contrato n° 80-psm-2021
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CONTRATO N° 80-PSM-2021
“ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE ALTO FLUJO”
SIE-GAD-I-020-2021
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE IBARRA, legalmente representado por la MSC.
ANDREA SCACCO CARRASCO, en calidad de Alcaldesa, a quien en adelante se le
denominará contratante; y, por otra el Ing. Esteban Rene Proaño Escandón representante legal
de SOLUCIONES INDUSTRIALES Y MEDICAS SOINMED CIA. LTDA, con RUC:
0190367479001, a quien en adelante se le denominará contratista. Las partes se obligan en
virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la
contratante, contempla la “ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE ALTO FLUJO”.
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos realizados, la contratante resolvió aprobar
el pliego del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica SIE-GAD-I-020-2021 para la
“ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE ALTO FLUJO”.
1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida
presupuestaria 00.00.H211.214.730605.304.10.A13.01.01.04.00.002 EQUIPOS DE SISTEMA
DE ALTO FLUJO COVID 19, conforme consta en la certificación presupuestaria No. 000293
por un valor de 18,700.82 suscrita por la Mgs. Lorena Hernández Terán Directora Financiera
con fecha 21 de abril del 2021.
1.4. Se realizó la respectiva convocatoria del proceso de contratación signado con el código
SIE-GAD-I-020-2021, con fecha 08 de junio de 2021 a través del Portal Institucional del Servicio
Nacional de Contratación Pública.
1.5. Luego del procedimiento correspondiente, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, en su
calidad de máxima autoridad de la contratante, mediante resolución RA-GAD-I-177-2021 de
01 de julio de 2021, adjudicó la ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE ALTO FLUJO al oferente
SOLUCIONES INDUSTRIALES Y MEDICAS SOINMED CIA. LTDA. con RUC 0190367479001
por el valor de 28.400,00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÈRICA CON 00/100) sin incluir IVA, con un plazo de
entrega de 60 días contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, por así convenir a
los intereses institucionales.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares del Pliego CPP y Condiciones Generales del Pliego
CGP) incluyendo los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC)
publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del Servicio
Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el contratista.
e) La resolución de adjudicación N° RA-GAD-I-177-2021 de fecha 01 de julio del 2021.
f) Las certificaciones de la Dirección Financiera, que acrediten la existencia de la partida
presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato.
g) La garantía presentada por el contratista.
Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-
3.1 Los términos del contrato deben interpretarse en un sentido literal, a fin de revelar
claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes
normas:
Cuando los términos están definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública LOSNCP, o en ese contrato se atenderá su tenor literal.
Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural de
conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De no existir
contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas
del contrato.
El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que
haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la
Codificación Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.2 Definiciones: Los términos en el presente contrato serán interpretados de la siguiente manera:
a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad de la CONTRATANTE, le
adjudica el contrato.
b) “Comisión técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los
pliegos aprobados y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e) “RLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
f) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato.
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO
4.1 Por medio del presente el oferente SOLUCIONES INDUSTRIALES Y MEDICAS
SOINMED CIA. LTDA. con RUC 0190367479001 se obliga con el GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA a proporcionar
“HUMIDIFICADOR DE ALTO FLUJO”, necesarios para el HOSPITAL GENERAL IBARRA y
a la Coordinación Zonal 1, mismos que van a fortalecer su capacidad resolutiva, permitir la
descongestión de la demanda de pacientes COVID y brindar una mejor atención a los
pacientes que se atienden en estas Casas de Salud.
Cláusula Quinta.- ALCANCE
5.1. Realizar la adquisición de los 8 equipos de Sistemas de alto Flujo, para ser donados 4 al Hospital General IESS Ibarra y 4 a la Coordinación Zonal 1 Salud, para atender pacientes con diagnóstico COVID-19. 5.2. METODOLOGÍA DE TRABAJO:
En el Proceso de evaluación de las ofertas intervendrán un delegado del Hospital General del IESS Ibarra y un delegado del CZ1 Salud.
El administrador del contrato tendrá contacto con el contratista y para coordinar la entrega de los equipos.
