recursos en materia tributaria modificado
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UNIVERSIDAD MARIANO GLVEZ DE GUATEMALA.
CENTRO UNIVERSITARIO DE HUEHUETENANGO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
CATEDRTICA: LICDA. BEATRIZ GUZMN
RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA
AUTORES:
OSMAR ORLANDO RIVAS NORIEGA 0507-10-3734
KATHERINE MIRELLA BONILLA TELLO 0507-10-3646
YANNET ALEJANDRA CANO LINARES 0507-10-1930
SILVIA ISELDA VANNESSA PREZ GARCA. 0507-10-1929
SECCIN: A
HUEHUETENANGO, 20 DE ABRIL DEL 2013
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NDICE
TITULO No. DE PGINA
CARATULA............................................................................................................1
NDICE.........................2
INTRODUCCIN....... .........3 LOS RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA...4-5
GUA DE AUTOAPRENDIZAJE.6
Objeto de la ley especial..................................................................6
Funciones esenciales que delimitan el objeto de su competencia...6
Autoridades que tienen a cargo la decisin de competencia7
Organigrama de la institucin.8 Dependencias principales que ejecutan competencia..9-13
Procedimientos de recurso establece la ley....13-15
Esquemas de los procedimientos de los recursos..16-20
CONCLUSIONES...21
CRITERIO AL QUE PERTENECEN LOS RECURSOS EN MATERIATRIBUTARIA...22
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INTRODUCCIN
Dentro del procedimiento administrativo tributario se encuentra la resolucin
administrativa, y sta se encuentra sujeta a dos recursos, en los casos que la
resolucin emitida por la Administracin Tributaria sea desfavorable para el
contribuyente, responsable o representante legal. Dichos recursos son el de revocatoria
y el de reposicin en materia tributaria; el de revocatoria procede contra las
resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerrquico dentro
del mismo ministerio; y el de reposicin que procede contra las resoluciones dictadas
por la misma autoridad que tom la decisin. Por lo tanto, el recurso administrativo es
un medio que el derecho establece para que la administracin tributaria, en la va
administrativa, revise, confirme, modifique o revoque lo resuelto. De tal manera que
para aplicar los recursos administrativos es necesaria la existencia previa de una
resolucin administrativa.
Dentro del procedimiento administrativo se encuentran regulados, para cada
recurso, los diversos requisitos de forma y plazos para la correcta interposicin de los
mismos, haciendo alusin al Cdigo Tributario.
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LOS RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA
Impugn acin de resoluciones
Es el medio legal de que dispone el contribuyente o representante afectado por
un acto de la administracin tributaria, con el fin de obtener la revisin de aquel acto.
Se debe hacer constar que los recursos administrativos no son verdaderos juicios, sino
exmenes de sus actos que efecta la administracin para deshacer sus errores si los
hubiere. Es decir que el particular reclama de acuerdo a sus fundamentos legales
pertinentes a su inconformidad. El recurso administrativo da origen a una relacin entre
la administracin y el contribuyente del cual el rgano de administracin,
Superintendencia de Administracin Tributaria, tiene como fin resolver una peticin,
solicitud o expediente.
Referente a estos recursos la Constitucin en su artculo 28 establece que
dentro de los expedientes administrativos no es necesario que se pague bajo protesta
solve et repet, previo el planteamiento de los recursos, del cual establece en su parte
conducente: En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los
expedientes que se originen en reparos o ajuste por cualquier tributo, no se exigir al
contribuyente el pago previo del impuesto o garanta alguna.Lo anterior significa que
para efectos de interposicin de los recursos administrativos de revocatoria y
reposicin, y para el caso de acudir a la va judicial el contribuyente no est obligado a
cancelar bajo protesta el adeudo al fisco; por lo tanto la Administracin Tributaria no
puede hacer tal requerimiento, pues sera inconstitucional.
