primer informe casa - · pdf fileprimer informe casa del menor “marco fidel suarez de...
Post on 19-Feb-2018
214 Views
Preview:
TRANSCRIPT
*Estudiante Decimo Semestre Universidad Santo Tomás- Tunja
PRIMER INFORME CASA DEL MENOR “MARCO FIDEL SUAREZ DE TUNJA” POR: LUISA FERNANDA MARTÍNEZ PABA*
Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*
[Seleccionar fecha]
ACTIVIDADES CONSTANTES
De las visitas efectuadas a los adolescentes infractores los
días 18 y 19 de Julio, y 5 Y 6 de Agosto, observando la
metodología empleada en el programa “Llévame en la
Buena” llevado a cabo por parte de la Dirección
Administrativa de la Casa del Menor “Marco Fidel Suarez de
Tunja”1, encabezada por la Dra. Elizabeth Camargo en el
Centro Juvenil Amigoniano de Boyacá, con los adolescentes
del MESOC (Medio Social Comunitario ) y del Centro Juvenil
como tal; después de un estudio teórico- práctico se infiere:
1. En las actividades realizadas, por parte de la Dirección
Administrativa de la Casa del Menor, los días anotados, se
percibió una reacción favorable por parte de los
adolescentes allí estudiados, en la medida que estos
manifestaban las múltiples actividades, sin interiorizar mas
allá de la mecánica diaria, y recalcaban, en este tratamiento
enfatizado en su resocialización, un cambio radical en el
tratamiento que se les ofrecía; toda vez, que consistía en un
proceso, en el cual estos adolescentes, en principio
exteriorizan sus frustraciones, odios y rencores hacia las
1 Ahora bien, la “CASA DEL MENOR MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja”, establecimiento público de orden
departamental, ente descentralizado de la Secretaría de Desarrollo Humano del Departamento de Boyacá, mediante la
ordenanza 008 de 2009, se reglamentó, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 3951 de 2007, ley 1098 de
2006, que dispuso el SRPA (Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes) en Tunja desde 1 de Octubre de
2008. Dicha ordenanza en su art. 4 erigió como funciones de la Casa del Menor de Tunja, diseñar, implementar apoyar
y coordinar en municipios programas para prevenir la infracción de la ley penal en los NNA (Niños Niñas y
Adolescentes), a través de la articulación y coordinación interinstitucional.
Es vital, resaltar que debido a la idoneidad y capacitación del personal que realizó estas actividades, se logró transmitir el mensaje al adolescente, tratando correctamente los imprevistos, ya que es bien sabido que los adolescentes infractores, son más reticentes al tratamiento, por su perfil, las bases familiares, sociales y culturales, es claro que si no existe un personal capacitado, así esté en las guías o lineamientos; no es tan efectiva la resocialización. Por tan razón es indispensable invertir en una política con recursos humanos calificados; como psicólogos, trabajadores sociales, entre otros
Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*
personas que de una u otra manera produjeron los daños en
ellos, causa de su comportamiento al margen de la ley;
posterior a ello, se realizaba una terapia de reconciliación
consigo mismos, y con estas personas, en la cual, el
mensaje directo, era cambiar de vida, luchar por sus sueños,
tener metas, objetivos y superación personal; teniendo como
base estructural el amor. Además de ello, se les inculcó el
valor de la palabra, de la integridad y el logro como una
decisión personal.
Se evidenció una apropiación de la experiencia realizada por
parte de los adolescentes en conflicto con la ley penal, toda
vez que se observó el cambio, comparando el inicio de las
actividades, en
donde se detallaba,
una reticencia a
seguir los
lineamientos de la
mecánica de la
actividad, hasta la
clausura, con un
cambio de actitud,
esto efectuado, en primera medida por la metodología el
personal encargado, y los recursos técnicos.
2. Allí, desde la óptica de la metodología y el personal
encargado, es indispensable, recalcar la opinión de los
adolescentes en el trascurso de mi observación en estas
Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*
actividades, pues bien, los adolescentes evidentemente
inseguros, sin afecto, ni interés alguno por parte de sus
familiares, y exclusión por parte de la sociedad, sujetos de
protección especial2, lo que más recalcaban del éxito de las
actividades del programa “Llévame en la buena”, era el
compromiso, por parte del
staff o equipo, toda vez que
eran lideres capacitados,
para enfrentar la
problemática que agobiaba
a estos adolescentes,
pues bien, debido al
compromiso existente, por
parte de este equipo y las directivas, por la
“resocialización”3 efectiva, entendida esta como un derecho
protección prevalente, estipulado en el art. 19 del C.I.A. por
el interés superior constitucional de los NNA, determinado
en el art. 44, y por el art. 45 igualmente constitucional; se
debe entender que tiene una protección especial por parte
2 Al analizar la condición de víctima o victimario del niño, niña o adolescente infractor de la ley penal en el conflicto
armado; se deben considerar varios aspectos, de un lado una contextualización histórica de las causas de la situación
actual de un país con desigualdades sociales, problemáticas económicas y axiológicas, que acarrea priorizar la
subsistencia al margen de la legalidad; por la escasez de oportunidades provenientes de la alta competitividad, la
insuficiente oferta laboral, y estilo de vida suntuario; impuestos actualmente por la globalización y la expansión de
fronteras; correlativo esto a la exigüidad de la educación formal, salud, acceso a la vivienda, entre otros factores;
trayendo consigo una ineficacia en la cobertura de estas necesidades por parte del Estado; en cuanto a políticas, planes
y programas encaminados a instruir o educar a la nación ceñirse a los lineamientos preestablecidos.
