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2
Ley 9a. de 1991 Art. 7
Será libre la tenencia, posesión y
negociación de divisas en el país *
* Condición: Que esas divisas no sean
obligatoriamente canalizables, transferibles
o negociables a través del mercado
cambiario.
LEY DE APERTURA
CAMBIARIA
3
Ley 9a. de 1991 Art. 7
En todo caso, dentro de la libertad autorizada, la Junta
Directiva podrá regular las operaciones que se celebren
con las divisas libres
Las divisas que reciban los residentes
en el país por concepto de operaciones que no sean
canalizables a través del mercado cambiario pueden ser
utilizadas para realizar cualquier operación distinta a
las canalizables.
LEY DE APERTURA
CAMBIARIA
4
Ley 9a. de 1991 Art. 7
Las divisas que reciban los residentes
en el país por concepto de operaciones
que no sean canalizables a través del
mercado cambiario pueden ser
canalizadas (vendidas) al mercado
cambiario.
LEY DE APERTURA CAMBIARIA
5
Ley 9a. de 1991 Art. 7
Un residente puede sin límite temporal o
de cuantía poseer en efectivo divisas en
el país o tenerlas en depósito en cuentas
en el exterior.
Con cargo a recursos depositados en el
exterior y a sus rendimientos se puede
efectuar cualquier operación de cambio
del mercado libre.
LEY DE APERTURA
CAMBIARIA
6
Resolución 8 de 2000 – Artículo 75 *
Resolución Externa No. 6 de 2004 – Artículo 1.
Resolución Externa No. 4 de 2005 - Artículo 3 bis
Junta Directiva del Banco de la República
Los residentes en el país podrán comprar y vender
de manera profesional divisas en efectivo y
cheques de viajero, previa inscripción en el
registro mercantil y en el registro de
profesionales de compra y venta de divisas que
establezca la DIAN, conforme a los requisitos y
condiciones que esta entidad señale.
OPERACIÓN INTERNA DE C/V
DE DIVISAS
7
MERCADO LIBRE:
TEMAS
REGULADOS
COMPRA /
VENTA DIVISAS
Y CHEQUES DE
VIAJERO DE
MANERA
PROFESIONAL
AGENCIAS
DE VIAJE Y
HOTELES
INGRESO Y SALIDA DE
DIVISAS EN EFECTIVO
Y TITULOS
REPRESENTATIVOS
8
Ejercer una profesión:
Aplicarse a un labor de una manera principal y habitual
con la finalidad de obtener un provecho
Principal - No exclusividad
Habitualidad - No continuidad
Finalidad: ánimo de lucro *
Actividad económica organizada **
Inexistencia de una presunción de profesionalidad del
cambio – Art. 13 C. Co. **
CARACTER PROFESIONAL
COMPRA / VENTA DIVISAS Y CHEQUES DE
VIAJERO DE MANERA PROFESIONAL
9
SER RESIDENTE EN EL PAIS DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS
SEÑALADOS POR EL DECRETO 1735 DE 1993
SER COMERCIANTE INSCRITO EN LA CAMARA DE COMERCIO
CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN DONDE VA A
DESARROLLAR LA ACTIVIDAD MERCANTIL PRINCIPAL, CON LA
ACTIVIDAD MERCANTIL PRINCIPAL DE :
“COMPRA Y VENTA DE MANERA PROFESIONAL DE DIVISAS EN
EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO.”
EN ZONA DE FRONTERA:
“COMPRA Y VENTA DE MANERA PROFESIONAL DE DIVISAS
EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO EN ZONA DE
FRONTERA”
REQUISITOS LEGALES
PROHIBICIONES La autorización no incluye la posibilidad de:
Ofrecer directamente o indirectamente servicios de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros
Ofrecer directa o indirectamente el servicio de negociación de cheques
o títulos en divisas excepto los de viajero
Ofrecer directa o indirectamente el servicio de pagos, giros o remesas
internacionales
Ofrecer directa o indirectamente el servicio de distribución y venta de
tarjetas débito prepago, recargables o no, o de instrumentos similares
emitidos por entidades del exterior.
