recursos en materia tributaria modificado

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  • 7/30/2019 Recursos en Materia Tributaria Modificado

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    UNIVERSIDAD MARIANO GLVEZ DE GUATEMALA.

    CENTRO UNIVERSITARIO DE HUEHUETENANGO.

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

    CATEDRTICA: LICDA. BEATRIZ GUZMN

    RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA

    AUTORES:

    OSMAR ORLANDO RIVAS NORIEGA 0507-10-3734

    KATHERINE MIRELLA BONILLA TELLO 0507-10-3646

    YANNET ALEJANDRA CANO LINARES 0507-10-1930

    SILVIA ISELDA VANNESSA PREZ GARCA. 0507-10-1929

    SECCIN: A

    HUEHUETENANGO, 20 DE ABRIL DEL 2013

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    NDICE

    TITULO No. DE PGINA

    CARATULA............................................................................................................1

    NDICE.........................2

    INTRODUCCIN....... .........3 LOS RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA...4-5

    GUA DE AUTOAPRENDIZAJE.6

    Objeto de la ley especial..................................................................6

    Funciones esenciales que delimitan el objeto de su competencia...6

    Autoridades que tienen a cargo la decisin de competencia7

    Organigrama de la institucin.8 Dependencias principales que ejecutan competencia..9-13

    Procedimientos de recurso establece la ley....13-15

    Esquemas de los procedimientos de los recursos..16-20

    CONCLUSIONES...21

    CRITERIO AL QUE PERTENECEN LOS RECURSOS EN MATERIATRIBUTARIA...22

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    INTRODUCCIN

    Dentro del procedimiento administrativo tributario se encuentra la resolucin

    administrativa, y sta se encuentra sujeta a dos recursos, en los casos que la

    resolucin emitida por la Administracin Tributaria sea desfavorable para el

    contribuyente, responsable o representante legal. Dichos recursos son el de revocatoria

    y el de reposicin en materia tributaria; el de revocatoria procede contra las

    resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerrquico dentro

    del mismo ministerio; y el de reposicin que procede contra las resoluciones dictadas

    por la misma autoridad que tom la decisin. Por lo tanto, el recurso administrativo es

    un medio que el derecho establece para que la administracin tributaria, en la va

    administrativa, revise, confirme, modifique o revoque lo resuelto. De tal manera que

    para aplicar los recursos administrativos es necesaria la existencia previa de una

    resolucin administrativa.

    Dentro del procedimiento administrativo se encuentran regulados, para cada

    recurso, los diversos requisitos de forma y plazos para la correcta interposicin de los

    mismos, haciendo alusin al Cdigo Tributario.

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    LOS RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA

    Impugn acin de resoluciones

    Es el medio legal de que dispone el contribuyente o representante afectado por

    un acto de la administracin tributaria, con el fin de obtener la revisin de aquel acto.

    Se debe hacer constar que los recursos administrativos no son verdaderos juicios, sino

    exmenes de sus actos que efecta la administracin para deshacer sus errores si los

    hubiere. Es decir que el particular reclama de acuerdo a sus fundamentos legales

    pertinentes a su inconformidad. El recurso administrativo da origen a una relacin entre

    la administracin y el contribuyente del cual el rgano de administracin,

    Superintendencia de Administracin Tributaria, tiene como fin resolver una peticin,

    solicitud o expediente.

    Referente a estos recursos la Constitucin en su artculo 28 establece que

    dentro de los expedientes administrativos no es necesario que se pague bajo protesta

    solve et repet, previo el planteamiento de los recursos, del cual establece en su parte

    conducente: En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los

    expedientes que se originen en reparos o ajuste por cualquier tributo, no se exigir al

    contribuyente el pago previo del impuesto o garanta alguna.Lo anterior significa que

    para efectos de interposicin de los recursos administrativos de revocatoria y

    reposicin, y para el caso de acudir a la va judicial el contribuyente no est obligado a

    cancelar bajo protesta el adeudo al fisco; por lo tanto la Administracin Tributaria no

    puede hacer tal requerimiento, pues sera inconstitucional.

