primer informe casa - · pdf fileprimer informe casa del menor “marco fidel suarez de...

13
*Estudiante Decimo Semestre Universidad Santo Tomás- Tunja PRIMER INFORME CASA DEL MENOR “MARCO FIDEL SUAREZ DE TUNJA” POR: LUISA FERNANDA MARTÍNEZ PABA*

Upload: haque

Post on 19-Feb-2018

214 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

*Estudiante Decimo Semestre Universidad Santo Tomás- Tunja

PRIMER INFORME CASA DEL MENOR “MARCO FIDEL SUAREZ DE TUNJA” POR: LUISA FERNANDA MARTÍNEZ PABA*

Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*

[Seleccionar fecha]

ACTIVIDADES CONSTANTES

De las visitas efectuadas a los adolescentes infractores los

días 18 y 19 de Julio, y 5 Y 6 de Agosto, observando la

metodología empleada en el programa “Llévame en la

Buena” llevado a cabo por parte de la Dirección

Administrativa de la Casa del Menor “Marco Fidel Suarez de

Tunja”1, encabezada por la Dra. Elizabeth Camargo en el

Centro Juvenil Amigoniano de Boyacá, con los adolescentes

del MESOC (Medio Social Comunitario ) y del Centro Juvenil

como tal; después de un estudio teórico- práctico se infiere:

1. En las actividades realizadas, por parte de la Dirección

Administrativa de la Casa del Menor, los días anotados, se

percibió una reacción favorable por parte de los

adolescentes allí estudiados, en la medida que estos

manifestaban las múltiples actividades, sin interiorizar mas

allá de la mecánica diaria, y recalcaban, en este tratamiento

enfatizado en su resocialización, un cambio radical en el

tratamiento que se les ofrecía; toda vez, que consistía en un

proceso, en el cual estos adolescentes, en principio

exteriorizan sus frustraciones, odios y rencores hacia las

1 Ahora bien, la “CASA DEL MENOR MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja”, establecimiento público de orden

departamental, ente descentralizado de la Secretaría de Desarrollo Humano del Departamento de Boyacá, mediante la

ordenanza 008 de 2009, se reglamentó, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 3951 de 2007, ley 1098 de

2006, que dispuso el SRPA (Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes) en Tunja desde 1 de Octubre de

2008. Dicha ordenanza en su art. 4 erigió como funciones de la Casa del Menor de Tunja, diseñar, implementar apoyar

y coordinar en municipios programas para prevenir la infracción de la ley penal en los NNA (Niños Niñas y

Adolescentes), a través de la articulación y coordinación interinstitucional.

Es vital, resaltar que debido a la idoneidad y capacitación del personal que realizó estas actividades, se logró transmitir el mensaje al adolescente, tratando correctamente los imprevistos, ya que es bien sabido que los adolescentes infractores, son más reticentes al tratamiento, por su perfil, las bases familiares, sociales y culturales, es claro que si no existe un personal capacitado, así esté en las guías o lineamientos; no es tan efectiva la resocialización. Por tan razón es indispensable invertir en una política con recursos humanos calificados; como psicólogos, trabajadores sociales, entre otros

Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*

personas que de una u otra manera produjeron los daños en

ellos, causa de su comportamiento al margen de la ley;

posterior a ello, se realizaba una terapia de reconciliación

consigo mismos, y con estas personas, en la cual, el

mensaje directo, era cambiar de vida, luchar por sus sueños,

tener metas, objetivos y superación personal; teniendo como

base estructural el amor. Además de ello, se les inculcó el

valor de la palabra, de la integridad y el logro como una

decisión personal.

Se evidenció una apropiación de la experiencia realizada por

parte de los adolescentes en conflicto con la ley penal, toda

vez que se observó el cambio, comparando el inicio de las

actividades, en

donde se detallaba,

una reticencia a

seguir los

lineamientos de la

mecánica de la

actividad, hasta la

clausura, con un

cambio de actitud,

esto efectuado, en primera medida por la metodología el

personal encargado, y los recursos técnicos.

2. Allí, desde la óptica de la metodología y el personal

encargado, es indispensable, recalcar la opinión de los

adolescentes en el trascurso de mi observación en estas

Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*

actividades, pues bien, los adolescentes evidentemente

inseguros, sin afecto, ni interés alguno por parte de sus

familiares, y exclusión por parte de la sociedad, sujetos de

protección especial2, lo que más recalcaban del éxito de las

actividades del programa “Llévame en la buena”, era el

compromiso, por parte del

staff o equipo, toda vez que

eran lideres capacitados,

para enfrentar la

problemática que agobiaba

a estos adolescentes,

pues bien, debido al

compromiso existente, por

parte de este equipo y las directivas, por la

“resocialización”3 efectiva, entendida esta como un derecho

protección prevalente, estipulado en el art. 19 del C.I.A. por

el interés superior constitucional de los NNA, determinado

en el art. 44, y por el art. 45 igualmente constitucional; se

debe entender que tiene una protección especial por parte

2 Al analizar la condición de víctima o victimario del niño, niña o adolescente infractor de la ley penal en el conflicto

