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Poder Sustancial de Mercado
de un Agente Económico
Diplomado
La Nueva Ley Federal de Competencia Económica:
Propósito y Herramientas, Nuevas Facultades y Procedimientos
Facultad Libre de Derecho de Monterrey
Dr. Eduardo Martínez Chombo
Comisionado
30 de octubre de 2014
Las opiniones expresadas y argumentos empleados en este documento no reflejan necesariamente la opinión de la Comisión
Federal de Competencia Económica, del Peno de la Comisión o la de los demás Comisionados.
La LFCE busca promover y proteger la eficiencia
económica
Introducción: objeto de la LFCE
Promover, proteger y garantizar la libre
concurrencia y la competencia
económica
Prevenir, investigar, combatir, perseguir
con eficacia, castigar severamente y
eliminar los monopolios, las prácticas
monopólicas, las concentraciones
ilícitas, las barreras a la libre
concurrencia y la competencia
económica, y demás restricciones al
funcionamiento eficiente de los
mercados
• Los mercados eficientes
maximizan el bienestar
que la sociedad deriva
de los recursos
disponibles.
• Por ello, las restricciones
que deterioran su
funcionamiento
destruyen bienestar
social.
El artículo 2 de la LFCE establece que
esta Ley tiene por objeto
2
Concentraciones: sus motivaciones en eficiencia y
posibles problemas de competencia (lista no exhaustiva)
Introducción: motivaciones de eficiencia y posibles problemas de competencia
3
Concentración
horizontal
Concentración
vertical
Concentración de
conglomerado
General
Motivación en eficiencia
Posible problema de
competencia
• Poder de compra.
• Económicas de escala.
• Entrar a una nueva área.
• Adquirir una marca.
• Acceder otro tipo de cliente.
• Reducción de costos de
transacción.
• Controlar recursos.
• Diversificar riesgo.
• Ganar control sobre
complementos.
• Poder de gestión.
• Colusión explicita o
implícita.
• Adquirir o fortalecer poder
sustancial de mercado .
• Elevar barreras a la
entrada.
• Riesgo de abusar del poder
sustancial de mercado.
• Elevar barreras a la
entrada.
• Riesgo de abusar del poder
sustancial de mercado.
Prácticas en relación vertical: sus motivaciones en
eficiencia y problemas de competencia (lista no exhaustiva)
Introducción: motivaciones de eficiencia y posibles problemas de competencia
4
Relación
comercial
exclusiva *
Negativa de
trato
Discriminación de
precio / trato
General
Motivación en eficiencia
Posible problema de
competencia
• Evitar el free-riding.
• Incentivar esfuerzos de
promoción.
• Reducir costos de
transacción.
• Proteger inversiones
riesgosas (free-riding).
• Recuperación de costos
fijos.
• Monopolizar mercado
relacionado.
• Proteger PSM en mercado
relevante.
• Monopolizar mercado
relacionado.
• Proteger PSM en mercado
relevante.
• Monopolizar mercado
relacionado.
• Proteger PSM en mercado
relevante.
* Distribución y proveeduría exclusiva, así como precio mínimo de reventa.
Prácticas en otras relaciones: sus motivaciones en
eficiencia y problemas de competencia (lista no exhaustiva)
Introducción: motivaciones de eficiencia y posibles problemas de competencia
5
Depredación
de precio
Venta atada /
subsidio cruzado
Acuerdos entre
competidores (hardcore cartel)
General
Motivación en eficiencia
Posible problema de
competencia
• Estimular la demanda para
alcanzar escala mínima
eficiente / masa crítica.
• Minimizar pérdidas (e.g.,
venta de saldos).
• Economías de alcance.
• Doble marginalización.
• Certificación de calidad.
• NINGUNA*
• Monopolizar mercado
relacionado.
• Proteger PSM en mercado
relevante.
• Monopolizar mercado
relacionado.
• Proteger PSM en mercado
relevante.
• REDUCIR LA COMPETENCIA
* Excepto en mercados de dos lados o que funcionan como sistema (se analiza como concentración).
Poder Sustancial de Mercado de un Agente Economico
1. Poder Sustancial de Mercado (PSM)
2. Presión Competitiva
3. Análisis y pruebas de PSM
4. PSM y LFCE
5. Ejemplos
1. Poder Sustancial de Mercado (PSM)
8
El concepto de PSM es central en la aplicación de la
política de competencia, toda vez que…
1. Poder Sustancial de Mercado (PSM)
la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) requiere que exista
PSM en la investigación de distintos procedimientos:
Art 64.- La generación o incremento del PSM, es un
indicio de concentración ilícita. Concentración
Art 54.- Para determinar si una práctica es una PMR,
quien(es) realice(n) la práctica en cuestión debe de
tener PSM.
