regimen aduanero de importacion para el consumo - primera parte

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Primera Quincena - marzo 2013

Sección comercio exterior

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luego de concedido el levante4, la misma pueda ser movilizada y transada libremente y permane-cer indefinidamente en el territorio aduanero. Cabe precisar que lamercancía extranjera a la cual se le ha concedido el levante se convier-te en mercancía nacionalizada, entonces, es la mercancía nacio-nalizada la que se puede movilizar y transar libremente y permanecer indefinidamente en el territorio aduanero.

2. ASPECTO TRIBUTARIO ADUA-NERO

Al examinar la legislación aduanerase puede afirmar que es la importa-ción de bienes y servicios la que, en la gran mayoría de casos, está gra-vada con tributos aduaneros y que, por su parte, la exportación de bienes está inafecta de tributos aduaneros, mientras que la exportación de servi-ciostambiéngozadedichainafecta-ción en ciertos casos. En tal sentido, y respecto a la importación, cabe hacer brevemente las siguientes precisiones:

• DerechosArancelarios:

Cadaunodeestosderechosaran-celarios cuenta con normas espe-ciales, así tenemos, por ejemplo, el caso de los derechos ad valo-rem CIF cuya base imponible es el ValorenAduana(temaquevemosa continuación) y sus alícuotas las previstasenelAranceldeAduanas.Asimismo, debemos recordar quela importación de ciertos bienes se encuentra inafecta o exonerada de este impuesto por efecto de normas legales especiales y, en otros casos, la alícuota normalmente aplicada por este impuesto puede resultar reducidacomoefectodelosAcuer-dosComercialesBilateralesoMulti-lateralesdelosqueelPerúesparte.

• IGV,ISCeIPM:

Con respecto al IGV, el TUO dela Leydel IGVe ISC señala enelliteral e) del artículo 1 que la im-portación de bienes es una opera-ción gravada con este impuesto, a su vez, la misma norma estable-ce en el literal a) del artículo 50 que la importación de bienes

4 Levante.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado. (Artículo 2 de la LGA).

1 Procedimiento aplicable en las Intendencias de Aduana de Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry.

2 Procedimiento aplicable en las Intendencias de Aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Marítima y Aérea del Callao y en la Agencia Aduanera La Tina.

3 Decreto Legislativo Nº 809, su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, y sus normas modificatorias.

Régimen Aduanero de Importación para el ConsumoActualización 2013

- Primera Parte -

Base Legal:

• Decreto Legislativo Nº 1053(27.06.2008):LeyGeneraldeAduanas.

• DecretoSupremoNº010-2009-EFymo-dificatorias (16.01.2009): Reglamento delaLeyGeneraldeAduanas.

• Resolución de Superintendencia Nacio-nalAdjuntadeAduanasNº063-2010/SUNAT/A (06.02.2010): ProcedimientoGeneral “Importación para el Consumo”INTA-PG.01(V.6)1.

• Resolución de Superintendencia Nacio-nalAdjuntadeAduanasNº491-2010/SUNAT/A (28.08.2010): ProcedimientoGeneral “Importación para el Consumo”INTA-PG.01-A(V.1)2.

• Resolución de Superintendencia Nacio-nalAdjuntadeAduanasNº423-2005/SUNAT/A(06.10.2005):ProcedimientoEs-pecífico“DespachoSimplificadodeImporta-ción”INTA-PE.01.01(V.3).

1. DEFINICIÓNLEGAL

LaactualLeyGeneraldeAduanaslla-ma importación para el consumo al régimenaduaneroque laanteriorLey General de Aduanas3 llamaba importación definitiva.

Elprimerpárrafodelartículo49delaLeyGeneraldeAduanas(LGA)definealrégimenaduanerodeimportaciónpara el consumo como el:

“Régimen aduanero que permite el in-greso de mercancías al territorio adua-nero para consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los de-rechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de recargos y multas que hubieren, y del cumplimien-to de las formalidades y otras obligacio-nes aduaneras”

De esta definición podemos extraer las siguientes ideas:

1. Las mercancías destinadas a este régimentienenlacondiciónpreviade mercancía extranjera.

2. La mercancía extranjera debe in-gresar al territorio aduanero por zona primaria, a fin de pasar por el control aduanero respectivo.