10
PROHIBICIONES
La autorización no incluye la posibilidad de:
Anunciarse ni utilizar denominación alguna que dé a entender que se tiene la calidad de casa de cambio
11
ART. 109 DEL ESTATUTO
ORGANICO DEL SISTEMA
FINANCIERO
LIMITACIONES EN LA PUBLICIDAD
NO ESTÁ PERMITIDO A NINGUNA PERSONA SIN AUTORIZACION
HACER USO DE EXPRESIONES O NOMBRES ARTIFICIALES U
OTRAS PALABRAS QUE INDIQUEN QUE EN EL LUGAR FUNCIONA
UN BANCO, CORPORACIÓN FINANCIERA, O CUALQUIER OTRA
ENTIDAD VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
12
LIMITACIONES EN LA PUBLICIDAD
NINGUNA PERSONA PODRÁ USAR O CIRCULAR MEMBRETES,
ENCABEZAMIENTOS DE FACTURAS, ESQUELETOS EN BLANCO,
DOCUMENTOS, RECIBOS, CERTIFICADOS, ETC. QUE CONTENGAN
UN NOMBRE ARTIFICIAL O DE ENTIDAD, U OTRA PALABRA O
PALABRAS QUE INDIQUEN QUE TALES NEGOCIOS SON O
PERTENECEN A LOS DE UNA ENTIDAD SUJETA A LA VIGILANCIA DE
LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.
13
ART. 109 DEL ESTATUTO ORGANICO
DEL SISTEMA FINANCIERO
LIMITACIONES
LOS PROFESIONALES DE CAMBIO NO PUEDEN INCLUIR EN SU
NOMBRE COMERCIAL, SUSTANTIVOS QUE INDIQUEN
GENERICAMENTE O ESPECIFICAMENTE EL EJERCICIO DE UNA
ACTIVIDAD FINANCIERA O ADJETIVOS Y ABREVIATURAS QUE LA
COSTUMBRE MERCANTIL RESERVE A INSTITUCIONES
FINANCIERAS AUTORIZADAS QUE TENGAN POR OBJETO EL
MANEJO O APROVECHAMIENTO Y LA INVERSIÓN DE LOS
FONDOS PROVENIENTES DEL AHORRO PRIVADO Ej. CORP. –
C.F.C. – “Financiera” – “Capitalizadora” – “Fiduciaria”
14
15
NO ESTA AUTORIZADA LA REALIZACION DE
DEPOSITOS O CUALQUIER OTRA
OPERACIÓN FINANCIERA EN MONEDA
EXTRANJERA
NO ESTA AUTORIZADO EL PAGO DE
CUALQUIER CONTRATO O CONVENIO
CELEBRADO ENTRE RESIDENTES EN
MONEDA EXTRANJERA *
salvo las excepciones expresas en la norma
ARTICULO 75 - R.E. 8 DE 2000
16
TENER ABIERTO AL PÚBLICO POR LO MENOS UN (1)
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO MATRICULADO CON
VENTANILLA PARA ATENCIÓN AL PÚBLICO – Este Requisito
no es aplicable en Zonas de Frontera para personas naturales
ZONA DE FRONTERA: EN EL CASO DE PERSONAS
NATURALES, ESTE REQUISITO PODRÁ CUMPLIRSE
INFORMANDO LA DIRECCIÓN DE UN INMUEBLE QUE
FUNCIONARÁ COMO SEDE DE SUS NEGOCIOS DIFERENTE
AL LUGAR DE HABITACION, UTILIZABLE POR VARIAS
PERSONAS QUE NO TENGAN ESTABLECIMIENTO DE
COMERCIO
REQUISITOS LEGALES
ESTAR INSCRITO EN EL R.U.T. CON LAS RESPONSABILIDADES
FISCALES A QUE ESTÉ OBLIGADO EN ESE MOMENTO *
TENER ABIERTA Y VIGENTE UNA CUENTA CORRIENTE EN
MONEDA LEGAL COLOMBIANA A NOMBRE DE LA PERSONA
QUE VA A DESARROLLAR LA ACTIVIDAD. Este Requisito no es
aplicable en Zonas de Frontera para NINGÚN PROFESIONAL
(Derogado)
ZONA DE FRONTERA: INFORMAR MECANISMO DE MANEJO DEL
DINERO EN EFECTIVO:
• CUENTAS DE AHORRO
• CAJA FUERTE
• CAJILLA DE SEGURIDAD
17
REQUISITOS LEGALES
REQUISITOS LEGALES
18
NO HABER SIDO CONDENADO EL SOLICITANTE:
PERSONA NATURAL
REPRESENTANTE LEGAL
CADA UNO DE LOS SOCIOS EN EL CASO DE SOCIEDADES
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O ASIMILADAS
MIENBROS DE JUNTA DIRECTIVA, PRINCIPALES Y
SUPLENTES, EN EL CASO DE SOCIEDADES ANONIMAS O
ASIMILADAS
POR DELITOS SANCIONADOS CON PENA PRIVATIVA DE LA
LIBERTAD, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE DELITOS
POLÍTICOS O CULPOSOS QUE NO HAYAN AFECTADO LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
TERMINOS: DURANTE LOS CINCO (5) AÑOS ANTERIORES A LA
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
REQUISITOS LEGALES
19
NO HABER SIDO SANCIONADO EL SOLICITANTE POR LA
D.I.A.N. POR:
INFRACCIÓN CAMBIARIA DEL ARTICULO 75 DEL
ESTATUTO CAMBIARIO Y LAS CIRCULARES
REGLAMENTARIAS DEL BANCO DE LA REPUBLICA
DURANTE LOS TRES (3) AÑOS ANTERIORES A LA
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
INFRACCION TRIBUTARIA DURANTE LOS DOS (2) AÑOS
ANTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Estos requisitos no son aplicables en Zonas de
Frontera para NINGÚN PROFESIONAL
REQUISITOS LEGALES
20
CONTAR CON UN SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS – SARLAF *
TENER DESIGNADO UN EMPLEADO DE CUMPLIMIENTO *
* CIRCULAR EXTERNA No. 0170 DE OCTUBRE 10 DE 2002 DE
LA DIAN, MODIFICADA POR LA 28 DE 2011.
