contrato n° 80-psm-2021

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CONTRATO N° 80-PSM-2021 “ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE ALTO FLUJO” SIE-GAD-I-020-2021 Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE IBARRA, legalmente representado por la MSC. ANDREA SCACCO CARRASCO, en calidad de Alcaldesa, a quien en adelante se le denominará contratante; y, por otra el Ing. Esteban Rene Proaño Escandón representante legal de SOLUCIONES INDUSTRIALES Y MEDICAS SOINMED CIA. LTDA, con RUC: 0190367479001, a quien en adelante se le denominará contratista. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera.- ANTECEDENTES 1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE ALTO FLUJO. 1.2. Previo los informes y los estudios respectivos realizados, la contratante resolvió aprobar el pliego del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica SIE-GAD-I-020-2021 para la ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE ALTO FLUJO”. 1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 00.00.H211.214.730605.304.10.A13.01.01.04.00.002 EQUIPOS DE SISTEMA DE ALTO FLUJO COVID 19, conforme consta en la certificación presupuestaria No. 000293 por un valor de 18,700.82 suscrita por la Mgs. Lorena Hernández Terán Directora Financiera con fecha 21 de abril del 2021. 1.4. Se realizó la respectiva convocatoria del proceso de contratación signado con el código SIE-GAD-I-020-2021, con fecha 08 de junio de 2021 a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. 1.5. Luego del procedimiento correspondiente, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, en su calidad de máxima autoridad de la contratante, mediante resolución RA-GAD-I-177-2021 de 01 de julio de 2021, adjudicó la ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE ALTO FLUJO al oferente SOLUCIONES INDUSTRIALES Y MEDICAS SOINMED CIA. LTDA. con RUC 0190367479001 por el valor de 28.400,00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÈRICA CON 00/100) sin incluir IVA, con un plazo de entrega de 60 días contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, por así convenir a los intereses institucionales. Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

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Page 1: CONTRATO N° 80-PSM-2021

CONTRATO N° 80-PSM-2021

“ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE ALTO FLUJO”

SIE-GAD-I-020-2021

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE IBARRA, legalmente representado por la MSC.

ANDREA SCACCO CARRASCO, en calidad de Alcaldesa, a quien en adelante se le

denominará contratante; y, por otra el Ing. Esteban Rene Proaño Escandón representante legal

de SOLUCIONES INDUSTRIALES Y MEDICAS SOINMED CIA. LTDA, con RUC:

0190367479001, a quien en adelante se le denominará contratista. Las partes se obligan en

virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera.- ANTECEDENTES

1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la

contratante, contempla la “ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE ALTO FLUJO”.

1.2. Previo los informes y los estudios respectivos realizados, la contratante resolvió aprobar

el pliego del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica SIE-GAD-I-020-2021 para la

“ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE ALTO FLUJO”.

1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida

presupuestaria 00.00.H211.214.730605.304.10.A13.01.01.04.00.002 EQUIPOS DE SISTEMA

DE ALTO FLUJO COVID 19, conforme consta en la certificación presupuestaria No. 000293

por un valor de 18,700.82 suscrita por la Mgs. Lorena Hernández Terán Directora Financiera

con fecha 21 de abril del 2021.

1.4. Se realizó la respectiva convocatoria del proceso de contratación signado con el código

SIE-GAD-I-020-2021, con fecha 08 de junio de 2021 a través del Portal Institucional del Servicio

Nacional de Contratación Pública.

1.5. Luego del procedimiento correspondiente, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, en su

calidad de máxima autoridad de la contratante, mediante resolución RA-GAD-I-177-2021 de

01 de julio de 2021, adjudicó la ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE ALTO FLUJO al oferente

SOLUCIONES INDUSTRIALES Y MEDICAS SOINMED CIA. LTDA. con RUC 0190367479001

por el valor de 28.400,00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÈRICA CON 00/100) sin incluir IVA, con un plazo de

entrega de 60 días contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, por así convenir a

los intereses institucionales.

Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

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2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:

a) El pliego (Condiciones Particulares del Pliego CPP y Condiciones Generales del Pliego

CGP) incluyendo los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.

b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC)

publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del Servicio

Nacional de Contratación Pública.

c) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.

d) Las garantías presentadas por el contratista.

e) La resolución de adjudicación N° RA-GAD-I-177-2021 de fecha 01 de julio del 2021.

f) Las certificaciones de la Dirección Financiera, que acrediten la existencia de la partida

presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones

derivadas del contrato.

g) La garantía presentada por el contratista.

Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-

3.1 Los términos del contrato deben interpretarse en un sentido literal, a fin de revelar

claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes

normas:

Cuando los términos están definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública LOSNCP, o en ese contrato se atenderá su tenor literal.

Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural de

conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De no existir

contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas

del contrato.

El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que

haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la

Codificación Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.

3.2 Definiciones: Los términos en el presente contrato serán interpretados de la siguiente manera:

a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad de la CONTRATANTE, le

adjudica el contrato.

b) “Comisión técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los

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pliegos aprobados y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

c) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.

d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

e) “RLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

f) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato.

Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO

4.1 Por medio del presente el oferente SOLUCIONES INDUSTRIALES Y MEDICAS

SOINMED CIA. LTDA. con RUC 0190367479001 se obliga con el GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA a proporcionar

“HUMIDIFICADOR DE ALTO FLUJO”, necesarios para el HOSPITAL GENERAL IBARRA y

a la Coordinación Zonal 1, mismos que van a fortalecer su capacidad resolutiva, permitir la

descongestión de la demanda de pacientes COVID y brindar una mejor atención a los

pacientes que se atienden en estas Casas de Salud.

Cláusula Quinta.- ALCANCE

5.1. Realizar la adquisición de los 8 equipos de Sistemas de alto Flujo, para ser donados 4 al Hospital General IESS Ibarra y 4 a la Coordinación Zonal 1 Salud, para atender pacientes con diagnóstico COVID-19. 5.2. METODOLOGÍA DE TRABAJO:

En el Proceso de evaluación de las ofertas intervendrán un delegado del Hospital General del IESS Ibarra y un delegado del CZ1 Salud.

El administrador del contrato tendrá contacto con el contratista y para coordinar la entrega de los equipos.

Se solicitará apoyo a un delegado del IESS para la recepción técnica de los equipos del IESS, quien se encargará de verificar del mismo.

Se solicitará apoyo a un delegado del MSP para la recepción Técnica de los equipos adquiridos para esta entidad y firmarán las Actas de Entrega Recepción de los equipos médicos los delegados del Hospital del IESS y de la CZ1.

5.3. INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD

La entidad contratante coordinará con el Hospital General IESS Ibarra y la Coordinación Zonal

1 - Salud la información que se requiera dentro del presente proceso de contratación, así como

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también se coordinará con las entidades mencionadas la ubicación e instalación de los bienes

a ser adquiridos.

5.4. PRODUCTOS ESPERADOS:

Se espera 8 equipos de Sistema de Alto Flujo con las especificaciones solicitadas por cada una de las Instituciones. Descripción de los 4 Sistemas de Alto Flujo para el IESS:

EQUIPO DE TERAPIA DE ALTO FLUJO

Especificaciones

técnicas Detalle

Flujo (l/min) 2-80

Rango de medición O2 0-100%

FiO2 21-100%

Resolución de display 0.10%

Temperatura de salida

de flujo aire

29-37 °C

Características:

• Tiene la capacidad de mezclar el aire ambiente y el

oxígeno sin necesidad de aire medicinal por tubería ya

sea con Venturi o Turbina.

• Sensor de oxígeno integrado paramagnética o ultrasónico

• Humidificador integrado

• Manguera de oxígeno de 3 m con acople Ohio o

Chemetron

• Con pasos para el incremento de flujo 5 l/min o menor

• Con capacidad para utilizarse con cánulas nasales de alto

flujo

• Con mezclador (blender) integrado

• Sistema de alarmas de parámetros fuera de rango

Accesorios Pantalla de visualización, manguera de conexión para oxígeno, dispositivo de anclaje a poste, base soporte rodable.

Insumos

• 10 circuitos de pacientes para oxigenoterapia de alto flujo por cada equipo.

• 10 cánulas nasales para oxigenoterapia de alto flujo por cada equipo.

• 10 bolsas o frascos de agua estéril por cada equipo.

Garantía 2 años de garantía ante defectos de fabrica

Vida útil 8 años

Descripción de los 4 Sistemas de Flujos solicitados por la Coordinación Zonal 1 Salud:

ATRIBUTO VALOR

Tipo de paciente Adulto Pediátrico

Aplicación Hospitalaria

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Tasa de Flujo en modo Pediátrico Flujo con un rango mínimo de 2 a 25 litros por

minuto

Tasa de Flujo en Modo Adulto Flujo con un rango mínimo de 10 a 80 litros por

minuto.