3 Javier Couso (2007) afirma que la “educación” o –resocialización- del derecho penal de adolescentes, tiene un único
objetivo sostenible desde el punto de vista constitucional, cual es la “dirección parcial del comportamiento, en el sentido de la exigencia de un comportamiento legal. Desde la perspectiva científico social no es “educación” (socialización) sino exclusivamente control social” (Albrecht, 1990 p. 108-109). Fines educativos o socioeducativos, habrá que entenderlos en el sentido de la “prevención especial” (positiva –“resocialización”– o negativa –intimidación individual o “escarmiento”–) (p.19)
Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*
de las instituciones del Estado, la familia, la sociedad y
demás actores del sistema. Aun se cuestiona si es un
derecho fundamental o no; pero tengamos claro que es un
derecho supra, que se debe respetar por emanar de una
población con protección especial. Por tanto las
instituciones del SRPA, deben garantizarlo.
Así las cosas, el cambio percibido por los adolescentes,
radicó en el compromiso existente por los directivos de la
actividad, y la idoneidad de personal capacitado.
3. Igualmente los adolescentes demandaban “paciencia”,
según sus propias palabras y acompañamiento seguido,
recalcaban que la actividad era un éxito para su posible
resocialización, pero temían que fuera solo eso, actividades
lejanas, esporádicas y no acompañamiento constante; así
las cosas es necesario analizar el nuevo programa “Llévame
en la buena”, para poder identificar, si con actividades
cotidianas, hay mas tendencia a resocializarse4.
[Seleccionar fecha]
POSACOMPAÑAMIENTO-RECURSOS HUMANOS
4 A nivel de la resocialización, vemos la problemática que se presenta en el circuito de Tunja toda vez que en el último
periodo (primer trimestre de 2013) (CESPA, 2013) la reincidencia o reingresos es del 33.92% a 2013, altísima en
comparación con las cifras promedio de reingresos a nivel nacional que se ubica en 28,5% y de 2011 a 2012 del 24,6%.
Volver al contexto donde se estaba antes de la sanción significa para muchos, volver al mundo de la ilegalidad, pues
además de las exclusiones que ya acompañaban a los adolescentes antes de su ingreso se le suma la marca de su
pasaje por el sistema. No obstante, se debe resaltar la dificultad subyacente a esta medición en los sistemas penales de
forma general. Esto porque no existen criterios claros con relación al tiempo posterior al egreso, así como la gravedad
del delito, si es más o menos violento. (CESPA, 2013)
Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*
Si bien, se recalca el compromiso institucional por parte del
programa “Llévame en la buena”; son diversos puntos los que
nos llevan a concluir la falta de compromiso a nivel nacional
para la garantía del derecho de resocialización; en primera
medida, estamos en presencia de la falta de cooperación
institucional del SRPA, que vele por un trato diferencial,
proteccionista adecuado, más allá de las necesidades de
resultados y estadísticas, materializando una resocialización
adecuada a cada individuo, coherente, interdisciplinar e
interinstitucional en el
que participe
activamente su familia,
que marque pautas en
la vida de los infractores
al ser escuchados que
los concientice a no
volver a cometer más
infracciones.
La falencia existente a nivel nacional, radica en la falta de comunicación en
las instituciones tratantes de adolescentes infractores, en cuanto a su
accionar conjunto, no existe un compromiso radical, ahora bien en este
programa departamental, la Casa del Menor “Marco Fidel Suarez” de
Tunja, con la colaboración del MESOC (Medio Social Comunitario) y el
Centro Juvenil Amigoniano de Boyacá, facilitando el acceso a los
adolescentes, pues la Casa del Menor, se encarga de la prevención. Es
Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*
necesario este compromiso, debido a que, el fin último es la resocialización
efectiva de los adolescentes infractores.