EN ZONA DE FRONTERA:
LAS PERSONAS NATURALES SOLICITANTES PODRAN PRESENTAR
UN SOLO DOCUMENTO IMPRESO CONTENTIVO DEL SIPLA, EL
CUAL DEBERA ESTAR SUSCRITO POR TODAS LAS PERSONAS QUE
PRETENDAN ADOPTARLO
UN MISMO EMPLEADO DE CUMPLIMIENTO PUEDE ESTAR
VINCULADO CON VARIAS PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER
SU AUTORIZACION COMO PROFESIONAL DE COMPRA Y VENTA DE
DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO.
REQUISITOS LEGALES
21
CONTAR CON LOS EQUIPOS E INFRAESTUCTURA
DE COMPUTACION, INFORMATICA Y
COMUNICACIONES Y GARANTIZAR LA
ACTUALIZACION TECNOLOGICA REQUERIDA POR LA
DIAN PARA LA TRANSMISION ELECTRONICA DE LA
INFORMACION DE LAS OPERACIONES QUE
CELEBREN (DEROGADO)
EN ZONA DE FRONTERA:
ESTE REQUISITO PUEDE CUMPLIRSE CON UN SOLO
EQUIPO PARA VARIOS SOLICITANTES (QUE SEAN
PERSONAS NATURALES) SIEMPRE QUE EL EQUIPO
SE ENCUENTRE UBICADOEN EL MISMO INMUEBLE,
INFORMADO COMO SEDE DE NEGOCIOS *
22
INFORMAR A LA DEPENDENCIA QUE EXPIDIO LA RESPECTIVA AUTORIZACION,
POR ESCRITO TODOS LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES A LA INFORMACIÓN
INICIAL, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE PRODUJO
PROCESAR Y REMITIR LA INFORMACIÓN DE TODAS SUS OPERACIONES, DE
ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y TÉRMINOS QUE SEÑALE
LA DIAN Y REMITIRLA EN LOS PLAZOS QUE SE SEÑALEN
FIJAR EN UN LUGAR VISIBLE DE SU(S) ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIO,
COPIA DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL ACTO DE AUTORIZACIÓN
EN ZONA DE FRONTERA LAS PERSONAS NATURALES QUE NO ACREDITARON
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, DEBERAN PORTAR EN UN LUGAR VISIBLE
UN CARNÉ QUE LOS IDENTIFIQUE COMO PROFESIONALES. EN LA SEDE DE
NEGOCIOS DEBERÁ PERMANECER COPIA DE LA RESOLUCION QUE LO
AUTORIZÓ PARA EL EJERCICIO DE ESTA ACTIVIDAD.
OBLIGACIONES GENERALES
23
REALIZAR TODAS LAS OPERACIONES A TRAVES DE LA VENTANILLA DEL
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
EXCEPCION: LAS OPERACIONES QUE SE EFECTUEN CON LOS
INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO Y LAS REALIZADAS POR
PERSONAS NATURALES SIN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO EN ZONAS
DE FRONTERA.
DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS POR LA
C. E. No. 170 DE OCTUBRE 10 DE 2002 Y SUS MODIFICACIONES, EN MATERIA
DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y REPORTE OPORTUNO DE LAS
OPERACIONES SOSPECHOSAS DE CONSTITUIR LAVADO DE ACTIVOS O DE
ESTAR RELACIONADAS CON DINERO DE ORIGEN ILICITO
OBLIGACIONES GENERALES
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LA CANCELACION DE LA AUTORIZACION SE EFECTUARA MEDIANTE RESOLUCION
MOTIVADA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
• A PETICION DEL INTERESADO
• CUANDO VENCIDO EL TÉRMINO DE LOS SEIS (6) MESES, EL PROFESIONAL
AUTORIZADO NO ACREDITE NUEVAMENTE EL REQUISITO DE LA CUENTA
CORRIENTE.