Para que exista la oportunidad de plantear un recurso administrativo, tiene
necesariamente que existir una resolucin administrativa, pues los recursos
administrativos se plantean en contra de resoluciones administrativas. Cuando hay falta
de resolucin administrativa, ante una peticin de los particulares, la falta de resolucin
de los mismos, produce como consecuencia, una figura jurdica que se denomina
Silencio Administrativo de Naturaleza Sustantiva, y contra la falta de resolucin no
existe recurso administrativo alguno. En este caso, ante la falta de decisin
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administrativa lo que procede en el planteamiento de un AMPARO, para obligar al
rgano Administrativo a resolver, de conformidad con el artculo 10 inciso f) de la Ley
de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad.
La Ley de lo Contencioso Administrativo trata de unificar los procedimientos de
los recursos administrativos, pero en la Administracin Tributaria siguieron aplicando,
para la interposicin de los recursos el Cdigo Tributario.
En el Articulo 17 Bis L.C.A establece: Excepciones: se exceptan en materia
laboral y en materia tributaria la aplicacin de los procedimientos regulados en la
presente ley, para la substanciacin de los Recursos de Reposicin y Revocatoria,
debindose aplicar los procedimientos establecidos por el Cdigo de Trabajo y por el
Cdigo Tributario, respectivamente
Tambin se encuentra regulado lo relativo a este recurso en el artculo 45 de la
Ley Orgnica de la Superintendencia de Administracin Tributaria, que establece:
Recursos Administrativos:Los recursos administrativos que los contribuyentes o
sus representantes pueden interponer contra las resoluciones de la SAT en materia
materia, son los que establece el Cdigo Tributario y las leyes aduaneras. Los recursos
administrativos que se interpongan contra las resoluciones de la SAT en materia no
tributaria o aduanera son los establecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo.
En materia tributaria, contra lo resuelto por el Directorio, procede el recurso de
reposicin contra lo resuelto por el Superintendente y los Intendentes, procede el
recurso de revocatoria. Ambos recursos se regularan por las disposiciones del Cdigo
Tributario.
El Recurso de Revocatoria es uno de los recursos administrativos ms
complicados que existe en la va administrativa, este recurso tiene caractersticas
propias, se encuentra regulado de manera que el trmite del mismo puede tardar
mucho tiempo y con ello quien sale perjudicada con el procedimiento es la propia
administracin Tributaria, aun tratndose de adeudos al Fisco.
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GUA DE AUTOAPRENDIZAJE
1. Cul es el objeto de competencia de la ley especial?
Las normas de este Cdigo son de derecho pblico y regirn las relaciones
jurdicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepcin delas relaciones tributarias aduaneras y municipales, a las que se aplicaran en forma
supletoria. (Articulo 1 Cdigo Tributario)
2. Cules son las funciones esenciales que delimitan el objeto de sucompetencia? (Artculo 3 del Cdigo Tributario)
Materia Privativa:
Decretar tributos ordinarios y extraordinarios, reformarlos ysuprimirlos, definir el hecho generador de la obligacin tributaria,establecer el sujeto pasivo del tributo como contribuyente oresponsable y la responsabilidad solidaria, la base imponible y latarifa o tipo impositivo.
Otorgar exenciones, condonaciones, exoneraciones, deducciones,descuentos, reducciones y dems beneficios fiscales, salvo lodispuesto en el inciso r) del artculo 183 de la Constitucin Polticade la Repblica de Guatemala.
Fijar la obligacin de pagar intereses tributarios.
Tipificar infracciones y establecer sanciones, incluyendo recargos ymultas.
Establecer los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, enmateria tributaria.
Fijar las formas de extincin de los crditos tributarios por mediosdistintos a los establecidos en este Cdigo o en las leyes tributariasespeciales.
Modificar las normas relativas a la prescripcin del derecho delcontribuyente para solicitar la devolucin de los pagos en exceso yla de los derechos del fisco para determinar y exigir los tributos,intereses; recargos y multas.
Establecer preferencias y garantas para el cumplimiento de lasobligaciones tributarias.
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3. Cules son las autoridades que tienen a cargo la decisin de competenciade la institucin?
El Directorio: El Directorio es el rgano de Direccin superior de la SAT; le
corresponde dirigir la poltica de la Administracin Tributaria y velar por el buenfuncionamiento y gestin de la Institucin.