    Para que exista la oportunidad de plantear un recurso administrativo, tiene

    necesariamente que existir una resolucin administrativa, pues los recursos

    administrativos se plantean en contra de resoluciones administrativas. Cuando hay falta

    de resolucin administrativa, ante una peticin de los particulares, la falta de resolucin

    de los mismos, produce como consecuencia, una figura jurdica que se denomina

    Silencio Administrativo de Naturaleza Sustantiva, y contra la falta de resolucin no

    existe recurso administrativo alguno. En este caso, ante la falta de decisin

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    administrativa lo que procede en el planteamiento de un AMPARO, para obligar al

    rgano Administrativo a resolver, de conformidad con el artculo 10 inciso f) de la Ley

    de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad.

    La Ley de lo Contencioso Administrativo trata de unificar los procedimientos de

    los recursos administrativos, pero en la Administracin Tributaria siguieron aplicando,

    para la interposicin de los recursos el Cdigo Tributario.

    En el Articulo 17 Bis L.C.A establece: Excepciones: se exceptan en materia

    laboral y en materia tributaria la aplicacin de los procedimientos regulados en la

    presente ley, para la substanciacin de los Recursos de Reposicin y Revocatoria,

    debindose aplicar los procedimientos establecidos por el Cdigo de Trabajo y por el

    Cdigo Tributario, respectivamente

    Tambin se encuentra regulado lo relativo a este recurso en el artculo 45 de la

    Ley Orgnica de la Superintendencia de Administracin Tributaria, que establece:

    Recursos Administrativos:Los recursos administrativos que los contribuyentes o

    sus representantes pueden interponer contra las resoluciones de la SAT en materia

    materia, son los que establece el Cdigo Tributario y las leyes aduaneras. Los recursos

    administrativos que se interpongan contra las resoluciones de la SAT en materia no

    tributaria o aduanera son los establecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo.

    En materia tributaria, contra lo resuelto por el Directorio, procede el recurso de

    reposicin contra lo resuelto por el Superintendente y los Intendentes, procede el

    recurso de revocatoria. Ambos recursos se regularan por las disposiciones del Cdigo

    Tributario.

    El Recurso de Revocatoria es uno de los recursos administrativos ms

    complicados que existe en la va administrativa, este recurso tiene caractersticas

    propias, se encuentra regulado de manera que el trmite del mismo puede tardar

    mucho tiempo y con ello quien sale perjudicada con el procedimiento es la propia

    administracin Tributaria, aun tratndose de adeudos al Fisco.

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    GUA DE AUTOAPRENDIZAJE

    1. Cul es el objeto de competencia de la ley especial?

    Las normas de este Cdigo son de derecho pblico y regirn las relaciones

    jurdicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepcin delas relaciones tributarias aduaneras y municipales, a las que se aplicaran en forma

    supletoria. (Articulo 1 Cdigo Tributario)

    2. Cules son las funciones esenciales que delimitan el objeto de sucompetencia? (Artculo 3 del Cdigo Tributario)

    Materia Privativa:

    Decretar tributos ordinarios y extraordinarios, reformarlos ysuprimirlos, definir el hecho generador de la obligacin tributaria,establecer el sujeto pasivo del tributo como contribuyente oresponsable y la responsabilidad solidaria, la base imponible y latarifa o tipo impositivo.

    Otorgar exenciones, condonaciones, exoneraciones, deducciones,descuentos, reducciones y dems beneficios fiscales, salvo lodispuesto en el inciso r) del artculo 183 de la Constitucin Polticade la Repblica de Guatemala.

    Fijar la obligacin de pagar intereses tributarios.

    Tipificar infracciones y establecer sanciones, incluyendo recargos ymultas.

    Establecer los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, enmateria tributaria.

    Fijar las formas de extincin de los crditos tributarios por mediosdistintos a los establecidos en este Cdigo o en las leyes tributariasespeciales.

    Modificar las normas relativas a la prescripcin del derecho delcontribuyente para solicitar la devolucin de los pagos en exceso yla de los derechos del fisco para determinar y exigir los tributos,intereses; recargos y multas.

    Establecer preferencias y garantas para el cumplimiento de lasobligaciones tributarias.

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    3. Cules son las autoridades que tienen a cargo la decisin de competenciade la institucin?

    El Directorio: El Directorio es el rgano de Direccin superior de la SAT; le

    corresponde dirigir la poltica de la Administracin Tributaria y velar por el buenfuncionamiento y gestin de la Institucin.

