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Universidad Nacional Experimental
“Rafael María Baralt”
Convenio IUTIRLA – UNERMB
Extensión Barcelona
Barcelona, junio 2014
Promover la cultura tributaria para declaración del impuesto sobre la renta a los ciudadanos del consejo comunal urbanización Venezuela ubicada
en el municipio el morro. Estado Anzoátegui.
FACE I
DESCRIPCION DEL CONTEXTO
Razón social:
Consejo comunal Urbanización Venezuela de Lechería
Rif: J-31748324-3
Naturaleza de la Organización: Producto o Servicio
La naturaleza de las organizaciones radica principalmente en las actividades que
realiza como organismo para ubicarse en la sociedad, y se refiere al modo de
interactuar entre sus grupos de trabajo, así como la cultura que practica y los
procesos organizacionales que forma desde su creación.
El sistema de organización que se ubica en los Consejos Comunales, que sería el
que nos interesa, está contemplado en el Servicio a la comunidad; es por ello que
su naturaleza es netamente de Servicio.
Localización geográfica:
Calle principal C.E.I VIRGEN DEL VALLE 2do piso, Oficina 2. Ciudad Lechería,
Estado Anzoátegui. Tiene como linderos por el norte la avenida principal de
lechería, sur la costanera, este Fabricio Ojeda, oeste rio viejo
Historia de vida de la Organización. Breve Reseña Histórica.
Fue fundada en el año 2.007; se le dio el nombre consejo comunal sector
Venezuela, en ese año se hicieron las primeras elecciones por la comisión
electoral en el cual quedaron electos siete voceros los cuales fueron: deporte y
recreación y su vocero principal fue Xavier Bello, hábitat y vivienda fue Isabel
Chiramo, salud fue Milagros Valero, protección social Liset Barreto, servicios
públicos Tania Salazar, ambiente Armando Zabala, educación y cultura Daniel
sarmiento; estos conformaban lo que se llamaba el órgano ejecutivo. El la
contraloría social se encontraban María de Salazar, María Rivero, Carlos
Gonzales y Mariela Hernández. En lo que se llamaba cooperativa banco comunal
las voceras fueron María de los Ángeles Valero, María Eugenia Salazar, Mariela
Malavé, tibiáis Gonzales y tibiáis Salazar.
En ese periodo fueron aprobados dos proyectos uno de ellos fue la dotación del
consejo comunal el cual constaba de 50.000 bs. De ese dinero se compró
computadoras, archivos, materiales de información y por diez meses se realizó
unas ayudas sociales a diez niños estudiantes de la comunidad y a diez personas
de la tercera edad también se le ofrecía una ayuda social para que pudieran
realizar un pequeño mercado.
En el año 2011 se realizaron nuevamente las elecciones para el segundo periodo
del consejo comunal en el cual quedaron electos: en deporte y recreación, hábitat
y vivienda, protección social, educación y cultura los mismos voceros del periodo
pasado y en servicios públicos entro Yersi Rivero reemplazando a Tania Salazar.
En el banco comunal los voceros fueron Rosiris Farías, Dennis Salazar, Yurimar
Gonzales, Nilda sarmiento y Víctor Mota.
En la contraloría social quedaron electos María Rivero, María Salazar, Elena
Marcano, Francisco Gonzales y Neida Ramos. En este periodo fue aprobado un
proyecto para la electricidad de la comunidad con un valor de 500.400 bs por parte
del consejo federal de gobierno, el cual se desarrolló y culmino exitosamente. La
gobernación del estado Anzoátegui otorgo 50.000 bs. Para un proyecto de micro
créditos para personas de la comunidad el cual fue pagado por los habitantes de
la comunidad y el dinero se encuentra en el banco del consejo comunal.
La alcaldía de lechería junto con la organización nacional antidrogas (ONA) dono
150.000 bs para arreglos de la cancha.
