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• Cumplir con compromisos internacionales ( Convención para combatir el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones internacionales de la OCDE)

• Incentivar la prevención de delitos contra la Administración Pública

• Impulsar la cooperación de las empresas en investigaciones penales

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. LEY 27401. Objetivos

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ENFOQUE PENAL - INQUIETUDES

I. POR QUÉ DELITOS PUEDEN SER IMPUTADAS LAS EMPRESAS?

II. QUE SIGNIFICA QUE LAS EMPRESAS RESPONDEN

PENALMENTE?

III. QUE CRITERIOS DE IMPUTACIÓN RIGEN O DEBERÍAN

REGIR?

IV. CUANDO RESPONDE UN COMPLIANCE OFFICER? CUANDO

RESPONDE UN DIRECTOR?

V. ES OBLIGATORIO TENER UN PROGRAMA DE INTEGRIDAD?

VI. COMO INCIDE UN PROGRAMA DE INTEGRIDAD EN EL

PROCESO PENAL. Análisis ex post o ex ante?

VII.QUIEN TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA

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DELITOS POR LOS QUE SE PUEDE SANCIONAR

PENALMENTE A LAS EMPRESAS

LAVADO DE DINERO

DEFRAUDACION TRIBUTARIA

DELITO ADUANERO

DELITO CAMBIARIO

DELITO DE INTERMEDIACIÓN

FINANCIERA

Ley 25.246

Ley 27.430

Ley 22.415 (Cód. Aduanero)

Ley 19.359

Art. 310 CP

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LAVADO DE DINERO

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

DELITO ADUANERO

DELITO CAMBIARIO

DELITO DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SANCIONES PENALES Y ADMINIST.

SANCIONES

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LAVADO DE DINERO

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

DELITO ADUANERO

DELITO CAMBIARIO

DELITO DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

UIF

AFIP / ATP

AFIP- ADUANA

BCRA

CNV

ORGANISMOS DE CONTROL Y SANCIONADORES

LEY 27.401

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL APLICABLE A LAS PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS

Principio sepultado “las sociedades no pueden

delinquir” (Fly Machine)

MARCO NORMATIVO

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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

ANTES

• - Responsabilidad Accesoria o Vicarial.

• - Prevista en delitos:

• aduaneros

• cambiarios

• tributarios

• contra la libre competencia

• contra el orden económico y financiero

AHORA

• - Responsabilidad autónoma e independiente de la responsabilidad penal de las personas físicas que cometen el hecho (art. 6).

• - Por defecto de organización

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LEY 27.430 RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

SANCIONES cuando los hechos delictivos hubieren sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal

GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES jueces tendrán en cuenta: • El incumplimiento de reglas y procedimientos internos

• La omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes

• La extensión del daño causado

• El monto de dinero involucrado en la comisión del delito

• El tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica

MARCO NORMATIVO

LEY 25.246 RÉGIMEN DE LAVADO DE DINERO

SANCIONES cuando los hechos delictivos hubieren sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal: Multa de 2 a 10 veces el valor de los bienes…. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES jueces tendrán en cuenta:

• El incumplimiento de reglas y procedimientos internos

• La omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes

• La extensión del daño causado

• El monto de dinero involucrado en la comisión del delito

• El tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica

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MARCO NORMATIVO

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DELITOS COMPRENDIDOS

Cohecho activo nacional y transnacional: dar u ofrecer un beneficio indebido a un funcionario público. Tráfico de influencias transnacional: solicitar o recibir un beneficio indebido para hacer valer la influencia ante un funcionario público extranjero. Negociaciones incompatibles: funcionario público que se interesare en cualquier contrato u operación

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• Concusión: el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de un tercero el beneficio económico indebidamente solicitado o exigido.

• Aprovechamiento indebido de información reservada: el funcionario público que con fines de lucro utilizare para sí o para un 3ro información reservada.

• Enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos: funcionario público que registrare un enriquecimiento patrimonial injustificado.

• Balances e informes contables falsos agravados: publicar o certificar un balance falso o incompleto con el fin de ocultar la comisión de los delitos de cohecho y tráfico de influencias

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SUJETOS

Directa o indirectamente: Con su intervención En su nombre En su interés o beneficio

Siempre y cuando fuera cometido por sus: Socios, Accionistas, Apoderados, Gerentes, Directores, Empleados,

etc. Terceros sin representación + ratificación la gestión (expresa o

tácitamente)

Exención: Si la persona humana actuó en su exclusivo beneficio y sin

provecho para la persona jurídica

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MULTA de 2 a 5 veces el beneficio

indebido

SUSPENSIÓN total o parcial de actividades

SUSPENSIÓN para participar en

CONCURSOS o LICITACIONES

estatales

PÉRDIDA o SUSPENSIÓN de

beneficios estatales

PUBLICACIÓN de un extracto de la

sentencia condenatoria

DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN si

fue creada al sólo efecto de cometer

delitos

SANCIONES

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PROGRAMA DE INTEGRIDAD PREVISTO POR LA LEY

• Cumple un rol preventivo y debería evitar la comisión de

delitos en el seno de la empresa

• Si se comete un delito pero se demuestra que el programa

de integridad era eficaz puede funcionar como un eximente de

responsabilidad penal

• Es un requisito administrativo que exigirá el Estado para

contratar o para licitar

• Como estrategia de defensa penal para las personas físicas.

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EXCENCIÓN DE LA PENA

a) Denuncia espontánea del delito como consecuencia de un actividad propia de DETECCIÓN e

INVESTIGACIÓN INTERNA AUTODENUNCIA

b) Haber implementado con anterioridad un sistema

de control y supervisión adecuado (cuya violación exige esfuerzo) PROGRAMA DE INTEGRIDAD

c) DEVOLUCIÓN del beneficio indebido obtenido

Posible aplicación a otros delitos

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AMBITO INTERNACIONAL

a) Se ha adoptado y ejecutado con eficacia, ANTES de la comisión

del delito, modelos de organización para prevenir delitos

b) Supervisión del cumplimiento del modelo de prevención a un

órgano con poderes autónomos

c) Los autores cometieron el delito eludiendo fraudulentamente

los modelos de organización y prevención

d) No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de

sus funciones de supervisión, vigilancia y control

ESPAÑA

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ITALIA

a) el órgano de gobierno ha adoptado y aplicado efectivamente, antes de

la comisión del hecho, modelos de organización y gestión adecuados

para prevenir crímenes del tipo que ocurrieron;

b) la tarea de supervisar el funcionamiento y la observancia de los

modelos para cuidar su actualización se ha confiado a un cuerpo de

la entidad con poderes autónomos de iniciativa y control;

c) las personas han cometido el delito evadiendo fraudulentamente los

modelos de organización y gestión;

d) no hubo omisión o supervisión insuficiente por parte del organismo al

que se hace referencia en la letra b).

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RESPONSABILIDAD PENAL DEL C.O.

I. COMISIÓN ACTIVA

II. COMISIÓN POR OMISIÓN

III. POSICIÓN DE GARANTE ORIGINARIA. DERIVADA

IV. SUPERVISIÓN , CONTROL Y VIGILANCIA DEL DIRECTORIO

V. DELITOS?

VI. PREVIO, DURANTE O DESPUÉS DE LA COMISIÓN?

VII.DOLO DIRECTO, DOLO EVENTUAL, CULPA.

VIII.SANCIONES PENALES/SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

MUCHAS GRACIAS

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Dr. Emilio Cornejo Costas - Asociado a cargo del Departamento de Derecho Penal en Estudio Lisicki Litvin & Asociados.

@emiliocornejoll

Emilio Cornejo Costas

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