El superintendente: El Superintendente es la autoridad administrativa superior
y el funcionario ejecutivo de mayor nivel jerrquico de la SAT. Tiene a su cargo
la administracin y direccin general de la Institucin. Para el cumplimiento de
las funciones de la SAT, el Superintendente de Administracin Tributaria tiene la
representacin legal de la Institucin, la cual podr delegar en los funcionarios
que designe para el efecto.
Intendencias: para el cumplimiento de sus funciones la SAT cuenta con cinco
intendencias:
o Intendencia de Asuntos jurdicos
o Intendencia de Aduanas.
o
Intendencia de coordinacin de operaciones.o Intendencia de Fiscalizacin.
o Intendencia de recaudacin y gestin.
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4. Organigrama de la institucin
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5. Cules son las dependencias principales que ejecutan competencia?
Directorio
El Directorio es el rgano de Direccin superior de la SAT; le corresponde dirigir la
poltica de la Administracin Tributaria y velar por el buen funcionamiento y gestin de
la Institucin.
Superintendente de Administracin Tributaria
El Superintendente es la autoridad administrativa superior y el funcionario ejecutivo de
mayor nivel jerrquico de la SAT. Tiene a su cargo la administracin y direccin general
de la Institucin. Para el cumplimiento de las funciones de la SAT, el Superintendente
de Administracin Tributaria tiene la representacin legal de la Institucin, la cual podr
delegar en los funcionarios que designe para el efecto.Intendencia de Aduanas
La Intendencia de Aduanas es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las
competencias que la SAT tiene en materia aduanera, como tal, ser responsable de
administrar el Sistema Aduanero guatemalteco, debe velar por el cumplimiento de la
legislacin aduanera vigente, as como de los convenios y tratados internacionales
suscritos y ratificados por Guatemala.
Intendencia de Recaudacin y Gestin
La Intendencia de Recaudacin y Gestin es la dependencia encargada de desarrollar
y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia de planificacin, organizacin,
evaluacin y ejecucin de las actuaciones que, faciliten, controlen y promuevan el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Intendencia de Fiscalizacin
La Intendencia de Fiscalizacin es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar
las competencias que la SAT tiene en materia de supervisin, inspeccin, verificacin y
determinacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras sustantivas
y formales.
Intendencia de Asuntos Jurdicos
La Intendencia de Asuntos Jurdicos es la dependencia encargada de representar y
defender los derechos, intereses y patrimonio de la SAT ante cualquier entidad,
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dependencia, rgano, autoridad, y tribunales de justicia, tanto a nivel nacional como en
el extranjero, como parte actora, demandada, tercera interesada, querellante adhesivo
o actor civil. Adems, proporciona asesora y consultora legal y administrativa a las
dependencias de la SAT. Gerencia de Planificacin y Desarrollo Institucional
Principales funciones de los rganos y dependencias de la SAT Agosto 2012
Intendencia de Coordinacin de Operaciones
La Intendencia de Coordinacin de Operaciones es la dependencia encargada de
coordinar y supervisar que las directrices, planes e instrucciones emitidas por las
dependencias con funciones normativas sustantivas, de apoyo tcnico y de gestin de
recursos, sean cumplidas y ejecutadas bajo criterios de efectividad y calidad por las
Gerencias de Contribuyentes Especiales Grandes y Medianos, las Gerencias
Regionales, la Gerencia de Atencin al Contribuyente.Asesora Tcnica del Directorio
La Asesora Tcnica del Directorio es el rgano responsable de asesorar al Directorio
de la SAT y a sus integrantes en forma individual a requerimiento de los mismos. La
asesora Tcnica del Directorio responde por sus actuaciones directamente ante el
Directorio.
Auditora Interna
La Auditora Interna es la dependencia encargada de ejercer el control y fiscalizacin
de todos los rganos y dependencias de la SAT, verificando que la gestin
administrativa y operativa se ejecute de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgnica
de la SAT, las normas de control interno y de auditora para el sector gubernamental,
reglamentos internos y manuales tcnicos y administrativos aplicables. Asimismo,
supervisa, examina, investiga y controla las actuaciones administrativas del personal de
la SAT.