    El superintendente: El Superintendente es la autoridad administrativa superior

    y el funcionario ejecutivo de mayor nivel jerrquico de la SAT. Tiene a su cargo

    la administracin y direccin general de la Institucin. Para el cumplimiento de

    las funciones de la SAT, el Superintendente de Administracin Tributaria tiene la

    representacin legal de la Institucin, la cual podr delegar en los funcionarios

    que designe para el efecto.

    Intendencias: para el cumplimiento de sus funciones la SAT cuenta con cinco

    intendencias:

    o Intendencia de Asuntos jurdicos

    o Intendencia de Aduanas.

    o

    Intendencia de coordinacin de operaciones.o Intendencia de Fiscalizacin.

    o Intendencia de recaudacin y gestin.

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    4. Organigrama de la institucin

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    5. Cules son las dependencias principales que ejecutan competencia?

    Directorio

    El Directorio es el rgano de Direccin superior de la SAT; le corresponde dirigir la

    poltica de la Administracin Tributaria y velar por el buen funcionamiento y gestin de

    la Institucin.

    Superintendente de Administracin Tributaria

    El Superintendente es la autoridad administrativa superior y el funcionario ejecutivo de

    mayor nivel jerrquico de la SAT. Tiene a su cargo la administracin y direccin general

    de la Institucin. Para el cumplimiento de las funciones de la SAT, el Superintendente

    de Administracin Tributaria tiene la representacin legal de la Institucin, la cual podr

    delegar en los funcionarios que designe para el efecto.Intendencia de Aduanas

    La Intendencia de Aduanas es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las

    competencias que la SAT tiene en materia aduanera, como tal, ser responsable de

    administrar el Sistema Aduanero guatemalteco, debe velar por el cumplimiento de la

    legislacin aduanera vigente, as como de los convenios y tratados internacionales

    suscritos y ratificados por Guatemala.

    Intendencia de Recaudacin y Gestin

    La Intendencia de Recaudacin y Gestin es la dependencia encargada de desarrollar

    y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia de planificacin, organizacin,

    evaluacin y ejecucin de las actuaciones que, faciliten, controlen y promuevan el

    cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

    Intendencia de Fiscalizacin

    La Intendencia de Fiscalizacin es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar

    las competencias que la SAT tiene en materia de supervisin, inspeccin, verificacin y

    determinacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras sustantivas

    y formales.

    Intendencia de Asuntos Jurdicos

    La Intendencia de Asuntos Jurdicos es la dependencia encargada de representar y

    defender los derechos, intereses y patrimonio de la SAT ante cualquier entidad,

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    dependencia, rgano, autoridad, y tribunales de justicia, tanto a nivel nacional como en

    el extranjero, como parte actora, demandada, tercera interesada, querellante adhesivo

    o actor civil. Adems, proporciona asesora y consultora legal y administrativa a las

    dependencias de la SAT. Gerencia de Planificacin y Desarrollo Institucional

    Principales funciones de los rganos y dependencias de la SAT Agosto 2012

    Intendencia de Coordinacin de Operaciones

    La Intendencia de Coordinacin de Operaciones es la dependencia encargada de

    coordinar y supervisar que las directrices, planes e instrucciones emitidas por las

    dependencias con funciones normativas sustantivas, de apoyo tcnico y de gestin de

    recursos, sean cumplidas y ejecutadas bajo criterios de efectividad y calidad por las

    Gerencias de Contribuyentes Especiales Grandes y Medianos, las Gerencias

    Regionales, la Gerencia de Atencin al Contribuyente.Asesora Tcnica del Directorio

    La Asesora Tcnica del Directorio es el rgano responsable de asesorar al Directorio

    de la SAT y a sus integrantes en forma individual a requerimiento de los mismos. La

    asesora Tcnica del Directorio responde por sus actuaciones directamente ante el

    Directorio.

    Auditora Interna

    La Auditora Interna es la dependencia encargada de ejercer el control y fiscalizacin

    de todos los rganos y dependencias de la SAT, verificando que la gestin

    administrativa y operativa se ejecute de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgnica

    de la SAT, las normas de control interno y de auditora para el sector gubernamental,

    reglamentos internos y manuales tcnicos y administrativos aplicables. Asimismo,

    supervisa, examina, investiga y controla las actuaciones administrativas del personal de

    la SAT.

