requerimientos inpsasel (monografia)
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RIF. V-10162646-2 IPSA Nro. 79.152
ASESORIA Y CAPACITACIÓN EMPRESARIAL
SERIE: MONOGRAFÍAS
I
7 de mayo de 2009
Autor: Abg. Walther Colmenares G. Venezuela – Estado Táchira. Calle 11, Nro. 7-40, Táriba, Municipio Cárdenas
Teléfonos: Oficina: +58-276-394.1778; Fax: +58-276-391.3605; Celular: 0424-730.5940; e-mail: wcg.escritoriojuridico@msn.com
PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (LOPCYMAT).
NOCIONES BÁSICAS SOBRE LAS EXIGENCIAS DEL ESTADO VENEZOLANO AL SECTOR EMPRESARIAL E
INDUSTRIAL, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (LOPCYMAT).
NOCIONES BÁSICAS SOBRE LAS EXIGENCIAS DEL ESTADO VENEZOLANO AL SECTOR EMPRESARIAL E
INDUSTRIAL, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
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PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (LOPCYMAT).
NOCIONES BÁSICAS SOBRE LAS EXIGENCIAS DEL ESTADO VENEZOLANO AL SECTOR EMPRESARIAL E INDUSTRIAL,
EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
INTRODUCCIÓN
La entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), originó cambios innovadores desde el punto de vista
laboral e impulsó un cambio de paradigma en la actividad gerencial tradicional del empresario
promedio venezolano. En la actualidad, esta transformación jurídica produjo, de hecho, una
especie de “reingeniería” empresarial, e hizo imprescindible para el tipo de actividad gerencial
acuciosa y vanguardista, reestructurar, actualizar y adecuar la empresa bajo su dirección a las
novedosas exigencias legales, no sólo por la coacción que inflige el aducido dispositivo
normativo a través de sus onerosas multas, producto de un severo régimen sancionatorio, sino
por el entendimiento de la importancia de cuidar al recurso o talento humano, pues en definitiva
la fuerza laboral, dirigida por un liderazgo de excelencia, constituyen el motor que impulsa a la
empresa a alcanzar el éxito, además, la simple condición de cada trabajador como ser humano,
es razón suficiente para procurar su cuidado.
La presente monografía, va dirigida a las empresas cuyo asesoramiento legal han
confiado a esta Firma Asesora, y es elaborado con la intención de suministrar la información
básica requerida, a fin de que los directores y gerentes, ajusten las políticas de la empresa bajo
su dirección, dando cumplimiento a las novedosas exigencias legales en materia de Prevención,
Seguridad y Salud Laboral.
Es sabido que toda sociedad, una vez obtenida su personalidad jurídica, a través de la
correspondiente inscripción ante el Registro Mercantil competente, adquiere no sólo derechos,
sino también deberes frente a terceros y al Estado, por lo que surge de manera necesaria, la
obligación de ejecutar una serie de trámites ante diversos organismos o entes
gubernamentales, entre otros, mencionaremos a manera de ejemplo, los siguientes: 1) Solicitud
ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), de la calificación de empresa,
requisito éste que sólo cuenta con sesenta días calendario posteriores a la fecha de
constitución, para efectuarse; 2) Notificación al SENIAT, del comienzo del primer ejercicio
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económico de la empresa (Inicio de Actividades); 3) Registro de libros contables y demás libros
exigidos por el Código de Comercio venezolano; 4) Actualización constante del expediente de la
empresa, llevado por el Registro Mercantil, es decir, deben registrarse todas las Actas de
Asamblea General de Accionistas que se realicen o celebren; 5) Inscripción de la empresa ante
el Concejo Municipal de su domicilio, a través de la solicitud y trámites de Patente de Industria y
Comercio; 6) Cumplir con lo establecido en las Ordenanzas Municipales correspondientes, lo
relativo al pago de impuestos por concepto de publicidad y propaganda; 7) Inscripciones
especiales ante algunos organismos gubernamentales, en razón del tipo de empresa y de su
objeto; 8) Cumplir con todos los requerimientos exigidos por los instrumentos normativos que
regulan la actividad de la empresa, tales como Código de Comercio, Código Orgánico
Tributario, Ley de Impuesto Sobre La Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, etc.