Se solicitará apoyo a un delegado del IESS para la recepción técnica de los equipos del IESS, quien se encargará de verificar del mismo.
Se solicitará apoyo a un delegado del MSP para la recepción Técnica de los equipos adquiridos para esta entidad y firmarán las Actas de Entrega Recepción de los equipos médicos los delegados del Hospital del IESS y de la CZ1.
5.3. INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD
La entidad contratante coordinará con el Hospital General IESS Ibarra y la Coordinación Zonal
1 - Salud la información que se requiera dentro del presente proceso de contratación, así como
también se coordinará con las entidades mencionadas la ubicación e instalación de los bienes
a ser adquiridos.
5.4. PRODUCTOS ESPERADOS:
Se espera 8 equipos de Sistema de Alto Flujo con las especificaciones solicitadas por cada una de las Instituciones. Descripción de los 4 Sistemas de Alto Flujo para el IESS:
EQUIPO DE TERAPIA DE ALTO FLUJO
Especificaciones
técnicas Detalle
Flujo (l/min) 2-80
Rango de medición O2 0-100%
FiO2 21-100%
Resolución de display 0.10%
Temperatura de salida
de flujo aire
29-37 °C
Características:
• Tiene la capacidad de mezclar el aire ambiente y el
oxígeno sin necesidad de aire medicinal por tubería ya
sea con Venturi o Turbina.
• Sensor de oxígeno integrado paramagnética o ultrasónico
• Humidificador integrado
• Manguera de oxígeno de 3 m con acople Ohio o
Chemetron
• Con pasos para el incremento de flujo 5 l/min o menor
• Con capacidad para utilizarse con cánulas nasales de alto
flujo
• Con mezclador (blender) integrado
• Sistema de alarmas de parámetros fuera de rango
Accesorios Pantalla de visualización, manguera de conexión para oxígeno, dispositivo de anclaje a poste, base soporte rodable.
Insumos
• 10 circuitos de pacientes para oxigenoterapia de alto flujo por cada equipo.
• 10 cánulas nasales para oxigenoterapia de alto flujo por cada equipo.
• 10 bolsas o frascos de agua estéril por cada equipo.
Garantía 2 años de garantía ante defectos de fabrica
Vida útil 8 años
Descripción de los 4 Sistemas de Flujos solicitados por la Coordinación Zonal 1 Salud:
ATRIBUTO VALOR
Tipo de paciente Adulto Pediátrico
Aplicación Hospitalaria
Tasa de Flujo en modo Pediátrico Flujo con un rango mínimo de 2 a 25 litros por
minuto
Tasa de Flujo en Modo Adulto Flujo con un rango mínimo de 10 a 80 litros por
minuto.
Generador de alto flujo de oxígeno Integrado
Pantalla Para verificación de parámetros
Suministro de Oxígeno Desde cualquier fuente externa
Nivel de Humidificación Variable
Temperatura del aire suministrado Variable
Porcentaje de Oxigeno
Variable
Concentración de Oxigeno mínima 21%
Concentración de Oxigeno máxima entre 95 y
100%
Control de FiO2 Variable
Alarmas Alta y Baja concentración de oxígeno
Fuente de alimentación 110-115 voltios /60Hz
ACCESORIOS
Coche de transporte Requerido
Cánula Nasal Adulto 10 Talla S; 10 talla M, 10 Talla L
Cánula Nasal Pediátrico 10, las tallas las definirá el Hospital
Circuito o tubo de calefacción 10
Cámara de humidificación 10
Manguera de Gas Oxigeno 10
Otros accesorios 1 manómetro de alto flujo
Cláusula Sexta.- PRECIO DEL CONTRATO
6.1. El valor estimado del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es el de
VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÈRICA CON 00/100 ($28.400,00), más IVA, de conformidad con la oferta
presentada por el contratista.
6.2. Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista
por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar,
excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Séptima.- FORMA DE PAGO
7.1. La forma de pago será CONTRA ENTREGA
7.2. El pago se realizará después de entregar los bienes requeridos, previo el informe técnico
e informe de cumplimiento respectivo.