    Secretara General

    La Secretara General es la dependencia encargada de proponer la normativa para la

    emisin y registro de actos administrativos, as como del control, gestin, clasificacin,

    archivo, catalogacin, certificacin, notificacin, resguardo de expedientes y dems

    documentos oficiales que se encuentran en los distintos rganos y dependencias de la

    SAT.

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    Gerencia de Planificacin y Desarrollo Institucional

    La Gerencia de Planificacin y Desarrollo Institucional es la dependencia encargada de

    formular y coordinar la aplicacin de herramientas y mecanismos de planificacin,

    programacin, evaluacin y control de la gestin institucional, proveyendo informacin

    confiable y oportuna para la toma de decisiones y el desarrollo Institucional.

    Gerencia de Informtica

    La Gerencia de Informtica es la dependencia encargada de brindar asesora,

    desarrollo y soporte en tecnologa de informacin a los diferentes rganos y

    dependencias de SAT.

    Comunicacin Social Externa

    Comunicacin Social Externa es la dependencia encargada de coordinar con las

    dependencias que corresponda, las acciones de informacin y divulgacin de normas,requisitos y procedimientos a la poblacin, a travs de los medios de comunicacin.

    Cultura Tributaria

    Cultura Tributaria es la dependencia encargada de planificar, desarrollar e impulsar

    programas y proyectos de divulgacin, educacin y concienciacin dirigidos a fomentar

    el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

    Gerencia General de Gestin de Recursos

    La Gerencia General de Gestin de Recursos es la dependencia encargada de dirigir,

    coordinar y evaluar que las gerencias con funciones de gestin de recursos realicen su

    trabajo con transparencia, honestidad y efectividad, as como brindar un apoyo

    especializado en materia financiera, administrativa y logstica a todos los rganos y

    dependencias de la SAT, y asegura que dicho apoyo responda a los objetivos y

    estrategias institucionales.

    Gerencia de Recursos Humanos

    La Gerencia de Recursos Humanos, es la dependencia encargada de administrar la

    planificacin, organizacin, integracin y desarrollo de los recursos humanos de la

    SAT, incluidos los sistemas, mtodos, estrategias, programas, procedimientos e

    instrumentos que permitan el mejor aprovechamiento de las capacidades humanas.

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    Gerencia Administrativa Financiera

    La Gerencia Administrativa Financiera es la dependencia encargada de administrar con

    transparencia, honestidad y efectividad los recursos financieros de la SAT, los sistemas

    y procesos de presupuesto, contabilidad, tesorera y deuda pblica, inclusive, as como

    de administrar eficientemente el sistema de adquisiciones y contrataciones de bienes y

    servicios, su almacenamiento y registro. Asimismo, le corresponde preparar los

    instrumentos administrativos y financieros para la rendicin de cuentas.

    Gerencia de Infraestructura

    La Gerencia de Infraestructura es la dependencia encargada de administrar los

    recursos de infraestructura fsica de la SAT; lo cual incluye su planificacin, desarrollo,

    mantenimiento, reparacin y supervisin.

    Gerencia de Seguridad InstitucionalLa Gerencia de Seguridad Institucional es la dependencia encargada de establecer y

    administrar los sistemas de seguridad necesarios para resguardar la integridad de las

    personas, bienes y dems propiedades de la SAT.

    Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes

    La Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes es la dependencia responsable de

    brindar, a nivel nacional, atencin especializada a los contribuyentes calificados por la

    Administracin Tributaria como Contribuyentes Especiales Grandes, y darle

    seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos

    La Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos, es la dependencia responsable

    de brindar, a nivel nacional, atencin especializada a los contribuyentes calificados por

    la Administracin Tributaria como Contribuyentes Especiales Medianos, y darle

    seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    Gerencias Regionales

    Las Gerencias Regionales son las dependencias encargadas de la ejecucin y control

    de las competencias de recaudacin, verificacin, supervisin, control y gestin, de

    acuerdo a las directrices emitidas por los rganos y dependencias con funciones de

    direccin, de normativas sustantivas, de apoyo tcnico y de gestin de recursos.

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    Las Gerencias Regionales son: Gerencia Regional Central, Gerencia Regional Sur,

    Gerencia Regional Occidente y Gerencia Regional Nororiente.