A continuación, se desarrollará de manera general, los requerimientos que debe cumplir
cada empresa desde el punto de vista laboral, de conformidad con el ordenamiento jurídico
venezolano, haciendo especial énfasis en las normas contenidas en la LOPCYMAT.
INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ANTE LOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES
CORRESPONDIENTES.
1. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS, NUMERO DE IDENTIFICACION LABORAL (NIL), SOLVENCIA LABORAL: Por
medio del decreto No. 4.248 de fecha 30 de Enero de 2006 el
ejecutivo nacional regula el otorgamiento, vigencia, control y
revocatoria de la SOLVENCIA LABORAL y pone en marcha el
REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS, cuya implementación y desarrollo está a
cargo del Ministerio del Trabajo.
El Ministerio del Trabajo por medio de las resoluciones Nos. 4224 de fecha 21 de marzo de 2006 y 4225 de fecha 22 de marzo de 2006, creó el Registro Nacional de Empresas y
Establecimientos, el cual es un sistema automatizado desarrollado por el Ministerio del
Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social con el objeto de recabar información de
las empresas y establecimientos que participan en el sector productivo del país, el cual
concentrará datos en materia laboral y de seguridad social.
Toda empresa debe ser registrada a fin de obtener su respectivo Número de Información
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Laboral (NIL), y ésta, es la identificación numérica contenida en el certificado de inscripción
del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos. El NIL como número de
identificación laboral, es requisito necesario para la solicitud de la Solvencia Laboral.
2. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES: En Principio, tanto los empleadores como las cooperativas y
demás formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben
registrarse en la Tesorería de Seguridad Social, el cual es un instituto autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional. Sin
embargo, establece la Disposición Transitoria Quinta de la LOPCYMAT, que hasta tanto no
sea creada la Tesorería de Seguridad Social, los empleadores continuarán cotizando al
IVSS, en las condiciones establecidas en la LSS y la LOSSS, por lo que toda empresa no
inscrita ante el IVSS, debe afiliarse a través del Sistema de Gestión y Autoliquidación de
Empresas TIUNA.
Están obligados a inscribirse en el Seguro Social Obligatorio, toda persona natural o
jurídica que utilice los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o
relación de trabajo, independientemente de que esta sea por tiempo determinado o
indeterminado, con tal que el trabajador tenga carácter permanente.
Los patronos tienen la obligación de registrar en el lVSS, su firma autógrafa y las de sus
representantes; también deben comunicar oportunamente, por escrito:
• Cesación de actividades. • Cambio de razón social. • Arrendamiento de la empresa o establecimiento. • Traspaso de su dominio o propiedad, por cualquier título. • Cambio en la actividad. • Cambio de sus representantes. • Cambio de dirección.
3. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN,
SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL): Con la finalidad de realizar en forma
rápida y oportuna las declaraciones en línea de los posibles accidentes de trabajo que
pudieran ocurrir en los diferentes centros de trabajo, todos los patronos y patronas de las
empresas del país, deben realizar el registro de sus empresas y centros de trabajo en el
sistema automatizado vía web site. Cabe destacar que de conformidad con el artículo 73 de
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la LOPCYMAT, una vez ocurrido un accidente de trabajo, el patrono deberá informar de forma inmediata, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, vía internet (no más de 60 minutos en criterio del Instituto), también deberá informar de forma inmediata al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato. Luego el empleador debe efectuar la declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales, dentro de las (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. Es evidente que si la
empresa no se encuentra previamente inscrita como usuario, ante el web site del
INPSASEL, difícilmente podrá informar en el lapso indicado la ocurrencia del accidente de
trabajo.
4. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE): Cuando se constituye una empresa es obligatorio inscribirla en el
INCE, este proceso debe llevarse a cabo ante la Unidad de Ingresos Tributarios de la
Institución. Según las leyes que reglamentan el tributo al INCE, toda persona natural o
jurídica que genere empleo a 5 o más trabajadores, debe aportar una alícuota del dos por
ciento (2%) del total pagado por sueldos, salarios y otras remuneraciones, además, los
trabajadores están obligados a aportar al INCE un medio por ciento (1/2 %) de sus
utilidades, que será retenida y depositada por el patrono. El aporte al Instituto Nacional de
Cooperación Educativa (INCE), es un tributo parafiscal de obligatorio cumplimiento por
empleadores y trabajadores.