7.3. Al final del proceso el acta de recepción definitiva previa a la solicitud de liquidación
económica y de plazo.
Cláusula Octava.- GARANTÍAS
8.1. De conformidad a lo señalado en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, el contratista presenta la siguiente garantía:
GARANTIA TECNICA DE FABRICA DE 2 AÑOS a partir de la firma de entrega recepción
definitiva, esto se formalizará con la entrega de un documento en el que se detallará y
garantizará: reposición definitiva del bien por uno nuevo de iguales o mejores características
ante defectos de fabricación, además esta garantía incluye el mantenimiento preventivo,
calibraciones y correctivo y/o repuestos, partes, piezas y mano de obra, sin costo para la
institución siempre y cuando se determine que los daños no fueros causados por mal uso o
uso inadecuado de cualquier de los componentes del mismo durante los 2 PRIMEROS
AÑOS de dicha garantía y los 6 AÑOS CONSECUTIVOS de Vida Útil serán facturados
contra entrega de cada visita realizada y los repuestos accesorios partes y piezas serán
facturados, previa autorización del administrador del contrato y existencia de disponibilidad
presupuestaria. El soporte Técnico durante este periodo de garantía será inmediato 24
horas de la notificación del daño, los 7 días de la semana. Durante este tiempo de garantía
técnica de fábrica en caso de ser necesario mantenimientos correctivos, nuestra empresa
correrá con todos los gastos en lo que concierte a viáticos, transporte, hospedaje, gastos de
importación u otros gastos por la respuesta a este tipo de mantenimiento.
GARANTIA TECNICA EXTENDIDA POR VIGENCIA TECNOLOGICA POR 6 AÑOS
adicional a los 2 años de Garantía de fábrica que es sin costo, contados a partir de la firma
de entrega recepción. Se facturará por cada visita realizada y los repuestos accesorios
partes y piezas serán facturados, previa autorización del administrador del contrato y
existencia de disponibilidad presupuestaria. El soporte Técnico durante este periodo de
garantía será inmediato 24 horas de la notificación del daño, los 7 días de la semana.
Durante este tiempo de garantía técnica de fábrica en caso de ser necesario
mantenimientos correctivos, nuestra empresa correrá con todos los gastos en lo que
concierte a viáticos, transporte, hospedaje, gastos de importación u otros gastos por la
respuesta a este tipo de mantenimiento.
Cláusula Novena.- PLAZO
El plazo estimado para la ejecución del contrato es de 60 días calendario, contados a partir de
la fecha de suscripción del presente contrato.
Cláusula Décima.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
10.1 Entregar 8 EQUIPOS DE SISTEMA DE ALTO FLUJO PARA DONAR 4 AL HOSPITAL
GENERAL IBARRA Y 4 A LA CZ1 SALUD de conformidad con la oferta negociada, los
términos de referencia, las condiciones generales y específicas y los demás documentos
contractuales
10.2 Los bienes requeridos deberán ser instalados y estar operativos en cada una de las
casas de salud: 4 equipos para el IESS Ibarra y 4 para el Hospital San Vicente de Paúl.
10.3 La Garantía Técnica debe contemplar lo siguiente:
a) Reposición inmediata ante defectos de fabricación, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes del bien, entre otros que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en prestación de los servicios requeridos.
b) Vigencia de la garantía técnica durante la vida útil de 2 años brindada por el fabricante. c) Procedimientos claros, precisos y efectivos para la ejecución de la Garantía técnica y
casos específicos en los cuales se garantice la reposición temporal y definitiva de los bienes, así como identificación clara de las exclusiones de cobertura de la garantía técnica.
10.4 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en la condiciones
generales, el Contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y
legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento de él o
en norma legal específicamente aplicable al mismo.
Cláusula Décima Primera: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
11.1 Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato,
en un plazo (5 días) contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
11.2 Proporcionar al contratista los documentos, accesos e información relevante
relacionada con la adquisición de los equipos, en un plazo (5 días) contados a partir de la
petición escrita formulada por el contratista.