    Gerencia de Atencin al Contribuyente

    La Gerencia de Atencin al Contribuyente es la dependencia encargada de velar

    porque en la atencin a los contribuyentes y, pblico en general, se preste un servicio

    eficaz y eficiente, proporcionndoles formacin, capacitacin e informacin oportuna y

    fidedigna, conforme a sus requerimientos y necesidades, en procura de una cultura

    organizacional de servicio al contribuyente.

    6. Cmo se llama y que procedimientos de recurso establece la ley?

    RECURSO DE REVOCATORIA TRIBUTARIO

    Definicin

    Doctrinariamente, al recurso de Revocatoria se le denomina recurso jerrquico, pues

    procede en contra de las resoluciones dictadas por la Administracin Tributaria que

    tenga superior jerrquico.

    Procedencia

    Procede en contra de resoluciones o actos administrativos emitidos por los rganos

    subordinados de la administracin tributaria. Es decir si es un acto o resolucin de un

    Intendente el superior es el Superintendente; y si la resolucin es del Superintendente

    el superior es el Directorio. Tomando de referencia lo anterior se puede afirmar que

    existen 3 niveles de decisin en el orden jerrquico de la SAT:

    Directorio: segn el artculo 15 de la Ley Orgnica de la SAT est compuesta

    por: El Directorio que lo preside, cuatro Directores titulares y sus suplentes y el

    Superintendente de Administracin Tributaria, quien acta como secretario. El

    Directorio es el rgano de direccin superior de la SAT. Le corresponde dirigir la

    poltica de la Administracin Tributaria y velar por el buen funcionamiento y la

    gestin institucional de la SAT., (Ley Orgnica de la SAT, Articulo 7).

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    Superintendente de Administracin Tributaria: El Superintendente de

    Administracin Tributaria, que en esta ley tambin se denomina el

    Superintendente, es la autoridad administrativa superior, y el funcionario

    ejecutivo de mayor nivel jerrquico de la SAT. Tiene a su cargo la administracin

    y direccin general de la SAT, sin perjuicio de la competencia y atribuciones que

    corresponden al Directorio. (Ley Orgnica de la SAT, Articulo 22)

    Intendencias: para el cumplimiento de sus funciones la SAT cuenta con cinco

    intendencias:

    o Intendencia de Asuntos jurdicos

    o Intendencia de Aduanas.

    o Intendencia de coordinacin de operaciones.o Intendencia de Fiscalizacin.

    o Intendencia de recaudacin y gestin.

    Despus que el contribuyente o responsable haya conocido la resolucin emitida

    por la Administracin Tributaria y que le haya sido desfavorable, podr interponer el

    recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa

    que tenga superior jerrquico dentro del mismo ministerio como lo establecimos

    anteriormente.

    La ley establece: Revocatoria. Las resoluciones de la Administracin Tributaria

    pueden ser revocadas de oficio, siempre que no estn consentidas por los interesados,

    o a instancia de parte., (Cdigo Tributario, Art. 154). Es decir que cuando la

    Administracin Tributaria no ha notificado la resolucin que ha emitido, se dice que esta

    no ha sido consentida; pero si es notificada y el contribuyente la cumple no puede ser

    objeto de revocatoria de oficio.

    Referente a la Revocatoria de Oficio, la ley de lo Contencioso Administrativoestablece: Antes de que las resoluciones hayan sido consentidas por los interesados,

    pueden ser revocadas por la autoridad que las haya dictado. Se tendr por consentida

    una resolucin cuando no sea impugnada dentro del plazo. (Articulo .6 L.C.A.).

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    RECURSO DE REPOSICIN TRIBUTARIO

    Doctrinariamente se le conoce como recurso de reconsideracin, tambin

    llamado: Recurso de Gracia, nombre que en la administracin francesa se da al

    recurso de reposicin, que se interpone ante la misma autoridad que tom la decisin,con la intencin de conseguir de tal autoridad, que reforme o anule. Es el acto por

    medio del cual la autoridad superior de la Administracin Tributaria vuelve a conocer de

    la resolucin emitida, pudiendo dejarla sin efecto, confirmndola o modificndola.

    Procede contra las resoluciones originarias del Directorio de la SAT. Este recurso lo

    conoce la misma autoridad que emiti la resolucin, pudiendo por medio de otra

    resolucin dejarla sin efecto, o confirmarla de acuerdo a los planteamientos del

    recurrente, a sus pruebas y fundamento legal.