Práctica monopólica
relativa (PMR)
Art 60.- Para determinar la existencia de un insumo
esencial, se considera si el insumo es controlado por
uno o varios agentes económicos con PSM, entre otros
criterios.
Insumo esencial
Art 96.- La Cofece, según sea la disposición legal o
reglamentaria, puede resolver u opinar sobre la
existencia de PSM en el mercado relevante.
Condiciones de
mercado
9
sirve como un mecanismo para minimizar el costo-
error en su aplicación:
1. Poder Sustancial de Mercado (PSM)
● Es poco probable que las prácticas de un agente económico sin
PSM pueda dañar la competencia (especialmente las tipificadas
como posibles PMR).
● Del mismo modo, las concentraciones que no crean o fortalecen el
PSM son poco probable que tengan efectos dañinos para la
competencia.
● La aplicación de la política de competencia puede estar sujeta a
errores, por lo que el criterio de PSM se usa como una primera
evidencia para evaluar actos potencialmente anticompetitivos.
● Para las prácticas monopólicas absolutas, el no exigir PSM es
consistente con el enfoque de costo-error pues difícilmente tienen
una motivación pro-competitiva o de eficiencia.
10
Poder de Mercado (PM) es la capacidad de controlar
precios o excluir competidores
1. Poder Sustancial de Mercado (PSM)
“el poder de controlar precios de mercado o excluir competidores”
US. v. E.I. duPont de Nemours & Co., USSC, 1956
Estados Unidos
“la posición de poder económico de una empresa que le permite
obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el
mercado de referencia, al darle la posibilidad de actuar en buena
medida independiente de sus competidores, de sus clientes y en
definitiva de los consumidores”
United Brands v Commission (Case 27/76, ), 1979
Europa
11
¿Qué nivel de PM se necesita para que una empresa
controle precios o excluya competidores?
1. Poder Sustancial de Mercado (PSM)
● A nivel internacional, se requiere que el PM supere cierto umbral
para ser considerado como sustancial y, entonces, sea necesario
evaluar los efectos de la práctica.
Sin embargo, no existe consenso sobre cuánto poder de mercado es
necesario para que sea considerado como sustancial/significativo.
● ¿Con qué base se determina que el PM es sustancial?
A nivel internacional, se coincide en que el PM es la capacidad de fijar
precios por encima del precio competitivo.
¿Cuál es el precio competitivo?
Los libros de texto usan la “competencia perfecta” como punto de
referencia.
En la vida real, se usa algún “benchmark” de un mercado competitivo.
● ¿Cuál es el umbral para considerar que el PM es sustancial?
El PM deberá ser Sustancial
12
Gráficamente, los problemas para determinar que el
PM es sustancial
1. Poder Sustancial de Mercado (PSM)
Demanda
Precio
Cantidad
Precio competitivo
Precio observado
Conceptual Gráficamente
¿Con qué base
se evalúa que el
PM es sustancial?
¿Cómo
determino donde
situar el punto
verde?
¿Cuál es el
umbral para
considerar que el
PM es sustancial?
¿Qué tan alejado
debe de estar el
punto naranja del
verde para decir
que existe PSM?
13
Competencia perfecta como punto de referencia
1. Poder Sustancial de Mercado (PSM)
● Supuestos esenciales de un mercado en competencia
perfecta de libro de texto:
Bienes homogéneos.
Información perfecta sobre los mercados.
Precios dados.
No hay costos de transacción.
No hay costos de entrada o salida.
● En los mercados en competencia perfecta, el precio de equilibrio es igual al costo marginal de producción en el corto
y largo plazo.
14
Competencia perfecta como punto de referencia
1. Poder Sustancial de Mercado (PSM)
● Sin embargo, el mundo es más complejo.
En muchos mercados el precio se aleja del costo marginal.
Existe diferenciación de productos (sustitutos imperfectos).
Existen industrias con altos costos fijos.
Hay industrias con economías de escala.
15
1. Poder Sustancial de Mercado (PSM)
● Es casi imposible especificar este ideal con precisión; sin embargo,
orientar sobre el problema puede evitar errores en la aplicación de
la política de competencia.
● Para determinar cuando existe PSM, existen tres enfoques:
¿Cuál sería la estructura de mercado y el comportamiento de
los agentes económicos necesarios para que exista
competencia en el mercado?