En el tercer periodo que es el actual, el consejo comunal cambio su nombre a
consejo comunal urbanización Venezuela y está conformado por los siguientes
voceros: Tierra urbana Jesús mateo, hábitat y vivienda Tais Pereira, protección
social María Salazar, servicios públicos Jesús fuentes, deporte Xavier bello,
turismo mari Carmen gracia, educación y cultura liset Barreto. La unidad finciera
que se llamaba banco comunal ahora lleva por nombre unidad financiera el cual
está conformado por los voceros rosiris farias, seni quilarte, anilor Salazar, maryori
requi y victor rodriguez.
En la contraloría social se encuentran los voceros Elena Marcano, Neida Ramos,
Leidi Montilla, Daniel sarmiento y Gladis Garcia.
El consejo comunal pertenece a la comuna Alberto Lovera del municipio Urbaneja
la cual está conformada por seis consejos comunales que son consejo comunal
Venezuela, vistamar, casco central, Rómulo Gallegos, punta caribe e isla
borracha, los cuales funcionan en la sala de batalla social Gustavo Pereira.
En el consejo comunal urbanización Venezuela tienen conformado la mesa de
alimentación, mesa de salud, mesa técnica de aguas y en proceso la mesa técnica
de electrificación.
Organizaciones vinculadas al proyecto:
Dentro de todo consejo Comunal Existen Organización vinculada a esta y este
proyecto al igual que todos los que realiza el Consejo Comunal de la urbanización
Venezuela se entrelaza con organismos tales como:
Colegio Virgen del valle el cual pertenece a la fundación del niño
FACE II
DIAGNÓSTICO SITUACIONAL
Problemas, Necesidades o Intereses del Contexto
Descripción del diagnóstico situacional.
Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad, desarrollada
en el ordenamiento jurídico venezolano (en el marco de la revolución bolivariana)
donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas
públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en
práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
En una reunión establecida con el consejo comunal urbanización Venezuela los
voceros y voceras nos manifestaron la necesidad vigente con respecto al
conocimiento del procedimiento para realizar la declaración del impuesto sobre la
renta, ya que tienen un bajo conocimiento con respecto a la cultura tributaria.
Todos los integrantes del consejo comunal deben realizar la declaración del
Impuesto Sobre la Renta a igual que sus habitantes, aunque algunos no paguen,
están en el deber de declarar, pero no tienen el conocimiento de que trata este
impuesto y cómo se realiza su declaración de una forma rápida y sencilla a través
de internet. Los Consejos Comunales requieren de asesoría con respecto a la
cultura tributaria, que le permita tener el conocimiento sobre la importancia de esta
declaración. Es por ello que se considera capacitar a los integrantes del consejo
comunal de este este sector para que estos hagan extensiva esta información a la
comunidad, facilitarle el proceso de su declaración es sencillos pasos y crear
cultura en el pago de este impuesto.
Jerarquización e identificación de las Necesidades.
Jerarquizar es la disposición de las funciones de una organización por orden de
rango, grado o importancia. Implica la definición de la estructura de la empresa por
medio del establecimiento de centros de autoridad.
Las reglas para jerarquizar son:
Los niveles jerárquicos establecidos dentro de cualquier grupo social deben
ser los mínimos e indispensables.
Se debe definir claramente el tipo de autoridad de cada nivel.
Jerarquización y coordinación en las organizaciones
Si en diferentes partes de la organización se están haciendo cosas distintas, se
necesita entonces una función integradora que asegure que todos los elementos
están buscando los mismos objetivos comunes, además de que se entablara las
relaciones laborales dentro de la misma, para lo cual es preciso que alguien
ordene las cosas, surgiendo de esta manera la llamada “jerarquización”.
La jerarquía es la forma de organización que se le asignará a diversos elementos
de un mismo sistema, que pueden ser indistintamente personas, animales o
cosas, ascendente o descendente, por criterios de clase, poder, oficio, autoridad,
categoría o cualquier otro de tipo que se nos ocurra, aun siendo el más arbitrario,
pero que tienda y cumpla con un criterio de clasificación. Esto implica que cada
elemento estará subordinado al que tenga por encima suyo, con la excepción claro
está de aquel que ocupe el primer lugar.