Secretara General
La Secretara General es la dependencia encargada de proponer la normativa para la
emisin y registro de actos administrativos, as como del control, gestin, clasificacin,
archivo, catalogacin, certificacin, notificacin, resguardo de expedientes y dems
documentos oficiales que se encuentran en los distintos rganos y dependencias de la
SAT.
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Gerencia de Planificacin y Desarrollo Institucional
La Gerencia de Planificacin y Desarrollo Institucional es la dependencia encargada de
formular y coordinar la aplicacin de herramientas y mecanismos de planificacin,
programacin, evaluacin y control de la gestin institucional, proveyendo informacin
confiable y oportuna para la toma de decisiones y el desarrollo Institucional.
Gerencia de Informtica
La Gerencia de Informtica es la dependencia encargada de brindar asesora,
desarrollo y soporte en tecnologa de informacin a los diferentes rganos y
dependencias de SAT.
Comunicacin Social Externa
Comunicacin Social Externa es la dependencia encargada de coordinar con las
dependencias que corresponda, las acciones de informacin y divulgacin de normas,requisitos y procedimientos a la poblacin, a travs de los medios de comunicacin.
Cultura Tributaria
Cultura Tributaria es la dependencia encargada de planificar, desarrollar e impulsar
programas y proyectos de divulgacin, educacin y concienciacin dirigidos a fomentar
el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Gerencia General de Gestin de Recursos
La Gerencia General de Gestin de Recursos es la dependencia encargada de dirigir,
coordinar y evaluar que las gerencias con funciones de gestin de recursos realicen su
trabajo con transparencia, honestidad y efectividad, as como brindar un apoyo
especializado en materia financiera, administrativa y logstica a todos los rganos y
dependencias de la SAT, y asegura que dicho apoyo responda a los objetivos y
estrategias institucionales.
Gerencia de Recursos Humanos
La Gerencia de Recursos Humanos, es la dependencia encargada de administrar la
planificacin, organizacin, integracin y desarrollo de los recursos humanos de la
SAT, incluidos los sistemas, mtodos, estrategias, programas, procedimientos e
instrumentos que permitan el mejor aprovechamiento de las capacidades humanas.
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Gerencia Administrativa Financiera
La Gerencia Administrativa Financiera es la dependencia encargada de administrar con
transparencia, honestidad y efectividad los recursos financieros de la SAT, los sistemas
y procesos de presupuesto, contabilidad, tesorera y deuda pblica, inclusive, as como
de administrar eficientemente el sistema de adquisiciones y contrataciones de bienes y
servicios, su almacenamiento y registro. Asimismo, le corresponde preparar los
instrumentos administrativos y financieros para la rendicin de cuentas.
Gerencia de Infraestructura
La Gerencia de Infraestructura es la dependencia encargada de administrar los
recursos de infraestructura fsica de la SAT; lo cual incluye su planificacin, desarrollo,
mantenimiento, reparacin y supervisin.
Gerencia de Seguridad InstitucionalLa Gerencia de Seguridad Institucional es la dependencia encargada de establecer y
administrar los sistemas de seguridad necesarios para resguardar la integridad de las
personas, bienes y dems propiedades de la SAT.
Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes
La Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes es la dependencia responsable de
brindar, a nivel nacional, atencin especializada a los contribuyentes calificados por la
Administracin Tributaria como Contribuyentes Especiales Grandes, y darle
seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos
La Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos, es la dependencia responsable
de brindar, a nivel nacional, atencin especializada a los contribuyentes calificados por
la Administracin Tributaria como Contribuyentes Especiales Medianos, y darle
seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Gerencias Regionales
Las Gerencias Regionales son las dependencias encargadas de la ejecucin y control
de las competencias de recaudacin, verificacin, supervisin, control y gestin, de
acuerdo a las directrices emitidas por los rganos y dependencias con funciones de
direccin, de normativas sustantivas, de apoyo tcnico y de gestin de recursos.
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Las Gerencias Regionales son: Gerencia Regional Central, Gerencia Regional Sur,
Gerencia Regional Occidente y Gerencia Regional Nororiente.
