reforma sanitaria 2012

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Encuentro Confederal de Migraciones.El Escorial 28,29 y 30 noviembre 2012

La reforma sanitaria

DERECHO A LA SALUD

1. Se reconoce el derecho a la protección de

la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y

tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

ARTÍCULO 43 CE:

1978 = la Seguridad Social era la principal financiadora de la asistencia sanitaria y daba cobertura al 82% de la población a través de los centros propios, hospitales y ambulatorios y los profesionales empleados directamente.

◦ Desde el punto de vista organizativo = alta centralización.

◦ Financiaba y prestaba servicios a sus ASEGURADOS

De la Seguridad Social al SNS

1978 la CE reconoce el derecho a la protección de la salud y se crea el Estado de las Autonomías.

◦ Se sientan las bases para la existencia de un sistema sanitario descentralizado porque se reconocen a las CCAA competencias en:

Salud pública Planificación sanitaria Servicios asistenciales de la sanidad nacional

1986 = la Ley General de la Sanidad crea el Sistema Nacional de Salud adaptado al Estado de las Autonomías.

◦ No se regula como un derecho de todas las personas

◦ El elemento básico de financiación siguen siendo las cotizaciones sociales

◦ El acceso a las prestaciones sanitarias está vinculado a la extensión de la cobertura de la Seguridad Social

Se va extendiendo la acción protectora de la Seguridad Social al máximo de colectivos posibles = los ciudadanos sin recursos englobados en los patrones de beneficencia municipales y atendidos por las entidades locales se asimilan al Régimen General.

Pasa de financiarse por las cuotas a la SS a ser financiada por todos los ciudadanos a través de los impuestos.

Universalización (fines 80)

Desde 1999, la financiación pública de la asistencia sanitaria se hace a través de transferencias presupuestarias del Estado a las CCAA, desvinculándola de las aportaciones a la Seguridad Social.

FINANCIACIÓN:

El SNS era un sistema sanitario de tipo universal, adaptado al Estado de las Autonomías y, por tanto, plenamente descentralizado, incluyendo la capacidad legislativa en su organización y gestión, y construido desde un sistema de Seguridad Social.

Hasta la reforma:

Real Decreto-ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad de la seguridad de sus prestaciones (BOE 24 abril – Ratificación Congreso 17 mayo)

Rd 1192/2012, de 3 de agosto que regula la condición de asegurado y beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria

Reforma sanitaria:

7 Supuestos Especiales de

Asistencia Sanitaria

Copago farmacéutico

Condición de asegurado/a (requisitos)

Beneficiarios/as de la persona

asegurada

Básica de servicios asistenciales: Comprende actividades de prevención, diagnóstico, rehabilitación, transporte sanitario urgente que se realizan en los centros sanitarios y socio-sanitarios; está cubierta de forma completa con fondos públicos.

Suplementaria: Incluye las prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, como la farmacéutica, ortoprotésica, productos sanitarios, transporte sanitario no urgente; está sujeta a la aportación del usuario.

Servicios accesorios: Sin tener carácter de prestación, se consideran de apoyo para mejorar las patologías; están sujetas a aportación y/o reembolso del usuario.

  Personas trabajadoras por cuenta ajena o cuenta

propia, afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

Pensionistas del sistema de la Seguridad Social Perceptoras de cualquier otra prestación periódica de la

Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo

Quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y estén inscritos como demandantes de empleo.

Personas con nacionalidad española, comunitarias o extranjeros titulares de una autorización de residencia que acrediten que no superan un límite de ingresos.

Personas aseguradas:

1.Tengar nacionalidad española y residan EN España.

2. Sean comunitarios o del Espacio Económico Eu o de Suiza+ Registro de Extranjeros.

3. Extracomunitarios o apátridas con permiso de residencia.

4.Menores tutelados .

También serán personas aseguradas las que no tengan ingresos superiores a 100. 000 euros y además

Los obtenidos por rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y por ganancias patrimoniales. .

Se demuestra bien por la declaración de la renta.

La no obligación de declarar ( conforme a la normativa del IRPF) se entenderá como cumplimiento de esta condición.

INGRESOS.

Su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, constituyendo pareja de hecho.

Separada/o a su cargo. Ex cónyuge a su cargo. Descendientes o personas asimiladas éstos

a su cargo menores de 26 años o que tengan una discapacidad igual o superior al 65%.

Beneficiarias de la persona asegurada:

Menores sujetos a tutela, acogimiento legal ( personas físicas).Los menores tutelados por las administraciones tienen la condición de asegurados).

Hermanas y hermanos del asegurado.

Personas asimiladas a descendientes:

Convivencia con el asegurado. Dependencia económica del mismo que se

presume siempre de los menores de edad, incluso si no conviven ( por razones de estudio por ejemplo).

Los mayores de edad y menores emancipados que conviven con el asegurado, no están a cargo si perciben el doble del IPREM, en cómputo anual: 1065,02 Euros ( 532,51)

Estar a cargo

Aquellas personas que no tengan la condición de asegurada o de beneficiaria de la misma podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

Personas no aseguradas:

No tener la condición de asegurados. Tener residencia autorizada y efectiva

( salvos los supuestos de desplazamiento). Solo se podrá ser beneficiario de un

asegurado.