Partiendo de este criterio se tomaron en cuentas las necesidades principales
dentro del consejo comunal como los son:
Bajo nivel de conocimiento sobre cultura tributaria.
Confusión de la declaración del impuesto sobre la renta.
Desconocimiento de los deberes como contribuyente.
No existe manuales que proporciones información ya sea tributaria o
administrativa.
Incumplimiento de obligaciones tributarias.
Selección de las necesidades:
Dentro del Análisis de las necesidades más imperantes dentro del Consejo
Comunal urbanización Venezuela, los voceros integrantes consideraron que el
conocimiento de cómo realizar la declaración del impuesto sobre la renta dentro
de los ciudadanos del consejo comunal es necesario, pues muchos no la realizan
por el desconocimiento de este.
Se considera que como necesidad está la formación integral de los Voceros del
consejo comunal, con el fin de que aprendan el manejo del portal web del Seniat,
por cuanto desconoces los procedimientos a seguir.
Los voceros consideran que una vez cumplido este proyecto, ellos podrán realizar
su declaración y ser voceros a la comunidad para que también la realicen.
Alternativas de solución:
El consejo comunal conjuntamente con la administración tributaria deben
fortalecer, instruir e incentivar a la comunidad para la disminución de los índices
de la evasión fiscal, por lo tanto la administración tributaria y el consejo comunal
deben trabajar de la mano para crear esa cultura tributaria que nos va a favorecer
en todos.
En tal sentido ellos requieren una información detallada de cómo realizar la
declaración del impuesto sobre la renta, se propone realizar talleres o enseñar las
herramientas que le proporciones facilidad a la hora de realizar la declaración.
Un taller es una metodología de trabajo en la que se integran la teoría y la
práctica. Un taller es también una sesión de entrenamiento o guía de varios días
de duración; que enfatiza en la solución de problemas, capacitación, y requiere la
participación de los asistentes.
Partiendo de este concepto se propone la creación de un taller en donde se den
las enseñanzas precisas para facilitar y guiar a los voceros del consejo comunal
Barrio Venezuela, para el manejo del portal del Seniat. Con esta propuesta se
espera contribuir con la comunidad de manera de suministrarles el conocimiento y
la importancia de este trámite.
JUSTIFICACION E IMPACTO SOCIAL
Razones que conllevan a realizar el proyecto:
Un consejo comunal es un medio de participación ciudadana, un mecanismo de
participación popular, cuyo objetivo central es proporcionar solución a los
diferentes problemáticas de la comunidad, con recursos provenientes del Estado.
La conducta humana no se produce de forma anárquica, ni en los individuos ni en
las colectividades; orden y regulación son necesarios para sobrevivir. La conducta
caótica del individuo podría conducirle a la autodestrucción, y el desorden de la
conducta social haría desaparecer al grupo como tal. La convivencia da origen a
ciertas formas de organizar la conducta humana, no en tanto que agrupamiento de
individuos insulares, sino a partir de la estructura que surge entre ellos por el
hecho mismo de la convivencia. De esta forma aparecen las organizaciones
sociales.
El objetivo es formar a los consejos comunales en el conocimiento de la
declaración del Impuesto Sobre la Renta. Así mismo, darles las herramientas
necesarias, con el fin de que ellos transmitan toda la información proporcionada a
la comunidad de cómo beben formalizar su declaración a través del portal del
Seniat, de esta manera se fortalece el poder popular, en cuanto a la cultura
tributaria para que san mejores contribuyentes y evitemos la evasión fiscal.
Teórico-conocimiento:
Desde un punto de vista teórico, el aprendizaje es importante ya que integra los
conocimientos que deben tener los integrantes de todo consejo comunal,
partiendo desde la administración tributaria, hasta como se administran las
partidas otorgadas por los entes gubernamentales para realizar un proyecto y
solventar la problemática social en esa comunidad. Se debe conocer los aspectos
legales, impositivos, financieros, económicos y tributarios.
