sus anteproyectos regulatorios y las MIRs correspondientes a la COFEMER, a fin de obtener un dictamen favorable.

Herramientas de la COFEMER: La MIR

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Ningún instrumento regulatorio puede ser publicado en el Diario Oficial y, en consecuencia, producir efectos jurídicos, sin haber obtenido previamente el dictamen de la COFEMER.

Una vez recibido el anteproyecto regulatorio, el documento es hecho público de inmediato en el sitio de Internet de la COFEMER, permitiendo con ello el inicio de la consulta pública. Para elaborar sus dictámenes, la COFEMER debe tomar en consideración todo comentario que reciba.

Herramientas de la COFEMER: La MIR

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ARMONIZACIÓN

Las normas y reglamentos técnicos deberán tomar como base las normas internacionales.

Existe la posibilidad de no tomarlas como base cuando no constituyan un medio un medio eficaz para la consecución del objeto legitimo que se persiga.

Se deberá mencionar en la NOM y en la NMX el grado de concordancia con las normas internacionales.

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ARMONIZACIÓN

Para que las dependencias y los ONN puedan hacer referencia a normas o lineamientos internacionales o extranjeros deberán:

- Traducir su contenido- Adecuarlas a las necesidades del país- Incorporarlas al proyecto de NOM o NMX

(se deberán respetar los derechos de propiedad intelectual que existan sobre ellas).

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REVISIÓN.

Las normas y reglamentos técnicos se revisan cada 5 años, para determinar si permanecen, se modifican o se cancelan.

Otros elementos de Buenas Prácticas de Reglamentación, que establece la LFMN y su Reglamento:

- Normas de desempeño- Autorización de métodos alternativos- Coordinación entre autoridades competentes

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Revisión.

Las normas y reglamentos técnicos se deben revisar o actualizar cada 5 años, para determinar si permanecen, se modifican o se cancelan.

Las dependencias y los ONN deberán informar al Secretariado Técnico de la CNN sobre los resultados de la revisión quinquenal.

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Otros elementos de Buenas Prácticas de Reglamentación, que establece la LFMN y su Reglamento:

- Normas de desempeño- Autorización de métodos alternativos- Coordinación entre autoridades competentes

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Disciplinas Fundamentales de la LFMN

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Cualquier Información dirigirse a:

Juan Antonio Dorantes SánchezDirector General de Análisis de Comercio ExteriorSubsecretaría de Comercio ExteriorSecretaría de Economía

[email protected]

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