La resocialización debe garantizarse en abstracto, es decir, es
indispensable no centrarse en la estadía del adolescente al interior de los
centros especializados, es menester tener en cuenta un pos-
acompañamiento indispensable en su proceso de readaptación a la vida
en general; debido a que hay poco tratamiento en este sentido, según los
adolescentes reincidentes, lo que realizan las instituciones encargadas son
visitas o seguimiento
sobre las condiciones de
existencia de ellos, mas
no un pos
acompañamiento
cotidiano comprometido
con la resocialización.
De lo que se infiere que
no existe un
acompañamiento
efectivo, después de
ejecutada la sanción, toda vez que el seguimiento institucional va hasta
que se cumple la medida, mas no hasta la total vinculación con el medio
social, y al no presentarse lo anterior, se presentan en la mayoría de los
casos una reincidencia por el entorno que encuentra en su familia, en la
escuela, en la sociedad, los medios de comunicación entre otros factores
que impulsan al menor a volver a contrariar la ley. Se requiere así, una
política que invierta en recursos humanos, encargados del pos
Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*
acompañamiento y seguimiento individual, respecto de la situación
específica del entorno socio-afectivo del adolescente.
Es claro que el primer año, después de cumplida la sanción el adolescente
es más propenso a reincidir si no se le brinda un tratamiento adecuado.
[Seleccionar fecha]
POSACOMPAÑAMIENTO-RECURSOS HUMANOS
[Seleccionar fecha]
POSACOMPAÑAMIENTO-RECURSOS HUMANOS
Al visitar el (MESOC), es incuestionable, anotar
la falta de idoneidad de las instalaciones, es
necesario, en la implementación de una
política pública, destinar más recursos, o
emplearlos correctamente para la
implementación de los adolescentes, pues es
inaudito, que en un mismo centro estén los
adolescentes con medida de protección y los
adolescentes en restablecimiento de derechos,
trayendo como consecuencia un riesgo para los
adolescentes en vulnerabilidad y una
desocialización del entorno.
RECURSOS FÍSICOS-SEPARACIÓN
LINEAMIENTOS RESOCIALIZACIÓN
Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*
No se han implementado lineamientos específicos, que sean
guía para un correcto tratamiento de la resocialización dentro y
fuera de las instalaciones, antes y después de la ejecución de
la sanción; ya que lo que se establece son las instituciones
encargadas de la resocialización, pero no los lineamientos,
pautas, métodos y procedimientos de resocialización, trayendo
consigo una diversidad de modelos pedagógicos, por parte de
las diferentes instituciones, por la falta de comunicación
interinstitucional, empezando con la falta de un ente rector del
SRPA. Cabe anotar, que existen programas y métodos eficaces
en cuanto a la rehabilitación y resocialización de los
adolescentes tanto de delincuencia común, como en conflicto
armado; como los “Crojotas”5, planes productivos, y “De
Desmovilizados a empresarios”, entre otros, que pueden servir
de pilar para la construcción de los lineamientos.
[Seleccionar fecha]
POSACOMPAÑAMIENTO-RECURSOS HUMANOS
Es claro que el espíritu del legislador, actualmente ha sido el de imponer
medidas y sanciones a los padres o familiares que incitan a cometer actos
delictivos a los adolescentes infractores, con la expedición de la ley 1453 de
2011 “Ley de Conveniencia Ciudadana”6 endureciendo el trato que se les dio
5 Programa del ICBF, a 2011 se desarrollan en Antioquia, Meta, Valle, Santander, Norte de Santander, Bogotá y la zona
del Caribe 6Ley 1453 de 2011, ARTÍCULO 93. Explotación de menores de edad. El que utilice, instrumentalice, comercialice o
mendigue con menores de edad directamente o a través de terceros incurrirá en prisión de 3 a 7 años de prisión y el menor será conducido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para aplicar las medidas de restablecimientos de
LINEAMIENTOS RESOIALIZACIÓN FAMILIA (PADRES)
Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*
con el Código de Infancia y adolescencia, pues este, no señalaba las
consecuencias que trae para los padres la falta de cooperación con la ejecución
de las medidas. Debería traer sanciones que omitía establecer el legislador.