DEBER DE LA EMPRESA DE DISEÑAR UNA POLÍTICA Y UN PROGRAMA DE
PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
De conformidad con el artículo 61 y 56 numeral 7° de la
LOPCYMAT, “Toda empresa, establecimiento, explotación o
faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin
perjuicio de las responsabilidades del empleador previstas en la Ley”. (Negritas propias).
El mencionado programa debe ser elaborado bajo conocimientos técnicos
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especializados, como mínimo, de tres (3) profesionales distintos, en las áreas de: Ingeniería, con especialización en materia de Seguridad Laboral e Industrial; Medicina, con especialización
en el área Ocupacional y; Derecho, con especialización en materia de Prevención, Seguridad y
Salud Laboral. Tales profesionales deben estar registrados y acreditados por el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Así mismo, el programa debe elaborarse bajo los lineamientos establecidos por la
novísima “Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008)”,
emanada del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social, por Decreto Nro.
6.227 de fecha 01 de Diciembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.070.
Cabe destacar además, que el mencionado instrumento normativo, establece: “que a
partir de la vigencia de la presente norma, la empleadora y el empleador, asociaciones
cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio que hayan o no, elaborado el Programa de Higiene y Seguridad, deberán elaborar e
implementar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo adaptado a los requisitos
establecidos en la Lopcymat, su Reglamento Parcial y esta Norma Técnica, en un período no
mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación en Gaceta
Oficial de la presente Norma Técnica”. (Negritas Propias). Tal lapso, venció a partir del mes de
Abril del presente año 2009, por lo que aquellas empresas que adolecen de este requisito, son
susceptibles de penalización y multa ante cualquier fiscalización por parte del INPSASEL.
DETERMINACIÓN Y ESPECIFICACIÓN DEL TIPO DE RELACIÓN LABORAL ENTRE
PATRONO Y TRABAJADOR.
Toda organización debe procurar que las relaciones
laborales sean lo mas explícita y específica posible. Esta práctica
hace posible definir los derechos, obligaciones y
responsabilidades de ambas partes, minimizando los posibles
conflictos que nacen de forma natural en las relaciones de trabajo.
Por esta razón, la gerencia de recursos humanos debe apoyarse
de un organigrama o manual descriptivos de cargos, en donde se especifiquen de manera
detallada y pormenorizada las funciones, potestades, atribuciones y obligaciones de cada cargo
dentro del orden jerárquico de la empresa.
De no existir un manual descriptivo de cargos, cada relación laboral debe
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individualizarse a través de un contrato de trabajo, en el que se especifique el alcance y forma
de la misma, con indicación de las funciones, potestades, atribuciones, obligaciones y
responsabilidades asignadas al trabajador con ocasión de su actividad laboral. De esta forma y
sumado al cumplimiento de las exigencias legales en materia de se prevención, seguridad y
salud laboral, en caso de contingencias, tales como, enfermedades y accidentes sufridos por el
trabajador, puede determinarse si los mismos constituyen o no, enfermedades ocupacionales o
accidentes de trabajo, lo que determina la responsabilidad tanto del patrono como del trabajador
al momento de enfrentar un conflicto por vía administrativa o judicial.
INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Analizamos up supra, la obligación que tiene el
empresario de inscribir su empresa en el Sistema de Seguridad
Social actualmente a través del I.V.S.S. Asimismo, todo
empresario tiene la obligación de afiliar en el mencionado
instituto, a los trabajadores bajo su dependencia en los términos
ya indicados. Esta afiliación debe hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, aún en período de prueba, so pena de imposición de multa o sanción por parte del órgano rector. En principio, el sistema
de seguridad social venezolano garantiza asistencia médica a cada trabajador, por lo que
cumpliendo el patrono con esta obligación y con todas las obligaciones impuestas por las leyes
en materia laboral, seguridad social y de prevención, salud y seguridad en el trabajo, en caso de
accidentes de trabajo, así como de enfermedades ocupacionales sufridos por un trabajador, la
obligación de dar asistencia médica y/o indemnizar, recae sobre el ente gubernamental, caso
contrario, tal obligación recaerá sobre el patrono.
EVALUACIÓN MÉDICA A LOS TRABAJADORES.