Dada las complicaciones conceptuales y prácticas,
se puede usar una visión alternativa
16
Enfoques analíticos para determina cuando el poder
de mercado es sustancial (1/2)
1. Poder Sustancial de Mercado (PSM)
● Cuotas de mercado por encima de “cierto umbral” es presunción (y posible
prueba) de existencia de PSM.
● No se pueden derivar conclusiones absolutas de cuotas de mercado elevadas
(e.g., innovaciones pueden aumentar cuotas de mercado).
● Las medidas de concentración son quizás el mecanismo más útil para indicar
ausencia de PSM, cuando éstas son pequeñas.
2. Estructura
● Dado que los precios son observables y la medición de costos puede estar
disponible, se puede comparar precios y costos.
● No obstante, hay problemas prácticos y conceptuales significativos al hacer la
comparación.
● Otras métricas relacionadas se basan en medir beneficios y elasticidades.
1. Medición directa
17
Enfoques analíticos para determina cuando el poder
de mercado es sustancial(2/2)
1. Poder Sustancial de Mercado (PSM)
● Se centra en obtener pruebas de presiones competitivas.
● Por el lado de la demanda, se evalúa la intercambiabilidad entre productos
rivales, con pruebas documentales, análisis del mercado, encuestas, etc.
● Por el lado de la oferta, se analiza hasta qué punto otras empresas pueden
reaccionar ante acciones realizadas por la empresa en cuestión.
3. Contestabilidad
● Ningún enfoque, por sí mismo, podría ser determinante, excepto en casos
extremadamente claros.
● Normalmente, cuando se analiza el poder de mercado se revisan los
elementos disponibles de los tres enfoques.
● Al final, los tres enfoques intentan mostrar hasta qué punto una empresa
enfrenta presiones competitivas a la hora de fijar precios (y otras variables).
Precisiones
18
Nivel del PM versus cambio en el PM
1. Poder Sustancial de Mercado (PSM)
La política de competencia no castiga el PSM, sino previene o
castiga, según sea el caso, el abuso de éste.
● Bajo ciertas condiciones, un agente con PSM puede
abusar de tal poder para excluir o desplazar rivales.
● Es relevante el nivel del PM, pues para que existe una
PMR es requisito el PM sea sustancial.
Práctica
monopólica
relativa (PMR)
● Si una concentración crea o fortalece el PSM, aumenta
el riesgo de que se realice una PMR.
● El cambio en el PM permite saber si se crea/fortalece el
PSM. En caso afirmativo, prevenir posibles PMR.
Concentración
(ilícitas)
● Es relevante el nivel del PM para prevenir que el agente
en cuestión abuse de su poder de mercado.
Insumo esencial /
condiciones de
mercado
2. Presión Competitiva
Sin restricciones, la presión competitiva por sí misma
minimiza la posibilidad de PSM
2. Presión Competitiva
● Sin embargo, hay diversas restricciones a la competencia que
pueden limitar la presión competitiva (arbitraje de precios) y, así,
perpetuar los márgenes monopólicos.
● Dado la determinación del mercado relevante, las barreras pueden
venir de diversas fuentes:
Sustitución por el lado de la demanda, y
Sustitución por el lado de la oferta, entre otras.
20
Los márgenes monopólicos
atraerán a nuevas empresas, lo
que aumentará la oferta y
reducirá los precios.
El arbitraje de precios corregirá
por sí mismo las ineficiencias de
los abusos de poder.
Sustitución por el lado de la demanda
2. Presión Competitiva
● Dos productos son sustitutos cuando ante el incremento de precios
de uno de ellos los consumidores cambian su demanda por el otro.
● Generalmente la capacidad de una empresa de elevar los precios
de sus productos es menor cuanto más y mejores sustitutos (dentro
del mercado relevante) tienen los consumidores para elegir.
21
Sustitución por el lado de la demanda
2. Presión Competitiva
Elasticidad precio de la demanda: mide la reducción
porcentual en la cantidad demandada de un producto que
resultaría de incrementar su precio un 1%.
Elasticidad cruzada de la demanda: mide el grado de sustitución
entre todos los productos que los consumidores podrían comprar.
Consumidor marginal: son los que más fácilmente se cambiarían ante
un aumento en el precio pues consideran a otros productos como buenos
sustitutos. Si hay suficientes de estos consumidores, entonces el incremento
de precios no sería rentable.
22
Sustitución por el lado de la oferta
2. Presión Competitiva
● El análisis se centra en cómo responden otras empresas ante un alza
en precios de la empresa en cuestión.
● La empresa en cuestión puede estar protegida por barreras, las
cuales le permiten subir los precios y limitan la respuesta de sus rivales.