armado; se deben considerar varios aspectos, de un lado una contextualización histórica de las causas de la situación

actual de un país con desigualdades sociales, problemáticas económicas y axiológicas, que acarrea priorizar la

subsistencia al margen de la legalidad; por la escasez de oportunidades provenientes de la alta competitividad, la

insuficiente oferta laboral, y estilo de vida suntuario; impuestos actualmente por la globalización y la expansión de

fronteras; correlativo esto a la exigüidad de la educación formal, salud, acceso a la vivienda, entre otros factores;

trayendo consigo una ineficacia en la cobertura de estas necesidades por parte del Estado; en cuanto a políticas, planes

y programas encaminados a instruir o educar a la nación ceñirse a los lineamientos preestablecidos.

3 Javier Couso (2007) afirma que la “educación” o –resocialización- del derecho penal de adolescentes, tiene un único

objetivo sostenible desde el punto de vista constitucional, cual es la “dirección parcial del comportamiento, en el sentido de la exigencia de un comportamiento legal. Desde la perspectiva científico social no es “educación” (socialización) sino exclusivamente control social” (Albrecht, 1990 p. 108-109). Fines educativos o socioeducativos, habrá que entenderlos en el sentido de la “prevención especial” (positiva –“resocialización”– o negativa –intimidación individual o “escarmiento”–) (p.19)

Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*

de las instituciones del Estado, la familia, la sociedad y

demás actores del sistema. Aun se cuestiona si es un

derecho fundamental o no; pero tengamos claro que es un

derecho supra, que se debe respetar por emanar de una

población con protección especial. Por tanto las

instituciones del SRPA, deben garantizarlo.

Así las cosas, el cambio percibido por los adolescentes,

radicó en el compromiso existente por los directivos de la

actividad, y la idoneidad de personal capacitado.

3. Igualmente los adolescentes demandaban “paciencia”,

según sus propias palabras y acompañamiento seguido,

recalcaban que la actividad era un éxito para su posible

resocialización, pero temían que fuera solo eso, actividades

lejanas, esporádicas y no acompañamiento constante; así

las cosas es necesario analizar el nuevo programa “Llévame

en la buena”, para poder identificar, si con actividades

cotidianas, hay mas tendencia a resocializarse4.

[Seleccionar fecha]

POSACOMPAÑAMIENTO-RECURSOS HUMANOS

4 A nivel de la resocialización, vemos la problemática que se presenta en el circuito de Tunja toda vez que en el último

periodo (primer trimestre de 2013) (CESPA, 2013) la reincidencia o reingresos es del 33.92% a 2013, altísima en

comparación con las cifras promedio de reingresos a nivel nacional que se ubica en 28,5% y de 2011 a 2012 del 24,6%.

Volver al contexto donde se estaba antes de la sanción significa para muchos, volver al mundo de la ilegalidad, pues

además de las exclusiones que ya acompañaban a los adolescentes antes de su ingreso se le suma la marca de su

pasaje por el sistema. No obstante, se debe resaltar la dificultad subyacente a esta medición en los sistemas penales de

forma general. Esto porque no existen criterios claros con relación al tiempo posterior al egreso, así como la gravedad

del delito, si es más o menos violento. (CESPA, 2013)

Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*

Si bien, se recalca el compromiso institucional por parte del

programa “Llévame en la buena”; son diversos puntos los que

nos llevan a concluir la falta de compromiso a nivel nacional

para la garantía del derecho de resocialización; en primera

medida, estamos en presencia de la falta de cooperación

institucional del SRPA, que vele por un trato diferencial,

proteccionista adecuado, más allá de las necesidades de

resultados y estadísticas, materializando una resocialización

adecuada a cada individuo, coherente, interdisciplinar e

interinstitucional en el

que participe

activamente su familia,

que marque pautas en

la vida de los infractores

al ser escuchados que

los concientice a no

volver a cometer más

infracciones.

La falencia existente a nivel nacional, radica en la falta de comunicación en

las instituciones tratantes de adolescentes infractores, en cuanto a su

accionar conjunto, no existe un compromiso radical, ahora bien en este

programa departamental, la Casa del Menor “Marco Fidel Suarez” de

Tunja, con la colaboración del MESOC (Medio Social Comunitario) y el

Centro Juvenil Amigoniano de Boyacá, facilitando el acceso a los

adolescentes, pues la Casa del Menor, se encarga de la prevención. Es

Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*

necesario este compromiso, debido a que, el fin último es la resocialización

efectiva de los adolescentes infractores.