En materia de prevención, salud y seguridad laboral, es
indispensable realizar una evaluación médica a cada trabajador
en diferentes momentos. Así, previo al ingreso del trabajador en
la empresa, aún bajo la modalidad de período de prueba, la
gerencia de recursos humanos debe remitirlo al médico
ocupacional para que éste le ordene la práctica de los exámenes de laboratorio requeridos y
efectúe la evaluación médica correspondiente. Con este diagnóstico, podrá determinarse si el
aspirante a un cargo específico, tiene las condiciones físicas y psicológicas requeridas para
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ocuparlo, evitando a futuro posibles daños en su persona producto de enfermedades
ocupacionales o accidentes de trabajo, lo que deriva probablemente, en indemnizaciones y
hasta procesos judiciales excesivamente onerosos.
Asimismo, debe remitirse a cada trabajador al médico ocupacional, previo el disfrute de
su período vacacional, e igualmente al regresar del mismo, para dejar constancia del estado de
salud en que se retira de la empresa y del estado de salud en que regresa a la misma. Esta
práctica ayuda a determinar junto a otros factores, si una posible enfermedad, cuyos síntomas
se manifiesten posteriormente a la fecha de reincorporación a la actividad laboral, pueda
considerarse o no, como una enfermedad ocupacional. De igual forma ocurre con los posibles
accidentes que pueda experimentar un trabajador en período de vacaciones, pues la evaluación
médica ayuda a determinar si se trata o no de un accidente de trabajo.
DEBER DE EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN DE RIESGO A CADA TRABAJADOR.
De conformidad con el artículo 56 numerales 3° y 4° de la LOPCYMAT, los empleadores
o empleadoras deben “informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de
la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al
producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo”, deberá
además, “informar” (…) “sobre las condiciones inseguras a las que están expuestos los
primeros”… (Trabajadores y trabajadoras)… “por la acción de agentes físicos, químicos,
biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar
daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales”.
El incumplimiento de esta obligación por parte del patrono, lo responsabiliza de forma patrimonial y hasta penal, por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sufridos por el trabajador en el desempeño de sus actividades laborales o con ocasión de las mismas.
ELABORACIÓN DEL RUTOGRAMA POR PARTE DE CADA TRABAJADOR.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LOPCYMAT, y en beneficio del
patrono, es recomendable que cada trabajador de la empresa declare formalmente y por
escrito, tanto la vía principal como las vías alternas, así como también el medio de transporte
principal y medios de transporte alternos que utiliza para trasladarse desde su lugar de
residencia hasta el sitio en donde desempeña sus labores habituales como trabajador de la
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empresa, a esta declaración escrita se le conoce como “RUTOGRAMA”. Este instrumento sirve
como herramienta para determinar si un accidente puede considerársele como de trabajo o no,
de conformidad a las normas aplicables para el caso de los accidentes “IN ITINERES”. (Artículo
69 Numeral 3 de la LOPCYMAT).
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CONSTANTE DEL TRABAJADOR.
De conformidad con el Artículo 53 Numeral 2 de la
LOPCYMAT, a todo trabajador le asiste el derecho de recibir
formación y capacitación a fin de poder ejecutar sus funciones
laborales de manera adecuada, este derecho del trabajador, en
contraposición, se traduce en la posibilidad que tiene el patrono
de trasladar al empleado, la responsabilidad en la ejecución de
las labores que le son propias, ya que dejando constancia de cumplir con este mandato legal de
forma constante, los posibles accidentes de trabajo, así como las enfermedades ocupacionales
se entenderán, como desacato del trabajador a las instrucciones impartidas. Esta formación o
capacitación puede ser transmitida por diversos medios, tales como, talleres, informes,
memorándums… y debe ser impartida con una periodicidad no mayor de tres (03) meses.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y FORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL.
Los Delegados de Prevención:
Para establecer el número de delegados de prevención en una empresa, explotación o
faena, se debe tomar en consideración:
• El número de trabajadores.
• La organización del trabajo.
• Los turnos de trabajo.
• Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, y;
• Peligrosidad de los procesos de trabajo.
Formación del Comité:
En todo centro de trabajo (empresas o instituciones públicas o privadas), debe constituirse
un Comité de Seguridad y Salud Laboral. La constitución del Comité es responsabilidad de:
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• Los delegados de prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores, y
trabajadores en general.
• Los empleadores, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), los
Inspectores y Supervisores del Trabajo, podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones
necesarias para su constitución.