REQUISITOS

El Instituto Nacional de la Seguridad Social que lo hará de dos maneras:

a) De oficio.

b) A solicitud del interesado.

RECONOCIMIENTO DE ASEGURADO O BENEFICIARIO

Solicitud de tarjeta sanitaria individual emitida por las administraciones

sanitariascompetentes.

Personas que cumplan las condiciones y requisitos de persona asegurada (Artículo 2.1.a) del RD 1192/2012.

Personas que no tengan la condición de aseguradas, ni beneficiarias y no tengan ingresos superiores a cien mil euros. Artículo 2.1. b) RD 1192/2012 y que ya tuvieran tarjeta sanitaria (incluso por falta de recursos económicos).

Mayores de 26 años que ya tuvieran tarjeta sanitaria como beneficiarios de un asegurado.

Reconocimiento de oficio de personas aseguradas:

Aquellos que ya lo fueran antes ( previa comprobación de los requisitos).

Reconocimiento de oficio de persona beneficiaria:

¿Ante quién? Solicitud ante el INSS. En cualquier registro público. Registro electrónico ( si tienes certificado).

Reconocimiento a instancia de la persona interesada:

Acreditación de identidad:

a) Si es español. DNI.b) Si comunitario o familiar de comunitario: DNI o pasaporte

Y certificado de registro comunitario o tarjeta de familiar de comunitario.

c) Si es extracomunitario: pasaporte Y NIE. Empadronamiento. Declaración de no tener cobertura obligatoria

sanitaria por otra vía. Resolución o declaración en desamparo. Declaración ingresos: irpf y si no declaración

responsable + certificado de último estado de residencia. ( no para los apátridas). Ojo, requisito imposible en muchos países.

DOCUMENTACIÓN

Libro de familia o certificado de inscripción de matrimonio.

Certificación de registro de parejas de hecho o acreditación de relación análoga.

Acreditación de ex cónyuge a cargo, separado a cargo.

Libro de familia o certificado de nacimiento (descendientes) y para hermanos/as.

Documento acreditativo de la tutela. Declaración responsable de no tener ingresos

que superen el doble del IPREM ( 1.065,02).

Documentación complementaria para los beneficiarios sg caso:

Notificación en 30 días, desde la recepción de la solicitud.

Se tiene que dictar resolución expresa. Silencio negativo. Resolución motivada. Posibilidad de recurso OJO, en la jurisdicción

social.

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

Dejar de cumplir las condiciones para serlo. Tiene efectos el primer día del segundo mes

siguiente a la causa extintiva.Solo en el caso de superación de renta,

tendrá efectos el 1 de enero del ejercicio siguiente.

Extinción de la condición de asegurado :

La extinción de la condición de asegurado

determina la extinción de la condición de beneficiarios.

Por dejar de cumplir los requisitos ya vistos:Extinción a partir del primer día del segundo mes siguiente.

Por pasar a ser asegurado. Por fallecimiento.

Extinción de la condición de beneficiario:

Se comunica ante la dirección provincial del INSS y en el plazo de un mes desde que se produjo.

Es una comunicación OBLIGATORIA. Si no se comunica, se aplicará con efectos retroactivos. Ojo, la obligación es de la persona.

Se podrá exigir el coste de las prestaciones indebidas.

Posibilidad de obtener datos SIN autorización del interesado.

Comunicación y control de circunstancias modificativas u

extintivas.

1. Españoles de origen retornados.2. Residentes en el exterior desplazados

temporalmente.3. Reglamentos comunitarios.4. Convenios Internacionales.5. Convenio Especial para solicitantes de

protección internacional.6. Conv. Esp para víctimas de trata en

periodo de restablecimiento7. Personas con discapacidad.

Supuestos Especiales de prestación:

Reglamentos comunitarios: a) Menos de 3 meses ( situación de estancia).

Tarjeta Sanitaria Europea. Asistencia en España que se carga al país de Origen.

b) Más de 3 meses: solicitud de certificado de registro de comunitario ( con el nuevo régimen). Acreditar ser asegurado, beneficiario o tener un seguro médico.

Convenios Internacionales bilaterales en materia de seguridad Social: Son 20 pero solo Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Marruecos, Perú y Túnez prevén la exportación de la prestación sanitaria.

Reglamentos Comunitarios+ Convenios Internacionales:

“ Podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de un convenio especial a aquellas personas que, no teniendo la condición de aseguradas o beneficiarias no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título”

Convenio Especial de prestación de asistencia sanitaria:

Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria:

◦ A) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.

◦ B) De asistencia al embarazo, parto y postparto.

◦ En todo caso, los menores de 18 años, en las mismas condiciones que los españoles.

Personas Extranjeras: SIN DESARROLLO

Asistencia sanitaria necesaria. ¿? Cuidados de urgencia. Tratamiento básico de enfermedades. Atención médica o de otro tipo si tienen

necesidades particulares.

Solicitantes de protección internacional:

En cualquier caso, mediante un Convenio

Especial

SIN DESARROLLO

En periodo de restablecimiento y reflexión. Asistencia sanitaria “necesaria”. Cuidados de urgencia. Tratamiento básico de las enfermedades. Atención médica o de otro tipo¿? Si

necesidades especiales.

Víctima de trata de seres humanos:

SIN DESARROLLO

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