Compartir conocimiento según knowledge sharing; es una conducta común al
aprendizaje organizacional y la gestión del conocimiento; por ello se dice que se
comparte conocimiento para la creación o adquisición de conocimiento
organizacional y se comparte conocimiento para la aplicación de conocimiento.
Los poderes municipales en función de ser cada día más competentes en la
realización de sus labores dentro de las potestades tributarias que le otorgan las
leyes y a la tendencia de los últimos años de la modernización del sistema
tributario venezolano, promueven tanto la desconcentración como la
descentralización de su gobierno para la prestación de sus servicios, así como, la
creación de organismo autónomos encargados de administrar sus respectivos
ingresos tributarios y fomentar una cultura tributaria que incentive el cumplimiento
de las diferentes obligaciones en que incurren los habitantes dentro de su
jurisdicción.
La cultura tributaria es la conciencia o conocimiento de la norma, establecida
constitucionalmente, que obliga a todos los individuos integrantes de la Nación a
contribuir, mediante el pago de tributos, en la satisfacción de las necesidades de
la colectividad.
Asimismo, es el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido por una
sociedad respecto a la tributación y la observancia de las leyes que la rigen. Esto
se traduce en una conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los
deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los
valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y
solidaridad social de los contribuyentes.
La cultura tributaria está hecha de un conjunto heterogéneo de informaciones,
prácticas y acontecimientos de referencia vinculados entre sí por la forma en que
se articulan alrededor de una representación dominante.
Los impuestos nacionales, sirven para financiar los servicios y las obras de
carácter general, que debe proporcionar el estado a la sociedad. Entre estos
servicios destacan la educación, la salud, la seguridad, la justicia y las obras de
bien para la ciudadanía en materia de infraestructura, lo relativo a la vialidad
nacional y la infraestructura comunal.
Presentar la declaración de impuesto sobre la renta es un proceso requerido por
la ley, si es la primera vez que se tiene que rendir cuentas al fisco, El Impuesto
Sobre la Renta es la principal fuente de financiamiento del Presupuesto de la
Nación, ministerios y secretarias utilizan estos recursos para realizar obras
públicas.
Es importante cumplir con el compromiso constitucional de contribuir con las
cargas públicas, para que así el Gobierno Nacional pueda disponer de los
recursos necesarios para propiciar el bienestar social de la colectividad y de los
proyectos nacionales en donde todos los venezolanos sean partícipes y a la vez
beneficiados.
Técnico-Ámbito de acción:
El desarrollo de un proyecto donde su objetivo sea el de instruir a un grupo de
personas, debe realizarse utilizando técnicas de estudio para la absorción de la
información suministrada; dando como resultado la aplicación de dichos
conocimientos dentro el grupo comunal.
Para diseñar cualquier tipo de actividad, emprendimiento, proyecto o incluso una
cadena de valor, es importante considerar seis dimensiones, las cuales nos
permitirán entender y aclarar el ámbito de acción sobre el que nos debemos
mover.
Definiendo estos aspectos podremos controlar de mejor manera nuestro escenario
de trabajo y enfocarnos en nuestros objetivos:
a) Por qué hacer (qué es lo que quiero lograr o cuál es la motivación): Debe
determinar lo que vamos a hacer tomando como punto de partida el por
qué; en el caso de nuestro proyecto el “por qué”, surge de la necesidad que
tiene los ciudadanos del consejo comunal de saber cómo declarar el ISLR.
b) Qué hacer: Este indica cual es la vía o el método más idóneo para
satisfaces esa necesidad y convertirla en una meta cumplida. En nuestro
caso buscar alternativas para lograr un aprendizaje efectivo.
c) Cómo hacer: Es como ejecutar ese proceso. Nos indica cómo debemos
aplicar esas alternativas de forma que la información suministrada sea
captada y digerida por los participantes, sin que haya dudas de lo que se va
a impartir.