REUNIONES MENSUALES DEL COMITÉ Y CUADERNO DE ACTAS.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe sesionar en forma mensual, y de cada
sesión, debe levantarse y registrarse un acta en el cuaderno de actas que se lleve a tales
efectos, cuyo contenido será todo lo discutido, aprobado y actuado.
DEBER DE REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES MENSUALES A
INPSASEL POR PARTE DEL COMITÉ.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos
de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL).
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Los empleadores, las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter
productivo o de servicio, deberán organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y
Salud en el trabajo, esencialmente preventivo. El incumplimiento de esta disposición, acarrea
para el patrono, la imposición de las sanciones pecuniarias establecidas en la LOPCYMAT.
DOTACIÓN Y USO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD TANTO PERSONALES COMO
GENERALES.
En función de lo contemplado y reglamentado en el Programa
de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa, todo empleador
debe dotar a sus trabajadores de los equipos de seguridad personal y
velar porque estos sean utilizados a cabalidad, también debe dotar de
sistemas de seguridad generales, al área en donde se desarrolle la
faena de trabajo, asimismo, debe velar porque estos equipos y
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sistemas se encuentren siempre en perfecto estado de funcionamiento. El cumplimiento de esta
obligación disminuye considerablemente el riesgo de accidentes de trabajo y el surgimiento de
enfermedades profesionales, lo que se traduce en un ahorro de dinero, producto de la inversión
en materia de seguridad y evita incurrir en el gasto de considerables sumas de dinero, como
consecuencia de posibles multas por sanciones derivadas del incumplimiento.
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS.
La Ley para las Personas con Discapacidad, establece la
obligación de contratar o incorporar a sus planteles de trabajo, no
menos del cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad
permanente en su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u
obreros. El incumplimiento de esta obligación acarrea multas de entre 100 UT a 1.000 UT.
El Consejo Nacional Para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), es el ente
regulador creado por esta Ley para las Personas con Discapacidad. El patrono debe informar a
CONAPDIS semestralmente en relación al número de discapacitados empleados y el tipo de
incapacidad que padecen.
Las fiscalizaciones que periódicamente efectúa CONAPDIS, no sólo están referidas a la
contratación de trabajadores con discapacidad, sino también a los servicios que –por ejemplo-
deben destinar las empresas que atienden al público en general (rampas para sillas de ruedas,
asientos especiales, puestos de estacionamiento para incapacitados, letreros para invidentes,
etc.).
Esta Firma Asesora sugiere a sus clientes, cumplir con estas disposiciones legales, para
ello, el empleador debe en primer lugar, detectar dentro de la propia nómina de la empresa, a
aquellos trabajadores con alguna discapacidad y, en segundo lugar, emplear a trabajadores
discapacitados, hasta completar el número de trabajadores exigido por la ley.
La Ley prevé un catálogo de discapacidades que permiten al patrono cumplir con sus
obligaciones, a cuyo efecto es recomendable realizar las notificaciones o participaciones
semestrales al CONAPDIS.
RÉGIMEN SANCIONATORIO.
Las infracciones a las obligaciones establecidas en la LOPCYMAT, están enumeradas
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taxativamente en los artículos 118, 119, 120,121 y Disposiciones Transitorias ejusdem. Tales
infracciones acarrean sanciones de tipo pecuniario, dejando a salvo la responsabilidad Civil y
penal de los patronos infractores. Con respecto a este tema cabe destacar lo excesivamente
oneroso de las sanciones pecuniarias, ya que las mismas pueden alcanzar hasta veinticinco
Unidades Tributarias (25 U.T.), POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO. En el caso de
infracciones graves, estas oscilan entre veintiséis (26) a setenta y cinco (75) Unidades Tributarias (U.T.) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO y en el caso de infracciones muy
graves, la sanción pecuniaria oscila entre setenta y seis (76) y cien (100) Unidades Tributarias (U.T.) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO. Todo esto, aparte de las
indemnizaciones que corresponden al trabajador o sus herederos, contempladas en el artículo
130 de la LOPCYMAT.
Sanciones Penales Para el Empleador:
Cuando el empleador o sus representantes incurran en
violaciones graves o muy graves de la normativa legal en
materia de seguridad y salud en el trabajo, y hayan
ocasionado en el trabajador:
1. La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador para
realizar los actos elementales de la vida diaria: La pena será de (5) a (9) años de prisión.