3. “…para consumo…” implica que el dueño o consignatario desti-na la mercancía extranjera a este régimen con la intención de que,

estará gravada con el ISC cuando se encuentre listado en sus Apéndi-cesIIIy IV.Conrelaciónal IPM el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 776 señala que las operaciones afectasalrégimendelIGVserigenpor sus mismas normas.

Existen ciertos bienes que se en-cuentran inafectos o exonerados de estos impuestos, así tenemos, por ejemplo, las operaciones no gravadasconIGVestablecidasporelartículo2delTUOdelaLeydelIGVeISC.

Cabeanotarqueparael casodela importación de bienes intan-giblesyservicios,elIGVseaplicade acuerdo a las reglas de la uti-lización de servicios en el país. El Apéndice II del TUO en cuestión,precisa que servicios están exone-radosdelIGV.

Porúltimo,el importadornodebeolvidar que el Régimen de Per-cepcionesdelIGVaplicablealaImportación de Bienes es aplica-ble sólo a las operaciones de im-portación para el consumo de bienesgravadosconIGV.

• TasasAduaneras:

Tenemos, por ejemplo, a la tasa de despacho aduanero que es aplicable para aquellas mercan-cíascuyoValorenAduanadeclara-do sea superior a tres (3) Unidades ImpositivasTributarias(UIT)vigentea la fecha de numeración de la de-claración.

Respecto a los derechos antidum-pingycompensatorios, provisiona-les o definitivos, tienen la condición de multa y no constituyen en forma alguna tributos.

Cabeprecisarquelosderechos an-tidumping y compensatorios de-finitivos en ningún caso podrán ser garantizados, es decir, deben ser pa-gados en efectivo, tal como lo estable-ce el tercer párrafo del artículo 56 del DecretoSupremoNº006-2003-PCM(Reglamento de Dumping y Subven-ciones).

Con respecto a los derechos an-tidumping y compensatoriosprovisionales el segundo párrafo del mismo artículo señala que és-tos deberán ser pagados en efecti-vo o garantizados mediante carta fianza.

aSeSor emPreSarial

Sección comercio exterior

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3. VALORACIÓN Y BASE IMPO-NIBLE ADUANERA

LaAdministraciónAduaneraeslaen-tidad estatal encargada de controlar la subvaluación en las importaciones, para ello hace uso de las normas de valoración aduanera. En tal sentido, losmétodos de valoración estableci-dos en el Acuerdo del Valor de la OMC, están siendo aplicados por nuestro sistema legal aduanero. El objetivodeestosmétodosesestable-cer el Valor en Aduana de la mer-cancía, el cual es Base Imponible Aduanera.

Entérminosprácticosylegales,yan-tes que la Administración Aduaneraefectúe un eventual ajuste al Valor Declarado, se presenta la siguiente equivalencia:

Valor Declarado = Base Imponible Aduanera = Valor en Aduana

Sin embargo, y como consecuen-cia del mencionado ajuste, que a su vez es consecuencia de la valoración aduanera efectuada por la Adminis-tración Aduanera, se presenta estaotra equivalencia:

Valor Declarado Ajustado5 = Base Imponible Aduanera = Valor en Aduana

En efecto, esta segunda equivalencia (con ajuste del valor) es producto de la valoraciónefectuadaporlaAdminis-traciónAduanera;noobstante,dichavaloración aduanera también puedemantener la primera equivalencia arriba mostrada, es decir, en este últi-mocasolaAdministraciónAduanerano efectúa ningún ajuste del valor.

Ahora bien, veamos, demanera re-ferencial, cuales son losmétodos devaloración aduanera:

1. Primer Método:

Valor de Transacción de lasMer-cancíasImportadas.

2. Segundo Método:

Valor de Transacción deMercan-cíasIdénticas.

3. Tercer Método:

Valor de Transacción deMercan-cías Similares.

4. Cuarto Método:

Valor Deducido.