• CUANDO EL PROFESIONAL AUTORIZADO HAYA SIDO SANCIONADO POR LA DIAN
MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO EN FIRME POR INFRACCION ADMINISTRATIVA
CAMBIARIA RELACIONADA CON LA VIOLACION DEL ARTICULO 75 DEL ESTATUTO
CAMBIARIO
CANCELACIÓN
25
DEBE EXIGIRSE AL CLIENTE LA DECLARACION DE CAMBIO POR
CADA OPERACIÓN REALIZADA
LA DECLARACION DEBE CONTENER COMO MINIMO LA
INFORMACION PREVISTA EN EL FORMULARIO “DECLARACION DE
CAMBIO POR C/V DE MANERA PROFESIONAL DE DIVISAS Y
CHEQUES DE VIAJERO” (F-18)
ARTICULO 75 – R.E. 8 DE 2000
26
DEBE CONSERVARSE POR EL TERMINO LEGAL
LA DECLARACION DE CAMBIO ORIGINAL
PRESENTADA POR EL CLIENTE
DEBE PAGARSE EN EFECTIVO LAS COMPRAS
DE DIVISAS CELEBRADAS HASTA POR
USD3.000 O SU EQUIVALENTE *
* montos superiores sólo con cheque a nombre del
vendedor de las divisas, para abono en cuenta y
con restricción de negociabilidad .
ARTICULO 75 – R.E. 8 DE 2000
27
SE DEBE REPORTAR A LA U.I.A.F. CUALQUIER
OPERACIÓN EN EFECTIVO, EN PESOS O DIVISAS,
SUPERIOR A USD10.000 O SU EQUIVALENTE
SE DEBE REPORTAR A LA U.I.A.F. CUALQUIER
OPERACIÓN SOSPECHOSA DE CONSTITUIR LAVADO
DE ACTIVOS O DE ESTAR RELACIONADA CON DINERO
DE ORIGEN ILÍCITO
ARTICULO 75 – R.E. 8 DE 2000
28
SE DEBE SUMINISTRAR LA INFORMACION Y PRESTAR LA
COLABORACION QUE REQUIERAN LAS AUTORIDADES
- PROPOSITOS DE PREVENCION DE ACTIVIDADES
DELICTIVAS (FISCALIA)
- CONTROL CAMBIARIO (DIAN)
- CUALQUIER OTRO PROPOSITO DE SU COMPETENCIA
(BANCO RCA).
ARTICULO 75 – R.E. 8 DE 2000
29
QUIEN INCUMPLA CUALQUIER OBLIGACION ESTABLECIDA
EN EL REGIMEN CAMBIARIO SE HACE ACREEDOR A LAS
SANCIONES PREVISTAS EN LAS NORMAS LEGALES
APLICABLES POR PARTE DE LA ENTIDAD DE CONTROL
COMPETENTE EN CADA CASO.
Articulo 4 – R.E. 8 DE 2000
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LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS DEBERÁN CUMPLIRSE
DURANTE TODO EL TIEMPO EN QUE EL PROFESIONAL DE CAMBIO
PERMANEZCA AUTORIZADO Y REGISTRADO EN ESTA CALIDAD
ANTE LA DIAN – Parágrafo 4 Art. 2o Art. 11, lit. g) Resolución 3416 de
2006 de la DIAN
OBLIGACION ESPECIAL
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EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
CAMBIARIAS SERÁ SANCIONADO POR LA
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES *
Decreto Ley 2245 del 28 de junio 2011.
Articulo 75 – R.E 8 DE 2000
OPERACIONES PERMITIDAS CON
DIVISAS DEL MERCADO NO CAMBIARIO
• Para venderlas a otros residentes
• Para cancelar en el país fletes y tiquetes de transporte internacional
• Para atender gastos personales efectuados a través de tarjetas de
crédito internacional
• Para pagar primas por concepto de seguros (Dec. 28-21 de 1991)
• Para realizar en el exterior inversiones financieras o en activos
radicados en el exterior
• Para canalizarlas voluntariamente a través del mercado cambiario
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OPERACIONES PERMITIDAS CON
DIVISAS DEL MERCADO NO CAMBIARIO
• Pago de primas de seguros en divisas
• Pago de reaseguros con el exterior
• Pagos en el exterior o en el país del valor de los
siniestros que empresas de seguros en Colombia
deban cubrir en moneda extranjera
• Para consignarlas en cuentas bancarias en el exterior
• Emplearlas en cualquier otra operación distinta de
aquellas que deban canalizarse a través del mercado
cambiario.
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ARTÍCULO 77o. (Resolución 8 de 2000) ADQUISICIÓN DE DIVISAS A
TURISTAS.