● Frecuentemente se analizan dos elementos:
23
Elemento Rival Plazo Objetivo
Rápida
entrada y
expansión
Actual Corto Identificar la existencia o no de
condiciones para expandir la capacidad
o entrar al mercado mediante un
cambio en la producción o distribución
existente.
Barreras a la
entrada
Potencial Largo Identificar la existencia de barreras
(técnicas, económicas, legales) que
limitan la entrada de nuevos
competidores al mercado.
Barreras a la entrada: definición y clasificación
2. Presión Competitiva
● Hay distintas definiciones de barreras a la entrada.
● La mayoría de las agencias de competencia en los países de la
OCDE consideran que lo importante es saber cuándo y en qué
medida es probable que la entrada ocurra.
● Las barreras a la entrada pueden clasificarse en:
Naturales
Estratégicas
24
25
2. Presión Competitiva
Naturales: condiciones básicas de la industria tales como costos, economías de escala y de red. A veces es posible cuantificar
este tipo de barreras, ya que se sabe de antemano cuánto va a
costar construir una planta eficiente o comprar los insumos
necesarios.
Estratégicas: condiciones creadas por las empresas establecidas
para disuadir la entrada intencionalmente. Estas barreras
pueden surgir del comportamiento, tales como acuerdos de
exclusividad, gasto en publicidades. Por otra parte, no siempre es
fácil determinar si el comportamiento estratégico fomenta o
restringe la competencia.
26
Barreras a la entrada: ejemplo por grupo
2. Presión Competitiva
• Ventaja de costos absolutos.
• Economías de escala y alcance.
• Altos costos de capital.
• Efectos de reputación.
• Efectos de red.
• Barreras regulatorias y legales.
• Barreras a la salida.
• First mover advantages.
• Integración vertical.
• Precios predatorios.
• Limit pricing.
• Sobre inversión intencional en
capacidad y costos hundidos.
• Descuentos de fidelidad y rebajas
en paquetes.
• Diferenciación de productos y
publicidad.
• Ventas atadas.
• Exclusividades.
• Acaparamiento de patentes.
Estructurales Estratégicas
27
Elementos que pueden considerarse como barreras a
la entrada
2. Presión Competitiva
● El artículo 5 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE otorga una
lista de los elementos que pueden considerarse como barreras a la
entrada:
Elevados costos de financiamiento y desarrollo de canales (e.g.,
de distribución) eficientes.
Restricciones a financiamiento competitivo.
Requerimientos de licencia, permisos o concesiones.
Posicionamiento de marca (gasto en publicidad).
Altos costos de traspaso entre competidores.
Prácticas de desplazamiento.
Demanda limitada de bienes.
Actos de la Autoridad Publica o disposiciones jurídicas.
Otras consideraciones
2. Presión Competitiva
● Regulación
En mercados sujetos a regulación sectorial, el regulador puede
imponer restricciones significativas a la capacidad de las
empresas de obtener y abusar de su PSM.
Una investigación tendría que evaluar cuál sería el impacto de
estas limitaciones regulatorias en el poder de mercado.
● Poder de compra:
Consumidores grandes (en relación con las ventas de la empresa
investigada) pueden tener suficiente poder de compra para
limitar la capacidad de la empresa investigada a incrementar sus
precios.
Ese tipo de consumidores tienen poder de negociación y son
capaces de amenazar con cambiar sus compras a otras
empresas (actuales o potenciales).
28
Otras consideraciones
2. Presión Competitiva
● Discriminación de precios:
Si la empresa investigada no tiene la capacidad de discriminar
precios, todos los consumidores tienen que pagar el mismo precio
indicado para los mismos productos.
Entonces, el poder de mercado de los grandes consumidores
limitará aun más la capacidad de la empresa investigada a
incrementar sus precios.
La existencia o no de discriminación de precios, por sí misma, no
indica mucho sobre la falta de presión competitiva.
29
3. Análisis y pruebas de PSM
La medición del margen de ganancia como
evidencia de PSM
3. Análisis y pruebas de PSM
El margen precio-costo (e.g., EBITDA) se basa en el Índice de Lerner; pero, no se
usa frecuentemente por problemas conceptuales y de información.
31
“ciertas desviaciones entre el costo marginal y el precio, como las derivadas de
unos costos fijos altos, no son evidencia del poder de mercado” y que “existe
pruebas contundentes de que el negocio de Kodak de los carretes de fotos está
sujeto a unos gastos enormes que no están reflejados en el costo marginal a
corto plazo” US v Eastman Kodak, 1995
Estados Unidos
“Altos precios o ganancias por sí solos no son prueba suficiente de que una
empresa tiene poder de mercado: altos beneficios pueden representar un
retorno de la inversión en innovación […] Sin embargo, ganancias altas y
persistentes, con respecto a las que existirían en un mercado competitivo similar
[…], podrían sugerir que existe poder de mercado. Esto sería especialmente
cierto si esos altos beneficios no estimularon nueva entrada o la innovación.”