2. La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad: La pena será de (5) a (8) años de prisión.
3. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual: La pena será de (4) a (7) años de prisión.
4. La discapacidad parcial permanente: La pena será de (2) a (4) años de prisión. 5. La discapacidad temporal: La pena será de (2) meses a (2) años de prisión. 6. La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador para realizar
los actos elementales de la vida diaria: La pena será de (2) a (4) años de prisión.
En caso de muerte del trabajador como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la
normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empleador o sus
representantes serán sancionados con pena de prisión de (8) a (10) años.
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BIBLIOGRAFIA.
Textos Impresos:
1. Legislación en Prevención, Salud y Seguridad Laboral. Autor: Mario Castillo Serrano.
Edición: PITÁGIRAS, C.A. / “LIBRERÍA J. RINCÓN G. C.A.”, Segunda Edición (2007).
Instrumentos Legales:
2. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.236 del 26 de Julio de 2.005.
3. Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.596 del 3
de Enero de 2.007.
4. Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 5.152
Extraordinario del 19 de Junio de 1.997.
5. Ley del Seguro Social. Decreto Nro. 6.266 de fecha 31 de Julio de 2008.
6. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de Diciembre de 2.002.
7. Ley Para las Personas con Discapacidad. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nro. 38.598, de fecha 05 de Enero de 2.006.
8. Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.070, de fecha 01 de Diciembre de 2008.
Web Sites:
9. www.inpsasel.gov.ve
10. www.mintra.gov.ve
11. www.conapdis.gob.ve
12. www.ivss.gov.ve
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ABREVIATURAS UTILIZADAS
CONAPDIS. Consejo Nacional Para las Personas con Discapacidad.
INCE. Instituto Nacional de Cooperación Educativa.
INPSASEL. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
IVSS. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
LOPCYMAT. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo.
LOSSS. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
LSS. Ley del Seguro Social.
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INDICE Pág.
INTRODUCCION……….………………..…….…………………………………………………..…… 1.
INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ANTE LOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES
CORRESPONDIENTES………………………………..………………………………...................... 2.
REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS, NUMERO DE
IDENTIFICACION LABORAL (NIL), SOLVENCIA LABORAL…………..……..………..…………. 2.
INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS
SOCIALES……………………………………………………………………..…..………………..…... 3.
INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD
Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)……………………………..…………………...……… 3.
INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN
EDUCATIVA (INCE)…………………………………………………………………….…….…….….. 4.
DEBER DE LA EMPRESA DE DISEÑAR UNA POLÍTICA Y UN PROGRAMA DE
PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO…………………………..…......…….. 4.
DETERMINACIÓN Y ESPECIFICACIÓN DEL TIPO DE RELACIÓN LABORAL ENTRE
PATRONO Y TRABAJADOR…………………………………………………………….....……..….. 5.
INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL…………………………………………………………………………………..….….….….…. 6.
EVALUACIÓN MÉDICA A LOS TRABAJADORES…………………………………..…………..…. 6.
DEBER DE EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN DE RIESGO A CADA
TRABAJADOR…………………………………………………………………………......………...…. 7.
ELABORACIÓN DEL RUTOGRAMA POR PARTE DE CADA TRABAJADOR………...…..…… 7.
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CONSTANTE DEL TRABAJADOR……………………..…..... 8.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y FORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL………………………………………………………………………………………..…..….. 8.
Los Delegados de Prevención…………………………………………………………………......…. 8.
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EN
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TRAB
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/05/
2009
Formación del Comité……………………………………………………………..………………….... 8.
REUNIONES MENSUALES DEL COMITÉ Y CUADERNO DE ACTAS……………….……….... 9.
DEBER DE REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES MENSUALES A INPSASEL POR
PARTE DEL COMITÉ……………………………………………………………..………………..….. 9.
LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO…………………..…………..… 9.
DOTACIÓN Y USO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD TANTO PERSONALES COMO
GENERALES……………………………………………………………………………………..…...... 9.
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS……………………………..…..... 10.
RÉGIMEN SANCIONATORIO………………………………………………………......……..…..... 10.
Sanciones Penales Para el Empleador………………………………………………….…...……... 11.
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………......................... 12.
ABREVIATURAS UTILIZADAS…………………………….……….…………………………………13.
INDICE…………………………………………………………………………………………..……… 14.
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