Gerencia de Atencin al Contribuyente
La Gerencia de Atencin al Contribuyente es la dependencia encargada de velar
porque en la atencin a los contribuyentes y, pblico en general, se preste un servicio
eficaz y eficiente, proporcionndoles formacin, capacitacin e informacin oportuna y
fidedigna, conforme a sus requerimientos y necesidades, en procura de una cultura
organizacional de servicio al contribuyente.
6. Cmo se llama y que procedimientos de recurso establece la ley?
RECURSO DE REVOCATORIA TRIBUTARIO
Definicin
Doctrinariamente, al recurso de Revocatoria se le denomina recurso jerrquico, pues
procede en contra de las resoluciones dictadas por la Administracin Tributaria que
tenga superior jerrquico.
Procedencia
Procede en contra de resoluciones o actos administrativos emitidos por los rganos
subordinados de la administracin tributaria. Es decir si es un acto o resolucin de un
Intendente el superior es el Superintendente; y si la resolucin es del Superintendente
el superior es el Directorio. Tomando de referencia lo anterior se puede afirmar que
existen 3 niveles de decisin en el orden jerrquico de la SAT:
Directorio: segn el artculo 15 de la Ley Orgnica de la SAT est compuesta
por: El Directorio que lo preside, cuatro Directores titulares y sus suplentes y el
Superintendente de Administracin Tributaria, quien acta como secretario. El
Directorio es el rgano de direccin superior de la SAT. Le corresponde dirigir la
poltica de la Administracin Tributaria y velar por el buen funcionamiento y la
gestin institucional de la SAT., (Ley Orgnica de la SAT, Articulo 7).
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Superintendente de Administracin Tributaria: El Superintendente de
Administracin Tributaria, que en esta ley tambin se denomina el
Superintendente, es la autoridad administrativa superior, y el funcionario
ejecutivo de mayor nivel jerrquico de la SAT. Tiene a su cargo la administracin
y direccin general de la SAT, sin perjuicio de la competencia y atribuciones que
corresponden al Directorio. (Ley Orgnica de la SAT, Articulo 22)
Intendencias: para el cumplimiento de sus funciones la SAT cuenta con cinco
intendencias:
o Intendencia de Asuntos jurdicos
o Intendencia de Aduanas.
o Intendencia de coordinacin de operaciones.o Intendencia de Fiscalizacin.
o Intendencia de recaudacin y gestin.
Despus que el contribuyente o responsable haya conocido la resolucin emitida
por la Administracin Tributaria y que le haya sido desfavorable, podr interponer el
recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa
que tenga superior jerrquico dentro del mismo ministerio como lo establecimos
anteriormente.
La ley establece: Revocatoria. Las resoluciones de la Administracin Tributaria
pueden ser revocadas de oficio, siempre que no estn consentidas por los interesados,
o a instancia de parte., (Cdigo Tributario, Art. 154). Es decir que cuando la
Administracin Tributaria no ha notificado la resolucin que ha emitido, se dice que esta
no ha sido consentida; pero si es notificada y el contribuyente la cumple no puede ser
objeto de revocatoria de oficio.
Referente a la Revocatoria de Oficio, la ley de lo Contencioso Administrativoestablece: Antes de que las resoluciones hayan sido consentidas por los interesados,
pueden ser revocadas por la autoridad que las haya dictado. Se tendr por consentida
una resolucin cuando no sea impugnada dentro del plazo. (Articulo .6 L.C.A.).
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RECURSO DE REPOSICIN TRIBUTARIO
Doctrinariamente se le conoce como recurso de reconsideracin, tambin
llamado: Recurso de Gracia, nombre que en la administracin francesa se da al
recurso de reposicin, que se interpone ante la misma autoridad que tom la decisin,con la intencin de conseguir de tal autoridad, que reforme o anule. Es el acto por
medio del cual la autoridad superior de la Administracin Tributaria vuelve a conocer de
la resolucin emitida, pudiendo dejarla sin efecto, confirmndola o modificndola.