    Segn el Cdigo Tributario Recurso de Reposicin. Contra las resoluciones

    originarias del Directorio, puede interponerse recurso de reposicin, el que se tramitar

    dentro de los plazos y en la forma establecida para el recurso de revocatoria, en lo que

    fuere aplicable.(Articulo 158) Cuando se habla de una resolucin originaria, se refiere

    a una resolucin principal dictada en primera instancia por el propio Directorio. Segn

    el Reglamento Interno de la Superintendencia de Administracin Tributaria, en su

    artculo 47 indica que: En contra las resoluc iones or iginar ias del Director io

    procede el recurso de reposicin, el cual ser resuelto por el mismo Directorio.Por lo tanto Si el Directorio, resolvi un Recurso de Revocatoria, interpuesto en contra

    del Superintendente de la SAT, contra lo ah resuelto no cabe Recurso de Reposicin,

    porque en tal caso, ya existe una resolucin firme, dictada por el Directorio, que

    resolvi el caso de una autoridad subalterna.

    Procedencia

    El procedimiento se inicia con la interposicin del recurso mediante el memorial dirigido

    al Directorio cumpliendo con los requisitos establecidos. El recurso de reposicin

    procede contra resoluciones originarias del rgano superior de la Superintendencia de

    Administracin Tributaria. Como se estableci anteriormente las resoluciones

    originarias son las que emiten los rganos superiores bajo su propia competencia

    ordinaria.

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    7. Esquemas de los procedimientos de los recursos regulados por la ley

    (Cdigo Tributario); Nominacin del acto, quien es el responsable de

    realizarlo, plazo fundamento de derecho.

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    RECURSO DE REVOCATORIA EN MATERIA TRIBUTARIA.

    NOMBRE DEL ACTO RESPONSABLE PLAZO FUNDAMENTO DEDERECHO

    Interposicin El contribuyente

    Dentro de los 10 dashbiles, contados apartir del da siguienteal de la ultimanotificacin.

    Articulo 45 L.O. SAT y154. Del Cdigo

    Tributario.

    Resolucin

    No le da trmite alRecurso planteado:debe razonar elrechazo.Dndole trmite alRecurso planteado:

    Se elevara lasactuaciones alDirectorio.

    5 das hbiles.Artculo 154 prrafo #4del Cdigo Tributario.

    Dictamen de launidad de

    Dictmenes enRecursos

    Administrativos.

    El DirectorioDebe rendirse dentrode 15 das hbiles.

    Artculo 159. DelCdigo Tributario.

    AUDIENCIA

    Procuradura General

    de la Nacin 15 das hbiles.

    Articulo 159. Del

    Cdigo Tributario

    DILIGENCIAS PARAMEJOR RESOLVER(Si son necesarias)

    El DirectorioNo mayor de 15 dashbiles.

    Articulo 159 prrafo3ro. Y 144 del CdigoTributario.

    RESOLUCINConfirmando: Esdesfavorable

    Revocando: Esfavorable

    El Directorio 30 das hbiles Artculos 157 y 159 delCdigo Tributario

    SilencioAdministrativo

    Funcionario oempleado pblicoresponsable del

    atraso.

    30 das a partir de la fechaen que las actuaciones seencuentren en estado deresolver sin que se dicteresolucin correspondiente.(Se tendr por resueltodesfavorablemente)

    Articulo 157 CdigoTributario

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    OCURSO

    NOMBRE DELACTO

    RESPONSABLE PLAZO FUNDAMENTO DEDERECHO

    INTERPOSICIN

    Se plantea por el

    contribuyente,cuando se deniega eltrmite del recurso derevocatoria. Ante elDirectorio

    3 das hbilessiguientes al de lanotificacin de la

    denegatoria.

    Articulo 155. DelCdigo Tributario.

    SI LAADMINISTRACIN

    NO RESUELVE.Concediendo.Denegando.Se tendr por

    concedido el recursode revocatoria y

    debern elevarse lasactuaciones al

    Directorio

    La Administracin15 das hbilessiguientes a su

    interposicin.

    Articulo 155 prrafo#2 del Cdigo

    Tributario.