Pues bien, como la finalidad del Código de Infancia y Adolescencia como política
pública, es “Reflexiva”, mas no “Represiva”7; lo que se busca es la
concientización del adolescente, pero no éste como un individuo alejado de su
núcleo familiar y de la sociedad, sino
como componente de este, por tanto,
es indispensable, el tratamiento de
los adolescentes en riesgo de
vulnerabilidad delictual o de
los ya infractores con su familia, es
decir, vincular a la familia en las
actividades y programas,
como lo podría tratar el programa
“Llévame en la buena”; debido a que como se evidenció, en el análisis de la
problemática de los adolescentes, las mayores falencias, se evidencian en el
abandono de sus padres, falta de atención, de cuidado, desordenes adictivos de
estos, violencia intrafamiliar, abuso sexual, que acarrea indudablemente en los
adolescentes, un modelo negativo a seguir. Pues, sería de gran avance en la
resocialización, un encuentro de dialogo entre los padres y los adolescentes,
como terapia para subsanar los resentimientos y rencores que tienen estos
derechos correspondientes. La pena se aumentará a la mitad cuando el actor sea un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 7 Existen diversos sistemas de evaluación de políticas públicas; el reflexivo, es el de mayor importancia; pues genera
conciencia en los adolescentes infractores sobre su comportamiento, sin necesidad de represión, más efectivo que este último, análisis que se plasma en la ley 1098 de 2006 como política pública, con base en el ciclo ideal para que una política sea eficaz de Charles Jhones, en su Policy Cycle; el cual divide el diseño, la implementación, ejecución y evaluación de la política pública.
Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*
Por disposición
legal, es
necesario la
implementación
de programas
pedagógicos y de
rehabilitación,
toda vez que el
consumo de
sustancias
psicoactivas, es
uno de los
factores más
influyentes en
conductas al
margen de la ley,
así las cosas es
un problema de
raíz, al cual no se
le debe restar
importancia.
últimos, ante los primeros. Y así que el proyecto de vida no solo sea del
adolescente infractor, sino sea ayudado por su familia, como apoyo del cambio
de vida
[Seleccionar fecha]
POSACOMPAÑAMIENTO-RECURSOS HUMANOS
En el circuito de Tunja, según estadísticas del CESPA, el
delito de “Tráfico, Fabricación o Porte de
Estupefacientes”(Art. 376), es el tercer delito o infracción en
este caso, que más judicializa y sanciona en los
adolescentes, pero hay que
analizar de fondo esta
problemática, debido a que
no puede tener la misma
sanción el tráfico, la
fabricación y el porte de
estupefacientes; por tanto
criminaliza las diferentes fases del negocio de las drogas,
que envuelven dimensiones diferentes que no son
comparables entre sí, pero que a la luz de este artículo se
las encuadra haciéndolas equiparables. Claramente, no es
lo mismo la fabricación y procesamiento de la droga, su venta, o su porte para
autoconsumo.
Pero lo que sí está claro, si bien, el consumo de SPA en niños, adolescentes y
jóvenes reporta problemas en términos de seguridad ciudadana, debemos
examinar si el agresor primero fue víctima. Al mismo tiempo, se debe considerar
REHABILITACIÓN- SALUD PÚBLICA
Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*
dicho consumo de SPA como un tema de salud pública, que desborda el
escenario de la judicialización en el marco del SRPA (SALUD PUBLICA) (CESPA,
2013). Con la expedición de la “ley de convivencia ciudadana” en su artículo 96,
establece frente al consumo de sustancias psicoactivas por parte de los
adolescentes:
“Asistencia y rehabilitación de adolescentes. Los Centros de Atención Especializada
contarán con programas pedagógicos y de rehabilitación para los adolescentes
internados en ellos y que tengan problemas de drogadicción.
Los programas de qué trata el presente artículo estarán a cargo de profesionales
especializados y quienes deberán brindar todos los elementos para la recuperación y
resocialización del adolescente.”
[Seleccionar fecha]
POSACOMPAÑAMIENTO-RECURSOS HUMANOS
Además de lo anterior, las entidades municipales,
departamentales, y nacionales, deberían implementar en la
política pública de la prevención de la delincuencia juvenil,
estipulada en el art. 95 de la “ley de convivencia ciudadana”,
planes y programas sobre la “estigmatización del adolescente
infractor”, pues si bien es cierto, cuando se cumple la sanción,
en el derecho penal, la sociedad debe estar agradecida con el
infractor, por someterse al tratamiento, y pasar por un proceso
de rehabilitación y resocialización; pero por diversos factores,
como las bases sociales, la falta de cooperación por aparte de
las instituciones en el tema de rehabilitación y resocialización,
así como la falta de cooperación Estatal en cuanto a recursos
físicos y humanos; no se tiene esa percepción por parte de la
sociedad, sino lo que se presenta es una estigmatización del
LINEAMIENTOS RESOIALIZACIÓN ESTIGMATIZACIÓN
Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*
adolescente infractor, trayendo consigo una influencia negativa
en los adolescentes, pues es más difícil conseguir empleo,
educación y aceptación; así las cosas, la política debería ir
dirigida igualmente a la sociedad, para tratar esta problemática
que se encausa entre otras más para la comisión de
infracciones y la reincidencia de estas.
¡GRACIAS!
top related