La resocialización debe garantizarse en abstracto, es decir, es

indispensable no centrarse en la estadía del adolescente al interior de los

centros especializados, es menester tener en cuenta un pos-

acompañamiento indispensable en su proceso de readaptación a la vida

en general; debido a que hay poco tratamiento en este sentido, según los

adolescentes reincidentes, lo que realizan las instituciones encargadas son

visitas o seguimiento

sobre las condiciones de

existencia de ellos, mas

no un pos

acompañamiento

cotidiano comprometido

con la resocialización.

De lo que se infiere que

no existe un

acompañamiento

efectivo, después de

ejecutada la sanción, toda vez que el seguimiento institucional va hasta

que se cumple la medida, mas no hasta la total vinculación con el medio

social, y al no presentarse lo anterior, se presentan en la mayoría de los

casos una reincidencia por el entorno que encuentra en su familia, en la

escuela, en la sociedad, los medios de comunicación entre otros factores

que impulsan al menor a volver a contrariar la ley. Se requiere así, una

política que invierta en recursos humanos, encargados del pos

Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*

acompañamiento y seguimiento individual, respecto de la situación

específica del entorno socio-afectivo del adolescente.

Es claro que el primer año, después de cumplida la sanción el adolescente

es más propenso a reincidir si no se le brinda un tratamiento adecuado.

[Seleccionar fecha]

POSACOMPAÑAMIENTO-RECURSOS HUMANOS

[Seleccionar fecha]

POSACOMPAÑAMIENTO-RECURSOS HUMANOS

Al visitar el (MESOC), es incuestionable, anotar

la falta de idoneidad de las instalaciones, es

necesario, en la implementación de una

política pública, destinar más recursos, o

emplearlos correctamente para la

implementación de los adolescentes, pues es

inaudito, que en un mismo centro estén los

adolescentes con medida de protección y los

adolescentes en restablecimiento de derechos,

trayendo como consecuencia un riesgo para los

adolescentes en vulnerabilidad y una

desocialización del entorno.

RECURSOS FÍSICOS-SEPARACIÓN

LINEAMIENTOS RESOCIALIZACIÓN

Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*

No se han implementado lineamientos específicos, que sean

guía para un correcto tratamiento de la resocialización dentro y

fuera de las instalaciones, antes y después de la ejecución de

la sanción; ya que lo que se establece son las instituciones

encargadas de la resocialización, pero no los lineamientos,

pautas, métodos y procedimientos de resocialización, trayendo

consigo una diversidad de modelos pedagógicos, por parte de

las diferentes instituciones, por la falta de comunicación

interinstitucional, empezando con la falta de un ente rector del

SRPA. Cabe anotar, que existen programas y métodos eficaces

en cuanto a la rehabilitación y resocialización de los

adolescentes tanto de delincuencia común, como en conflicto

armado; como los “Crojotas”5, planes productivos, y “De

Desmovilizados a empresarios”, entre otros, que pueden servir

de pilar para la construcción de los lineamientos.

[Seleccionar fecha]

POSACOMPAÑAMIENTO-RECURSOS HUMANOS

Es claro que el espíritu del legislador, actualmente ha sido el de imponer

medidas y sanciones a los padres o familiares que incitan a cometer actos

delictivos a los adolescentes infractores, con la expedición de la ley 1453 de

2011 “Ley de Conveniencia Ciudadana”6 endureciendo el trato que se les dio

5 Programa del ICBF, a 2011 se desarrollan en Antioquia, Meta, Valle, Santander, Norte de Santander, Bogotá y la zona

del Caribe 6Ley 1453 de 2011, ARTÍCULO 93. Explotación de menores de edad. El que utilice, instrumentalice, comercialice o

mendigue con menores de edad directamente o a través de terceros incurrirá en prisión de 3 a 7 años de prisión y el menor será conducido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para aplicar las medidas de restablecimientos de

LINEAMIENTOS RESOIALIZACIÓN FAMILIA (PADRES)

Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*

con el Código de Infancia y adolescencia, pues este, no señalaba las

consecuencias que trae para los padres la falta de cooperación con la ejecución

de las medidas. Debería traer sanciones que omitía establecer el legislador.