Lineamientos de evaluación del poder de mercado, Office of Fair Trading, 2004
Reino Unido
32
Las cuotas de mercado e índices de concentración
pueden ser pruebas para mostrar PSM
3. Análisis y pruebas de PSM
Las autoridades de competencia suelen confiar en las cuotas de
mercado cuando deciden que es improbable que exista PSM, pero no,
para decidir que existe.
Una participación del noventa porciento “es suficiente para constituir un
monopolio; si el sesenta o setenta y cuatro porciento sería suficiente; y
definitivamente treinta y tres por ciento no lo es.”
US v Aluminum Co. of America, 1945
Estados Unidos
“Salvo en circunstancias excepcionales, cuotas de mercado muy grandes son
en sí mismas pruebas de la existencia de una posición dominante. Ese es el caso
en el que hay una cuota de mercado del 50%”.
AKZO Chemie BV v Commission (Case C 62/86, ), 1991
Europa
33
Medidas más comunes de concentración
3. Análisis y pruebas de PSM
● La concentración de mercado determina en qué medida las
empresas líderes controlan la oferta.
● Las medidas más comunes son las participaciones acumuladas para
k empresas (CRk) y el índice de Herfindahl-Hirschman (IHH).
● Los CRk miden la participación agregada de las k empresas más
grandes en la industria (es la participación de mercado
acumulada).
● Las ventajas del CRk es su facilidad de cálculo y de interpretación.
34
El Índice de Herfindahl-Hirschma
3. Análisis y pruebas de PSM
● El IHH se calcula sumando el cuadrado de las participaciones de
mercado de todas las empresas en el mercado.
donde qi son las ventas la empresa i y Q las ventas totales
● El IHH toma un valor entre cero y diez mil, según corresponda a un
mercado atomizado o monopólico.
i
i
i
i sxQ
qIHH 2
2
100
35
El Índice de Herfindahl-Hirschma
3. Análisis y pruebas de PSM
● Este índice toma en cuenta el tamaño relativo de las empresas.
● Se puede demostrar la siguiente equivalencia del índice.
● Esto es, el IHH:
Incrementa con la varianza en la participación del mercado.
Si las empresas son simétricas el índice es igual a 1/n.
El índice incrementa cuando el número de empresas disminuye.
nnIHH /12
36
Índice de Lerner e IHH
3. Análisis y pruebas de PSM
● El IHH tiene una relación con los indicadores directos de poder de
mercado (diferencia precios-costo, índice de lerner), de acuerdo al
modelo de competencia de Cournot .
● De acuerdo al modelo de Cournot (con demanda y costos lineales y
homogeneidad de producto), donde las empresas maximizan sus
beneficios eligiendo cantidades, se tiene la siguiente relación:
● Donde “p” es el precio del mercado, “Ci” el costo marginal, “Si” su
participación en el mercado y “ε” la elasticidad precio de la
demanda.
● La expresión nos permite determinar el poder de mercado con
información de la demanda.
ii
i
s
p
cpl
37
Poder de mercado: relación del índice de Lerner y el
índice HH
3. Análisis y pruebas de PSM
● El índice del poder de mercado agregado para una industria, sector
o mercado (“L”) es la media de los índices de poder de mercado de
cada empresa, ponderados por su importancia relativa.
● Formalmente, eso se expresa como:
Donde IHH representa el índice de concentración de Herfindahl-
Hirschman, que se define y calcula como la suma de los cuadrados
de las cuotas de mercado de las empresas del sector.
● Entonces, existe una relación intuitiva y fundada en modelos
económicos entre el poder de mercado y el IHH del mercado.