Las agencias de turismo y los hoteles podrán recibir divisas de sus
clientes turistas extranjeros (compradores de paquetes de viajes y
turismo o huéspedes) por concepto de la venta de bienes o la
prestación de servicios.
El cambio de divisas se encuentra incluido dentro del concepto de venta
de bienes o prestación de servicios, cuando las empresas de turismo
y los hoteles lo presten a sus clientes turistas extranjeros. Las
mencionadas empresas serán responsables de conocer
adecuadamente al cliente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
77 de la R.E. 8/00 J.D.
AGENCIAS DE TURISMO
Y HOTELES
RESPONSABILIDADES
DE LOS HOTELES Y AGENCIAS DE
TURISMO SI RECIBE DIVISAS POR CONCEPTO DE VENTA DE BIENES Y SERVICIOS A TURISTAS
EXTRANJEROS, DEBE:
IDENTIFICAR PLENAMENTE LA PERSONA CON LA CUAL REALIZÓ LA TRANSACCIÓN.
CONSERVAR RESPECTO DEL TURISTA EXTRANJERO LA INFORMACIÓN RELATIVA A:
NOMBRE
DIRECCIÓN
NÚMERO Y CLASE DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
MONTO DE LA OPERACIÓN
FECHA DE LA OPERACIÓN
FORMA DE PAGO DE LA TRANSACCIÓN
LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO QUE EFECTÚEN COMPRAS DE DIVISAS A AGENCIAS DE TURISMO Y HOTELES, DEBERÁN EXIGIR CERTIFICACIÓN (GLOBAL) DEL CONTADOR PÚBLICO O REVISOR FISCAL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DONDE CONSTE QUE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO EN ESTE ARTÍCULO.
Sólo podrá ingresarse o sacarse del país en efectivo hasta
U$10.000 o su equivalente en otras monedas.
Valores superiores: IMC o transportadora de valores, previa
declaración a la Aduana.
El ingreso ó salida de títulos representativos de divisas o
moneda legal colombiana por valor superior a U$10.000 o su
equivalente en otras monedas sin importar la modalidad de
ingreso ó salida, deberá informarse a la Aduana en el
formulario que indique.
Lo anterior aplica a personas naturales y jurídicas de derecho
publico y privado incluyendo los IMC. No cobija al Banco de la
Republica, administrador de las Reservas Internacionales.
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ENTRADA O SALIDA DE DIVISAS Y MONEDA
LEGAL COLOMBIANA
(resolución 6 de julio 23 de 2004)
INGRESO O SALIDA DEL
PAIS DE DIVISAS O DE
MONEDA LEGAL
COLOMBIANA EN EFECTIVO
Y DE TITULOS
REPRESENTATIVOS DE
DINERO
A PARTIR DEL 15 DE AGOSTO
DE 2004 Resolución Externa 6 de 2004
Artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del
Banco de la República
Ingreso o salida de dinero en efectivo por monto superior a US$10.000 o su
equivalente en otras monedas, únicamente podrá efectuarse a través de
empresas transportadoras de valores autorizadas – E.T.V.´s, o de los
intermediarios del mercado cambiario – I.M.C.´s. El Ingreso y/o la
salida del país de títulos representativos de dinero por valor individual
* superior a USD10.000.oo o su equivalente en otras monedas, mantiene
la obligación de ser declarado, sin importar el valor total ingresado o
egresado del país.
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A PARTIR DEL 15 DE
AGOSTO
DE 2004
Criterios del Banco República para la aplicación del límite de los USD10.000
Para establecer el monto de los USD10.000 debe considerarse exclusivamente los montos transportados individualmente por cada viajero
No se puede tener en cuenta el dinero transportado por el grupo familiar como un todo
O el dinero que pertenezca o corresponda a las personas con relación de parentesco con el viajero
O el dinero que pertenezca o corresponda a las personas que se transporten simultáneamente con el viajero
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OBLIGADOS A DECLARAR
INGRESO O SALIDA DE DIVISAS A TRAVES DE LOS IMC
Se utiliza la red mundial de bancos corresponsales de los IMC de
Colombia
• No se efectúa una remesa física de efectivo sino un giro electrónico de
dinero entre países
• Se presenta ante el I.M.C. el Formulario – Declaración de Cambio
que corresponda de acuerdo con el concepto de la operación: Ejs. F
– 1; F-2; F-3; F-4; F-5
• Obligado a presentar la declaración: el beneficiario del giro en
Colombia en el momento de la monetización (ingreso) – Quien ordena
el giro en el momento de la compra de las divisas ante el IMC (egreso)
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OBLIGADOS A DECLARAR
Las personas que ingresen o saquen del país divisas o
moneda legal colombiana en efectivo por un monto
superior a USD10.000 o su equivalente en otras monedas
por conducto de empresas de transporte de valores
autorizadas en el país (E.T.V´s) están obligadas a declarar
ante la autoridad aduanera (DIAN) esta operación en el
Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO -
SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO"
41
NORMATIVIDAD
La Junta Directiva del Banco de la República facultó a la
DIAN para...