Generador de alto flujo de oxígeno Integrado

Pantalla Para verificación de parámetros

Suministro de Oxígeno Desde cualquier fuente externa

Nivel de Humidificación Variable

Temperatura del aire suministrado Variable

Porcentaje de Oxigeno

Variable

Concentración de Oxigeno mínima 21%

Concentración de Oxigeno máxima entre 95 y

100%

Control de FiO2 Variable

Alarmas Alta y Baja concentración de oxígeno

Fuente de alimentación 110-115 voltios /60Hz

ACCESORIOS

Coche de transporte Requerido

Cánula Nasal Adulto 10 Talla S; 10 talla M, 10 Talla L

Cánula Nasal Pediátrico 10, las tallas las definirá el Hospital

Circuito o tubo de calefacción 10

Cámara de humidificación 10

Manguera de Gas Oxigeno 10

Otros accesorios 1 manómetro de alto flujo

Cláusula Sexta.- PRECIO DEL CONTRATO

6.1. El valor estimado del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es el de

VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMÈRICA CON 00/100 ($28.400,00), más IVA, de conformidad con la oferta

presentada por el contratista.

6.2. Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista

por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar,

excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.

Cláusula Séptima.- FORMA DE PAGO

7.1. La forma de pago será CONTRA ENTREGA

7.2. El pago se realizará después de entregar los bienes requeridos, previo el informe técnico

e informe de cumplimiento respectivo.

Page 6: CONTRATO N° 80-PSM-2021

7.3. Al final del proceso el acta de recepción definitiva previa a la solicitud de liquidación

económica y de plazo.

Cláusula Octava.- GARANTÍAS

8.1. De conformidad a lo señalado en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública, el contratista presenta la siguiente garantía:

GARANTIA TECNICA DE FABRICA DE 2 AÑOS a partir de la firma de entrega recepción

definitiva, esto se formalizará con la entrega de un documento en el que se detallará y

garantizará: reposición definitiva del bien por uno nuevo de iguales o mejores características

ante defectos de fabricación, además esta garantía incluye el mantenimiento preventivo,

calibraciones y correctivo y/o repuestos, partes, piezas y mano de obra, sin costo para la

institución siempre y cuando se determine que los daños no fueros causados por mal uso o

uso inadecuado de cualquier de los componentes del mismo durante los 2 PRIMEROS

AÑOS de dicha garantía y los 6 AÑOS CONSECUTIVOS de Vida Útil serán facturados

contra entrega de cada visita realizada y los repuestos accesorios partes y piezas serán

facturados, previa autorización del administrador del contrato y existencia de disponibilidad

presupuestaria. El soporte Técnico durante este periodo de garantía será inmediato 24

horas de la notificación del daño, los 7 días de la semana. Durante este tiempo de garantía

técnica de fábrica en caso de ser necesario mantenimientos correctivos, nuestra empresa

correrá con todos los gastos en lo que concierte a viáticos, transporte, hospedaje, gastos de

importación u otros gastos por la respuesta a este tipo de mantenimiento.

GARANTIA TECNICA EXTENDIDA POR VIGENCIA TECNOLOGICA POR 6 AÑOS

adicional a los 2 años de Garantía de fábrica que es sin costo, contados a partir de la firma

de entrega recepción. Se facturará por cada visita realizada y los repuestos accesorios

partes y piezas serán facturados, previa autorización del administrador del contrato y

existencia de disponibilidad presupuestaria. El soporte Técnico durante este periodo de

garantía será inmediato 24 horas de la notificación del daño, los 7 días de la semana.

Durante este tiempo de garantía técnica de fábrica en caso de ser necesario

mantenimientos correctivos, nuestra empresa correrá con todos los gastos en lo que

concierte a viáticos, transporte, hospedaje, gastos de importación u otros gastos por la

respuesta a este tipo de mantenimiento.

Cláusula Novena.- PLAZO

El plazo estimado para la ejecución del contrato es de 60 días calendario, contados a partir de

la fecha de suscripción del presente contrato.

Cláusula Décima.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

10.1 Entregar 8 EQUIPOS DE SISTEMA DE ALTO FLUJO PARA DONAR 4 AL HOSPITAL

GENERAL IBARRA Y 4 A LA CZ1 SALUD de conformidad con la oferta negociada, los

términos de referencia, las condiciones generales y específicas y los demás documentos

contractuales

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10.2 Los bienes requeridos deberán ser instalados y estar operativos en cada una de las

casas de salud: 4 equipos para el IESS Ibarra y 4 para el Hospital San Vicente de Paúl.

10.3 La Garantía Técnica debe contemplar lo siguiente:

a) Reposición inmediata ante defectos de fabricación, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes del bien, entre otros que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en prestación de los servicios requeridos.

b) Vigencia de la garantía técnica durante la vida útil de 2 años brindada por el fabricante. c) Procedimientos claros, precisos y efectivos para la ejecución de la Garantía técnica y

casos específicos en los cuales se garantice la reposición temporal y definitiva de los bienes, así como identificación clara de las exclusiones de cobertura de la garantía técnica.