Procede contra las resoluciones originarias del Directorio de la SAT. Este recurso lo
conoce la misma autoridad que emiti la resolucin, pudiendo por medio de otra
resolucin dejarla sin efecto, o confirmarla de acuerdo a los planteamientos del
recurrente, a sus pruebas y fundamento legal.
Segn el Cdigo Tributario Recurso de Reposicin. Contra las resoluciones
originarias del Directorio, puede interponerse recurso de reposicin, el que se tramitar
dentro de los plazos y en la forma establecida para el recurso de revocatoria, en lo que
fuere aplicable.(Articulo 158) Cuando se habla de una resolucin originaria, se refiere
a una resolucin principal dictada en primera instancia por el propio Directorio. Segn
el Reglamento Interno de la Superintendencia de Administracin Tributaria, en su
artculo 47 indica que: En contra las resoluc iones or iginar ias del Director io
procede el recurso de reposicin, el cual ser resuelto por el mismo Directorio.Por lo tanto Si el Directorio, resolvi un Recurso de Revocatoria, interpuesto en contra
del Superintendente de la SAT, contra lo ah resuelto no cabe Recurso de Reposicin,
porque en tal caso, ya existe una resolucin firme, dictada por el Directorio, que
resolvi el caso de una autoridad subalterna.
Procedencia
El procedimiento se inicia con la interposicin del recurso mediante el memorial dirigido
al Directorio cumpliendo con los requisitos establecidos. El recurso de reposicin
procede contra resoluciones originarias del rgano superior de la Superintendencia de
Administracin Tributaria. Como se estableci anteriormente las resoluciones
originarias son las que emiten los rganos superiores bajo su propia competencia
ordinaria.
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7. Esquemas de los procedimientos de los recursos regulados por la ley
(Cdigo Tributario); Nominacin del acto, quien es el responsable de
realizarlo, plazo fundamento de derecho.
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RECURSO DE REVOCATORIA EN MATERIA TRIBUTARIA.
NOMBRE DEL ACTO RESPONSABLE PLAZO FUNDAMENTO DEDERECHO
Interposicin El contribuyente
Dentro de los 10 dashbiles, contados apartir del da siguienteal de la ultimanotificacin.
Articulo 45 L.O. SAT y154. Del Cdigo
Tributario.
Resolucin
No le da trmite alRecurso planteado:debe razonar elrechazo.Dndole trmite alRecurso planteado:
Se elevara lasactuaciones alDirectorio.
5 das hbiles.Artculo 154 prrafo #4del Cdigo Tributario.
Dictamen de launidad de
Dictmenes enRecursos
Administrativos.
El DirectorioDebe rendirse dentrode 15 das hbiles.
Artculo 159. DelCdigo Tributario.
AUDIENCIA
Procuradura General
de la Nacin 15 das hbiles.
Articulo 159. Del
Cdigo Tributario
DILIGENCIAS PARAMEJOR RESOLVER(Si son necesarias)
El DirectorioNo mayor de 15 dashbiles.
Articulo 159 prrafo3ro. Y 144 del CdigoTributario.
RESOLUCINConfirmando: Esdesfavorable
Revocando: Esfavorable
El Directorio 30 das hbiles Artculos 157 y 159 delCdigo Tributario
SilencioAdministrativo
Funcionario oempleado pblicoresponsable del
atraso.
30 das a partir de la fechaen que las actuaciones seencuentren en estado deresolver sin que se dicteresolucin correspondiente.(Se tendr por resueltodesfavorablemente)
Articulo 157 CdigoTributario
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OCURSO
NOMBRE DELACTO
RESPONSABLE PLAZO FUNDAMENTO DEDERECHO
INTERPOSICIN
Se plantea por el
contribuyente,cuando se deniega eltrmite del recurso derevocatoria. Ante elDirectorio
3 das hbilessiguientes al de lanotificacin de la
denegatoria.
Articulo 155. DelCdigo Tributario.
SI LAADMINISTRACIN
NO RESUELVE.Concediendo.Denegando.Se tendr por
concedido el recursode revocatoria y
debern elevarse lasactuaciones al
Directorio
La Administracin15 das hbilessiguientes a su
interposicin.