Establecer el formulario y las condiciones de la
declaración que deben cumplir las personas que quieran
ingresar o sacar del país dinero en efectivo y títulos
representativos de dinero por montos superiores a
USD10.000,oo, o su equivalente en otras monedas.
• Resolución 14 del 4 de enero de 2005 – DIAN – vigente
hoy.
42
Resolución 1767 de 2006 -
DIAN
Estableció la obligación de inscribirse en el RUT o
actualizarlo como responsables de la obligación
cambiaria de “declarar el ingreso o salida de divisas o
de moneda legal colombiana en efectivo” – Opera para:
Los declarantes y las E.T.V.´s;
Sus representantes legales, mandatarios,
delegados, apoderados y representantes en general
Los revisores fiscales y contadores que deban
suscribir declaraciones por disposición legal.
43
DEFINICIONES DECLARANTE EN OPERACIONES DE INGRESO
AL PAIS DE DINERO EN EFECTIVO POR CONDUCTO DE E.T.V.´s
Es la persona destinataria en Colombia de las divisas o de la moneda legal colombiana en efectivo ingresadas al país
DECLARANTE EN OPERACIONES DE SALIDA DEL PAIS DE DINERO EN EFECTIVO POR CONDUCTO DE E.T.V.´s
Es la persona que saca del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo
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DEFINICIONES EMPRESA DE TRANSPORTE DE VALORES AUTORIZADA:
Persona jurídica legalmente constituida en el país con licencia de
funcionamiento de carácter nacional para realizar transporte de valores
por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Son
declarantes en las operaciones de ingreso o salida del país de dinero en
efectivo que efectúen por cuenta propia o de un tercero.
MANDATARIO:
Quien por cualquier forma de representación actúa en nombre del
destinatario en Colombia o del remitente del dinero efectivo que salga del
país, y presente en su nombre ante la autoridad aduanera el Formulario
No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN
EFECTIVO"
45
INGRESO Y SALIDA DE DIVISAS DEL PAÍS POR
MONTOS SUPERIORES A
USD 10.000 O SU EQUIVALENCIA EN OTRAS
MONEDAS
EN EFECTIVO A TRAVÉS DE LAS
E.T.V. AUTORIZADAS TRANSFERENCIA
FINANCIERA I.M.C.
TITULOS REPRESENTATIVOS DE DIVISAS O MONEDA LEGAL COLOMBIANA > USD 10.000 COMO VIAJERO
DECLARANDOLOS (A PARTIR PRIMERO DE MAYO). SOLUCIÓN EXTERNA 3 DEL 22 DE FEB 2013,
JDBR.
PROCEDIMIENTO INGRESO AL
PAIS
Con una (1) hora de antelación (medio aéreo) la E.T.V. presenta a la
autoridad aduanera el Formulario 532 consolidado y los Formularios 532
anexos.
Si el medio de transporte es terrestre, los Formularios 532 se presentan al
arribo del medio de transporte
El funcionario aduanero verifica documentos y dineros, diligencia los
campos correspondientes, firma, conserva los originales y devuelve los
restantes.
La E.T.V. dentro de los 5 días hábiles siguientes entrega o remite las copias del
F- 532 en el que conste la actuación aduanera.
47
PROCEDIMIENTO SALIDA DEL
PAIS • El Formulario No. 532 Consolidado y sus
formularios No. 532 anexos, se presentan a la
autoridad aduanera por la E.T.V
• El funcionario hace verificaciones documentales y
del dinero, diligencia los campos correspondientes
del Formulario 532, lo suscribe, conserva el original y
devuelve las copias.
La E.T.V. dentro de los 5 días hábiles siguientes
entrega o envía las copias de los Formularios 532 con
la constancia de la actuación aduanera.
48
OBLIGACIONES DEL DECLARANTE
INGRESO Y SALIDA
1. Diligenciar el Formulario No. 532 por cada operación en forma
independiente, anexando el poder conferido o el documento que
acredite que el declarante está actuando en nombre de un
tercero.
2. Firmar el Formulario No. 532 y presentarlo por intermedio de la
empresa de transporte de valores autorizada en el país.
3. Conservar la copia del Formulario No. 532 con el respectivo
poder o el documento que acredite la representación, si fuere el
caso, por el término de (3) años contados a partir de la fecha de
ingreso o salida del dinero en efectivo del país.
