presentacion de penal

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Tema nº 09Las Conductas Legítimas.

Alumnos:

Aguilar, Marilyn.

Arellano, Yony.

Caraballo, Victoria.

Ruiz, Pedro.

Vásquez, Isidro.

Agenda

Las conductas legítimas.

El cumplimiento del deber.

Ejercicio legítimo de un derecho.

Ejercicio legítimo de autoridad.

Ejercicio legítimo de cargo u oficio.

Omisión justificada y consentimiento.

El Cumplimiento• Definición: no es punible el que obra en el cumplimiento de un deber o en el

ejercicio legitimo de un derecho, autoridad, oficio, cargo, sin traspasar los limites legales.

(articulo 65 numeral nº 1 del Código Penal)

Características principales

• Cumplimiento de un deber.

• Ejercicio legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.

Fundamento

No se puede concebir que exista en el seno del ordenamiento jurídico “que se imponga el cumplimiento de un determinado deber y por otra parte se aplique una sanción o una pena por el cumplimiento de dicho deber jurídico”.

Ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, cargo u

oficio

Código Penal, Artículo 65

No es punible:

• El que obra en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.

Ejercicio legítimo de un cargo u oficio

Limitaciones:

En cuanto a la mediciona el ejercicio debe ser legítimo, basado en criterios científicos.

Se debe tener el consentimiento del paciente o de sus representantes.

En caso contrario, la existencia de la necesidad o la urgencia que suplan el consentimiento.

Llenar los requisitos para ejercer la actividad de la medicina, como lo establezca la ley.

En cuanto al ejercicio de la abogacìa, estar debidamente encomendado para actuar.

Ejercicio legítimo de la autoridad

Limitaciones:

Cuando se trata de proteger y auxiliar a las persona, velar por su seguridad, evitar daños a las cosas, amparar las condiciones necesarias para decoro y buen juicio de las funciones públicas, entre otras.

En caso de legítima defensa o de defensa del orden público.

En determinadas circunstancias y agotados los recursos no violentos, puede recurrirse a las violencia y a las armas.

Omisión Justificada

Es una causa de justificación eximente de responsabilidad penal, prevista en el artículo 73 de nuestro Código Penal que expresa” no es punible el que incurra en una omisión hallándose impedido por causa legitima o insuperable.

Consentimiento

El consentimiento Implica :

Aceptar.

Aprobar.

Tolerar ciertas condiciones.

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