d) Quién lo hace: Determina quién es el organismo, ente o persona que debe
ejecutar el proceso. Para el consejo comunal debe existir una figura
responsable de manejar todo el proyecto, así como, de ejecución y control
de lo que se va a impartir.
e) Cuándo se hace: Es determinar en qué tiempo se ejecute el proyecto o
actividad. Una vez se tengan conciencia de cuan preparado se está para
proceder a instruir a los voceros, tomando en consideración el recurso
humano y medios auxiliares como vehículos y soportes para aplicar la
andragogía, desde ese mismo instante se determina cuando se realizará.
f) Dónde se hace: Es el lugar donde se debe realizar la actividad o proyecto.
No es otra cosa que la infraestructura o lugar donde se debe impartir los
conocimientos requeridos por los voceros para aprender de una forma fácil
y practica la declaración del ISLR a través de la web.
Félix Adam, en su obra: Andragogía. Ciencia de la Educación de Adultos. (1977),
expresa que la Andragogía es la Ciencia y el Arte de la Educación de Adultos. Sus
indagaciones permiten comprender a cabalidad ciertos aspectos que proporcionan
carácter científico a la Educación de Adultos tales como: Adultez; característica del
adulto en situación de aprendizaje; comparación de los hechos andragógico y
pedagógicos; principios de la Andragogía; modelo andragógico y Teoría Sinérgica.
Para que el proceso de orientación y aprendizaje se realice con éxito es necesario
que tanto facilitador como participante tengan presente los principios
andragógicos, los cuales permiten que exista una relación de autentica
horizontalidad, donde debe haber respeto, se exprese lo que se siente y se
aceptan las críticas constructivas.
Legal
El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen
y determinan el alcance y naturaleza de la participación política. En el marco legal
regularmente se encuentran en un buen número de provisiones regulatorias y
leyes interrelacionadas entre sí.
El marco legal faculta a la autoridad correspondiente para que lleve a cabo las
labores de administración de conformidad a la estructura detallada dentro de sus
mismas provisiones.
Este proyecto esta enlazado con una serie de leyes que fungen como bases para
soportar su estructura.
Artículo 2 Ley orgánica de los consejos comunales (LOCC).
Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e
integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas
públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y
aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de
sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. (LOCC).
Este artículo establece básicamente del objetivo del consejo comunal, el cual fue
creado con el fin que lo ciudadanos y ciudadanas ejerzan y gestionen sus políticas
públicas según sus necesidades
Artículo 1. Ley de impuesto sobre la renta (LISLR)
Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en
especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo
disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica,
residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de
cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del
país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no
domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley
siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del
país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero
que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán
exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho
establecimiento permanente o base fija.
Artículo 2. Ley de impuesto sobre la renta (ISLR)
Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, así como
las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero
que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán
acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el
impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los
enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago
de impuesto en los términos de esta Ley.
Artículo 7. Ley de impuesto sobre la renta (LISLR):
Están sometidos al régimen impositivo previsto en la Ley del Impuesto Sobre la
Renta:
- Personas Naturales.
- Compañías Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple y las comunidades.
- Sociedades de Personas, irregulares o de hecho.
- Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones.
- Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas.
- Establecimientos permanentes, centros o base fijas situados en el país.
- Empresas propiedad de la Nación, de los estados o de los municipios.
Artículo 8. Ley de impuesto sobre la renta (ISLR)
Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas pagarán impuesto
por sus enriquecimientos netos, con base en la tarifa y demás tipos de
gravámenes previstos en el artículo 50 salvo los que obtengan por las actividades
a que se refiere el artículo 12 de esta Ley.