𝐿 = 𝑠𝑖 ∗ 𝑙𝑖𝑖
= 𝑠𝑖
2
𝜀𝑖
=𝐼𝐻𝐻
𝜀
Comparativo internacional en materia de índices de
concentración
3. Análisis y pruebas de PSM
38
Unión Europea y
países miembros
Jurisdicción Criterios
IHH IHH < 1000
1000 < IHH < 2000, con delta < 250 IHH > 2000, con delta < 150, con excepciones (mavericks,
potencial competidor, innovador en el mercado, antecedentes de coordinación, participación de mercado de más del 50%)
Participación de mercado Participación de mercado < 10%
Concentraciones no horizontales Participación de mercado < 30% y HHI < 2000
Estados Unidos Sin riesgos a la competencia:
IHH < 1500 Delta < 100 1500 < IHH < 2500, con delta < 100
Riesgo potencial: IHH > 2500, con 100 < delta < 200 Probable poder de mercado:
IHH>2500, con delta > 200
Comparativo internacional en materia de índices de
concentración
3. Análisis y pruebas de PSM
39
Reino Unido
Jurisdicción Criterios
IHH IHH < 1000 1000 < IHH < 2000, con delta < 250 IHH > 2000, con delta < 150
Participación de mercado Participación de mercado < 40% Número de empresas Riesgo potencial si hay una reducción de 5 a 4 empresas o menos
Chile IHH < 1500 1500 < IHH < 2500, con delta < 200 IHH > 2500, con delta < 100
En México, se utiliza además el índice de dominancia
3. Análisis y pruebas de PSM
● El índice de dominancia (ID) se calcula utilizando la siguiente fórmula:
donde
● Al igual que el IHH, toma un valor entre cero y diez mil, según
corresponda al mercado atomizado o monopólico.
● Este índice toma en cuenta el tamaño relativo de cada empresa
respecto a las demás. Entre sus propiedades se encuentran:
El ID siempre disminuye ante cualquier fusión que no involucre a la empresa
más grande, si la participación de esta última es mayor a 50%.
Cualquier transferencia hacia la empresa mayor aumenta siempre el ID.
Cualquier transferencia de la más grande a otras, reduce ID.
40
i
ihID 2
IHH
sh i
i
2
100 i
isIHH
ID 4
2
2100
41
…y se tienen algunos criterios para interpretar los
índices de concentración
3. Análisis y pruebas de PSM
● Una concentración tienen pocas probabilidades de afectar el proceso de
competencia y libre concurrencia cuando el resultado estimado de la
concentración, arroja algunos de los siguientes resultados:
El aumento de IHH sea menor a 75 puntos
El valor de IHH sea menor de 2,000 puntos
Disminuya el valor de ID
El valor de ID se menor de 2,500
● Por otro lado, aun cuando se cumpla con estos criterios, una concentración
podría ser objetada si otros elementos indican que tiene un carácter
anticompetitivo.
(CFC, DOF, julio 24, 1998)
En un futuro cercano los índices y criterios serán actualizados
La experiencia internacional identifica diversas
restricciones que limitan la presión competitiva
3. Análisis y pruebas de PSM
● Las principales restricciones a la presión competitiva son:
Control de insumos esenciales.
Economías de escala y/o de alcance.
Elevados costos fijos y/o hundidos.
Externalidades de red.
Altos costos de traspaso entre competidores.
Prácticas de desplazamiento.
Demanda limitada de bienes.
Derechos de propiedad intelectual.
Posicionamiento de marca.
Restricciones a financiamiento competitivo.
Requerimientos de licencia, permisos o concesiones.
42
La experiencia internacional identifica diversas
restricciones que limitan la presión competitiva
3. Análisis y pruebas de PSM
● La presencia de alguna de estas restricciones no es suficiente para
establecer poder de mercado.
● En su evaluación, se debe tomar en cuanta la frecuencia, magnitud,
y éxito de entrada/expansión.
43
4. PSM y LFCE
45
La LFCE no otorga explícitamente una definición de
PSM, pero sí los criterios que se usan en su evaluación
4. PSM y LFCE
● La falta de definición ha sido impugnada por ser inconstitucional,
pero la Suprema Corte resolvió que la Ley tiene fundamentos
constitucionales, porque:
Establece criterios que arrojan luz sobre su significado; y
No hay una obligación constitucional para la Ley proporcione
definiciones de los conceptos económicos.*
● Por otra parte, se define de forma implícita el PSM cuando se
especifica que la Cofece debe evaluar:
● La determinación se base en análisis caso por caso, y no hay
umbrales específicos que puedan ser usados en estas evaluaciones.
* Jurisprudencia. No. Registro: 168,978
“si se puede fijar precios o restringir el abasto por sí mismos, sin que los
agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar
dicho poder” [Art. 59, frac. I, LFCE].
46
Evidencia utilizada para demostrar el poder sustancial
de mercado
4. PSM y LFCE
● El artículo 59 de la LFCE y el artículo 6 de las Disposiciones
Regulatorias proporcionan una lista de las pruebas:
Cuotas de mercado, usando preferentemente indicadores de ventas
totales en el mercado relevante. Existen umbrales pero sólo para el
análisis de concentraciones.