49
OBLIGACIONES EMPRESAS DE
TRANSPORTE DE VALORES
1. Verificar que la declaración presentada por el declarante se
encuentre firmada y diligenciada y rechazarla en caso
contrario.
2. Verificar la identidad del declarante en operaciones de ingreso o
salida de dinero en efectivo del país y la calidad en que actúa,
sea en nombre propio o en nombre de un tercero.
3. Verificar, en operaciones de salida, que la cantidad de dinero
declarada por el cliente corresponda a las sumas recibidas de él.
Esta obligación se presume cumplida con la firma de la
declaración consolidada por parte del mandatario de la E.T.V.
4. Devolver al declarante las copias que correspondan del
Formulario No. 532.
50
OBLIGACIONES EMPRESAS DE
TRANSPORTE DE VALORES
5. Declarar en forma consolidada el ingreso o la salida de
dinero en efectivo del país diligenciando el Formulario No.
532.
6. Presentar al funcionario de la Aduana, dentro de los
términos, el Formulario No. 532 consolidado y sus
declaraciones anexas.
7. Conservar la copia de todos sus Formularios No. 532
consolidados y sus anexos por 3 años.
8. Procesar y remitir la información correspondiente a las
operaciones de ingreso y salida de dineros a la DIAN.
9. Facilitar la inspección y vigilancia sobre sus operaciones
de ingreso o salida de dinero en efectivo del país.
51
OBLIGACIONES EMPRESAS DE
TRANSPORTE DE VALORES
10. Informar a la División de Programas de Fiscalización Cambiaria
El nombre e identificación de los mandatarios o apoderados con facultad
para suscribir el Formulario No. 532 en su representación, por cada
aeropuerto internacional o paso de frontera autorizado en los que presten
sus servicios, con la impresión de sus firmas originales.
• Identificar a la empresas de transporte del exterior con las cuales
tengan contratos de representación o de uso de nombre comercial, así
como al personal a su servicio.
52
OBLIGACIONES EMPRESAS DE
TRANSPORTE DE VALORES
Reportar todas las modificaciones que se presenten en la
información aportada
11. Realizar el transporte únicamente con sus empleados, o
con el personal de las empresas de transporte de valores del
exterior con las cuales se haya suscrito y se tenga vigente un
contrato de representación o de uso de nombre comercial.
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EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VALORES
AUTORIZADAS
1.WAKENHUT DE COLOMBIA S.A
2.ATLAS TRANSVALORES LTDA
3.THOMAS GREG & SON TRANSPORTADORA DE
VALORES S.A
4.BRINKS DE COLOMBIA S.A
5.CELGUPA Y SERVICIOS LTDA
6.SEGURIDAD DEL SUR LTDA
7.SEGURIDAD MOVIL DE COLOMBIA S.A
54
LUGARES AUTORIZADOS PARA INGRESO
O SALIDA DE DINERO Y TITULOS
• Vía Aérea
- Aeropuerto Internacional Eldorado (Bogotá)
- Aeropuerto Internacional Rionegro (Medellín)
- Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón
(Cali)
- Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz (B.quilla)
- Aeropuerto Internacional Rafael Núñez (C.gena)
- Aeropuerto Internacional Sesquicentenario (San
Andrés)
- Aeropuerto Internacional Matecaña (Pereira) 55
LUGARES AUTORIZADOS PARA INGRESO O
SALIDA DE DINERO Y TITULOS
- Vía Terrestre
- Paso de frontera Puente Rumichaca (Nariño)
- Paso de frontera Paraguachón (Guajira)
- Puente Internacional Simón Bolívar (Norte de
Santander)
56
DINERO NO DECLARADO
CAUSALES DE RETENCION
1. Que no se encuentre amparado en el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO".
2. Que el dinero ingrese o salga del país por lugares diferentes a los autorizados.
3. Que el Formulario No. 532 se presente ante la autoridad aduanera por fuera del término (1 hora antes del arribo del medio de transporte – operaciones de ingreso)
57
DINERO NO DECLARADO
CAUSALES DE RETENCION
4. Que el Formulario No. 532 no se encuentre firmado por el
declarante o por el mandatario o apoderado de la empresa de
transporte de valores autorizada.
5. Que el dinero en efectivo se haya transportado o se pretenda
transportar por parte de una persona que no tenga la calidad de
empleado de una E.T.V. o de una empresa de transporte de
valores del exterior.
6. Que el destinatario o el remitente del dinero o sus mandatarios o
apoderados, efectúen en forma física y directa el transporte del
dinero en efectivo. 58
DEFINICIONES
DECLARANTE EN OPERACIONES DE INGRESO
AL PAIS DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE
DINERO.