11.3 Designar al administrador del contrato.
Cláusula Décima Segunda.- MULTAS
12.1.- Se aplicará de acuerdo al artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
El Contratista pagará a la Contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente al uno
por mil (1x1000), las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se
encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato., por cada día de
retraso en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al
cronograma valorado; o, por incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones que contrae
en virtud de este instrumento, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme
lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y
aceptado como tal por la Contratante.
12.2.- El GAD-Ibarra queda autorizada por el contratista para que haga efectiva la multa
impuesta, de los valores establecidos en el presente instrumento contractual, sin requisito o
trámite previo alguno.
Las multas causadas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto al contratista.
Cláusula Décima Tercera.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
13.1 La contratante designa a la Dra. Janeth Chiles - Médico Ocupacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra en calidad de Administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares del pliego que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.2 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al
contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto
contractual.
Cláusula Décima Cuarta.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
14.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y
Generales del Contrato.
14.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- El contrato termina:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes, conforme lo dispuesto el artículo 93 de la LOSNCP. 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la
resolución del mismo ha pedido del consultor. 4. Por declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos en
el artículo 94 de la LOSNCP, además se incluirán las siguientes causales:
Si el CONSULTOR no notificare a la CONTRATANTE, acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONSULTOR.
5. Por muerte del consultor o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
6. Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
14.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la
terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Quinta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
15.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo
entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo
contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda;
siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
15.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el
contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende
incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Sexta: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION
16.1 El consultor declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento
General, y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y
más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que
de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes objeto del presente
contrato.
Cláusula Décima Séptima: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
17.1.-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán
formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones
entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o
por medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del
documento.
Cláusula Décima Octava: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
18.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las
leyes tributarias, actuará como agente de retención del impuesto a la renta, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto
al valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
Cláusula Décima Novena.- DOMICILIO
19.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en
la ciudad de Ibarra.
19.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las
siguientes:
CONTRATISTA: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y MEDICAS SOINMED CIA. LTDA. - Con
domicilio en la Provincia de Azuay, Cantón: Cuenca, Parroquia Huaynacapac, Transversal:
Francisco Moscoso, Calle: Av. 10 de Agosto s/n y Eduardo Malo, Telf. 4079379 / 4079380 /
0984295711, correo electrónico: [email protected]
CONTRATANTE: GAD-I.- Provincia de Imbabura, Cantón Ibarra, calle García Moreno 6-31 y
Bolívar Telf. (06) 2 608327
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: Dispensario Médico del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra.
Cláusula Vigésima.- ACEPTACION DE LAS PARTES
20.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y
aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos Consultoría, publicado
en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la
convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato
que lo están suscribiendo.
20.2.-Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo
convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado y suscrito en el Despacho de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Ibarra, a los ocho del mes de julio del año dos mil veintiuno.
Ing. Esteban Rene Proaño Escandón REPRESENTANTE LEGAL DE
SOLUCIONES INDUSTRIALES Y MEDICAS SOINMED CIA. LTDA.
Msc. Andrea Scacco Carrasco
ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON SAN MIGUEL DE IBARRA
Elaborado por: Ab. Isamar Navarrete
Revisado por: Ab. Edwin Erazo E.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SAN MIGUEL DE IBARRA
SECRETARIA GENERAL
En mi calidad de Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de San Miguel de Ibarra, tengo a bien en CERTIFICAR: Que el día jueves, 08 de julio de
2021, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, Alcaldesa del cantón Ibarra y el Ing. Esteban Rene
Proaño Escandón representante legal de SOLUCIONES INDUSTRIALES Y MEDICAS
SOINMED CIA. LTDA. con RUC: 0190367479001, suscribieron el CONTRATO N° 80-
PSM-2021 para la ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE ALTO FLUJO del proceso N° SIE-
GAD-I-020-2021.- LO CERTIFICO.-
Ibarra, 08 de julio de 2021
Abg. Jaime Andrade Valverde SECRETARIO GENERAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE IBARRA