    Trmite

    El Directorio remitirel ocurso a la

    dependencia quedeneg el trmite del

    recurso derevocatoria.

    Dentro del perentorioplazo de 5 das

    hbiles.Artculo 156. DelCdigo Tributario.

    Resolucin El Directorio

    Cuando establezcaque transcurri elplazo de 15 dashbiles sin que laAdministracin

    Tributaria resolviera.

    Artculo 156 delCdigo Tributario.

    Cuando se encuentra improcedente la denegatoria del recurso de revocatoria, entrara aconocer este.

    Articulo 156. Del Cdigo Tributario.De igual manera cuando se establezca que transcurrido el tiempo (15 das hbiles), sin que la

    administracin tributaria resolviera concediendo o denegando el trmite del recurso de

    revocatoria.Articulo 156. Del Cdigo Tributario.

    Si se declara sinlugar el ocurso.

    El directorio impondruna multa de Q. 1,000.00 al ocurrente yse ordenara searchiven las diligenciasdel mismo.

    Articulo 156. DelCdigo Tributario.

  • 7/30/2019 Recursos en Materia Tributaria Modificado

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    RECURSO DE REPOSICIN TRIBUTARIO

    NOMBRE DELACTO

    RESPONSABLE PLAZO FUNDAMENTODE DERECHO

    INTERPOSICIN

    se interpone por

    escrito por elcontribuyente

    contra lasresoluciones

    originarias delDirectorio

    10 das contados apartir del da siguiente

    a la notificacinArticulo 158

    CdigoTributario

    RecabarDictamen

    El directorio atravs de laUnidad de

    dictmenes derecursos

    administrativos dela direccinsuperior.

    15 das hbiles.

    AUDIENCIAEl directorio a la

    ProcuraduraGeneral de la

    Nacin.

    15 das hbiles. Articulo 159Cdigo Tributario

    DILIGENCIASPARA MEJOR

    RESOLVER(si es necesario)

    El Directorio No mayor de 15 dashbiles

    Articulo 159prrafo 3ro. Y 144del CdigoTributario.

    RESOLUCINConfirmando: EsdesfavorableRevocando: Esfavorable

    El Directorio 30 das hbilesArtculos 157 y159 del Cdigo

    Tributario

    NO RESUELVE El Directorio

    Si en 30 das de estaren estado de resolverno lo hace. Se podr:

    Esperarindefinidamente

    Contencioso

    Administrativo. Amparo

    Art 159 2doprrafo.

    SILENCIOADMINISTRATIVO

    Funcionario oempleado pblicoresponsable del

    atraso

    30 das a partir de la fechaen que las actuaciones seencuentren en estado deresolver sin que se dicteresolucin correspondiente.(Se tendr por resueltodesfavorablemente)

    Articulo 157Cdigo Tributario

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    CONCLUSIONES

    Si bien es cierto la Ley de lo Contencioso Administrativo regula los

    procedimientos de los Recursos en materia administrativa, pero en este caso

    (materia tributaria) la misma ley y de manera expresa remite a una ley especial

    que regulara lo relativo a dichos recursos.

    Ante la inconformidad de una resolucin se inicia la interposicin de los

    recursos, medios de impugnacin o medio de defensa, como lo son el de

    revocatoria que procede contra aquellas resoluciones administrativas que emite

    un rgano subordinado; y el de reposicin que procede en contra de aquellas

    resoluciones administrativas que no tiene rgano superior.

    El Cdigo Tributario faculta a la Administracin Tributaria de oficio o a peticin

    de parte enmendar cuando hubiere incurrido en omisiones o defectos de

    procedimiento, y de igual manera declarar la nulidad cuando se violen garantas

    constitucionales en las actuaciones administrativas.

    Cuando se habla del agotamiento de la va administrativa se refiere a la

    necesidad de finalizar o terminar con los recursos de revocatoria o reposicin en

    la va administrativa, o bien por no dictar resolucin transcurridos 30 das, a

    partir de la fecha en que el expediente se encuentre en estado de resolver es

    decir el silencio administrativo y desde aqu acudimos a la va judicial.

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    CRITERIO AL QUE PERTENECEN LOS RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA

    Criterio de Excepcin: este criterio se refiere a que existen materias queexpresamente excluye la ley general. (Artculo 17 Bis L.C.A.)