Capacidad de fijar precios o restringir el suministro unilateralmente .
Existencia de barreras a la entrada/expansión y elementos que las
puedan alterar.
Existencia y poder de sus competidores.
Posibilidades de acceso a fuentes de insumo.
Comportamiento reciente.
Posicionamiento de bienes o servicios.
Falta de acceso a las importaciones o altos costos de moverlos.
Costos de traspaso.
47
La LFCE reconoce los objetivos de eficiencia
4. PSM y LFCE
● El agente económico investigado no será sancionado y/o regulado
si demuestra que la práctica, concentración, o tenencia de insumo
esencial:
Genere ganancias en eficiencia;
Incidan favorablemente en la competencia;
Las ganancias en el bienestar del consumidor sean mayores que sus
posibles efectos anticompetitivos; y
Resultan en una mejora del bienestar del consumidor.
● Se consideran ganancias en eficiencia, entre otras, las siguientes:
La introducción de bienes o servicios nuevos.
Mejora de bienes o servicios existentes.
Reducción de costos, por mejoras en procesos.
Impacto favorablemente en la cadena de distribución.
El aprovechamiento de saldos, productos defectuosos o perecederos.
5. Ejemplos
49
CAAAREM (IO-001-2006):
5. Ejemplo 1: Nacional
● En 2006, la CFC inició una investigación de oficio contra la
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C. (CAAAREM) por obligar a sus agentes aduanales miembros a utilizar exclusivamente los servicios de prevalidación de tal Confederación.
● La CFC resolvió multar dicha práctica por ser violatoria a la fracción IV del artículo 10 de la LFCE. La decisión fue impugnada ante el poder judicial, quien confirmó la resolución de la CFC.
● El mercado relevante se definió como el servicio de prevalidación
electrónica de datos en el territorio nacional.
50
CAAAREM (IO-001-2006):
5. Ejemplo 1: Nacional
● Se determinó que CAAAREM tenía poder sustancial de mercado, en virtud de los siguientes elementos :
1) CAAAREM tenía una alta participación de mercado en los pedimentos a
la importación y a la exportación;
2) Para precios no regulados (e.g., precio por conectividad), los precios
cobrados por los competidores de CAAAREM eran significativamente
menores que los cobrados por esa confederación.
3) Había una importante barrera legal a la entrada:
Autorización de SCHP para prestar servicios aduanales. Para obtener
dicha autorización, se requería
a) Una experiencia de por menos cinco años;
b) Un mínimo de capital social pagado;
c) Cumplir con los requisitos de procedimiento de la SHCP;
Autorización del SAT para prestar servicios de prevalidación.
51
Impulsora Nayarit (IO-046-1997)
5. Ejemplo 2: Nacional
● En 1997, la CFC inició una investigación de oficio en contra de la
Distribuidora Impulsora Nayarita, comercializadora de Grupo Modelo (Modelo), por celebrar contratos de exclusividades con el Comisariado Ejidal y la agrupación Acción Ciudadana, ambas pertenecientes a la población de Yago, Nayarit.
● En 1998, la CFC resolvió multar a Impulsora Nayarita por violación a la fracción IV del artículo 10 de la LFCE. La decisión fue impugnada ante el poder judicial, quien confirmo la resolución de la CFC.
● El mercado relevante se definió como la distribución y venta de cerveza
en el poblado de Yago, Nayarit.
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Impulsora Nayarit (IO-046-1997 )
5. Ejemplo 2: Nacional
● En la resolución se determinó que Impulsora Nayarita presentaba
poder sustancial de mercado porque tenía 100% del mercado, esto
después de que autoridades locales impidieron el acceso y la venta
del único competidor en la zona, como consecuencia de los
contratos de exclusividad.
● El competidor ya no podía participar en la distribución y venta de
cerveza en la localidad analizada. El contrato establecía la
exclusividad por tres años.
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Coca Cola (DE-006-2000)
5. Ejemplo 3: Nacional
● En 2000, las embotelladoras de Pepsi-Cola Mexicana (PCM) denunciaron
al Grupo Coca Cola (GCC) por celebrar contratos de exclusividad dentro del territorio nacional.
● En 2005, la CFC resolvió multar a GCC por realizar exclusividades anticompetitivas.
● Los contratos eran escritos o verbales (en su mayoría verbales) con una vigencia de 1 a 2 años y establecían la venta exclusiva de productos Coca-Cola a cambio de incentivos (e.g., dinero en efectivo o descuentos a cambio de alcanzar ciertos volúmenes de ventas, refrigeradores, toldos, pintura del local y artículos publicitarios).