5. Quinto Método:

ValorReconstruido.

6. Sexto Método:

DelÚltimoRecurso.

Cabeacotar queestos métodos se aplicandeformasucesivayexclu-yente, esdecir, si elValor enAdua-na no se puede establecer en base al primermétodoentoncessepasaraalsegundo y así sucesivamente hasta llegaralsextométodo.

MÉTODOS DE VALORACIÓN ADUANERA

Primer Método: Valor de Tran-sacción de las Mercancías Impor-tadas.

Segundo Método: Valor de Tran-sacción de Mercancías Idénticas.

Tercer Método: Valor de Transac-ción de Mercancías Similares.

Cuarto Método: Valor Deducido.

Quinto Método: Valor Recons-truido.

Sexto Método: Del Último Recur-so.

4. DOMICILIO FISCAL Y EL RUC

Es domicilio fiscal de los opera-dores de comercio exterior aquel que fue fijado por éstos al momen-to de tramitar su Registro Único deContribuyente (RUC). Respecto a laspersonas naturales no obligadasa inscribirse en el RUC se presume que tienen como domicilio fiscal, por ejemplo,eldeclaradoanteelRegistroNacional de Identificación y EstadoCivil (RENIEC), esta presunción estáreguladaporelartículo12delTUOdelCódigoTributario.

El dueño o consignatario requiere contar con RUC, sin embargo, estosolo será así en la medida que dichos operadores estén obligado a ins-cribirse en el RUC tal como lo es-tableceelartículo2delaResoluciónde Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT(18.09.2004).Ahorabien,lossujetos noobligadosa inscribirseen el RUC, tal como lo señala el artí-culo3delaResoluciónantesmencio-nada, pueden solicitar este régimenutilizando su Documento Nacional deIdentidad(DNI)enelcasodepe-

ruanos,oCarnedeExtranjería,Pasa-porte o Salvoconducto tratándose de extranjeros;siendoéstos:1. Las personas naturales que reali-

zan en forma ocasional importa-ciones de mercancías cuyo valor FOBporoperaciónnoexcedademil dólares americanos ($1,000) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.

2. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOBexcedalosmildólaresameri-canos ($ 1,000) y siempre que no supere los tres mil dólares ameri-canos ($ 3,000).

3. Los miembros acreditados del ser-vicio diplomático nacional o ex-tranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a este régimenaduanero, con o sin resolución li-beratoria.

4. Las personas naturales que reali-cen trafico fronterizo, al amparo de los reglamentos y convenios internacionales vigentes, hasta por la cantidad o monto establecido en aquellos.

5. Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, trans-portados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería internacional.

6. Las personas naturales que efec-túen el ingreso del equipaje y me-naje de casa.

7. Los discapacitados por la importa-ción de prótesis y hasta un vehícu-lo, de acuerdo a lo dispuesto enla LeyGeneraldelapersonacondis-capacidad.

¿Qué es el domicilio fiscal y qué es el domi-cilio procesal?El domicilio fiscal es el fijado por el contri-buyente dentro del territorio nacional para efectos tributarios. El domicilio procesal es el fijado por el contribuyente a efecto de un procedimiento administrativo (contencioso tributario, no contencioso y de cobranza co-activa). Si el contribuyente señala un domi-cilio procesal a efecto de un procedimiento, las notificaciones deben ser hechas en dicho lugar y de no ser posible, se notificará en el domicilio fiscal.

Fuente: http://www.mef.gob.pe/index.php?view=items&cid=10%3ATribunal+Fiscal&id=243%3A01-ique-es-el-domi-cilio-fiscal-y-que-es-el-domicilio-procesal&option=com_quickfaq&lang=es

Autor: MAg. ricArdo rosAs BuendíA

5 Debemos aclarar que de acuerdo a la legislación de valoración aduanera el Valor Declarado puede ser ajustado (incrementado o disminuido, dicha disminución se produce generalmente por acción del mismo importador) o no ajustado. Dicho Valor Declarado ajustado también es Valor en Aduana y, por ende, Base Imponible Aduanera.

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