Articulo 155 prrafo#2 del Cdigo
Tributario.
Trmite
El Directorio remitirel ocurso a la
dependencia quedeneg el trmite del
recurso derevocatoria.
Dentro del perentorioplazo de 5 das
hbiles.Artculo 156. DelCdigo Tributario.
Resolucin El Directorio
Cuando establezcaque transcurri elplazo de 15 dashbiles sin que laAdministracin
Tributaria resolviera.
Artculo 156 delCdigo Tributario.
Cuando se encuentra improcedente la denegatoria del recurso de revocatoria, entrara aconocer este.
Articulo 156. Del Cdigo Tributario.De igual manera cuando se establezca que transcurrido el tiempo (15 das hbiles), sin que la
administracin tributaria resolviera concediendo o denegando el trmite del recurso de
revocatoria.Articulo 156. Del Cdigo Tributario.
Si se declara sinlugar el ocurso.
El directorio impondruna multa de Q. 1,000.00 al ocurrente yse ordenara searchiven las diligenciasdel mismo.
Articulo 156. DelCdigo Tributario.
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RECURSO DE REPOSICIN TRIBUTARIO
NOMBRE DELACTO
RESPONSABLE PLAZO FUNDAMENTODE DERECHO
INTERPOSICIN
se interpone por
escrito por elcontribuyente
contra lasresoluciones
originarias delDirectorio
10 das contados apartir del da siguiente
a la notificacinArticulo 158
CdigoTributario
RecabarDictamen
El directorio atravs de laUnidad de
dictmenes derecursos
administrativos dela direccinsuperior.
15 das hbiles.
AUDIENCIAEl directorio a la
ProcuraduraGeneral de la
Nacin.
15 das hbiles. Articulo 159Cdigo Tributario
DILIGENCIASPARA MEJOR
RESOLVER(si es necesario)
El Directorio No mayor de 15 dashbiles
Articulo 159prrafo 3ro. Y 144del CdigoTributario.
RESOLUCINConfirmando: EsdesfavorableRevocando: Esfavorable
El Directorio 30 das hbilesArtculos 157 y159 del Cdigo
Tributario
NO RESUELVE El Directorio
Si en 30 das de estaren estado de resolverno lo hace. Se podr:
Esperarindefinidamente
Contencioso
Administrativo. Amparo
Art 159 2doprrafo.
SILENCIOADMINISTRATIVO
Funcionario oempleado pblicoresponsable del
atraso
30 das a partir de la fechaen que las actuaciones seencuentren en estado deresolver sin que se dicteresolucin correspondiente.(Se tendr por resueltodesfavorablemente)
Articulo 157Cdigo Tributario
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CONCLUSIONES
Si bien es cierto la Ley de lo Contencioso Administrativo regula los
procedimientos de los Recursos en materia administrativa, pero en este caso
(materia tributaria) la misma ley y de manera expresa remite a una ley especial
que regulara lo relativo a dichos recursos.
Ante la inconformidad de una resolucin se inicia la interposicin de los
recursos, medios de impugnacin o medio de defensa, como lo son el de
revocatoria que procede contra aquellas resoluciones administrativas que emite
un rgano subordinado; y el de reposicin que procede en contra de aquellas
resoluciones administrativas que no tiene rgano superior.
El Cdigo Tributario faculta a la Administracin Tributaria de oficio o a peticin
de parte enmendar cuando hubiere incurrido en omisiones o defectos de
procedimiento, y de igual manera declarar la nulidad cuando se violen garantas
constitucionales en las actuaciones administrativas.
Cuando se habla del agotamiento de la va administrativa se refiere a la
necesidad de finalizar o terminar con los recursos de revocatoria o reposicin en
la va administrativa, o bien por no dictar resolucin transcurridos 30 das, a
partir de la fecha en que el expediente se encuentre en estado de resolver es
decir el silencio administrativo y desde aqu acudimos a la va judicial.
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CRITERIO AL QUE PERTENECEN LOS RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA
Criterio de Excepcin: este criterio se refiere a que existen materias queexpresamente excluye la ley general. (Artculo 17 Bis L.C.A.)
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