Pues bien, como la finalidad del Código de Infancia y Adolescencia como política

pública, es “Reflexiva”, mas no “Represiva”7; lo que se busca es la

concientización del adolescente, pero no éste como un individuo alejado de su

núcleo familiar y de la sociedad, sino

como componente de este, por tanto,

es indispensable, el tratamiento de

los adolescentes en riesgo de

vulnerabilidad delictual o de

los ya infractores con su familia, es

decir, vincular a la familia en las

actividades y programas,

como lo podría tratar el programa

“Llévame en la buena”; debido a que como se evidenció, en el análisis de la

problemática de los adolescentes, las mayores falencias, se evidencian en el

abandono de sus padres, falta de atención, de cuidado, desordenes adictivos de

estos, violencia intrafamiliar, abuso sexual, que acarrea indudablemente en los

adolescentes, un modelo negativo a seguir. Pues, sería de gran avance en la

resocialización, un encuentro de dialogo entre los padres y los adolescentes,

como terapia para subsanar los resentimientos y rencores que tienen estos

derechos correspondientes. La pena se aumentará a la mitad cuando el actor sea un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 7 Existen diversos sistemas de evaluación de políticas públicas; el reflexivo, es el de mayor importancia; pues genera

conciencia en los adolescentes infractores sobre su comportamiento, sin necesidad de represión, más efectivo que este último, análisis que se plasma en la ley 1098 de 2006 como política pública, con base en el ciclo ideal para que una política sea eficaz de Charles Jhones, en su Policy Cycle; el cual divide el diseño, la implementación, ejecución y evaluación de la política pública.

Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*

Por disposición

legal, es

necesario la

implementación

de programas

pedagógicos y de

rehabilitación,

toda vez que el

consumo de

sustancias

psicoactivas, es

uno de los

factores más

influyentes en

conductas al

margen de la ley,

así las cosas es

un problema de

raíz, al cual no se

le debe restar

importancia.

últimos, ante los primeros. Y así que el proyecto de vida no solo sea del

adolescente infractor, sino sea ayudado por su familia, como apoyo del cambio

de vida

[Seleccionar fecha]

POSACOMPAÑAMIENTO-RECURSOS HUMANOS

En el circuito de Tunja, según estadísticas del CESPA, el

delito de “Tráfico, Fabricación o Porte de

Estupefacientes”(Art. 376), es el tercer delito o infracción en

este caso, que más judicializa y sanciona en los

adolescentes, pero hay que

analizar de fondo esta

problemática, debido a que

no puede tener la misma

sanción el tráfico, la

fabricación y el porte de

estupefacientes; por tanto

criminaliza las diferentes fases del negocio de las drogas,

que envuelven dimensiones diferentes que no son

comparables entre sí, pero que a la luz de este artículo se

las encuadra haciéndolas equiparables. Claramente, no es

lo mismo la fabricación y procesamiento de la droga, su venta, o su porte para

autoconsumo.

Pero lo que sí está claro, si bien, el consumo de SPA en niños, adolescentes y

jóvenes reporta problemas en términos de seguridad ciudadana, debemos

examinar si el agresor primero fue víctima. Al mismo tiempo, se debe considerar

REHABILITACIÓN- SALUD PÚBLICA

Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*

dicho consumo de SPA como un tema de salud pública, que desborda el

escenario de la judicialización en el marco del SRPA (SALUD PUBLICA) (CESPA,

2013). Con la expedición de la “ley de convivencia ciudadana” en su artículo 96,

establece frente al consumo de sustancias psicoactivas por parte de los

adolescentes:

“Asistencia y rehabilitación de adolescentes. Los Centros de Atención Especializada

contarán con programas pedagógicos y de rehabilitación para los adolescentes

internados en ellos y que tengan problemas de drogadicción.

Los programas de qué trata el presente artículo estarán a cargo de profesionales

especializados y quienes deberán brindar todos los elementos para la recuperación y

resocialización del adolescente.”

[Seleccionar fecha]

POSACOMPAÑAMIENTO-RECURSOS HUMANOS

Además de lo anterior, las entidades municipales,

departamentales, y nacionales, deberían implementar en la

política pública de la prevención de la delincuencia juvenil,

estipulada en el art. 95 de la “ley de convivencia ciudadana”,

planes y programas sobre la “estigmatización del adolescente

infractor”, pues si bien es cierto, cuando se cumple la sanción,

en el derecho penal, la sociedad debe estar agradecida con el

infractor, por someterse al tratamiento, y pasar por un proceso

de rehabilitación y resocialización; pero por diversos factores,

como las bases sociales, la falta de cooperación por aparte de

las instituciones en el tema de rehabilitación y resocialización,

así como la falta de cooperación Estatal en cuanto a recursos

físicos y humanos; no se tiene esa percepción por parte de la

sociedad, sino lo que se presenta es una estigmatización del

LINEAMIENTOS RESOIALIZACIÓN ESTIGMATIZACIÓN

Primer Informe Casa del Menor “MARCO FIDEL SUAREZ de Tunja” Por: Luisa Fernanda Martínez Paba*

adolescente infractor, trayendo consigo una influencia negativa

en los adolescentes, pues es más difícil conseguir empleo,

educación y aceptación; así las cosas, la política debería ir

dirigida igualmente a la sociedad, para tratar esta problemática

que se encausa entre otras más para la comisión de

infracciones y la reincidencia de estas.

¡GRACIAS!