● El mercado relevante se definió como las bebidas carbonatadas, a nivel nacional..
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Coca Cola (DE-006-2000)
5. Ejemplo 3: Nacional
● Entre los elementos utilizados por la CFC para determinar que
GCC tenía poder sustancial de mercado, se encuentran:
1) GCC tenía un alta participación de mercado (más del 50% de
las ventas nacionales de refrescos en 1999);
2) Existían barreras a la entrada (redes de distribución,
posicionamiento de las marcas y gastos en publicidad);
3) Inexistencia de un grupo económico que pudiera contrarrestar el
poder de GCC (PCM, el competidor más cercano, tenía una
participación de poco más del 17%);
4) Antecedente: la CFC no autorizó la concentración entre The
Coca-Cola Company y Cadbury Schweppes (CNT-166-98);
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Caso Walmart de México (“Walmex”)
5. Ejemplo 4: Nacional
● En el 2002, la CFC inició una investigación contra Walmex por solicitar a
sus proveedores precios menores a los de sus competidores.
● El mercado relevante se definió como la adquisición, distribución, y comercialización de bienes por parte de las tiendas de autoservicio.
● Se consideró que Walmex tenía poder sustancial de mercado, debido a que:
Tenía más de 1/3 de participación del mercado, la cual era dos veces
mayor que la de sus competidores.
Tenía elevado poder de negociación: no dependía de algun proveedor,
pero sus proveedores sí.
Contaba con productos exclusivos.
Los consumidores finales son “one-stop shopping”.
Como barreras a la entrada, se identificaron economías de alcance en la
distribución y comercialización, posicionamiento de marca y gastos de
publicidad.
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Caso Walmart de México (“Walmex”)
5. Ejemplo 4: Nacional
● En su defensa, Walmex alegó que desarrolló eficiencias y economías de alcance importantes por mejoras en su sistema de distribución.
Esas eficiencias fueron trasladadas a los clientes en reducción de precios,
y para los proveedores en plazos de pago más cortos.
El crecimiento acelerado de Walmex ocurrió después de su estrategia de
"precios bajos todos los días”, y continuó en medio de una
desaceleración en el gasto privado.
● Dado que no se demostró el abuso de su PSM, la investigación se cerró en 2003; por su parte, Walmex accedió a negociar precios con proveedores enfocándose sólo en los precios cobrados a Walmex sin hacer referencia a los de sus competidores.
● En este caso la determinación de PSM permitió a la CFC prevenir cualquier abuso por parte de Walmex, mediante los compromisos aceptados por Walmex.
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EE.UU.: Prácticas que buscaban el uso exclusivo de
Internet Explorer (IE)
5. Ejemplo 5: Internacional
● Microsoft (MS) realizaba las siguientes prácticas:
1) suministrar de manera integrada Windows e IE a los fabricantes de
computadoras con una programación que excluía a IE de la opción
“borrar o agregar programas” y deterioraba el funcionamiento del
sistema operativo en caso de borrar IE;
2) prohibir a los fabricantes que quitaran IE o cambiaran la apariencia del
escritorio;
3) acordar con los principales proveedores de acceso a internet cláusulas
que promovían el uso exclusivo de IE; y
4) acordar con los principales distribuidores de software la distribución
exclusiva.
● Se investigó la práctica porque se consideró que Microsoft intentaba
mantener su monopolio a través de las prácticas mencionadas contra Netscape y Java.
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EE.UU.: Prácticas que buscaban el uso exclusivo de
Internet Explorer (IE)
5. Ejemplos 5: Internacional
● Entre los elementos considerados para determinar PSM de MS fueron:
Participación de mercado superior al 90%;
Economías de escala y de red en el desarrollo de software; y
Barreas que MS imponía para que software desarrollado para Sistemas
Operativos competidores de WS atrajeran una porción significativa de la
demanda.
● Se concluyó que MS impedía el acceso a canales eficientes de
distribución a las aplicaciones que ponían en riesgo su monopolio, lo
cual impedía a competidores alcanzar su masa crítica. Asimismo, dichas
restricciones no tenían justificación técnica ni de eficiencia.
Comentarios finales
● En la evaluación de la existencia de PSM, la Cofece adopta
criterios descritos en la legislación sobre la competencia, que
están alineados con las mejores prácticas internacionales.
● Este criterio permite evaluar el PSM sobre una base de caso
por caso y realizar una aplicación coherente en todos los sectores.
● Hasta ahora, la Suprema Corte ha respaldado la
constitucionalidad de todas las disposiciones relativas a la
definición del poder sustancial de mercado.
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¡ Un México mejor es
competencia de todos !
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