Es la persona beneficiaria a cuyo nombre vienen
expedidos o librados los títulos que ingresan por
cualquier sistema diferente al de viajeros
En la modalidad de viajeros el declarante es el
viajero.
Formulario - 530
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DEFINICIONES
• DECLARANTE EN OPERACIONES DE SALIDA DEL PAIS DE
TITULOS. Persona que remite desde Colombia hacia el exterior
títulos por cualquier sistema diferente al de viajeros.
REMITENTE Y DECLARANTE:
• “- Quien entregue títulos directamente a una E.M.E., a una E.T.V., a
una E.T.I. o a ADPOSTAL, con el fin de enviarlos al exterior.
“- Quien entregue títulos a un I.M.C. para que éste los consigne o
facilite su consignación en una cuenta del exterior.
• “- En la modalidad de viajeros el declarante es el viajero. F. 530
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DEFINICIONES
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MANDATARIO EN OPERACIONES DE INGRESO O SALIDA DEL
PAIS DE TITULOS. La persona que por cualquier forma de
representación actúe en nombre de quien remita desde Colombia hacia
el exterior los títulos, así como la persona que por cualquier forma de
representación actúe en nombre del beneficiario a cuyo nombre
vengan expedidos o librados.
Los mandatarios suscribirán y presentarán la declaración en nombre de
sus mandantes.
PROCEDIMIENTO DE
INGRESO E.T.V.
• La E.T.V. con (1) hora de antelación al arribo del medio de transporte aéreo, debe
entregar al funcionario aduanero los originales de las declaraciones suscritas y
presentadas por los beneficiarios a cuyo nombre vengan expedidos o librados los
títulos. En medio de transporte terrestre, la declaración se presenta en el momento
del arribo al país del medio.
Las ETV´s deberán señalar en la Declaración 534 la fecha de ingreso del título al país.
• La ETV debe entregar al declarante por cualquier medio demostrable o enviar por
correo certificado, la copia de la declaración presentada dentro de los (5) días
hábiles siguientes a la fecha del ingreso del título al país.
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PROCEDIMIENTO DE INGRESO
EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADAS O DE
ADPOSTAL
• El beneficiario a cuyo nombre vengan expedidos o librados debe presentar o
enviar por correo certificado la declaración ante la Administración de Aduanas
competente en el lugar de ingreso de los títulos, dentro del mes calendario
siguiente a la fecha del recibo de los mismos de parte de las empresas de
mensajería especializada, de transporte internacional (carga) o de ADPOSTAL
• En la declaración 534 se debe señalar la fecha en que se recibió el título de parte
de las E.M.E., E.T.I. o ADPOSTAL y la fecha de presentación de la declaración.
Si se remite por correo certificado, la fecha de introducción al correo se tomará
como fecha de presentación.
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PROCEDIMIENTO DE SALIDA
POR EMPRESAS DE MENSAJERIA
ESPECIALIZADAS O DE ADPOSTAL
La declaración 534 la presenta el remitente del título por conducto de
› Empresas de mensajería especializada
› Administración Postal Nacional
› Empresas de transporte de valores autorizadas
-- Empresas de Transporte Internacional (carga
Estas empresas se halla obligadas a:
Entregar al funcionario aduanero, antes de la salida del medio de transporte,
los originales de las declaraciones presentadas por los remitentes de los
títulos.
Señalar en la declaración la fecha efectiva de salida del título del país.
Entregar al declarante por cualquier medio demostrable o enviar por correo
certificado, la copia de la declaración dentro de los (5) días hábiles
siguientes a la fecha de la salida del título del país.
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OBLIGACIONES DEL DECLARANTE
1. Diligenciar la Declaración 534, relacionando los títulos representativos de divisas o de
moneda legal colombiana que ingresan o salen.
2. Firmar y presentar la Declaración 534 ante la autoridad aduanera por conducto de la E.T.V.;
E.M.E; E.T.I. o ADPOSTAL, o remitirla por correo certificado a la Administración de
Aduanas competente (en operaciones de ingreso).
3. Conservar copia de la Declaración 534 por 3 años, junto con los documentos que
acrediten el ingreso y el recibo del título de parte de las empresas citadas, según sea el
caso
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TITULOS NO DECLARADOS
CUANDO:
• No se encuentren amparados en una Declaración 530 o 534, según sea la modalidad
• No se presente ante la autoridad aduanera la declaración correspondiente dentro de los
términos previstos
• No se encuentre firmado el Formulario por el declarante el formulario correspondiente
• Los títulos ingresen o salgan del país por lugares diferentes a los autorizados.
• En estos casos procede la medida de retención de los títulos representativos, en aplicación de
la facultad consagrada por el artículo 8º, literales f) y g) - Decreto Ley 1092 de 1996 *
• * con excepción de los títulos en moneda legal colombiana
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