Artículo 10. Ley de impuesto sobre la renta (ISLR)
Las sociedades y comunidades a que se refiere el literal c) del artículo 7 de esta
Ley, no estarán sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, en
razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de los socios o comuneros, pero
estarán sometidas al régimen e esta Ley para la determinación de sus
enriquecimientos, así como a las obligaciones de control y fiscalización que ella
establece y responderán solidariamente del pago del impuesto que, con motivo de
las participaciones, corresponda pagar a sus socios o comuneros. La suma de las
participaciones que deberán declarar los socios o comuneros será igual al monto
de los enriquecimientos obtenidos en el correspondiente ejercicio por tales
sociedades o comunidades. A igual régimen estarán sometidos los consorcios
Artículo 79. Ley de impuesto sobre la renta (ISLR)
Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que
obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias
(1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias
{1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por
ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas
que prescriba el Reglamento.
Igual obligación tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a
la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel
primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco
unidades tributarias (2,625 U.T.).
Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas,
comunidades y demás entidades señaladas en los literales c y c del artículo 7 de
esta Ley, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o
pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.
Parágrafo Único: A los fines de lo previsto en este articulo, se entenderá por
actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, las que
provengan de la explotación directa del suelo o de la cría y las que se deriven de
la elaboración complementaria de los productos que obtenga el agricultor o el
criador, realizadas en el propio fundo, salvo la elaboración de alcoholes y bebidas
alcohólicas y de productos derivados de la actividad pesquera.
Artículo 80. Ley de impuesto sobre la renta (ISLR)
Sin perjuicio de aplicar las salvedades a que se refiere el artículo 54 de esta Ley,
los cónyuges no separados de bienes deberán declarar conjuntamente sus
enriquecimientos, aun cuando posean rentas de bienes propios que administren
por separado. Los cónyuges separados de bienes por capitulaciones
matrimoniales, sentencia o declaración judicial declararan por separado todos sus
enriquecimientos.
Artículo 82. Ley de impuesto sobre la renta (ISLR)
El Ejecutivo Nacional podrá ordenar que ciertas categorías de contribuyentes, que
dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido
enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500
U.T.), presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes
al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de
impuestos, todo de conformidad con las normas, condiciones, plazos y formas que
establezca el Reglamento.
Igualmente podrá acordar, que el anticipo de impuesto a que se refiere este
artículo se determine tomando como base los datos de la declaración definitiva de
los ejercicios anteriores y que los pagos se efectúen en la forma, condiciones y
plazos que establezca el Reglamento. En este caso podrá prescindirse de la
presentación de la declaración estimada.
Asimismo cuando cualquier contribuyente haya obtenido dentro de alguno de los
doce (12) meses del año gravable en curso, ingresos extraordinarios que
considere de monto relevante, podrá hacer una declaración especial estimada de
los mismos distintas a la que se refiere el encabezamiento de este articulo,
practicando simultáneamente la autoliquidación y pago de anticipos de los
impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el
Reglamento.
OBJETIVOS DEL PROYECTO
Objetivo General.
Promover la cultura tributaria para declaración del impuesto sobre la renta a los
ciudadanos del consejo comunal urbanización Venezuela ubicada en el municipio
el morro. Estado Anzoátegui.
Objetivos Específicos:
• Diagnosticar las aptitudes y deficiencias en el área tributaria.
• Identificar las necesidades que poseen cada vocero en el área tributaria.
• Capacitar a los voceros involucrados con términos, concepto y técnicas
tributarias para la declaración del ISLR de los ciudadanos del consejo comunal.
BIBLIOGRAFIA
Sáenz, Barrio Oscar (1993) “Naturaleza de las organizaciones sociales” en Lorenzo Delgado Manuel-
Oscar Sáenz Barrio Organización Escolar, Una perspectiva Ecológica, España, Editorial Marfil, pp. 12-39
http://www.buenastareas.com/ensayos/Jerarquizacion/3084236.html
Ley de impuesto sobre la renta
http://oneida-marcano.blogspot.com/p/andragogia.html
http://metodologiamecanica.blogspot.com/2010/05/objetivo-general-y-
especificos.html
www.sistemas.edu.bo/.../SIS.../SIS_3399_Guia_Perfil_2009.pdf
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