10.4 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en la condiciones

generales, el Contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y

legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento de él o

en norma legal específicamente aplicable al mismo.

Cláusula Décima Primera: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE

11.1 Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato,

en un plazo (5 días) contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.

11.2 Proporcionar al contratista los documentos, accesos e información relevante

relacionada con la adquisición de los equipos, en un plazo (5 días) contados a partir de la

petición escrita formulada por el contratista.

11.3 Designar al administrador del contrato.

Cláusula Décima Segunda.- MULTAS

12.1.- Se aplicará de acuerdo al artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

El Contratista pagará a la Contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente al uno

por mil (1x1000), las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se

encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato., por cada día de

retraso en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al

cronograma valorado; o, por incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones que contrae

en virtud de este instrumento, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme

lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y

aceptado como tal por la Contratante.

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12.2.- El GAD-Ibarra queda autorizada por el contratista para que haga efectiva la multa

impuesta, de los valores establecidos en el presente instrumento contractual, sin requisito o

trámite previo alguno.

Las multas causadas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto al contratista.

Cláusula Décima Tercera.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:

13.1 La contratante designa a la Dra. Janeth Chiles - Médico Ocupacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra en calidad de Administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares del pliego que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

13.2 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al

contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto

contractual.

Cláusula Décima Cuarta.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO

14.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de

la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y

Generales del Contrato.

14.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- El contrato termina:

1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes, conforme lo dispuesto el artículo 93 de la LOSNCP. 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la

resolución del mismo ha pedido del consultor. 4. Por declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos en

el artículo 94 de la LOSNCP, además se incluirán las siguientes causales:

Si el CONSULTOR no notificare a la CONTRATANTE, acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.

Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONSULTOR.

5. Por muerte del consultor o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.

6. Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.

Page 9: CONTRATO N° 80-PSM-2021

14.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la

terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública.

Cláusula Décima Quinta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

15.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo

entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo

contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda;

siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso

Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.

15.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el

contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende

incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.

Cláusula Décima Sexta: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION

16.1 El consultor declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento

General, y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y

más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que

de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes objeto del presente

contrato.

Cláusula Décima Séptima: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

17.1.-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán

formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones

entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o

por medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del

documento.

Cláusula Décima Octava: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS

18.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las

leyes tributarias, actuará como agente de retención del impuesto a la renta, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto

al valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.

Cláusula Décima Novena.- DOMICILIO

19.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en

la ciudad de Ibarra.

19.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las

siguientes:

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CONTRATISTA: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y MEDICAS SOINMED CIA. LTDA. - Con

domicilio en la Provincia de Azuay, Cantón: Cuenca, Parroquia Huaynacapac, Transversal:

Francisco Moscoso, Calle: Av. 10 de Agosto s/n y Eduardo Malo, Telf. 4079379 / 4079380 /

0984295711, correo electrónico: [email protected]

CONTRATANTE: GAD-I.- Provincia de Imbabura, Cantón Ibarra, calle García Moreno 6-31 y

Bolívar Telf. (06) 2 608327

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: Dispensario Médico del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra.

Cláusula Vigésima.- ACEPTACION DE LAS PARTES

20.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y

aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos Consultoría, publicado

en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la

convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato

que lo están suscribiendo.

20.2.-Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo

convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.

Dado y suscrito en el Despacho de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Ibarra, a los ocho del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Ing. Esteban Rene Proaño Escandón REPRESENTANTE LEGAL DE

SOLUCIONES INDUSTRIALES Y MEDICAS SOINMED CIA. LTDA.

Msc. Andrea Scacco Carrasco

ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTON SAN MIGUEL DE IBARRA

Elaborado por: Ab. Isamar Navarrete

Revisado por: Ab. Edwin Erazo E.

Page 11: CONTRATO N° 80-PSM-2021

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SAN MIGUEL DE IBARRA

SECRETARIA GENERAL

En mi calidad de Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

de San Miguel de Ibarra, tengo a bien en CERTIFICAR: Que el día jueves, 08 de julio de

2021, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, Alcaldesa del cantón Ibarra y el Ing. Esteban Rene

Proaño Escandón representante legal de SOLUCIONES INDUSTRIALES Y MEDICAS

SOINMED CIA. LTDA. con RUC: 0190367479001, suscribieron el CONTRATO N° 80-

PSM-2021 para la ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE ALTO FLUJO del proceso N° SIE-

GAD-I-020-2021.- LO CERTIFICO.-

Ibarra, 08 de julio de 2021

Abg. Jaime Andrade Valverde SECRETARIO GENERAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE IBARRA